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      <journal-id journal-id-type="publisher">POSO</journal-id>
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        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Política y Sociedad</journal-title>
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      <issn publication-format="electronic">1988-3129</issn>
      <issn-l>1988-3129</issn-l>
      <publisher>
        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc>España</publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.5209/poso.91315</article-id>
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        <subj-group subj-group-type="heading">
          <subject>MISCELÁNEA</subject>
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        <article-title>Custodia compartida: maternidad intensiva y alterna</article-title>
        <trans-title-group xml:lang="en">
          <trans-title>Shared Physical Custody: Intensive and Alternate Motherhood</trans-title>
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        <contrib contrib-type="author" corresp="yes">
          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0002-1555-217X</contrib-id>
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            <surname>Fernández-Rasines</surname>
            <given-names>Paloma</given-names>
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          <institution content-type="original">Universidad Pública de Navarra</institution>
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      <author-notes>
        <corresp id="cor1">Autor@s de correspondencia: Paloma Fernández-Rasines: <email>paloma.fernandez@unavarra.es</email></corresp>
      </author-notes>
      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-03-11">
        <day>11</day>
        <month>03</month>
        <year>2025</year>
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      <volume>62</volume>
      <issue>1</issue>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Universidad Complutense de Madrid</copyright-statement>
        <copyright-year>2025</copyright-year>
        <copyright-holder>Universidad Complutense de Madrid</copyright-holder>
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          <license-p>Esta obra está bajo una licencia <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">Creative Commons Attribution 4.0 International</ext-link></license-p>
        </license>
      </permissions>
      <abstract>
        <p>La custodia compartida es un modelo emergente de convivencia filioparental posdivorcio que se ha extendido en España de manera importante y progresiva, sobre todo en la última década. Este desarrollo ha tenido lugar en detrimento de la custodia exclusiva materna, que sigue siendo mayoritaria, a diferencia de la exclusiva paterna, que es muy excepcional. En este artículo ponemos el foco en visibilizar las prácticas maternales de mujeres que han decidido negociar acuerdos de corresponsabilidad parental con sus exparejas varones.</p>
        <p>La metodología utilizada incluye el análisis de los datos sobre custodia posruptura y un estudio empírico, realizado a partir de 2016, que incluye entrevistas focales a profesionales del servicio de mediación familiar extrajudicial del Gobierno de Navarra y entrevistas a mujeres madres, derivadas de este servicio público, como representantes de buenas prácticas de corresponsabilidad. Los resultados indican que este servicio constituye un instrumento de intervención y prevención para facilitar acuerdos sostenibles pero flexibles en el tiempo para el bienestar de los y las menores dependientes.</p>
        <p>Las mujeres entrevistadas son protagonistas en la toma de decisiones ante la ruptura y en la búsqueda de apoyo experto para la negociación. Al margen de este ejercicio de autonomía, se aprecia una prevalencia del género en la asignación de tiempos y calidad de crianza. La maternidad intensiva se atenúa con los acuerdos negociados tras el divorcio, pero la intendencia en las prácticas maternales se mantiene, aunque se realice de modo alterno o discontinuo. La reproducción estratificada explica desajustes a este mandato, como los que ilustran algunas prácticas maternales defectuosas que generan los condicionamientos de la política migratoria neocolonial.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>Shared custody is an emerging model of post-divorce cohabitation between parents and children that has spread significantly and progressively in Spain, especially in the last decade. This development has taken place to the detriment of exclusive maternal custody, which continues to be the majority, considering that exclusive paternal custody is very exceptional. In this article we focus on making visible the maternal practices of women who have decided to negotiate parental co-responsibility agreements with their male ex-partners.</p>
        <p>Methodology includes the analysis of data on post-breakup custody along with an empirical study, carried out from 2016, that includes focal interviews with professionals from the extrajudicial family mediation service of the Government of Navarra, and interviews with mothers, derived from this public service, as representatives of good co-responsibility practices. The results indicate that this service constitutes an intervention and prevention instrument to facilitate sustainable but flexible agreements over time for the well-being of dependent children.</p>
        <p>The women interviewed are protagonists in decision-making before the breakup and in the search for expert support for the negotiation. Apart from this exercise of autonomy, there is a prevalence of gender in the allocation of time and quality of parenting. Intensive maternity is attenuated with the agreements negotiated after the divorce, but the stewardship in maternity practices is maintained, even if it is carried out alternately or discontinuously. Stratified reproduction explains misalignments to this mandate, such as those that illustrate some defective maternal practices that generate the conditioning of neocolonial migration policy.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>corresponsabilidad parental</kwd>
        <kwd>custodia compartida</kwd>
        <kwd>prácticas maternales</kwd>
        <kwd>divorcio</kwd>
        <kwd>Servicio de Mediación Familiar</kwd>
      </kwd-group>
      <kwd-group xml:lang="en">
        <kwd>coparenting</kwd>
        <kwd>Shared Physical Custody</kwd>
        <kwd>mothering</kwd>
        <kwd>divorce</kwd>
        <kwd>Family Mediation</kwd>
      </kwd-group>
      <custom-meta-group>
        <custom-meta>
          <meta-name>Sumario</meta-name>
          <meta-value>: 1. Introducción. Intendencia en alternancia. 2. Metodología. 3. Parentalidad posdivorcio y custodia compartida en España. 4. La mediación familiar extrajudicial como servicio preventivo. 5. Acuerdos de corresponsabilidad y buenas prácticas tras la ruptura. 6. Maternidad intensiva y estratificación reproductiva. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.</meta-value>
        </custom-meta>
        <custom-meta>
          <meta-name>Cómo citar</meta-name>
          <meta-value>Fernández-Rasines, P. (2025). “Custodia compartida: maternidad intensiva y alterna”. Polít. Soc. (Madr.) 62(1), e91315. https://dx.doi.org/10.5209/poso.91315.</meta-value>
        </custom-meta>
      </custom-meta-group>
    </article-meta>
  </front>
<body>
<sec id="agradecimientos">
  <title>Agradecimientos</title>
  <p>A las profesionales del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno
  de Navarra y a las que desempeñan trabajo social sanitario y de
  servicios sociales de base en la Comunidad Foral que colaboraron con
  su opinión experta. De modo especial, es preciso agradecer también a
  las mujeres usuarias de estos programas que accedieron a prestar sus
  propios testimonios sobre su experiencia maternal posdivorcio.</p>
</sec>
<sec id="introduccion_intendencia_en_alternancia">
  <title>1. Introducción. Intendencia en alternancia</title>
  <p>Tal como indica Ennis (2014) la maternidad intensiva, que fue
  definida por Hays (1995), actúa como un tipo de esencialismo de género
  en tanto que representa un modelo ideológico y filosófico que informa
  y asesora a las madres para que hagan una inversión ingente de
  recursos en la crianza, que insiste en que las mujeres son las
  principales cuidadoras de sus hijos e hijas y que a esos cuidados
  deben supeditar su bienestar físico, psicológico, emocional e
  intelectual, 24 horas, los 7 días de la semana. Algo que Hays (1995)
  argumentara hace ya más de dos décadas en un estudio cuantitativo
  realizado en California sigue siendo útil desde una perspectiva
  crítica feminista para definir un modelo cultural de lo que se concibe
  como maternidad apropiada en las sociedades contemporáneas afectadas
  por los modelos neoliberales.</p>
  <p>Según Williamson <italic>et al.</italic> (2023), la ideología de la
  buena madre, sostenida y amplificada por la parentalidad intensiva,
  refuerza normas rígidas que afectan la autonomía y el bienestar de las
  mujeres. Los medios y redes sociales generan presiones que imponen un
  modelo de maternidad idealizado y excluyente. El activismo lactante o
  la maternidad con apego podrían servir para ilustrar algunas de las
  dinámicas de la parentalidad intensiva, un término que alude al
  aumento en las demandas sociales y expectativas sobre las acciones de
  los y las progenitores, especialmente las madres, en relación con la
  crianza (Faircloth, 2014).</p>
  <p>En todo caso, el pluralismo feminista nos ha invitado a reconocer
  una diversidad de formas de ejecutar e interpretar la praxis política
  de la maternidad. En este sentido, esta investigación pone el foco en
  las experiencias de mujeres que ocupan posiciones diversas en el
  ejercicio de las prácticas maternales que se ejercen tras lo que
  operadores jurídicos y de la intervención social consideran acuerdos
  de parentalidad corresponsable posdivorcio. Hablamos de mujeres madres
  en posiciones de intendencia<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref>, a
  tiempo parcial, en alternidad y también de madres cuasiausentes.
