e-ISSN: 1988-3129
MONOGRÁFICO
Resumen: Desde una mirada foucaultiana, la evolución de los modos de ejercer el poder punitivo no sigue una progresión lineal, sino que las nuevas y viejas prácticas, lógicas y discursos del gobierno de la penalidad mutan, se hibridan y se ensamblan. A partir de un estudio cualitativo de los módulos de respeto de mujeres en el sistema penitenciario español, este trabajo analiza las prácticas contemporáneas de la penalidad mediante una mirada a los ensamblajes de tres formas fundamentales de ejercicio del poder: soberanía, disciplina y gubernamentalidad, desde un enfoque feminista. El estudio desvela que el funcionamiento de los módulos de respeto, bajo un paraguas de responsabilización, moviliza lo que se ha denominado “estrategia de la redomesticidad”. En este sentido, determinadas tendencias históricas del castigo femenino —particularmente, el énfasis en la construcción de un modelo de domesticidad basado en los atributos tradicionalmente asociados a las mujeres como el cuidado del entorno, la sumisión y la obediencia— aparecen reforzadas. Por otro lado, se muestra la implementación de determinadas “tecnologías de la libertad”/“tecnologías de ciudadanía”. Estas prácticas adoptan perfiles particulares en su interacción con las características tradicionales del castigo en el Estado español y particularmente el castigo de las mujeres. En los módulos de respeto se introducen formas de clasificación, responsabilización y gobierno en la distancia que articulan su ejercicio a través de la disciplina, el castigo y la obediencia, propias de la historia de la penalidad en España.
Palabras clave: prisiones, disciplina, género, sistema penal, castigo, gubernamentalidad, análisis foucaultiano.
Abstract: From a Foucauldian perspective, the evolution of the modes of exercising punitive power does not follow a linear progression, but rather, new and old practices, logics, and discourses of penal governance mutate, hybridize, and assemble. Through a qualitative study of the women’s respect modules in the Spanish prison system, this work analyses contemporary penal practices through an examination of the assemblages of three fundamental forms of power exercise: sovereignty, discipline, and governmentality, from a feminist approach. The study reveals that the functioning of the women’s respect modules, under the umbrella of responsabilization, mobilizes what has been termed “the strategy of re-domestication”. In this sense, certain historical trends of women’s punishment, particularly the emphasis on constructing a model of domesticity based on attributes traditionally associated with women such as care for the environment, submission, and obedience, are reinforced. On the other hand, the implementation of certain “technologies of freedom”/”technologies of citizenship” is demonstrated. These practices take on particular profiles in their interaction with the traditional characteristics of punishment in Spain, and particularly the punishment of women. Within the women’s respect modules, forms of classification, responsibilization, and government at a distance are introduced, which articulate their exercise through discipline, punishment, and obedience, characteristic of the history of penalization in Spain.
Keywords: prisons, discipline, gender, penal system, punishment, governmentality, foucauldian analysis.
Sumario: 1. Introducción. 2. Marco teórico-conceptual. 3. Metodología. 4. Módulos de respeto y programa de igualdad. 5. Combinaciones de soberanía, disciplina y gubernamentalidad en los MdR. 5.1. Clasificación inicial y voluntariedad. 5.2. Responsabilización mediante prácticas disciplinarias de redomesticidad y el recurso a la expulsión. 5.3. La construcción de las subjetividades autónomas mediante el “gobierno en la distancia”. 5.1. Clasificación inicial y voluntariedad. 5.2. Responsabilización mediante prácticas disciplinarias de redomesticidad y el recurso a la expulsión. 5.3. La construcción de las subjetividades autónomas mediante el “gobierno en la distancia”. 6. Conclusiones 7. Bibliografía.
