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        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Política y Sociedad</journal-title>
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      <issn publication-format="electronic">1988-3129</issn>
      <issn-l>1988-3129</issn-l>
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        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc>España</publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.5209/poso.93936</article-id>
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          <subject>MONOGRÁFICO</subject>
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        <article-title>Intuiciones foucaultianas en torno a una nueva penalidad securitaria. Actuarialismo punitivo y tratamiento epidemiológico del delito</article-title>
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          <trans-title>Foucaultian intuitions about a new securitarian penality.</trans-title>
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            <surname>Martín Martínez</surname>
            <given-names>Miguel Ángel</given-names>
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        <corresp id="cor1">Autor@s de correspondencia: Miguel Ángel Martín Martínez: <email>miguma14@ucm.es</email></corresp>
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      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-03-11">
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        <year>2025</year>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Universidad Complutense de Madrid</copyright-statement>
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      <abstract>
        <p>La penalidad y la cuestión punitiva, como tecnologías disciplinarias y/o de gobierno de poblaciones, ocupan un lugar fundamental entre las preocupaciones de Foucault a lo largo de toda su vida más allá de los análisis disciplinarios. Estas cuestiones securitarias y penales se encuentran presentes en los análisis del francés incluso cuando no son, en apariencia, protagonistas de los mismos. En este artículo proponemos una interpretación de las tecnologías del riesgo epidemiológicas, que tenga presente la preocupación por la emergencia de una nueva penalidad securitaria, en clave de precedente o intuición primitiva de las tecnologías penales actuariales. La equiparación de estas tecnologías actuariales con las técnicas aseguradoras ha dejado en un segundo plano la estrategia epidemiológica de gestión del riesgo que promueve una nueva distribución de poblaciones en aras de una maximización securitaria. El propósito de este artículo es no solo mostrar la importancia que este tratamiento epidemiológico del riesgo tiene en la sistematización crítica de las tecnologías actuariales, sino también dar cuenta de la relevancia de las aportaciones foucaultianas en esta cuestión.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>Penalty and the punitive question, as technologies of discipline and/or the government of populations, occupy a fundamental place in Foucault’s preoccupations throughout his life, beyond disciplinary analyses. These securitarian and penal questions are present in Foucault’s analyses even when they do not appear to be central to them. In this article, we propose an interpretation of epidemiological risk technologies, which takes into account the concern for the emergence of a new securitarian criminality, as a precedent or primitive intuition of actuarial criminal technologies. The alignment of these actuarial technologies with insurance techniques has left the epidemiological strategy of risk management, which promotes a new distribution of populations for the sake of securitarian optimization. The purpose of this article is not only to show the importance of this epidemiological risk in the critical systematisation of actuarial technologies, but also to account for the relevance of Foucauldian contributions to this issue.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>actuarialismo</kwd>
        <kwd>epidemiología</kwd>
        <kwd>Foucault</kwd>
        <kwd>riesgo</kwd>
        <kwd>penalidad</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <kwd>actuarialism</kwd>
        <kwd>epidemiology</kwd>
        <kwd>Foucault</kwd>
        <kwd>risk</kwd>
        <kwd>penalty</kwd>
      </kwd-group>
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        <custom-meta>
          <meta-name>Sumario</meta-name>
          <meta-value>: 1. Introducción. 2. Una nueva penalidad securitaria en el horizonte de las investigaciones de Foucault. 3. La gestión epidemiológica del riesgo en la base de una estrategia penal profiláctica. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.</meta-value>
        </custom-meta>
        <custom-meta>
          <meta-name>Cómo citar</meta-name>
          <meta-value>Martín Martínez, M. A. (2025). “Intuiciones foucaultianas en torno a una nueva penalidad securitaria. Actuarialismo punitivo y tratamiento epidemiológico del delito”. Polít. Soc. (Madr.) 62(1), e93936. https://dx.doi.org/10.5209/poso.93936.</meta-value>
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    </article-meta>
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<sec id="introduccion">
  <title>1. Introducción</title>
  <p>Los ecos de las aportaciones foucaultianas en el campo de la
  penalidad y las racionalidades punitivas resuenan aún con fuerza al
  filo del cincuenta aniversario de la publicación de <italic>Vigilar y
  castigar</italic>. Las investigaciones del francés son paso (y parada)
  obligado en el análisis de algunas de las cuestiones fundamentales de
  nuestra contemporaneidad penal y
  punitiva<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>. Cuestiones como la
  penetración de las tecnologías del riesgo en el ámbito penal y
  punitivo, el carácter prioritario de la seguridad como principio del
  derecho penal o la eficiencia como criterio evaluador de las políticas
  penales son intuidas con precisión por el filósofo francés a finales
  de la década de los setenta. La importancia que tales análisis
  tuvieron en la posterior sistematización crítica de lo que se denominó
  la nueva penología o las tecnologías actuariales es reconocida
  expresamente por el propio Jonathan Simon (Foucault, Simon, Elder,
  2017: 24). No obstante, pese a este reconocimiento indiscutible es
  preciso, a nuestro juicio, incidir en una cuestión que ha sido dejada
  de lado en una caracterización quizás demasiado global de las
  tecnologías actuariales. Nos referimos al importante papel que el
  estudio de las tecnologías del riesgo en el ámbito epidemiológico
  cobra en la articulación de las tecnologías actuariales y a la
  necesidad de distinguir un “riesgo epidemiológico” que opera en el
  interior de dichas tecnologías y que parece haber quedado difuminado
  en una equiparación –un tanto reduccionista– de las tecnologías
  actuariales como tecnologías aseguradoras. Esta equiparación dificulta
  la apreciación de la complejidad de las tecnologías penales, no solo
  de forma global con la convivencia e hibridación de tecnologías
  disciplinarias, gubernamentales o de otra índole, sino también en el
  seno de las propias tecnologías actuariales en las que se entremezclan
  elementos procedentes del derecho de daños, del ámbito del seguro y de
  otras procedencias exógenas al derecho como la que queremos poner de
  relieve en torno al ámbito epidemiológico. En este sentido este
  artículo se va a ocupar de mostrar por una parte la conexión que los
  análisis del riesgo epidemiológico foucaultianos guardan con su
  preocupación por una nueva penalidad securitaria y, por otra parte, de
  desentrañar la importancia que una conceptualización del riesgo de
  procedencia médica (aunque no clínica sino epidemiológica) tiene en la
  configuración de unas nuevas tecnologías penales actuariales
  orientadas a la gestión, clasificación y administración de los
  riesgos.</p>
  <p>Tal y como sostiene Colin Gordon: “Foucault no tenía
  <italic>algo</italic> que decir sobre el derecho. Tenía muchas cosas
  que decir al respecto” (Gordon, 2013: 25). Tanto es así que las
  aportaciones foucaultianas en este ámbito –principalmente en su
  dimensión penal y punitiva– no pueden reducirse a sus análisis
  estrictamente jurídicos o penitenciarios sino que, de acuerdo con
  Harcourt, la relevancia de los estudios del francés sobre la penalidad
  contemporánea ha de buscarse –más allá de los análisis disciplinarios
  de <italic>Vigilar y castigar</italic>– en la íntima conexión que une
  las cuestiones de la gubernamentalidad y la seguridad con
  preocupaciones penales, judiciales y punitivas (Harcourt, 2010: 79).
