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Política y Sociedad

e-ISSN: 1988-3129

MONOGRÁFICO

La peligrosidad y el individuo peligroso en la historiografía francesa. Cincuenta años después de Vigilar y castigar1

Laurence Guignard
Université Paris-Est Créteil (Francia) Email ORCID iD
Publicado: 11/03/2025

Resumen: Este artículo examina cómo la historiografía francesa retoma y se apropia, ya desde 1975, de las nociones de individuo peligroso y peligrosidad, centrales en el pensamiento de Michel Foucault. Para ello muestra la importancia de los proyectos que la obra de Foucault inspira en la investigación histórica francesa a través de diferentes fases. Es posible identificar una primera fase en los años 1990 y principios de los 2000, dominada por una profundización de las cuestiones foucaultianas sobre temas muy similares a Vigilar y castigar y en especial al artículo “La evolución de la noción de individuo peligroso en la psiquiatría legal” (1981). Se trata del análisis histórico de temáticas como la monomanía homicida, el advenimiento de la justicia subjetiva, la emergencia de la noción de peligro y las categorías híbridas en torno a los anormales. Le sigue una segunda fase que asiste a cierta emancipación de los trabajos históricos respecto a las temáticas foucaultianas, no obstante cabe constatar que se sigue dialogando con Vigilar y castigar a pesar de ser un libro publicado hace cincuenta años. En esta fase, iniciada a finales de los años 2000, y partiendo de enfoques sociales y culturales, la investigación presta mayor atención a los enfoques “desde abajo”, así como al punto de vista del paciente o a la historia de los conflictos y los contradiscursos. Con ello se consigue sacar a la luz algunas zonas dejadas en la sombra por la obra de Foucault.

Palabras clave: Foucault, peligrosidad, penalidad, saber-poder, saber “psi”.

Dangerousness and the Dangerous Individual in French Historiography. Fifty Years After Discipline and Punish

Abstract: The following article focuses on the notions of the dangerous individual and dangerousness, central to Michel Foucault’s thought. It deals with the way in which it has been taken up and appropriated by French historiography since 1975. It first demonstrates the importance of the projects initiated by Foucault’s work in French historical research. An initial historiographical phase can be identified in the 1990s and early 2000s. It was dominated by a deepening of Foucauldian questions on themes very similar to Discipline and Punish and, above all, to the article “L’évolution de la notion d’individu dangereux dans la psychiatrie légale” (1981): the history of homicidal monomania, the advent of subjective justice, the emergence of the notion of danger and hybrid categories around abnormals. This is followed by a second phase of emancipation of historical works, which nevertheless continues to dialogue with Discipline and Punish, fifty years after the book’s publication. Since the late 2000s, social and cultural historian researchers, attentive to approaches “from below”, to the patient’ point of view and to the history of conflicts and counter-discourses, have been bringing to light areas left in the shadows by Foucault.

Keywords: Foucault, dangerousness, penalty, Power-knowledge, Psy Disciplines.

Sumario: 1. Introducción. 2. La “monomanía homicida”: el primer momento del encuentro entre crimen y locura. 3. La justicia moral y el alma moderna. 4. La afirmación del peligro: una patologización del delito. 5. A modo de conclusión: nuevos objetos. 6. Bibliografía.

Cómo citar: Guignard, L. (2025). “La peligrosidad y el individuo peligroso en la historiografía francesa. Cincuenta años después de Vigilar y castigar". Política y Sociedad 62(1), e97283. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/poso.97283

1. Introducción

“Y es que la penalidad moderna —de forma clara y neta a partir de Beccaria— no concede derecho a la sociedad sobre los individuos más que en razón de lo que hacen: un único acto, definido como infracción por la ley, puede dar lugar a una sanción”

Michel Foucault (1981: 115)

A partir de su elección en el Collège de France, en 1970 y a la edad de 43 años, Michel Foucault se desvió parcialmente de su primer proyecto de investigación. De este modo, pasó de la arqueología de las ciencias humanas (incluido el saber psi) a centrarse en la genealogía de las relaciones de poder-saber. Relaciones que en este caso aparecen articuladas en torno a la noción de “discurso de verdad”. La confluencia entre la institución judicial, el derecho y el saber psiquiátrico se convierte en su principal campo de estudio. Desde 1971, dedicó su seminario a “los primeros desarrollos de la psiquiatría penal durante el período de la Restauración” (Foucault, 1989), temática que fue, durante cinco años, el centro de sus reflexiones. En los años siguientes, sus cursos abordan la historia de esta confluencia desde varios puntos de vista: el curso Teorías e Instituciones Penales (1971-72) se centra en los métodos de producción de pruebas jurídicas y en la investigación judicial. Con el peritaje médico-legal, culmina el nacimiento de “otro esquema de poder-saber”, cuyo efecto, escribe Foucault en 1972, “será la aparición de las ciencias humanas” (Foucault, 2015: 215). El año siguiente (1972-73), La Sociedad punitiva se centra en la historia del advenimiento de un nuevo régimen punitivo y en la prisión. Por su parte, El poder psiquiátrico (1973-74) se decanta por el asilo y la psiquiatría, entendidos como matrices del poder disciplinario y, finalmente, Los Anormales (1974-1975) se interesa por la categoría de una nueva forma de poder que denomina “poder de normalización”, resultado del encuentro entre la justicia y la psiquiatría. A estos cursos se suman la cuarta y la quinta conferencia celebradas en la Universidad Católica Pontificia de Río de Janeiro (del 21 al 25 de mayo de 1973) y publicadas con el título La Verdad y las Formas Jurídicas. Este período también suscitó la publicación de Yo, Pierre Rivière, habiendo degollado a mi madre, a mi hermana y a mi hermano... (Foucault, 1973), así como Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, que constituye la culminación de cinco años de trabajo individual y colectivo. Cabe señalar que gran parte de este trabajo no se conocerá en Francia hasta 1999, con la publicación de los cursos. Seguirán otras publicaciones, en particular un artículo esencial para nuestro tema, “La evolución de la noción de individuo peligroso en la psiquiatría legal”, publicado por primera vez en un boletín de psiquiatría norteamericana, y luego en Francia, tres años más tarde, en la revista Déviance et société (Foucault, 1981).

