La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado

  • Antonio Fici Profesor de Derecho comparado de las sociedades cooperativas. Departimento jurídico. LUMSA de Roma
Palabras clave: Cooperativas, función social, fin de mutualidad, interés general, empresa social.

Resumen

Muchas Constituciones en el mundo atribuyen una función social a las sociedades cooperativas y prevén que el legislador las promueva. La ley y las instituciones europeas suelen incluir a las cooperativas en las entidades de la economía social que los poderes públicos tienen la tarea de fomentar. Para que estas normas puedan considerarse legítimas a la luz del principio constitucional de igualdad ante la ley, las cooperativas deberán poseer una identidad jurídica distinta de la de otras sociedades. Este artículo se propone identificar los principales elementos de la identidad jurídica de la cooperativa que la hacen un tipo de sociedad digna de específica tutela y trato privilegiado en la Constitución y por parte de la ley. Además, el artículo tratará de la distinción entre cooperativas mutualistas y cooperativas de interés general a la luz del problema de la regulación de la “empresa social”.

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Publicado
2015-02-04
Cómo citar
Fici A. (2015). La función social de las cooperativas: notas de derecho comparado. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, 117, 77-98. https://doi.org/10.5209/rev_REVE.2015.v117.48146