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Política y Sociedad

e-ISSN: 1988-3129

MONOGRÁFICO

Entre la fascinación y la distancia. La recepción de Vigilar y castigar en la historiografía española

Francisco Vázquez García
Universidad de Cádiz (España) Email ORCID iD
Publicado: 11/03/2025

Resumen: Este artículo pretende evaluar la recepción de Vigilar y castigar, obra del filósofo Michel Foucault, en el ámbito de la historiografía española. Para ello se recurre a una metodología inspirada en la historia social de la lectura y en la sociología de los procesos de importación intelectual. Se comienza señalando el carácter periférico y disperso de su acogida inicial, bastante alejada de los departamentos universitarios de historia contemporánea. Se explica esta ausencia aludiendo al estado del campo historiográfico español y se diferencian dos etapas en el transcurso de esta recepción. En la primera (1978-1994), la obra fue recibida con mucho interés, y sus argumentos se combinaron con los aducidos por la criminología crítica marxista. En la segunda (1995-2020), ha prevalecido un distanciamiento crítico, subrayando la inadecuación del relato foucaultiano respecto a la realidad histórica del sistema penal español. Por último, se señala que, más allá de los malentendidos de la lectura que los historiadores españoles hicieron de la obra de Foucault, esta ha marcado decisivamente el desarrollo de la historiografía penal en nuestro país, alcanzando el rango de un texto clásico.

Palabras clave: Foucault, Vigilar y castigar, recepción, historiografía española, historia de la criminalidad y el sistema penal, sociología de los intelectuales, prisión, delincuencia, criminología crítica, historia de la historiografía.

Between fascination and distance. The reception of Discipline and Punish in spanish historiography

Abstract: This article aims to evaluate the reception of Discipline and Punish, the work of the philosopher Michel Foucault, in the field of Spanish historiography. To do so, we use a methodology inspired by the social history of reading and the sociology of the processes of intellectual importation. We begin by pointing out the peripheral and dispersed character of its initial reception, quite distant from the university departments of contemporary history. This absence is explained by alluding to the state of the Spanish historiographical field and two stages are differentiated in the course of this reception. In the first (19781994), the work was received with great interest, and its arguments were combined with those adduced by Marxist critical criminology. In the second (1995-2020), a critical distancing prevailed, underlining the inadequacy of the Foucauldian account with respect to the historical reality of the Spanish penal system. Finally, it is pointed out that, beyond the misunderstandings of the reading that Spanish historians made of Foucault’s work, it has decisively marked the development of penal historiography in our country, reaching the rank of a classic text.

Keywords: Foucault, Discipline and Punish, reception, Spanish historiography, history of criminality and the penal system, sociology of intellectuals;, prison, delinquency, critical criminology, history of historiography.

Sumario: 1. Introducción. Una recepción dispersa y periférica. 2. El silencio inicial de la historiografía social española. 3. Una recepción entusiasta. Arqueogenealogía y perspectiva económico-estructural:el maridaje de Foucault con la criminología marxista (1978-1994). 4. Una recepción escéptica. Más allá de la ilusión del panoptismo: por una historiografía penal a ras de suelo (1995-2020). 5. Coda final. 6. Bibliografía.

Cómo citar: Vázquez García, F. (2025). “Entre la fascinación y la distancia. La recepción de Vigilar y castigar en la historiografía española". Política y Sociedad 62 62(1), e91329. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/poso.91329

1. Introducción. Una recepción dispersa y periférica

Decía Foucault que una cultura no tiene acceso a lo que es distinto de ella “más que en el elemento de su archivo y según las formas de su propio discurso” (Foucault, 2023: 28, la traducción es nuestra). Pero la manera en que una obra producida dentro de un universo intelectual europeo delimitado, al menos desde el siglo XIX, por las fronteras del Estado nación, es trasplantada y leída en otro espacio cultural diferente no depende solo del discurso imperante en el medio receptor. La historia social de la lectura (Chartier, 1993: 13-40) y la sociología de la circulación internacional de las ideas (Bourdieu, 2002) enseñan desde hace décadas que estos procesos de importación cultural involucran también a una población de intérpretes e intermediarios situados en un espacio institucional que los lleva a desgajar la obra recibida respecto a sus condiciones originales de producción para reconfigurarla dentro de un horizonte de experiencia que en principio le resultaba ajeno.

Para entender por tanto cómo la comunidad historiográfica española recodificó una obra como Vigilar y castigar adaptándola a sus propias expectativas, es necesario trascender al fetichismo del texto que nos lleva a convertirlo en norma desde la cual juzgamos las lecturas; se impone en cambio una atención detallada a los emplazamientos institucionales (colecciones editoriales, departamentos universitarios, revistas académicas, sociedades científicas, medios de comunicación), a las convenciones que operan en ellas y a las trayectorias de esos intermediarios e intérpretes que actúan como importadores (Pinto, 2009: 13-14). Ese conjunto constituye el campo desde el cual tiene lugar el proceso de recepción, de manera que los significados y las posibilidades que la obra recibida abren en el universo de destino se transforman a medida que este mismo se modifica en sus envites y en sus tendencias en el curso del tiempo.

Si se adopta este enfoque, lo primero que llama la atención en la recepción de Vigilar y castigar —texto traducido en 1976 para Siglo XXI por un exiliado español en México, Aurelio Garzón del Camino (Cavanese, 2021: 161), pero cuya primera reseña en España tuvo que esperar hasta 1979 (Galván, 2014: 49-50)— por la historiografía española es que el proceso tuvo lugar de un modo periférico y disperso. No fue el núcleo académico de la disciplina en su área cronológicamente más afín —esto es, los departamentos universitarios de historia contemporánea— ni tampoco las revistas de este ámbito las que acogieron inicialmente y con interés ese trabajo de Foucault. No, las primeras utilizaciones a fondo de las herramientas y esquemas de análisis propuestos en Vigilar y castigar procedieron por una parte de sociólogos relativamente marginales como Fernando Álvarez-Uría y Julia Varela, discípulos de un investigador social tan atípico como Jesús Ibáñez (1928-1992), autores de sendas tesis doctorales sobre la genealogía de la medicina mental y sobre la escuela disciplinaria en la España de la Contrarreforma. Estas fueron publicadas como libro en 1983 (Álvarez-Uría, 1983; Varela, 1983) y dirigidas respectivamente por Robert Castel y Paul de Gaudemar, sus autores fueron fundadores en 1979 de Ediciones La Piqueta, cuya colección “Genealogía del Poder” fue decisiva para la importación española de Foucault. Hay que mencionar también a geógrafos como Pedro Fraile Pérez de Mendiguren, cuya tesis doctoral (Fraile, 1987), titulada Un espacio para castigar: la cárcel, la ciencia y la penitenciaría en España, siglos XVIII-XIX, se defendió en 1985 (publicada por Ediciones del Serbal en 1987), y fue situada bajo el magisterio de Horacio Capel (n. 1941), catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Barcelona e interesado tempranamente por el pensamiento foucaultiano (Capel, 2014). No hay que olvidar tampoco, en esta recepción, la presencia de estudiosos de especialidades históricas no impartidas en las facultades de Historia. Por una parte, el grupo dedicado a historia de la antropología criminal y de la psiquiatría radicado en el CSIC (Raquel Álvarez, Rafael Huertas, Ricardo Campos, Andrés Galera) y cuyo mentor fue el catedrático de Historia de la Medicina José Luis Peset (n. 1946), familiarizado desde muy pronto con la obra de Foucault (Peset y Peset, 1975: 94-95; y Peset, 1983: 81-82 y 91-92).