  Si la caracterización de las tecnologías disciplinarias supera con
  mucho, como sabemos, el ámbito estrictamente penal y punitivo, será en
  posteriores análisis de contenido <italic>a priori</italic>
  extrajurídico donde podamos rastrear algunas de las intuiciones más
  importantes para el análisis de las tecnologías punitivas y penales
  contemporáneas. Foucault es un pensador de los límites, intersticial,
  cuyos análisis adquieren una mayor sutileza en el desvelamiento de
  aquellas exterioridades que penetran en los pliegues de un determinado
  saber-poder. En este desvelamiento de prácticas exógenas al derecho,
  de zonas fronterizas en las que lo jurídico se entrecruza con lo
  médico y lo social, encontramos la clave de bóveda de una nueva
  penalidad securitaria preventiva (Foucault, 2014: 399) que prioriza la
  defensa de la sociedad, en ocasiones, por encima del principio de
  legalidad.</p>
</sec>
<sec id="una_nueva_penalidad_securitaria_en_el_horizonte_de_las_investigaciones_de_foucault">
  <title>2. Una nueva penalidad securitaria en el horizonte de las
  investigaciones de Foucault</title>
  <p>Pese a que pudiera parecer –con el giro gubernamental en las
  investigaciones foucaultianas a finales de la década de los 70– que el
  interés por las cuestiones penales perdía protagonismo, lo cierto es
  que la preocupación por la seguridad, presente durante todo el curso
  del 78, atañe especialmente a una problemática
  penal<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref> que volverá a escena en
  1981<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>. Muestra de ello son las
  constantes declaraciones y reivindicaciones en las que el francés, a
  lo largo del año 1977 en torno al <italic>affaire Croissant</italic>,
  da muestra de su inquietud por la emergencia de una nueva penalidad
  securitaria, por un derecho penal centrado en la gestión, la
  prevención y la administración de potenciales amenazas y por la
  difusión extra/supralegal de un control difuso que opera de manera
  subterránea a la rigidez del sistema legal. Tanto es así que incluso
  podemos afirmar, de acuerdo con Philippe Artières, que es en estos
  textos y declaraciones donde aparece el diagnóstico desarrollado en
  los cursos de los años 78 y 79 (Artières, 2012: 201-202). Seguridad e
  inseguridad aparecen en los análisis foucaultianos como el anverso y
  el reverso de una nueva gubernamentalidad en la que las libertades van
  siempre de la mano de sus limitaciones y controles. En este marco no
  podemos hablar de una seguridad meramente negativa sino
  fundamentalmente de una inseguridad constitutiva que propicia la
  conformación de nuevos riesgos a la vez que articula nuevas formas de
  afrontarlos. La penalidad, elemento esencial de este gobierno
  securitario, no puede pues entenderse únicamente de una manera
  negativa como mera persecución y prohibición sino en tanto que
  actividad performativa generadora de nuevos modos de gobierno y
  distribución de poblaciones.</p>
  <p>La penalidad disciplinaria y normalizadora, reconoce Foucault a un
  joven Jonathan Simon en 1983, había resultado un fracaso (Foucault,
  Simon, Elder; 2017:18). Los nuevos modelos de control, castigo y
  prevención del delito no podían ser explicados a partir de estrategias
  disciplinarias. Foucault había advertido, a finales de los setenta, de
  la emergencia de una penalidad que no podía ser entendida a partir de
  rígidas y encorsetadas explicaciones legalistas. Esta nueva penalidad
  no trata de combatir la infracción o la conducta delictuosa tipificada
  sino que es virtual, previa y predictiva; pone su blanco en el momento
  previo al delito, en la potencial peligrosidad de las conductas y
  poblaciones de riesgo. En esta nueva penalidad securitaria “la
  justicia debe reaccionar ante el peligro, más aún que ante el delito
  comprobado” (Foucault, 2012b: 205). El derecho penal abandona su
  carácter reactivo para entregarse a una finalidad preventiva –incluso,
  como vamos a ver, profiláctica–, exógena a la propia práctica penal,
  que supone amalgamar predicción e intervención en un controvertido
  campo, a nivel epistemológico, a medio camino entre la ciencia social
  y la medicina (Freeman, 1992: 35-37). La penalidad no debe centrarse
  únicamente en el castigo de los infractores sino, sobre todo, en
  “identificar las líneas de conducta potencialmente peligrosas,
  interviniendo en el curso de la acción antes de que se haya producido
  el daño temido” (Campesi, 2014:56). Es en este punto, en el nacimiento
  de una nueva penalidad centrada en la preocupación –de origen
  extrajurídica– por la peligrosidad, las investigaciones foucaultianas
  se remontan a finales del siglo XIX para indagar en las conexiones
  entre la antropología criminal y la defensa social (Foucault, 2010:
  730; 2014: 398 y ss.). Una nueva penalidad securitaria debía, sostiene
  el francés, encontrar otros fundamentos más allá de los principios
  clásicos del derecho penal que le permitieran ahondar en
  <italic>criterios técnicos</italic> capaces de evaluar, medir,
  discriminar y graduar distintos estadios de peligrosidad en función de
  una nueva “responsabilidad exenta de culpa” (Foucault, 2010: 736). En
  este tenor debemos entender el interés del francés por la introducción
  de Prins de esa peligrosidad, ese <italic>estado peligroso</italic>
  que legitimaría una intervención preventiva allá donde aún no ha
  habido delito (Domínguez González y Domínguez Sánchez Pinilla,
  2021:11) sino únicamente una virtualidad predelictual (o no) que toma
  cuerpo en unos determinados sujetos peligrosos.</p>
  <p>Es fundamental, adelanta Foucault anticipándose a la
  sistematización crítica actuarial, en esta nueva estrategia preventiva
  el desplazamiento de la peligrosidad individual al riesgo poblacional.
  La población, que se erigirá en protagonista en los análisis sobre la
  gubernamentalidad, constituye el sujeto de riesgo sobre el que se
  levantan estas nuevas tecnologías penales securitarias. Para la
  conformación de una penalidad preventiva ha sido necesaria la
  <italic>cotidianización</italic> del evento-delito. Es preciso tratar
  el crimen como un evento probable, como un riesgo que, como tal puede
  ser medido, evaluado y, de alguna forma, gobernado, a través de las
  tecnologías estadísticas y el cálculo de probabilidades cuando es
  abordado de forma colectiva y poblacional. Esta
  <italic>rutinización</italic> del delito y la asunción de los daños
  resultantes del mismo guarda evidentes similitudes con la relación
  aseguradora que vincula accidente, riesgo y responsabilidad. Tanto es
  así que supone, asegura Foucault en 1977, una importación penal de
  prácticas propias del derecho civil en torno a una responsabilidad
  civil no culposa (en esta misma línea: Simon, 1988: 771, nt.1;
  Foucault, Simon, Elden: 2017: 24; Feeley y Simon, 1995: 37; Feeley,
  2016: 23). Dichas prácticas civilistas encuentran su reflejo en una
  penalidad reparadora y minimizadora de unos riesgos inextinguibles e
  inevitables en su totalidad (Foucault, 2010: 734-735). No obstante,
  pese a que estas equiparaciones entre accidente y delito, tecnologías
  aseguradoras y tecnologías actuariales, parecieran haber copado las
  posteriores sistematizaciones actuariales de una nueva penalidad
  basada en el riesgo (especialmente a raíz de los análisis de Ewald y
  Defert), lo cierto es que Foucault se refiere también a una nueva
  estrategia médico-preventiva en la que la diagnosis y el tratamiento
  del evento enfermedad suponen una nueva intervención médica
  biopolítica basada en el cálculo de riesgos, la clasificación de las
  poblaciones y la normalización de la enfermedad como evento
  cuantificable y gobernable (Foucault, 2008; 2012c: 218). Pese a que en
  el siguiente punto de este artículo se ahondará con mayor detenimiento
  en la resonancia que estas tecnologías médico-políticas adquieren en
  la penalidad y en su diferenciación con las técnicas aseguradoras, es
  preciso, en este momento, únicamente apuntar a estos dos ámbitos
  (asegurador y médico) en los que la <italic>rutinización</italic> del
  evento (enfermedad/accidente) permite su gobernabilidad a partir de
  tecnologías del riesgo, para precisar su diferente incidencia en la
  posterior sistematización crítica de las tecnologías penales
  actuariales.</p>
  <p>En esta nueva penalidad, que prioriza la defensa de la sociedad,
  Estado y población están vinculados por un “pacto de seguridad”
  (Foucault, 1994: 384) que ha de ser salvaguardado por encima incluso
  de las garantías legales y procesales; “la seguridad está por encima
  de la ley” (Foucault, 1994b: 367). La primacía securitaria no implica
  únicamente una subordinación del principio de legalidad sino también
  una modificación de las funciones policiales y de control centradas en
  la prevención y minimización de posibles amenazas. Las funciones de
  control se difuminan, los controles se hacen cada vez más dispersos
  traspasando las difusas barreras de la penalidad para insertarse en la
  cotidianidad (Cohen, 1972; Brodeur, 1993: 11). Estos controles no
  tienen como objetivo último la desaparición del delito sino la gestión
  y administración eficientes de los riesgos en unos niveles manejables,
  funcionales u óptimos, asegura Foucault en reiteradas ocasiones
  adelantando la importancia de la eficiencia como criterio evaluador
  del éxito de las políticas penales (Foucault, 2004: 54; Brodeur, 1993:
  25; Foucault, 2009: 256). En nombre de la eficiencia, la prevención y
  la minimización de riesgos se delimitan distintas curvas de normalidad
  que ensanchan y alientan la diferencia más allá de la rígida dicotomía
  binaria (lícito/ilícito) del pensamiento jurídico. Mientras que en las
  tecnologías penales disciplinarias era la norma previa la que marcaba
  la cesura, el hiato entre normalidad y anormalidad, las tecnologías
  penales securitarias promueven la diferencia y permiten la gradación
  estratégica de las poblaciones en función del riesgo. Foucault
  advierte de la conformación de una penalidad preventiva en torno a
  unas poblaciones de riesgo articuladas de acuerdo a criterios y
  factores extrajurídicos (Foucault, Simon, Elder, 2017: 14). Esta
  diferenciación de poblaciones permite un tratamiento desigual, una
  verdadera gestión diferencial de riesgos en la que son determinadas
  poblaciones las que entrañan el peligro de producción de delincuentes
  (Foucault, Simon, Elder, 2017:17). Se trata de verdaderas poblaciones
  <italic>susceptibles</italic> que demandan un tratamiento o
  intervención diferencial. Es necesario actuar sobre esas “poblaciones
  objetivo” que algún día podrían llegar a ser inquietantes (Foucault,
  2012b: 205). La peligrosidad del sujeto individual determinada por los
  saberes clínicos que habían penetrado en el proceso judicial es
  desplazada por la configuración estadística de poblaciones de
  riesgo.</p>
  <p>El castigo y la penalidad, imbuidos también por estos criterios
  eficientistas y securitarios, no tienen como objetivo prioritario la
  normalización del delincuente; la creación de delincuentes ha dejado
  de ser económica y políticamente útil (Brodeur, 1993: 25). Las
  prisiones –asegura Foucault adelantándose a Simon (Simon, 2013:77), De
  Giorgi (2006: 129 y ss.) o Wacquant (2010:418-419)– se convierten en
  vertederos en los que recluir a todas aquellas poblaciones que
  supongan un riesgo difícilmente asumible para la sociedad (Foucault,
  1994c: 817)<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref>. Encarcelamiento
  masivo, prisiones vertederos, eficiencia y poblaciones de riesgo están
  dentro de la misma ecuación punitiva.</p>
  <p>El propósito del castigo, asegura Foucault visiblemente
  influenciado por la lectura de Prins, se enmarca dentro de una
  estrategia preventiva de defensa social que pretende reducir o
  minimizar aquellos riesgos imposibles de eliminar en su totalidad.