Cómo citar: Ballesteros Pena, A. (2025). “Ensamblajes del poder penal: los módulos de respeto de mujeres en las prisiones españolas" Política y Sociedad 62(1), e83958. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/poso.95320
El análisis de la disciplina como forma de poder que ofrece la obra Vigilar y castigar (1975) de Michael Foucault ha tenido una inmensa repercusión en el campo de la criminología y los estudios sobre castigo y sociedad. En su obra, el autor analiza el surgimiento de la prisión como forma de castigo y examina las nuevas prácticas penales que en esta se despliegan: la disciplina. La prisión pasará a conformarse como la nueva forma de castigo por defecto. Pero más allá de su análisis del surgimiento de la penalidad moderna, autores como Pat O’Malley, Nikolas Rose o Mariana Valverde señalan un conjunto de innovaciones de esta obra de Foucault que parecen no haber sido tenidas suficientemente en cuenta en la criminología (Rose, 2000; O’Malley y Valverde, 2014; Valverde, 2017).
Por una parte, estos autores señalan la importancia de la innovación metodológica de Vigilar y castigar, que se materializa en dos aspectos fundamentales. En primer lugar, en el hecho de que se tomen como foco de análisis las prácticas y, en segundo lugar, en que este trabajo supone un ejercicio de descentrar y desplazar (Valverde, 2017: 13) la prisión, mostrando que las prácticas que allí ocurren se encuentran también dispersas por otras instituciones y ámbitos sociales. Se rompe así la tendencia a considerar el castigo y el sistema penal como campos de estudio separados del resto. Por tanto, más que establecer una historia del origen de la prisión, Foucault se centra en el estudio de sus prácticas disciplinarias para poner de manifiesto que lo que ocurre dentro de las instituciones penitenciarias no resulta muy diferente a lo que se da en otros ámbitos.
Por otra parte, se va a criticar la falta de una lectura en conjunto de la obra de Foucault y especialmente la poca atención prestada a aquellos textos posteriores considerados no criminológicos. Trabajos que, sin embargo, van a aportar herramientas fundamentales para el análisis de los cambios en las formas de castigo y control social, tanto dentro como fuera de los sistemas penales formales (O’Malley y Valverde, 2014; Valverde, 2008). Especialmente, sus trabajos posteriores, en los que introduce y desarrolla el concepto de gubernamentalidad (governmentality) (Foucault,1991; 2006) y analiza esta nueva forma de poder, serán considerados fundamentales para el estudio de las prácticas penales contemporáneas. Estos trabajos ofrecen ya un panorama algo más interactivo y dinámico del funcionamiento de las formas de poder (Valverde, 2017: 34). Aunque el castigo es una de las herramientas de dominación y control de un grupo sobre otro, los sistemas penales no son áreas puramente dominadas por la soberanía o el poder disciplinario (Valverde, 2017: 145). Frente a una visión cronológica de la evolución de las formas de castigo y sus prácticas, lo que realmente se produce son ensamblajes, hibridaciones y mutaciones entre diferentes racionalidades y prácticas punitivas (Foucault, 1991; Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2000; O’Malley, 1999; O’Malley y Valverde, 2014).
La obra Vigilar y castigar también suscitó críticas, particularmente de criminólogas feministas (Almeda, 2002; Bosworth, 2000), que destacaron que la explicación foucaultiana del cambio en las formas de castigo a partir del siglo XVIII, caracterizada por el paso del castigo físico y corporal a una vigilancia disciplinaria, resultaba insuficiente para explicar el castigo en el caso de las mujeres. Para ellas, la privación de libertad había sido una constante durante el Antiguo Régimen, y la forma que este castigo adoptaba, con la disciplina y el control como sus ejes esenciales, no había supuesto grandes novedades.
El objetivo del presente artículo es contribuir a avanzar en estas dos líneas planteadas. Por una parte, analizaré un grupo de prácticas contemporáneas de la penalidad mediante una aproximación que combine una indagación sobre los ensamblajes de tres formas fundamentales de ejercicio del poder: soberanía, disciplina y gubernamentalidad. Mostraré cómo estas operan y se combinan en las prácticas penitenciarias actuales en las prisiones españolas. Por otro lado, desde una mirada feminista, examinaré cómo estas prácticas toman forma en el encarcelamiento de las mujeres. Las innovaciones penales contemporáneas activan un conjunto de tecnologías gubernamentales que se ensamblan con los rasgos tradicionales del castigo de las mujeres, donde la disciplina a través de la domesticidad, jugaba un papel central. Esto dará lugar a una estrategia de “redomesticidad” (Ballesteros, 2017a) implantada a través de prácticas de responsabilización y gobierno en la distancia, en la que también se identifican ciertos usos de formas de poder soberano.
