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        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Política y Sociedad</journal-title>
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      <issn publication-format="electronic">1988-3129</issn>
      <issn-l>1988-3129</issn-l>
      <publisher>
        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc>España</publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.5209/poso.91329</article-id>
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          <subject>MONOGRÁFICO</subject>
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        <article-title>Entre la fascinación y la distancia. La recepción de Vigilar y castigar en la historiografía española</article-title>
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          <trans-title>Between fascination and distance. The reception of Discipline and Punish in spanish historiography</trans-title>
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          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0003-3950-4313</contrib-id>
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            <surname>Vázquez García</surname>
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          <institution content-type="original">Universidad de Cádiz</institution>
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        <corresp id="cor1">Autor@s de correspondencia: Francisco Vázquez García: <email>francisco.vazquez@uca.es</email></corresp>
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      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-03-11">
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      <abstract>
        <p>Este artículo pretende evaluar la recepción de Vigilar y castigar, obra del filósofo Michel Foucault, en el ámbito de la historiografía española. Para ello se recurre a una metodología inspirada en la historia social de la lectura y en la sociología de los procesos de importación intelectual. Se comienza señalando el carácter periférico y disperso de su acogida inicial, bastante alejada de los departamentos universitarios de historia contemporánea. Se explica esta ausencia aludiendo al estado del campo historiográfico español y se diferencian dos etapas en el transcurso de esta recepción. En la primera (1978-1994), la obra fue recibida con mucho interés, y sus argumentos se combinaron con los aducidos por la criminología crítica marxista. En la segunda (1995-2020), ha prevalecido un distanciamiento crítico, subrayando la inadecuación del relato foucaultiano respecto a la realidad histórica del sistema penal español. Por último, se señala que, más allá de los malentendidos de la lectura que los historiadores españoles hicieron de la obra de Foucault, esta ha marcado decisivamente el desarrollo de la historiografía penal en nuestro país, alcanzando el rango de un texto clásico.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>This article aims to evaluate the reception of Discipline and Punish, the work of the philosopher Michel Foucault, in the field of Spanish historiography. To do so, we use a methodology inspired by the social history of reading and the sociology of the processes of intellectual importation. We begin by pointing out the peripheral and dispersed character of its initial reception, quite distant from the university departments of contemporary history. This absence is explained by alluding to the state of the Spanish historiographical field and two stages are differentiated in the course of this reception. In the first (19781994), the work was received with great interest, and its arguments were combined with those adduced by Marxist critical criminology. In the second (1995-2020), a critical distancing prevailed, underlining the inadequacy of the Foucauldian account with respect to the historical reality of the Spanish penal system. Finally, it is pointed out that, beyond the misunderstandings of the reading that Spanish historians made of Foucault’s work, it has decisively marked the development of penal historiography in our country, reaching the rank of a classic text.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>Foucault</kwd>
        <kwd>Vigilar y castigar</kwd>
        <kwd>recepción</kwd>
        <kwd>historiografía española</kwd>
        <kwd>historia de la criminalidad y el sistema penal</kwd>
        <kwd>sociología de los intelectuales</kwd>
        <kwd>prisión</kwd>
        <kwd>delincuencia</kwd>
        <kwd>criminología crítica</kwd>
        <kwd>historia de la historiografía</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <kwd>Foucault</kwd>
        <kwd>Discipline and Punish</kwd>
        <kwd>reception</kwd>
        <kwd>Spanish historiography</kwd>
        <kwd>history of criminality and the penal system</kwd>
        <kwd>sociology of intellectuals;</kwd>
        <kwd>prison</kwd>
        <kwd>delinquency</kwd>
        <kwd>critical criminology</kwd>
        <kwd>history of historiography</kwd>
      </kwd-group>
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        <custom-meta>
          <meta-name>Sumario</meta-name>
          <meta-value>: 1. Introducción. Una recepción dispersa y periférica. 2. El silencio inicial de la historiografía social española. 3. Una recepción entusiasta. Arqueogenealogía y perspectiva económico-estructural: el maridaje de Foucault con la criminología marxista (1978-1994). 4. Una recepción escéptica. Más allá de la ilusión del panoptismo: por una historiografía penal a ras de suelo (1995-2020). 5. Coda final. 6. Bibliografía.</meta-value>
        </custom-meta>
        <custom-meta>
          <meta-name>Cómo citar</meta-name>
          <meta-value>Vázquez García, F. (2025). “Entre la fascinación y la distancia. La recepción de Vigilar y castigar en la historiografía española”. Polít. Soc. (Madr.) 62(1), e91329. https://dx.doi.org/10.5209/poso.91329.</meta-value>
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    </article-meta>
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<sec id="introduccion_una_recepcion_dispersa_y_periferica">
  <title>1. Introducción. Una recepción dispersa y periférica</title>
  <p>Decía Foucault que una cultura no tiene acceso a lo que es distinto
  de ella “más que en el elemento de su archivo y según las formas de su
  propio discurso” (Foucault, 2023: 28, la traducción es nuestra). Pero
  la manera en que una obra producida dentro de un universo intelectual
  europeo delimitado, al menos desde el siglo XIX, por las fronteras del
  Estado nación, es trasplantada y leída en otro espacio cultural
  diferente no depende solo del discurso imperante en el medio receptor.
  La historia social de la lectura (Chartier, 1993: 13-40) y la
  sociología de la circulación internacional de las ideas (Bourdieu,
  2002) enseñan desde hace décadas que estos procesos de importación
  cultural involucran también a una población de intérpretes e
  intermediarios situados en un espacio institucional que los lleva a
  desgajar la obra recibida respecto a sus condiciones originales de
  producción para reconfigurarla dentro de un horizonte de experiencia
  que en principio le resultaba ajeno.</p>
  <p>Para entender por tanto cómo la comunidad historiográfica española
  recodificó una obra como <italic>Vigilar y castigar</italic>
  adaptándola a sus propias expectativas, es necesario trascender al
  fetichismo del texto que nos lleva a convertirlo en norma desde la
  cual juzgamos las lecturas; se impone en cambio una atención detallada
  a los emplazamientos institucionales (colecciones editoriales,
  departamentos universitarios, revistas académicas, sociedades
  científicas, medios de comunicación), a las convenciones que operan en
  ellas y a las trayectorias de esos intermediarios e intérpretes que
  actúan como importadores (Pinto, 2009: 13-14). Ese conjunto constituye
  el campo desde el cual tiene lugar el proceso de recepción, de manera
  que los significados y las posibilidades que la obra recibida abren en
  el universo de destino se transforman a medida que este mismo se
  modifica en sus envites y en sus tendencias en el curso del
  tiempo.</p>
  <p>Si se adopta este enfoque, lo primero que llama la atención en la
  recepción de <italic>Vigilar y castigar</italic> —texto traducido en
  1976 para Siglo XXI por un exiliado español en México, Aurelio Garzón
  del Camino (Cavanese, 2021: 161), pero cuya primera reseña en España
  tuvo que esperar hasta 1979 (Galván, 2014: 49-50)— por la
  historiografía española es que el proceso tuvo lugar de un modo
  periférico y disperso. No fue el núcleo académico de la disciplina en
  su área cronológicamente más afín —esto es, los departamentos
  universitarios de historia contemporánea— ni tampoco las revistas de
  este ámbito las que acogieron inicialmente y con interés ese trabajo
  de Foucault. No, las primeras utilizaciones a fondo de las
  herramientas y esquemas de análisis propuestos en <italic>Vigilar y
  castigar</italic> procedieron por una parte de sociólogos
  relativamente marginales como Fernando Álvarez-Uría y Julia Varela,
  discípulos de un investigador social tan atípico como Jesús Ibáñez
  (1928-1992), autores de sendas tesis doctorales sobre la genealogía de
  la medicina mental y sobre la escuela disciplinaria en la España de la
  Contrarreforma. Estas fueron publicadas como libro en 1983
  (Álvarez-Uría, 1983; Varela, 1983) y dirigidas respectivamente por
  Robert Castel y Paul de Gaudemar, sus autores fueron fundadores en
  1979 de Ediciones La Piqueta, cuya colección “Genealogía del Poder”
  fue decisiva para la importación española de Foucault. Hay que
  mencionar también a geógrafos como Pedro Fraile Pérez de Mendiguren,
  cuya tesis doctoral (Fraile, 1987), titulada <italic>Un espacio para
  castigar: la cárcel, la ciencia y la penitenciaría en España, siglos
  XVIII-XIX</italic>, se defendió en 1985 (publicada por Ediciones del
  Serbal en 1987), y fue situada bajo el magisterio de Horacio Capel (n.
