e-ISSN: 1988-3129
MISCELÁNEA
Resumen: La custodia compartida es un modelo emergente de convivencia filioparental posdivorcio que se ha extendido en España de manera importante y progresiva, sobre todo en la última década. Este desarrollo ha tenido lugar en detrimento de la custodia exclusiva materna, que sigue siendo mayoritaria, a diferencia de la exclusiva paterna, que es muy excepcional. En este artículo ponemos el foco en visibilizar las prácticas maternales de mujeres que han decidido negociar acuerdos de corresponsabilidad parental con sus exparejas varones. La metodología utilizada incluye el análisis de los datos sobre custodia posruptura y un estudio empírico, realizado a partir de 2016, que incluye entrevistas focales a profesionales del servicio de mediación familiar extrajudicial del Gobierno de Navarra y entrevistas a mujeres madres, derivadas de este servicio público, como representantes de buenas prácticas de corresponsabilidad. Los resultados indican que este servicio constituye un instrumento de intervención y prevención para facilitar acuerdos sostenibles pero flexibles en el tiempo para el bienestar de los y las menores dependientes. Las mujeres entrevistadas son protagonistas en la toma de decisiones ante la ruptura y en la búsqueda de apoyo experto para la negociación. Al margen de este ejercicio de autonomía, se aprecia una prevalencia del género en la asignación de tiempos y calidad de crianza. La maternidad intensiva se atenúa con los acuerdos negociados tras el divorcio, pero la intendencia en las prácticas maternales se mantiene, aunque se realice de modo alterno o discontinuo. La reproducción estratificada explica desajustes a este mandato, como los que ilustran algunas prácticas maternales defectuosas que generan los condicionamientos de la política migratoria neocolonial.
Palabras clave: corresponsabilidad parental, custodia compartida, prácticas maternales, divorcio, Servicio de Mediación Familiar.
Abstract: Shared custody is an emerging model of post-divorce cohabitation between parents and children that has spread significantly and progressively in Spain, especially in the last decade. This development has taken place to the detriment of exclusive maternal custody, which continues to be the majority, considering that exclusive paternal custody is very exceptional. In this article we focus on making visible the maternal practices of women who have decided to negotiate parental co-responsibility agreements with their male ex-partners. Methodology includes the analysis of data on post-breakup custody along with an empirical study, carried out from 2016, that includes focal interviews with professionals from the extrajudicial family mediation service of the Government of Navarra, and interviews with mothers, derived from this public service, as representatives of good co-responsibility practices. The results indicate that this service constitutes an intervention and prevention instrument to facilitate sustainable but flexible agreements over time for the well-being of dependent children. The women interviewed are protagonists in decision-making before the breakup and in the search for expert support for the negotiation. Apart from this exercise of autonomy, there is a prevalence of gender in the allocation of time and quality of parenting. Intensive maternity is attenuated with the agreements negotiated after the divorce, but the stewardship in maternity practices is maintained, even if it is carried out alternately or discontinuously. Stratified reproduction explains misalignments to this mandate, such as those that illustrate some defective maternal practices that generate the conditioning of neocolonial migration policy.
Keywords: coparenting, Shared Physical Custody, mothering, divorce, Family Mediation.
Sumario: Agradecimientos. 1. Introducción. Intendencia en alternancia. 2. Metodología. 3. Parentalidad posdivorcio y custodia compartida en España. 4. La mediación familiar extrajudicial como servicio preventivo. 5. Acuerdos de corresponsabilidad y buenas prácticas tras la ruptura. 6. Maternidad intensiva y estratificación reproductiva. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.
Cómo citar: Fernández-Rasines, P. (2025). “Custodia compartida: maternidad intensiva y alterna". Política y Sociedad 62(1), e91315. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/poso.91315
A las profesionales del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Navarra y a las que desempeñan trabajo social sanitario y de servicios sociales de base en la Comunidad Foral que colaboraron con su opinión experta. De modo especial, es preciso agradecer también a las mujeres usuarias de estos programas que accedieron a prestar sus propios testimonios sobre su experiencia maternal posdivorcio.
Tal como indica Ennis (2014) la maternidad intensiva, que fue definida por Hays (1995), actúa como un tipo de esencialismo de género en tanto que representa un modelo ideológico y filosófico que informa y asesora a las madres para que hagan una inversión ingente de recursos en la crianza, que insiste en que las mujeres son las principales cuidadoras de sus hijos e hijas y que a esos cuidados deben supeditar su bienestar físico, psicológico, emocional e intelectual, 24 horas, los 7 días de la semana. Algo que Hays (1995) argumentara hace ya más de dos décadas en un estudio cuantitativo realizado en California sigue siendo útil desde una perspectiva crítica feminista para definir un modelo cultural de lo que se concibe como maternidad apropiada en las sociedades contemporáneas afectadas por los modelos neoliberales.
Según Williamson et al. (2023), la ideología de la buena madre, sostenida y amplificada por la parentalidad intensiva, refuerza normas rígidas que afectan la autonomía y el bienestar de las mujeres. Los medios y redes sociales generan presiones que imponen un modelo de maternidad idealizado y excluyente. El activismo lactante o la maternidad con apego podrían servir para ilustrar algunas de las dinámicas de la parentalidad intensiva, un término que alude al aumento en las demandas sociales y expectativas sobre las acciones de los y las progenitores, especialmente las madres, en relación con la crianza (Faircloth, 2014).
En todo caso, el pluralismo feminista nos ha invitado a reconocer una diversidad de formas de ejecutar e interpretar la praxis política de la maternidad. En este sentido, esta investigación pone el foco en las experiencias de mujeres que ocupan posiciones diversas en el ejercicio de las prácticas maternales que se ejercen tras lo que operadores jurídicos y de la intervención social consideran acuerdos de parentalidad corresponsable posdivorcio. Hablamos de mujeres madres en posiciones de intendencia1, a tiempo parcial, en alternidad y también de madres cuasiausentes. Algunas de estas madres incluso rozan la omnipresencia en términos que pudieran describir, pero también contestar, lo que se ha definido como maternidad y parentalidades intensivas (Ennis, 2014; Faircloth, 2024; Williamson et al., 2015). Decimos contestar porque, a pesar de que la dedicación intensiva a la crianza aparece como ideología transversal, las condiciones materiales que estas mujeres han negociado en alternancia o interinidad pueden representar resistencias a los regímenes morales que vienen marcados por la biopolítica que regula la reproducción en términos globales. En los datos que aportan con su experiencia estas mujeres, que ejercen la maternidad a tiempo parcial tras una ruptura negociada de la relación con el otro progenitor, se pueden apreciar cambios identitarios en lo relativo a su posición como madre, lo cual contribuye a la generación de una pluralidad de actitudes en torno a los modelos culturales de parentalidad (Marinho y Gouveia, 2021; Markham y Coleman, 2020).
Aquí analizaremos relatos biográficos de mujeres que han buscado la ayuda de los servicios de mediación familiar extrajudicial para negociar acuerdos corresponsables de crianza tras el divorcio o la ruptura de convivencia entre la pareja de progenitores de distinto sexo. Estas mujeres han negociado con sus excompañeros un modelo compartido de custodia por el que pasan a ejercer la maternidad a tiempo alterno. En sus trayectorias vitales se detecta que han actuado como madres a tiempo completo y madres a turnos compartidos. Así, de modo enlazado en sus relatos, aparecen también mujeres que han sido reportadas como madres “defectuosas” porque hicieron dejación de su papel de madre intendente al cuidado de sus propias criaturas. Situaciones como estas ilustran contenidos propios de la reproducción estratificada y que algunos discursos hegemónicos han definido como maternidad ausente o abandónica. La circulación de menores en estos casos expresa cómo las desigualdades de género, etnicidad y clase social influyen en la distribución del trabajo reproductivo (Morgan y Roberts, 2015) y cómo los cuidados se distribuyen de manera injusta a través de cadenas globales que reproducen un régimen neocolonial (Colen, 1995; Gorfinkiel, 2008; Orozco y Gil, 2011).