El resumen de los cursos formula la hipótesis principal de este programa: “Ningún poder se ejerce sin la extracción, la apropiación, la distribución o la retención de un conocimiento […] No hay conocimiento de un lado y sociedad del otro, ni ciencia y Estado, sino las formas fundamentales de poder-saber” (Foucault, 1989: 20). Desde esta perspectiva, la historia de la justicia, la represión y los saberes psiquiátricos que surgen de su contacto, constituyen un campo de observación privilegiado, y la noción de peligrosidad un nudo en torno al cual se entrelazan saberes y poderes represivos. Todo ello, según Foucault, en el marco de una transformación fundamental del derecho de castigar: el sistema jurídico-judicial se vio sustituido por un mixto psiquiátrico-judicial cuyo objetivo era proteger la sociedad.

La recepción inicial de estos textos es ahora sobradamente conocida, en particular entre los especialistas del siglo XIX, que conocían la historia de la justicia y de las prisiones como un objeto de investigación (Perrot, 1980). Michelle Perrot se ha pronunciado en varias ocasiones sobre “la influencia decisiva de Michel Foucault en la investigación penal y carcelaria, que preexistía a su obra, pero cuyo rumbo reformuló por completo” (Perrot, 2001: 26). La asimilación conceptual de la obra cincuenta años después de su publicación —dos generaciones— es algo constatable, y los términos “genealogía” o “arqueología” aparecen recurrentemente en los títulos de libros o tesis de historia. Prueba de ello son los diferentes trabajos dedicados a la recepción de Vigilar y Castigar o, de manera más amplia, a la influencia de la obra foucaultiana entre los historiadores (Lenoir, Tsikounas, Yvorel: 1996; Ciccini, Porret: 2007; Boquet, Dufal, Labey: 2013). A medida que se suceden los aniversarios, ya no se trata de criticar o evaluar las contribuciones o el método de Foucault a la luz de las referencias de los historiadores, sino de considerar más bien la forma en que la segunda y luego la tercera generación se apropiaron de su obra. La conferencia de Ginebra (Porret y Cicchini, 2007), organizada con motivo del trigésimo aniversario de Vigilar y castigar, fue una animada disputa entre especialistas a la luz de los nuevos conocimientos, la prueba que venía a demostrar la enorme entereza del texto. La conferencia organizada en Aix-en-Provence por Damien Boquet, Blaise Dufal y Pauline Labey en 2013, con ponentes generalmente más jóvenes, constató la asimilación de la obra de Michel Foucault en un amplio espectro del campo histórico. Julie Claustre, por ejemplo, se dedicó a realizar un inventario de la historia de las prisiones después de Foucault, incluyendo la época medieval, poco estudiada por el filósofo (Claustre, 2013).

El propósito de este artículo consiste, pues, en analizar la manera en que los conceptos y los problemas centrales de Vigilar y castigar se vieron apropiados por los/as investigadores/as franceses/as en historia del siglo XIX, así como saber qué interrogantes son los que han sido objeto de atención por parte de dos generaciones a cincuenta años de distancia de su publicación. Por último, también se trata de contemplar el modo en que el libro sigue promoviendo nuevos campos de investigación. Para ello no es necesario ofrecer un cuadro historiográfico completo, pero sí al menos seguir el hilo de los diferentes problemas planteados originalmente por Foucault en algunos trabajos posteriores, entre los cuales daré sin duda un lugar arbitrariamente sobrevalorado a los míos.

En Vigilar y castigar, Foucault sitúa la emergencia del individuo peligroso en el marco de una demostración más amplia que abarca el abandono del sistema penal clásico y la aparición de un poder de normalización. Se puede descomponer su propuesta en diferentes etapas históricamente situadas, que la investigación histórica ha discutido: 1/ El momento de la monomanía homicida (años 1820-30), que constituye la primera etapa del encuentro entre justicia y psiquiatría. 2/ La llegada de la justicia moral y de las penas judiciales individualizadas (monarquías censitarias). 3/ La emergencia de la noción de peligro criminal (Segundo Imperio y Tercera República). 4/ Finalmente, se dedicará un último apartado a aquellos trabajos recientes que, habiéndose inspirado en Vigilar y castigar, se orientan sin embargo hacia nuevos territorios, ya descentrados del programa foucaultiano.

2. La “monomanía homicida”: el primer momento del encuentro entre crimen y locura

En Los Anormales y en “La evolución de la noción de individuo peligroso en la psiquiatría legal", Foucault insiste en un primer momento inaugural del encuentro entre justicia y psiquiatría. Su elección cronológica rompe con el enfoque hasta entonces dominante sobre los años 1880 y la Tercera República Francesa.

Este momento, que corresponde a la afirmación del positivismo penal y a una serie significativa de reformas judiciales, fue la época en la que apareció una justicia de defensa social que privilegiaba la prevención del crimen a través de la identificación de los individuos peligrosos. Si bien la victoria de la Tercera República permitió eliminar ciertas resistencias, para Foucault fue sin embargo el período anterior, a partir de los años 1820, el que marcó el inicio de las transformaciones en la historia francesa. Entre 1815 y 1835, la Restauración y luego el comienzo de la monarquía de Julio estuvieron marcados por juicios importantes y muy mediatizados, comparables a los juicios españoles de los años 1880: Otero y José Garayo “El sacamantecas” (Huertas, 2004), Manuel Morrillo (Campos, 2013), el Cura Galeote (Campos, 2003). Tales procesos dieron lugar a enfrentamientos entre psiquiatras y magistrados en torno a la cuestión de la irresponsabilidad criminal. Ahora bien, mientras que en España el enfrentamiento se produjo en torno a nociones biológicas como la degeneración, en Francia se apeló más bien a una noción médica singular: la monomanía homicida, una enfermedad mental en la que el acto homicida se presenta como el único síntoma que vendría a manifestarse en un sujeto aparentemente normal.