  1941), catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Barcelona
  e interesado tempranamente por el pensamiento foucaultiano (Capel,
  2014). No hay que olvidar tampoco, en esta recepción, la presencia de
  estudiosos de especialidades históricas no impartidas en las
  facultades de Historia. Por una parte, el grupo dedicado a historia de
  la antropología criminal y de la psiquiatría radicado en el CSIC
  (Raquel Álvarez, Rafael Huertas, Ricardo Campos, Andrés Galera) y cuyo
  mentor fue el catedrático de Historia de la Medicina José Luis Peset
  (n. 1946), familiarizado desde muy pronto con la obra de Foucault
  (Peset y Peset, 1975: 94-95; y Peset, 1983: 81-82 y 91-92).</p>
  <p>Por otra parte, hay que referirse a los cultivadores de la historia
  del derecho penal encuadrados bajo el magisterio de Roberto Bergalli
  (1936-2020), un jurista exiliado de la dictadura militar argentina,
  convertido durante las décadas de 1980 y 1990 en profesor titular de
  derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB), introductor de la
  criminología crítica en España y fundador en 1988 de la colección
  “Sociedad-Estado”, dentro de la editorial Promociones y Publicaciones
  Universitarias de la UB (Anitua y Amaral Machado, 2021). En esta se
  publicaron varios textos que incorporaron a la concepción sociocrítica
  del derecho penal una mirada histórica muy marcada por la impronta de
  <italic>Vigilar y castigar</italic> (Bergalli y Marí, 1989). Bergalli,
  que por otra parte estaba muy conectado con el filósofo del derecho
  althusseriano Enrique Eduardo Marí (Cavanese, 2012: 9), uno de los
  primeros valedores de la obra de Foucault en el país andino, editó y
  prologó, como primer volumen de la colección universitaria que
  coordinaba, una versión reelaborada de la tesis doctoral de Justo
  Serna Alonso, defendida en 1986 en la Universidad de Valencia (su
  director era el catedrático de Historia Contemporánea por esta
  universidad, Pedro Ruiz Torres). Esta salió a la luz en 1988 con el
  título de <italic>Presos y pobres en la España del XIX</italic> (Serna
  Alonso, 1988), donde se hacía un amplio uso de las hipótesis sugeridas
  por Foucault en <italic>Vigilar y castigar</italic>. Bergalli, próximo
  a la teorización marxista del control social formulada por los
  criminólogos italianos Darío Melossi y Massimo Pavarini, siempre
  estuvo muy interesado en la interlocución con los historiadores
  sociales de profesión, lo que le llevó a coordinar en 1986 y para la
  influyente revista barcelonesa de historia <italic>L’Avenç</italic> un
  monográfico sobre “la questió criminal al segle XIX” (Bergalli, 1986).
  Fue también prologuista, ya en una etapa posterior, de uno de los
  trabajos más señeros sobre la historia carcelaria española: la tesis
  doctoral de Pedro Oliver Olmo defendida en el año 2000 (publicada al
  año siguiente en la editorial de la Universidad del País Vasco con el
  título de <italic>Cárcel y sociedad represora</italic>) (Oliver Olmo,
  2001), sobre la criminalización del desorden en Navarra entre los
  siglos XVI y XIX, donde el diálogo con la herencia de <italic>Vigilar
  y castigar</italic> es muy relevante.</p>
  <p>Finalmente, en esta acogida inicial, pero también periférica y
  fragmentaria de <italic>Vigilar y castigar</italic> por los estudios
  históricos en España, destaca otra tesis doctoral, la de Pedro
  Trinidad Fernández, titulada <italic>Delincuencia y control social en
  España del Antiguo Régimen a la sociedad liberal</italic> (su versión
  reelaborada se publicó en 1991 en Alianza Universidad) (Trinidad
  Fernández, 1991). Fue defendida en 1988, aunque su autor, desde
  comienzos de esa década ya había publicado trabajos importantes sobre
  el asunto (Trinidad Fernández, 1982 y 1989). La tesis fue dirigida por
  Manuel Pérez Ledesma (1944-2018), catedrático de Historia
  Contemporánea en la Universidad Autónoma de Madrid y uno de los más
  influyentes historiadores sociales españoles de las últimas
  generaciones. La defensa tuvo lugar ante un tribunal de
  “contemporaneístas”, aunque su autor ha ejercido siempre como docente
  en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la
  Complutense.</p>
  <p>Por lo tanto, aunque la institución de la historiografía
  universitaria española no estuvo totalmente ausente en la recepción de
  <italic>Vigilar y castigar</italic>, esta obra comenzó a impactar
  sobre el saber histórico producido en España en enclaves periféricos
  respecto al <italic>establishment</italic> de los historiadores.
  Prácticamente hasta la década de 1990, precisamente en ese mismo año,
  cuando la renovadora revista <italic>Historia social</italic> publicó
  un dosier titulado “Crimen y Castigo”, no encontramos, e incluso
  entonces de forma muy limitada y
  hostil,<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref> un diálogo de la
  historiografía universitaria española con las propuestas de
  <italic>Vigilar y castigar</italic>, cuando desde otros ámbitos
  académicos, como se ha visto, ese encuentro venía realizándose al
  menos desde finales de la década de los setenta.</p>
  <p>Para explicar ese silencio es necesario decir algo sobre la
  situación de la historia social y su surgimiento como disciplina
  profesionalizada en España a partir de comienzos de la década de los
  ochenta, y en particular sobre la amplia repercusión que conocieron en
  esa época los planteamientos de Josep Fontana (19312018) en el terreno
  de la reflexión teórica sobre la historia.</p>
</sec>
<sec id="el_silencio_inicial_de_la_historiografia_social_espanola">
  <title>2. El silencio inicial de la historiografía social
  española</title>
  <p>En efecto, se ha señalado que, a comienzos de la década de los
  ochenta tuvo lugar una importante inflexión en el desarrollo de la
  historiografía social en España (Vázquez García, 2000). Suele citarse
  como ejemplo de este nuevo arranque un influyente artículo publicado
  en 1982 y en la <italic>Revista de occidente</italic> por José Álvarez
  Junco y Manuel Pérez Ledesma (Álvarez Junco y Pérez Ledesma, 1982). En
  él se diagnosticaba el agotamiento de una historia social
  antifranquista y fuertemente ideologizada, cuyas grandes líneas
  habrían sido definidas por Tuñón de Lara en la década de los setenta.