Por otra parte, hay que referirse a los cultivadores de la historia del derecho penal encuadrados bajo el magisterio de Roberto Bergalli (1936-2020), un jurista exiliado de la dictadura militar argentina, convertido durante las décadas de 1980 y 1990 en profesor titular de derecho penal de la Universidad de Barcelona (UB), introductor de la criminología crítica en España y fundador en 1988 de la colección “Sociedad-Estado”, dentro de la editorial Promociones y Publicaciones Universitarias de la UB (Anitua y Amaral Machado, 2021). En esta se publicaron varios textos que incorporaron a la concepción sociocrítica del derecho penal una mirada histórica muy marcada por la impronta de Vigilar y castigar (Bergalli y Marí, 1989). Bergalli, que por otra parte estaba muy conectado con el filósofo del derecho althusseriano Enrique Eduardo Marí (Cavanese, 2012: 9), uno de los primeros valedores de la obra de Foucault en el país andino, editó y prologó, como primer volumen de la colección universitaria que coordinaba, una versión reelaborada de la tesis doctoral de Justo Serna Alonso, defendida en 1986 en la Universidad de Valencia (su director era el catedrático de Historia Contemporánea por esta universidad, Pedro Ruiz Torres). Esta salió a la luz en 1988 con el título de Presos y pobres en la España del XIX (Serna Alonso, 1988), donde se hacía un amplio uso de las hipótesis sugeridas por Foucault en Vigilar y castigar. Bergalli, próximo a la teorización marxista del control social formulada por los criminólogos italianos Darío Melossi y Massimo Pavarini, siempre estuvo muy interesado en la interlocución con los historiadores sociales de profesión, lo que le llevó a coordinar en 1986 y para la influyente revista barcelonesa de historia L’Avenç un monográfico sobre “la questió criminal al segle XIX” (Bergalli, 1986). Fue también prologuista, ya en una etapa posterior, de uno de los trabajos más señeros sobre la historia carcelaria española: la tesis doctoral de Pedro Oliver Olmo defendida en el año 2000 (publicada al año siguiente en la editorial de la Universidad del País Vasco con el título de Cárcel y sociedad represora) (Oliver Olmo, 2001), sobre la criminalización del desorden en Navarra entre los siglos XVI y XIX, donde el diálogo con la herencia de Vigilar y castigar es muy relevante.

Finalmente, en esta acogida inicial, pero también periférica y fragmentaria de Vigilar y castigar por los estudios históricos en España, destaca otra tesis doctoral, la de Pedro Trinidad Fernández, titulada Delincuencia y control social en España del Antiguo Régimen a la sociedad liberal (su versión reelaborada se publicó en 1991 en Alianza Universidad) (Trinidad Fernández, 1991). Fue defendida en 1988, aunque su autor, desde comienzos de esa década ya había publicado trabajos importantes sobre el asunto (Trinidad Fernández, 1982 y 1989). La tesis fue dirigida por Manuel Pérez Ledesma (1944-2018), catedrático de Historia Contemporánea en la Universidad Autónoma de Madrid y uno de los más influyentes historiadores sociales españoles de las últimas generaciones. La defensa tuvo lugar ante un tribunal de “contemporaneístas”, aunque su autor ha ejercido siempre como docente en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Complutense.

Por lo tanto, aunque la institución de la historiografía universitaria española no estuvo totalmente ausente en la recepción de Vigilar y castigar, esta obra comenzó a impactar sobre el saber histórico producido en España en enclaves periféricos respecto al establishment de los historiadores. Prácticamente hasta la década de 1990, precisamente en ese mismo año, cuando la renovadora revista Historia social publicó un dosier titulado “Crimen y Castigo”, no encontramos, e incluso entonces de forma muy limitada y hostil,1 un diálogo de la historiografía universitaria española con las propuestas de Vigilar y castigar, cuando desde otros ámbitos académicos, como se ha visto, ese encuentro venía realizándose al menos desde finales de la década de los setenta.

Para explicar ese silencio es necesario decir algo sobre la situación de la historia social y su surgimiento como disciplina profesionalizada en España a partir de comienzos de la década de los ochenta, y en particular sobre la amplia repercusión que conocieron en esa época los planteamientos de Josep Fontana (19312018) en el terreno de la reflexión teórica sobre la historia.

2. El silencio inicial de la historiografía social española

En efecto, se ha señalado que, a comienzos de la década de los ochenta tuvo lugar una importante inflexión en el desarrollo de la historiografía social en España (Vázquez García, 2000). Suele citarse como ejemplo de este nuevo arranque un influyente artículo publicado en 1982 y en la Revista de occidente por José Álvarez Junco y Manuel Pérez Ledesma (Álvarez Junco y Pérez Ledesma, 1982). En él se diagnosticaba el agotamiento de una historia social antifranquista y fuertemente ideologizada, cuyas grandes líneas habrían sido definidas por Tuñón de Lara en la década de los setenta. Aunque hoy sabemos que ese retrato es una simplificación, sirvió para impulsar una historiografía social más profesionalizada, sustentada en el uso de métodos empíricos avanzados y valedora de criterios objetivos de prueba. Se anunciaba asimismo un cambio en el objeto de investigación: de la concentración exclusiva en el movimiento obrero a la apertura de nuevos horizontes temáticos: las élites, el pauperismo, la criminalidad, la mujer, las relaciones de género. Además, en vez de confinarse únicamente en los aspectos organizativos e institucionales del propio movimiento obrero, se alentaba el estudio de las condiciones materiales y el nivel de vida de las clases subalternas, desde la alimentación y la vivienda hasta la convivencia familiar.