Tras el análisis, se mostrarán los resultados más relevantes sobre la parentalidad posdivorcio y los acuerdos en la custodia compartida derivados de una investigación más amplia desarrollada en Navarra (España), entre 2016 y 2020, con el propósito de explorar e identificar nuevas parentalidades en contextos cambiantes2.
Revisando datos cuantitativos de los años previos al trabajo de campo que aquí se trata, se percibía un significativo incremento en el porcentaje de custodias compartidas para el conjunto de España, evolucionando del 12 al 27% entre 2011 y 2016. En Navarra este incremento tuvo lugar de modo más acusado, variando del 10 al 34%. Un factor relevante puede haber sido, la entrada en vigor de la ley específica para esta comunidad foral, de 2011, en materia de relaciones filioparentales posdivorcio3.
Navarra tenía en 2014 una tasa de 2,1 disoluciones conyugales por cada mil habitantes, siendo levemente más baja que la de 2,3 para España (INE, 2015). Según datos para 2015, Navarra contaba con el mayor porcentaje de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, con un 83,3% de los casos. Más de la mitad de tales disoluciones se dieron entre parejas que llevaban más de 10 años casadas. En el 55% de las rupturas quedaron menores o dependientes a cargo. En cuanto a la incidencia de la custodia compartida o alterna, Navarra superaba levemente la media española, con un 26,6%, el quinto puesto tras Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Aragón (Flaquer et al., 2016).
Este artículo se organiza explicando en primer lugar la metodología del trabajo empírico. Luego enfocamos la evolución de la corresponsabilidad parental en España con la expansión del modelo de custodia compartida en las realidades posdivorcio. Le sigue una descripción analítica de la actuación del servicio de mediación familiar extrajudicial de la Administración del Gobierno de Navarra como parte de la cartera de derechos sociales que previenen la judicialización de los conflictos y operan en la práctica para la protección de la infancia por su superior interés. Los resultados del análisis sobre las maternidades se presentan en torno a un eje bipolar. Por una parte, se valora la agencia de las madres en el uso de servicios preventivos como el de mediación familiar extrajudicial y además como corresponsables del logro de acuerdos, que la pericia experta valora como buenas prácticas de custodia compartida o reparto justo de tiempos de crianza. Por otra parte, una mirada crítica feminista obliga a revisar en estas prácticas posdivorcio la prevalencia de la maternidad intensiva, la estratificación reproductiva y la injusticia en la distribución y reconocimiento en las cadenas globales de los cuidados.
La selección de las informantes para la presente contribución no obedece a criterios estadísticos de representatividad. El acceso a las personas entrevistadas ha seguido un proceso de decantación planificada, juntamente con el servicio de mediación familiar del Gobierno de Navarra, que nos proporcionó el contacto con informantes cuya experiencia reunía criterios de parentalidad positiva y comunicación flexible y efectiva en el desarrollo parental, a juicio experto del propio servicio4.
Siguiendo a Sebastiani y Álvarez (2024), somos conscientes de los peligros del extractivismo, es decir, de lo que puede suponer recolectar información sobre la intimidad de manera intrusiva. Por ello, se aseguró que el acceso a los datos se realizara desde el cuidado y exclusivamente a través de personas que aceptaron voluntariamente colaborar, tras haber sido informadas sobre los objetivos y alcance de la investigación. Ello nos permitió recoger la información más significativa, a partir de prácticas situadas que informan sobre lo relevante de la realidad sociopolítica en relación con el ejercicio de la responsabilidad parental por parte de las madres. En este texto, analizamos los relatos biográficos de mujeres que interpretan su experiencia de maternidad a tiempo parcial, así como los fragmentos del discurso experto de las profesionales del Servicio de Mediación Familiar que fueron recogidos durante el trabajo de campo etnográfico. Se utilizó la técnica de entrevista semiestructurada previo consentimiento pactado y con observación de las normas éticas de tratamiento de datos para el respeto a la intimidad y el anonimato. Esto implica el uso de nombres ficticios y la alteración de algunos datos circunstanciales a la hora de citar extractos verbatim.
El acceso a las informantes madres se realizó previo contacto autorizado por parte del Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Navarra. En una primera fase del trabajo de campo se estableció el contacto con personas expertas en el ámbito de los servicios sociosanitarios y de abogacía de familia. De esta fase se derivaron una serie de entrevistas focales a las profesionales que nos cedieron generosamente su atención y su tiempo. Desde el servicio público de salud pudimos contar con una pediatra y tres trabajadoras sociales de centros de salud de atención primaria. Desde el servicio de mediación familiar, participaron una jurista y una psicóloga. Por último, desde los servicios profesionales independientes que actúan como operadores jurídicos, tomaron parte dos psicólogas con experiencia forense y tres abogadas de familia. En el conjunto de la investigación se realizaron un total de 42 entrevistas a padres, madres, profesorado con función tutorial, profesionales sociosanitarios y operadores jurídicos en Navarra.
Para esta contribución hemos seleccionado los resultados relativos a los datos proporcionados por seis mujeres que fueron referidas como madres participantes activas en procesos corresponsables de parentalidad posdivorcio. De algún modo, estas madres parecen encarnar lo que algunas expertas han referido como buenas prácticas de acuerdo mutuo parental tras ruptura con menores a cargo. En relación con la capacidad de agencia en la toma de decisiones, estas mujeres ejercen un papel activo por un cambio de roles de género en la crianza, al situarse como pioneras de un modelo emergente de reparto negociado de la crianza de modo alterno, que modifica la asunción de que la madre deba tener dedicación constante en la crianza. Ellas se configuran como protagonistas de un modelo que en la última década ha dejado progresivamente de ser minoritario y que contesta la idea inicial de que una mayoría de las madres podría ser reticente a la custodia compartida.
Se trata de seis mujeres nacidas entre 1963 y 1981, que se sitúan en el momento de la entrevista entre los 53 y los 35 años. Son madres de entre uno y dos hijos/as menores en el momento de la separación, con edades comprendidas entre 2 y 19 años al momento de entrevista, fruto de uniones entre personas de distinto sexo. En dos de los casos, el hijo o hija mayor supera la mayoría de edad, pero no se ha emancipado5. Los nombres utilizados para los verbatims son ficticios y no se ha proporcionado un perfil concreto de cada informante para proteger el anonimato de estas familias, dado que pertenecen a un universo local bastante acotado en tiempo y espacio.
Con la primera ley del divorcio de 1981 tras la dictadura franquista, la patria potestad o responsabilidad parental en España perdió su carácter de prerrogativa patriarcal del pater familias. Una expresión de la autonomía para las mujeres madres se produce a partir de este momento con la posibilidad de poder tomar decisiones a la hora de ejercer la responsabilidad parental y la crianza directa de hijos e hijas tras una ruptura de la unión conyugal. Con esta ley de divorcio causal, este derecho y obligación parental pasa a ser ejercida conjuntamente por padre y madre6.
Por otra parte, hasta entrado el nuevo milenio, la tenencia o custodia de los hijos era habitualmente y de modo casi automático otorgada a la madre en los convenios de divorcio7. La posibilidad de solicitar la guarda conjunta o custodia compartida en los juzgados de familia no llegará hasta la reforma de la ley del divorcio en 2005, que elimina además la necesidad de causa para la ruptura8.
A partir de este momento, podemos apreciar la influencia ideológica de la individualización de la parentalidad, algo que se ha visto vinculado con el fenómeno de descasamiento, que indicaría la tendencia normativa para agilizar tanto la celebración como la disolución de la unión conyugal a través del reconocimiento progresivo de la autonomía y capacidad de agencia individual (Lathrop, 2009 en Fernández-Rasines, 2016, p. 127). En España, la convivencia posdivorcio entre menores y sus progenitores a cargo ha experimentado nuevas fórmulas en la última década. Aunque la custodia exclusiva materna sigue siendo el modelo predominante, el modelo emergente conocido popularmente como custodia compartida se ha extendido de forma considerable desde 2009 en todo el territorio nacional. Los datos más actualizados para 2023 nos indican que la custodia exclusiva materna sigue su tendencia descendente en todo el Estado y se sitúa en el 48 %, la custodia compartida alcanza un máximo ascendente de 48%, situándose la custodia exclusiva paterna en un valor residual de en torno al 3% (INE, 2024).