  Algunas de estas madres incluso rozan la omnipresencia en términos que
  pudieran describir, pero también contestar, lo que se ha definido como
  maternidad y parentalidades intensivas (Ennis, 2014; Faircloth, 2024;
  Williamson <italic>et al.</italic>, 2015). Decimos contestar porque, a
  pesar de que la dedicación intensiva a la crianza aparece como
  ideología transversal, las condiciones materiales que estas mujeres
  han negociado en alternancia o interinidad pueden representar
  resistencias a los regímenes morales que vienen marcados por la
  biopolítica que regula la reproducción en términos globales. En los
  datos que aportan con su experiencia estas mujeres, que ejercen la
  maternidad a tiempo parcial tras una ruptura negociada de la relación
  con el otro progenitor, se pueden apreciar cambios identitarios en lo
  relativo a su posición como madre, lo cual contribuye a la generación
  de una pluralidad de actitudes en torno a los modelos culturales de
  parentalidad (Marinho y Gouveia, 2021; Markham y Coleman, 2020).</p>
  <p>Aquí analizaremos relatos biográficos de mujeres que han buscado la
  ayuda de los servicios de mediación familiar extrajudicial para
  negociar acuerdos corresponsables de crianza tras el divorcio o la
  ruptura de convivencia entre la pareja de progenitores de distinto
  sexo. Estas mujeres han negociado con sus excompañeros un modelo
  compartido de custodia por el que pasan a ejercer la maternidad a
  tiempo alterno. En sus trayectorias vitales se detecta que han actuado
  como madres a tiempo completo y madres a turnos compartidos. Así, de
  modo enlazado en sus relatos, aparecen también mujeres que han sido
  reportadas como madres “defectuosas” porque hicieron dejación de su
  papel de madre intendente al cuidado de sus propias criaturas.
  Situaciones como estas ilustran contenidos propios de la reproducción
  estratificada y que algunos discursos hegemónicos han definido como
  maternidad ausente o abandónica. La circulación de menores en estos
  casos expresa cómo las desigualdades de género, etnicidad y clase
  social influyen en la distribución del trabajo reproductivo (Morgan y
  Roberts, 2015) y cómo los cuidados se distribuyen de manera injusta a
  través de cadenas globales que reproducen un régimen neocolonial
  (Colen, 1995; Gorfinkiel, 2008; Orozco y Gil, 2011).</p>
  <p>Tras el análisis, se mostrarán los resultados más relevantes sobre
  la parentalidad posdivorcio y los acuerdos en la custodia compartida
  derivados de una investigación más amplia desarrollada en Navarra
  (España), entre 2016 y 2020, con el propósito de explorar e
  identificar nuevas parentalidades en contextos
  cambiantes<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref>.</p>
  <p>Revisando datos cuantitativos de los años previos al trabajo de
  campo que aquí se trata, se percibía un significativo incremento en el
  porcentaje de custodias compartidas para el conjunto de España,
  evolucionando del 12 al 27% entre 2011 y 2016. En Navarra este
  incremento tuvo lugar de modo más acusado, variando del 10 al 34%. Un
  factor relevante puede haber sido, la entrada en vigor de la ley
  específica para esta comunidad foral, de 2011, en materia de
  relaciones filioparentales
  posdivorcio<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref>.</p>
  <p>Navarra tenía en 2014 una tasa de 2,1 disoluciones conyugales por
  cada mil habitantes, siendo levemente más baja que la de 2,3 para
  España (INE, 2015). Según datos para 2015, Navarra contaba con el
  mayor porcentaje de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, con un
  83,3% de los casos. Más de la mitad de tales disoluciones se dieron
  entre parejas que llevaban más de 10 años casadas. En el 55% de las
  rupturas quedaron menores o dependientes a cargo. En cuanto a la
  incidencia de la custodia compartida o alterna, Navarra superaba
  levemente la media española, con un 26,6%, el quinto puesto tras
  Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Aragón (Flaquer <italic>et
  al.</italic>, 2016).</p>
  <p>Este artículo se organiza explicando en primer lugar la metodología
  del trabajo empírico. Luego enfocamos la evolución de la
  corresponsabilidad parental en España con la expansión del modelo de
  custodia compartida en las realidades posdivorcio. Le sigue una
  descripción analítica de la actuación del servicio de mediación
  familiar extrajudicial de la Administración del Gobierno de Navarra
  como parte de la cartera de derechos sociales que previenen la
  judicialización de los conflictos y operan en la práctica para la
  protección de la infancia por su superior interés. Los resultados del
  análisis sobre las maternidades se presentan en torno a un eje
  bipolar. Por una parte, se valora la agencia de las madres en el uso
  de servicios preventivos como el de mediación familiar extrajudicial y
  además como corresponsables del logro de acuerdos, que la pericia
  experta valora como buenas prácticas de custodia compartida o reparto
  justo de tiempos de crianza. Por otra parte, una mirada crítica
  feminista obliga a revisar en estas prácticas posdivorcio la
  prevalencia de la maternidad intensiva, la estratificación
  reproductiva y la injusticia en la distribución y reconocimiento en
  las cadenas globales de los cuidados.</p>
</sec>
<sec id="metodologia">
  <title>2. Metodología</title>
  <p>La selección de las informantes para la presente contribución no
  obedece a criterios estadísticos de representatividad. El acceso a las
  personas entrevistadas ha seguido un proceso de decantación
  planificada, juntamente con el servicio de mediación familiar del
  Gobierno de Navarra, que nos proporcionó el contacto con informantes
  cuya experiencia reunía criterios de parentalidad positiva y
  comunicación flexible y efectiva en el desarrollo parental, a juicio
  experto del propio servicio<xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref>.</p>
  <p>Siguiendo a Sebastiani y Álvarez (2024), somos conscientes de los
  peligros del extractivismo, es decir, de lo que puede suponer
  recolectar información sobre la intimidad de manera intrusiva. Por
  ello, se aseguró que el acceso a los datos se realizara desde el
  cuidado y exclusivamente a través de personas que aceptaron
  voluntariamente colaborar, tras haber sido informadas sobre los
  objetivos y alcance de la investigación. Ello nos permitió recoger la
  información más significativa, a partir de prácticas situadas que
  informan sobre lo relevante de la realidad sociopolítica en relación
  con el ejercicio de la responsabilidad parental por parte de las
  madres. En este texto, analizamos los relatos biográficos de mujeres
  que interpretan su experiencia de maternidad a tiempo parcial, así
  como los fragmentos del discurso experto de las profesionales del
  Servicio de Mediación Familiar que fueron recogidos durante el trabajo
  de campo etnográfico. Se utilizó la técnica de entrevista
  semiestructurada previo consentimiento pactado y con observación de
  las normas éticas de tratamiento de datos para el respeto a la
  intimidad y el anonimato. Esto implica el uso de nombres ficticios y
  la alteración de algunos datos circunstanciales a la hora de citar
  extractos verbatim.</p>
  <p>El acceso a las informantes madres se realizó previo contacto
  autorizado por parte del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno
  de Navarra. En una primera fase del trabajo de campo se estableció el
  contacto con personas expertas en el ámbito de los servicios
  sociosanitarios y de abogacía de familia. De esta fase se derivaron
  una serie de entrevistas focales a las profesionales que nos cedieron
  generosamente su atención y su tiempo. Desde el servicio público de
  salud pudimos contar con una pediatra y tres trabajadoras sociales de
  centros de salud de atención primaria. Desde el servicio de mediación
  familiar, participaron una jurista y una psicóloga. Por último, desde
  los servicios profesionales independientes que actúan como operadores
  jurídicos, tomaron parte dos psicólogas con experiencia forense y tres
  abogadas de familia. En el conjunto de la investigación se realizaron
  un total de 42 entrevistas a padres, madres, profesorado con función
  tutorial, profesionales sociosanitarios y operadores jurídicos en
  Navarra.</p>
  <p>Para esta contribución hemos seleccionado los resultados relativos
  a los datos proporcionados por seis mujeres que fueron referidas como
  madres participantes activas en procesos corresponsables de
  parentalidad posdivorcio. De algún modo, estas madres parecen encarnar
  lo que algunas expertas han referido como buenas prácticas de acuerdo
  mutuo parental tras ruptura con menores a cargo. En relación con la
  capacidad de agencia en la toma de decisiones, estas mujeres ejercen
  un papel activo por un cambio de roles de género en la crianza, al
  situarse como pioneras de un modelo emergente de reparto negociado de
  la crianza de modo alterno, que modifica la asunción de que la madre
  deba tener dedicación constante en la crianza. Ellas se configuran
  como protagonistas de un modelo que en la última década ha dejado
  progresivamente de ser minoritario y que contesta la idea inicial de
  que una mayoría de las madres podría ser reticente a la custodia
  compartida.</p>
  <p>Se trata de seis mujeres nacidas entre 1963 y 1981, que se sitúan
  en el momento de la entrevista entre los 53 y los 35 años. Son madres