Las consecuencias de dicha concepción fueron enormes. Se referían sobre todo a la definición de la irresponsabilidad penal de los enfermos mentales delimitada por el artículo 64 del código penal de 1810. Este célebre artículo, que dictamina que “no hay crimen ni delito cuando el acusado se encontraba en estado de demencia en el momento de la acción, o cuando se vio obligado a actuar por una fuerza ante la cual no pudo resistirse” (Livre II Du code pénal. Des personnes punissables, excusables ou responsables), traza una demarcación muy clara entre los locos y los delincuentes. Se basa en antiguas categorías médico-legales como la demencia, el furor o la imbecilidad. Es decir, formas morbosas manifiestas cuya identificación es evidente. De forma paralela, el código prevé medidas para preservar a la sociedad de estos enfermos, lo que suponía una continuación con la ley de 1790. Sin embargo, la monomanía homicida, por ser una enfermedad difícil de descifrar, por cuanto se confunde con el delito, inicia otra cosa: se trata de un movimiento de patologización de los actos delictivos y de emergencia de una categoría novedosa, la de los “locos criminales”, que, según Foucault, prefigura la noción de “individuos peligrosos”.

Foucault identifica el elemento común que une los casos legales de la década de 1820: se ocupan de crímenes graves, la mayoría de las veces de asesinatos acompañados de gestos extraños y con frecuencia crueles. Se trata de crímenes que transgreden reglas sociales fundamentales: asesinatos en el seno familiar, actos de canibalismo que Foucault califica, por ejemplo, de “crímenes contra la naturaleza”. También tienen en común el haber sido ejecutados “sin motivo”, es decir, sin la racionalidad ni la intención criminal en la que se fundamenta la justicia ilustrada. Por último, los acusados escapan a los síntomas tradicionales de la locura y sus actos emergen en “lo que podía denominarse el grado cero de locura” (Foucault, 1981: 406); se trata, dice Foucault, de un “crimen-locura” (Ibid.: 407).

Diversos trabajos posteriores se interesaron por las relaciones entre crimen y locura en el siglo XIX (Pedron, 1984; Goldstein, 1997; Renneville, 2003; Guignard 2010). Dejaron constancia de la importancia del momento. Si este es inaugural es porque abre una brecha en la teoría jurídica ilustrada, para la cual el delito se concibe como el resultado de una actividad racional, con la excepción, sin embargo, de los enfermos mentales, que deben clasificarse fuera de este sistema. Precisamente porque el criminal es racional, las penas del nuevo humanitarismo penal, suaves pero rápidas y sistemáticas, pueden frenar el crimen. También cabe destacar que ciertos reformadores humanistas como Cesare Beccaria y Jeremy Bentham apenas estaban interesados en la responsabilidad penal, que sin embargo se convierte en un verdadero problema jurídico y judicial a partir de la Restauración (Porret, 1997; Audegean, 2018 y 2010).

Así, al contrario de lo que hoy podría pensarse, la irresponsabilidad penal de los enfermos mentales no nace en el siglo XIX con la emergencia de la psiquiatría (Guignard, 2010). Antes bien, se trata de una noción jurídica antigua heredada del derecho imperial romano (Legibre, 1967; Laingui, 1979; Thomas, 1977), pero que en realidad tiende a desaparecer en favor del auge de la psiquiatría. El proyecto del primer alienismo que se impuso en la primera mitad del siglo XIX consistió en tratar y curar a los locos. Se basaba en concepciones novedosas de las enfermedades mentales, que no solo tienen la característica de ser parciales y transitorias, sino que pueden tratarse y curarse precisamente porque no anulan por completo el uso de la razón El tratamiento moral que promueven los médicos a través de la palabra se dirige así al resto de razón que subsiste en el alma enferma.

La ruptura es importante porque no se refiere solo a las formas mórbidas, sino que también afecta indirectamente al estado de la razón. A las enfermedades del alma que conducen supuestamente a la abolición completa de sus facultades —pues, según las concepciones clásicas, el alma no puede sufrir ninguna alteración— le corresponde una concepción radical del libre albedrío, propia de la Ilustración. Y le corresponde también un procedimiento judicial centrado en el examen de la materialidad del acto y de sus circunstancias. El propio Michel Porret, en su estudio de la República de Ginebra, así lo atestigua. Se trata de un régimen probatorio que funciona sobre la base de una investigación moderna de las pruebas materiales, que son el elemento a partir del cual se establece la racionalidad del acto: el móvil, la intención (Porret, 1995; Farcy, Kalifa, Luc, 2007); lo que Foucault llamó el “requisito de racionalidad”.

Por todo ello, la monomanía homicida —ese crimen-síntoma, esa enfermedad indiscernible y ese acto sin motivo— abre un resquicio en el sistema judicial. Funda al mismo tiempo la posición del psiquiatra forense como especialista de una enfermedad invisible y marca un primer momento de patologización del crimen a partir de acontecimientos excepcionales. En ese sentido, Foucault evoca “una psiquiatrización de la delincuencia que se ha hecho ‘desde lo alto’, a partir de los crímenes más graves” (Foucault, 1981: 105).

El conocimiento histórico de estos dominios se ha perfeccionado considerablemente gracias a la apertura de vastos campos de investigación; centrados inicialmente en la historia de la justicia y luego en la historia de las prisiones y del confinamiento (Farcy: 2001; Guignard, Jarrige, Roynette, 2023). La historia de la psiquiatría, sin embargo, se desarrolló de manera más tardía, pero no sin alcanzar un impulso potente (Swain, 1994; Rigoli, 2001; Guillemain, 2006; Bueltzingsloewen, 2015). De hecho, su desarollo ha permitido conocer mejor las doctrinas médicas y afinar la distinción establecida por Foucault, y de manera previa por Georges Canguilhem, entre una primera fase psiquiátrica de la historia del alienismo y una segunda que privilegia la “biología de los comportamientos humanos” (Canguilhem, 1984), y de la cual la degeneración sería el concepto adquirió una mayor presencia después de 1860. Posteriormente, en un segundo momento, la historia del asilo es la que ha centrado la atención historiográfica.

