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      <journal-id journal-id-type="publisher">POSO</journal-id>
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        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Política y Sociedad</journal-title>
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      <issn publication-format="electronic">1988-3129</issn>
      <issn-l>1988-3129</issn-l>
      <publisher>
        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc>España</publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.5209/poso.95320</article-id>
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          <subject>MONOGRÁFICO</subject>
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          <article-title>Ensamblajes del poder penal: los módulos de respeto de mujeres en las prisiones españolas<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></article-title>
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          <trans-title>Assemblages of penal power: Women’s Respect Units in Spanish Prisons</trans-title>
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        <contrib contrib-type="author" corresp="yes">
          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0001-9633-9743</contrib-id>
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            <surname>Ballesteros Pena</surname>
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        <corresp id="cor1">Autor@s de correspondencia: Ana Ballesteros Pena: <email>aballe05@ucm.es</email></corresp>
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      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-03-11">
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        <year>2025</year>
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      <volume>62</volume>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Universidad Complutense de Madrid</copyright-statement>
        <copyright-year>2025</copyright-year>
        <copyright-holder>Universidad Complutense de Madrid</copyright-holder>
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      <abstract>
        <p>Desde una mirada foucaultiana, la evolución de los modos de ejercer el poder punitivo no sigue una progresión lineal, sino que las nuevas y viejas prácticas, lógicas y discursos del gobierno de la penalidad mutan, se hibridan y se ensamblan. A partir de un estudio cualitativo de los módulos de respeto de mujeres en el sistema penitenciario español, este trabajo analiza las prácticas contemporáneas de la penalidad mediante una mirada a los ensamblajes de tres formas fundamentales de ejercicio del poder: soberanía, disciplina y gubernamentalidad, desde un enfoque feminista. El estudio desvela que el funcionamiento de los módulos de respeto, bajo un paraguas de responsabilización, moviliza lo que se ha denominado “estrategia de la redomesticidad”. En este sentido, determinadas tendencias históricas del castigo femenino —particularmente, el énfasis en la construcción de un modelo de domesticidad basado en los atributos tradicionalmente asociados a las mujeres como el cuidado del entorno, la sumisión y la obediencia— aparecen reforzadas. Por otro lado, se muestra la implementación de determinadas “tecnologías de la libertad”/“tecnologías de ciudadanía”. Estas prácticas adoptan perfiles particulares en su interacción con las características tradicionales del castigo en el Estado español y particularmente el castigo de las mujeres. En los módulos de respeto se introducen formas de clasificación, responsabilización y gobierno en la distancia que articulan su ejercicio a través de la disciplina, el castigo y la obediencia, propias de la historia de la penalidad en España.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>From a Foucauldian perspective, the evolution of the modes of exercising punitive power does not follow a linear progression, but rather, new and old practices, logics, and discourses of penal governance mutate, hybridize, and assemble. Through a qualitative study of the women’s respect modules in the Spanish prison system, this work analyses contemporary penal practices through an examination of the assemblages of three fundamental forms of power exercise: sovereignty, discipline, and governmentality, from a feminist approach. The study reveals that the functioning of the women’s respect modules, under the umbrella of responsabilization, mobilizes what has been termed “the strategy of re-domestication”. In this sense, certain historical trends of women’s punishment, particularly the emphasis on constructing a model of domesticity based on attributes traditionally associated with women such as care for the environment, submission, and obedience, are reinforced. On the other hand, the implementation of certain “technologies of freedom”/”technologies of citizenship” is demonstrated. These practices take on particular profiles in their interaction with the traditional characteristics of punishment in Spain, and particularly the punishment of women. Within the women’s respect modules, forms of classification, responsibilization, and government at a distance are introduced, which articulate their exercise through discipline, punishment, and obedience, characteristic of the history of penalization in Spain.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>prisiones</kwd>
        <kwd>disciplina</kwd>
        <kwd>género</kwd>
        <kwd>sistema penal</kwd>
        <kwd>castigo</kwd>
        <kwd>gubernamentalidad</kwd>
        <kwd>análisis foucaultiano</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <kwd>prisons</kwd>
        <kwd>discipline</kwd>
        <kwd>gender</kwd>
        <kwd>penal system</kwd>
        <kwd>punishment</kwd>
        <kwd>governmentality</kwd>
        <kwd>foucauldian analysis</kwd>
      </kwd-group>
      <custom-meta-group>
        <custom-meta>
          <meta-name>Sumario</meta-name>
          <meta-value>: 1. Introducción. 2. Marco teórico-conceptual. 3. Metodología. 4. Módulos de respeto y programa de igualdad. 5. Combinaciones de soberanía, disciplina y gubernamentalidad en los MdR. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.</meta-value>
        </custom-meta>
        <custom-meta>
          <meta-name>Cómo citar</meta-name>
          <meta-value>Ballesteros Pena, A. (2025) “Ensamblajes del poder penal: los módulos de respeto de mujeres en las prisiones españolas”. Polít. Soc. (Madr.) 62(1), e83958. https://dx.doi.org/10.5209/poso.83958.</meta-value>
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    </article-meta>
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<sec id="introduccion">
  <title>1. Introducción</title>
  <p>El análisis de la disciplina como forma de poder que ofrece la obra
  <italic>Vigilar y castigar</italic> (1975) de Michael Foucault ha
  tenido una inmensa repercusión en el campo de la criminología y los
  estudios sobre castigo y sociedad. En su obra, el autor analiza el
  surgimiento de la prisión como forma de castigo y examina las nuevas
  prácticas penales que en esta se despliegan: la disciplina. La prisión
  pasará a conformarse como la nueva forma de castigo por defecto. Pero
  más allá de su análisis del surgimiento de la penalidad moderna,
  autores como Pat O’Malley, Nikolas Rose o Mariana Valverde señalan un
  conjunto de innovaciones de esta obra de Foucault que parecen no haber
  sido tenidas suficientemente en cuenta en la criminología (Rose, 2000;
  O’Malley y Valverde, 2014; Valverde, 2017).</p>
  <p>Por una parte, estos autores señalan la importancia de la
  innovación metodológica de <italic>Vigilar y castigar</italic>, que se
  materializa en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, en el
  hecho de que se tomen como foco de análisis las prácticas y, en
  segundo lugar, en que este trabajo supone un ejercicio de descentrar y
  desplazar (Valverde, 2017: 13) la prisión, mostrando que las prácticas
  que allí ocurren se encuentran también dispersas por otras
  instituciones y ámbitos sociales. Se rompe así la tendencia a
  considerar el castigo y el sistema penal como campos de estudio
  separados del resto. Por tanto, más que establecer una historia del
  origen de la prisión, Foucault se centra en el estudio de sus
  prácticas disciplinarias para poner de manifiesto que lo que ocurre
  dentro de las instituciones penitenciarias no resulta muy diferente a
  lo que se da en otros ámbitos.</p>
  <p>Por otra parte, se va a criticar la falta de una lectura en
  conjunto de la obra de Foucault y especialmente la poca atención
  prestada a aquellos textos posteriores considerados no criminológicos.
  Trabajos que, sin embargo, van a aportar herramientas fundamentales
  para el análisis de los cambios en las formas de castigo y control
  social, tanto dentro como fuera de los sistemas penales formales
  (O’Malley y Valverde, 2014; Valverde, 2008). Especialmente, sus
  trabajos posteriores, en los que introduce y desarrolla el concepto de
  gubernamentalidad (<italic>governmentality</italic>) (Foucault,1991;
  2006) y analiza esta nueva forma de poder, serán considerados
  fundamentales para el estudio de las prácticas penales contemporáneas.