  Podemos hablar de todo un entramado de <italic>neutralización
  selectiva</italic> (Harcourt, 2011) en el que estas tecnologías del
  riesgo –en distintos ámbitos y con distinta intensidad– en aras de una
  mayor seguridad y una maximización de la eficiencia, movilizan toda
  una serie de recursos (policiales, judiciales y punitivos) con el
  objeto de incapacitar unas poblaciones potencialmente peligrosas. La
  incorporación de estas tecnologías del riesgo en la práctica punitiva
  tendrá, como veremos, una importancia y protagonismo desigual en
  función del ámbito en el que se desempeñe. En este sentido el propio
  Simon habla de una convivencia de las tecnologías actuariales con
  otras “tecnologías de precaución” (Simon, 2013: 79) orientadas a la
  incapacitación selectiva de poblaciones peligrosas en las que la
  eficiencia económica está subordinada a otras cuestiones
  securitarias.</p>
  <p>En definitiva, Foucault a lo largo de una serie de intervenciones
  jalonadas durante la segunda mitad de la década de los setenta intuye
  un cambio en las estrategias punitivas y penales. Una nueva estrategia
  punitiva hacía su aparición en el seno de una deriva securitaria. La
  seguridad y la defensa de la sociedad como objetivos principales, la
  gestión de riesgos y poblaciones, el uso de metodologías estadísticas
  y de cálculo en detrimento de una metodología clínica, la eficiencia
  como principio de evaluación de las políticas penales y punitivas o la
  primacía de la norma sobre la ley son algunas de las características
  de esta nueva estrategia penal vislumbradas por el francés. Algunos
  años después, en 1992, Simon y Feeley alertaban acerca de una
  colonización, de procedencia exógena al ámbito jurídico, que estaba
  penetrando en el derecho penal. Esta nueva práctica penal y punitiva
  que desplazaba el foco del individuo “redirigiéndolo hacia la
  consideración actuarial de agregados” (Simon y Feeley, 1995: 33)
  conllevaba principalmente tres transformaciones: desplazamiento de una
  peligrosidad clínica en pos de discursos probabilísticos revestidos de
  objetividad científica, nuevos objetivos marcados por lógicas de
  eficiencia y control; y nuevas técnicas de gestión, distribución y
  clasificación de poblaciones (Simon y Feeley, 1995: 34). Pese a que
  las valoraciones y la decisiones en torno al riesgo constituyen una
  parte esencial en la mayor parte de las decisiones en el ámbito penal
  y punitivo (Glaser, 1987: 250) y su uso se había convertido en algo
  habitual en ámbitos como la quiebra de la libertad condicional
  (Burguess, 1916), la persecución y vigilancia de ciertos grupos
  sociales (Matthews, 2016: 16) o el castigo y persecución de
  delincuentes comunes (Pratt, 1995: 4 y ss.), lo realmente novedoso de
  estas tecnologías actuariales son “las lógicas y técnicas dispuestas
  para evaluarlo y afrontarlo” (Brandariz García, 2016:
  91)<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>. Es precisamente en el
  análisis de las lógicas y tecnologías imbricadas en la conformación de
  esta nueva estrategia penal actuarial donde los análisis foucaultianos
  encuentran especial resonancia. La procedencia de estas prácticas
  actuariales es –según reconocen Simon y Feeley y ya había intuido el
  propio Foucault– dispersa, difusa, múltiple y plural. Lo cierto es que
  el francés en el curso de 1978 aborda el estudio del riesgo como
  tecnología de gobierno desde una perspectiva epidemiológica que, como
  veremos, no puede ser desligada de la emergencia de una nueva
  penalidad securitaria de control y prevención de riesgos y gestión de
  poblaciones.</p>
</sec>
<sec id="la_gestion_epidemiologica_del_riesgo_en_la_base_de_una_estrategia_penal_profilactica">
  <title>3. La gestión epidemiológica del riesgo en la base de una
  estrategia penal profiláctica</title>
  <p>La penalidad actuarial ha sido tradicionalmente equiparada a las
  tecnologías aseguradoras. No obstante, lo cierto es que, de acuerdo
  con San Martín, el término “justicia actuarial” es más “evocador que
  concreto” (San Martín Segura, 2021: 291). Esta caracterización en la
  que lo actuarial se equipara con lo asegurador en realidad simplifica
  y oculta la complejidad de tecnologías y tratamientos que un concepto
  polimorfo como el riesgo reviste en esta caracterización actuarial
  (Brandariz García, 2016: 106-107) e impide dar cuenta de la proximidad
  que estas tecnologías penales guardan con una concepción
  epidemiológica del riesgo. Las técnicas frecuentistas utilizadas para
  la categorización de poblaciones en torno al riesgo o el recurso a la
  estadística no son únicamente atribuibles a estas tecnologías
  aseguradoras sino que están presentes, de una u otra forma, en todas
  las tecnologías destinadas a la particularización estadística de
  riesgos poblacionales. No es casual que el acercamiento de Foucault al
  análisis de los mecanismos de seguridad –en unos momentos en los que
  la preocupación por la emergencia de una nueva penalidad securitaria
  ocupaba un lugar destacado en sus consideraciones– venga de la mano
  del estudio del tratamiento epidémico de la enfermedad. La
  caracterización y diferenciación del enfoque epidemiológico del riesgo
  es fundamental a la hora de atender a una penalidad actuarial no solo
  centrada en la predicción sino también en la intervención preventiva
  que responde a una verdadera estrategia penal profiláctica.</p>
  <sec id="gobierno_epidemico_de_la_viruela_y_gestion_de_poblaciones">
    <title>3.1. Gobierno epidémico de la viruela y gestión de
    poblaciones</title>
    <p>El tratamiento de la cuestión médica en la obra de Foucault
    bascula entre el análisis de la cientificidad de una medicina
    sustentada en la anatomía patológica y la crítica política de un
    pensamiento médico clínico- normalizador (Fortanet, 2022: 82) y
    epidemiológico-gubernamental. En esta perspectiva epidemiológica-
    gubernamental de la enfermedad encontramos “el esbozo de una serie
    de elementos que son muy importantes para la extensión ulterior de
    los dispositivos de seguridad en general” (Foucault, 2008: 69); los
    mimbres con los que trenzar una penalidad actuarial guiada por los
    principios de prevención y eficiencia. No hemos de entender, por
    tanto, estos análisis acerca del tratamiento epidemiológico de la
    viruela (como tampoco los referidos al tratamiento de la peste o de
    la lepra) como una continuación de los estudios acerca de la
    fundamentación científica del saber médico, sino en el marco de unas
    nuevas tecnologías securitarias y siempre en relación con la
    preocupación del francés por la emergencia de un gobierno del riesgo
    en el que el tratamiento clínico del peligro individual es
    desplazado por una gestión securitaria de poblaciones de riesgo. En
    esta lectura médico-política hemos de entender también la
    preparación del curso del 78. Un año antes de que Foucault imparta
    dicho curso aparecen publicadas dos
    obras<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref> que, según los
    comentaristas del mismo (Foucault, 2008: 66, nt.2), el francés pudo
    haber consultado para su preparación (Razzell, 1977; Miller: 1957).