  de entre uno y dos hijos/as menores en el momento de la separación,
  con edades comprendidas entre 2 y 19 años al momento de entrevista,
  fruto de uniones entre personas de distinto sexo. En dos de los casos,
  el hijo o hija mayor supera la mayoría de edad, pero no se ha
  emancipado<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref>. Los nombres
  utilizados para los verbatims son ficticios y no se ha proporcionado
  un perfil concreto de cada informante para proteger el anonimato de
  estas familias, dado que pertenecen a un universo local bastante
  acotado en tiempo y espacio.</p>
</sec>
<sec id="parentalidad_posdivorcio_y_custodia_compartida_en_espana">
  <title>3. Parentalidad posdivorcio y custodia compartida en
  España</title>
  <p>Con la primera ley del divorcio de 1981 tras la dictadura
  franquista, la patria potestad o responsabilidad parental en España
  perdió su carácter de prerrogativa patriarcal del <italic>pater
  familias</italic>. Una expresión de la autonomía para las mujeres
  madres se produce a partir de este momento con la posibilidad de poder
  tomar decisiones a la hora de ejercer la responsabilidad parental y la
  crianza directa de hijos e hijas tras una ruptura de la unión
  conyugal. Con esta ley de divorcio causal, este derecho y obligación
  parental pasa a ser ejercida conjuntamente por padre y
  madre<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref>.</p>
  <p>Por otra parte, hasta entrado el nuevo milenio, la tenencia o
  custodia de los hijos era habitualmente y de modo casi automático
  otorgada a la madre en los convenios de
  divorcio<xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref>. La posibilidad de
  solicitar la guarda conjunta o custodia compartida en los juzgados de
  familia no llegará hasta la reforma de la ley del divorcio en 2005,
  que elimina además la necesidad de causa para la
  ruptura<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref>.</p>
  <p>A partir de este momento, podemos apreciar la influencia ideológica
  de la individualización de la parentalidad, algo que se ha visto
  vinculado con el fenómeno de descasamiento, que indicaría la tendencia
  normativa para agilizar tanto la celebración como la disolución de la
  unión conyugal a través del reconocimiento progresivo de la autonomía
  y capacidad de agencia individual (Lathrop, 2009 en Fernández-Rasines,
  2016, p. 127). En España, la convivencia posdivorcio entre menores y
  sus progenitores a cargo ha experimentado nuevas fórmulas en la última
  década. Aunque la custodia exclusiva materna sigue siendo el modelo
  predominante, el modelo emergente conocido popularmente como custodia
  compartida se ha extendido de forma considerable desde 2009 en todo el
  territorio nacional. Los datos más actualizados para 2023 nos indican
  que la custodia exclusiva materna sigue su tendencia descendente en
  todo el Estado y se sitúa en el 48 %, la custodia compartida alcanza
  un máximo ascendente de 48%, situándose la custodia exclusiva paterna
  en un valor residual de en torno al 3% (INE, 2024).</p>
  <p>Es preciso señalar que estos datos representan la realidad de la
  mayoría de las rupturas cuya tipología corresponde a parejas de
  progenitores de distinto sexo. En 2023, las rupturas de parejas del
  mismo sexo con criaturas a cargo supusieron un 2,2% del total, aunque
  en el boletín estadístico que el INE remite a los medios no se recoge
  el porcentaje de custodias compartidas otorgadas en estos casos. No
  obstante, el boletín del año 2021 sí arroja este dato que resulta muy
  relevante, puesto que cifra la custodia compartida tras rupturas
  homoparentales en más del 64% (INE, 2022).</p>
  <p>En todo caso y para la mayoría de las rupturas con menores a cargo,
  tal como señalan Solsona <italic>et at.</italic> (2017), la custodia
  compartida constituye un modelo emergente que aparece de manera
  progresiva y con distinta intensidad en las diferentes comunidades
  autónomas del Estado español. Así tenemos que para el período 2012-14,
  la custodia compartida oscilaba entre un mínimo 10% en comunidades del
  sur de España como Andalucía, Extremadura o Murcia, un 32% para
  Baleares y Aragón, hasta un máximo del 35% como</p>
  <p>promedio para Cataluña (Solsona <italic>et al.</italic> 2017). La
  incidencia de este modelo de convivencia con menores tras la
  disolución de la unión de pareja se relaciona, en parte, con la
  existencia de una legislación específica sobre corresponsabilidad
  posdivorcio en determinadas CC. AA., y también viene siendo más
  frecuente en territorios donde ya lo era con anterioridad a la ley,
  como son Cataluña, País Vasco, Aragón y Comunidad Valenciana
  (Jiménez-Cabello <italic>et al.</italic> 2020).</p>
  <p>Al margen de estas tendencias regionales, existen provincias en las
  que se da una mayor prevalencia del modelo de custodia compartida,
  siempre en detrimento del modelo de custodia exclusiva materna, puesto
  que el relativo a la custodia exclusiva paterna es prácticamente
  residual en todos los casos. Según el análisis de microdatos de la
  estadística de nulidades, separaciones y divorcios del INE, realizado
  por Jiménez- Cabello <italic>et al.</italic> (2020), Girona lidera la
  prelación con un 51% de sentencias que asignan custodia a ambos
  progenitores, le siguen Álava con un 47% y Teruel, Barcelona y
  Castellón con el 45%.</p>
  <p>Desde una perspectiva política feminista, Fernández-Rasines (2016)
  señala que no debería darse por hecho que el desarrollo normativo para
  la promoción de la figura de la custodia compartida haya partido del
  hecho manifiesto de una demanda mayoritaria por parte de una
  vanguardia de hombres padres con ideales igualitarios. También Solsona
  (2020) concluye que, aunque esta demanda de padres por derechos ha
  gozado de amplio predicamento en algunos escenarios, esta no ha sido
  tan significativa como para fundamentar los cambios. En este sentido,
  siguiendo a Solsona y Ajenjo (2017) en su estudio sobre Cataluña, el
  éxito de la custodia compartida como modelo emergente puede derivarse
  como consecuencia del pacto asentado en una práctica previa a la
  ruptura en equidad de género, algo que todavía sigue sin ser realidad
  mayoritaria en España, si tenemos en cuenta la diversidad de patrones
  de crianza posdivorcio en la totalidad del territorio.</p>
  <p>Las mujeres que llegan a acuerdos con sus parejas en el momento de
  la ruptura para regular un ejercicio conjunto y alterno de la tenencia
  o custodia, en este contexto, era aún de vanguardia en 2016. Se
  trataba de una tendencia emergente pero aún minoritaria. Hablamos de
  mujeres que negocian la responsabilidad parental de modo conjunto pero
  que desarrollan el ejercicio de los cuidados físicos y de residencia a
  sus hijos e hijas de modo discontinuo o alterno. Para el logro de
  estos acuerdos de corresponsabilidad el servicio público de mediación
  familiar extrajudicial ha resultado ser un elemento de intervención
  social decisivo.</p>
</sec>
<sec id="la_mediacion_familiar_extrajudicial_como_servicio_preventivo">
  <title>4. La mediación familiar extrajudicial como servicio
  preventivo</title>
  <p>Tal como indican García Villaluenga y Vázquez de Castro (2013), la
  mediación familiar aparece ya en 1998 como objeto de preocupación en
  la recomendación R (98) 1 del Consejo de Ministros a los Estados
  miembros de la UE. En el año 2001, Cataluña es pionera legislando
  sobre la mediación familiar. En el ámbito estatal, es la Ley 15/2005,
  que reforma el divorcio, la que introduce la posibilidad de que las
  partes puedan optar a someterse a mediación de mutuo acuerdo, con el
  fin de disminuir la litigiosidad y siempre en beneficio de la
  descendencia a cargo de la pareja de progenitores en proceso de
  ruptura.</p>
  <p>El servicio de mediación familiar extrajudicial de la
  Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regula por Decreto
  Foral desde 2012<xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref>. Este decreto
  foral da cumplimiento a la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre
  custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los
  padres. Para esta contribución se ha analizado el contenido de la
  entrevista mantenida con las profesionales responsables del servicio y
  la información recogida en las memorias anuales que sistematizan las
  empresas gestoras del servicio y que publica el Gobierno de
  Navarra.</p>
  <p>Tal como se recoge en la memoria del servicio del año 2022, este se
  concibe como un servicio público, preventivo de futuros conflictos y
  que resulta por ello necesario para evitar daños y perjuicios mayores
  a medio plazo en procesos de crisis familiar. Se trata de una
  intervención profesional que permite a los miembros de una familia
  poder llegar a acuerdos de manera amistosa, evitando una escalada de
  conflictos que podrían implicar procesos largos y dolorosos con
  perniciosas consecuencias, especialmente para el bienestar de los
  menores que se ven implicados en procesos de ruptura de unión de sus
  progenitores (Gobierno de Navarra, 2023).</p>
  <p>Los datos que proporciona este servicio en Navarra indican que las
  personas acceden a la mediación directamente en la Subdirección de
  Familia o bien son derivadas por los servicios sociales de base,
  centros de salud, centros de atención a la mujer y centros educativos.