En las dos décadas que siguieron, este programa se desarrolló en toda su amplitud, dando lugar en España a un crecimiento espectacular de las investigaciones sobre estos asuntos. Al mismo tiempo que la historia económica, la demografía histórica y la historia política se emancipaban metodológica y corporativamente de la historia social, esta se consolidaba institucionalmente. Desde 1979 y por iniciativa de la Universidad a Distancia en su sede valenciana, comenzaron a celebrarse los Encuentros de Historia Social. De este organismo partió también la fundación en 1981 del Instituto de Historia Social, que en 1988 se dotó de una de las revistas más reconocidas de la disciplina, Historia Social. En 1990, por otra parte, se fundó la Asociación de Historia Social, cuya presentación tuvo lugar en un Congreso fundacional celebrado en Zaragoza en septiembre de ese año.

Ahora bien, este importante crecimiento de la historia social, con una ampliación de las temáticas y una renovación en los métodos, tuvo un carácter muy fragmentario y no vino acompañado de un replanteamiento teórico. Por otro lado, el nuevo impulso implicó también el declive de la influencia ejercida por la historiografía francesa en detrimento de una entusiasta acogida de los estudios procedentes de los historiadores marxistas británicos, en particular E. P. Thompson y E. Hobsbawm. Esta coyuntura no propició precisamente una recepción favorable de las investigaciones de Foucault en general y de Vigilar y castigar en particular.

Esta falta de creación teórica propia explica la prolongada dependencia de muchos historiadores respecto a la reflexión elaborada por Josep Fontana (Fontana, 1982, 1992, 2002), cuyos trabajos en esta dirección se convirtieron en una suerte de oráculo, forjando una cierta vulgata de uso muy extendido, donde la historiografía francesa de los Annales y más específicamente la obra de Foucault, no salían muy bien paradas. Fontana, que había sido discípulo del gran filósofo marxista Manuel Sacristán, compartía la galofobia teórica de su maestro y presentaba a Foucault como un pensador que despreciaba el saber “menor” de los historiadores, que se infiltraba como un intruso en la disciplina para colmarla de continuidades y rupturas falseadas, un filósofo postmoderno y muy a la moda, que recurría a las fuentes con un conocimiento escaso y sesgado

(Fuentes Armadans, 2017). Si a esto se le une que las diatribas de Thompson contra Althusser, y de paso también contra Foucault, expuestas en Miseria de la teoría, fueron tomadas como dogmas de fe por muchos historiadores españoles en un periodo de enaltecimiento del historiador británico (la revista Historia Social le dedicó a Thompson sendos monográficos en 1994 y 1996), se hace más inteligible el silencio prolongado ante Vigilar y castigar en el núcleo académico de los “contemporaneístas” españoles. Los anatemas de “relativista postmoderno” o de “estructuralista” que negaba la agencia de los sujetos en la historia llegan hasta hoy (Erice, 2020: 167-207). Este antagonismo de Thompson versus Foucault, interiorizado como esquema cognitivo por parte de muchos historiadores profesionales en España, no deja de resultar curioso, pues hoy sabemos, tras la publicación de los cursos del Collège de France, y en particular el dedicado a la “sociedad punitiva” (1972-1973), preparatorio de Vigilar y castigar, y con el acceso a las fichas de lectura del filósofo, que Foucault era un lector asiduo de Hobsbawm y sobre todo de Thompson, y que sus puntos de vista sobre la subjetividad y el concepto de clase son mucho más próximos entre sí de lo que se nos ha hecho creer durante décadas (Chamorro, 2021: 10-11 y 2023).

Se pueden distinguir entonces dos etapas en la recepción de Vigilar y castigar por los estudios históricos en España. La primera, situada aproximadamente entre 1978 y 1995, se lleva a cabo desde el espacio periférico a la historiografía, antes indicado y se caracteriza por el intento de amalgamar las propuestas de Vigilar y castigar, recibidas muy favorablemente, con las de la criminología crítica de inspiración marxista, conformando una perspectiva contrapuesta a la concepción liberal, progresiva e idealista que primaba entre los juristas en el terreno de la historia del derecho penal. La segunda, desde 1995 a la actualidad, sí afectó a los historiadores sociales institucionalmente arraigados y se caracteriza por la gestación en España de una historiografía penal que, integrando críticamente las aportaciones de Vigilar y castigar, trasciende la focalización en la escala macroestructural y el esquematismo teórico que habían prevalecido en la etapa anterior, poniendo entre paréntesis lo que se conoció como la “ilusión del panoptismo” (Gómez Bravo, 2004: 516).

3. Una recepción entusiasta. Arqueogenealogía y perspectiva económico-estructural:el maridaje de Foucault con la criminología marxista (1978-1994)

La recepción de Vigilar y castigar por la historiografía española es inseparable de un proceso extracadémico que se puso en marcha paralelamente a la aprobación por las Cortes, en diciembre de 1978, de la nueva Constitución española. Había que adaptar el sistema penitenciario al nuevo marco democrático. El resultado final fue la promulgación de la Ley General Penitenciaria de 1979, cuyo inspirador y redactor principal fue el joven jurista y profesor Carlos García Valdés. Este se había hecho cargo de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a finales de marzo de 1978, organizando un equipo de funcionarios de confianza y de entusiastas partidarios de la reforma penal para redactar un Anteproyecto de la Ley General Penitenciaria. El proceso tuvo lugar en medio de la situación tempestuosa que conocían las cárceles españolas desde comienzos de los años setenta, cuando se inició una rebelión de los presos comunes contra el vetusto e insostenible sistema penitenciario franquista. El motín de Tarragona en 1972 abrió un ciclo continuado en los años posteriores (Burgos, Sevilla, Teruel, San Sebastián, Valencia, Barcelona, Ocaña, Carabanchel). La amnistía otorgada a los presos políticos recrudeció en los comunes la protesta por su discriminación, dando lugar desde finales de 1976, con la aparición del colectivo Margen y algo después con la Coordinadora de los Presos en Lucha (COPEL), a un movimiento organizado y militante (Bueno Arús, 1978: 129-135).

Apenas publicado en francés, el texto de Vigilar y castigar comenzó a circular en estos ambientes. Así, por ejemplo, en la defensa del dictamen de la Comisión Especial Investigadora que promovió la reforma penitenciaria, aprobada por el senado en mayo de 1978, Juan María Bandrés citaba Vigilar y castigar para legitimar la perspectiva abolicionista de la prisión. Por otro lado, los comités españoles de ayuda a los presos estaban en comunicación con los franceses que integraban el Grupo de Información de Prisiones que Foucault contribuyó a fundar, y las ideas de este circulaban en sus boletines y panfletos, como muy bien han mostrado los trabajos de Valentín Galván (Galván 2009, 2010: 104-135, 2014).