Del conjunto de tales trabajos, mencionaré dos orientaciones. La primera es práctica. Y se centra en los efectos del concepto de monomanía en la práctica judicial y en su tratamiento jurídico. La segunda es médico-legal y trata de las teorías criminales que prolongan la monomanía homicida y que pueden vincularse a la elaboración de las perversiones sexuales. Mi trabajo sobre las prácticas judiciales en la primera mitad del siglo XIX (Guignard, 2010) ha permitido mostrar las diversas formas en que se introdujo el concepto de monomanía entre 1825 y 1836 en las Cours d’Assises2: mientras que en los tribunales de justicia de la región de París fue objeto de conflicto y hostilidad entre la magistratura y la psiquiatría, en las Cours d’Assises de Rennes, donde las relaciones fueron más pacíficas, el concepto adquirió una mayor presencia. La monomanía homicida justifica la aplicación en varias ocasiones del artículo 64 del código penal (Guignard, 2008a). El análisis también constata que más allá de esto, la cuestión de la enfermedad mental se plantea con mayor frecuencia; de hecho, el análisis constata un progreso del peritaje psiquiátrico-legal en la justicia que, sin embargo, seguía siendo inusual antes de 1865: se mantuvo por debajo del 2% de los procesos y no constituía más que una prueba entre otras. Cabe añadir que el paso de la medicina moral a la medicina organicista en la década de 1860 facilitó la intervención de los médicos expertos en la práctica judicial, ya que el síntoma anatómico-clínico aportaba una prueba material conforme a los métodos probatorios de la justicia.

Por otra parte, la genealogía de las perversiones sexuales conceptualizadas en los años 1880 constituye un campo bien establecido (Guignard, Guillemain, Tison, 2013). En el caso del sadismo, Richard von Krafft-Ebing proporciona en 1886 explicaciones a estos crímenes monstruosos y a los gestos enigmáticos que intrigaban a los magistrados de los años 1820 (Mazaleigue, 2010; Doron 2012). Tales concepciones, que serán compatibles con una lectura psíquica, todavía encajan, según Krafft-Ebing, en el marco global de las degeneraciones. Desempeñan un papel importante en la conceptualización del individuo peligroso, al dejar espacio no solo a la biología de los instintos, sino también, y sin duda de manera más generalizada, a la psicología de las perversiones.

3. La justicia moral y el alma moderna

Estas transformaciones alimentan un cambio importante en el funcionamiento del derecho. Mientras que la justicia clásica se centraba en los actos criminales, que examinaba a partir de pruebas materiales, el llamado interrogatorio judicial neoclásico comenzó a centrarse en la subjetividad del acusado, cuyos mecanismos psicológicos empezaban a sondearse.

Foucault expuso de manera muy clara los términos de esta evolución en las primeras líneas de su artículo sobre el individuo peligroso:

La maquinaría penal ya no puede funcionar simplemente con la ley, con la infracción y con un autor responsable de los hechos. Se necesita algo más, se requiere un material suplementario. [Debe de responder a una] cuestión esencial para un tribunal de nuestros días, aunque habría sonado de una forma muy extraña hace ciento cincuenta años: “¿quién eres tú?”

(Foucault, 1981: 103).

De manera paralela,

El castigo recae más sobre el criminal mismo que sobre el crimen, es decir, sobre lo que lo convierte en criminal: sus motivos, sus móviles, su voluntad profunda, sus tendencias, sus instintos

(Foucault, 1981: 109).

A partir de ahora, el castigo buscará modificar al criminal. Las investigaciones dedicadas a la evolución del derecho y a las prácticas judiciales han demostrado que los cambios comenzaron desde muy pronto, a principios del siglo XIX. Y ello se produjo tanto "desde arriba", por medio de la ley, como "desde abajo", a través de la práctica cotidiana de los tribunales y de las series de juicios pronunciados. Desde este punto de vista, aunque es posible considerar el surgimiento de una nueva antropología que sustituye el antiguo libre albedrío por concepciones más graduadas de la conciencia y la voluntad, podemos, no obstante, situar en el ámbito del derecho y la justicia el origen de los cuestionamientos que parecen estimular nuevos saberes. Como indica Foucault:

Conviene subrayar también que esta transformación no se operó únicamente desde la medicina hacia el derecho, como si se tratase de la presión ejercida por un saber racional sobre viejos sistemas prescriptivos, sino que se realizó mediante un perpetuo mecanismo de ayuda y de interacción entre el saber médico o psicológico y la institución judicial. No fue esta última la que cedió, sino que se formó un territorio y un conjunto de conceptos nacidos en sus fronteras y de sus intercambios.

(Foucault, 1981: 116).

En efecto, aunque el artículo 64 del Código Penal de 1810 se inscribía inicialmente en el marco de una justicia objetiva que juzgaba actos, los debates que condujeron a la redacción del Código ya mostraban indicios de los futuros desplazamientos. La conceptualización jurídica se desarrolló en torno a nuevos sustantivos: “culpabilidad” (hasta entonces solo había “culpables”), “responsabilidad” y “elementos morales” de los delitos, que son los que alimentaron las discusiones en la jurisprudencia y en la doctrina. El informe del diputado Thomas Riboud sobre el Libro II del Código Penal ofrece claves sintomáticas de las transformaciones en curso:

El proyecto considera a estas personas en función de sus particularidades, como la influencia de su edad, el estado de su mente, el grado de fuerza que las impulsó: esta parte de la ley tiende, por tanto, a evaluar en qué medida su voluntad dirigió la acción que se considera delito o falta [...] y a escrutar la conciencia del acusado.

(Thomas Riboud, Rapport fait au nom de la commission de législation sur le deuxième projet de loi formant le Livre II du Code pénal, Séance du 13 février 1810).