Es preciso señalar que estos datos representan la realidad de la mayoría de las rupturas cuya tipología corresponde a parejas de progenitores de distinto sexo. En 2023, las rupturas de parejas del mismo sexo con criaturas a cargo supusieron un 2,2% del total, aunque en el boletín estadístico que el INE remite a los medios no se recoge el porcentaje de custodias compartidas otorgadas en estos casos. No obstante, el boletín del año 2021 sí arroja este dato que resulta muy relevante, puesto que cifra la custodia compartida tras rupturas homoparentales en más del 64% (INE, 2022).
En todo caso y para la mayoría de las rupturas con menores a cargo, tal como señalan Solsona et at. (2017), la custodia compartida constituye un modelo emergente que aparece de manera progresiva y con distinta intensidad en las diferentes comunidades autónomas del Estado español. Así tenemos que para el período 2012-14, la custodia compartida oscilaba entre un mínimo 10% en comunidades del sur de España como Andalucía, Extremadura o Murcia, un 32% para Baleares y Aragón, hasta un máximo del 35% como promedio para Cataluña (Solsona et al. 2017). La incidencia de este modelo de convivencia con menores tras la disolución de la unión de pareja se relaciona, en parte, con la existencia de una legislación específica sobre corresponsabilidad posdivorcio en determinadas CC. AA., y también viene siendo más frecuente en territorios donde ya lo era con anterioridad a la ley, como son Cataluña, País Vasco, Aragón y Comunidad Valenciana (Jiménez-Cabello et al. 2020).
Al margen de estas tendencias regionales, existen provincias en las que se da una mayor prevalencia del modelo de custodia compartida, siempre en detrimento del modelo de custodia exclusiva materna, puesto que el relativo a la custodia exclusiva paterna es prácticamente residual en todos los casos. Según el análisis de microdatos de la estadística de nulidades, separaciones y divorcios del INE, realizado por Jiménez- Cabello et al. (2020), Girona lidera la prelación con un 51% de sentencias que asignan custodia a ambos progenitores, le siguen Álava con un 47% y Teruel, Barcelona y Castellón con el 45%.
Desde una perspectiva política feminista, Fernández-Rasines (2016) señala que no debería darse por hecho que el desarrollo normativo para la promoción de la figura de la custodia compartida haya partido del hecho manifiesto de una demanda mayoritaria por parte de una vanguardia de hombres padres con ideales igualitarios. También Solsona (2020) concluye que, aunque esta demanda de padres por derechos ha gozado de amplio predicamento en algunos escenarios, esta no ha sido tan significativa como para fundamentar los cambios. En este sentido, siguiendo a Solsona y Ajenjo (2017) en su estudio sobre Cataluña, el éxito de la custodia compartida como modelo emergente puede derivarse como consecuencia del pacto asentado en una práctica previa a la ruptura en equidad de género, algo que todavía sigue sin ser realidad mayoritaria en España, si tenemos en cuenta la diversidad de patrones de crianza posdivorcio en la totalidad del territorio.
Las mujeres que llegan a acuerdos con sus parejas en el momento de la ruptura para regular un ejercicio conjunto y alterno de la tenencia o custodia, en este contexto, era aún de vanguardia en 2016. Se trataba de una tendencia emergente pero aún minoritaria. Hablamos de mujeres que negocian la responsabilidad parental de modo conjunto pero que desarrollan el ejercicio de los cuidados físicos y de residencia a sus hijos e hijas de modo discontinuo o alterno. Para el logro de estos acuerdos de corresponsabilidad el servicio público de mediación familiar extrajudicial ha resultado ser un elemento de intervención social decisivo.
Tal como indican García Villaluenga y Vázquez de Castro (2013), la mediación familiar aparece ya en 1998 como objeto de preocupación en la recomendación R (98) 1 del Consejo de Ministros a los Estados miembros de la UE. En el año 2001, Cataluña es pionera legislando sobre la mediación familiar. En el ámbito estatal, es la Ley 15/2005, que reforma el divorcio, la que introduce la posibilidad de que las partes puedan optar a someterse a mediación de mutuo acuerdo, con el fin de disminuir la litigiosidad y siempre en beneficio de la descendencia a cargo de la pareja de progenitores en proceso de ruptura.
El servicio de mediación familiar extrajudicial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regula por Decreto Foral desde 20129. Este decreto foral da cumplimiento a la Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en caso de ruptura de la convivencia de los padres. Para esta contribución se ha analizado el contenido de la entrevista mantenida con las profesionales responsables del servicio y la información recogida en las memorias anuales que sistematizan las empresas gestoras del servicio y que publica el Gobierno de Navarra.
Tal como se recoge en la memoria del servicio del año 2022, este se concibe como un servicio público, preventivo de futuros conflictos y que resulta por ello necesario para evitar daños y perjuicios mayores a medio plazo en procesos de crisis familiar. Se trata de una intervención profesional que permite a los miembros de una familia poder llegar a acuerdos de manera amistosa, evitando una escalada de conflictos que podrían implicar procesos largos y dolorosos con perniciosas consecuencias, especialmente para el bienestar de los menores que se ven implicados en procesos de ruptura de unión de sus progenitores (Gobierno de Navarra, 2023).
Los datos que proporciona este servicio en Navarra indican que las personas acceden a la mediación directamente en la Subdirección de Familia o bien son derivadas por los servicios sociales de base, centros de salud, centros de atención a la mujer y centros educativos. Una parte importante de las personas usuarias provienen de parejas que han decidido romper su relación, pero no han iniciado aún los trámites en el juzgado de familia. También acuden progenitores que ya resolvieron judicialmente su separación, divorcio o ejecución de medidas de guarda y custodia de menores a cargo, pero continúan en situación de crisis a la hora de ejecutar las medidas convenidas y/o precisan apoyo para consensuar nuevas regulaciones. Por otra parte, en sintonía con los argumentos de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, en ningún caso pueden ser objeto de atención en este servicio aquellos casos que impliquen “conflictos en los que exista una situación de violencia que provoque desigualdad entre las partes, especialmente en situaciones de violencia de pareja” (Gobierno de Navarra, 2017: 6), (Asociación de Mujeres Juristas Themis, 2020).
La mediación que se produce en el marco de la ruptura de pareja se dirige fundamentalmente a lograr acuerdos en torno a los términos que pueden facilitar la redacción de un convenio de divorcio y/o de guarda y custodia de menores o dependientes a cargo. Se trata de cuestiones como son el reparto del tiempo de cuidado directo a hijos e hijas por parte de progenitores y otras personas vinculadas o de la red familiar, así como las relativas a pautas convivenciales y educativas. No menos importante es lograr acuerdos sostenibles en torno a cuestiones económicas de las que se derivan decisiones sobre las pensiones de alimentos, los gastos extraordinarios, la atribución de uso de la vivienda en común, la pensión compensatoria en su caso.
En la evolución del servicio se aprecia que el número de casos ha ido en aumento desde 2012, con 178 casos, hasta los 250 casos atendidos en 2016. En los años posteriores se aprecia un pico con más de 300 casos en 2019 para moderarse de nuevo la demanda en 2022 con menos de 240 casos. Durante el año 2016, en el que se centra el estudio, el 93% de los casos atendidos finalizaron con la negociación y firma de un acuerdo. En cuanto a tipo de custodia negociada para hijos/as a cargo, se acordaron un 54% de custodias compartidas, 33% de exclusivas para la madre, 1% de exclusivas para el padre y 12% graduales. Esta última fórmula supone comenzar con una custodia monoparental para ir aumentando tiempos de estancia con el otro progenitor de manera gradual hasta acordar un reparto más igualitario de tiempo de estancia y cuidado directo de crianza (Gobierno de Navarra, 2017). En este sentido, los datos de la memoria de 2022 indican que los acuerdos de custodia compartida han subido al 61% en detrimento de la exclusiva materna y la gradual (Gobierno de Navarra, 2023).