En esta coyuntura, la preocupación por emprender una profunda reforma penitenciaria, ejemplificada por el trabajo de García Valdés y de sus colaboradores, que, sin prescindir de la cárcel aminorara el recurso a la reclusión y enfatizara el carácter resocializador del castigo, potenció el interés por la historia del sistema penal español. El propio García Valdés había publicado ya en 1975 un estudio que trataba de esclarecer históricamente la situación del régimen penitenciario español (García Valdés, 1975). Siguiendo esta estela, la revista de divulgación histórica Historia 16, publicó en 1978 un monográfico titulado “Cárceles en España: cinco siglos de horror”. La mayoría de los colaboradores del número eran eminentes juristas (Gacto Fernández, Tomás y Valiente, Victoria Kent, Bueno Arús) que cultivaban la historia del derecho. Solo un artículo citaba Vigilar y castigar; lo hacía mencionando la edición francesa y en una nota que englobaba el libro de Foucault junto a otros de Savater y de Sagaseta que defendían la “insostenible” abolición de las prisiones (Bueno Arús, 1978: 120).

Pues bien, tanto el texto de García Valdés en buena medida como los artículos de Historia 16 hacían valer un relato teleológico y wiggish que presentaba la historia del sistema penal en términos de avances del humanitarismo y tránsito de la oscuridad a las luces, de la barbarie a la civilización. Esta narrativa, característica de los historiadores-juristas que justificaban la propia institución carcelaria y al mismo tiempo su necesidad de profunda y permanente reforma, se apoyaba fundamentalmente en los textos doctrinales (de Lardizábal a Jiménez de Asúa pasando por Concepción Arenal) y normativos y no tanto en el análisis del funcionamiento efectivo del sistema penal en el interior de la historia social.

Frente a ese relato wiggish se fue configurando en el curso de los años ochenta la llamada “perspectiva económico-estructural” en España, remitiendo a un corpus que aglutinaba trabajos muy heterogéneos: el viejo libro de los miembros de la escuela de Frankfurt, Rusche y Kircheimer, Pena y estructura social (1939), publicado originalmente en alemán y reeditado en inglés en 1968; la Teoría general del derecho y marxismo del jurista soviético Yevgueni Pasukanis, editada en la década de los treinta y traducida al castellano en 1976 y Cárcel y fábrica (1977), traducido por Siglo XXI en 1980, el trabajo de los criminólogos marxistas italianos Melossi y Pavarini, discípulos del jurista crítico Alessandro Baratta, dentro de la llamada “escuela de Bolonia”.

Vigilar y castigar fue encuadrado dentro de este conjunto, y aunque se reconocían sus peculiaridades respecto al análisis marxista del sistema penal, estas quedaban supeditadas a sus convergencias. Con este corpus se trataba de elaborar un relato materialista y alternativo respecto al jurídico-discursivo que prevalecía entre los historiadores del derecho. Se trataba de englobar la institución penitenciaria dentro de una historia socioeconómica donde el internamiento disciplinario se interpretaba como expresión de las nuevas formas de control social requeridas por el naciente modo de producción capitalista. Sobre las premisas de la teoría marxiana de la acumulación originaria, se entendía el encierro de los pobres (en las workhouses británicas o en los Rasphuis holandeses) en el periodo de transición al capitalismo, durante una fase protoindustrial marcada por la doctrina mercantilista y por el modo manufacturero, como una manera de encuadrar a las poblaciones vagabundas liberadas por la disolución de las relaciones de producción feudales, inculcándoles el aprendizaje de la disciplina laboral necesario para el despegue de la era de las manufacturas. Bajo el capitalismo industrial, la cárcel moderna, panóptica, sería una prolongación de los viejos hospicios para pobres, pero donde el trabajo estaría desprovisto de valor económico y su función sería eminentemente antropotécnica: fabricar a los sujetos requeridos para el mantenimiento del nuevo sistema de extracción de plusvalías.

Esta perspectiva económico-estructural sobre la penalidad fue inicialmente teorizada en España por Roberto Bergalli (Bergalli, 1989). El monográfico de L’Avenç sobre la cuestión criminal en la España decimonónica, dirigido por él en 1986, contó con la participación de Pavarini (1986) y de otros juristas e historiadores que abordaron las formas modernas del derecho (Resta, 1986), el problema de la infancia delincuente (Mellón, 1986), la policía (Recasens, 1986), la administración de justicia (Fiestas Losa, 1986) y la cárcel (Bergalli, 1986b).2 En todos ellos predominaba una perspectiva rígidamente funcionalista y en términos de control social, donde lo penal no era más que un instrumento de la burguesía para disciplinar a las clases subalternas, y las propuestas de Vigilar y castigar estaban prácticamente ausentes, reemplazadas por un análisis marxista no muy sofisticado.

En cambio, la integración de los planteamientos foucaultianos con los procedentes del marxismo dentro de una metodología materialista, aparece mucho más elaborada y lograda en los trabajos de Serna Alonso, Pedro Fraile y Pedro Trinidad Fernández, y en menor medida en la síntesis del profesor de derecho penal Horacio Roldán Barbero (Roldán Barbero, 1988), su Historia de la prisión en España, publicada en 1988 por el Instituto de Criminología de Barcelona (dentro de las PPU) y prologada por Carlos García Valdés.

Los tres primeros trabajos mencionados exploran en qué medida el prototipo de cárcel panóptica se implantó en España. Para ello combinan la aproximación de Foucault con la de los criminólogos marxistas, en especial la de Melossi y Pavarini, viendo los hospicios de pobres y el trabajo disciplinario en los mismos como una fábrica de sujetos proletarios donde se inculcaba el ethos requerido por un capitalismo industrial en proceso de construcción. Serna Alonso estudia el proceso en sus aspectos discursivos y doctrinales y también en su faceta institucional (Serna Alonso, 1988). En España, a diferencia de lo acaecido en los países de la Europa noroccidental, la casa de misericordia u hospicio disciplinario para pobres fue en los siglos XVI y XVII una proyección construida por los tratadistas; solo en el siglo XVIII empezó a traducirse en la realidad institucional. Serna estudia al respecto el caso concreto del hospicio valenciano para pobres. Por otro lado, aborda la implantación de la cárcel correccional y panóptica moderna, ilustrando el proceso con el estudio de la cárcel valenciana. Lo más cercano al modelo panóptico y disciplinario fue la experiencia desarrollada en el presidio valenciano por el coronel Montesinos durante las décadas centrales del siglo XIX.

Serna Alonso retoma constantemente la argumentación de Vigilar y castigar, pero combina esta referencia con el recurso a la Historia de la locura, La microfísica del poder y La verdad y las formas jurídicas. A diferencia de los historiadores franceses que discutieron con Foucault en 1978 (Perrot, 1980 y Petit, 1996), los españoles contaban desde 1980 con una edición castellana de este último texto, es decir, del importante ciclo de conferencias dictadas por Foucault en la Universidad Pontificia de Río de Janeiro durante 1973 (Foucault, 1980), durante el periodo preparatorio de Surveiller et punir.