Para realizar el análisis, utilizaré como caso de estudio los módulos de respeto (MdR), una nueva forma de organización de las prácticas penitenciarias que ha tenido una enorme expansión desde los inicios del siglo XXI en el Estado español. El artículo se organizará de la siguiente manera: a continuación, se ofrecerá el marco teórico-conceptual del estudio, en el que se describirán las principales herramientas conceptuales y analíticas que guiarán el estudio. En segundo lugar, se darán unas pinceladas a la estrategia metodológica de la investigación. Continuaré con una descripción de los MdR en su características esenciales y pautas de funcionamiento, así como sobre las iniciativas en materia de igualdad en el sistema penitenciario español. De ahí, pasaré, en cuarto lugar, a exponer los resultados del análisis realizado para finalizar con unas conclusiones.
A continuación, introduciré algunos términos emanados de la obra de Foucault y los estudios sobre gubernamentalidad, que serán posteriormente empleados en el análisis. Asimismo, se explicarán brevemente las claves analíticas básicas que he tomado como base para el estudio de las continuidades en el castigo de las mujeres.
En su obra, Foucault identifica diversos modos de poder/saber de los que me centraré en tres de ellos, dado que serán los que emplearé en mi análisis. En primer lugar, estaría la soberanía, forma de poder que se ejerce sobre el territorio y sobre quienes lo habitan (Foucault, 1991). Es una forma de poder que se ejerce de arriba-abajo y se basa en la prohibición de determinados actos, así como de desprender del poder a quienes incumplen las normas o amenazan el poder establecido (Valverde, 2017). La finalidad de la soberanía es, por tanto, el ejercicio mismo de la soberanía y su preservación (Foucault, 1991). La disciplina, por el contrario, es una forma de poder que se orienta a la reforma de las personas y al control, mejora y maximización de espacios y territorios (Valverde, 2017). Para su ejercicio, será necesario disponer de cierto conocimiento de los individuos, mediante la realización de mediciones y exámenes que tendrán por objetivo la normalización de las conductas. Por último, el poder gubernamental (governmentality) tiene como objetivo el bienestar de la población y la mejora de sus condiciones en términos de salud, longevidad, riqueza, etc. (Foucault, 1991). Para ello, se desplegarán una serie de prácticas que buscarán guiar la conducta humana, preferiblemente mediante medios impersonales, con el fin de que los intereses de las autoridades se alineen con los deseos individuales de conocimiento, libertad y elección (Valverde, 2017:89).
Estas formas de ejercicio de poder no siguen una sucesión cronológica ni funcionan con mecanismos de sustitución. Es decir, las nuevas formas de poder que surjan no suponen la desaparición de las anteriores, que se mantendrán en forma de prácticas, tecnologías y racionalidades. Se dará una relación “triangular” que producirá mutaciones, hibridaciones, interacciones y alianzas (O’Malley y Valverde, 2014; Valverde, 2010).
El poder/saber disciplinario en los centros penitenciarios se orienta a la reducción de la desviación y la normalización de las conductas. Para ello, se busca la generación de cuerpos dóciles, obedientes y que aprendan hábitos regulares. Todo ello se logra mediante la transformación del comportamiento, que se produce en un ambiente de aislamiento regido por el trabajo y la educación como piezas clave. Las personas encarceladas se distribuyen según ciertos criterios que permiten la modulación de las penas y son controladas por personal técnico (Foucault, 1975).