  Una parte importante de las personas usuarias provienen de parejas que
  han decidido romper su relación, pero no han iniciado aún los trámites
  en el juzgado de familia. También acuden progenitores que ya
  resolvieron judicialmente su separación, divorcio o ejecución de
  medidas de guarda y custodia de menores a cargo, pero continúan en
  situación de crisis a la hora de ejecutar las medidas convenidas y/o
  precisan apoyo para consensuar nuevas regulaciones. Por otra parte, en
  sintonía con los argumentos de la Asociación de Mujeres Juristas
  Themis, en ningún caso pueden ser objeto de atención en este servicio
  aquellos casos que impliquen “conflictos en los que exista una
  situación de violencia que provoque desigualdad entre las partes,
  especialmente en situaciones de violencia de pareja” (Gobierno de
  Navarra, 2017: 6), (Asociación de Mujeres Juristas Themis, 2020).</p>
  <p>La mediación que se produce en el marco de la ruptura de pareja se
  dirige fundamentalmente a lograr acuerdos en torno a los términos que
  pueden facilitar la redacción de un convenio de divorcio y/o de guarda
  y custodia de menores o dependientes a cargo. Se trata de cuestiones
  como son el reparto del tiempo de cuidado directo a hijos e hijas por
  parte de progenitores y otras personas vinculadas o de la red
  familiar, así como las relativas a pautas convivenciales y educativas.
  No menos importante es lograr acuerdos sostenibles en torno a
  cuestiones económicas de las que se derivan decisiones sobre las
  pensiones de alimentos,</p>
  <p>los gastos extraordinarios, la atribución de uso de la vivienda en
  común, la pensión compensatoria en su caso.</p>
  <p>En la evolución del servicio se aprecia que el número de casos ha
  ido en aumento desde 2012, con 178 casos, hasta los 250 casos
  atendidos en 2016. En los años posteriores se aprecia un pico con más
  de 300 casos en 2019 para moderarse de nuevo la demanda en 2022 con
  menos de 240 casos. Durante el año 2016, en el que se centra el
  estudio, el 93% de los casos atendidos finalizaron con la negociación
  y firma de un acuerdo. En cuanto a tipo de custodia negociada para
  hijos/as a cargo, se acordaron un 54% de custodias compartidas, 33% de
  exclusivas para la madre, 1% de exclusivas para el padre y 12%
  graduales. Esta última fórmula supone comenzar con una custodia
  monoparental para ir aumentando tiempos de estancia con el otro
  progenitor de manera gradual hasta acordar un reparto más igualitario
  de tiempo de estancia y cuidado directo de crianza (Gobierno de
  Navarra, 2017). En este sentido, los datos de la memoria de 2022
  indican que los acuerdos de custodia compartida han subido al 61% en
  detrimento de la exclusiva materna y la gradual (Gobierno de Navarra,
  2023).</p>
  <p>Del análisis de estos datos puede colegirse, por una parte, que el
  uso de este servicio facilita el logro de acuerdos de
  corresponsabilidad y, por otra parte, que el acceso a este servicio es
  relevante. Sobre el primer aspecto, hemos visto que los acuerdos de
  custodia compartida entre personas usuarias de este servicio superan
  en 5 puntos el porcentaje de 46,2% que corresponde a los datos que
  maneja el INE para 2022 sobre resultados para la Comunidad Foral de
  Navarra de la serie sobre “Separaciones entre cónyuges de diferente
  sexo según cónyuge que debe ejercer la custodia”. Sobre lo segundo,
  tengamos en cuenta que, según el Instituto Navarro de estadística, en
  2022 en Navarra hubo 1.059 disoluciones matrimoniales. De ellas, el
  54,2 % de los divorcios y el 42,9% de las separaciones en Navarra hubo
  hijos/as menores o dependientes (Na(stat), 2023). Por su parte, la
  memoria del servicio de mediación familiar contabilizó 232 casos
  atendidos en 2022, por lo tanto, se puede estimar que el servicio de
  mediación familiar estaría dando cobertura a casi la mitad de las
  disoluciones que implican menores entre parejas de distinto sexo.</p>
  <p>En cuanto al perfil de las personas usuarias del servicio en 2016,
  su edad oscilaba entre los 36 y 45 años, apenas un 7% era de origen
  extranjero y la mayoría habían tenido un hijo/a o dos. De entre los
  menores a cargo, se aprecia un 10% con origen en uniones previas, lo
  que evidencia la existencia de familias fusionadas. El tipo de unión
  previa a la ruptura mayoritario, con un 52%, es el que se conoce como
  “sociedad de conquistas” o asimilable al régimen de gananciales, al
  que le sigue, con un 32%, el tipo de unión de hecho o parejas no
  casadas previamente. La mayoría de las uniones habían durado entre 6 y
  10 años, seguidas del tramo posterior entre 11 y 15 años.</p>
  <p>Hay algunas cuestiones en las que el género aparece como variable
  estructurante, como es el nivel de estudios, la decisión de iniciar la
  ruptura y la decisión de acceder a la mediación. En cuanto al nivel de
  estudios de las personas usuarias, resulta consistente a través de los
  años que las mujeres están mejor formadas que los hombres, y que son
  mayoría entre quienes realizan estudios terciarios y superiores. En
  todo caso, es preciso advertir de un sesgo sobre el nivel de estudios
  que también se detectó en un estudio precedentes sobre padres
  corresponsables (Fernández-Rasines y Bogino, 2019). Aquí también, las
  mujeres madres derivadas para la realización de las entrevistas tienen
  un nivel más alto de estudios que la media de las atendidas en el
  servicio. No obstante, interesa destacar la valoración que realizan
  las dos mediadoras entrevistadas (M1 y M2), por cuanto indica la
  ausencia de correspondencia entre la sobrecualificación de las mujeres
  y su reconocimiento en el mundo laboral, algo que se percibe como una
  constante en la actividad económica de nuestro contexto social.</p>
  <p>Por otra parte, la adherencia de los hombres padres en el mercado
  laboral habla de su prevalente alto valor en el régimen de la
  actividad económica global y esto es lo que condiciona los acuerdos en
  la disponibilidad de padre y madre para la crianza:</p>
  <disp-quote>
    <p>M1: Sí que es verdad que en general, ellos, los hombres, en ese
    sentido, tienen como... Hasta donde han llegado en su trabajo, están
    como más consolidados... Casi todos tienen su jornada completa. Yo
    pocos me he encontrado, no sé tú (refiere a M2), que sean ellos los
    que se hayan reducido o los que se hayan adaptado, ¿no? En cambio,
    ellas, es la gran mayoría. O se han adaptado: “Mira, tal trabajo no
    lo cogí porque era incompatible, tenía que madrugar tanto que
    dejábamos a los niños solos a la mañana y no podíamos tal”.