En Presos y pobres se utiliza a Foucault para contrapesar el economicismo de la criminología crítica marxista. Frente a Rusche y Kircheimer, Serna considera que los sistemas punitivos no son un mero reflejo del modo de producción (Serna Alonso, 1988: 17); las tecnologías disciplinarias de poder mantienen una autonomía relativa respecto a las formas de explotación económica. Sin embargo, considera frente a Foucault que los mecanismos políticos, las disciplinas, no son tampoco la condición previa que permitió la apropiación capitalista del plusvalor. No habría determinación de lo socioeconómico por las relaciones de poder ni viceversa; se trataría de un nexo de presuposición recíproca: el régimen disciplinario se consolidó conforme se fue imponiendo el sistema capitalista. Serna Alonso no parecía darse cuenta de que esa tesis del condicionamiento recíproco, expresada en Vigilar y castigar y con mayor rotundidad en el curso de La sociedad punitiva, era también la defendida por el filósofo francés (Chamorro, 2023: 9).

Presos y pobres, por otra parte, tomaba prestada de Foucault la consideración de la cárcel panóptica moderna como un espacio de poder-saber, un observatorio permanente del comportamiento. Otros argumentos de Vigilar y castigar presentes en el texto de Serna Alonso son los referidos a la existencia simultánea del proceso de universalización de la cárcel como castigo penal y de la exigencia de su reforma (Serna Alonso, 1988: 28); el carácter productivo y no meramente represivo del poder disciplinario (Serna Alonso, 1988: 17); su ejercicio centrado en el cuerpo (Serna Alonso, 1988: 242) y el argumento de la cárcel como “fábrica de hombres” (Serna Alonso, 1988: 245). En la monografía se combina con maestría un encuadre teórico que coaliga a Foucault con la criminología marxista y un minucioso estudio de caso centrado en material de archivo local, analizando la conexión entre el encierro disciplinario y la peculiar vía valenciana hacia el capitalismo.

El libro de Pedro Fraile (Fraile, 1987) se inscribe en un marco diferente. Su objeto de estudio es una configuración espacial: la de la prisión moderna tal como fue proyectada en el pensamiento penitenciario español entre los siglos XVIII y XIX. Por una parte, analiza el discurso ilustrado sobre el castigo focalizándolo, en primer lugar, en Lardizábal a partir de sus fuentes europeas y españolas y en segundo lugar, en el programa panóptico de Bentham, situándolo en una tradición utópica que iría desde Tomás Moro hasta Fourier. El segundo bloque del libro emplaza el proceso español de modernización carcelaria dentro del contexto moral del siglo XIX, ponderado a partir de las estadísticas de nacimientos ilegítimos y de criminalidad, interpretadas según su distribución geográfica. Se considera que la nueva política penitenciaria española debería haberse sustentado en un análisis científico de ese tipo; el hecho de que no se hiciera explicaría el carácter muy limitado de la modernización de las prisiones que tuvo lugar en el país. Esta segunda parte se completa con un estudio acerca de la distribución territorial de los presidios tal como fue planeada en las distintas ordenanzas legales de la España decimonónica. Se observa entonces un desajuste entre la geografía de la criminalidad reflexionada por los penalistas y la planificación penitenciaria recogida por la legislación.

La última parte del libro se concentra, no en el examen de los espacios carcelarios efectivamente construidos en España sino en las edificaciones proyectadas. Se pasa revista a un amplio espectro de planos y diseños arquitectónicos penitenciarios, desde la cárcel de Sevilla en el siglo XVI hasta la cárcel modelo de Barcelona inaugurada en 1904. El hilo conductor del recorrido consiste en evaluar en qué medida el esquema panóptico benthamiano fue incorporado en esta historia intelectual de los espacios carcelarios. En la monografía de Fraile la incidencia de Vigilar y castigar —citado junto a otros textos editados por La Piqueta como la Microfísica del poder y El panóptico— es por completo predominante hasta el punto de eclipsar la presencia de la criminología marxista; en la bibliografía se menciona el libro conjunto de Melossi y Pavarini, Cárcel y fábrica, pero los argumentos de estos autores brillan por su ausencia.

La tentativa tal vez más ambiciosa y conseguida a la hora de aplicar el enfoque y las hipótesis de Vigilar y castigar al caso español la representa el libro de Pedro Trinidad, La defensa de la sociedad (Trinidad Fernández, 1991). Publicado en 1991, este estudio recoge lo fundamental de la tesis doctoral defendida por su autor en 1988 después de un prolongado trabajo que ya dio frutos importantes en publicaciones anteriores que se remontan a comienzos de la década de 1980 (Trinidad Fernández, 1982 y 1989). El proceso de modernización penitenciaria en España, analizando en qué medida triunfó aquí el paradigma panóptico, es afrontado desde una cronología larga, entre el siglo XVIII y las dos primeras décadas del siglo XX. Se parte del limitado papel desempeñado por lo carcelario en el Antiguo Régimen, donde el espectáculo de los suplicios se vio muy pronto sobrepujado por la condena masiva a galeras y más tarde por la política borbónica centrada en los trabajos forzados en obras públicas, la minería y los arsenales, complementado con los hospicios disciplinarios para pobres y otras casas de encierro para malas mujeres o jóvenes disolutos. Posteriormente, las tentativas para introducir, en el curso del siglo XIX, el sistema moderno de las prisiones correccionales se estudia en función de la edificación de un Estado liberal que representaría las aspiraciones triunfantes de la burguesía financiera y latifundista. El proceso culminaría con las cárceles modelo instauradas durante la Restauración, en particular la cárcel celular de Madrid, inaugurada en 1884, y con la fabricación del personaje del delincuente a través de la antropología criminal, la literatura, la prensa y las nuevas técnicas periciales de identificación. La “sociedad disciplinada”, contrapuesta a un movimiento obrero y revolucionario cada vez más extendido, se habría creado en ese periodo (Trinidad Fernández, 1982: 168).