  Aunque hoy sabemos que ese retrato es una simplificación, sirvió para
  impulsar una historiografía social más profesionalizada, sustentada en
  el uso de métodos empíricos avanzados y valedora de criterios
  objetivos de prueba. Se anunciaba asimismo un cambio en el objeto de
  investigación: de la concentración exclusiva en el movimiento obrero a
  la apertura de nuevos horizontes temáticos: las élites, el pauperismo,
  la criminalidad, la mujer, las relaciones de género. Además, en vez de
  confinarse únicamente en los aspectos organizativos e institucionales
  del propio movimiento obrero, se alentaba el estudio de las
  condiciones materiales y el nivel de vida de las clases subalternas,
  desde la alimentación y la vivienda hasta la convivencia familiar.</p>
  <p>En las dos décadas que siguieron, este programa se desarrolló en
  toda su amplitud, dando lugar en España a un crecimiento espectacular
  de las investigaciones sobre estos asuntos. Al mismo tiempo que la
  historia económica, la demografía histórica y la historia política se
  emancipaban metodológica y corporativamente de la historia social,
  esta se consolidaba institucionalmente. Desde 1979 y por iniciativa de
  la Universidad a Distancia en su sede valenciana, comenzaron a
  celebrarse los Encuentros de Historia Social. De este organismo partió
  también la fundación en 1981 del Instituto de Historia Social, que en
  1988 se dotó de una de las revistas más reconocidas de la disciplina,
  <italic>Historia Social</italic>. En 1990, por otra parte, se fundó la
  Asociación de Historia Social, cuya presentación tuvo lugar en un
  Congreso fundacional celebrado en Zaragoza en septiembre de ese
  año.</p>
  <p>Ahora bien, este importante crecimiento de la historia social, con
  una ampliación de las temáticas y una renovación en los métodos, tuvo
  un carácter muy fragmentario y no vino acompañado de un
  replanteamiento teórico. Por otro lado, el nuevo impulso implicó
  también el declive de la influencia ejercida por la historiografía
  francesa en detrimento de una entusiasta acogida de los estudios
  procedentes de los historiadores marxistas británicos, en particular
  E. P. Thompson y E. Hobsbawm. Esta coyuntura no propició precisamente
  una recepción favorable de las investigaciones de Foucault en general
  y de <italic>Vigilar y castigar</italic> en particular.</p>
  <p>Esta falta de creación teórica propia explica la prolongada
  dependencia de muchos historiadores respecto a la reflexión elaborada
  por Josep Fontana (Fontana, 1982, 1992, 2002), cuyos trabajos en esta
  dirección se convirtieron en una suerte de oráculo, forjando una
  cierta vulgata de uso muy extendido, donde la historiografía francesa
  de los Annales y más específicamente la obra de Foucault, no salían
  muy bien paradas. Fontana, que había sido discípulo del gran filósofo
  marxista Manuel Sacristán, compartía la galofobia teórica de su
  maestro y presentaba a Foucault como un pensador que despreciaba el
  saber “menor” de los historiadores, que se infiltraba como un intruso
  en la disciplina para colmarla de continuidades y rupturas falseadas,
  un filósofo postmoderno y muy a la moda, que recurría a las fuentes
  con un conocimiento escaso y sesgado</p>
  <p>(Fuentes Armadans, 2017). Si a esto se le une que las diatribas de
  Thompson contra Althusser, y de paso también contra Foucault,
  expuestas en <italic>Miseria de la teoría</italic>, fueron tomadas
  como dogmas de fe por muchos historiadores españoles en un periodo de
  enaltecimiento del historiador británico (la revista <italic>Historia
  Social</italic> le dedicó a Thompson sendos monográficos en 1994 y
  1996), se hace más inteligible el silencio prolongado ante
  <italic>Vigilar y castigar</italic> en el núcleo académico de los
  “contemporaneístas” españoles. Los anatemas de “relativista
  postmoderno” o de “estructuralista” que negaba la agencia de los
  sujetos en la historia llegan hasta hoy (Erice, 2020: 167-207). Este
  antagonismo de Thompson <italic>versus</italic> Foucault,
  interiorizado como esquema cognitivo por parte de muchos historiadores
  profesionales en España, no deja de resultar curioso, pues hoy
  sabemos, tras la publicación de los cursos del Collège de France, y en
  particular el dedicado a la “sociedad punitiva” (1972-1973),
  preparatorio de <italic>Vigilar y castigar</italic>, y con el acceso a
  las fichas de lectura del filósofo, que Foucault era un lector asiduo
  de Hobsbawm y sobre todo de Thompson, y que sus puntos de vista sobre
  la subjetividad y el concepto de clase son mucho más próximos entre sí
  de lo que se nos ha hecho creer durante décadas (Chamorro, 2021: 10-11
  y 2023).</p>
  <p>Se pueden distinguir entonces dos etapas en la recepción de
  <italic>Vigilar y castigar</italic> por los estudios históricos en
  España. La primera, situada aproximadamente entre 1978 y 1995, se
  lleva a cabo desde el espacio periférico a la historiografía, antes
  indicado y se caracteriza por el intento de amalgamar las propuestas
  de <italic>Vigilar y castigar</italic>, recibidas muy favorablemente,
  con las de la criminología crítica de inspiración marxista,
  conformando una perspectiva contrapuesta a la concepción liberal,
  progresiva e idealista que primaba entre los juristas en el terreno de
  la historia del derecho penal. La segunda, desde 1995 a la actualidad,
  sí afectó a los historiadores sociales institucionalmente arraigados y
  se caracteriza por la gestación en España de una historiografía penal
  que, integrando críticamente las aportaciones de <italic>Vigilar y
  castigar</italic>, trasciende la focalización en la escala
  macroestructural y el esquematismo teórico que habían prevalecido en
  la etapa anterior, poniendo entre paréntesis lo que se conoció como la
  “ilusión del panoptismo” (Gómez Bravo, 2004: 516).</p>
</sec>
<sec id="una_recepcion_entusiasta_arqueogenealogia_y_perspectiva_economicoestructuralel_maridaje_de_foucault_con_la_criminologia_marxista_19781994">
  <title>3. Una recepción entusiasta. Arqueogenealogía y perspectiva
  económico-estructural:el maridaje de Foucault con la criminología
  marxista (1978-1994)</title>
  <p>La recepción de <italic>Vigilar y castigar</italic> por la
  historiografía española es inseparable de un proceso extracadémico que
  se puso en marcha paralelamente a la aprobación por las Cortes, en
  diciembre de 1978, de la nueva Constitución española. Había que
  adaptar el sistema penitenciario al nuevo marco democrático. El
  resultado final fue la promulgación de la Ley General Penitenciaria de
  1979, cuyo inspirador y redactor principal fue el joven jurista y
  profesor Carlos García Valdés. Este se había hecho cargo de la
  Dirección General de Instituciones Penitenciarias a finales de marzo
  de 1978, organizando un equipo de funcionarios de confianza y de
  entusiastas partidarios de la reforma penal para redactar un
  Anteproyecto de la Ley General Penitenciaria. El proceso tuvo lugar en
  medio de la situación tempestuosa que conocían las cárceles españolas
  desde comienzos de los años setenta, cuando se inició una rebelión de
  los presos comunes contra el vetusto e insostenible sistema
  penitenciario franquista. El motín de Tarragona en 1972 abrió un ciclo
  continuado en los años posteriores (Burgos, Sevilla, Teruel, San
  Sebastián, Valencia, Barcelona, Ocaña, Carabanchel). La amnistía
  otorgada a los presos políticos recrudeció en los comunes la protesta
  por su discriminación, dando lugar desde finales de 1976, con la