    Foucault a lo largo del curso no hace referencia a estas obras (lo
    cual no es significativo pues no es práctica habitual en los cursos
    la mención expresa de la bibliografía secundaria). Lo cierto es que
    en ambas publicaciones, referidas a la generalización de la práctica
    de la inoculación como tratamiento preventivo de un
    evento-enfermedad de carácter colectivo, encontramos rasgos
    fundamentales de lo que será la caracterización foucaultiana del
    riesgo epidemiológico. Cuestiones como la procedencia exógena al
    ámbito médico de las prácticas inoculadoras (Razzell, 1977: 11-12;
    Miller: 1957: 56); la generalización de las técnicas estadísticas y
    probabilísticas no solo para la distribución y el tratamiento
    diferencial de poblaciones sino también para la evaluación del éxito
    de medidas y políticas (Razzell, 1977: 21y ss.; Miller: 1957: 103);
    la delimitación, en función de una serie de factores de riesgo, de
    poblaciones susceptibles sobre las que intervenir de manera
    preventiva (Razzell, 1977: 31; Miller, 1957: 120), o la importancia
    de los criterios de eficiencia para determinar el éxito o viabilidad
    de las medidas a tomar (Razzell, 1977: 48-49; Miller, 1957: 245-246)
    son fundamentales en el análisis foucaultiano de una caracterización
    epidemiológica del riesgo íntimamente ligada a una gestión
    securitaria de las poblaciones. La introducción de “nociones
    novedosas” (Foucault, 2008: 71) como caso, riesgo, peligro o crisis
    supone la irrupción de unas tecnologías de regulación y control cuyo
    objetivo no es ya la erradicación del evento indeseado (enfermedad o
    crimen) sino la <italic>intervención preventiva</italic> sobre una
    serie de <italic>factores de riesgo</italic> (no necesariamente
    causales) en aras de una minimización de daños; la gestión y
    administración de peligros y <italic>poblaciones
    vulnerables</italic> o, llegado el caso, la segregación de
    poblaciones de riesgo para evitar el riesgo de contagio. Será
    precisamente, como vamos a ver, el carácter preventivo de estas
    técnicas epidemiológicas, la importancia de unos factores de riesgo
    independientes y no ligados por una estricta relación de causalidad,
    y la determinación de poblaciones vulnerables sobre las que enfocar
    la acción lo que nos sirva para mostrar la vinculación estrecha
    entre estas técnicas epidemiológicas y la penalidad actuarial
    tomando una cierta distancia de las tecnologías propiamente
    aseguradoras.</p>
  </sec>
  <sec id="intervencion_preventiva_poblaciones_susceptibles_y_factores_de_riesgo_de_la_gestion_de_la_enfermedad_a_la_lucha_contra_el_delito">
    <title>3.2. Intervención preventiva, poblaciones susceptibles y
    factores de riesgo: de la gestión de la enfermedad a la lucha contra
    el delito</title>
    <p>Si entendemos la epidemiología como el estudio de la distribución
    de la frecuencia con la que determinados eventos o enfermedades
    tienen lugar sobre ciertos grupos sociales y el análisis e
    intervención sobre una serie de factores cuya presencia, ausencia,
    incremento o decremento influyen, de una u otra manera, en las
    probabilidades de que se produzca dicho evento no deseado (Colimon,
    2010: 3), los vínculos con unas tecnologías actuariales de
    procedencia exógena al derecho y el cuestionamiento de esa “estrecha
    vecindad” con las tecnologías aseguradoras nos resultarán más
    familiares.</p>
    <p>La categorización unívoca de las tecnologías del riesgo encubre,
    como hemos dicho, una pluralidad de perspectivas y dimensiones
    distintas de estos usos (gubernamentales). Desde una perspectiva
    eminentemente foucaultiana el británico Mitchel Dean distingue, sin
    ningún afán totalizador [pues el riesgo es un “concepto
    indisciplinado” (De Almeida, Castiel, Ayres, 2009: 335) que permite
    ser renovado y actualizado y se rebela contra cualquier
    clasificación que pretenda delimitar un <italic>numerus
    clausus</italic> de supuestos del mismo], una tipología de riesgos
    en la que diferencia: riesgo asegurador, epidemiológico, de gestión
    de casos y clínico. Centrando nuestra atención en los dos primeros
    –cuya distinción y relación con las tecnologías penales actuariales
    nos ocupa–, es fundamental resaltar que, pese a similitudes en el
    uso de procedimientos estadísticos y de clasificación de poblaciones
    o cuantificación del riesgo a tenor de la presencia de una serie de
    factores y frecuencias, las técnicas epidemiológicas tienen su
    propia racionalidad distintiva y sus herramientas y técnicas de
    <italic>intervención</italic> específicas (Dean, 1998: 32) que
    permiten diferenciarlas de las tecnologías aseguradoras. El propio
    Ewald, al tratar de definir la tecnología del seguro, da cuenta de
    su carácter equívoco y plural. El proceso de aseguramiento
    comprende, según el francés: “1) una técnica de estimación del
    riesgo en términos actuariales; 2) las prácticas de restitución e
    indemnización de daños que pone en marcha esta técnica; y 3) las
    instituciones que estructuran los esquemas de seguros públicos y
    privados” (Ewald, 1990: 141). Las tecnologías actuariales son
    <italic>una parte</italic> importante de este procedimiento
    asegurador, pero precisamente por ello, no podemos identificar estas
    tecnologías aseguradoras como únicamente actuariales ni al
    contrario, las técnicas actuariales como tecnologías aseguradoras;
    “las operaciones actuariales para el cálculo de riesgos desbordan el
    campo del aseguramiento” (San Martín Segura, 2021: 289).</p>
    <p>La tecnología aseguradora supone la
    <italic>socialización</italic> de un riesgo probable estimado en el
    marco de una determinada población a partir de patrones
    frecuenciales y mediante una tasación de posibles factores de
    riesgo. El seguro cuantifica, objetiva y monetariza hechos y
    conductas riesgosos que únicamente pueden serlo al ser tratados de
    forma colectiva, tomando como referencia la población (Ewald,
    1990:146). Se trata de determinar una prima, una compensación y una
    indemnización rentables para un daño probable. Es por tanto una
    tecnología performativa en tanto que es el asegurador no solo quien
    crea nuevos riesgos sino también quien cuantifica, evalúa y
    determina los niveles y grupos de riesgo (Vila Viñas, 2012: 98-99).
    Por su parte, el riesgo epidemiológico, propio de la gestión y
    preservación de la salud pública, pone su blanco en la población
    como sujeto colectivo por encima de lo individual. Lo particular no
    es propiamente individual sino un “caso”, una manera de cuantificar
    e identificar el fenómeno individual integrado en un ámbito
    colectivo (Foucault, 2008: 69). De acuerdo con esta noción de “caso”
    la medición de sucesos individuales remitirá al estudio de la
    frecuencia con que un determinado evento se manifiesta en una
    población en un tiempo y espacio concretos. A partir de una serie de
    técnicas propias (curvas epidemiológicas, tasas de mortalidad y
    morbilidad, etc.), la evaluación y medición del riesgo
    epidemiológico permite la adopción de distintas medidas políticas,
    administrativas o securitarias en función de la incidencia
    –entendida como el número de casos nuevos en una determinada
    población en un tiempo concreto (Shoemaker y Delgado Noguera, 2019:
    66)– y de la prevalencia –la proporción de individuos afectados por
    un evento en una población concreta– sobre distintas poblaciones de
    riesgo. La evaluación y cuantificación de eventos pasados es
    fundamental para una adecuada previsión de riesgos futuros.
    Tecnologías aseguradoras y epidemiológicas coinciden en este
    propósito predictivo a partir del estudio de patrones pasados. No
    obstante, es en el tratamiento de estas predicciones donde ambas
    toman caminos separados.</p>
    <p>La predicción aseguradora tiene como propósito la previsión
    frecuencial del riesgo en aras de establecer unas primas e
    indemnizaciones rentables; no interviene sobre el riesgo sino que lo
    trata de compensar <italic>a posteriori</italic>. Por el contrario,
    una determinación epidemiológica del riesgo implica no solo su
    predicción y estimación sino, fundamentalmente, una actuación
    preventiva, anticipatoria, destinada a la minimización y gestión
    eficiente de los riesgos. Es en esta naturaleza preventiva y
    anticipatoria donde la vinculación entre esta concepción
    epidemiológica del riesgo y las tecnologías penales actuariales se
    hace especialmente patente. No se trata únicamente de una previsión
    de riesgos, de un pronóstico elaborado a partir del estudio de
    patrones pasados que se repiten con una cierta frecuencia, sino de
    una naturaleza esencialmente preventiva que, como tal, supone la
    amalgama de la predicción y la intervención, de la previsión y la
    acción, del saber epistemológico predictivo y las estrategias
    prácticas de intervención (Freeman, 1992: 35). La finalidad
    epidemiológica es práctica, “es la acción sobre la población en
    general, o en forma específica en los grupos de alto riesgo”
    (Colimon, 2010: 319). Esta intervención preventiva es en sí misma
    una intervención de naturaleza política, no meramente técnica, sino
    “estrechamente relacionada con los valores sociales y la
    organización política e institucional” (Freeman, 1992: 40).</p>
    <p>El carácter preventivo y práctico de estas tecnologías del riesgo
    epidemiológico es señalado por el propio Foucault al destacar que
    estas técnicas requieren de “toda una serie de formas de
    intervención” (Foucault, 2008: 71) destinadas no a la erradicación
    del riesgo sino a la gestión diferencial de los mismos. Ese mismo
    carácter preventivo –propio, como hemos visto, de las tecnologías
    epidemiológicas pero no de las aseguradoras– es fundamental en una
    penalidad actuarial cuya preocupación por la defensa de la sociedad
    y la priorización de la seguridad por encima de otras cuestiones
    supone y legitima intervenciones anticipatorias sobre poblaciones de
    riesgo. Esta finalidad preventiva, que trasciende el ámbito propio
    de la penalidad, es importada a la criminología, sostiene
    Farrington, desde una dimensión médica y de salud pública
    (Farrington, 2000: 2). En aras de la prevención estas tecnologías
    penales actuariales suponen verdaderas políticas performativas
    generadoras de nuevos riesgos que legitimarán nuevas intervenciones.
    En un primer momento, en su artículo de 1992, Simon y Feeley
    trataron de desvincular las tecnologías actuariales de cualquier
    intencionalidad política apelando a un carácter técnico-científico
    prepolítico<xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref>. El propio Simon,
    años después, corrigió esta aparente neutralidad política de las
    tecnologías actuariales mostrando no solo su evidente carácter
    desmovilizador e imposibilitador de la conformación de identidades
    colectivas, sino también la importancia que esta conformación
    política de poblaciones peligrosas tenía en el gobierno a través de
    delito (Simon, 2007). Lo cierto es que el carácter específicamente
    político de estas tecnologías, la parcialidad a la hora de conformar
    los grupos de riesgo y las consiguientes intervenciones preventivas
    fueron ya advertidas por Foucault al propio Jonathan Simon en 1983.