  Estos trabajos ofrecen ya un panorama algo más interactivo y dinámico
  del funcionamiento de las formas de poder (Valverde, 2017: 34). Aunque
  el castigo es una de las herramientas de dominación y control de un
  grupo sobre otro, los sistemas penales no son áreas puramente
  dominadas por la soberanía o el poder disciplinario (Valverde, 2017:
  145). Frente a una visión cronológica de la evolución de las formas de
  castigo y sus prácticas, lo que realmente se produce son ensamblajes,
  hibridaciones y mutaciones entre diferentes racionalidades y prácticas
  punitivas (Foucault, 1991; Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2000;
  O’Malley, 1999; O’Malley y Valverde, 2014).</p>
  <p>La obra <italic>Vigilar y castigar</italic> también suscitó
  críticas, particularmente de criminólogas feministas (Almeda, 2002;
  Bosworth, 2000), que destacaron que la explicación foucaultiana del
  cambio en las formas de castigo a partir del siglo XVIII,
  caracterizada por el paso del castigo físico y corporal a una
  vigilancia disciplinaria, resultaba insuficiente para explicar el
  castigo en el caso de las mujeres. Para ellas, la privación de
  libertad había sido una constante durante el Antiguo Régimen, y la
  forma que este castigo adoptaba, con la disciplina y el control como
  sus ejes esenciales, no había supuesto grandes novedades.</p>
  <p>El objetivo del presente artículo es contribuir a avanzar en estas
  dos líneas planteadas. Por una parte, analizaré un grupo de prácticas
  contemporáneas de la penalidad mediante una aproximación que combine
  una indagación sobre los ensamblajes de tres formas fundamentales de
  ejercicio del poder: soberanía, disciplina y gubernamentalidad.
  Mostraré cómo estas operan y se combinan en las prácticas
  penitenciarias actuales en las prisiones españolas. Por otro lado,
  desde una mirada feminista, examinaré cómo estas prácticas toman forma
  en el encarcelamiento de las mujeres. Las innovaciones penales
  contemporáneas activan un conjunto de tecnologías gubernamentales que
  se ensamblan con los rasgos tradicionales del castigo de las mujeres,
  donde la disciplina a través de la domesticidad, jugaba un papel
  central. Esto dará lugar a una estrategia de “redomesticidad”
  (Ballesteros, 2017a) implantada a través de prácticas de
  responsabilización y gobierno en la distancia, en la que también se
  identifican ciertos usos de formas de poder soberano.</p>
  <p>Para realizar el análisis, utilizaré como caso de estudio los
  módulos de respeto (MdR), una nueva forma de organización de las
  prácticas penitenciarias que ha tenido una enorme expansión desde los
  inicios del siglo XXI en el Estado español. El artículo se organizará
  de la siguiente manera: a continuación, se ofrecerá el marco
  teórico-conceptual del estudio, en el que se describirán las
  principales herramientas conceptuales y analíticas que guiarán el
  estudio. En segundo lugar, se darán unas pinceladas a la estrategia
  metodológica de la investigación. Continuaré con una descripción de
  los MdR en su características esenciales y pautas de funcionamiento,
  así como sobre las iniciativas en materia de igualdad en el sistema
  penitenciario español. De ahí, pasaré, en cuarto lugar, a exponer los
  resultados del análisis realizado para finalizar con unas
  conclusiones.</p>
</sec>
<sec id="marco_teoricoconceptual">
  <title>2. Marco teórico-conceptual</title>
  <p>A continuación, introduciré algunos términos emanados de la obra de
  Foucault y los estudios sobre gubernamentalidad, que serán
  posteriormente empleados en el análisis. Asimismo, se explicarán
  brevemente las claves analíticas básicas que he tomado como base para
  el estudio de las continuidades en el castigo de las mujeres.</p>
  <p>En su obra, Foucault identifica diversos modos de poder/saber de
  los que me centraré en tres de ellos, dado que serán los que emplearé
  en mi análisis. En primer lugar, estaría la soberanía, forma de poder
  que se ejerce sobre el territorio y sobre quienes lo habitan
  (Foucault, 1991). Es una forma de poder que se ejerce de arriba-abajo
  y se basa en la prohibición de determinados actos, así como de
  desprender del poder a quienes incumplen las normas o amenazan el
  poder establecido (Valverde, 2017). La finalidad de la soberanía es,
  por tanto, el ejercicio mismo de la soberanía y su preservación
  (Foucault, 1991). La disciplina, por el contrario, es una forma de
  poder que se orienta a la reforma de las personas y al control, mejora
  y maximización de espacios y territorios (Valverde, 2017). Para su
  ejercicio, será necesario disponer de cierto conocimiento de los
  individuos, mediante la realización de mediciones y exámenes que
  tendrán por objetivo la normalización de las conductas. Por último, el
  poder gubernamental (<italic>governmentality</italic>) tiene como
  objetivo el bienestar de la población y la mejora de sus condiciones
  en términos de salud, longevidad, riqueza, etc. (Foucault, 1991). Para
  ello, se desplegarán una serie de prácticas que buscarán guiar la
  conducta humana, preferiblemente mediante medios impersonales, con el
  fin de que los intereses de las autoridades se alineen con los deseos
  individuales de conocimiento, libertad y elección (Valverde,
  2017:89).</p>
  <p>Estas formas de ejercicio de poder no siguen una sucesión
  cronológica ni funcionan con mecanismos de sustitución. Es decir, las
  nuevas formas de poder que surjan no suponen la desaparición de las
  anteriores, que se mantendrán en forma de prácticas, tecnologías y
  racionalidades. Se dará una relación “triangular” que producirá
  mutaciones, hibridaciones, interacciones y alianzas (O’Malley y
  Valverde, 2014; Valverde, 2010).</p>
  <p>El poder/saber disciplinario en los centros penitenciarios se
  orienta a la reducción de la desviación y la normalización de las
  conductas. Para ello, se busca la generación de cuerpos dóciles,
  obedientes y que aprendan hábitos regulares. Todo ello se logra
  mediante la transformación del comportamiento, que se produce en un
  ambiente de aislamiento regido por el trabajo y la educación como
  piezas clave. Las personas encarceladas se distribuyen según ciertos
  criterios que permiten la modulación de las penas y son controladas
  por personal técnico (Foucault, 1975).</p>
  <p>En el caso de las mujeres, los análisis históricos sobre la prisión
  en el Estado español muestran que los tres componentes fundamentales
  que configuran el ejercicio del castigo han sido la disciplina, la
  domesticidad y la moralización (Almeda, 2002; Hernández, 2013). La
  disciplina se traduce en la imposición de rutinas férreas de actividad
  y control de las conductas que serán minuciosamente vigiladas por las
  autoridades; la moralización se asocia a la conexión entre delito y
  pecado y se materializa en la presencia preponderante de las órdenes
  religiosas que impondrán rezos constantes y un discurso moralizador
  (Hernández, 2013). Finalmente, el modelo de domesticidad que surge a
  partir de la modernidad consagrará dos esferas separadas y segregadas
  genéricamente: la pública y la privada. Esta última, reservada a las
  mujeres, va a orientarse a inculcar un ideal de la buena madre y
  esposa (Nash, 2004). Estas pautas históricamente configuradas
  pervivirán en las prisiones de la democracia (Almeda, 2002), mediante
  la continuidad de la presencia de asociaciones vinculadas a la Iglesia
  católica, el mantenimiento de actividades que refuerzan la lógica de
  la domesticidad, así como un régimen disciplinario y de control mucho
  más duro y rígido que el que se aplica en las cárceles de hombres
  (Carlen y Worrall, 2004).</p>
  <p>Volviendo a Foucault y sus estudios sobre las formas de
  poder/saber, me detendré en el “término paraguas” (Valverde, 2017:81)
  gubernamentalidad, que ha dado lugar al desarrollo de una extensa
  literatura académica (Ávila y Sozzo, 2020; Garland, 1996, 1997;
  Hannah-Moffat, 2000, 2001; O’Malley, 1999; Rose, 1993, 1996, 2000;
  Rose <italic>et al.</italic>, 2006; entre muchos otros). Los estudios
  sobre gubernamentalidad (<italic>governmentality</italic>), en línea
  con los escritos de Foucault (1991), enfatizan la confluencia de
  viejas y nuevas prácticas y tecnologías en la configuración de los
  sistemas penales particulares. Los nuevos sistemas incorporan
  diferentes formas de ejercicio del poder dando lugar a propuestas
  fragmentarias y, en ocasiones, incoherentes (Garland, 1997;
  Hannah-Moffat, 2000; O’Malley, 1999). A esta dinámica de combinaciones
  y mutaciones no es ajena la realidad penitenciaria española actual.