  aparición del colectivo Margen y algo después con la Coordinadora de
  los Presos en Lucha (COPEL), a un movimiento organizado y militante
  (Bueno Arús, 1978: 129-135).</p>
  <p>Apenas publicado en francés, el texto de <italic>Vigilar y
  castigar</italic> comenzó a circular en estos ambientes. Así, por
  ejemplo, en la defensa del dictamen de la Comisión Especial
  Investigadora que promovió la reforma penitenciaria, aprobada por el
  senado en mayo de 1978, Juan María Bandrés citaba <italic>Vigilar y
  castigar</italic> para legitimar la perspectiva abolicionista de la
  prisión. Por otro lado, los comités españoles de ayuda a los presos
  estaban en comunicación con los franceses que integraban el Grupo de
  Información de Prisiones que Foucault contribuyó a fundar, y las ideas
  de este circulaban en sus boletines y panfletos, como muy bien han
  mostrado los trabajos de Valentín Galván (Galván 2009, 2010: 104-135,
  2014).</p>
  <p>En esta coyuntura, la preocupación por emprender una profunda
  reforma penitenciaria, ejemplificada por el trabajo de García Valdés y
  de sus colaboradores, que, sin prescindir de la cárcel aminorara el
  recurso a la reclusión y enfatizara el carácter resocializador del
  castigo, potenció el interés por la historia del sistema penal
  español. El propio García Valdés había publicado ya en 1975 un estudio
  que trataba de esclarecer históricamente la situación del régimen
  penitenciario español (García Valdés, 1975). Siguiendo esta estela, la
  revista de divulgación histórica <italic>Historia 16</italic>, publicó
  en 1978 un monográfico titulado “Cárceles en España: cinco siglos de
  horror”. La mayoría de los colaboradores del número eran eminentes
  juristas (Gacto Fernández, Tomás y Valiente, Victoria Kent, Bueno
  Arús) que cultivaban la historia del derecho. Solo un artículo citaba
  <italic>Vigilar y castigar</italic>; lo hacía mencionando la edición
  francesa y en una nota que englobaba el libro de Foucault junto a
  otros de Savater y de Sagaseta que defendían la “insostenible”
  abolición de las prisiones (Bueno Arús, 1978: 120).</p>
  <p>Pues bien, tanto el texto de García Valdés en buena medida como los
  artículos de <italic>Historia 16</italic> hacían valer un relato
  teleológico y <italic>wiggish</italic> que presentaba la historia del
  sistema penal en términos de avances del humanitarismo y tránsito de
  la oscuridad a las luces, de la barbarie a la civilización. Esta
  narrativa, característica de los historiadores-juristas que
  justificaban la propia institución carcelaria y al mismo tiempo su
  necesidad de profunda y permanente reforma, se apoyaba
  fundamentalmente en los textos doctrinales (de Lardizábal a Jiménez de
  Asúa pasando por Concepción Arenal) y normativos y no tanto en el
  análisis del funcionamiento efectivo del sistema penal en el interior
  de la historia social.</p>
  <p>Frente a ese relato <italic>wiggish</italic> se fue configurando en
  el curso de los años ochenta la llamada “perspectiva
  económico-estructural” en España, remitiendo a un
  <italic>corpus</italic> que aglutinaba trabajos muy heterogéneos: el
  viejo libro de los miembros de la escuela de Frankfurt, Rusche y
  Kircheimer, <italic>Pena y estructura social</italic> (1939),
  publicado originalmente en alemán y reeditado en inglés en 1968; la
  <italic>Teoría general del derecho y marxismo</italic> del jurista
  soviético Yevgueni Pasukanis, editada en la década de los treinta y
  traducida al castellano en 1976 y <italic>Cárcel y fábrica</italic>
  (1977), traducido por Siglo XXI en 1980, el trabajo de los
  criminólogos marxistas italianos Melossi y Pavarini, discípulos del
  jurista crítico Alessandro Baratta, dentro de la llamada “escuela de
  Bolonia”.</p>
  <p><italic>Vigilar y castigar</italic> fue encuadrado dentro de este
  conjunto, y aunque se reconocían sus peculiaridades respecto al
  análisis marxista del sistema penal, estas quedaban supeditadas a sus
  convergencias. Con este <italic>corpus</italic> se trataba de elaborar
  un relato materialista y alternativo respecto al jurídico-discursivo
  que prevalecía entre los historiadores del derecho. Se trataba de
  englobar la institución penitenciaria dentro de una historia
  socioeconómica donde el internamiento disciplinario se interpretaba
  como expresión de las nuevas formas de control social requeridas por
  el naciente modo de producción capitalista. Sobre las premisas de la
  teoría marxiana de la acumulación originaria, se entendía el encierro
  de los pobres (en las <italic>workhouses</italic> británicas o en los
  <italic>Rasphuis</italic> holandeses) en el periodo de transición al
  capitalismo, durante una fase protoindustrial marcada por la doctrina
  mercantilista y por el modo manufacturero, como una manera de
  encuadrar a las poblaciones vagabundas liberadas por la disolución de
  las relaciones de producción feudales, inculcándoles el aprendizaje de
  la disciplina laboral necesario para el despegue de la era de las
  manufacturas. Bajo el capitalismo industrial, la cárcel moderna,
  panóptica, sería una prolongación de los viejos hospicios para pobres,
  pero donde el trabajo estaría desprovisto de valor económico y su
  función sería eminentemente antropotécnica: fabricar a los sujetos
  requeridos para el mantenimiento del nuevo sistema de extracción de
  plusvalías.</p>
  <p>Esta perspectiva económico-estructural sobre la penalidad fue
  inicialmente teorizada en España por Roberto Bergalli (Bergalli,
  1989). El monográfico de <italic>L’Avenç</italic> sobre la cuestión
  criminal en la España decimonónica, dirigido por él en 1986, contó con
  la participación de Pavarini (1986) y de otros juristas e
  historiadores que abordaron las formas modernas del derecho (Resta,
  1986), el problema de la infancia delincuente (Mellón, 1986), la
  policía (Recasens, 1986), la administración de justicia (Fiestas Losa,
  1986) y la cárcel (Bergalli,
  1986b).<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref> En todos ellos
  predominaba una perspectiva rígidamente funcionalista y en términos de
  control social, donde lo penal no era más que un instrumento de la
  burguesía para disciplinar a las clases subalternas, y las propuestas
  de <italic>Vigilar y castigar</italic> estaban prácticamente ausentes,
  reemplazadas por un análisis marxista no muy sofisticado.</p>
  <p>En cambio, la integración de los planteamientos foucaultianos con
  los procedentes del marxismo dentro de una metodología materialista,
  aparece mucho más elaborada y lograda en los trabajos de Serna Alonso,
  Pedro Fraile y Pedro Trinidad Fernández, y en menor medida en la
  síntesis del profesor de derecho penal Horacio Roldán Barbero (Roldán
  Barbero, 1988), su <italic>Historia de la prisión en España</italic>,
  publicada en 1988 por el Instituto de Criminología de Barcelona
  (dentro de las PPU) y prologada por Carlos García Valdés.</p>
  <p>Los tres primeros trabajos mencionados exploran en qué medida el
  prototipo de cárcel panóptica se implantó en España. Para ello
  combinan la aproximación de Foucault con la de los criminólogos
  marxistas, en especial la de Melossi y Pavarini, viendo los hospicios
  de pobres y el trabajo disciplinario en los mismos como una fábrica de
  sujetos proletarios donde se inculcaba el <italic>ethos</italic>
  requerido por un capitalismo industrial en proceso de construcción.
  Serna Alonso estudia el proceso en sus aspectos discursivos y
  doctrinales y también en su faceta institucional (Serna Alonso, 1988).
