Aplicación, desarrollo y reforma de la Ley 5/2011 de Economía Social. ¿Un derecho debilitado?
Resumen
La entrada en vigor de la Ley 5/2011, de Economía Social, debería haber contribuido a facilitar cierta elaboración científico-jurídica entorno a un posible Derecho de la Economía Social. Sin embargo, la parquedad de su texto, su falta de aplicación, la ausencia absoluta de desarrollo reglamentario y una reforma errónea, impiden tal pretensión. La inconsistente construcción técnica de esta Ley, su inaplicación radical, la falta de desarrollo reglamentario mínimo y una muy discutible reforma la configuran en términos de ineficiencia, aproximándola a un tipo de producción jurídica carente de efectos prácticos. La confusión de rangos normativos, el proceloso y confuso proceso deslegalizador al que es sometida, la indeterminación material y de fuentes, la inseguridad jurídica que todo ello propicia y, sobre todo, su flagrante y nocivo incumplimiento, la sitúan al borde mismo del llamado “Derecho blando” y/o del “Derecho imperfecto”, donde desaparecen las características más determinantes que otorga la llamada “fuerza de Ley”. La Economía Social merece otro trato legal que permita consolidar puntos de partida que alienten la construcción de un sistemático Derecho de la Economía Social, basado en la homologación de conceptos referenciales y permita culminar una construcción holística realmente necesaria.Descargas
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