Del análisis de estos datos puede colegirse, por una parte, que el uso de este servicio facilita el logro de acuerdos de corresponsabilidad y, por otra parte, que el acceso a este servicio es relevante. Sobre el primer aspecto, hemos visto que los acuerdos de custodia compartida entre personas usuarias de este servicio superan en 5 puntos el porcentaje de 46,2% que corresponde a los datos que maneja el INE para 2022 sobre resultados para la Comunidad Foral de Navarra de la serie sobre “Separaciones entre cónyuges de diferente sexo según cónyuge que debe ejercer la custodia”. Sobre lo segundo, tengamos en cuenta que, según el Instituto Navarro de estadística, en 2022 en Navarra hubo 1.059 disoluciones matrimoniales. De ellas, el 54,2 % de los divorcios y el 42,9% de las separaciones en Navarra hubo hijos/as menores o dependientes (Na(stat), 2023). Por su parte, la memoria del servicio de mediación familiar contabilizó 232 casos atendidos en 2022, por lo tanto, se puede estimar que el servicio de mediación familiar estaría dando cobertura a casi la mitad de las disoluciones que implican menores entre parejas de distinto sexo.
En cuanto al perfil de las personas usuarias del servicio en 2016, su edad oscilaba entre los 36 y 45 años, apenas un 7% era de origen extranjero y la mayoría habían tenido un hijo/a o dos. De entre los menores a cargo, se aprecia un 10% con origen en uniones previas, lo que evidencia la existencia de familias fusionadas. El tipo de unión previa a la ruptura mayoritario, con un 52%, es el que se conoce como “sociedad de conquistas” o asimilable al régimen de gananciales, al que le sigue, con un 32%, el tipo de unión de hecho o parejas no casadas previamente. La mayoría de las uniones habían durado entre 6 y 10 años, seguidas del tramo posterior entre 11 y 15 años.
Hay algunas cuestiones en las que el género aparece como variable estructurante, como es el nivel de estudios, la decisión de iniciar la ruptura y la decisión de acceder a la mediación. En cuanto al nivel de estudios de las personas usuarias, resulta consistente a través de los años que las mujeres están mejor formadas que los hombres, y que son mayoría entre quienes realizan estudios terciarios y superiores. En todo caso, es preciso advertir de un sesgo sobre el nivel de estudios que también se detectó en un estudio precedentes sobre padres corresponsables (Fernández-Rasines y Bogino, 2019). Aquí también, las mujeres madres derivadas para la realización de las entrevistas tienen un nivel más alto de estudios que la media de las atendidas en el servicio. No obstante, interesa destacar la valoración que realizan las dos mediadoras entrevistadas (M1 y M2), por cuanto indica la ausencia de correspondencia entre la sobrecualificación de las mujeres y su reconocimiento en el mundo laboral, algo que se percibe como una constante en la actividad económica de nuestro contexto social.
Por otra parte, la adherencia de los hombres padres en el mercado laboral habla de su prevalente alto valor en el régimen de la actividad económica global y esto es lo que condiciona los acuerdos en la disponibilidad de padre y madre para la crianza:
M1: Sí que es verdad que en general, ellos, los hombres, en ese sentido, tienen como... Hasta donde han llegado en su trabajo, están como más consolidados... Casi todos tienen su jornada completa. Yo pocos me he encontrado, no sé tú (refiere a M2), que sean ellos los que se hayan reducido o los que se hayan adaptado, ¿no? En cambio, ellas, es la gran mayoría. O se han adaptado: “Mira, tal trabajo no lo cogí porque era incompatible, tenía que madrugar tanto que dejábamos a los niños solos a la mañana y no podíamos tal”. Entonces, se han adaptado mucho a trabajos sí, trabajos no... O dentro de un determinado trabajo, bueno, pues se han reducido la jornada. Y luego han tirado de abuelas. Han tirado y tiran.
Con relación a quién toma la decisión de iniciar la ruptura y de solicitar el servicio se mediación, la memoria del servicio para 2016, año en que iniciamos el estudio, indicaba que las mujeres habían tomado la iniciativa en la ruptura o disolución de la unión en un 47% aunque parecía haber una tendencia al alza en los hombres. Sin embargo, esta tendencia no se confirma en el tiempo, puesto que para 2022, en la última memoria disponible, se confirma con un 57% que son las mujeres quienes en su mayoría deciden iniciar los procesos de disolución.
El servicio de mediación familiar extrajudicial en Navarra se estima que da cobertura cada año a algo menos de la mitad de los casos de ruptura con hijos/as dependientes a cargo. La labor de estas mediadoras ha posibilitado lograr un porcentaje de acuerdos de custodia compartida del 61% en 2022, algo que supera en 5 puntos el porcentaje en la Comunidad Foral.
Las informantes entrevistadas aquí representan casos de mujeres que, como hemos mencionado, ejercen la maternidad a tiempo parcial en virtud de un acuerdo negociado posruptura de convivencia con el otro
progenitor. El corpus de los datos se caracteriza por la heterogeneidad en cuanto a sus perfiles socioeconómicos, su localización residencial rural/urbano y sus experiencias migratorias.
Sin embargo, estas mujeres tienen en común la identificación cisgénero y el haber tenido a sus hijos e hijas a través de embarazo propio llevado a término. Proceden de unidades familiares biparentales de distinto sexo cuya ruptura se había producido en torno al año 2015 y en las que ambos excónyuges habían tenido actividad económica remunerada antes de la misma. Todas ellas habían hecho estudios superiores de nivel equivalente o superior a sus exparejas.
Si bien estas informantes habían sido referidas, por las expertas de los servicios consultados, como participantes de buenas prácticas de corresponsabilidad parental y convivencia compartida o alterna posdivorcio, esto no se corresponde necesariamente con que la ruptura de pareja hubiera tenido dictamen de jure con fallo en sentencia firme de custodia compartida o lo que el INE llama “custodia para ambos”. Al respecto de esta cuestión, las profesionales del servicio de mediación nos indicaron que había un consenso, derivado también de un cambio en la terminología de uso en las sentencias de juzgados de familia, para que los convenios de mutuo acuerdo no incluyeran el término de custodia compartida por estar muy connotado de frentismo. En lugar de eso, era más habitual encontrar perífrasis como “regulación de tiempos de estancia” para definir el modo alternado en la tenencia con el padre y con la madre.
Las buenas prácticas se definían no por haber determinado una distribución de tiempos al 50% entre progenitores, sino por haber logrado un pacto flexible entre padre y madre a través de un modo de comunicación fluido, frecuente y basado en la confianza, a pesar del duelo de la ruptura. También estas prácticas eran percibidas por las expertas y las propias mujeres entrevistadas como modelos emergentes que contestan el prejuicio de que tras una ruptura de pareja el entendimiento es difícil con relación al interés superior de los menores.
Inicialmente queremos destacar algunas características sobre el grupo de informantes en función de la cronología familiar y de convivencia, su formación y actividad económica, sus referentes geográficos, experiencias migratorias y de divorcios previos.
En lo relativo a la cronología familiar y de convivencia, es preciso destacar los acuerdos de modo dinámico. Como se planteó también en Fernández-Rasines y Bogino (2019), se aprecian casos de hijos o hijas adolescentes que abandonan el régimen de alternancia o lo flexibilizan al máximo, habitualmente debido a la intensificación en su dedicación a los estudios postobligatorios y sus implicaciones, o bien buscando cercanía y constancia con sus grupos de iguales. En cuanto a nuevas relaciones de pareja, tres de ellas reportan haber tenido pareja con algún tipo de implicación en la crianza, dos han tenido experiencia de convivencia enlazada con hijos de ambas partes y solo una de ellas convive de modo continuo con su nuevo compañero y los hijos de ambos.