  Así, en cada contexto específico se producirán intersecciones entre
  nuevos discursos, lógicas y prácticas con otras formas más
  tradicionales de actuar (Garland, 1997; O’Malley, 1999).</p>
  <p>Asimismo, en referencia a las prácticas gubernamentales, los
  estudiosos de la gubernamentalidad exploran las “tecnologías de
  libertad” (Garland, 1997; Rose, 1999) o “tecnologías de ciudadanía”
  (Cruikshank, 1999) como prácticas de gobierno desarrolladas por y para
  sujetos considerados libres. Estas tecnologías buscan influir en las
  capacidades de acción de individuos y grupos, alineando esas acciones
  con los objetivos del gobierno en la era neoliberal (Garland, 1997;
  O’Malley, 1999; Rose, 1999, 2000; Valverde, 2008). Estos mecanismos de
  autogobierno se implementan en una amplia variedad de actores,
  configurando lo que se conoce como proceso de responsabilización
  (Garland, 1997; O’Malley, 1999; Rose, 2000). Desde esta línea de
  análisis, la intervención penitenciaria se identifica y analiza como
  una forma de gobierno basada en la responsabilización, produciendo así
  un sujeto racional, autogobernado, libre y autosuficiente (Bosworth,
  2007; Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2000; O’Malley, 1999; Rose, 1999,
  2000).</p>
  <p>Estas tecnologías van a funcionar mediante el uso de formas de
  gobierno en la distancia (Garland, 1996; Rose, 1999, 2000). Estas se
  entienden como prácticas que se sirven de diferentes grupos,
  entidades, profesionales y de los sujetos mismos con el fin de alinear
  las conductas con los objetivos establecidos (Rose, 2000). En lo
  relativo al funcionamiento de la prisión y el castigo, el objetivo
  será reconstruir la autoestima de los excluidos y empoderarlos
  mediante el impulso a la actividad y el principio de la “libre”
  elección (Cruikshank, 1999; Rose, 1999, 2000), para que se conviertan
  en sujetos autónomos y responsables. En contraposición, quienes no se
  consideran aptos para entrar dentro de las dinámicas de inclusión,
  serán aislados y sujetos a medidas muy duras. Y, en última instancia,
  las tecnologías empleadas (Cruikshank, 1999), de carácter teóricamente
  voluntario, incorporarán elevadas dosis de coerción y control.</p>
  <p>Las herramientas ofrecidas por los estudios de gubernamentalidad
  han sido utilizadas por las académicas feministas, incluidas las
  criminólogas, para el estudio de las técnicas neoliberales de
  empoderamiento recogidas en las prácticas penales contemporáneas. Este
  cuerpo de investigación se ha centrado en una variedad creciente de
  instituciones y programas: instituciones penales para mujeres
  (Hannah-Moffat, 2000, 2001; McCorkel, 2003, 2004; Pollack, 2005,
  2010), servicios para jóvenes en el sistema de justicia juvenil
  (Goodkind, 2005, 2009), programas de tratamiento de drogas (Mckim,
  2008, 2014), instituciones para madres encarceladas (Haney, 2010a) y
  sistemas de libertad condicional y libertad vigilada (Turnbull y
  Hannah- Moffat, 2009; Wyse, 2013). En la mayoría de los casos, las
  investigadoras examinan de cerca las iniciativas centradas en las
  mujeres o programas específicos de género en los que un ideal de
  empoderamiento está constantemente presente. Estos estudios van a
  constatar la existencia de un sistema diferente de control social en
  las instituciones dirigidas a mujeres en las que se fusionan
  características clave del castigo (vigilancia) con aproximaciones
  terapéuticas, con el fin de promover un cambio de comportamiento. Lo
  que finalmente se inculca van a ser las construcciones institucionales
  sobre los modelos de género y subjetividad (McCorkel, 2003).</p>
</sec>
<sec id="metodologia">
  <title>3. Metodología</title>
  <p>Este artículo forma parte de mi línea de investigación sobre
  encarcelamiento de mujeres en el siglo XXI y las políticas de igualdad
  de género en los sistemas punitivos. La fuente fundamental de material
  empírico es un estudio sobre los MdR realizado entre los años 2011 y
  2017 en el marco de mi tesis doctoral (Ballesteros Pena, 2017). En
  concreto, el trabajo de campo cualitativo consistió en un estudio de
  caso en MdR con presencia de mujeres en tres prisiones españolas,
  llevado a cabo entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014. El
  trabajo de campo incluyó entrevistas semiestructuradas, observación no
  participante y asistencia a algunos de los eventos organizados en la
  prisión. Se entrevistó a un total de 86 mujeres y 24 miembros del
  personal técnico y directivo de las tres prisiones, así como a tres
  responsables políticos o exresponsables, con cargos en la Secretaría
  General de Instituciones Penitenciarias (SGIP). La muestra de personas
  entrevistadas se configuró mediante diferentes mecanismos. En el caso
  del personal técnico y directivo se siguieron criterios estratégicos,
  principalmente se trató de cubrir diferentes perfiles de profesionales
  que tuvieran contacto con los MdR de mujeres. En el caso de las
  mujeres privadas de libertad, dependiendo del centro penitenciario y
  de las condiciones concretas en las que se realizó el trabajo de
  campo, la estrategia de captación varió y, en ocasiones, fue
  evolucionando. En ciertos casos, el carácter más esporádico de las
  visitas conllevaba la necesidad de una mayor planificación con lo que
  la selección inicial de participantes se realizó conjuntamente con el
  equipo técnico sobre la base de la voluntariedad en la participación.
  En otros casos, el trabajo de campo comenzó con una estrategia
  similar, pero la mayor regularidad e intensidad de las visitas
  propiciaron una implicación más espontánea de las participantes,
  derivada de mi presencia periódica en el centro penitenciario. Esto,
  unido al intercambio de información entre las participantes en una
  suerte de bola de nieve, permitieron lograr una muestra más diversa y
  rica (para más información sobre el proceso de trabajo de campo y sus
  complejidades, véase Ballesteros-Pena, 2019). Todas las entrevistas
  fueron transcritas y analizadas con el software de análisis
  cualitativo Atlas.ti. Como complemento a este trabajo de campo, en los
  últimos años, en el marco de diversos proyectos de investigación, por
  ejemplo, el proyecto de Innovación Docente “Taller de investigación
  penitenciaria” (UCM, 2020-actualidad), el Prison Transparency Project
  (2023-actualidad) y el GEIPP (2023-actualidad), he seguido en contacto
  con centros penitenciarios en los que los MdR continúan teniendo un
  papel esencial. Las observaciones y reflexiones en el marco de estos
  proyectos han permitido enriquecer y apuntalar mis análisis previos
  sobre este programa de intervención.</p>
</sec>
<sec id="modulos_de_respeto_y_programa_de_igualdad">
  <title>4. Módulos de respeto y programa de igualdad</title>
  <p>Desde el cambio de siglo, y de forma más intensa durante los dos
  gobiernos sociales de 2004 y 2008 (2004-2008 y 2008-2011), el sistema
  penitenciario español incorporó un conjunto de medidas entre las que
  destaca el impulso del tratamiento. Así se introdujeron una serie de
  programas de intervención, algunos de ellos dirigidos a sectores
  específicos de la población penitenciaria (Ballesteros y Almeda,
  2015). Con diferencias dependiendo de los partidos en el gobierno,
  muchas de estas medidas se han mantenido hasta la actualidad. En los
  últimos años, se está experimentando un nuevo impulso a las medidas de
  intervención y tratamiento penitenciario en las prisiones
  españolas.</p>
  <p>Los MdR son uno de los programas que va a experimentar una mayor
  expansión en aquellos años y cuyo respaldo se mantiene en la
  actualidad. Esta iniciativa surgió en la prisión de Mansilla de las
  Mulas (León) en 2001 y estaba dirigida únicamente a la población
  penitenciaria masculina. Los MdR buscan modificar la forma de
  organizar la vida en las prisiones, mediante un sistema que regula
  todas las áreas de la vida penitenciaria: higiene personal, relaciones
  interpersonales, cuidado del entorno, etc., así como las actividades
  que debe realizar cada persona privada de libertad, planificando el
  tiempo de formación, trabajo y ocio (Cendón, Belinchón <italic>et
  al.</italic>, 2011). La participación en este sistema es voluntaria y
  se rige por la firma de un “contrato terapéutico”.</p>
  <p>El modelo se estructura en torno a tres ejes centrales. En primer
  lugar, las personas privadas de libertad están organizadas en grupos
  de tareas que se encargan del mantenimiento de las áreas comunes.