    El francés intuye que en esta nueva estrategia penal, en la que la
    peligrosidad individual se ha visto desplazada por el riesgo
    poblacional, la atención ya no se centra en individuos degenerados
    sino en poblaciones capaces de albergar, formar y reproducir
    posibles delincuentes. El foco se traslada a <italic>poblaciones
    susceptibles</italic> conformadas, advierte el propio Foucault, a
    partir de factores racistas, económicos o de vivienda (Foucault,
    Simon, Elden, 2017: 17).</p>
    <p>Esta noción de susceptibilidad, y la consiguiente categorización
    de poblaciones susceptibles, sirve para dar cuenta de “otro
    préstamo” médico-epidemiológico en la penalidad actuarial. La
    clasificación y categorización de los grupos de riesgo supone un
    intento de mapear las distintas intensidades y prevalencias de los
    riesgos en función de las poblaciones. Este mapeamiento poblacional
    del riesgo propone una ruptura con la dicotomía sano-enfermo,
    íntimamente relacionada con la oposición lícito-ilícito,
    introduciendo múltiples niveles de normalidad sobre los que incidir
    con mayor o menor intensidad (Foucault, 2012c: 212-213). El enfoque
    médico-epidémico, a diferencia del clínico, ya no tiene únicamente
    una misión diagnóstica individual sino de gestión diferencial de
    poblaciones en función del riesgo; la lógica de la prevención
    desplaza a la lógica del diagnóstico (Rose, 1999: 261). Las
    intervenciones preventivas –propias de las tecnologías
    epidemiológicas y también de las actuariales– centran su actuación
    en la gestión de las poblaciones de mayor riesgo, en las poblaciones
    susceptibles. Estas medidas preventivas de intervención suelen
    catalogarse –siguiendo la clásica división de Caplan (1964: 16-17)–
    como medidas primarias, cuando tratan de evitar la aparición de un
    evento actuando de forma previa a su aparición, secundarias,
    aquellas que actúan bloqueando el avance de la enfermedad y
    minimizando su impacto o, cuando fallan las anteriores, medidas
    terciarias, paliativas o de segregación con el fin de evitar los
    efectos sociales debilitantes del evento (Colimon, 2010: 22-23;
    Freeman, 1992: 37; Farrington, 2002: 657).</p>
    <p>La noción de susceptibilidad supone una reelaboración, en
    términos de evaluación, predicción y gestión del riesgo, de
    conceptos previos que hacían referencia a la predisposición como
    condicionamiento heredado y a la degeneración como patologización
    social de determinadas poblaciones. Rose señala el origen
    epidemiológico de esta noción de la susceptibilidad referida al
    estudio de la prevalencia de determinadas enfermedades en algunos
    sectores de la población y a la evaluación, en términos
    probabilísticos, de escalas de riesgo poblacionales (Rose, 2012:
    52). La susceptibilidad hace referencia a un estado más allá de lo
    sano o lo enfermo, a un criterio intermedio, indeterminado, siempre
    a medio camino entre la salud y la enfermedad, que sirve para
    delimitar poblaciones asintomáticas de riesgo sobre las que incidir
    preventivamente con mayor intensidad. Las poblaciones susceptibles
    son poblaciones prepacientes (o predelincuentes) que pese a no
    manifestar enfermedad o sintomatología son siempre sospechosas. Esta
    noción de susceptibilidad es incorporada por las tecnologías penales
    actuariales para distinguir poblaciones susceptibles sobre las que,
    pese a no haber cometido ningún ilícito, se cierne la sombra de la
    sospecha. El carácter inconcreto e intermedio de ese estado de
    susceptibilidad legitima nuevas formas de intervención preventivas
    con el objeto de actuar bien de manera primaria o secundaria,
    anticipándose a la aparición de nuevos delincuentes, o bien de forma
    terciaria, segregando poblaciones de riesgo en aras de la seguridad
    de la sociedad.</p>
    <p>La conformación de poblaciones susceptibles es en sí misma una
    tecnología performativa que imputa, de forma virtual, futuras
    conductas ilícitas a poblaciones previamente señaladas de acuerdo a
    criterios meramente
    estadísticos<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref>. Esta virtualidad
    de un mayor riesgo determinada estrictamente de forma estadística
    lleva consigo, asegura Harcourt, que la vigilancia y los controles
    preventivos se estrechen sobre estas poblaciones susceptibles
    provocando no solo la estigmatización y criminalización de
    comunidades enteras, sino también una desproporción en la
    sobrerrepresentación de estas en la población carcelaria (Harcourt,
    2007: 218). Lo cierto es que esta categorización de las poblaciones
    susceptibles, importada de la epidemiología, da lugar, de acuerdo
    con Rose, a un verdadero <italic>gobierno de las
    susceptibilidades</italic> que, amparándose en la protección frente
    a riesgos futuros, amplía cada vez más la identificación de nuevas
    poblaciones susceptibles y promueve nuevas tecnologías preventivas
    de intervención (Rose, 2012: 201). La susceptibilidad de esas
    poblaciones viene determinada por la concurrencia de una serie de
    factores de riesgo.</p>
    <p>El análisis de los factores de riesgo para la determinación de
    poblaciones susceptibles y la evaluación, tasación y gestión de los
    riesgos no es algo nuevo ni exclusivo de las tecnologías
    epidemiológicas<xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref>. En el ámbito
    propiamente asegurador es frecuente la utilización de tablas para
    fijar indemnizaciones y primas en función de la concurrencia de uno
    o varios de estos factores. Sin embargo, el tratamiento de estos
    factores es distinto en las tecnologías aseguradoras y en las
    epidemiológicas. Las tecnologías epidemiológicas tratan de
    identificar los factores de riesgo que preceden y tienen, de una u
    otra manera, responsabilidad en la producción del evento no deseado.
    Estos factores son fenómenos de naturaleza múltiple y variada que
    preceden al evento en cuestión y cuya presencia o ausencia,
    incremento o decremento, influyen en la aparición del mismo, su
    intensidad y sus condiciones, en un determinado lugar y en un
    periodo de tiempo concreto (Colimon, 2010: 32-33). Los factores de
    riesgo necesariamente han de preceder al evento (Kraemer <italic>et
    al</italic>., 1997: 338). La relación de estos factores de riesgo,
    de naturaleza múltiple e independiente, con el evento analizado no
    está determinada por la causalidad sino por “las correlaciones
    estadísticas de elementos heterogéneos” (Castel, 1986: 231). Centrar
    la atención en los factores de riesgo permite esquivar las espinosas
    y enrevesadas cuestiones de la causalidad (Farrington, 2000: 7). Las
    tecnologías epidemiológicas –y las actuariales– dejan en un segundo
    plano el interés por las causas primeras del evento (enfermedad,
    delito) para interesarse por una relación incidental o
    aproximativa<xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref>; cuantos más
    factores confluyan mayor será la probabilidad del evento, sin que
    ninguno de ellos pueda ser determinado como causa exclusiva del
    mismo<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref>. La preocupación por
    las causas primeras de la enfermedad se fue transformando en la
    búsqueda de “explicaciones relacionales entre factores de riesgo y
    eventos adversos de la salud” (Malagón Oviedo, 2017: 420). La
    procedencia múltiple de estos factores precisa de explicaciones
    amplias y plurales. Los factores de riesgo no son los mismos ni
    afectan de la misma forma a todas las poblaciones sino que han de
    ser estudiados siempre en relación a los distintos efectos que
    desencadenan en diferentes poblaciones, a la
    <italic>potencia</italic> para dicotomizar la población en distintos
    grupos de riesgo (Kraemer <italic>et al</italic>., 1997: 338). Un
    factor de riesgo no puede ser universal para toda la población sino
    que ha de mostrar una cierta heterogeneidad, una incidencia
    desigual, para ser considerado como tal (Farrington, 2000: 8;
    Kraemer <italic>et al</italic>., 1997: 340).</p>
    <p>La identificación epidemiológica de los factores de riesgo tiene
    fundamentalmente una intencionalidad práctica y anticipatoria; no se
    trata únicamente de identificar estos factores, sino de indagar en
    su grado de inferencia, su vinculación con el resultado, la
    frecuencia con que su aparición implica un riesgo elevado y,
    fundamentalmente, en el establecimiento de medidas preventivas,
    anticipatorias y de control, gestión y minimización de daños. La
    intervención no está basada en la naturaleza de la patología sino en
    “el análisis actuarial de los factores de riesgo” (Rose, 1999: 235).