  En España, a diferencia de lo acaecido en los países de la Europa
  noroccidental, la casa de misericordia u hospicio disciplinario para
  pobres fue en los siglos XVI y XVII una proyección construida por los
  tratadistas; solo en el siglo XVIII empezó a traducirse en la realidad
  institucional. Serna estudia al respecto el caso concreto del hospicio
  valenciano para pobres. Por otro lado, aborda la implantación de la
  cárcel correccional y panóptica moderna, ilustrando el proceso con el
  estudio de la cárcel valenciana. Lo más cercano al modelo panóptico y
  disciplinario fue la experiencia desarrollada en el presidio
  valenciano por el coronel Montesinos durante las décadas centrales del
  siglo XIX.</p>
  <p>Serna Alonso retoma constantemente la argumentación de
  <italic>Vigilar y castigar</italic>, pero combina esta referencia con
  el recurso a la <italic>Historia de la locura, La microfísica del
  poder</italic> y <italic>La verdad y las formas jurídicas</italic>. A
  diferencia de los historiadores franceses que discutieron con Foucault
  en 1978 (Perrot, 1980 y Petit, 1996), los españoles contaban desde
  1980 con una edición castellana de este último texto, es decir, del
  importante ciclo de conferencias dictadas por Foucault en la
  Universidad Pontificia de Río de Janeiro durante 1973 (Foucault,
  1980), durante el periodo preparatorio de <italic>Surveiller et
  punir</italic>.</p>
  <p>En <italic>Presos y pobres</italic> se utiliza a Foucault para
  contrapesar el economicismo de la criminología crítica marxista.
  Frente a Rusche y Kircheimer, Serna considera que los sistemas
  punitivos no son un mero reflejo del modo de producción (Serna Alonso,
  1988: 17); las tecnologías disciplinarias de poder mantienen una
  autonomía relativa respecto a las formas de explotación económica. Sin
  embargo, considera frente a Foucault que los mecanismos políticos, las
  disciplinas, no son tampoco la condición previa que permitió la
  apropiación capitalista del plusvalor. No habría determinación de lo
  socioeconómico por las relaciones de poder ni viceversa; se trataría
  de un nexo de presuposición recíproca: el régimen disciplinario se
  consolidó conforme se fue imponiendo el sistema capitalista. Serna
  Alonso no parecía darse cuenta de que esa tesis</p>
  <p>del condicionamiento recíproco, expresada en <italic>Vigilar y
  castigar</italic> y con mayor rotundidad en el curso de <italic>La
  sociedad punitiva</italic>, era también la defendida por el filósofo
  francés (Chamorro, 2023: 9).</p>
  <p><italic>Presos y pobres</italic>, por otra parte, tomaba prestada
  de Foucault la consideración de la cárcel panóptica moderna como un
  espacio de poder-saber, un observatorio permanente del comportamiento.
  Otros argumentos de <italic>Vigilar y castigar</italic> presentes en
  el texto de Serna Alonso son los referidos a la existencia simultánea
  del proceso de universalización de la cárcel como castigo penal y de
  la exigencia de su reforma (Serna Alonso, 1988: 28); el carácter
  productivo y no meramente represivo del poder disciplinario (Serna
  Alonso, 1988: 17); su ejercicio centrado en el cuerpo (Serna Alonso,
  1988: 242) y el argumento de la cárcel como “fábrica de hombres”
  (Serna Alonso, 1988: 245). En la monografía se combina con maestría un
  encuadre teórico que coaliga a Foucault con la criminología marxista y
  un minucioso estudio de caso centrado en material de archivo local,
  analizando la conexión entre el encierro disciplinario y la peculiar
  vía valenciana hacia el capitalismo.</p>
  <p>El libro de Pedro Fraile (Fraile, 1987) se inscribe en un marco
  diferente. Su objeto de estudio es una configuración espacial: la de
  la prisión moderna tal como fue proyectada en el pensamiento
  penitenciario español entre los siglos XVIII y XIX. Por una parte,
  analiza el discurso ilustrado sobre el castigo focalizándolo, en
  primer lugar, en Lardizábal a partir de sus fuentes europeas y
  españolas y en segundo lugar, en el programa panóptico de Bentham,
  situándolo en una tradición utópica que iría desde Tomás Moro hasta
  Fourier. El segundo bloque del libro emplaza el proceso español de
  modernización carcelaria dentro del contexto moral del siglo XIX,
  ponderado a partir de las estadísticas de nacimientos ilegítimos y de
  criminalidad, interpretadas según su distribución geográfica. Se
  considera que la nueva política penitenciaria española debería haberse
  sustentado en un análisis científico de ese tipo; el hecho de que no
  se hiciera explicaría el carácter muy limitado de la modernización de
  las prisiones que tuvo lugar en el país. Esta segunda parte se
  completa con un estudio acerca de la distribución territorial de los
  presidios tal como fue planeada en las distintas ordenanzas legales de
  la España decimonónica. Se observa entonces un desajuste entre la
  geografía de la criminalidad reflexionada por los penalistas y la
  planificación penitenciaria recogida por la legislación.</p>
  <p>La última parte del libro se concentra, no en el examen de los
  espacios carcelarios efectivamente construidos en España sino en las
  edificaciones proyectadas. Se pasa revista a un amplio espectro de
  planos y diseños arquitectónicos penitenciarios, desde la cárcel de
  Sevilla en el siglo XVI hasta la cárcel modelo de Barcelona inaugurada
  en 1904. El hilo conductor del recorrido consiste en evaluar en qué
  medida el esquema panóptico benthamiano fue incorporado en esta
  historia intelectual de los espacios carcelarios. En la monografía de
  Fraile la incidencia de <italic>Vigilar y castigar</italic> —citado
  junto a otros textos editados por La Piqueta como la
  <italic>Microfísica del poder</italic> y <italic>El
  panóptico</italic>— es por completo predominante hasta el punto de
  eclipsar la presencia de la criminología marxista; en la bibliografía
  se menciona el libro conjunto de Melossi y Pavarini, <italic>Cárcel y
  fábrica</italic>, pero los argumentos de estos autores brillan por su
  ausencia.</p>
  <p>La tentativa tal vez más ambiciosa y conseguida a la hora de
  aplicar el enfoque y las hipótesis de <italic>Vigilar y
  castigar</italic> al caso español la representa el libro de Pedro
  Trinidad, <italic>La defensa de la sociedad</italic> (Trinidad
  Fernández, 1991). Publicado en 1991, este estudio recoge lo
  fundamental de la tesis doctoral defendida por su autor en 1988
  después de un prolongado trabajo que ya dio frutos importantes en
  publicaciones anteriores que se remontan a comienzos de la década de
  1980 (Trinidad Fernández, 1982 y 1989). El proceso de modernización
  penitenciaria en España, analizando en qué medida triunfó aquí el
  paradigma panóptico, es afrontado desde una cronología larga, entre el
  siglo XVIII y las dos primeras décadas del siglo XX. Se parte del
  limitado papel desempeñado por lo carcelario en el Antiguo Régimen,
  donde el espectáculo de los suplicios se vio muy pronto sobrepujado
  por la condena masiva a galeras y más tarde por la política borbónica
  centrada en los trabajos forzados en obras públicas, la minería y los
  arsenales, complementado con los hospicios disciplinarios para pobres
  y otras casas de encierro para malas mujeres o jóvenes disolutos.
  Posteriormente, las tentativas para introducir, en el curso del siglo
  XIX, el sistema moderno de las prisiones correccionales se estudia en
  función de la edificación de un Estado liberal que representaría las
  aspiraciones triunfantes de la burguesía financiera y latifundista. El
  proceso culminaría con las cárceles modelo instauradas durante la
  Restauración, en particular la cárcel celular de Madrid, inaugurada en
  1884, y con la fabricación del personaje del delincuente a través de
  la antropología criminal, la literatura, la prensa y las nuevas
  técnicas periciales de identificación. La “sociedad disciplinada”,
  contrapuesta a un movimiento obrero y revolucionario cada vez más
  extendido, se habría creado en ese periodo (Trinidad Fernández, 1982:
  168).</p>
  <p>Trinidad combina el enfoque económico-estructural que vincula la
  modernización carcelaria con la aparición del modo de producción
  capitalista, con el análisis arqueogenealógico procedente de Foucault.