  Estos grupos están liderados por otras personas privadas de libertad
  que se encargan de velar por el cumplimiento de las reglas y la
  correcta realización de las actividades. Asimismo, se espera que todas
  las personas encarceladas supervisen el correcto cumplimiento de las
  normas por parte del resto de la población penitenciaria. En segundo
  lugar, existe un sistema de evaluación inmediata del comportamiento
  mediante un sistema de penalización que tiene repercusión en las
  tareas semanales que se asignan a cada grupo. Esto es, las tareas más
  gravosas serán encargadas a aquellos grupos cuyos miembros acumulen
  peores puntuaciones en el cómputo semanal. Para finalizar, existe una
  estructura de participación de las personas privadas de libertad que
  se organiza en un conjunto de órganos que se reúnen periódicamente,
  entre ellos destacan la asamblea diaria, la asamblea de responsables y
  diferentes comités. El comité de convivencia, encargado de la gestión
  inicial de los conflictos que se dan en el interior de los módulos, es
  de los que tiene mayor importancia.</p>
  <p>De forma paralela a las medidas descritas anteriormente, sobre todo
  a partir del segundo gobierno socialista (2008-2011), se comienza a
  prestar una mayor atención a la situación de las mujeres privadas de
  libertad. Las mujeres han representado históricamente una minoría
  dentro de la población penitenciaria, situándose en el momento actual
  en torno al 7% de la población penitenciaria en el conjunto del Estado
  (datos SGIP). Respecto a los establecimientos penitenciarios, la gran
  mayoría de las mujeres en el sistema penitenciario español cumple
  condena en prisiones mixtas, y solo hay cuatro prisiones exclusivas
  para mujeres en el país.</p>
  <p>Entre los factores que explican el interés político por las mujeres
  presas estaría, entre otros, el impulso dado a las políticas de
  igualdad de género en el conjunto del Estado (Bustelo, 2016), con la
  aprobación de leyes de gran relevancia como la Ley Orgánica 3/2007, de
  22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Plan
  Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 y la incorporación
  a la SGIP de una subdirectora general de Gestión y Tratamiento
  Penitenciario, con experiencia y conocimiento de la situación de las
  prisiones de mujeres. A ello hay que añadir la publicación desde los
  años noventa del siglo XX de estudios e investigaciones centrados en
  diferentes aspectos del encarcelamiento de las mujeres (Almeda, 2002;
  Equipo Barañí, 2001, 2007; Manzanos y Balmaseda, 2003; Miranda
  <italic>et al.</italic>, 2005; Naredo, 2004; Yagüe, 2006, entre otros
  muchos).</p>
  <p>Como resultado de esta confluencia de factores, se aprueba en
  noviembre de 2008 el Programa de Acciones para la Igualdad entre
  Mujeres y Hombres en el Ámbito Penitenciario. Este incorporaba dos
  objetivos fundamentales: por un lado, abordar aquellas situaciones y
  circunstancias que mantienen un trato discriminatorio hacia las
  mujeres en la ejecución penal y, por el otro, ayudar a las mujeres a
  aprovechar activamente su tiempo en prisión, contribuyendo a romper
  sus limitaciones personales y sociales que podrían obstaculizar su
  inclusión social y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales
  como ciudadanas (Yagüe, 2012: 49). Dentro de las medidas del programa
  se incluía la implementación de los MdR en las prisiones y módulos de
  mujeres, lo que lleva a su expansión. Las limitaciones de este
  programa ya han sido destacadas en otras publicaciones (Ballesteros y
  Almeda, 2015) y, respecto a los MdR, es importante tener en cuenta que
  esta iniciativa no representa un ejemplo de programa sensible al
  género (Ballesteros y Almeda, 2015). Por el contrario, lo que se busca
  es que el conjunto de la población penitenciaria, sin excluir a las
  mujeres, pueda incorporarse a este sistema de organización de la vida
  en prisión, que se concibe como neutro en términos de género.</p>
  <p>Desde la aprobación del programa y la expansión de los MdR hasta el
  momento presente, se han producido oscilaciones en la atención
  mostrada a las desigualdades de género en prisión. En el momento
  actual, los análisis realizados hasta el momento muestran un nuevo
  impulso en la incorporación de medidas en materia de igualdad de
  género en el sistema penitenciario.</p>
</sec>
<sec id="combinaciones_de_soberania_disciplina_y_gubernamentalidad_en_los_mdr">
  <title>5. Combinaciones de soberanía, disciplina y gubernamentalidad en los MdR</title>
  <p>A continuación, se presentan los resultados del análisis de los MdR
  y los ensamblajes entre prácticas soberanas, disciplinarias y
  gubernamentales que de ellos emerge. Comenzaré por abordar las
  tecnologías que se activan en el momento de la entrada en los centros
  penitenciarios, asociadas a la distribución de las personas privadas
  de libertad en los distintos módulos. Asimismo, apuntaré las
  consecuencias para quienes se van a ver excluidas de la participación
  en los MdR. Para continuar, me centraré en el funcionamiento de los
  MdR en los que, bajo una estrategia general de responsabilización, se
  observarán mecanismos soberanos, materializados en la expulsión, y un
  despliegue de prácticas disciplinarias, en lo que se ha denominado
  “estrategia de la redomesticidad” (Ballesteros, 2017a). Mediante el
  análisis del funcionamiento de esta estrategia se pretende ilustrar el
  marco de efectos que produce la implantación de los MdR en el caso de
  las mujeres encarceladas. Estos derivarán en una agudización de las
  prácticas disciplinarias tradicionales propias del castigo femenino en
  el Estado español y que se articulaban en torno al florecimiento del
  ideal de “domesticidad” atravesado por una vigilancia y control
  exhaustivo de las conductas.</p>
  <sec id="clasificacion_inicial_y_voluntariedad">
    <title>5.1. Clasificación inicial y voluntariedad</title>
    <p>La evaluación inicial es la práctica habitual tras la entrada a
    un centro penitenciario. Los profesionales realizan una entrevista
    para analizar el perfil de la persona privada de libertad y decidir
    en qué módulo será ingresada. Desde la implementación de los MdR y
    en el caso de prisiones solo para mujeres o prisiones con más de un
    módulo de mujeres, el equipo técnico decide si la persona es
    adecuada o no para un MdR. En caso de serlo, se le brindará
    información detallada sobre la naturaleza, características y reglas
    de los MdR. Los MdR se han expandido intensamente en los centros
    penitenciarios, y particularmente en el caso de las mujeres, porque
    se alude a la adecuación del perfil de este a los requerimientos de
    este modelo (Yagüe, 2012: 52). El análisis ha constatado cómo la
    valoración de esta adecuación se asienta sobre imágenes
    estereotipadas sobre las mujeres presas. Los procesos de
    clasificación materializan, asimismo, el funcionamiento de las
    denominadas “criminologías del yo” y “criminologías del otro”
    Garland (1996: 461) a dos niveles. Las mujeres presas, en términos
    generales, se asemejan a los perfiles de mujeres con los que nos
    encontramos extramuros, aunque con un componente más elevado de
    victimización y falta de empoderamiento (Hannah- Moffat, 2001;
    Valverde, 2017). Por ello, en un primer nivel, esto las va a
    distanciar de los reclusos masculinos, cuyas imágenes estereotipadas
    se conectan más con perfiles de mayor violencia, exclusión y
    amenaza, y en un segundo nivel, las mujeres se van a distanciar de
    aquellas otras que se niegan a participar en los MdR o que son
    clasificadas como no aptas por ser usuarias de drogas, reincidentes,
    tener antecedentes violentos, etc. Todos estos grupos se consideran
    como los “otros” (Garland, 1996), las “que no se pueden empoderar”
