El negocio fundacional en las sociedades cooperativas de participación pública
Resumen
En este trabajo se analiza en que aspectos pueden verse alterados los elementos esenciales de consentimiento, objeto y causa del negocio fundacional de una sociedad cooperativa cuando participa como socio un ente público, así como la influencia que puede tener la naturaleza pública del socio en cada una de las clases de sociedad cooperativa previstas en la leyes de cooperativas y, cual sería la clase de socio de los concebidos legalmente más idóneo para participar los entes públicos en estas sociedades. Partimos del hecho de considerar que estas figuras organizativas son idóneas para la consecución de los fines propuestos por la acción Administrativa, dado que los valores que están en el sustrato de estas figuras jurídico privadas casan perfectamente con los objetivos de interés general perseguidos por las Administraciones públicas. No obstante, nuestro interés es concluir si fuera necesario reivindicar una categoría propia y específica para este subtipo, cuyo régimen jurídico previera las posibles peculiaridades que la naturaleza pública de uno de los socios puede plantear, a fin de garantizar de forma clara e indubitada, que la forma jurídica privada del tipo societario se corresponde con la atribución de personalidad jurídico privada que le es propia, para que ésta no pueda ser de hecho desplazada por la personalidad jurídico pública del ente administrativo que, entonces, a la postre, estaría actuando por persona jurídico privada interpuesta. Para ello nos hemos apoyado principalmente en la legislación jurídico pública que regula al ente público y la jurídico privada que regula a la sociedad, ambas convergen en estas figuras societarias de participación pública.
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