    Entonces, se han adaptado mucho a trabajos sí, trabajos no... O
    dentro de un determinado trabajo, bueno, pues se han reducido la
    jornada. Y luego han tirado de abuelas. Han tirado y tiran.</p>
  </disp-quote>
  <p>Con relación a quién toma la decisión de iniciar la ruptura y de
  solicitar el servicio se mediación, la memoria del servicio para 2016,
  año en que iniciamos el estudio, indicaba que las mujeres habían
  tomado la iniciativa en la ruptura o disolución de la unión en un 47%
  aunque parecía haber una tendencia al alza en los hombres. Sin
  embargo, esta tendencia no se confirma en el tiempo, puesto que para
  2022, en la última memoria disponible, se confirma con un 57% que son
  las mujeres quienes en su mayoría deciden iniciar los procesos de
  disolución.</p>
  <p>El servicio de mediación familiar extrajudicial en Navarra se
  estima que da cobertura cada año a algo menos de la mitad de los casos
  de ruptura con hijos/as dependientes a cargo. La labor de estas
  mediadoras ha posibilitado lograr un porcentaje de acuerdos de
  custodia compartida del 61% en 2022, algo que supera en 5 puntos el
  porcentaje en la Comunidad Foral.</p>
</sec>
<sec id="acuerdos_de_corresponsabilidad_y_buenas_practicas_tras_la_ruptura">
  <title>5. Acuerdos de corresponsabilidad y buenas prácticas tras la
  ruptura</title>
  <p>Las informantes entrevistadas aquí representan casos de mujeres
  que, como hemos mencionado, ejercen la maternidad a tiempo parcial en
  virtud de un acuerdo negociado posruptura de convivencia con el
  otro</p>
  <p>progenitor. El corpus de los datos se caracteriza por la
  heterogeneidad en cuanto a sus perfiles socioeconómicos, su
  localización residencial rural/urbano y sus experiencias
  migratorias.</p>
  <p>Sin embargo, estas mujeres tienen en común la identificación
  cisgénero y el haber tenido a sus hijos e hijas a través de embarazo
  propio llevado a término. Proceden de unidades familiares biparentales
  de distinto sexo cuya ruptura se había producido en torno al año 2015
  y en las que ambos excónyuges habían tenido actividad económica
  remunerada antes de la misma. Todas ellas habían hecho estudios
  superiores de nivel equivalente o superior a sus exparejas.</p>
  <p>Si bien estas informantes habían sido referidas, por las expertas
  de los servicios consultados, como participantes de buenas prácticas
  de corresponsabilidad parental y convivencia compartida o alterna
  posdivorcio, esto no se corresponde necesariamente con que la ruptura
  de pareja hubiera tenido dictamen <italic>de jure</italic> con fallo
  en sentencia firme de custodia compartida o lo que el INE llama
  “custodia para ambos”. Al respecto de esta cuestión, las profesionales
  del servicio de mediación nos indicaron que había un consenso,
  derivado también de un cambio en la terminología de uso en las
  sentencias de juzgados de familia, para que los convenios de mutuo
  acuerdo no incluyeran el término de custodia compartida por estar muy
  connotado de frentismo. En lugar de eso, era más habitual encontrar
  perífrasis como “regulación de tiempos de estancia” para definir el
  modo alternado en la tenencia con el padre y con la madre.</p>
  <p>Las buenas prácticas se definían no por haber determinado una
  distribución de tiempos al 50% entre progenitores, sino por haber
  logrado un pacto flexible entre padre y madre a través de un modo de
  comunicación fluido, frecuente y basado en la confianza, a pesar del
  duelo de la ruptura. También estas prácticas eran percibidas por las
  expertas y las propias mujeres entrevistadas como modelos emergentes
  que contestan el prejuicio de que tras una ruptura de pareja el
  entendimiento es difícil con relación al interés superior de los
  menores.</p>
  <p>Inicialmente queremos destacar algunas características sobre el
  grupo de informantes en función de la cronología familiar y de
  convivencia, su formación y actividad económica, sus referentes
  geográficos, experiencias migratorias y de divorcios previos.</p>
  <p>En lo relativo a la cronología familiar y de convivencia, es
  preciso destacar los acuerdos de modo dinámico. Como se planteó
  también en Fernández-Rasines y Bogino (2019), se aprecian casos de
  hijos o hijas adolescentes que abandonan el régimen de alternancia o
  lo flexibilizan al máximo, habitualmente debido a la intensificación
  en su dedicación a los estudios postobligatorios y sus implicaciones,
  o bien buscando cercanía y constancia con sus grupos de iguales. En
  cuanto a nuevas relaciones de pareja, tres de ellas reportan haber
  tenido pareja con algún tipo de implicación en la crianza, dos han
  tenido experiencia de convivencia enlazada con hijos de ambas partes y
  solo una de ellas convive de modo continuo con su nuevo compañero y
  los hijos de ambos.</p>
  <p>Considerando su nivel de formación, estas seis mujeres reportan
  haber cursado estudios postobligatorios, del nivel técnico
  profesional, o el equivalente a grado universitario. El nivel de
  estudios superior en los arreglos de corresponsabilidad parental
  posdivorcio es un sesgo que también ha sido señalado en estudios
  precedentes realizados en Madrid (Muñoz, 2014) y Cataluña (Spijker y
  Solsona, 2012). Sus itinerarios formativos son variados y no se
  observa un predominio en la elección de carreras feminizadas, salvo un
  caso de diplomada en enfermería. El nivel educativo que reportan o se
  infiere de sus exparejas resulta homólogo o de nivel
  inferior<xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref>.</p>
  <p>En su dedicación al trabajo remunerado sí aparece un impacto de la
  brecha estructural de género. Todas ellas son empleadas por cuenta
  ajena. Sin embargo, solo en dos de los casos la dedicación retribuida
  ha tenido lugar a través de una vinculación continuada y a tiempo
  completo durante la mayor parte de su edad laboral, con una
  continuidad en la cotización al sistema público de la Seguridad Social
  de entre 15 y 20 años<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref>.
  Previamente a la ruptura, todas ellas convivían en hogares con entrada
  de ingresos por parte de ambos miembros de la pareja, lo cual no en
  todos los casos tenía reflejo en la economía formal y/o en posiciones
  de empleo efectivo. Idealmente se trataría en proyecto de parejas
  llamadas de doble ingreso<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref>.
  Resulta relevante indicar que, en las parejas que se rompieron con una
  única criatura en edad preescolar, el padre había ocupado un lugar
  contrahegemónico por su posición inactiva o laboralmente precaria
  durante el periodo peri y postnatal. También ocurre que la precariedad
  laboral o las actividades económicas marginales aparecen en miembros
  de la pareja de origen extranjero, como derivada de las políticas
  migratorias y la especial afectación tras la crisis de 2008. En cuanto
  a la conciliación vida-trabajo, ninguna de estas madres ha tenido un
  horario laboral extendido, ni en turno vespertino, como sí ha podido
  ocurrir entre sus exparejas. Esto último es indicador de prevalencia
  del rol de género por la intendencia de las madres que tienden a
  asegurar su disponibilidad para estar al cargo de hijos e hijas en
  horario no escolar.</p>
  <p>En cuanto a los referentes geográficos y culturales se trata de un
  conjunto diverso de informantes. En el grupo se incluye una mujer de
  la minoría vascohablante<xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref>.
  Todas las madres pertenecen a entornos urbanos, salvo un caso que
  puede considerarse neorrural por cuanto, siendo pareja, ambos migraron
  de una gran capital española a una pequeña aldea en Navarra. Cabe
  destacar también la cultura migratoria en la definición de estas
  experiencias vitales. Dos de las informantes han experimentado
  migración internacional en su persona o en la de su expareja, lo que
  conlleva un desarrollo de proyecto familiar transnacional. Dos de
  estas parejas eran binacionales y una de ellas tenía este proyecto con
  un país de la Unión Europea. En la otra pareja mixta, el padre era de
  origen extracomunitario y la familia extensa de este no había conocido
  presencialmente aún a la criatura. En otros dos casos, aparecen
  experiencias migratorias nacionales por motivos de formación y de
  desempeño profesional de su familia de origen, de ellas mismas, o de
  sus parejas.</p>
  <p>En cuanto a pautas de unión y ruptura, todas estas madres tuvieron
  a sus criaturas a través de un pacto de convivencia con sus parejas
  hombres y en solo un caso, no había mediado el matrimonio. También
  para uno de los casos, el pacto de pareja no había sido el primero de
  sus matrimonios. La cultura del divorcio no está muy extendida aún en
  España, en comparación con la de otros países, como son los de América
  Latina. Sin embargo, tres de estas mujeres indicaron que habían vivido
  el divorcio en su propio ciclo de vida, bien en primera persona o como
  hijas. Las que lo reportaron como hijas, indicaban que haber vivido el
  divorcio de sus padres había sido un importante aprendizaje para su
  propia toma de decisiones con relación a asegurar la convivencia de
  sus hijos/as con ambos progenitores.</p>
  <disp-quote>
    <p>Y luego tengo a mi padre, pero no lo veo ya hace treinta años.