Considerando su nivel de formación, estas seis mujeres reportan haber cursado estudios postobligatorios, del nivel técnico profesional, o el equivalente a grado universitario. El nivel de estudios superior en los arreglos de corresponsabilidad parental posdivorcio es un sesgo que también ha sido señalado en estudios precedentes realizados en Madrid (Muñoz, 2014) y Cataluña (Spijker y Solsona, 2012). Sus itinerarios formativos son variados y no se observa un predominio en la elección de carreras feminizadas, salvo un caso de diplomada en enfermería. El nivel educativo que reportan o se infiere de sus exparejas resulta homólogo o de nivel inferior10.
En su dedicación al trabajo remunerado sí aparece un impacto de la brecha estructural de género. Todas ellas son empleadas por cuenta ajena. Sin embargo, solo en dos de los casos la dedicación retribuida ha tenido lugar a través de una vinculación continuada y a tiempo completo durante la mayor parte de su edad laboral, con una continuidad en la cotización al sistema público de la Seguridad Social de entre 15 y 20 años11. Previamente a la ruptura, todas ellas convivían en hogares con entrada de ingresos por parte de ambos miembros de la pareja, lo cual no en todos los casos tenía reflejo en la economía formal y/o en posiciones de empleo efectivo. Idealmente se trataría en proyecto de parejas llamadas de doble ingreso12. Resulta relevante indicar que, en las parejas que se rompieron con una única criatura en edad preescolar, el padre había ocupado un lugar contrahegemónico por su posición inactiva o laboralmente precaria durante el periodo peri y postnatal. También ocurre que la precariedad laboral o las actividades económicas marginales aparecen en miembros de la pareja de origen extranjero, como derivada de las políticas migratorias y la especial afectación tras la crisis de 2008. En cuanto a la conciliación vida-trabajo, ninguna de estas madres ha tenido un horario laboral extendido, ni en turno vespertino, como sí ha podido ocurrir entre sus exparejas. Esto último es indicador de prevalencia del rol de género por la intendencia de las madres que tienden a asegurar su disponibilidad para estar al cargo de hijos e hijas en horario no escolar.
En cuanto a los referentes geográficos y culturales se trata de un conjunto diverso de informantes. En el grupo se incluye una mujer de la minoría vascohablante13. Todas las madres pertenecen a entornos urbanos, salvo un caso que puede considerarse neorrural por cuanto, siendo pareja, ambos migraron de una gran capital española a una pequeña aldea en Navarra. Cabe destacar también la cultura migratoria en la definición de estas experiencias vitales. Dos de las informantes han experimentado migración internacional en su persona o en la de su expareja, lo que conlleva un desarrollo de proyecto familiar transnacional. Dos de estas parejas eran binacionales y una de ellas tenía este proyecto con un país de la Unión Europea. En la otra pareja mixta, el padre era de origen extracomunitario y la familia extensa de este no había conocido presencialmente aún a la criatura. En otros dos casos, aparecen experiencias migratorias nacionales por motivos de formación y de desempeño profesional de su familia de origen, de ellas mismas, o de sus parejas.
En cuanto a pautas de unión y ruptura, todas estas madres tuvieron a sus criaturas a través de un pacto de convivencia con sus parejas hombres y en solo un caso, no había mediado el matrimonio. También para uno de los casos, el pacto de pareja no había sido el primero de sus matrimonios. La cultura del divorcio no está muy extendida aún en España, en comparación con la de otros países, como son los de América Latina. Sin embargo, tres de estas mujeres indicaron que habían vivido el divorcio en su propio ciclo de vida, bien en primera persona o como hijas. Las que lo reportaron como hijas, indicaban que haber vivido el divorcio de sus padres había sido un importante aprendizaje para su propia toma de decisiones con relación a asegurar la convivencia de sus hijos/as con ambos progenitores.
Y luego tengo a mi padre, pero no lo veo ya hace treinta años. Sí, se separaron y muy mal. Por eso no lo veo. (…) por eso estamos haciendo todo lo contrario que ha hecho mi madre. (…) Mi madre me dijo: “Si vuelves a buscar a tu padre, a mi casa no vuelvas”. Porque siempre voy de vacaciones a casa de ella (Alicia, 38 años, 1 hija).
Lo que pasa que ellos no llegaron a hacer los trámites de divorcio, simplemente hicieron los de separación legal. Marcó bastante, sí, y luego pues el que mi padre luego se fuera a [región distante] (Irina, 35 años, 2 hijas).
En el caso de Alicia, había el recuerdo de un padre ausente tras una separación muy conflictiva. Para Irina, sin embargo, la separación de sus padres le marcó, pero sobre todo cuando su padre decidió emigrar a otra comunidad autónoma por motivos laborales.
En este apartado hemos interpretado las percepciones sobre la maternidad y la paternidad, con especial enfoque en la maternidad intensiva y los efectos de los regímenes morales de la estratificación reproductiva14.
Interesa como referente la investigación que Marinho (2017; 2018) realiza en Portugal, país vecino. Esta autora analiza los modos de desarrollar la paternidad y maternidad posdivorcio a través de los datos de una encuesta, y recomienda para futuras investigaciones la realización de entrevistas en profundidad que permitan conocer experiencias y percepciones sobre identidad parental y roles de género en padres y madres.
En este sentido, las madres que hemos entrevistado se corresponden, en parte, con el modelo que Marinho califica como de maternidad y paternidad intercambiables, en la que la parentalidad tras la ruptura se estructura de forma inclusiva y simétrica, tanto en la toma de decisiones como en la realización de actividades con tiempos alternos de residencia y cuidado directo equivalente.
Es cierto que estas mujeres subrayan la inclusión coparental, aunque no se aprecia claramente una simetría entre la dedicación de padre y madre. Puede decirse incluso que se da una cierta sobrecalificación o idealización de la imagen de su excompañero como padre. Alina, Sonia y Alicia justifican su voluntad de compartir la dedicación parental con quien consideran es un padre idóneo:
Mi ex siempre ha sido una muy buena persona, como siempre lo he dicho. Lo único que no funcionamos como pareja. Pero es el mejor padre que puede tener mi hija, muy tolerante, muy responsable (Alicia, 38 años, 1 hija).
Si hay algo en lo que hemos estado de acuerdo es que, para mí, Eduardo siempre ha sido el padre. El gran padre. Yo quería un gran padre para mi hijo y lo he encontrado. Entonces, siempre hemos estado de acuerdo que los dos somos personas trabajadoras y podemos tener nuestro trabajo, y, a la vez, los dos nos queríamos dedicar a nuestro hijo (Alina, 35 años, 1 hija).
Con el niño, él ha hecho siempre, cambiarle, acunarle. O sea, no tengo ninguna queja como padre. Él ha actuado muy bien como padre, en la familia, pero como pareja, no. Y entonces, yo me he acordado de eso y dije: “Por mí y por el niño”. O sea, yo ahora no me puedo hacer cargo sola del niño y al niño dejarle sin padre tan pequeñico. Lo hacía por su bien (Sonia, 45 años, 1 hija).
La toma de decisiones aparece también negociada gracias al uso de formas de comunicación fluida y continua. Los cuidados se realizan en tenencia o custodia alterna, aunque la asimetría se refleja también en una asignación de tiempos flexible que se percibe por las actoras como equilibrada pero no es igual en su distribución cuantitativa ni cualitativa.
Analizando las biografías reportadas puede verse la prevalencia del género en el desempeño de lo que podemos entender como intendencia materna. Dicho de otro modo, se observa en los relatos la preeminente presencia de la madre en la distribución de tiempos y en la gestión cotidiana de la atención a hijos e hijas desde el nacimiento hasta la emancipación. Estas madres se aseguran la intendencia de modo más continuo y en los tiempos de calidad intrasemanal durante el curso escolar, con la derivada dedicación de seguimiento académico y logístico que ello conlleva.
El contenido de las entrevistas indica el nivel de adherencia de estas madres con la ideología de la maternidad intensiva. Si bien se aprecia una mayor intensidad de las madres en la dedicación parental durante los primeros años de crianza. La posición gerencial en el cuidado de hijos e hijas en estas mujeres permanece a medida que pasa el tiempo, con la llegada de la adolescencia y también en las relaciones que emergen con otros/as menores a través del enlazamiento con nuevas parejas. Sin embargo, el acuerdo de tiempos alternos rompe con los modelos de intensidad continua. El reparto de tiempos pactado tras la ruptura opera habitualmente con una alternancia intrasemanal, semanal o quincenal. El encaje se hace a medida, depende de la edad de los menores y suele hacerse de manera progresiva y con previsión de flexibilidad en el tiempo.