  La lectura de <italic>Vigilar y castigar</italic> mientras realizaba
  el servicio militar habría tenido un efecto revelador (Trinidad
  Fernández, 1991: 14); aunque no se trataría de una anécdota: esa obra
  de Foucault habría perfilado decisivamente toda la historiografía
  penal posterior (Trinidad Fernández, 1989: 150), abriendo nuevas vías
  de investigación (Trinidad Fernández, 1991: 11). El recurso
  foucaultiano, en particular, le habría permitido trascender tanto el
  enfoque liberal y jurídico-discursivo, en términos de evolución y
  progreso del humanitarismo, como el economicismo marxista (Trinidad
  Fernández, 1989: 151 y 1991: 15). Las tecnologías de poder tienen su
  propia lógica interna y, aunque se imbrican con los mecanismos de
  explotación, son irreductibles a ellos. Una de las vetas más fecundas
  que Pedro Trinidad encuentra en <italic>Vigilar y castigar</italic>,
  leído de nuevo en relación con el curso sobre <italic>La verdad y las
  formas jurídicas</italic> y en conexión con los trabajos de Robert
  Castel, Jacques Donzelot y Fernando Álvarez-Uría, es la hipótesis del
  “poder-saber” y de la cárcel como enclave donde se constituye el saber
  criminológico (Trinidad Fernández, 1991: 248-282). De esta manera se
  constituyó una población delincuente instrumentalizada en la lucha de
  clases (esquiroles, rompehuelgas, pistoleros) y en la gestión de
  circuitos ilegales de acumulación de capital (narcotráfico, comercio
  de armas, prostitución), introduciendo una fisura en la solidaridad de
  las clases subalternas (Trinidad Fernández, 1991: 282). En los
  trabajos de Pedro Trinidad se incorporan además los postulados de la
  analítica foucaultiana del poder, insistiendo en su carácter
  productivo y no represivo (Trinidad Fernández, 1991: 14) y en su
  condición relacional y no localizada en el Estado (Trinidad Fernández,
  1991: 14-15). Es también consciente de la resistencia que ofrecen las
  fuentes cuando se las quiere amoldar a los esquemas foucaultianos y
  marxistas; de hecho, sus hipótesis no parecen encajar en absoluto con
  lo sucedido en España, ni durante el Antiguo Régimen ni durante el
  despegue del reformismo liberal (Trinidad Fernández, 1989: 151 y 1991:
  143). Lo que resulta plenamente coherente con la intención genealógica
  es la subordinación de la mirada histórica al servicio del presente
  (Trinidad Fernández, 1991: 14); en esto, el diagnóstico de Pedro
  Trinidad se opone a los planteamientos reformistas: una transformación
  de las relaciones de poder en nuestras sociedades exige la
  desaparición del castigo carcelario (Trinidad Fernández, 1982:
  181).</p>
</sec>
<sec id="una_recepcion_esceptica_mas_alla_de_la_ilusion_del_panoptismo_por_una_historiografia_penal_a_ras_de_suelo_19952020">
  <title>4. Una recepción escéptica. Más allá de la ilusión del
  panoptismo: por una historiografía penal a ras de suelo
  (1995-2020)</title>
  <p>La reacción de los historiadores españoles de profesión, en
  particular de la historia social, a la importancia de <italic>Vigilar
  y castigar</italic> dentro del relato económico-estructural que se
  ofrecía como alternativa frente al discurso <italic>wiggish</italic>
  de los historiadores del derecho, se haría esperar. Es cierto que la
  principal revista de la especialidad, <italic>Historia
  Social</italic>, había publicado un estado de la cuestión en 1989,
  donde Pedro Trinidad (1989) resaltaba la relevancia de la obra de
  Foucault para la historiografía penal y de la criminalidad, y que al
  año siguiente editaba un monográfico titulado “Crimen y castigo”, que
  incluía una extensa panorámica donde Robert y Lèvy (1990) hacían
  balance del impacto de Foucault en este ámbito. El debate sobre
  <italic>Vigilar y castigar</italic> habría alentado
  extraordinariamente las investigaciones en curso, pero estas ponían de
  relieve las insuficiencias de su propuesta: rastreo superficial del
  papel desempeñado por la cárcel en la penalidad del Antiguo Régimen
  —dando un relieve engañoso a la visión que los ilustrados ofrecieron
  acerca de los castigos en ese periodo—, atenuación de la supuesta
  ruptura brutal de la penalidad carcelaria decimonónica con las formas
  punitivas de la época absolutista, escasa atención a las variaciones
  del sistema penitenciario y a las sanciones no carcelarias en el curso
  del siglo XIX y tendencia a no distinguir la lógica de las prácticas
  respecto a la de los discursos.</p>
  <p>Estas críticas sin embargo se hacían desde el trasfondo de la
  historiografía penal y de la criminalidad desarrollada en Francia,
  mucho más antigua que la española —concentrada durante mucho tiempo
  casi exclusivamente en el tema del bandolerismo— y que se remontaba a
  comienzos de los años sesenta, con el despegue de la escuela
  cuantitativa de Caen (Pierre Chaunu, François Billacois, Yves y Nicole
  Castan) (Billacois, 1967).</p>
  <p>En España, la consolidación académica de la historiografía penal
  solo tuvo lugar desde mediados de la década de los noventa, cuando se
  inició el revisionismo de la perspectiva económico-estructural que
  había prevalecido en la década anterior. Se pondrá en tela de juicio
  la escala macro y el enfoque funcionalista concebido en clave de
  control social, y comenzará a tomar forma una serie de grupos de
  investigación especializados, procedentes de la Universidad del País
  Vasco (Iñaki Bazán, Centro de Historia del Crimen de Durango, revista
  <italic>Clío y Crimen</italic>), de la Complutense de Madrid (Gutmaro
  Gómez Bravo, Rubén Pallol) o de la Universidad de Castilla-La Mancha
  (Grupo de Estudio sobre Historia de la Prisión y de las Instituciones
  Punitivas [GEHPIP], Pedro Oliver Olmo, Luis Gargallo Vaamonde, Eduardo
  Parra Iñesta, Ángel Organero Merino), movilizando a vastas redes
  nacionales e internacionales de estudiosos. Los congresos organizados
  desde 2006 por el Centro de Historia del Crimen de Durango (y
  publicados desde 2007 en la revista <italic>Clío y
  Crimen</italic>)<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref> y los
  potenciados por el GEHPIP, celebrados en 2013 (Ciudad Real) y 2019
  (Albacete) (Oliver Olmo y Urda Lozano, 2014 y Oliver Olmo y Cubero
  Izquierdo, 2020), constituyen eventos fundamentales para el
  establecimiento de esta especialidad historiográfica. Una ojeada a las
  ponencias publicadas de ambos encuentros pone de relieve hasta qué
  punto la obra de Foucault, como la de Norbert Elias (Bazán, 1995:
  623-630), aparece incorporada como si se tratara de un clásico de la
  materia.</p>
  <p>Este revisionismo de los historiadores sociales, cuyos contenidos,
  a través de una breve travesía por las obras de Pedro Oliver Olmo
  (2001, 2005, 2011) Gutmaro Gómez Bravo (2004, 2005a, 2005b) y Fernando
  José Burillo (1999, 2011) —además de las nuevas consideraciones de
  Serna Alonso (1997) acerca de Foucault—, repasaremos a continuación,
  debe diferenciarse del contraataque que los historiadores del derecho
  penal hicieron en la misma época, cuestionando lo que designaron como
  “teorías economicistas” de la penalidad, tratando de aprender de ellas
  pero preservando el relato liberal y <italic>wiggish</italic>. El
  mejor ejemplo de esta crítica emprendida por los
  historiadores-juristas fue el curso de doctorado dirigido por Carlos
  García Valdés en la Universidad de Alcalá de Henares durante el curso
  1995-96. Como resultado de este, se editó un volumen colectivo (García
  Valdés, 1997) donde los doctorandos del reconocido penalista
  publicaban las diferentes ponencias presentadas en el curso. Estas
  aparecen escindidas en dos partes; la primera recoge las
  intervenciones dedicadas a sintetizar, desde una perspectiva más
  institucional y doctrinal que sociológica, la historia contemporánea
  de la prisión, de los sistemas penitenciarios y del pensamiento penal
  en España, Europa y los Estados Unidos. La segunda es una exposición
  crítica de las teorías economicistas (Melossi, Pavarini, Pierre Deyon)
  donde se engloban también las propuestas de Foucault en
  <italic>Vigilar y castigar</italic> y las de algunos de sus seguidores
  (Pedro Fraile y Michel Ignatieff).</p>
  <p>Llama la atención en cualquier caso la desorientación de los
  historiadores-juristas a la hora de evaluar los planteamientos de
  <italic>Vigilar y castigar</italic>. García Valdés y sus discípulos
  parecen encuadrarlos en el “economicismo”. Sin embargo, otra destacada
  historiadora jurista, la profesora Isabel Ramos Vázquez (2013: 19-20),
  clasifica a Foucault en una corriente “idealista” que inscribe la
  historia de la prisión y de su triunfo en una historia del
  humanitarismo y la filantropía, subordinada al valor de los principios
  de igualdad y libertad. Esa tendencia se contrapondría a la
  interpretación “materialista”, entre cuyos representantes menciona a
  Melossi, Pavarini, Rusche, Kircheimer y Trinidad Fernández, entre
  otros. Estos explican el primado moderno de la privación de libertad
  como una expresión del desarrollo de la sociedad capitalista.</p>
  <p>Dejando a un lado estas taxonomías más o menos sorprendentes y
  entrando en el revisionismo de los historiadores sociales, el error en
  el que habrían incurrido trabajos como los de Serna Alonso, Pedro
  Trinidad o Pedro Fraile, consistiría en haber considerado al panóptico
  analizado a lo Foucault como el paradigma del encierro disciplinario,
  como la norma desde la cual estudiar el desarrollo penal español
  comprobando en qué medida este se ajustaba o se desviaba del estándar.