Trinidad combina el enfoque económico-estructural que vincula la modernización carcelaria con la aparición del modo de producción capitalista, con el análisis arqueogenealógico procedente de Foucault. La lectura de Vigilar y castigar mientras realizaba el servicio militar habría tenido un efecto revelador (Trinidad Fernández, 1991: 14); aunque no se trataría de una anécdota: esa obra de Foucault habría perfilado decisivamente toda la historiografía penal posterior (Trinidad Fernández, 1989: 150), abriendo nuevas vías de investigación (Trinidad Fernández, 1991: 11). El recurso foucaultiano, en particular, le habría permitido trascender tanto el enfoque liberal y jurídico-discursivo, en términos de evolución y progreso del humanitarismo, como el economicismo marxista (Trinidad Fernández, 1989: 151 y 1991: 15). Las tecnologías de poder tienen su propia lógica interna y, aunque se imbrican con los mecanismos de explotación, son irreductibles a ellos. Una de las vetas más fecundas que Pedro Trinidad encuentra en Vigilar y castigar, leído de nuevo en relación con el curso sobre La verdad y las formas jurídicas y en conexión con los trabajos de Robert Castel, Jacques Donzelot y Fernando Álvarez-Uría, es la hipótesis del “poder-saber” y de la cárcel como enclave donde se constituye el saber criminológico (Trinidad Fernández, 1991: 248-282). De esta manera se constituyó una población delincuente instrumentalizada en la lucha de clases (esquiroles, rompehuelgas, pistoleros) y en la gestión de circuitos ilegales de acumulación de capital (narcotráfico, comercio de armas, prostitución), introduciendo una fisura en la solidaridad de las clases subalternas (Trinidad Fernández, 1991: 282). En los trabajos de Pedro Trinidad se incorporan además los postulados de la analítica foucaultiana del poder, insistiendo en su carácter productivo y no represivo (Trinidad Fernández, 1991: 14) y en su condición relacional y no localizada en el Estado (Trinidad Fernández, 1991: 14-15). Es también consciente de la resistencia que ofrecen las fuentes cuando se las quiere amoldar a los esquemas foucaultianos y marxistas; de hecho, sus hipótesis no parecen encajar en absoluto con lo sucedido en España, ni durante el Antiguo Régimen ni durante el despegue del reformismo liberal (Trinidad Fernández, 1989: 151 y 1991: 143). Lo que resulta plenamente coherente con la intención genealógica es la subordinación de la mirada histórica al servicio del presente (Trinidad Fernández, 1991: 14); en esto, el diagnóstico de Pedro Trinidad se opone a los planteamientos reformistas: una transformación de las relaciones de poder en nuestras sociedades exige la desaparición del castigo carcelario (Trinidad Fernández, 1982: 181).

4. Una recepción escéptica. Más allá de la ilusión del panoptismo: por una historiografía penal a ras de suelo (1995-2020)

La reacción de los historiadores españoles de profesión, en particular de la historia social, a la importancia de Vigilar y castigar dentro del relato económico-estructural que se ofrecía como alternativa frente al discurso wiggish de los historiadores del derecho, se haría esperar. Es cierto que la principal revista de la especialidad, Historia Social, había publicado un estado de la cuestión en 1989, donde Pedro Trinidad (1989) resaltaba la relevancia de la obra de Foucault para la historiografía penal y de la criminalidad, y que al año siguiente editaba un monográfico titulado “Crimen y castigo”, que incluía una extensa panorámica donde Robert y Lèvy (1990) hacían balance del impacto de Foucault en este ámbito. El debate sobre Vigilar y castigar habría alentado extraordinariamente las investigaciones en curso, pero estas ponían de relieve las insuficiencias de su propuesta: rastreo superficial del papel desempeñado por la cárcel en la penalidad del Antiguo Régimen —dando un relieve engañoso a la visión que los ilustrados ofrecieron acerca de los castigos en ese periodo—, atenuación de la supuesta ruptura brutal de la penalidad carcelaria decimonónica con las formas punitivas de la época absolutista, escasa atención a las variaciones del sistema penitenciario y a las sanciones no carcelarias en el curso del siglo XIX y tendencia a no distinguir la lógica de las prácticas respecto a la de los discursos.

Estas críticas sin embargo se hacían desde el trasfondo de la historiografía penal y de la criminalidad desarrollada en Francia, mucho más antigua que la española —concentrada durante mucho tiempo casi exclusivamente en el tema del bandolerismo— y que se remontaba a comienzos de los años sesenta, con el despegue de la escuela cuantitativa de Caen (Pierre Chaunu, François Billacois, Yves y Nicole Castan) (Billacois, 1967).

En España, la consolidación académica de la historiografía penal solo tuvo lugar desde mediados de la década de los noventa, cuando se inició el revisionismo de la perspectiva económico-estructural que había prevalecido en la década anterior. Se pondrá en tela de juicio la escala macro y el enfoque funcionalista concebido en clave de control social, y comenzará a tomar forma una serie de grupos de investigación especializados, procedentes de la Universidad del País Vasco (Iñaki Bazán, Centro de Historia del Crimen de Durango, revista Clío y Crimen), de la Complutense de Madrid (Gutmaro Gómez Bravo, Rubén Pallol) o de la Universidad de Castilla-La Mancha (Grupo de Estudio sobre Historia de la Prisión y de las Instituciones Punitivas [GEHPIP], Pedro Oliver Olmo, Luis Gargallo Vaamonde, Eduardo Parra Iñesta, Ángel Organero Merino), movilizando a vastas redes nacionales e internacionales de estudiosos. Los congresos organizados desde 2006 por el Centro de Historia del Crimen de Durango (y publicados desde 2007 en la revista Clío y Crimen)3 y los potenciados por el GEHPIP, celebrados en 2013 (Ciudad Real) y 2019 (Albacete) (Oliver Olmo y Urda Lozano, 2014 y Oliver Olmo y Cubero Izquierdo, 2020), constituyen eventos fundamentales para el establecimiento de esta especialidad historiográfica. Una ojeada a las ponencias publicadas de ambos encuentros pone de relieve hasta qué punto la obra de Foucault, como la de Norbert Elias (Bazán, 1995: 623-630), aparece incorporada como si se tratara de un clásico de la materia.

Este revisionismo de los historiadores sociales, cuyos contenidos, a través de una breve travesía por las obras de Pedro Oliver Olmo (2001, 2005, 2011) Gutmaro Gómez Bravo (2004, 2005a, 2005b) y Fernando José Burillo (1999, 2011) —además de las nuevas consideraciones de Serna Alonso (1997) acerca de Foucault—, repasaremos a continuación, debe diferenciarse del contraataque que los historiadores del derecho penal hicieron en la misma época, cuestionando lo que designaron como “teorías economicistas” de la penalidad, tratando de aprender de ellas pero preservando el relato liberal y wiggish. El mejor ejemplo de esta crítica emprendida por los historiadores-juristas fue el curso de doctorado dirigido por Carlos García Valdés en la Universidad de Alcalá de Henares durante el curso 1995-96. Como resultado de este, se editó un volumen colectivo (García Valdés, 1997) donde los doctorandos del reconocido penalista publicaban las diferentes ponencias presentadas en el curso. Estas aparecen escindidas en dos partes; la primera recoge las intervenciones dedicadas a sintetizar, desde una perspectiva más institucional y doctrinal que sociológica, la historia contemporánea de la prisión, de los sistemas penitenciarios y del pensamiento penal en España, Europa y los Estados Unidos. La segunda es una exposición crítica de las teorías economicistas (Melossi, Pavarini, Pierre Deyon) donde se engloban también las propuestas de Foucault en Vigilar y castigar y las de algunos de sus seguidores (Pedro Fraile y Michel Ignatieff).