Este extracto muestra con meridiana claridad el paso de una justicia objetiva, centrada en los actos, a una justicia moral, cuyo objetivo es evaluar la culpabilidad moral del acusado. Se basa en una retórica espiritualista de las facultades del alma y de la culpabilidad, claramente inspirada en Immanuel Kant, que floreció bajo las monarquías censitarias y formó la matriz de formación filosófica de numerosos magistrados. A partir de este momento, la forma altamente tarifada de organización de las penas se orientó hacia una evaluación de la culpabilidad mucho más graduada e individualizada, que siguió desarrollándose en el marco de la llamada justicia neoclásica, promovida por el italiano Pellegrino Rossi (1829). Esta primera forma de individualización de la pena se dedicó en un primer momento a la evaluación de los “infinitos matices de la culpabilidad” (Hélie y Chauveau, 1837).

Diferentes indagaciones en los archivos judiciales han demostrado que, desde la década de 1830, el análisis moral y psicológico de los acusados se hizo más profundo (Tillier, 2001; Lapalus, 2005; Guignard, 2008b). Si bien estos trabajos precisan nuestro conocimiento de los mecanismos de las evoluciones, Foucault identificó claramente el movimiento inicial que precedió y posibilitó la aparición posterior del criterio de peligrosidad. Es dicha aparición la que anuncia la “psicosociología de la delincuencia”, la cual, adosada a la clínica de las perversiones, será quien tome el relevo de las concepciones biológicas, pues estas son, dice Foucault, “mucho más aceptables para el derecho penal” (Foucault, 1981: 417).

Ciertos procedimientos judiciales muestran así, desde muy pronto, el despliegue de auténticos estudios de personalidad que reúnen a magistrados, peritos y testigos en torno a un cuestionario cada vez más minucioso. En el caso Jules Rousse (1855), el ministerio fiscal pidió una investigación precisa y detallada sobre el acusado, cuyos diversos puntos merecen ser citados:

(Archives départementales des Pyrénées Atlantiques, 2 U 969, Dossier de

Procédure, Réquisitoire du Parquet, 3 de diciembre de 1854).

El examen judicial destinado a dictaminar la culpabilidad se formalizaba en el lenguaje de los juristas y los magistrados, pero el de la responsabilidad penal podía confiarse, en ciertos casos, a médicos expertos que imponían progresivamente sus concepciones graduadas de la enfermedad mental. Como demostró Robert Castel en 1976, la voz de los médicos influyó mucho en las concepciones de la responsabilidad, hasta el punto de que la justicia les confió la definición de la demencia y la responsabilidad de los absueltos en el nuevo contexto del asilo. De hecho, en los años 1820, una cincuentena de sentencias del Tribunal de Casación3 permitió corregir la inseguridad jurídica inicial y estabilizar el procedimiento adaptándolo a las nuevas concepciones médicas.

Esta evolución vino acompañada de una transformación paralela del derecho fácilmente identificable. Se muestra primero en la doctrina jurídica. Los célebres Faustin Hélie y Adolphe Chauveau, en su Théorie du code pénal (1837), plantean nítidamente la cuestión:

Toda acusación en la que se invoque la excepción de demencia plantea estas formidables preguntas: ¿cuáles son los signos que indican una perturbación de la inteligencia y cómo pueden constatarse? ¿Qué grado de lesión de las facultades intelectuales es necesario para constituir una demencia legal? En definitiva, ¿en qué casos pueden los tribunales apoderarse legítimamente de él y considerarlo responsable, a pesar de la enfermedad que esgrime como excusa?

(Hélie y Chauveau, 1837).

La ley francesa ratifica así, lenta pero inexorablemente, una concepción graduada de la responsabilidad penal que se funde poco a poco con la culpabilidad. Fue primero el Tribunal de Casación el que abrió la puerta en una sentencia de 1885, precisamente al comienzo de la Tercera República, cuando el sistema judicial estaba en pleno proceso de profunda reorganización. Esta primera etapa del derecho ratifica la idea de la responsabilidad penal graduada:

No se infringe el artículo 64 del Código Penal en una sentencia que condena a un acusado, señalando al mismo tiempo, para justificar la moderación de la pena, que no goza del grado ordinario de juicio que caracteriza un discernimiento completo de las cosas, y que hay en él un cierto desequilibrio que, sin anular su responsabilidad, permite sin embargo considerarlo como limitado.

(Bulletin des arrêts de la Cour de cassation, 1887: 285).

La circular Chaumié dirigida a los fiscales generales en 1905 generaliza su uso. Este texto organiza el examen psiquiátrico e invita a los peritos médicos, a través de un formulario que se encontrará en innumerables expedientes penales, a “examinar en qué medida el acusado puede revelar anomalías físicas, psíquicas o mentales que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 64, pero que pueden dar lugar a una responsabilidad atenuada”. El reconocimiento legal de la posibilidad de una “responsabilidad atenuada” significa que los enfermos mentales pueden ser condenados. También significa que se pueden introducir otros criterios que la mera culpa en la condena, como se propuso en 1958 en el nuevo Código de Procedimiento Penal, que prevé la posibilidad de preguntar a los expertos sobre el “estado peligroso” del acusado (artículo 81).

Sin embargo, la ley se resistió a este nuevo enfoque, y no fue hasta la reforma global del Código Penal francés, en 1994, cuando el artículo 122-1 sustituyó al artículo 64, permitiendo que las sentencias se basaran en elementos psiquiátricos:

La persona que, en el momento de los hechos, padeciera un trastorno mental o neuropsicológico que menoscabara su capacidad de discernimiento o impidiera el control de sus actos sigue siendo sancionable; no obstante, el tribunal tendrá en cuenta esta circunstancia al determinar la pena y fijar la sanción.