Estas madres tuvieron a sus criaturas mediante embarazo propio llevado a término. En este sentido, todas sufrieron alteraciones en su dedicación laboral por causa del periodo de gestación y la dedicación a los cuidados de crianza en la atención perinatal. En dos de ellas, esta dedicación aparece como especialmente intensiva como parte de lo que Faircloth (2014) conceptualiza como maternidad con apego15. Sonia y Alina se habían conocido en lo que indicaron se trataba de un grupo de crianza con apego.
Hasta los tres años, te digo que hemos estado los dos al 50% porque él no tenía trabajo y yo estaba de excedencia, o sea, que estábamos siempre con la nena (Sonia, 45 años, 1 hija).
Él aceptó y yo pensaba que como yo había tomado la decisión, era yo la que me tenía que ir de casa, pero el nene está bastante atado a mí por el tema del apego. Pero para mí lo hizo muy bien y dijo: “Tú te quedas en casa con el niño y yo me busco un sitio”. Él pensaba en lo mejor para el niño (Alina, 35 años, 1 hija).
La prevalencia del género también aparece con las medidas para la conciliación que toman estas mujeres en los primeros años de sus criaturas. Es común haber solicitado excedencia en el puesto laboral y después trabajar con jornada reducida para hacer compatible la atención a las criaturas. En otro de los casos la mujer optó por la inactividad laboral. También se reporta la solicitud de ayuda a sus propias madres. Cuando están disponibles, las abuelas cubren ausencias propias o de la expareja.
Sonia decía haber aprendido en el citado grupo de crianza que el bebé precisa establecer el apego con padre y madre hasta los tres años, pero veía que el mayor apego era con la madre. Explica que ella y su expareja acuerdan convivir hasta los tres años de la niña. Él estaba en búsqueda de empleo y ella solicita una excedencia para cuidado de la bebé. Afirma haber tenido suerte en su trabajo para la conciliación de su vida laboral y familiar. Después de la separación su expareja busca trabajo de modo itinerante en el extranjero y viene a cumplir con las estancias con su hija cuando su régimen de trabajo se lo permite. Si él tiene que cambiar su turno de estancias con la nena, ella cuenta con el apoyo puntual de su madre, la abuela materna.
Irina también cuenta puntualmente con la ayuda de su madre, que está prejubilada. Tiene dos nenas menores de cinco años y se acoge a una jornada laboral reducida para poder recogerlas cada día del centro de educación preescolar. Su expareja tiene una dedicación laboral que no es compatible con ello:
Nosotros decidimos hacer una custodia compartida, pues para participar los dos al máximo dentro de nuestras posibilidades. Yo ya tenía esta jornada laboral reducida de ocho a tres, y seguimos en que yo las recojo siempre, porque ahora la pequeña salía a las tres de la guardería. Su padre sale a las cinco y media o seis de la tarde. Entonces, yo las recojo todos los días, le toque a quien le toque (Irina, 35 años, 2 hijas).
La nena de Alicia, con casi nueve años cursa educación primaria. Su padre tiene un trabajo con solo un día de descanso a la semana. Durante el curso, vive con su madre cinco días entre semana y pasa con su padre la mayor parte de los periodos vacacionales:
La nena está cinco veces por semana conmigo y dos con su padre. Él trabaja y tiene fiesta siempre el mismo día de la semana, con lo cual los miércoles y jueves la nena está con él. Yo la dejo en el colegio a las nueve de la mañana del miércoles y la recojo a las cinco de la tarde del viernes. Miércoles y jueves está con su padre. Y estamos siempre así. Luego, en las vacaciones, él tiene 45 días, pero repartidos en tres veces al año. Con lo cual, en las vacaciones se queda normalmente con su padre (Alicia, 38 años, 1 hija).
Con la llegada de la adolescencia no es infrecuente que el esquema temporal y de residencia alterna se flexibilice para responder a las necesidades del chico o la chica. En ocasiones, cuando hay dos menores se produce una partición de la tenencia16.
Gina y Susana tienen hijos en edad adolescente y sin emancipar. Gina tiene custodia compartida en su convenio de divorcio, sin embargo, en la práctica el hijo menor alterna quincenas entre padre y madre, mientras el hijo mayor ha abandonado la alternancia motu proprio.
El mayor vive solamente conmigo. No está con el padre. Teníamos custodia compartida y él ha decidido. Y ya no le puedes decir nada. Y mantiene relación con el padre, evidentemente. Yo me esfuerzo y, además, quiero que vaya con su padre. Entonces ya le digo: “Pues nada bonito, en cuanto puedas te independizas y me independizas a mí también”. Cuando se hacen más mayores, ya no quieren custodia compartida (Gina).
Susana acordó con su expareja un convenio de divorcio de custodia exclusiva materna para su hija, pero con estancias prolongadas y flexibles con el padre. En la realidad actual, la hija no pernocta ningún día con su padre, aunque sí comparte muchas estancias con él y su familia extensa paterna.
Cuando nos separamos la cría tenía dieciséis años. Estaba estudiando y decidió que era mejor estar dos o tres días a la semana con su padre, durmiendo allí y desde ahí se iba al instituto. Luego tampoco hemos hecho lo que teníamos firmado, sino que nos hemos adaptado a sus circunstancias. Sigue viviendo aquí y con su padre sigue manteniendo esa relación de: “Quedamos para comer, quedamos para cenar”, cuando les viene bien (Susana).
Esto se produce de modo informal porque la mirada experta desde el derecho de familia, la psicología y el trabajo social forense no considera idónea la fórmula de separar a los hermanos. La administración de justicia y de protección a menores enfoca este celo en procurar que no se separe la descendencia de una misma pareja, sin embargo, es interesante comprobar cómo los y las menores que forman parte de familias enlazadas por múltiples uniones suelen quedar al margen de esta prescripción.
Susana tiene entonces a su hija sin emancipar en casa y convive ahora con una nueva pareja que trae un nene pequeño de unión previa. Según el relato de esta informante, la madre biológica y legal de este niño había inmigrado de un país latinoamericano y residía en otra comunidad autónoma. En el acuerdo de divorcio, esta mujer habría renunciado al ejercicio de la patria potestad sobre este hijo y acordó con su expareja un régimen de estancias mínimas que en la práctica haría coincidir, en lo posible, con las estancias mínimas pactadas para otra hija de una unión previa. Susana resulta ser actual pareja del padre de ese niño y actúa como madre interina del mismo. Refiere que la madre de este prioriza “estar libre”:
La madre, cuando se lo lleva, procura juntar a los dos hermanos. Claro, vive en una habitación, con otras dos personas. Cuando va con su madre, duermen los tres en una cama. Pero tampoco creo que esa sea la causa. Ella prioriza estar libre (Susana).
La vida de este niño de seis años ilustra el resultado de la estratificación reproductiva y de la coexistencia de dos tipos de ejercicio de la maternidad marcados por la economía moral entre la consideración de madre migrante cuasi ausente y madre sustituta intendente.
En este trabajo analizamos prácticas en el ejercicio de la maternidad que resultan de acuerdos negociados de corresponsabilidad parental posdivorcio. Hemos visto que estas prácticas se inscriben dentro de la ideología de la maternidad intensiva, sin embargo, al realizarse en forma discontinua o alterna contestan el modelo hegemónico de género en lo relativo a reproducción y crianza.
Las mujeres madres implicadas en estas prácticas tienen un papel activo, no solo en la negociación de la alternancia con sus exparejas varones, sino en la toma de decisiones previa. En primer lugar, toman la iniciativa en mayor proporción ante la propia ruptura de la convivencia conyugal. En segundo lugar, son quienes buscan y solicitan el apoyo institucional a través del servicio de mediación familiar para lograr acuerdos sostenibles por el interés superior de las criaturas dependientes a cargo.