  Es un error análogo al cometido por los historiadores que, en la
  década de 1970, discutían si en España había habido o no una
  revolución burguesa: se tomaba el modelo de Gran Bretaña o de Francia
  para juzgar hasta qué punto el caso español se adecuaba al mismo en
  vez de estudiar los propios factores locales y específicos del
  desarrollo español.</p>
  <p>Burillo Albacete, un reconocido político e historiador turolense
  que no procede del mundo académico, muy familiarizado con los análisis
  que recurren a la perspectiva económico-estructural, incluidos los que
  se inspiran en <italic>Vigilar y castigar</italic>, cuestionó la
  validez de sus resultados para el caso español. Los hospicios
  correccionales para pobres no funcionaron en los países de la Europa
  meridional como una suerte de centros formadores de las subjetividades
  proletarias. En esas casas de misericordia el trabajo solo desempeñó
  un papel secundario, con la intención, nunca lograda, de subvenir a
  los gastos de esas instituciones (Burillo Albacete, 1999: 276). No
  existiría por tanto ningún hilo directo entre los hospicios para
  pobres y las cárceles decimonónicas donde se universalizó la pena de
  privación de libertad. En España, como en otras naciones del sur de
  Europa, la función disciplinaria la ejercieron primero las galeras
  (siglos XVI y XVII), y más tarde los arsenales y los presidios.
  Además, y en España esto sería evidente, las manufacturas eran tan
  escasas que nunca adolecieron de mano de obra; las cárceles y los
  presidios nunca funcionaron como laboratorios para el aprendizaje de
  las tareas industriales, los talleres carcelarios siempre ocuparon
  durante el siglo XIX un lugar testimonial y marginal. La función
  correccional de las prisiones, resaltada por Foucault y por los
  criminólogos marxistas italianos, estuvo subordinada en España a su
  función intimidatoria, aterrorizando a la población al mostrarle las
  terribles condiciones del internamiento (Burillo Albacete, 1999: 278).
  De este modo, frente a las tentativas de abordar a gran escala los
  procesos de modernización carcelaria y su plasmación española, Burillo
  prefiere explorar más a ras de suelo los desarrollos penitenciarios en
  tiempos y espacios bien delimitados, poniendo de relieve sus
  singularidades —por ejemplo, el periodo del Sexenio a la Restauración,
  estudiado en un segundo libro (Burillo Albacete, 2011) —, y
  distinguiendo siempre entre las controversias y los proyectos
  puramente teóricos —como el debate que tuvo lugar en esa época entre
  los modelos panópticos y los celulares, o la polémica entre las
  posturas correccionales de los krausistas y las de defensa social
  sostenidas por los positivistas— y las realizaciones prácticas.</p>
  <p>El distanciamiento crítico, no ya hacia las hipótesis sugeridas en
  <italic>Vigilar y castigar,</italic> sino hacia el gran relato
  económico-estructural en el que aquellas se habían integrado, afectó
  incluso a los que anteriormente habían figurado entre sus principales
  valedores. Así, por ejemplo, Serna Alonso, que en 1988 respaldó en su
  metodología el “antihumanismo epistemológico de Foucault” (Serna
  Alonso, 1988: 18), privilegiando el análisis de las prácticas sobre la
  ruta de los nombres propios, una década después, tras convertirse con
  entusiasmo a las maneras de la microhistoria italiana, criticaba el
  borrado de la individualidad, de su capacidad de agencia y de
  rebeldía, en las descripciones históricas del Foucault de los años
  setenta (Serna Alonso, 1997: 42). Le achacaba también al filósofo su
  tendencia a subordinar la lectura de las fuentes a ideas y esquemas
  preconcebidos, de modo que “la conclusión precede a la investigación”
  (Serna Alonso, 1997: 41), haciendo pasar sus concepciones filosóficas
  y políticas no falsables como si derivaran de una explicación
  histórica sobre la institución carcelaria (Serna Alonso, 1997:
  43).</p>
  <p>Más concretas son las críticas expuestas por Gutmaro Gómez Bravo y
  por Pedro Oliver Olmo, colaboradores destacados del nuevo monográfico
  sobre “Orden, violencia y Estado” que la revista <italic>Historia
  Social</italic> publicó en 2005. Para el primero, que ya arregló
  cuentas con las propuestas foucaultianas en su tesis doctoral
  defendida en la Complutense en 2004 (Gómez Bravo, 2004: 516-534) y que
  seguiría esa estela en textos ulteriores (Gómez Bravo, 2005a: 94-96 y
  2005b: 15-19), la versión del filósofo acerca del triunfo de la
  sociedad panóptica y la económico-estructural sobre el control social
  disciplinario como acompañamiento y preparatorio de la modernización
  capitalista componía un relato esquemático y descontextualizado
  —siguiendo a E. P. Thompson, Gómez Bravo concebía la historia como
  “disciplina del contexto”—, en el que presentaba la prisión como una
  institución total contrapuesta a una sociedad sometida al control
  disciplinario a través de aquella. Esta narración olvidaba lo
  principal: las circunstancias específicas del caso español, el
  funcionamiento de la cárcel dentro de redes sociales y procesos de
  negociación que operaban a escala local, articulándose en el diseño
  del poder territorial liberal dentro de un Estado siempre precario.