    Sí, se separaron y muy mal. Por eso no lo veo. (…) por eso estamos
    haciendo todo lo contrario que ha hecho mi madre. (…) Mi madre me
    dijo: “Si vuelves a buscar a tu padre, a mi casa no vuelvas”. Porque
    siempre voy de vacaciones a casa de ella (Alicia, 38 años, 1
    hija).</p>
    <p>Lo que pasa que ellos no llegaron a hacer los trámites de
    divorcio, simplemente hicieron los de separación legal. Marcó
    bastante, sí, y luego pues el que mi padre luego se fuera a [región
    distante] (Irina, 35 años, 2 hijas).</p>
  </disp-quote>
  <p>En el caso de Alicia, había el recuerdo de un padre ausente tras
  una separación muy conflictiva. Para Irina, sin embargo, la separación
  de sus padres le marcó, pero sobre todo cuando su padre decidió
  emigrar a otra comunidad autónoma por motivos laborales.</p>
</sec>
<sec id="maternidad_intensiva_y_estratificacion_reproductiva">
  <title>6. Maternidad intensiva y estratificación reproductiva</title>
  <p>En este apartado hemos interpretado las percepciones sobre la
  maternidad y la paternidad, con especial enfoque en la maternidad
  intensiva y los efectos de los regímenes morales de la estratificación
  reproductiva<xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref>.</p>
  <p>Interesa como referente la investigación que Marinho (2017; 2018)
  realiza en Portugal, país vecino. Esta autora analiza los modos de
  desarrollar la paternidad y maternidad posdivorcio a través de los
  datos de una encuesta, y recomienda para futuras investigaciones la
  realización de entrevistas en profundidad que permitan conocer
  experiencias y percepciones sobre identidad parental y roles de género
  en padres y madres.</p>
  <p>En este sentido, las madres que hemos entrevistado se corresponden,
  en parte, con el modelo que Marinho califica como de maternidad y
  paternidad intercambiables, en la que la parentalidad tras la ruptura
  se estructura de forma inclusiva y simétrica, tanto en la toma de
  decisiones como en la realización de actividades con tiempos alternos
  de residencia y cuidado directo equivalente.</p>
  <p>Es cierto que estas mujeres subrayan la inclusión coparental,
  aunque no se aprecia claramente una simetría entre la dedicación de
  padre y madre. Puede decirse incluso que se da una cierta
  sobrecalificación o idealización de la imagen de su excompañero como
  padre. Alina, Sonia y Alicia justifican su voluntad de compartir la
  dedicación parental con quien consideran es un padre idóneo:</p>
  <disp-quote>
    <p>Mi ex siempre ha sido una muy buena persona, como siempre lo he
    dicho. Lo único que no funcionamos como pareja. Pero es el mejor
    padre que puede tener mi hija, muy tolerante, muy responsable
    (Alicia, 38 años, 1 hija).</p>
    <p>Si hay algo en lo que hemos estado de acuerdo es que, para mí,
    Eduardo siempre ha sido el padre. El gran padre. Yo quería un gran
    padre para mi hijo y lo he encontrado. Entonces, siempre hemos
    estado de acuerdo que los dos somos personas trabajadoras y podemos
    tener nuestro trabajo, y, a la vez, los dos nos queríamos dedicar a
    nuestro hijo (Alina, 35 años, 1 hija).</p>
    <p>Con el niño, él ha hecho siempre, cambiarle, acunarle. O sea, no
    tengo ninguna queja como padre. Él ha actuado muy bien como padre,
    en la familia, pero como pareja, no. Y entonces, yo me he acordado
    de eso y dije: “Por mí y por el niño”. O sea, yo ahora no me puedo
    hacer cargo sola del niño y al niño dejarle sin padre tan pequeñico.
    Lo hacía por su bien (Sonia, 45 años, 1 hija).</p>
  </disp-quote>
  <p>La toma de decisiones aparece también negociada gracias al uso de
  formas de comunicación fluida y continua. Los cuidados se realizan en
  tenencia o custodia alterna, aunque la asimetría se refleja también en
  una asignación de tiempos flexible que se percibe por las actoras como
  equilibrada pero no es igual en su distribución cuantitativa ni
  cualitativa.</p>
  <p>Analizando las biografías reportadas puede verse la prevalencia del
  género en el desempeño de lo que podemos entender como intendencia
  materna. Dicho de otro modo, se observa en los relatos la preeminente
  presencia de la madre en la distribución de tiempos y en la gestión
  cotidiana de la atención a hijos e hijas desde el nacimiento hasta la
  emancipación. Estas madres se aseguran la intendencia de modo más
  continuo y en los tiempos de calidad intrasemanal durante el curso
  escolar, con la derivada dedicación de seguimiento académico y
  logístico que ello conlleva.</p>
  <p>El contenido de las entrevistas indica el nivel de adherencia de
  estas madres con la ideología de la maternidad intensiva. Si bien se
  aprecia una mayor intensidad de las madres en la dedicación parental
  durante los primeros años de crianza. La posición gerencial en el
  cuidado de hijos e hijas en estas mujeres permanece a medida que pasa
  el tiempo, con la llegada de la adolescencia y también en las
  relaciones que emergen con otros/as menores a través del enlazamiento
  con nuevas parejas. Sin embargo, el acuerdo de tiempos alternos rompe
  con los modelos de intensidad continua. El reparto de tiempos pactado
  tras la ruptura opera habitualmente con una alternancia intrasemanal,
  semanal o quincenal. El encaje se hace a medida, depende de la edad de
  los menores y suele hacerse de manera progresiva y con previsión de
  flexibilidad en el tiempo.</p>
  <p>Estas madres tuvieron a sus criaturas mediante embarazo propio
  llevado a término. En este sentido, todas sufrieron alteraciones en su
  dedicación laboral por causa del periodo de gestación y la dedicación
  a los cuidados de crianza en la atención perinatal. En dos de ellas,
  esta dedicación aparece como especialmente intensiva como parte de lo
  que Faircloth (2014) conceptualiza como maternidad con
  apego<xref ref-type="fn" rid="fn15">15</xref>. Sonia y Alina se habían
  conocido en lo que indicaron se trataba de un grupo de crianza con
  apego.</p>
  <disp-quote>
    <p>Hasta los tres años, te digo que hemos estado los dos al 50%
    porque él no tenía trabajo y yo estaba de excedencia, o sea, que
    estábamos siempre con la nena (Sonia, 45 años, 1 hija).</p>
    <p>Él aceptó y yo pensaba que como yo había tomado la decisión, era
    yo la que me tenía que ir de casa, pero el nene está bastante atado
    a mí por el tema del apego. Pero para mí lo hizo muy bien y dijo:
    “Tú te quedas en casa con el niño y yo me busco un sitio”. Él
    pensaba en lo mejor para el niño (Alina, 35 años, 1 hija).</p>
  </disp-quote>
  <p>La prevalencia del género también aparece con las medidas para la
  conciliación que toman estas mujeres en los primeros años de sus
  criaturas. Es común haber solicitado excedencia en el puesto laboral y
  después trabajar con jornada reducida para hacer compatible la
  atención a las criaturas. En otro de los casos la mujer optó por la
  inactividad laboral. También se reporta la solicitud de ayuda a sus
  propias madres. Cuando están disponibles, las abuelas cubren ausencias
  propias o de la expareja.</p>
  <p>Sonia decía haber aprendido en el citado grupo de crianza que el
  bebé precisa establecer el apego con padre y madre hasta los tres
  años, pero veía que el mayor apego era con la madre. Explica que ella
  y su expareja acuerdan convivir hasta los tres años de la niña. Él
  estaba en búsqueda de empleo y ella solicita una excedencia para
  cuidado de la bebé. Afirma haber tenido suerte en su trabajo para la
  conciliación de su vida laboral y familiar. Después de la separación
  su expareja busca trabajo de modo itinerante en el extranjero y viene
  a cumplir con las estancias con su hija cuando su régimen de trabajo
  se lo permite. Si él tiene que cambiar su turno de estancias con la
  nena, ella cuenta con el apoyo puntual de su madre, la abuela
  materna.</p>
  <p>Irina también cuenta puntualmente con la ayuda de su madre, que
  está prejubilada. Tiene dos nenas menores de cinco años y se acoge a
  una jornada laboral reducida para poder recogerlas cada día del centro
  de educación preescolar. Su expareja tiene una dedicación laboral que
  no es compatible con ello:</p>
  <disp-quote>
    <p>Nosotros decidimos hacer una custodia compartida, pues para
    participar los dos al máximo dentro de nuestras posibilidades. Yo ya
    tenía esta jornada laboral reducida de ocho a tres, y seguimos en
    que yo las recojo siempre, porque ahora la pequeña salía a las tres
    de la guardería. Su padre sale a las cinco y media o seis de la
    tarde. Entonces, yo las recojo todos los días, le toque a quien le
    toque (Irina, 35 años, 2 hijas).</p>
  </disp-quote>
  <p>La nena de Alicia, con casi nueve años cursa educación primaria. Su
  padre tiene un trabajo con solo un día de descanso a la semana.