    (Hannah-Moffat, 2001), las y los “problemáticos”.</p>
    <p>Este proceso de clasificación inicial contribuye a construir una
    dicotomía en la que las mujeres reclusas se colocan en un lado y se
    consideran más adecuadas para la búsqueda de las “características de
    género de la ciudadanía normativa”, mediante el despliegue de
    “tecnologías de la libertad” (Rose, 1999) o “tecnologías de la
    ciudadanía” (Cruikshank, 1999). Estas, en el caso de las mujeres,
    comprenderán nociones de maternidad, domesticidad, propiedad,
    autosuficiencia y crecimiento personal (Turnbull y Hannah-Moffat,
    2009: 548). En este proceso de clasificación, ciertas
    características de las mujeres privadas de libertad, como la
    frecuente pobreza, las responsabilidades familiares, la
    victimización y el impacto de los familiares (normalmente
    masculinos) en sus trayectorias criminales, también contribuyen a
    mantenerlas en el llamado “circuito de inclusión” (Rose, 1999,
    2000). O más específicamente, a lo largo del tiempo que pasen en
    prisión, regresarán a este circuito, en la medida en que acepten
    seguir e internalizar las reglas y expectativas de este sistema.</p>
    <p>Sobre este punto, conviene mencionar el hecho de que la propia
    participación en los MdR se asienta sobre el principio de
    voluntariedad y, por tanto, sobre la idea de que el individuo es
    libre de escoger entre varias opciones. Este principio de libertad
    de elegir y de voluntariedad se simboliza en la firma de un
    “contrato” entre la institución y la persona privada de libertad
    mediante el cual se manifiesta la voluntad de participar en este
    sistema de organización y, en consecuencia, de acatar el conjunto de
    normas que ello conlleva.</p>
    <p>En este marco, el objetivo es la responsabilización: “reconstruir
    la autosuficiencia en aquellos que están excluidos” (Rose, 2000:
    334) y, al mismo tiempo, reconceptualizar una agencia basada en
    valores e ideas sobre los atributos deseables para aquellos
    integrados en la sociedad. Por lo tanto, en este régimen, la
    aceptación “voluntaria” de los MdR se define como una “libertad de
    elección” (Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2004), ignorando la
    variedad de restricciones, miedos y obstáculos que las personas
    enfrentan tanto dentro como fuera de la prisión. Conviene apuntar,
    en este aspecto, el cuestionamiento que de este principio se hace en
    el caso de las mujeres presas, como resultado de la generalización
    de los MdR especialmente en las prisiones con un solo módulo de
    mujeres, con lo que ello supone de eliminación del principio
    participación voluntaria.</p>
    <p>Frente a quienes se enmarcan en las “tecnologías de libertad”, se
    ubican quienes no se consideran adecuadas para los MdR: “las
    conflictivas”, que serán dirigidas a los módulos ordinarios. La
    propia consideración de “conflictiva” supone la activación de una
    serie de percepciones de fuerte poder simbólico en torno a la
    persona privada de libertad. Esto es, tanto para los equipos y
    profesionales de la propia prisión, como para los juzgados de
    vigilancia, el calificativo de presa “conflictiva”, denominación que
    se ha extendido en todo el sistema para referirse a los módulos
    ordinarios, trasluce una falta de voluntad de reinserción social que
    tendrá consecuencias prácticas.</p>
    <p>Estos efectos entroncan con ejercicios del poder soberano en los
    que no hay cabida para la normalización de conductas ni la
    configuración del sujeto autosuficiente. Por el contrario, tendrán
    su reflejo en la limitación de las actividades y oportunidades
    laborales en los módulos ordinarios, así como en la reducción de las
    posibilidades de movilidad fuera del módulo. Todo ello busca
    enfatizar las diferencias y las ventajas asociadas al nuevo modelo
    de respeto y “forzar” a las personas internas a asumir las normas
    asociadas a este, a cambio de disponer de más opciones para cubrir
    el tiempo de encarcelamiento (Ballesteros y Almeda, 2015). Así lo
    expresa una de las mujeres entrevistadas:</p>
    <disp-quote>
      <p>Hay mucha diferencia porque en el 2 (<italic>número de
      módulo</italic>) sales, a actividades. Aquí no tenemos actividades
      ningunas. Aquí para sacarte, tienes que rezarle a la virgen, para
      que se acuerden de que existe el M12 o el M11. Esos dos módulos no
      existen (mujer privada de libertad en un módulo ordinario).</p>
    </disp-quote>
    <p>En esencia, la vida será más difícil para quienes no aceptan la
    responsabilidad de gobernar su propio confinamiento. Es importante
    destacar que el grupo excluido incluye, con frecuencia, a mujeres
    con problemas de salud mental, adictas a las drogas y también
    aquellas que se resisten al sistema reforzado de control y
    disciplina materializado en los MdR.</p>
  </sec>
  <sec id="responsabilizacion_mediante_practicas_disciplinarias_de_redomesticidad_y_el_recurso_a_la_expulsion">
    <title>5.2. Responsabilización mediante prácticas disciplinarias de redomesticidad y el recurso a la expulsión</title>
    <p>El esquema general de funcionamiento de los MdR se enmarca dentro
    de un ejercicio de poder de tipo gubernamental en el que, mediante
    la consagración de las “oportunidades de elección”, se ofrecen
    diferentes vías de adquirir responsabilidad y configurarse como un
    sujeto racional y autónomo. La persona privada de libertad va a
    adquirir o recuperar su papel de “ciudadano- sujeto” (Cruikshank,
    1999). El ejercicio de la libertad tendrá que ver, por ejemplo, con
    la posibilidad de selección del conjunto de actividades en las que
    la persona interna quiere implicarse. En colaboración con el equipo
    técnico del módulo, se procede a la configuración del plan de
    actividades, incluyendo las actividades de ocio, en las que se
    quiere participar. Asimismo, las personas internas también son
    impulsadas a proponer la oferta de nuevas actividades desarrolladas
    por ellos/as mismas como monitores/as o coordinadores/as. La
    libertad de elección se promueve, por tanto, por parte de la
    institución, aunque en la puesta en marcha del plan de actividades,
    esta incorporará rasgos disciplinarios. El ejercicio constante y
    pautado de actividades, principio básico del modelo, se conecta con
    una voluntad normalizadora de las conductas, que será muy
    estrechamente vigilada a distintos niveles.</p>
    <p>El diseño de los MdR incorpora otra serie de elementos de
    carácter disciplinario, entre los que destacan el conjunto de normas
    en las esferas personal, de higiene, de relación personal, de
    hábitos, etc. Tanto el manual como los anexos especifican claramente
    un conjunto de pautas que la persona interna debe seguir con el fin
    de normalizar sus conductas y, por ende, evitar una evaluación
    negativa. Desde la propia vestimenta, pasando por las
    particularidades de la limpieza y mantenimiento de la celda, la
    forma de relacionarse o incluso de caminar aparecen pautadas y
    caracterizadas en los documentos orientadores. El objetivo no es
    otro que un intento de emular la vida normalizada en la sociedad,
    tal y como apunta el manual. Por otro lado, el sistema establece una
    dinámica cotidiana de actividad mediante la participación en
    programas laborales, deportivos y de tiempo libre, que pretende
    desarrollar una serie de hábitos favorecedores de una
    reincorporación exitosa a la vida en sociedad. Lo que se observa, no
    obstante, es que no necesariamente el contenido de estas actividades
    plantea una conexión clara con el objetivo de la reinserción. Por el
    contrario, lo que parece orientar el programa de actividades es el