Con el término de alteración del discernimiento, la enfermedad mental deja de ser una condición susceptible de excluirse de las esferas de lo penal. Y se convierte en una circunstancia, en un elemento moral que interviene en la determinación individualizada de la pena. La prescripción legal considera que la enfermedad mental debe llegar a atenuar la pena, pero los profesionales de la justicia denunciarán el efecto inverso de un diagnóstico susceptible de pesar, según ellos, en sentido contrario, al aumentar la pena debido al peligro que le atribuyen las instancias juzgadoras.

Insidiosamente, lentamente, de forma reptante y segmentada se organiza una penalidad centrada en lo que se es: han sido necesarios más de cien años para que esta noción de individuo peligroso, que estaba virtualmente presente en la monomanía de los primeros alienistas, fuese aceptada por el pensamiento jurídico. Al cabo de cien años esta noción se ha convertido en un tema central de los exámenes periciales psiquiátricos (en Francia los psiquiatras, convocados como expertos, se refieren mucho más a la peligrosidad de un individuo que a su responsabilidad), sin embargo el derecho y los códigos parecen dudar a la hora de abrirle un hueco.

(Foucault, 1981: 117).

4. La afirmación del peligro: una patologización del delito

Castigar, entre todas las técnicas de control y transformación de los individuos, se había convertido en un conjunto de procedimientos concertados para modificar a los infractores

(Foucault, 1981: 109).

La peligrosidad marca el paso final de una justicia retributiva a una justicia que pretende proteger a la sociedad de los delincuentes “peligrosos”, de una peligrosidad individualizada y encarnada en los individuos.

Junto a la responsabilidad graduada, los elementos más emblemáticos de esta evolución tienen su origen, en Francia, en las reformas de los primeros años de la Tercera República: las leyes de 1885 sobre la reincidencia y la libertad condicional, y luego la ley sob supuestamente a la abolición re la suspensión condicional de la pena (1891). Tales leyes contribuyen también a una difusión europea de los principios de la defensa social, que también afecta a España. Permitieron distinguir entre delincuentes primerizos y reincidentes, evitando las penas de prisión para los primeros y reservando penas eliminatorias para los segundos, como la reclusión en ultramar creada en 1854 y ampliada a todos los reincidentes en 1885 (Schnapper, 1991; Stora-Lamarre, 1993; Briegel y Porret, 2006; Sanchez, 2006 y 2013). Este sistema jurídico se apoyó en nuevas doctrinas: por parte de los penalistas, en las teorías de la defensa social (Digneffe y Tulkens, 1981; Van de Kerchove, 1998; Digneffe, 2009), y por parte de la medicina, en las doctrinas que hacían hincapié en la herencia de las degeneraciones, como la antropología criminal, y que ha dado lugar a numerosos trabajos (Mucchielli, 1985 y 2000; Kaluszynski, 2002; Coffin, 2003; Doron, 2011). Aunque ciertos autores proponen romper con el concepto clásico de responsabilidad, o desarrollar formas sociales de la misma, diferentes tanto de la responsabilidad moral como de las doctrinas deterministas (Tarde, 1890; Saleilles, 1898), la justicia francesa no abandona el concepto, que se convierte desde entonces en un tema recurrente del régimen de las penas.

Son más escasos los trabajos dedicados a examinar las primeras fases de este cambio. La focalización en el individuo, motivada inicialmente por la implicación subjetiva del acusado en su acto (el examen de la culpa, la voluntad y la conciencia), preparó el terreno. El auge de las investigaciones sobre la personalidad y la sofisticación de la ciencia forense hicieron posible que el problema de la peligrosidad surgiera entre finales de los años 1840 y los años 1880 (Guignard, Guillemain, Tison, 2013). La historia de las palabras es importante: los archivos judiciales evocan primero los “individuos peligrosos”, luego el “carácter peligroso”. En el siglo XX aparece el término “estado peligroso”. El vocablo “peligrosidad” data de los años sesenta. Todo esto adquiere su verdadera dimensión cuando entra en contacto con la justicia y la psiquiatría.

El peligro y la violencia de las enfermedades mentales no eran conceptos jurídicos nuevos, pues el confinamiento de los furiosos era una disposición jurídica antigua, pero en el siglo XIX se convirtieron en la suerte ordinaria de los psiquiatras (Castel, 1976). El ingreso en un asilo y, sobre todo, la salida del mismo, estaban sujetos a esta evaluación de la peligrosidad individualizada. La medición del riesgo se convirtió así en una tarea rutinaria de los alienistas.

El problema de la locura violenta y “peligrosa” se refleja también en los cambios que ha experimentado la organización de los lugares de internamiento; temática que ha interesado mucho a los especialistas en la historia del asilo o en la historia de la prisión desde finales de los años 2000. Mientras que el sistema penal de principios del siglo XIX reflejaba el principio de la irresponsabilidad penal de los locos en el ámbito institucional, distinguiendo por un lado a las prisiones y por otro a los asilos, a finales de ese siglo asistimos en Francia a la aparición de instalaciones híbridas: manicomios-prisiones, o prisiones-manicomios, destinadas a albergar a los que empezaban a denominarse “locos criminales” o incluso “locos peligrosos” (Colin, 1906). Las primeras propuestas este sentido se remontan a principios de la década de 1860. Hunden sus raíces en los médicos partidarios de la herencia y los promotores de la doctrina de la degeneración. En 1863, la sociedad médico-psicológica se interesó directamente por las cuestiones penales y abordó de frente el asunto de la responsabilidad de los enfermos. Para ello consideró casos de responsabilidad parcial (Legrand du Saulle, 1863) y reclamó la generalización de la pericia médico-legal, así como la creación de instituciones especializadas para los “semilocos”.