En el caso de las mujeres, los análisis históricos sobre la prisión en el Estado español muestran que los tres componentes fundamentales que configuran el ejercicio del castigo han sido la disciplina, la domesticidad y la moralización (Almeda, 2002; Hernández, 2013). La disciplina se traduce en la imposición de rutinas férreas de actividad y control de las conductas que serán minuciosamente vigiladas por las autoridades; la moralización se asocia a la conexión entre delito y pecado y se materializa en la presencia preponderante de las órdenes religiosas que impondrán rezos constantes y un discurso moralizador (Hernández, 2013). Finalmente, el modelo de domesticidad que surge a partir de la modernidad consagrará dos esferas separadas y segregadas genéricamente: la pública y la privada. Esta última, reservada a las mujeres, va a orientarse a inculcar un ideal de la buena madre y esposa (Nash, 2004). Estas pautas históricamente configuradas pervivirán en las prisiones de la democracia (Almeda, 2002), mediante la continuidad de la presencia de asociaciones vinculadas a la Iglesia católica, el mantenimiento de actividades que refuerzan la lógica de la domesticidad, así como un régimen disciplinario y de control mucho más duro y rígido que el que se aplica en las cárceles de hombres (Carlen y Worrall, 2004).
Volviendo a Foucault y sus estudios sobre las formas de poder/saber, me detendré en el “término paraguas” (Valverde, 2017:81) gubernamentalidad, que ha dado lugar al desarrollo de una extensa literatura académica (Ávila y Sozzo, 2020; Garland, 1996, 1997; Hannah-Moffat, 2000, 2001; O’Malley, 1999; Rose, 1993, 1996, 2000; Rose et al., 2006; entre muchos otros). Los estudios sobre gubernamentalidad (governmentality), en línea con los escritos de Foucault (1991), enfatizan la confluencia de viejas y nuevas prácticas y tecnologías en la configuración de los sistemas penales particulares. Los nuevos sistemas incorporan diferentes formas de ejercicio del poder dando lugar a propuestas fragmentarias y, en ocasiones, incoherentes (Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2000; O’Malley, 1999). A esta dinámica de combinaciones y mutaciones no es ajena la realidad penitenciaria española actual. Así, en cada contexto específico se producirán intersecciones entre nuevos discursos, lógicas y prácticas con otras formas más tradicionales de actuar (Garland, 1997; O’Malley, 1999).
Asimismo, en referencia a las prácticas gubernamentales, los estudiosos de la gubernamentalidad exploran las “tecnologías de libertad” (Garland, 1997; Rose, 1999) o “tecnologías de ciudadanía” (Cruikshank, 1999) como prácticas de gobierno desarrolladas por y para sujetos considerados libres. Estas tecnologías buscan influir en las capacidades de acción de individuos y grupos, alineando esas acciones con los objetivos del gobierno en la era neoliberal (Garland, 1997; O’Malley, 1999; Rose, 1999, 2000; Valverde, 2008). Estos mecanismos de autogobierno se implementan en una amplia variedad de actores, configurando lo que se conoce como proceso de responsabilización (Garland, 1997; O’Malley, 1999; Rose, 2000). Desde esta línea de análisis, la intervención penitenciaria se identifica y analiza como una forma de gobierno basada en la responsabilización, produciendo así un sujeto racional, autogobernado, libre y autosuficiente (Bosworth, 2007; Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2000; O’Malley, 1999; Rose, 1999, 2000).
Estas tecnologías van a funcionar mediante el uso de formas de gobierno en la distancia (Garland, 1996; Rose, 1999, 2000). Estas se entienden como prácticas que se sirven de diferentes grupos, entidades, profesionales y de los sujetos mismos con el fin de alinear las conductas con los objetivos establecidos (Rose, 2000). En lo relativo al funcionamiento de la prisión y el castigo, el objetivo será reconstruir la autoestima de los excluidos y empoderarlos mediante el impulso a la actividad y el principio de la “libre” elección (Cruikshank, 1999; Rose, 1999, 2000), para que se conviertan en sujetos autónomos y responsables. En contraposición, quienes no se consideran aptos para entrar dentro de las dinámicas de inclusión, serán aislados y sujetos a medidas muy duras. Y, en última instancia, las tecnologías empleadas (Cruikshank, 1999), de carácter teóricamente voluntario, incorporarán elevadas dosis de coerción y control.