    control y cumplimiento del compromiso de asistencia y
    aprovechamiento, más que la adquisición de habilidades y destrezas
    útiles para la vida en libertad. Tanto los estudios generales sobre
    el sistema penitenciario español como aquellos enfocados
    directamente al análisis del castigo de las mujeres en España,
    apuntan también a esta estrategia de disciplinamiento que entronca
    con algunos de los rasgos de los MdR.</p>
    <p>Unas prácticas disciplinarias que, en el caso de las mujeres,
    demuestran la pervivencia de un modelo de domesticidad reforzada o
    redomesticidad, que conduce a una mayor dureza del encarcelamiento
    femenino. En los MdR, las tareas de limpieza y mantenimiento de
    diferentes zonas comunes son asignadas a los grupos de trabajo en
    los que se distribuye la población interna en cada módulo. Los y las
    profesionales de vigilancia, de acuerdo con un mayor o menor grado
    de arbitrariedad, analizan el desarrollo de las tareas. Si la
    evaluación no es satisfactoria, se asignará un negativo, que
    conlleva diversas consecuencias, tanto sobre la distribución de
    tareas entre los grupos como sobre una potencial expulsión de la
    persona del módulo. De acuerdo con el sistema de evaluación, de la
    acumulación de negativos puede derivarse la expulsión temporal o
    permanente del módulo, circunstancia que genera fuerte estrés entre
    las mujeres presas, como relatan algunas de las mujeres
    entrevistadas:</p>
    <disp-quote>
      <p>Sí, la verdad es que el módulo está bien, está bien. Se pasan
      un poco con las normas, porque a la mínima te ponen negativos por
      tonterías: una gota en el lavabo, una chaqueta en el respaldo de
      la silla, una arruga en la cama, o sea, tonterías. Que eso lo
      único que lleva es a que la gente ande estresada. Porque es lo
      único que hacen. Vale que sea de respeto, pero no estresar a la
      gente (mujer privada de libertad en un MdR).</p>
    </disp-quote>
    <p>En términos históricos, y en el marco de un modelo de castigo
    donde la domesticidad era un componente esencial en la construcción
    de un tipo de feminidad heteropatriarcal, el área de la limpieza y
    el orden ya suponía un área de atención especial en el caso de las
    mujeres. Por ello, los y las profesionales han manifestado durante
    la investigación que este ámbito no resultaba problemático. Sin
    embargo, lo que se produce en los MdR es un incremento del nivel de
    exigencia requerido en el cumplimiento de estas tareas, no
    comparable a estándares previos y tampoco a los exigidos en el caso
    de la población masculina. Por tanto, el orden y la limpieza tienen
    que responder a un modelo determinado que es altamente controlado y
    vigilado en sus mínimos detalles. La colocación de las cortinas, la
    forma de hacer la cama, entre otras, debe responder a un modelo
    estandarizado sobre el que las mujeres no tendrán capacidad de
    elección, a riesgo de recibir un negativo. Así lo describe uno de
    los profesionales de la prisión:</p>
    <disp-quote>
      <p>En mujeres, vamos a ver, la mujer es mucho más fácil, por su
      propio carácter, que acepte las normas de un MdR. Es más ordenada,
      siempre ¿eh?, en cualquier prisión, es más limpia, las tareas de
      limpieza, de recoger, la salen innatas. A un hombre del (módulo)
      14, lo tienes que empujar. Es que no ve el yogur tirado, lo pisa,
      pero no lo ve. Entonces, el primer paso, la limpieza y el orden,
      las mujeres ya lo tenían. El segundo paso, que es la actividad,
      muchas lo demandan porque se aburren, entonces ya lo tenían. El
      tercer paso, más comprometido, que es el control social y de
      grupo, pues es que también lo tienen. Es que también lo tienen,
      porque la mujer habla mucho más, se expresa mucho más, cuenta
      mucho más y, a través de la palabra, también manipula mucho más.
      No era muy difícil adaptar este sistema a módulos de mujeres.
      (equipo directivo prisión).</p>
    </disp-quote>
    <p>Aunque la reclusa no esté de acuerdo con la evaluación del equipo
    de vigilancia, no se le permite quejarse porque un punto negativo
    nunca se cuestiona. En el contexto privado, algún profesional puede
    expresar su desacuerdo con la medida, sin embargo, la evaluación y
    todas las consecuencias derivadas de ella se retienen. Además, el
    manejo de las irracionalidades y frustraciones burocráticas se
    incorpora directamente en el “régimen de tratamiento” (Kaye, 2012),
    creando subjetividades donde la sumisión y la obediencia desempeñan
    un papel clave. Nuevamente, los esfuerzos para cambiar el yo se
    centran más en crear “ciudadanas- sujeto” (Cruikshank, 1999) que en
    ayudar a las necesidades de las mujeres o promover su empoderamiento
    (Hannah-Moffat, 2001; McCorkel, 2004).</p>
    <p>Esta organización de la vida cotidiana basada en un horario con
    actividades a lo largo del día, como trabajo remunerado, limpieza
    colectiva, formación, educación, deporte, entre otros, se presume
    con una finalidad terapéutica, dado que se abordan cuestiones como
    la puntualidad, la responsabilidad y la organización (Kaye, 2012).
    Además, la disciplina a través del trabajo y las actividades está
    omnipresente en el modelo que sustenta los MdR. Todo el MdR está
    estructurado en torno al trabajo y las actividades, y las jerarquías
    de las reclusas surgen de ello, en línea con los resultados
    mostrados por Haney (2010b) en el caso húngaro. La provisión, o no,
    de los limitados trabajos remunerados disponibles dentro de la
    prisión depende del ejercicio correcto de la responsabilidad y se
    encuentra conectado con la internalización de reglas y formas de
    comportamiento.</p>
    <p>Al mismo tiempo, el trabajo remunerado, actividad esencial y muy
    demandada, como resultado de la precariedad en la que viven muchas
    mujeres y sus familias (Ballesteros y Almeda, 2015), continúa
    también reforzando el discurso de la domesticidad, observándose
    ciertas actitudes estereotipadas sobre los empleos más adecuados
    para las mujeres o los varones. Por ejemplo, las mujeres continúan
    dedicándose en mayor medida a los destinos asociados a la limpieza,
    mientras que, en los talleres productivos, que operan con frecuencia
    a través de empresas externas, su presencia es muy limitada o
    nula.</p>
    <p>El trabajo y la actividad constante implementan mecanismos de
    disciplina y normalización en las mujeres, proporcionando, al mismo
    tiempo, rutinas claras y predecibles (Haney, 2010b). Los efectos
    logrados son dobles: por un lado, contribuyen a crear un tipo de
    autocontrol, autodisciplina y subordinación social (Kaye, 2012:
    229), tal y como se recoge en la cita. Por otro lado, para las
    mujeres es una estrategia de supervivencia en la prisión y funciona
    para distraerse de las duras realidades del encarcelamiento (Haney,
    2010b).</p>
    <disp-quote>
      <p>Sí me ha costado, pero más bien por mi culpa, porque antes yo
      era, no digamos rebelde, pero era de las que a la mínima saltaba,
      entonces aquí los trabajos tienes que tener un poco de… tragarte
      algunas cosas, morderte la lengua (…) y sí me ha costado, pero
      también mi condena es muy larga y yo a los dos años tampoco podía…
      que me dieran un trabajo. Me lo han dado ahora y lo voy a
      mantener, porque lo necesito y me ha costado mucho, la verdad que
      sí (mujer privada de libertad en un MdR).</p>
    </disp-quote>
    <p>En algunas reflexiones de profesionales sobre mujeres
    encarceladas en España, se hacen referencias a factores sociales que
    han influido en sus trayectorias criminales: la pobreza, la
    violencia sufrida, las responsabilidades familiares, entre otros.
