Trabajo decente y sociedades cooperativas de trabajo asociado: Propuestas de implementación en la Ley 27/1999
Resumen
La implementación del trabajo decente es un desafío y oportunidad que los distintos países deben afrontar como consecuencia de su incorporación en el marco del Objetivo de Desarrollo sostenible número 8 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Y ante esta situación, las sociedades cooperativas de trabajo asociado aparecen como actores ideales para materializar puestos de trabajo que conjuguen la salvaguarda y respeto de los derechos de las personas trabajadoras, la lucha contra la inseguridad en el trabajo, y la igualdad de oportunidades real entre hombres y mujeres, ofreciendo una alternativa ética y participativa que reduzca el desempleo y contribuya a la creación y mantenimiento de empleos de calidad. Sin embargo, el marco jurídico español de las sociedades cooperativas de trabajo asociado, previsto en la Ley 27/1999, se encuentra lejos de garantizar las distintas dimensiones del paradigma de trabajo decente, y requiere ser actualizado. En este contexto, el objetivo de este trabajo es ofrecer propuestas de reformulación legal de aquellos aspectos en el régimen jurídico estatal de las sociedades cooperativas de trabajo asociado más cercanos al paradigma del trabajo decente. Para ello, este artículo examina el marco jurídico de las citadas sociedades, tanto desde una óptica constitucional como legal, concretando hasta qué punto es compatible la aplicación del concepto “trabajo decente” en las sociedades cooperativas de trabajo asociado. A continuación, se abordarán aspectos jurídicos regulados por el legislador en las sociedades cooperativas de trabajo asociado, ofreciendo propuesta de mejora o implementación en instituciones que deberían ser actualizadas a la luz del trabajo decente, como por ejemplo los anticipos societarios (art. 80.4 de la Ley 27/1999), la situación de prueba de las personas socias (art. 81 de la Ley 27/1999) y la configuración de las condiciones de trabajo (art. 83 de la Ley 27/1999), así como cuestiones que no han sido integradas en la propia norma, a saber, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y mecanismos de conciliación de la vida laboral y familiar.
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