Llama la atención en cualquier caso la desorientación de los historiadores-juristas a la hora de evaluar los planteamientos de Vigilar y castigar. García Valdés y sus discípulos parecen encuadrarlos en el “economicismo”. Sin embargo, otra destacada historiadora jurista, la profesora Isabel Ramos Vázquez (2013: 19-20), clasifica a Foucault en una corriente “idealista” que inscribe la historia de la prisión y de su triunfo en una historia del humanitarismo y la filantropía, subordinada al valor de los principios de igualdad y libertad. Esa tendencia se contrapondría a la interpretación “materialista”, entre cuyos representantes menciona a Melossi, Pavarini, Rusche, Kircheimer y Trinidad Fernández, entre otros. Estos explican el primado moderno de la privación de libertad como una expresión del desarrollo de la sociedad capitalista.

Dejando a un lado estas taxonomías más o menos sorprendentes y entrando en el revisionismo de los historiadores sociales, el error en el que habrían incurrido trabajos como los de Serna Alonso, Pedro Trinidad o Pedro Fraile, consistiría en haber considerado al panóptico analizado a lo Foucault como el paradigma del encierro disciplinario, como la norma desde la cual estudiar el desarrollo penal español comprobando en qué medida este se ajustaba o se desviaba del estándar. Es un error análogo al cometido por los historiadores que, en la década de 1970, discutían si en España había habido o no una revolución burguesa: se tomaba el modelo de Gran Bretaña o de Francia para juzgar hasta qué punto el caso español se adecuaba al mismo en vez de estudiar los propios factores locales y específicos del desarrollo español.

Burillo Albacete, un reconocido político e historiador turolense que no procede del mundo académico, muy familiarizado con los análisis que recurren a la perspectiva económico-estructural, incluidos los que se inspiran en Vigilar y castigar, cuestionó la validez de sus resultados para el caso español. Los hospicios correccionales para pobres no funcionaron en los países de la Europa meridional como una suerte de centros formadores de las subjetividades proletarias. En esas casas de misericordia el trabajo solo desempeñó un papel secundario, con la intención, nunca lograda, de subvenir a los gastos de esas instituciones (Burillo Albacete, 1999: 276). No existiría por tanto ningún hilo directo entre los hospicios para pobres y las cárceles decimonónicas donde se universalizó la pena de privación de libertad. En España, como en otras naciones del sur de Europa, la función disciplinaria la ejercieron primero las galeras (siglos XVI y XVII), y más tarde los arsenales y los presidios. Además, y en España esto sería evidente, las manufacturas eran tan escasas que nunca adolecieron de mano de obra; las cárceles y los presidios nunca funcionaron como laboratorios para el aprendizaje de las tareas industriales, los talleres carcelarios siempre ocuparon durante el siglo XIX un lugar testimonial y marginal. La función correccional de las prisiones, resaltada por Foucault y por los criminólogos marxistas italianos, estuvo subordinada en España a su función intimidatoria, aterrorizando a la población al mostrarle las terribles condiciones del internamiento (Burillo Albacete, 1999: 278). De este modo, frente a las tentativas de abordar a gran escala los procesos de modernización carcelaria y su plasmación española, Burillo prefiere explorar más a ras de suelo los desarrollos penitenciarios en tiempos y espacios bien delimitados, poniendo de relieve sus singularidades —por ejemplo, el periodo del Sexenio a la Restauración, estudiado en un segundo libro (Burillo Albacete, 2011) —, y distinguiendo siempre entre las controversias y los proyectos puramente teóricos —como el debate que tuvo lugar en esa época entre los modelos panópticos y los celulares, o la polémica entre las posturas correccionales de los krausistas y las de defensa social sostenidas por los positivistas— y las realizaciones prácticas.

El distanciamiento crítico, no ya hacia las hipótesis sugeridas en Vigilar y castigar, sino hacia el gran relato económico-estructural en el que aquellas se habían integrado, afectó incluso a los que anteriormente habían figurado entre sus principales valedores. Así, por ejemplo, Serna Alonso, que en 1988 respaldó en su metodología el “antihumanismo epistemológico de Foucault” (Serna Alonso, 1988: 18), privilegiando el análisis de las prácticas sobre la ruta de los nombres propios, una década después, tras convertirse con entusiasmo a las maneras de la microhistoria italiana, criticaba el borrado de la individualidad, de su capacidad de agencia y de rebeldía, en las descripciones históricas del Foucault de los años setenta (Serna Alonso, 1997: 42). Le achacaba también al filósofo su tendencia a subordinar la lectura de las fuentes a ideas y esquemas preconcebidos, de modo que “la conclusión precede a la investigación” (Serna Alonso, 1997: 41), haciendo pasar sus concepciones filosóficas y políticas no falsables como si derivaran de una explicación histórica sobre la institución carcelaria (Serna Alonso, 1997: 43).

Más concretas son las críticas expuestas por Gutmaro Gómez Bravo y por Pedro Oliver Olmo, colaboradores destacados del nuevo monográfico sobre “Orden, violencia y Estado” que la revista Historia Social publicó en 2005. Para el primero, que ya arregló cuentas con las propuestas foucaultianas en su tesis doctoral defendida en la Complutense en 2004 (Gómez Bravo, 2004: 516-534) y que seguiría esa estela en textos ulteriores (Gómez Bravo, 2005a: 94-96 y 2005b: 15-19), la versión del filósofo acerca del triunfo de la sociedad panóptica y la económico-estructural sobre el control social disciplinario como acompañamiento y preparatorio de la modernización capitalista componía un relato esquemático y descontextualizado —siguiendo a E. P. Thompson, Gómez Bravo concebía la historia como “disciplina del contexto”—, en el que presentaba la prisión como una institución total contrapuesta a una sociedad sometida al control disciplinario a través de aquella. Esta narración olvidaba lo principal: las circunstancias específicas del caso español, el funcionamiento de la cárcel dentro de redes sociales y procesos de negociación que operaban a escala local, articulándose en el diseño del poder territorial liberal dentro de un Estado siempre precario. Dejaba también a un lado la inserción de lo carcelario en el mundo de una violencia cotidiana generalizada con la persistencia de lógicas y de discursos propios del Antiguo Régimen. En suma, un relato que dejaba a los historiadores españoles presos del “mito panóptico” y que postergaba la historia real reduciéndola a una abstracción, privilegiando la dinámica de las ideas sobre las prácticas sociales efectivas.