En cuanto a las prácticas del divorcio, en España hasta 1981 no llega una ley de disolución matrimonial con causa que, hay que destacar, rompe con la tradición paterna de la patria potestas y posibilita que las mujeres puedan acceder a la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas en términos de igualdad. La reforma de esta ley llega en 2005 introduciendo la posibilidad de acordar la guarda y custodia compartida y para ello, asunción institucional de la mediación familiar como parte de la ampliación de los servicios vinculados a los derechos sociales.
El servicio de mediación familiar es un servicio público preventivo que opera en facilitar la comunicación en situaciones de crisis de pareja con el objeto de lograr los mejores acuerdos posdivorcio para beneficio de los menores, tanto en lo relativo al reparto económico como a tiempos de convivencia con padre y madre. Los datos que proporciona este servicio indican que el género sigue apareciendo como estructurante en las relaciones reproductivas y de crianza. Las madres están mejor formadas que los padres, pero tienen peor reconocimiento en el mercado laboral. Por el contrario, la adherencia de estos en el mercado de trabajo condiciona los acuerdos de corresponsabilidad antes y después de una ruptura de convivencia. Este dato aparece de forma muy clara también en las entrevistas realizadas a las madres.
Como ya se ha dicho, estos acuerdos de corresponsabilidad se consideran buenas prácticas de parentalidad no tanto porque busquen una distribución del 50% en la dedicación de padre y madre, sino porque surgen de un esfuerzo compartido de comunicación para lograr un pacto sostenible y al mismo tiempo flexible en el tiempo.
El perfil de las madres entrevistadas es heterogéneo en cuanto a sus características socioeconómicas, origen y lugar de residencia. También se ha visto diversidad en cuanto a la cultura migratoria y de descasamiento o divorcio.
Por otra parte, tienen en común las entrevistadas que son mujeres cisgénero y que han sido madres a través de embarazo propio llevado a término dentro de una familia biparental, de progenitores de distinto sexo, en su mayoría unidos por matrimonio y con actividad económica previa de doble ingreso.
En la selección del grupo de entrevistadas se han detectado sesgos al menos en tres sentidos. En primer lugar, no quedan aquí reflejadas las realidades de parejas del mismo sexo, y su contribución a los acuerdos de custodia compartida es muy superior al resto. El segundo sesgo está en que el nivel de estudios de estas mujeres es superior al de resto de usuarias del servicio de mediación familiar. Por último, los casos analizados se refieren a familias de entornos urbanos y periurbanos.
El análisis de las entrevistas indica que en estas prácticas maternales hablamos de padres y madres intercambiables de manera alterna. Sin embargo, en los relatos sobre las experiencias de estas mujeres, se comprueba la influencia de los mandatos de género cuando sus carreras profesionales se ven moldeadas por la conciliación, con el cumplimiento de roles de cuidado y crianza.
La prevalencia del género se aprecia en el desempeño de la intendencia materna que se atenúa tras la ruptura, pero sigue la ideología de la maternidad intensiva. Se aprecia además en los relatos una sobrevaloración o idealización de la imagen del padre en la contribución a la crianza. La negociación de la alternancia tras la ruptura ha sido posible con el esfuerzo conjunto de participar en una comunicación fluida y continua. Ello ha posibilitado lograr acuerdos equilibrados pero desiguales en su distribución cuantitativa y cualitativa.
Por último, de manera enlazada y tangencial, nos aparecen datos de cómo las condiciones socioeconómicas de precariedad que se derivan de la política migratoria de cupos en determinados sectores precarizados operan en esta estratificación reproductiva. Algunas de estas mujeres migrantes toman decisiones de ejercicio parental muy similares a las que toman buena parte de los hombres, sin embargo, los regímenes morales regulan que ellas sean consideradas como madres ausentes o de competencia deficiente con relación a los cuidados parentales.
Se ha optado aquí por hacer uso del término intendencia para indicar dirección, cuidado y gobierno de algo, tal como indica su actual acepción según la RAE y porque, en su acepción castrense, puede servir metafóricamente para analizar las posiciones maternales en gradación o distribución de rango (Real Academia Española, 2019).↩︎
Marco del proyecto titulado “La custodia compartida después de una ruptura de unión: ¿qué contextos favorecen este paradigma
emergente? (CSO2016-78715-R), bajo la codirección de Monsterrat Solsona y Marc Ajenjo de la Universitat Autònoma de Barcelona.↩︎
Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres, Comunidad Foral de Navarra.↩︎
La investigación de la cual forma parte esta contribución se centró en identificar buenas prácticas de corresponsabilidad parental en situaciones de ruptura de pareja de progenitores, con el objetivo de comprender cómo las dinámicas pre y postruptura influyen en la distribución de responsabilidades y cuidados parentales. Aplicando una metodología cualitativa de análisis de contenido de entrevistas semiestructuradas, se codificó la información en torno a categorías como corresponsabilidad pre y postruptura, actividad económica, cultura de divorcio y flexibilidad en los acuerdos.↩︎
En cuanto a la edad de hijos/as, Solsona y Ajenjo (2017) concluyen de su estudio realizado en los juzgados de Barcelona que la custodia compartida en las sentencias dictadas es más frecuente cuando la edad de los y las menores oscila entre los 6 y 11 años, decayendo la alternancia residencial a partir de los 12 años del o de la menor.↩︎
Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. Art. 156. La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Es preciso indicar que hubo una regulación previa del divorcio en 1931 durante la Segunda República española que fue derogada tras el golpe militar en 1939. Se trataba de una ley de divorcio de base causal que proclamaba la igualdad entre hombres y mujeres tal y como quedaba recogido en el artículo 43º de la Constitución de 1931: “La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para uno y otro sexo, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges con alegación en este caso de justa causa”.↩︎
Para mayores precisiones conceptuales sobre responsabilidad parental, tenencia y custodia posdivorcio, con referencias de comparativa internacional ver Solsona et al. (2020).↩︎
La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, enuncia en la exposición de motivos: “(…) los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá solo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. En todo caso, determinarán, en beneficio del menor, cómo este se relacionará del mejor modo con el progenitor que no conviva con él, y procurarán la realización del principio de corresponsabilidad en el ejercicio de la potestad”.↩︎
BON núm. 81 de 30 de abril de 2012.↩︎
Un trabajo precedente que recoge las voces de padres con custodia compartida por mutuo acuerdo indica datos homólogos en cuanto a formación académica en la pareja, si bien los itinerarios profesionales de aquellos padres eran claramente acordes a roles masculinos (Fernández-Rasines y Bogino, 2019).↩︎
Tal como prevé Alaminos (2018), las jubilaciones de estas mujeres dibujarán una brecha de género menos acusada que las de sus madres, sin embargo, en España persisten desigualdades en el mercado laboral. Las mujeres trabajan a tiempo parcial en mayor medida que sus compañeros, perciben menor remuneración y su vida laboral se reduce por causa de su dedicación a los cuidados de crianza y de personas dependientes.↩︎
En España es a partir de la década de 1990, por el significativo incremento de las mujeres en la actividad económica formal remunerada, cuando se da la transición al modelo dual. Las parejas con ambos cónyuges trabajando suponían la mayoría con menos de la mitad, un 43,6%, en el último censo de 2011. Sin embargo, en cerca de un tercio (27,8%) solo trabajaba el hombre (Castro-Martín y Seiz, 2014).↩︎
Según datos de la encuesta sociolingüística sobre el uso del euskara en Navarra, entre la población mayor de 16 años su uso alcanzaba el 14% en 2018 (Euskarabidea, 2020). La Comunidad Foral Navarra reconoce los derechos históricos de la minoría vascohablante regulando la realidad plurilingüe a partir de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del euskara (lengua vasca).↩︎
Los regímenes morales de la estratificación reproductiva se entienden como un sistema de políticas, normas y creencias que priorizan y promueven determinadas prácticas reproductivas, al tiempo que deslegitiman o estigmatizan otras, según criterios relacionados con factores sociales, económicos y étnicos de distintos grupos poblacionales (Sosa, 2018).↩︎
Faircloth (2014) señala que la evidencia científica a menudo se emplea para legitimar y promover una visión normativa de la maternidad, aumentando la presión sobre las madres para que se ajusten a este modelo considerado como la forma “adecuada” de crianza. La crianza con apego tiene sus raíces en la teoría del apego desarrollada por John Bowlby en los años 60.↩︎
Esto se aprecia también en el trabajo precedente de Fernández-Rasines y Bogino (2019).↩︎
Alaminos, E. (2018): “La brecha de género en las pensiones contributivas de la población mayor española”, Panorama Social, 27 (11), pp. 119–135.