    Las intervenciones preventivas sobre esta multiplicidad de factores
    son asimismo plurales; la identificación de nuevos factores abre la
    puerta a nuevas intervenciones (Petersen, 1997). Es importante, de
    cara a esta intencionalidad práctica de la identificación de los
    factores de riesgo epidemiológicos, precisar las diferencias entre
    los factores de riesgo y aquello que se han denominado indicadores
    de riesgo (Colimon, 2010: 33), marcadores (Farrington, 2000: 7) o
    factores predictivos. Un factor de riesgo indica siempre una cierta
    relación de dependencia (no necesariamente causal) o responsabilidad
    en la producción del evento, mientras que indicadores o marcadores
    pueden ser interpretados únicamente en clave sintomatológica, de tal
    forma que una intervención sobre ellos no tendrá repercusión sobre
    la producción, incremento o decremento del evento (Farrington, 2002:
    661; Vila Viñas, 2012: 717; 2013: 350). Dentro de los factores de
    riesgo puede incluso establecerse diversas tipologías como la que
    distingue entre factores de riesgo variables, marcadores de riesgo
    fijos o factores de riesgo causales (Kraemer <italic>et
    al</italic>., 1997: 340); factores de riesgo individuales o
    ambientales, etc. A este respecto algunos investigadores como
    Farrington abogan por una demarcación estricta a la hora de
    delimitar los factores de riesgo teniendo únicamente en cuenta como
    tales aquellos susceptibles de ser modificados y dejando al margen
    otros como la raza o el género (Farrington, 2002: 661). No obstante,
    partiendo de una visión gubernamental de esta estrategia preventiva,
    es difícilmente explicable dejar fuera de tal consideración factores
    no modificables, especialmente en el caso de la raza, que determinan
    y condicionan gran parte de las políticas penales preventivas y de
    distribución de las poblaciones (Harcourt, 2015; Wacquant,
    2010).</p>
    <p>Si bien en las investigaciones foucaultianas en torno al
    tratamiento epidemiológico de la enfermedad no se menciona
    expresamente la noción del factor de riesgo, lo cierto es que a
    partir de lo que el francés denomina “riesgo diferencial” –un riesgo
    no uniforme, diferente según la edad, las condiciones o los medios–
    “se pueden identificar las características peligrosas” (Foucault,
    2008: 70) de determinadas poblaciones en función de la presencia de
    una serie de variables. Estas características diferenciales que
    suponen un incremento del riesgo y una mayor probabilidad de
    concreción del evento indeseado son identificadas por Foucault como
    la tercera de las características de las tecnologías epidémicas: el
    peligro (Foucault, 2008: 70). Resulta evidente la cercanía entre esa
    caracterización foucaultiana del peligro y la noción del factor de
    riesgo. Asimismo, es relevante señalar que, a continuación de este
    esbozo en la caracterización del peligro, el francés hace referencia
    no solo a la posibilidad de identificar fenómenos que contribuyen a
    la aceleración y multiplicación del evento indeseado, sino también a
    la necesidad de una intervención artificial sobre dichos fenómenos
    (factores). Los análisis foucaultianos intuyen la importancia de una
    serie de factores que determinan la evaluación de una población como
    susceptible y sobre los cuales han de centrarse las tecnologías
    ambientales de carácter preventivo.</p>
    <p>La importancia del peligro en las tecnologías penales no es algo
    que aparezca por primera vez en las investigaciones gubernamentales
    foucaultianas. La peligrosidad, en su dimensión penal y punitiva,
    ocupa un lugar protagonista en los escritos del francés de manera
    recurrente desde principios de la década de los setenta en torno,
    por una parte a la penetración de la psiquiatría y las ciencias psi
    en el proceso penal, y por otra, a la conformación de una serie de
    clases peligrosas que constituirán el blanco privilegiado de las
    tecnologías penales y
    punitivas<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref>. Por encima de las
    particularidades de cada momento de la peligrosidad, lo que nos
    interesa resaltar es que Foucault se refiere a esta como un modo de
    considerar al individuo, por parte de la sociedad, en virtud no de
    sus actos sino de sus virtualidades (Foucault, 2012: 27 y ss.), de
    potencialidades que, en función de una serie de rasgos, indicios o
    síntomas, parecen indicar una propensión a conductas indeseadas. Si
    en la metodología clínica la peligrosidad de los individuos y la
    conformación de clases peligrosas implicaba la participación activa
    y protagonista de los distintos expertos (fundamentalmente del
    ámbito médico-psiquiátrico), la emergencia de unas nuevas
    tecnologías securitarias, en las que la estadística y el estudio de
    la probabilidad dejan en un segundo plano la discrecionalidad
    profesional, supone un desplazamiento del peligro al riesgo. El
    riesgo ya no es una característica intrínseca de determinados
    individuos sino “una radicalización de la noción de peligro desde un
    punto de vista del peligro estadístico” (Foucault, Simon, Elder,
    2017: 16). El riesgo debe entenderse como una combinación de
    <italic>factores abstractos</italic> que hacen más probable un
    determinado tipo de evento o conducta no deseada (Castel, 1986:
    229); de tal forma que la determinación, clasificación y tratamiento
    diferencial de poblaciones pueda hacerse de forma automática a
    partir de la identificación de un cierto número de estos factores de
    riesgo de carácter diverso (Castel, 1984: 153). El objetivo de estas
    intervenciones preventivas no es otro que actuar sobre una
    virtualidad determinada por la presencia de una serie de factores de
    riesgo que servirán para determinar las poblaciones susceptibles. El
    individuo es descompuesto y reconfigurado a partir de la
    concurrencia de determinados factores que rearticulan su identidad
    de acuerdo a un <italic>profiling</italic> que lo enmarque en el
    seno de unas poblaciones u otras de acuerdo a su mayor o menor
    riesgo.</p>
    <p>A este respecto, llegados a este punto, hemos de precisar que si
    bien hasta el momento hemos hablado de una forma un tanto general de
    una implementación actuarial en el ámbito punitivo-penal, es
    necesario llamar la atención –aunque sea de una forma excesivamente
    generalizadora– sobre la desigual incidencia que esta
    <italic>racionalidad epidemiológica</italic> tuvo en los distintos
    aspectos de la práctica penal y punitiva. Dada la naturaleza
    esencialmente preventiva de estas tecnologías epidemiológicas que,
    como hemos visto, no buscaban únicamente la previsión sino una
    intervención anticipatoria sobre los factores de riesgo, parecen
    especialmente presentes en ámbitos como la intervención policial y
    la concesión de la libertad condicional o beneficios penitenciarios.
    En una penalidad esencialmente securitaria en la que la labor
    policial está diseñada para “ajustarse y priorizar el orden frente a
    la ley” (Neocleous, 2022:253), las prácticas e intervenciones
    preventivas sobre poblaciones de riesgo son, advierte Harcourt, no
    solo algo habitual y rutinario sino profundamente aceptado en aras
    de una maximización securitaria. Las metodologías actuariales
    centradas en la prevención de riesgos a partir de la concurrencia de
    una serie de factores de riesgo obligan siempre a una priorización
    de unos factores sobre otros que dará lugar a una determinada
    configuración de los grupos de riesgo. La actividad policial,
    siempre guiada por ese “afán priorizador”, orientaba su labor a
    partir de un cierto criterio profesional discrecional. Lo que
    resulta novedoso en la introducción de criterios actuariales
    preventivos no es pues esa intervención priorizadora, sino el modo
    en que esa priorización selectiva se produce. La normativización, el
    establecimiento de protocolos de actuación a través de una serie de
    criterios determinados de forma estadística, el diseño y la
    configuración de perfiles (<italic>profiling</italic>) de virtuales
    delincuentes en torno a la concurrencia de una serie de factores de
    riesgo guían la actividad policial en aras de una mayor eficiencia
    al legitimar intervenciones eximiendo de responsabilidades dado su
    carácter técnico (Brandariz García,
    2016:177-179)<xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref>.</p>
    <p>En cuanto a la aplicación de estas tecnologías actuariales en las
    que una concepción epidemiológica del riesgo se halla especialmente
    presente, en el ámbito penitenciario hemos de mencionar los análisis
    que a este respecto, dentro del ámbito canadiense, realiza Hannah
    Moffat llamando la atención sobre un modelo mixto, una hibridación
    entre tecnologías del riesgo y tecnologías de necesidad. Los
    trabajos de la criminóloga canadiense apuestan por unas tecnologías
    del riesgo de tercera generación (2005: 32) en las que el riesgo es
    utilizado para enfocar un tratamiento, una supervisión y una
    rehabilitación efectiva. La previsibilidad del comportamiento
    delictivo, evaluado y medido de acuerdo a técnicas actuariales
    permite a los profesionales –cuya discrecionalidad y profesionalidad
    se impuso como moderación y resistencia a la frialdad estadística
    actuarial (Hannah Moffat, Maurutto y Turnbull, 2009:393-394)–
    mejorar y personalizar los tratamientos terapéuticos de reinserción
    (Hannah Moffat,2005:34)<xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref>.</p>
    <p>La extrapolación de este enfoque epidemiológico al ámbito penal y
    punitivo ha recibido críticas desde diversos sectores en torno a
    distintas cuestiones entre las que nos interesa destacar
    fundamentalmente dos: a) por una parte unas críticas que podríamos
    denominar “epistemológicas”, que se centran en señalar el distinto
    grado de solidez o fiabilidad epistemológica que une los factores de
    riesgo y resultados en el ámbito médico y la relación entre ambos en
    una dimensión criminológica. En este sentido, la vinculación entre
    factores de riesgo y resultados es fácilmente comprobable,
    cautelosamente inferida y dotada de una sólida fiabilidad que
    permite determinar y modular la importancia de cada factor en la
    producción del resultado, mientras que la trasposición de esta
    metodología al ámbito criminológico-penal es vaga y difusa
    (O´Mahony, 2009: 105-106) y la relación o el efecto de los factores
    de riesgo solo puede establecerse de manera aditiva sin tener en
    cuenta la modulación en la importancia de los factores en la
    consecución del evento (O´Mahony, 2009: 109). El carácter
    heterogéneo y ambiguo del crimen, por contraposición a la naturaleza
    biológica de la enfermedad, condena dichas explicaciones basadas en
    una concepción epidemiológica del riesgo al fracaso (O´Mahony, 2009:
    112); b) otro tipo de críticas que podríamos tratar de aunar bajo la
    etiqueta de “crítica política” presta atención no tanto a la
    fundamentación epistémica de esta metodología sino,
    fundamentalmente, a la necesidad de resaltar su carácter híbrido en
    la práctica. Una sobredimensión del enfoque actuarial centrado en el
    riesgo puede trasladar la falsa sensación de sustitución de unas
    tecnologías por otras obviando la necesaria convivencia entre ellas.