  Dejaba también a un lado la inserción de lo carcelario en el mundo de
  una violencia cotidiana generalizada con la persistencia de lógicas y
  de discursos propios del Antiguo Régimen. En suma, un relato que
  dejaba a los historiadores españoles presos del “mito panóptico” y que
  postergaba la historia real reduciéndola a una abstracción,
  privilegiando la dinámica de las ideas sobre las prácticas sociales
  efectivas.</p>
  <p>Aunque Gómez Bravo reconocía que Foucault en <italic>Vigilar y
  castigar</italic> había sido el principal alentador del interés de los
  historiadores por una temática que la historia y el marxismo
  tradicionales habían dejado de lado. Denunciaba también cómo su
  utilización había llevado a distorsionar las peculiaridades
  contextuales del caso español; aquí el régimen de los suplicios y las
  casas correccionales para pobres solo desempeñaron</p>
  <p>un papel secundario frente al reclutamiento de galeotes y más tarde
  frente a las políticas de obras públicas desplegadas por los Borbones.
  Resultaba por otra parte engañoso presentar al Estado liberal
  decimonónico como un cuerpo consistente y bien formado que gobernaba
  con detalle el aparato carcelario poniéndolo al servicio de los
  intereses de un bloque hegemónico burgués.</p>
  <p>Pedro Oliver Olmo, por su parte, opta por integrar la aproximación
  foucaultiana al estudio de las tecnologías de poder y la perspectiva
  económico-estructural de raíz marxista, dentro de una investigación
  caracterizada por el pluralismo teórico y metodológico. En su tesis
  doctoral, defendida en el 2000, tomó como referencia empírica el caso
  de Navarra desde el Antiguo Régimen, estudiando la incidencia de la
  edificación del Estado liberal en esta región, abordando los procesos
  de criminalización y legalización que intervinieron en los mecanismos
  punitivos en general, y en la cárcel en particular (Oliver Olmo,
  2001).</p>
  <p>El trabajo empírico se acompaña de una revisión crítica del
  concepto de control social aplicado al estudio de los dispositivos de
  castigo (Oliver Olmo, 2005). A través de un ejercicio de
  autorreflexividad cuestiona los enfoques funcionalistas
  —durkheimianos, parsonianos, luhmanianos— que conciben el control
  dentro de una dinámica de autorregulación de las sociedades. Asume en
  cambio la conformación conflictiva de estas y el funcionamiento del
  control social dentro de los antagonismos que estructuraban la
  sociedad navarra entre el Antiguo Régimen y el desarrollo de la
  revolución liberal. Rechaza sin embargo el sesgo determinista y los
  excesos generalizadores que operan en algunos de los análisis del
  sistema penal procedentes de la criminología crítica marxista. Las
  formas de penalidad no constituyen sin más una expresión
  superestructural del modo de producción, y la cárcel no se puede
  explicar mecánicamente y de manera general como una deriva del
  capitalismo manufacturero a partir del modelo de las casas
  correccionales holandesas e inglesas desde el siglo XVI.</p>
  <p>La crítica de Foucault a este marxismo monocausal y determinista
  (Foucault, 1976: 17) le sirve a Oliver para distanciarse del enfoque
  económico-estructural. Al mismo tiempo asume las limitaciones del
  enfoque arqueogenealógico sobre la prisión, evidenciadas por una
  historiografía francesa de la penalidad que ha sido definida como
  “postfoucaultiana” (Robert y Lèvy, 1990). Sin renunciar por completo
  al análisis funcional de los mecanismos punitivos y al concepto de
  “control social”, Oliver trata de darles concreción, pasando a una
  escala más microsociológica y explorando las dinámicas de interacción
  y comunicación que operaban a escala comarcal y local, donde los
  controles formales se entrecruzaban con las micropenalidades más
  informales en los procesos de criminalización y legalización, y donde
  se evidenciaba también el peso de lo rural, muy olvidado por Foucault
  pero muy acentuado en una demarcación como la de Navarra.</p>
</sec>
<sec id="coda_final">
  <title>5. Coda final</title>
  <p>El mismo malentendido que se dio en Francia entre Foucault y los
  historiadores en la controversia que sostuvieron en la segunda mitad
  de la década de los setenta (Perrot,
  1980),<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref> se reprodujo en España,
  pero años más tarde y habiendo tenido ya conocimiento de la disputa
  original. Tanto los historiadores que en los ochenta recibieron con
  entusiasmo las aportaciones de <italic>Vigilar y castigar</italic>
  amalgamándolas con las de la criminología marxista, como los que una
  década más tarde tendieron a acentuar las distancias habían pensado
  que el filósofo ofrecía en su libro una historia de la prisión, ya
  fuera para dislocar el relato <italic>wiggish</italic> de los
  historiadores-juristas, ya fuera para hacer pasar de contrabando, como
  un intruso infiltrado en el corral ajeno de los historiadores de
  oficio, unos supuestos especulativos y políticos sugerentes pero no
  refutables empíricamente. En ningún caso nuestros historiadores
  parecen haberse tomado en serio lo que Foucault repitió en su polémica
  con Jacques Léonard, Maurice Agulhon y otros historiadores sociales
  franceses: <italic>Vigilar y castigar</italic> no es una descripción
  de lo efectivamente acaecido en las cárceles galas o europeas del
  siglo XIX. Es una historia del pensamiento, de los “programas de
  racionalidad” (Perrot, 1980: 34-35) que pretendieron hacer aceptable
  el recurso a la privación de libertad como la forma más generalizada
  de castigo penal.</p>
  <p>Ese malentendido, unido a muchos otros —como el del supuesto
  antagonismo entre la manera de escribir la historia de Foucault y de
  E. P. Thompson, de vasto predicamento entre nuestros historiadores—,
  no ha impedido que <italic>Vigilar y castigar</italic> se convirtiera
  en un acicate crucial para el despegue de la historia social de la
  criminalidad y del sistema penal en nuestro país. Convertida en un
  clásico, esta obra sigue siendo citada sin cesar en las ponencias de
  congresos y en las revistas de una subespecialidad historiográfica de
  creciente proyección en España.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p>El editorial anónimo que sirve de cabecera al
    dosier pondera la influencia y buena recepción de las ideas de
    Foucault —junto a <italic>Vigilar y castigar</italic> se menciona el
    texto sobre Pierre Rivière, traducido al castellano en 1977— entre
    los historiadores, pero resalta sus deficiencias como historiador
    penal (“abuso estructuralista” y “olvido del contexto social”), y
    señala que la historiografía de los años 80 “parece salir de la
    prisión foucaultiana” (Editorial, 1990: 45). Sin embargo, salvo el
    trabajo de Robert y Lévy (1990), que es un estado de la cuestión
    centrado principalmente en la historiografía gala y traducido del
    francés, los tres artículos restantes del monográfico se confinan al
    ámbito de la historia moderna española y no confrontan en ningún
    caso las propuestas de <italic>Vigilar y castigar</italic>.</p>
  </fn>
  <fn id="fn2">
    <label>2</label><p>Algunos de los colaboradores que participaron en
    el monográfico (Mellón, Recasens), junto a Mariano Peset, Fernando
    Álvarez- Uría y Justo Serna Alonso, entre otros, intervinieron
    también en la parte española del volumen codirigido por los juristas
    Bergalli y Marí y publicado en la colección que dirigía el primero
    (Bergalli y Marí, 1989).</p>
  </fn>
  <fn id="fn3">
    <label>3</label><p><ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ojs.ehu.eus/index.php/CC">ojs.ehu.eus/index.php/CC</ext-link></p>
  </fn>
  <fn id="fn4">
    <label>4</label><p>La controversia fue traducida parcialmente (sin
    los estudios e investigaciones empíricas incluidas en la edición
    francesa original) por Joaquín Jordá para la editorial Anagrama en
    1982.</p>
  </fn>
</fn-group>
<ref-list id="bibliografia">
  <title>6. Bibliografía</title>
  
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