Las herramientas ofrecidas por los estudios de gubernamentalidad han sido utilizadas por las académicas feministas, incluidas las criminólogas, para el estudio de las técnicas neoliberales de empoderamiento recogidas en las prácticas penales contemporáneas. Este cuerpo de investigación se ha centrado en una variedad creciente de instituciones y programas: instituciones penales para mujeres (Hannah-Moffat, 2000, 2001; McCorkel, 2003, 2004; Pollack, 2005, 2010), servicios para jóvenes en el sistema de justicia juvenil (Goodkind, 2005, 2009), programas de tratamiento de drogas (Mckim, 2008, 2014), instituciones para madres encarceladas (Haney, 2010a) y sistemas de libertad condicional y libertad vigilada (Turnbull y Hannah- Moffat, 2009; Wyse, 2013). En la mayoría de los casos, las investigadoras examinan de cerca las iniciativas centradas en las mujeres o programas específicos de género en los que un ideal de empoderamiento está constantemente presente. Estos estudios van a constatar la existencia de un sistema diferente de control social en las instituciones dirigidas a mujeres en las que se fusionan características clave del castigo (vigilancia) con aproximaciones terapéuticas, con el fin de promover un cambio de comportamiento. Lo que finalmente se inculca van a ser las construcciones institucionales sobre los modelos de género y subjetividad (McCorkel, 2003).
Este artículo forma parte de mi línea de investigación sobre encarcelamiento de mujeres en el siglo XXI y las políticas de igualdad de género en los sistemas punitivos. La fuente fundamental de material empírico es un estudio sobre los MdR realizado entre los años 2011 y 2017 en el marco de mi tesis doctoral (Ballesteros Pena, 2017). En concreto, el trabajo de campo cualitativo consistió en un estudio de caso en MdR con presencia de mujeres en tres prisiones españolas, llevado a cabo entre noviembre de 2013 y septiembre de 2014. El trabajo de campo incluyó entrevistas semiestructuradas, observación no participante y asistencia a algunos de los eventos organizados en la prisión. Se entrevistó a un total de 86 mujeres y 24 miembros del personal técnico y directivo de las tres prisiones, así como a tres responsables políticos o exresponsables, con cargos en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP). La muestra de personas entrevistadas se configuró mediante diferentes mecanismos. En el caso del personal técnico y directivo se siguieron criterios estratégicos, principalmente se trató de cubrir diferentes perfiles de profesionales que tuvieran contacto con los MdR de mujeres. En el caso de las mujeres privadas de libertad, dependiendo del centro penitenciario y de las condiciones concretas en las que se realizó el trabajo de campo, la estrategia de captación varió y, en ocasiones, fue evolucionando. En ciertos casos, el carácter más esporádico de las visitas conllevaba la necesidad de una mayor planificación con lo que la selección inicial de participantes se realizó conjuntamente con el equipo técnico sobre la base de la voluntariedad en la participación. En otros casos, el trabajo de campo comenzó con una estrategia similar, pero la mayor regularidad e intensidad de las visitas propiciaron una implicación más espontánea de las participantes, derivada de mi presencia periódica en el centro penitenciario. Esto, unido al intercambio de información entre las participantes en una suerte de bola de nieve, permitieron lograr una muestra más diversa y rica (para más información sobre el proceso de trabajo de campo y sus complejidades, véase Ballesteros-Pena, 2019). Todas las entrevistas fueron transcritas y analizadas con el software de análisis cualitativo Atlas.ti. Como complemento a este trabajo de campo, en los últimos años, en el marco de diversos proyectos de investigación, por ejemplo, el proyecto de Innovación Docente “Taller de investigación penitenciaria” (UCM, 2020-actualidad), el Prison Transparency Project (2023-actualidad) y el GEIPP (2023-actualidad), he seguido en contacto con centros penitenciarios en los que los MdR continúan teniendo un papel esencial. Las observaciones y reflexiones en el marco de estos proyectos han permitido enriquecer y apuntalar mis análisis previos sobre este programa de intervención.