Véronique Fau-Vicenti (2013, 2019) ha investigado históricamente los lugares de atención y tratamiento de la peligrosidad, que siguen siendo bastante limitados en Francia, si se compara, por ejemplo, con la situación en Bélgica: en primer lugar, la sección La Sûreté de la prisión de Bicêtre en la región parisina, creada en 1840, con treinta y cuatro plazas reservadas a los “locos criminales”; después, la sección para dementes de la prisión de Gaillon en el Eure (1876-1906), reservada a los presos que enloquecían en el trascurso de su condena. Este pabellón, equipado con una moderna unidad de hidroterapia, dependía de la administración penitenciaria, pero estaba dirigido por el médico jefe de la prisión central (maison central), que también se encargaba de la enfermería de la prisión. En 1910, el pabellón de seguridad asilar del hospital de Villejuif fue creado por el psiquiatra Henri Colin (1860-1930), especializado en el tratamiento de “locos peligrosos”, a veces también llamados casos “difíciles” (Colin, 1906). Fue concebido para alojar a los dementes criminales y a los criminales dementes internados en los manicomios del Sena, esos “individuos con tendencias perversas, instintos malignos, esos locos morales, esos pacientes difíciles, con delirios efímeros que se desencadenan por el menor exceso” (Colin, 1912). El pabellón se convirtió en una “unidad para pacientes difíciles” (UMD) en 1986, en el trascurso de la creación de las nuevas estructuras hospitalarias destinadas a alojar a los individuos “peligrosos para sí mismos y para los demás”.

Aunque el término “anormal” se impuso después de la Segunda Guerra Mundial en el pabellón de Villejuif (Fau-Vincenti, 2019), en Francia, la definición de un nuevo perímetro de cuidados seguía siendo problemática. Así pues, las UMD precedieron a la introducción de otros sistemas que reorganizaron la frontera entre los locos y los criminales, entre las prisiones y los servicios psiquiátricos, sin llegar a fusionar completamente ambas categorías: los Service Médico Psychiatrique Régional (SMPR), creados en 1995, prestan asistencia psiquiátrica dentro de las prisiones; las Unités de Soins Intensifs Psychiatriques (USIP), creadas en 2005, constituyen un intermediario médico entre los servicios psiquiátricos generales y las Unités pour Malade Difíciles (UMD). Y por último, las Unité Hospitalière Spécialement Aménagée (UHSA), creadas por una ley de 2002, están implantadas en establecimientos públicos de salud mental y rodeadas por los muros de las prisiones: son, por tanto, prisiones situadas dentro de hospitales psiquiátricos, destinadas a detenidos que sufren trastornos mentales. En Francia, la prioridad concedida a la cuestión de la responsabilidad penal sobre la peligrosidad es lo que ha conducido a la actual multiplicidad de lugares de detención para personas consideradas peligrosas.

La historia de estos lugares es un trabajo en curso que continúa actualmente con un proyecto financiado por la Agencia Nacional de Investigación francesa (ANR): “PSYDanger. Affaires dangereuses. L’émergence du complexe de la dangerosité, la réforme psychiatrique et lessor des droits humains en Europe, 1950-2000”, coordinado por el sociólogo Nicolas Henckes.

5. A modo de conclusión: nuevos objetos

Hasta ahora se han mencionado pocas críticas a Vigilar y castigar, que, a la luz de la investigación histórica francesa, aparece verdaderamente como una obra magistral. Quisiera concluir mencionando algunos enfoques nuevos, específicamente históricos, que, si bien reflejan la abundancia de trabajos que esta obra aún genera hoy, a cincuenta años de su publicación, desplazan sin embargo sus enfoques. Sacan a relucir objetos y formas de conocimiento diferentes que tienen el efecto de descentrar las proposiciones foucaultianas. Estos trabajos recientes demuestran una fuerte apropiación de las preguntas de Foucault ahora transferidas a perspectivas actuales de la historia social y/o cultural. Toman pues buena nota de las fuertes renovaciones epistemológicas del campo que, desde principios de la década de 2000, han reorientado la historia de la justicia y la psiquiatría en al menos tres direcciones: el giro práctico, la historia “desde abajo” —más concretamente, en este ámbito, la historia desde el punto de vista de los pacientes— y, por último, las cuestiones de género. La prisión y el asilo han dado lugar, pues, a un buen número de trabajos de historia social y cultural, más atentos a los contextos, a las diversidades y conflictos que hoy renuevan el conocimiento de la historia de las prácticas de encierro. Este desplazamiento de los objetos y de los puntos de vista no elude la cuestión del tratamiento de la violencia y del peligro, pero al centrarse en las prácticas, saca a la luz otra historia, diferente de la de los discursos jurídico-psiquiátricos que constituyeron el objeto de los análisis foucaultianos. Sin ánimo de exhaustividad, esta última parte del artículo se detendrá en algunos de esos trabajos relativos a la historia de la peligrosidad, aunque no constituyan el centro de su objeto.

Algunos de estos proyectos colectivos recientes siguen claramente los pasos de la historia foucaultiana de las disciplinas. Esto es lo que sucede, por ejemplo, con el trabajo de Julie Claustre, Isabelle Heullant- Donat y Elisabeth Lusset, que iniciaron un proyecto colectivo sobre la historia del encierro que ha dado lugar a tres grandes volúmenes temáticos y diacrónicos (2011, 2015, 2017). Se trata de una historia cruzada y comparada de diferentes sistemas de confinamiento “moralmente incomparables” (prisiones, claustros, asilos, hospitales, fábricas, etc.) y abordada desde la perspectiva de la larga duración (2015: 27): Le cloître et la prison (VIe-XVIIIe siècle); Règles et dérèglements en milieu clos (IVe-XIXe siècle); Le genre enfermé. Hommes et femmes en milieux clos (XIIIe-XXe siècle). Las comparaciones resultantes entre diferentes campos, especialidades y épocas han puesto de manifiesto la fuerte continuidad entre estos diferentes marcos, ya sea en lo que se refiere a la estructuración de las normas de la vida conventual o a las formas de violencia que tenían lugar en ellos. La melancolía y el suicidio, por ejemplo, que han sido azotes habituales de las instituciones penitenciarias desde la invención de la prisión celular, fueron designados desde la Edad Media como pecado de desidia, como algo que amenazaba el alma de los encerrados. Atentos al lugar de estas instituciones en la sociedad de su tiempo, estas obras también llaman la atención sobre un aspecto descuidado por Foucault: el carácter sumamente poroso de los límites de estos lugares, ya sea del muro exterior, ya sea del claustro, y que nos lleva a reconsiderar su funcionamiento y su lugar social.