  Durante el curso, vive con su madre cinco días entre semana y pasa con
  su padre la mayor parte de los periodos vacacionales:</p>
  <disp-quote>
    <p>La nena está cinco veces por semana conmigo y dos con su padre.
    Él trabaja y tiene fiesta siempre el mismo día de la semana, con lo
    cual los miércoles y jueves la nena está con él. Yo la dejo en el
    colegio a las nueve de la mañana del miércoles y la recojo a las
    cinco de la tarde del viernes. Miércoles y jueves está con su padre.
    Y estamos siempre así. Luego, en las vacaciones, él tiene 45 días,
    pero repartidos en tres veces al año. Con lo cual, en las vacaciones
    se queda normalmente con su padre (Alicia, 38 años, 1 hija).</p>
  </disp-quote>
  <p>Con la llegada de la adolescencia no es infrecuente que el esquema
  temporal y de residencia alterna se flexibilice para responder a las
  necesidades del chico o la chica. En ocasiones, cuando hay dos menores
  se produce una partición de la
  tenencia<xref ref-type="fn" rid="fn16">16</xref>.</p>
  <p>Gina y Susana tienen hijos en edad adolescente y sin emancipar.
  Gina tiene custodia compartida en su convenio de divorcio, sin
  embargo, en la práctica el hijo menor alterna quincenas entre padre y
  madre, mientras el hijo mayor ha abandonado la alternancia
  <italic>motu proprio</italic>.</p>
  <disp-quote>
    <p>El mayor vive solamente conmigo. No está con el padre. Teníamos
    custodia compartida y él ha decidido. Y ya no le puedes decir nada.
    Y mantiene relación con el padre, evidentemente. Yo me esfuerzo y,
    además, quiero que vaya con su padre. Entonces ya le digo: “Pues
    nada bonito, en cuanto puedas te independizas y me independizas a mí
    también”. Cuando se hacen más mayores, ya no quieren custodia
    compartida (Gina).</p>
  </disp-quote>
  <p>Susana acordó con su expareja un convenio de divorcio de custodia
  exclusiva materna para su hija, pero con estancias prolongadas y
  flexibles con el padre. En la realidad actual, la hija no pernocta
  ningún día con su padre, aunque sí comparte muchas estancias con él y
  su familia extensa paterna.</p>
  <disp-quote>
    <p>Cuando nos separamos la cría tenía dieciséis años. Estaba
    estudiando y decidió que era mejor estar dos o tres días a la semana
    con su padre, durmiendo allí y desde ahí se iba al instituto. Luego
    tampoco hemos hecho lo que teníamos firmado, sino que nos hemos
    adaptado a sus circunstancias. Sigue viviendo aquí y con su padre
    sigue manteniendo esa relación de: “Quedamos para comer, quedamos
    para cenar”, cuando les viene bien (Susana).</p>
  </disp-quote>
  <p>Esto se produce de modo informal porque la mirada experta desde el
  derecho de familia, la psicología y el trabajo social forense no
  considera idónea la fórmula de separar a los hermanos. La
  administración de justicia y de protección a menores enfoca este celo
  en procurar que no se separe la descendencia de una misma pareja, sin
  embargo, es interesante comprobar cómo los y las menores que forman
  parte de familias enlazadas por múltiples uniones suelen quedar al
  margen de esta prescripción.</p>
  <p>Susana tiene entonces a su hija sin emancipar en casa y convive
  ahora con una nueva pareja que trae un nene pequeño de unión previa.
  Según el relato de esta informante, la madre biológica y legal de este
  niño había inmigrado de un país latinoamericano y residía en otra
  comunidad autónoma. En el acuerdo de divorcio, esta mujer habría
  renunciado al ejercicio de la patria potestad sobre este hijo y acordó
  con su expareja un régimen de estancias mínimas que en la práctica
  haría coincidir, en lo posible, con las estancias mínimas pactadas
  para otra hija de una unión previa. Susana resulta ser actual pareja
  del padre de ese niño y actúa como madre interina del mismo. Refiere
  que la madre de este prioriza “estar libre”:</p>
  <disp-quote>
    <p>La madre, cuando se lo lleva, procura juntar a los dos hermanos.
    Claro, vive en una habitación, con otras dos personas. Cuando va con
    su madre, duermen los tres en una cama. Pero tampoco creo que esa
    sea la causa. Ella prioriza estar libre (Susana).</p>
  </disp-quote>
  <p>La vida de este niño de seis años ilustra el resultado de la
  estratificación reproductiva y de la coexistencia de dos tipos de
  ejercicio de la maternidad marcados por la economía moral entre la
  consideración de madre migrante cuasi ausente y madre sustituta
  intendente.</p>
</sec>
<sec id="conclusiones">
  <title>7. Conclusiones</title>
  <p>En este trabajo analizamos prácticas en el ejercicio de la
  maternidad que resultan de acuerdos negociados de corresponsabilidad
  parental posdivorcio. Hemos visto que estas prácticas se inscriben
  dentro de la ideología de la maternidad intensiva, sin embargo, al
  realizarse en forma discontinua o alterna contestan el modelo
  hegemónico de género en lo relativo a reproducción y crianza.</p>
  <p>Las mujeres madres implicadas en estas prácticas tienen un papel
  activo, no solo en la negociación de la alternancia con sus exparejas
  varones, sino en la toma de decisiones previa. En primer lugar, toman
  la iniciativa en mayor proporción ante la propia ruptura de la
  convivencia conyugal. En segundo lugar, son quienes buscan y solicitan
  el apoyo institucional a través del servicio de mediación familiar
  para lograr acuerdos sostenibles por el interés superior de las
  criaturas dependientes a cargo.</p>
  <p>En cuanto a las prácticas del divorcio, en España hasta 1981 no
  llega una ley de disolución matrimonial con causa que, hay que
  destacar, rompe con la tradición paterna de la <italic>patria
  potestas</italic> y posibilita que las mujeres puedan acceder a la
  responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas en términos de
  igualdad. La reforma de esta ley llega en 2005 introduciendo la
  posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida y para ello,
  asunción institucional de la mediación familiar como parte de la
  ampliación de los servicios vinculados a los derechos sociales.</p>
  <p>El servicio de mediación familiar es un servicio público preventivo
  que opera en facilitar la comunicación en situaciones de crisis de
  pareja con el objeto de lograr los mejores acuerdos posdivorcio para
  beneficio de los menores, tanto en lo relativo al reparto económico
  como a tiempos de convivencia con padre y madre. Los datos que
  proporciona este servicio indican que el género sigue apareciendo como
  estructurante en las relaciones reproductivas y de crianza. Las madres
  están mejor formadas que los padres, pero tienen peor reconocimiento
  en el mercado laboral. Por el contrario, la adherencia de estos en el
  mercado de trabajo</p>
  <p>condiciona los acuerdos de corresponsabilidad antes y después de
  una ruptura de convivencia. Este dato aparece de forma muy clara
  también en las entrevistas realizadas a las madres.</p>
  <p>Como ya se ha dicho, estos acuerdos de corresponsabilidad se
  consideran buenas prácticas de parentalidad no tanto porque busquen
  una distribución del 50% en la dedicación de padre y madre, sino
  porque surgen de un esfuerzo compartido de comunicación para lograr un
  pacto sostenible y al mismo tiempo flexible en el tiempo.</p>
  <p>El perfil de las madres entrevistadas es heterogéneo en cuanto a
  sus características socioeconómicas, origen y lugar de residencia.