Aunque Gómez Bravo reconocía que Foucault en Vigilar y castigar había sido el principal alentador del interés de los historiadores por una temática que la historia y el marxismo tradicionales habían dejado de lado. Denunciaba también cómo su utilización había llevado a distorsionar las peculiaridades contextuales del caso español; aquí el régimen de los suplicios y las casas correccionales para pobres solo desempeñaron

un papel secundario frente al reclutamiento de galeotes y más tarde frente a las políticas de obras públicas desplegadas por los Borbones. Resultaba por otra parte engañoso presentar al Estado liberal decimonónico como un cuerpo consistente y bien formado que gobernaba con detalle el aparato carcelario poniéndolo al servicio de los intereses de un bloque hegemónico burgués.

Pedro Oliver Olmo, por su parte, opta por integrar la aproximación foucaultiana al estudio de las tecnologías de poder y la perspectiva económico-estructural de raíz marxista, dentro de una investigación caracterizada por el pluralismo teórico y metodológico. En su tesis doctoral, defendida en el 2000, tomó como referencia empírica el caso de Navarra desde el Antiguo Régimen, estudiando la incidencia de la edificación del Estado liberal en esta región, abordando los procesos de criminalización y legalización que intervinieron en los mecanismos punitivos en general, y en la cárcel en particular (Oliver Olmo, 2001).

El trabajo empírico se acompaña de una revisión crítica del concepto de control social aplicado al estudio de los dispositivos de castigo (Oliver Olmo, 2005). A través de un ejercicio de autorreflexividad cuestiona los enfoques funcionalistas —durkheimianos, parsonianos, luhmanianos— que conciben el control dentro de una dinámica de autorregulación de las sociedades. Asume en cambio la conformación conflictiva de estas y el funcionamiento del control social dentro de los antagonismos que estructuraban la sociedad navarra entre el Antiguo Régimen y el desarrollo de la revolución liberal. Rechaza sin embargo el sesgo determinista y los excesos generalizadores que operan en algunos de los análisis del sistema penal procedentes de la criminología crítica marxista. Las formas de penalidad no constituyen sin más una expresión superestructural del modo de producción, y la cárcel no se puede explicar mecánicamente y de manera general como una deriva del capitalismo manufacturero a partir del modelo de las casas correccionales holandesas e inglesas desde el siglo XVI.

La crítica de Foucault a este marxismo monocausal y determinista (Foucault, 1976: 17) le sirve a Oliver para distanciarse del enfoque económico-estructural. Al mismo tiempo asume las limitaciones del enfoque arqueogenealógico sobre la prisión, evidenciadas por una historiografía francesa de la penalidad que ha sido definida como “postfoucaultiana” (Robert y Lèvy, 1990). Sin renunciar por completo al análisis funcional de los mecanismos punitivos y al concepto de “control social”, Oliver trata de darles concreción, pasando a una escala más microsociológica y explorando las dinámicas de interacción y comunicación que operaban a escala comarcal y local, donde los controles formales se entrecruzaban con las micropenalidades más informales en los procesos de criminalización y legalización, y donde se evidenciaba también el peso de lo rural, muy olvidado por Foucault pero muy acentuado en una demarcación como la de Navarra.

5. Coda final

El mismo malentendido que se dio en Francia entre Foucault y los historiadores en la controversia que sostuvieron en la segunda mitad de la década de los setenta (Perrot, 1980),4 se reprodujo en España, pero años más tarde y habiendo tenido ya conocimiento de la disputa original. Tanto los historiadores que en los ochenta recibieron con entusiasmo las aportaciones de Vigilar y castigar amalgamándolas con las de la criminología marxista, como los que una década más tarde tendieron a acentuar las distancias habían pensado que el filósofo ofrecía en su libro una historia de la prisión, ya fuera para dislocar el relato wiggish de los historiadores-juristas, ya fuera para hacer pasar de contrabando, como un intruso infiltrado en el corral ajeno de los historiadores de oficio, unos supuestos especulativos y políticos sugerentes pero no refutables empíricamente. En ningún caso nuestros historiadores parecen haberse tomado en serio lo que Foucault repitió en su polémica con Jacques Léonard, Maurice Agulhon y otros historiadores sociales franceses: Vigilar y castigar no es una descripción de lo efectivamente acaecido en las cárceles galas o europeas del siglo XIX. Es una historia del pensamiento, de los “programas de racionalidad” (Perrot, 1980: 34-35) que pretendieron hacer aceptable el recurso a la privación de libertad como la forma más generalizada de castigo penal.

Ese malentendido, unido a muchos otros —como el del supuesto antagonismo entre la manera de escribir la historia de Foucault y de E. P. Thompson, de vasto predicamento entre nuestros historiadores—, no ha impedido que Vigilar y castigar se convirtiera en un acicate crucial para el despegue de la historia social de la criminalidad y del sistema penal en nuestro país. Convertida en un clásico, esta obra sigue siendo citada sin cesar en las ponencias de congresos y en las revistas de una subespecialidad historiográfica de creciente proyección en España.


  1. El editorial anónimo que sirve de cabecera al dosier pondera la influencia y buena recepción de las ideas de Foucault —junto a Vigilar y castigar se menciona el texto sobre Pierre Rivière, traducido al castellano en 1977— entre los historiadores, pero resalta sus deficiencias como historiador penal (“abuso estructuralista” y “olvido del contexto social”), y señala que la historiografía de los años 80 “parece salir de la prisión foucaultiana” (Editorial, 1990: 45). Sin embargo, salvo el trabajo de Robert y Lévy (1990), que es un estado de la cuestión centrado principalmente en la historiografía gala y traducido del francés, los tres artículos restantes del monográfico se confinan al ámbito de la historia moderna española y no confrontan en ningún caso las propuestas de Vigilar y castigar.↩︎

  2. Algunos de los colaboradores que participaron en el monográfico (Mellón, Recasens), junto a Mariano Peset, Fernando Álvarez- Uría y Justo Serna Alonso, entre otros, intervinieron también en la parte española del volumen codirigido por los juristas Bergalli y Marí y publicado en la colección que dirigía el primero (Bergalli y Marí, 1989).↩︎

  3. ojs.ehu.eus/index.php/CC↩︎

  4. La controversia fue traducida parcialmente (sin los estudios e investigaciones empíricas incluidas en la edición francesa original) por Joaquín Jordá para la editorial Anagrama en 1982.↩︎

6. Bibliografía