La comparación de las instituciones disciplinarias también ha sido la perspectiva de trabajo del Groupe de Recherche sur les Institutions Disciplinaires (GRID), un grupo de jóvenes investigadores/as que plantean una historia social comparada de la escuela, el ejército, la cárcel, el asilo, el hospicio y el hospital. Junto a importantes obras individuales (Génard 2021, Rossigneux-Méheust 2018, Le Bras 2024), este grupo está en el origen de un libro colectivo dedicado a la historia de las “micropenalidades” foucaultianas: las “rutinas punitivas” (Génard, Rossigneux-Méheust, 2023). El cuestionamiento discute la función de estas micropenalidades, que Foucault designa como instrumentos de inculcación de las disciplinas. Pero la obra también revela que fueron objeto de escándalos y reformas a finales del siglo XIX y principios del XX, y que dejan espacio para contradiscursos muy ausentes en la obra de Foucault. El estudio se basa en los análisis clásicos de los archivos, pero también en el estudio de la materialidad de los objetos y de las huellas sobre los cuerpos, que son los que permiten “reabrir la cuestión de la naturaleza del poder en las instituciones” (ibid: 16), así como en el seno de la sociedad normal, más allá de las relaciones de autoridad.

Este interés por la resistencia, la protesta y el discurso crítico también ha inspirado las investigaciones sobre la historia del asilo y la psiquiatría, influenciadas por Erving Goffman (1922-1982). Como se sabe, el autor de Asylums (1961; 1968 para la traducción francesa) propuso analizar los manicomios como “instituciones totales”, poniendo el acento en las lógicas de poder que existían en su interior, pero también en los espacios de libertad que albergaban. Este cuestionamiento ha permitido el desarrollo en Francia de una historia de la psiquiatría “desde abajo”, influida por la historiografía británica (Porter, 1985) y en ruptura con la mera historia del discurso médico. Hablamos de toda una sección de investigaciones recientes centradas en el punto de vista de los pacientes (Bacopoulos-Viau y Fauvel 2016), así como en el lugar que ocupan las instituciones en las trayectorias vitales de los internados (Génard, Le Bras, Marquis, Rossigneux-Méheust, Zappi, 2022).

Este cambio de perspectiva ha puesto de relieve los recorridos individuales de los pacientes en el marco del laberinto institucional y discursivo, produciendo una imagen de la psiquiatría y del asilo bastante diferente de aquella planteada por Vigilar y castigar (Fauvel, 2005). Mientras que el enfoque discursivo centraba la atención en las categorías institucionales y, ante todo, en la problemática aparición de la peligrosidad, el giro hacia las prácticas pone de relieve numerosas inflexiones en los principios.

En primer lugar, se hizo evidente la porosidad de estas instituciones: el asilo, al igual que la prisión —y a veces alternativamente—, suele ser, con frecuencia, solo una etapa en el curso de trayectorias de vida complejas, en las que las familias siguen desempeñando un papel importante. Anatole Le Bras muestra que, incluso en lo relativo a los locos violentos —los furiosos—, el asilo no es más que una solución entre otras, y a menudo un último recurso porque resulta costoso para las familias. Por lo general, sigue a períodos de reclusión en un entorno privado, y a veces permite salidas a largo plazo con “esclusas hacia la vida civil” en las sociedades de patronato (Le Bras, 2023: 332). Este punto de vista aporta así elementos adicionales de complejidad, al permitir comprender no solo el discurso alienado, sino también sus “condiciones de enunciación”, así como diseccionar los juegos de poder e identidad —individuales y colectivos— que se juegan en tales discursos” (Le Bras, 2024: 19). Todo ello ilumina espacios que los análisis foucaultianos habían dejado hasta ahora en la sombra.

A esta historia del asilo desde el punto de vista de los pacientes se le suma finalmente una historia de la enfermedad mental, abordada como una historia de las subjetividades en sus relaciones con los marcos institucionales (Guillemain, 2018; Gallien, 2024). Las enfermedades mentales, dice Hervé Guillemain, deben ser historizadas y contextualizadas a la luz de las estructuras institucionales, de los tratamientos y medicamentos que modifican su curso, o incluso de las transformaciones sociales como las guerras, la colonización, las migraciones, etc. (Guillemain y Tison, 2013).

No hay duda de que la “peligrosidad” puede considerarse a la luz de estos enfoques. Como resulta evidente, esto no significa negar la importancia de los efectos de sentido producidos por la historia de los discursos. Sin embargo, estos nuevos enfoques llaman la atención sobre la necesidad de examinar sus efectos prácticos, a nivel judicial, pero también al nivel de las instituciones de encierro, cuyo enfoque “de abajo hacia abajo” nos invita a considerar su gran diversidad. De modo similar, hay que comparar la cronología de los textos y de las reformas con las trayectorias de los individuos que, a lo largo de su vida, son susceptibles de cruzar sucesivamente diferentes sistemas de categorías. El resultado es una comprensión diferente de la violencia, el peligro y la impotencia institucional.


  1. La autora ha redactado este artículo con motivo del presente monográfico, que conmemora el quincuagésimo aniversario de la publicación de 'Vigilar y castigar'. La traducción corre a cargo de David J. Domínguez y Mario Domínguez.↩︎

  2. Nota de los traductores: en Francia, la Cour d’assises es un tribunal departamental competente para juzgar a las personas acusadas de cometer los crímenes más graves (asesinato, envenenamiento, secuestro, violación, robo a mano armada, etc.).↩︎

  3. Nota de los traductores: el Tribunal de Casación es la última instancia del sistema judicial, el que verifica la conformidad con las normas de derecho de las decisiones y sentencias de las distintas jurisdicciones.↩︎

6. Bibliografía