    Estos factores coexisten con explicaciones más psicológicas en la
    construcción de la transgresión de la ley por parte de las mujeres,
    como el papel de las emociones (Wyse, 2013; Haney, 2010b). Además,
    uno de los principales objetivos del programa de igualdad es
    contribuir a romper las limitaciones personales y sociales que
    podrían obstaculizar su inclusión social y el pleno ejercicio de sus
    derechos fundamentales como ciudadanas, es decir, lograr un
    “empoderamiento efectivo”. Sin embargo, la implementación de los MR
    puede colisionar con estos objetivos. De hecho, incluso la vivencia
    del encarcelamiento se ve influenciada por las diferencias
    económicas, ya que aquellas sin apoyo económico desde el exterior ni
    empleo remunerado dentro de las cárceles tienen serias dificultades
    para cubrir sus necesidades más básicas. Aunque los profesionales
    son conscientes de algunos de estos hechos, poco se lleva a cabo
    dentro del proceso de rehabilitación. Más bien, se presta atención a
    la regulación y control dentro de las prisiones, utilizando técnicas
    derivadas de las teorías cognitivo-conductuales (puntos negativos y,
    como consecuencia, la expulsión del módulo). Así, como resultado de
    las estrategias de responsabilización, obtener un empleo remunerado
    está más relacionado con la obediencia dentro de la prisión que con
    la situación económica personal. En resumen, estas formas de
    gobierno de la penalidad abordan, con frecuencia, los problemas de
    las personas privadas de libertad como si fueran internos al yo, lo
    que, al igual que otras formas individualizadoras de gobierno,
    oscurece la desigualdad estructural (Hannah-Moffat, 2004; McKim,
    2008).</p>
    <p>Con respecto al objetivo de empoderamiento, al que profesionales
    y responsables de las políticas penitenciarias aluden frecuentemente
    al hablar del encarcelamiento de las mujeres, Hannah-Moffat (2000,
    2001) y Pollack (2010) expresan su preocupación acerca de la
    posibilidad de trabajar en el empoderamiento en un lugar cerrado
    como una prisión.</p>
    <disp-quote>
      <p>El empoderamiento en el contexto de la prisión se convierte en
      una tecnología de autocontrol que requiere que la mujer asuma la
      responsabilidad de sus acciones para satisfacer los objetivos de
      las autoridades y no los suyos propios. Las elecciones que se
      empodera a las mujeres a hacer son censuradas y predeterminadas
      por la estructura penal más amplia. A las mujeres en prisión se
      les permiten elecciones limitadas (Hannah-Moffat, 2001).</p>
    </disp-quote>
    <p>Si el comportamiento de las reclusas se aleja de estos modelos de
    comportamiento, la institución la reconceptualiza como manipuladora,
    dado que mientras simula el desempeño de un comportamiento regulado,
    continúa haciendo acciones prohibidas. Esta forma particular de
    autonomía promovida por estrategias de responsabilización ha llevado
    en los MdR a acciones para prohibir y castigar conductas solidarias
    como comprar un café a otra reclusa.</p>
    <disp-quote>
      <p>Es muy feo tener a una persona que te dice: “Por favor,
      cómprame un refresco de 45 céntimos”. Y tienes que hacerlo a
      escondidas para que no digan que estás trapicheando. No todo es
      así. No todo funciona de esa manera (mujer privada de libertad en
      un MdR).</p>
    </disp-quote>
    <p>Este control minucioso de las actividades cotidianas, la
    programación detallada de tareas, la obligación de mantener los
    espacios limpios y ordenados de acuerdo con unos estándares
    exigentes y definidos por la institución, la corrección de las
    conductas, por más minúsculas que parezcan, o la necesidad de pedir
    permiso para cualquier acción que se quiera desarrollar se entroncan
    también con prácticas infantilizadoras. Un símil utilizado
    frecuentemente para caracterizar el funcionamiento de estos módulos
    es el de un internado. Es frecuente que las propias mujeres expresen
    que hay determinadas intromisiones u órdenes que están fuera de lo
    que ellas consideran la actitud con la que se debe tratar a una
    persona adulta que cuenta con un bagaje existencial y
    responsabilidades personales, laborales y familiares diversas.</p>
    <disp-quote>
      <p>Esto es como vivir con mis padres pero a lo bruto. Esto es lo
      típico que te llega tu madre y te dice “¡Qué no has hecho la
      cama!». Estás privada de libertad, ya eres mayor de edad… ¿Te van
      a venir y te van a decir que te tienes que poner la colchita para
      abajo en vez de para arriba? Son cosas que yo las veo muy
      estúpidas. ¿Que no puedes tener comida en tu celda? ¿Por qué? Si a
      ti te da hambre y son las diez de la noche, cómo no puedes tener
      comida en tu celda, o tener un número determinado de comida… ¿Si a
      mí me apetece comer naranjas y yo me harto de naranjas, por qué no
      puedo tener cinco en la celda y puedo tener solamente dos y si
      tengo tres ya es para que te pongan un negativo? (mujer privada de
      libertad en módulo ordinario).</p>
    </disp-quote>
    <p>Por tanto, disciplina y “tecnologías de libertad” se ensamblan en
    el funcionamiento cotidiano de los MdR de mujeres, en los que la
    disciplina tiene forma y efectos “redomestizadores” mediante el
    recurso al control y vigilancia férrea y a prácticas
    infantilizadoras y donde el empoderamiento se interpreta dentro de
    un marco funcional a la institución y no a la generación de cambios
    estructurales.</p>
    <p>Y junto a estos, se observan también aspectos conectados en el
    tercer componente del triángulo de las formas de poder: la
    soberanía, que se manifiesta claramente en la figura de la
    expulsión, junto al ya mencionado tratamiento de las personas
    privadas de libertad y consideradas conflictivas. La participación
    en los MdR supone comprometerse a acatar un conjunto de normas de
    comportamiento y relaciones interpersonales que son sometidas a
    diversos mecanismos de evaluación y sanción. En este sentido, la
    acumulación de negativos y desfavorables en un determinado periodo
    de tiempo o bien una conducta considerada especialmente grave
    conllevan la expulsión temporal o permanente del módulo. El
    mecanismo de la expulsión constituye un rasgo fundamental del
    ejercicio de la soberanía y es una amenaza que sobrevuela la vida
    cotidiana en los MdR, tal y como se recoge en la siguiente cita.</p>
    <disp-quote>
      <p>Me la he mordido tantas veces la lengua. Si quieres estar aquí
      en el MdR te tienes que aguantar muchas tonterías (…). Es mejor
      cuando tal… darte la media vuelta y, porque aquí en el MdR como no
      se puede discutir, y si discutes tienes convivencias y si tienes
      una discusión muy fuerte, fuera del módulo. Y yo lo que no quiero
      es eso, porque me quiero buscar mi libertad para estar con mis
      niñas (mujer privada de libertad en un MdR).</p>
    </disp-quote>
    <p>Pero, junto a esto, se debe contemplar también el tratamiento que
    reciben aquellas personas que han sido expulsadas, que no han sido
    propuestas para participar en este programa o que se han negado a
    ello. En estos casos, el encierro carcelario tendrá un cariz más
    duro dado que se limitarán las posibilidades de acceso a
    determinados servicios y actividades, así como cierta libertad
    ambulatoria.</p>
  </sec>
  <sec id="la_construccion_de_las_subjetividades_autonomas_mediante_el_gobierno_en_la_distancia">
    <title>5.3. La construcción de las subjetividades autónomas mediante el “gobierno en la distancia”</title>
    <p>La configuración del sujeto autónomo, autosuficiente y con
    capacidad de iniciativa puede servir también de instrumento para
    contribuir al cumplimiento de los fines de los MdR, mediante la
    puesta en marcha de ciertas prácticas de “gobierno en la distancia”
    (Garland, 1996; Rose, 1999, 2000). Los MdR incorporan un conjunto de
    figuras de responsabilidad, entre las que se destacan las personas
    responsables de los grupos de tareas, así como las integrantes de
    diferentes comisiones que velan por el buen funcionamiento de
    ciertas áreas de la vida del centro, incluyendo la encargada de
    gestionar los conflictos que surgen en el módulo. Estas figuras
    tienen una función importante relacionada con el control social
    colectivo de la convivencia (Mckim, 2008: 317). Mediante esta
    fórmula, la participación en la vigilancia también se justifica por
    su conexión con el bien común (Wyse, 2013) y la confianza mutua, tal
    y como relata una de las entrevistadas:</p>
    <disp-quote>
      <p>Aparte de nuestra educadora, que es la que dirige el módulo,
      los que hacemos que funcione el módulo, aparte de nuestra
      educadora y, bueno, los compañeros educadores, psicólogos y demás,
      los que hacen que funcione el módulo somos realmente los internos
      que vivimos aquí. O sea, que nosotros tenemos que tener aquí un
      comportamiento ejemplar (mujer privada de libertad en un MdR).</p>
    </disp-quote>
    <p>La asunción de estos roles de responsabilidad está asociada, una
    vez más, con cierta ambivalencia sobre el significado de
    empoderamiento. Los discursos institucionales resaltan el hecho de
    que desempeñar el papel de “responsabilidad grupal” se conecta con
    el objetivo de aumentar la autoestima y la confianza en sí misma.