  También se ha visto diversidad en cuanto a la cultura migratoria y de
  descasamiento o divorcio.</p>
  <p>Por otra parte, tienen en común las entrevistadas que son mujeres
  cisgénero y que han sido madres a través de embarazo propio llevado a
  término dentro de una familia biparental, de progenitores de distinto
  sexo, en su mayoría unidos por matrimonio y con actividad económica
  previa de doble ingreso.</p>
  <p>En la selección del grupo de entrevistadas se han detectado sesgos
  al menos en tres sentidos. En primer lugar, no quedan aquí reflejadas
  las realidades de parejas del mismo sexo, y su contribución a los
  acuerdos de custodia compartida es muy superior al resto. El segundo
  sesgo está en que el nivel de estudios de estas mujeres es superior al
  de resto de usuarias del servicio de mediación familiar. Por último,
  los casos analizados se refieren a familias de entornos urbanos y
  periurbanos.</p>
  <p>El análisis de las entrevistas indica que en estas prácticas
  maternales hablamos de padres y madres intercambiables de manera
  alterna. Sin embargo, en los relatos sobre las experiencias de estas
  mujeres, se comprueba la influencia de los mandatos de género cuando
  sus carreras profesionales se ven moldeadas por la conciliación, con
  el cumplimiento de roles de cuidado y crianza.</p>
  <p>La prevalencia del género se aprecia en el desempeño de la
  intendencia materna que se atenúa tras la ruptura, pero sigue la
  ideología de la maternidad intensiva. Se aprecia además en los relatos
  una sobrevaloración o idealización de la imagen del padre en la
  contribución a la crianza. La negociación de la alternancia tras la
  ruptura ha sido posible con el esfuerzo conjunto de participar en una
  comunicación fluida y continua. Ello ha posibilitado lograr acuerdos
  equilibrados pero desiguales en su distribución cuantitativa y
  cualitativa.</p>
  <p>Por último, de manera enlazada y tangencial, nos aparecen datos de
  cómo las condiciones socioeconómicas de precariedad que se derivan de
  la política migratoria de cupos en determinados sectores precarizados
  operan en esta estratificación reproductiva. Algunas de estas mujeres
  migrantes toman decisiones de ejercicio parental muy similares a las
  que toman buena parte de los hombres, sin embargo, los regímenes
  morales regulan que ellas sean consideradas como madres ausentes o de
  competencia deficiente con relación a los cuidados parentales.</p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p>Se ha optado aquí por hacer uso del término
    intendencia para indicar dirección, cuidado y gobierno de algo, tal
    como indica su actual acepción según la RAE y porque, en su acepción
    castrense, puede servir metafóricamente para analizar las posiciones
    maternales en gradación o distribución de rango (Real Academia
    Española, 2019).</p>
  </fn>
  <fn id="fn2">
    <label>2</label><p>Marco del proyecto titulado “La custodia
    compartida después de una ruptura de unión: ¿qué contextos favorecen
    este paradigma</p>
    <p>emergente? (CSO2016-78715-R), bajo la codirección de Monsterrat
    Solsona y Marc Ajenjo de la Universitat Autònoma de Barcelona.</p>
  </fn>
  <fn id="fn3">
    <label>3</label><p>Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia
    de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los
    padres, Comunidad Foral de Navarra.</p>
  </fn>
  <fn id="fn4">
    <label>4</label><p>La investigación de la cual forma parte esta
    contribución se centró en identificar buenas prácticas de
    corresponsabilidad parental en situaciones de ruptura de pareja de
    progenitores, con el objetivo de comprender cómo las dinámicas pre y
    postruptura influyen en la distribución de responsabilidades y
    cuidados parentales. Aplicando una metodología cualitativa de
    análisis de contenido de entrevistas semiestructuradas, se codificó
    la información en torno a categorías como corresponsabilidad pre y
    postruptura, actividad económica, cultura de divorcio y flexibilidad
    en los acuerdos.</p>
  </fn>
  <fn id="fn5">
    <label>5</label><p>En cuanto a la edad de hijos/as, Solsona y Ajenjo
    (2017) concluyen de su estudio realizado en los juzgados de
    Barcelona que la custodia compartida en las sentencias dictadas es
    más frecuente cuando la edad de los y las menores oscila entre los 6
    y 11 años, decayendo la alternancia residencial a partir de los 12
    años del o de la menor.</p>
  </fn>
  <fn id="fn6">
    <label>6</label><p>Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del
    Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen
    económico del matrimonio. Art. 156. La patria potestad se ejercerá
    conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el
    consentimiento expreso o tácito del otro. Es preciso indicar que
    hubo una regulación previa del divorcio en 1931 durante la Segunda
    República española que fue derogada tras el golpe militar en 1939.
    Se trataba de una ley de divorcio de base causal que proclamaba la
    igualdad entre hombres y mujeres tal y como quedaba recogido en el
    artículo 43º de la Constitución de 1931: “La familia está bajo la
    salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la
    igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por
    mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con
    alegación en este caso de justa causa”.</p>
  </fn>
  <fn id="fn7">
    <label>7</label><p>Para mayores precisiones conceptuales sobre
    responsabilidad parental, tenencia y custodia posdivorcio, con
    referencias de comparativa internacional ver Solsona <italic>et
    al.</italic> (2020).</p>
  </fn>
  <fn id="fn8">
    <label>8</label><p>La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se
    modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
    materia de separación y divorcio, enuncia en la exposición de
    motivos: “(…) los padres deberán decidir si la guarda y custodia se
    ejercerá solo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida.
    En todo caso, determinarán, en beneficio del menor, cómo este se
    relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él,
    y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en
    el ejercicio de la potestad”.</p>
  </fn>
  <fn id="fn9">
    <label>9</label><p>BON núm. 81 de 30 de abril de 2012.</p>
  </fn>
  <fn id="fn10">
    <label>10</label><p>Un trabajo precedente que recoge las voces de
    padres con custodia compartida por mutuo acuerdo indica datos
    homólogos en cuanto a formación académica en la pareja, si bien los
    itinerarios profesionales de aquellos padres eran claramente acordes
    a roles masculinos (Fernández-Rasines y Bogino, 2019).</p>
  </fn>
  <fn id="fn11">
    <label>11</label><p>Tal como prevé Alaminos (2018), las jubilaciones
    de estas mujeres dibujarán una brecha de género menos acusada que
    las de sus madres, sin embargo, en España persisten desigualdades en
    el mercado laboral. Las mujeres trabajan a tiempo parcial en mayor
    medida que sus compañeros, perciben menor remuneración y su vida
    laboral se reduce por causa de su dedicación a los cuidados de
    crianza y de personas dependientes.</p>
  </fn>
  <fn id="fn12">
    <label>12</label><p>En España es a partir de la década de 1990, por
    el significativo incremento de las mujeres en la actividad económica
    formal remunerada, cuando se da la transición al modelo dual. Las
    parejas con ambos cónyuges trabajando suponían la mayoría con menos
    de la mitad, un 43,6%, en el último censo de 2011. Sin embargo, en
    cerca de un tercio (27,8%) solo trabajaba el hombre (Castro-Martín y
    Seiz, 2014).</p>
  </fn>
  <fn id="fn13">
    <label>13</label><p>Según datos de la encuesta sociolingüística
    sobre el uso del euskara en Navarra, entre la población mayor de 16
    años su uso alcanzaba el 14% en 2018 (Euskarabidea, 2020). La
    Comunidad Foral Navarra reconoce los derechos históricos de la
    minoría vascohablante regulando la realidad plurilingüe a partir de
    la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskara (lengua
    vasca).</p>
  </fn>
  <fn id="fn14">
    <label>14</label><p>Los regímenes morales de la estratificación
    reproductiva se entienden como un sistema de políticas, normas y
    creencias que priorizan y promueven determinadas prácticas
    reproductivas, al tiempo que deslegitiman o estigmatizan otras,
    según criterios relacionados con factores sociales, económicos y
    étnicos de distintos grupos poblacionales (Sosa, 2018).</p>
  </fn>
  <fn id="fn15">
    <label>15</label><p>Faircloth (2014) señala que la evidencia
    científica a menudo se emplea para legitimar y promover una visión
    normativa de la maternidad, aumentando la presión sobre las madres
    para que se ajusten a este modelo considerado como la forma
    “adecuada” de crianza. La crianza con apego tiene sus raíces en la
    teoría del apego desarrollada por John Bowlby en los años 60.</p>
  </fn>
  <fn id="fn16">
    <label>16</label><p>Esto se aprecia también en el trabajo precedente
    de Fernández-Rasines y Bogino (2019).</p>
  </fn>
</fn-group>
<ref-list id="bibliografia">
  <title>8. Bibliografía</title>
  
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