    El éxito y protagonismo adquirido por las tecnologías del riesgo no
    puede asumir la desaparición y sustitución de la metodología clínica
    sino su convivencia, adaptación e hibridación (Vila Viñas, 2013b:
    11; Werth, 2019: 7-8). De forma similar, como hemos apuntado en
    alguna ocasión a lo largo de este artículo, estas tecnologías
    actuariales conviven en tenso equilibrio con otras neoconservadoras
    que apuestan por la prioridad securitaria por encima de cuestiones
    garantistas y que abogan también por una intervención preventiva
    sobre factores de riesgo delimitando poblaciones susceptibles pero
    supeditando, en esta priorización securitaria y de defensa del orden
    (moral) de la sociedad, las cuestiones de eficiencia económica a
    prioridades morales e incluso identitarias. Esta hibridación entre
    tecnologías responde, en palabras de O´Malley, “a la alianza
    política e inestable entre el neoliberalismo y el
    neoconservadurismo” (O´Malley, 2006: 194) que modela, limita o
    reorienta estas tecnologías actuariales en pos de una agenda de
    marcado carácter moral.</p>
    <p>En cuanto a la primera de las críticas, la crítica
    epistemológica, desde un enfoque penal gubernamental no se trata
    tanto de valorar la mayor o menor consistencia epistemológica de la
    relación entre factores de riesgo y resultado entre unas tecnologías
    u otras, sino de prestar atención a una misma estrategia centrada en
    un uso particular de las tecnologías del riesgo en el que las
    similitudes con otros ámbitos permiten dar cuenta de una
    colonización externa del derecho penal, la punitividad y la
    criminología. Más relevante consideramos la segunda crítica que da
    cuenta del carácter mestizo y bastardeado de unas tecnologías
    penales que no pueden entenderse como compartimentos estancos que se
    suceden de forma sustitutoria, sino como fruto de una tensión, de un
    equilibrio siempre inestable en el que dichas tecnologías no pueden
    sino ser entendidas en el seno de una estrategia política más
    amplia. Pese a que, como hemos dicho, la utilización política del
    riesgo en el ámbito penal y punitivo no es una novedad de las
    tecnologías actuariales, lo novedoso de esta importación estadística
    es la conformación de poblaciones de riesgo a partir de criterios
    probabilísticos que pretenden mostrarse como meramente técnicos,
    científicos y avalorativos, desprovistos de cualquier
    intencionalidad política y movidos únicamente por criterios
    eficientistas en aras de una maximización securitaria. Este carácter
    técnico-científico de los instrumentos actuariales en realidad se
    inserta en una racionalidad política vertebrada en torno a un
    antiwelfarismo en el que la articulación entre tecnologías
    disciplinarias, gubernamentales e incluso soberanas, responde a una
    misma estrategia que no puede ser sino política.</p>
    <p>Como tal estrategia política, no meramente técnica, la
    implementación y arraigo de estas tecnologías actuariales tienen un
    éxito y una relevancia desiguales no solo en función de los
    diferentes ámbitos y espectros de la práctica penal y punitiva, sino
    también en cuanto a los distintos países y tradiciones
    jurídico-políticas. A este respecto resulta significativa la
    incorporación y el éxito que estas medidas actuariales han tenido en
    la órbita anglosajona (entendiendo dentro de este espectro no solo
    Estados Unidos y Gran Bretaña sino también Australia y Nueva
    Zelanda). En el caso español, siguiendo el ineludible estudio de
    Brandariz García, podemos hablar de un “significativo retraso”
    (2016:27) en la implantación de dichas tecnologías propiciado por
    causas de distinta naturaleza entre las que destacan la pervivencia
    de un modelo soberano de penalidad, el incumplimiento reiterado de
    cualquier propósito rehabilitador de la prisión y un expansionismo
    penal y punitivo que, dada la especial preocupación por la cuestión
    criminal en la sociedad española durante la década de los noventa y
    primeros dos mil, no reparaba en gastos ni cuestiones de eficiencia
    presupuestaria y trataba de gestionar penalmente cuestiones de otra
    índole como el problema de la droga o la cuestión migratoria
    (Brandariz García, 2016: 27-42).</p>
  </sec>
</sec>
<sec id="conclusiones">
  <title>4. Conclusiones</title>
  <p>La preocupación por la cuestión penal y punitiva es una constante a
  lo largo de toda la obra de Foucault que no puede limitarse a sus
  análisis acerca de las tecnologías disciplinarias. Tras la publicación
  de <italic>Vigilar y castigar</italic>, la preocupación por un nuevo
  modelo de gobierno que prioriza la seguridad, a la vez que promueve y
  alienta la inseguridad y el vivir peligrosamente, se hace patente en
  las investigaciones acerca de la gestión del riesgo como tecnología de
  gobierno de las poblaciones. A finales de la década de los setenta –de
  manera especialmente significativa en los textos acerca del
  <italic>affaire Croissant</italic>, pero no solo en ellos– Foucault
  muestra ya los mimbres con los que después tejerá sus análisis acerca
  de la gubernamentalidad liberal y neoliberal. En estos primeros
  esbozos la emergencia de una nueva penalidad securitaria centrada en
  la gestión y clasificación de poblaciones se hace explícita en
  reiteradas ocasiones y aparece como una cuestión prioritaria. En este
  contexto, especialmente implicado en las transformaciones penales y
  punitivas, han de ser leídas las investigaciones llevadas a cabo en
  los cursos del Collège de France en 1978 y 1979 siempre en estrecha
  relación con una preocupación penal y securitaria. Los análisis
  gubernamentales de Foucault ponen la primera piedra para una
  sistematización crítica de una nueva realidad penal que centraba su
  atención en la gestión de poblaciones, la priorización de la seguridad
  y el uso de las técnicas estadísticas y probabilísticas en la
  conformación de grupos de riesgo sobre los que establecer actuar de
  forma diferencial (gestión diferencial del riesgo). Los análisis
  foucaultianos suponen, tal y como reconoce el propio Jonathan Simon,
  el precedente inmediato de la sistematización crítica del
  actuarialismo punitivo. Esta nueva penalidad actuarial, entendida como
  gestión eficiente de poblaciones en función del riesgo, ha sido
  tradicionalmente equiparada con unas tecnologías aseguradoras que
  socializaban el riesgo distinguiendo y clasificando poblaciones en
  función de su mayor o menor probabilidad de ser afectados por el
  evento en cuestión. En este artículo hemos propuesto una revisión de
  tal relación que tuviera en cuenta la importancia del denominado
  riesgo epidemiológico en la configuración de estas tecnologías penales
  actuariales.</p>
  <p>Como hemos dicho, la preocupación de Foucault por las tecnologías
  del riesgo en el ámbito epidemiológico no es una cuestión baladí. Una
  nueva forma de gubernamentalidad es analizada por Foucault tomando
  como referencias la nueva distribución del espacio urbano, el
  tratamiento de la escasez y la gestión epidémica de la enfermedad
  (viruela). Es, a nuestro entender, en este último punto, en lo
  relacionado con la gestión epidémica, en donde encontramos la mayor
  confluencia con lo que posteriormente se denominó la penalidad
  actuarial. Esta vecindad se hace patente fundamentalmente en una serie
  de características en las que hemos centrado nuestra atención: la
  rutinización o aceptación de la cotidianidad del efecto indeseado
  (enfermedad/delito) que no solo permite su cálculo probabilístico en
  función de las poblaciones sino también plantear la cuestión del
  combate o prevención de dicho evento en términos utilitarios de
  maximización de la seguridad; la finalidad preventiva de ambas
  estrategias epidemiológicas y penales-actuariales que, a diferencia de
  las aseguradoras, no buscan una simple previsión de los riesgos sino
  su anticipación; la delimitación, a partir del uso de técnicas
  estadísticas y probabilísticas, de una serie de “poblaciones
  susceptibles” portadoras de riesgos sobre las que deberá incidirse con
  especial énfasis debido a su peligrosidad (una gestión diferencial de
  riesgos y poblaciones de acuerdo a criterios estadísticos); la
  identificación de unos factores de riesgo que, lejos de centrarse en
  el análisis de las causas primeras, se conforman con mostrar una
  correlación con el evento y resultado y sobre los que se centrará la
  intervención preventiva ambiental. Partiendo de la gestión
  médico-política del riesgo epidémico y rompiendo con un criterio
  unitario y englobador del riesgo como cajón de sastre en el que todo
  cabe, podemos dar cuenta del interés político que radica en una
  tecnología aparentemente neutral y objetiva. El tratamiento
  epidemiológico del evento enfermedad no se limita, como muestra
  Foucault, a la aplicación sistemática de un criterio médico-científico
  sino que corresponde a una verdadera estrategia política de gestión de
  riesgos y poblaciones. Del mismo modo, las tecnologías penales
  actuariales, basadas en la gestión eficiente del riesgo, no pueden
  entenderse como sostenidas únicamente por criterios científicos
  neutros y avalorativos sino en el marco de un nuevo tratamiento
  político del riesgo y la inseguridad.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p>En este sentido, tiene plena vigencia afirmar con
    Cohen, casi cuatro décadas después, que “escribir hoy acerca del
    castigo y la clasificación sin Foucault, es como hablar del
    inconsciente sin Freud” (Cohen, 1985: 10).</p>
  </fn>
  <fn id="fn2">
    <label>2</label><p>En tal sentido Harcourt afirma que Foucault
    “comenzó a explorar el concepto de <italic>sécurité</italic> como
    una forma de comprender el desplazamiento de nuestras prácticas
    penales desde el tratamiento y la reforma del individuo hacia la
    gestión de grandes poblaciones penitenciarias” (Harcourt, 2010: 79).