Asociación de Mujeres Juristas Themis (2020): Segundo Informe sobre Coordinación de Parentalidad. Perspectiva feminista jurídica y psicológica, Madrid, Instituto de las Mujeres, Ministerio de Igualdad.
Castro-Martín, T. y M. Seiz (2014): “La transformación de las familias en España desde una perspectiva socio- demográfica”, en VII Informe sobre exclusión y desarrollo social en España, Madrid, Fundación Foessa, pp. 1-35.
Colen, S. (1995): “Like a Mother to Them”: stratified reproduction and West Indian childcare workers and employers in New York”, en F. Ginsburg y R. Rapp, eds., Conceiving the New World Order: The Global Politics of Reproduction, Berkeley, University of California Press, pp. 78-102.
Ennis, L. R. (2014): “Intensive Mothering: Revisiting the Issue Today”, en L. R. Ennis, ed., Intensive Mothering: The Cultural Contradictions of Modern Motherhood, Toronto, Demeter Press. pp. 1-23.
Euskarabidea (2020): Datos sociolingüísticos de Navarra, 2018, Pamplona, Gobierno de Navarra.
Faircloth, C. (2014): “Is Attachment Mothering Intensive Mothering?”, en L. R. Ennis, ed., Intensive Mothering: The Cultural Contradictions of Modern Motherhood, Toronto, Demeter Press, pp. 180-193.
Fernández-Rasines, P. (2016): “Parentalidad: leyes, normas y prácticas parentales”, Quaderns de l’Institut Catala d’Antropologia, 21 (2), pp. 119–134.
Fernández-Rasines, P. y M. Bogino (2019): “Paradojas de género: mujeres que declinan la maternidad y padres que reclaman la crianza”, AIBR Revista de Antropología Iberoamericana, 14 (3), pp. 491–514. https://doi.org/10.11156/aibr.140307
Flaquer, L., A. Moreno y T. Cano (2016): “Changing family models: Emerging new opportunities for fathers in Catalonia (Spain)?”, en I. Crespi y E. Ruspini, eds., Balancing Work and Family in a Changing Society, Londres, Palgrave Macmillan, pp. 65-81.
García Villaluenga, L. y E. Vázquez de Castro (2013): “La mediación civil en España: luces y sombras de un marco normativo”, Política y Sociedad, 50 (1), pp. 71-98.
Gobierno de Navarra (2017): Memoria anual ejercicio 2016. Servicio de mediación familiar de Gobierno de Navarra, Pamplona, Gobierno de Navarra.
Gobierno de Navarra (2023): Memoria anual ejercicio 2022. Servicio de mediación familiar extrajudicial, Pamplona, Gobierno de Navarra.
Gorfinkiel, M. D. (2008): “El Mercado de trabajo de los cuidados y la creación de las cadenas globales de cuidado: ¿cómo concilian las cuidadoras?”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 26 (2), pp. 71-89.
Hays, S. (1996): The Cultural Contradictions of Motherhood, New Haven, Yale University Press.
INE (2015): Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios. Año 2014, Madrid, Instituto Nacional de Estadística.
INE (2022): Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD). Año 2021, Madrid, Instituto Nacional de Estadística.
INE (2024): Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios (ENSD). Año 2023, Madrid, Instituto Nacional de Estadística.
Jiménez-Cabello, J., D. Becerril y J. M. García-Moreno (2020): “La relación entre reformas legales y la asignación de la custodia compartida en España (2007-2017)”, Revista Española de Ciencia Política, 53, pp. 119-142. https://doi.org/10.21308/recp.53.05
Marinho, S. (2017): “Separate Mothering and Fathering: The Plurality of Parenting Within the Framework of Postdivorce Shared Parenting Norms”, Journal of Divorce and Remarriage, 58 (4), pp. 288–309. https:// doi.org/10.1080/10502556.2017.1305852
Marinho, S. (2018): “O tempo de residência e de contacto com a criança após divórcio ou separação. Experiências de mães e de pais”, Sociologia, Problemas e Praticas, 87, pp. 87–107. https://doi.org/10.7458/SPP20188710330
Marinho, S. y R. Gouveia (2021): “Child Custody Preferences in Light of Attitudes Toward the Couple’s Division of Labor in Portugal”, Journal of The Marriage and The Family, 83, pp. 1502-1514. https://doi.org/10.1111/jomf.12767
Markham, M. S., y M. Coleman (2020): “Part time parent”: Mothering in the context of shared physical custody”, Family Relations, 69 (5), pp. 1128-1142.
Morgan, L y E. Roberts (2015): “Reproductive governance in Latin America”, en S. De Zordo y M. Marchesi, eds., Reproduction and Biopolitics, Londres, Routledge, pp.105-118.
Muñoz, D. (2014): “‘Por mis hijos lo que sea... o casi’. Identidades de madres y padres que han vivido un divorcio”, Papeles Del CEIC, 1(103), pp 1–30.
Na(stat) (2023): Estadística de nulidades, separaciones y divorcios. Año 2022, Pamplona, Gobierno de Navarra.
Orozco, A. P. y S. L. Gil (2016): “El análisis de las cadenas: ¿reproducción de un régimen de cuidados injusto?”, en A. P. Orozco y S. L. Gil, eds., Desigualdades a flor de piel: Cadenas globales de cuidados. Concreciones en el empleo de hogar y articulaciones políticas, Madrid, ONU Mujeres, pp.159-190.
Real Academia Española (2019): Intendencia. En Diccionario de la lengua española. Disponible en: https://dle.rae.es/intendencia [Consulta: 29 de enero de 2025]
Sebastiani, L. y A. Álvarez 2024): “Investigar con cuidado. Cambios de actitud frente al extractivismo epistémico y ontológico como formas para sostener las vidas”, Cuadernos de Relaciones Laborales, 42(2), 319-336.
Solsona, M. y J. Spijker (2016): “Effects of the 2010 Civil Code on trends in joint physical custody in Catalonia. A comparison with the rest of Spain”, Population, 71 (2), pp. 297–323. https://doi.org/10.3917/popu.1602.0313
Solsona, M. y M. Ajenjo (2017): “La custodia compartida: ¿un paso más hacia la igualdad de género?”, Perspectives Demogràfiques, 8, pp. 1–4.
Solsona, M., J. Spijker y M. Ajenjo (2017): “Calidoscopio de la custodia compartida en las regiones de España”, en D. Becerril y M. Venegas, eds., La custodia compartida en España, Madrid, Dykinson, pp. 45-72.
Solsona, M., M. Ajenjo, C. Brullet y A. Gómez (2020): La custodia compartida en los tribunales. ¿Pacto de pareja? ¿Equidad de género?, Barcelona, Icaria.
Sosa, I. A. (2018): “Estratificación de la reproducción y violencia obstétrica en servicios públicos de salud reproductiva”, Alteridades, 28(55), pp. 87-98. https://doi.org/10.24275/uam/izt/dcsh/alteridades/2018v28n55/sosa
Spijker, J y M. Solsona (2012): “Atlas of divorce and post-divorce indicators in Europe”, Papers de Demografia, 412, pp. 1–110.
Williamson, T., D. L. Wagstaff, J. Goodwin y N. Smith (2023): “Mothering Ideology: A Qualitative Exploration of Mothers’ Perceptions of Navigating Motherhood Pressures and Partner Relationships”, Sex roles, 88 (1-2), pp. 101–117. https://doi.org/10.1007/s11199-022-01345-7