    Sin embargo, como siempre, la autosuficiencia que comprende estos
    roles está limitada tanto por los objetivos y expectativas
    penitenciarios como, adicionalmente, se ve afectada por el hecho de
    que si las mujeres privadas de libertad aceptan colaborar con las
    instituciones, pueden obtener más beneficios. Todos estos elementos
    se pueden identificar en esta cita de una reclusa en la que explica
    por qué quiere ser “responsable de grupo”.</p>
    <disp-quote>
      <p>Pueden beneficiarte en el informe que pueden hacer en las
      reuniones, puede ayudarte a aumentar tu autoestima, porque eso,
      quieras o no, el hecho de que te elijan para tener una
      responsabilidad, eso te llena. Puedes decir: «Bueno, me llena de
      orgullo que cuenten conmigo para eso», pero, además de todo eso,
      es el beneficio que te puede aportar en el momento de los
      informes, en el momento de los permisos de fin de semana, en las
      revisiones de grados (mujer privada de libertad en un MdR).</p>
    </disp-quote>
    <p>Por lo tanto, esta delegación de funciones crea un nuevo nivel de
    poder en el contexto de la institución. En lugar de una estructura
    compuesta, por un lado, por personal técnico y de vigilancia y, por
    el otro, por el grupo de personas privadas de libertad, emerge un
    nivel intermedio y al que se le confieren ciertos beneficios sobre
    el resto de población penitenciaria. Al hacerlo, las autoridades
    introducen nuevos modos de ejercer el poder a través de formas de
    gobierno a distancia (Garland, 1996; Hannah- Moffat, 2001; Rose,
    1996). En cualquier caso, como hemos visto anteriormente, la
    institución mantiene sus funciones tradicionales de disciplina y
    control, al tiempo que desarrolla un nuevo conjunto de roles de
    apoyo y cooperación (Garland, 1996).</p>
    <p>En resumen, el análisis del funcionamiento de los MdR de mujeres
    en España muestra que las estrategias de responsabilización elegidas
    para normalizar y regular las subjetividades de las mujeres se
    ensamblan con otras formas de ejercicio del poder. Por una parte, el
    poder disciplinario, materializado en la estrategia de la
    redomesticidad, y que entronca con formas tradicionales de castigo
    femenino en España: una combinación particular de disciplina
    estricta, control directo y obediencia ciega, en forma de estrategia
    de redomesticidad. De otra, el poder soberano que funciona mediante
    las estrategias de exclusión y expulsión, que operan contra quienes
    no se acomodan a los nuevos modelos de responsabilización y
    autogobierno. Las estrategias correccionales, como los MdR, encarnan
    formas de poder productivo que movilizan tecnologías del yo, como la
    participación voluntaria, la responsabilidad y el empoderamiento, al
    mismo tiempo que ejercen formas opuestas de poder, como la coerción,
    la vigilancia y la imposición de objetivos penales (Hörnist, 2007,
    citado en Hannah-Moffat y Turnbull, 2009: 537). Esta coexistencia de
    prácticas altamente punitivas y terapéuticas, incluso formas
    contradictorias de poder punitivo (Hannah-Moffat y Turnbull, 2009),
    ejemplifica las variaciones institucionales de las formas
    contemporáneas de penalidad (Haney, 2004).</p>
  </sec>
</sec>
<sec id="conclusiones">
  <title>6. Conclusiones</title>
  <p>En este artículo se han aplicado algunas herramientas analíticas
  foucaultianas al estudio de las transformaciones de las formas de
  penalidad en el Estado español. Para ello, se ha escogido un programa
  de organización de la vida penitenciaria de elevada expansión en el
  sistema penitenciario español en los últimos veinte años: los MdR.
  Asimismo, el foco se ha centrado en cómo este programa se aplica en el
  caso de las mujeres privadas de libertad, tradicionalmente
  invisibilizadas en los estudios sobre penalidad y castigo.</p>
  <p>Sobre la base de la gran aportación a los estudios de la penalidad
  que supuso la publicación de <italic>Vigilar y castigar</italic>, se
  ha llevado a cabo una aproximación más amplia a los trabajos de
  Foucault, particularmente con el objetivo de incorporar los
  desarrollos emanados de los estudios sobre gubernamentalidad al
  análisis de las prácticas penales contemporáneas.</p>
  <p>El artículo ha permitido constatar la confluencia de viejas y
  nuevas prácticas, tecnologías y racionalidades en las formas que
  adoptan los sistemas penales concretos. Por tanto, la evolución de los
  modos de ejercer el poder punitivo no sigue una progresión histórica,
  sino que las prácticas de gobierno de la penalidad mutan, se hibridan,
  se ensamblan, generando asimismo articulaciones particulares de los
  poderes soberanos, disciplinarios y gubernamentales. Los modelos
  punitivos muestran fragmentación, lógicas contradictorias y mezclas de
  estrategias diversas que es necesario desentrañar con estrategias
  espaciotemporales situadas.</p>
  <p>El estudio llevado a cabo ha desvelado cómo el funcionamiento de
  los MdR, bajo un paraguas de responsabilización, moviliza lo que se ha
  denominado “estrategia de la redomesticidad”. En este sentido, en
  lugar de revertir o eliminar determinadas tendencias históricas del
  castigo femenino —particularmente, el énfasis en la construcción de un
  modelo de domesticidad basado en los atributos tradicionalmente
  asociados a las mujeres con una atención fundamental a las tareas de
  cuidado, atención al entorno, sumisión y obediencia—, lo que se
  constata es que estas aparecen reforzadas en este nuevo programa. No
  solo acaban fortalecidas, sino que el sistema articula mecanismos que
  agudizan la disciplina y el control bajo la amenaza del uso del poder
  soberano en la forma de la expulsión.</p>
  <p>Por otro lado, junto a esta estrategia de la redomesticidad, las
  prácticas que se introducen en el marco de los MdR nos han permitido
  identificar la existencia de determinadas “tecnologías de la libertad”
  o “tecnologías de ciudadanía”. Ahora bien, estas prácticas adoptan
  perfiles particulares en su interacción con las características
  tradicionales del castigo en el Estado español y particularmente el
  castigo de las mujeres. En los MdR se introducen formas de
  clasificación, responsabilización y gobierno en la distancia que toman
  de la disciplina, el castigo y la obediencia, propias de la historia
  de la penalidad en España, las condiciones particulares de su
  ejercicio.</p>
  <p>En el ejercicio de estas prácticas, los conceptos de
  empoderamiento, autonomía, libre elección, responsabilidad,
  voluntariedad y autogestión se enmarcan en un conjunto de procesos que
  buscan la internalización de las normas y de los objetivos concretos
  que la institución penitenciaria persigue. A partir de estos procesos,
  se promueve la configuración de subjetividades dóciles y disciplinadas
  que, como algunos autores arguyen, configurarán modelos normativos que
  funcionarán muy positivamente en el contexto exterior en el que las
  condiciones de funcionamiento del mercado de trabajo se guiarán
  también por esos mismos modelos.</p>
  <p>Para finalizar, se busca que este trabajo sirva para expandir el
  uso de las herramientas de análisis foucaultianas para el análisis de
  otras prácticas punitivas y coercitivas, tanto dentro como fuera de
  las prisiones, como la gestión de grupos estigmatizados y
  vulnerabilizados, como las minorías étnicas o las migraciones no
  deseadas.</p>
</sec>
  </body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p><italic>Este proyecto ha recibido financiación
    del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la
    Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención Marie
    Skłodowska-Curie nº 847635.</italic></p>
  </fn>
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  <title>7. Bibliografía</title>
  
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