    El propio Foucault da cuenta al comienzo del curso de 1978 no solo
    del lugar central que ocupa la penalidad en el análisis de los
    nuevos mecanismos de seguridad, sino también del propio giro
    securitario que se había iniciado en la penalidad desde finales de
    los sesenta (Foucault, 2008: 21).</p>
  </fn>
  <fn id="fn3">
    <label>3</label><p>En 1981 Foucault imparte en la Universidad de
    Lovaina –invitado por el departamento de Criminología– el curso
    posteriormente publicado bajo el título <italic>Obrar mal, decir la
    verdad</italic> (2014), al tiempo que se encarga de coordinar, en el
    seno de esta misma institución, un seminario de investigación sobre
    la genealogía de la defensa social a principios del siglo XX
    promovida principalmente por Adolphe Prins. El interés por la
    defensa social y las aportaciones de Prins tiene una importancia
    fundamental en los análisis foucaultianos –principalmente en la
    segunda mitad de los setenta– en torno a la aparición de una nueva
    penalidad securitaria y en el estudio de las nuevas relaciones entre
    psiquiatría y derecho penal que tienen lugar en los últimos años del
    siglo XIX y principios del XX (Foucault, 2010: 730).</p>
  </fn>
  <fn id="fn4">
    <label>4</label><p>Foucault intuye la conformación de la prisión
    como lugar de “eliminación masiva” (Foucault, 2012d: 186) en 1972,
    adelantándose, según apunta Harcourt en el resumen del curso del 73,
    a la expresión de la “encarcelación masiva” que solo comenzó a
    usarse en EE. UU. veinte años después (Foucault, 2016: 310).</p>
  </fn>
  <fn id="fn5">
    <label>5</label><p>En un sentido distinto Rigakos y Hadden insinúan
    una cierta “miopía histórica” (Rigakos y Hadden, 2001: 74) en esta
    supuesta novedad actuarial en el ámbito penal. Podemos rastrear el
    origen de las tecnologías actuariales como dispositivo de gobierno,
    distribución y gestión de poblaciones peligrosas ya en los escritos
    de Petty en el siglo XVII (Rigakos y Hadden, 2001: 75 y ss.).</p>
  </fn>
  <fn id="fn6">
    <label>6</label><p>En realidad una de ellas, la de G. Miller, pese a
    que los comentaristas de <italic>Seguridad, territorio,
    población</italic> sitúan su publicación en 1977, ya había aparecido
    en 1957.</p>
  </fn>
  <fn id="fn7">
    <label>7</label><p>En tal sentido el propio Feeley afirma: «Nosotros
    pensamos que esto, y yo particularmente pienso que esto provino, no
    estoy seguro de utilizar el término prepolítico, yo utilizaría el
    término tecnocrático […] es algo tecnocrático, surge de una manera
    ortogonal en lugar de la izquierda o la derecha, surge, surge en
    algún ángulo” (Zysman, D. y M. Sicardi, 2019: 137). En este mismo
    sentido destacan aportaciones como las de Jock Young defendiendo la
    neutralidad de las tecnologías actuariales (Young, 2003: 112) o
    Silver y Miller (2002); mientras que otros como Himick (Himick,
    2016: 33), Harcourt u O´Malley (O´Malley, 2006: 257) señalan no solo
    su politización sino también su marcado carácter
    discriminatorio.</p>
  </fn>
  <fn id="fn8">
    <label>8</label><p>La particularidad del actuarialismo penal no es
    la incorporación de las poblaciones susceptibles sino la metodología
    estadística en la conformación de estas poblaciones. La penalidad
    neoconservadora también hace referencia a poblaciones susceptibles,
    que corren el riesgo de convertirse en poblaciones delincuentes y
    que deben ser combatidas preventivamente. No obstante los criterios
    para valorar esta susceptibilidad en el ámbito conservador hacen
    referencia a valores morales, comportamientos desordenados o
    conductas incívicas o indecorosas (Wilson y Kelling, 1982:
    29-30).</p>
  </fn>
  <fn id="fn9">
    <label>9</label><p>De hecho el empleo de las combinaciones de
    factores para determinar el riesgo o la peligrosidad es una práctica
    habitual de saberes humanos expertos que, no obstante, se complejiza
    y permite un notable aumento de las combinaciones de estos
    atributos, en apariencia independientes, mediante el uso de las
    técnicas estadísticas (Silver y Miller, 2002: 139).</p>
  </fn>
  <fn id="fn10">
    <label>10</label><p>En este punto es relevante llamar la atención de
    nuevo sobre un rasgo compartido con las penalidades conservadoras:
    un cierto desapego sobre la indagación de las causas primarias o
    profundas del delito. Las causas primarias de la delincuencia son
    labor de criminólogos y sociólogos, afirma Wilson, por lo que puede
    decirse que pese a ser interesante no es necesariamente útil
    (Wilson, 2013: 43). Frente a ello, desde filas neoconservadoras, se
    aboga por un análisis político de la delincuencia que, dejando de
    lado sus causas, se centre en la reducción de la delincuencia y la
    protección del orden público. El “saber experto” que indaga en las
    causas del delito no debe interponerse en las soluciones políticas
    del mismo.</p>
  </fn>
  <fn id="fn11">
    <label>11</label><p>De acuerdo con Broadbent: “Las pruebas
    epidemiológicas no son determinantes de la causalidad específica”
    (Broadbent, 2011: 275) pero sirven como indicador de
    probabilidad.</p>
  </fn>
  <fn id="fn12">
    <label>12</label><p>El análisis de las clases peligrosas aparece
    encarnado en distintos individuos o grupos de individuos a lo largo
    de las investigaciones foucaultianas: desde la peligrosidad de
    mendigos y vagabundos urbanos exiliados a las ciudades tras el
    proceso de cercamientos y <italic>enclosures</italic> (Foucault,
    2016: 40 y ss.), al obrero industrial en contacto con los medios de
    producción (Foucault, 2016: 221 y ss.) o figuras como el loco, el
    monstruo (Foucault, 2000) o el delincuente (Foucault, 2012). La
    particularidad no es pues la configuración de la peligrosidad sino
    el modo de conformar las poblaciones peligrosas.</p>
  </fn>
  <fn id="fn13">
    <label>13</label><p>No nos detendremos en ello, pero únicamente
    hemos de mencionar que en la práctica, según los análisis de
    Harcourt en el ámbito estadounidense y de Brandariz García en el
    español, estos perfilamientos policiales adquieren un carácter
    marcadamente étnico que, amparándose en una supuesta mejora
    estadística y en su carácter técnico, da lugar a una verdadera
    neutralización selectiva de carácter racial en la que poblaciones
    afroamericanas en el caso estadounidense y migrantes en el caso
    español se hallan sobrerrepresentadas en los controles rutinarios y
    en las prisiones (Harcourt, 2011; Brandariz García, 2016).</p>
  </fn>
  <fn id="fn14">
    <label>14</label><p>En el caso español, el modelo penitenciario
    español no ha sido especialmente proclive a la introducción de estas
    novedades actuariales. Únicamente es reseñable, en la administración
    penitenciaria catalana, la implantación del proyecto de gestión y
    evaluación de riesgos RisCanvi, que se implantó en las cárceles
    catalanas con el objeto de medir y cuantificar los riesgos de los
    infractores a través de la concurrencia de una serie de factores
    tasados (Brandariz García, 2016: 201-210).</p>
  </fn>
</fn-group>
<ref-list id="bibliografia">
  <title>5. Bibliografía</title>
  
<ref id="ref1">
  <element-citation publication-type="book">
    <person-group person-group-type="author">
      <name>
        <surname>Artières</surname>
        <given-names>P</given-names>
      </name>
      <name>
        <surname>Potte-Bonneville</surname>
        <given-names>M</given-names>
      </name>
    </person-group>
    <year>2012</year>
    <source>D´apres Foucault. Gestes, luttes, programmes</source>
    <publisher-loc>Francia</publisher-loc>
    <publisher-name>Éditions Points</publisher-name>
  </element-citation>
</ref>

<ref id="ref2">
  <element-citation publication-type="book">
    <person-group person-group-type="author">
      <name>
        <surname>Brandariz García</surname>
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      </name>
    </person-group>
    <year>2016</year>
    <source>El modelo gerencial-actuarial de penalidad. Eficiencia, riesgo y sistema penal</source>
    <publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
    <publisher-name>Dykinson</publisher-name>
  </element-citation>
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<ref id="ref3">
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    <year>2011</year>
    <article-title>Epidemiological evidence in proof of specific causation</article-title>
    <source>Legal Theory</source>
    <volume>17</volume>
    <issue>4</issue>
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    <lpage>278</lpage>
  </element-citation>
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