Desde el cambio de siglo, y de forma más intensa durante los dos gobiernos sociales de 2004 y 2008 (2004-2008 y 2008-2011), el sistema penitenciario español incorporó un conjunto de medidas entre las que destaca el impulso del tratamiento. Así se introdujeron una serie de programas de intervención, algunos de ellos dirigidos a sectores específicos de la población penitenciaria (Ballesteros y Almeda, 2015). Con diferencias dependiendo de los partidos en el gobierno, muchas de estas medidas se han mantenido hasta la actualidad. En los últimos años, se está experimentando un nuevo impulso a las medidas de intervención y tratamiento penitenciario en las prisiones españolas.
Los MdR son uno de los programas que va a experimentar una mayor expansión en aquellos años y cuyo respaldo se mantiene en la actualidad. Esta iniciativa surgió en la prisión de Mansilla de las Mulas (León) en 2001 y estaba dirigida únicamente a la población penitenciaria masculina. Los MdR buscan modificar la forma de organizar la vida en las prisiones, mediante un sistema que regula todas las áreas de la vida penitenciaria: higiene personal, relaciones interpersonales, cuidado del entorno, etc., así como las actividades que debe realizar cada persona privada de libertad, planificando el tiempo de formación, trabajo y ocio (Cendón, Belinchón et al., 2011). La participación en este sistema es voluntaria y se rige por la firma de un “contrato terapéutico”.
El modelo se estructura en torno a tres ejes centrales. En primer lugar, las personas privadas de libertad están organizadas en grupos de tareas que se encargan del mantenimiento de las áreas comunes. Estos grupos están liderados por otras personas privadas de libertad que se encargan de velar por el cumplimiento de las reglas y la correcta realización de las actividades. Asimismo, se espera que todas las personas encarceladas supervisen el correcto cumplimiento de las normas por parte del resto de la población penitenciaria. En segundo lugar, existe un sistema de evaluación inmediata del comportamiento mediante un sistema de penalización que tiene repercusión en las tareas semanales que se asignan a cada grupo. Esto es, las tareas más gravosas serán encargadas a aquellos grupos cuyos miembros acumulen peores puntuaciones en el cómputo semanal. Para finalizar, existe una estructura de participación de las personas privadas de libertad que se organiza en un conjunto de órganos que se reúnen periódicamente, entre ellos destacan la asamblea diaria, la asamblea de responsables y diferentes comités. El comité de convivencia, encargado de la gestión inicial de los conflictos que se dan en el interior de los módulos, es de los que tiene mayor importancia.
De forma paralela a las medidas descritas anteriormente, sobre todo a partir del segundo gobierno socialista (2008-2011), se comienza a prestar una mayor atención a la situación de las mujeres privadas de libertad. Las mujeres han representado históricamente una minoría dentro de la población penitenciaria, situándose en el momento actual en torno al 7% de la población penitenciaria en el conjunto del Estado (datos SGIP). Respecto a los establecimientos penitenciarios, la gran mayoría de las mujeres en el sistema penitenciario español cumple condena en prisiones mixtas, y solo hay cuatro prisiones exclusivas para mujeres en el país.
Entre los factores que explican el interés político por las mujeres presas estaría, entre otros, el impulso dado a las políticas de igualdad de género en el conjunto del Estado (Bustelo, 2016), con la aprobación de leyes de gran relevancia como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011 y la incorporación a la SGIP de una subdirectora general de Gestión y Tratamiento Penitenciario, con experiencia y conocimiento de la situación de las prisiones de mujeres. A ello hay que añadir la publicación desde los años noventa del siglo XX de estudios e investigaciones centrados en diferentes aspectos del encarcelamiento de las mujeres (Almeda, 2002; Equipo Barañí, 2001, 2007; Manzanos y Balmaseda, 2003; Miranda et al., 2005; Naredo, 2004; Yagüe, 2006, entre otros muchos).
Como resultado de esta confluencia de factores, se aprueba en noviembre de 2008 el Programa de Acciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Ámbito Penitenciario. Este incorporaba dos objetivos fundamentales: por un lado, abordar aquellas situaciones y circunstancias que mantienen un trato discriminatorio hacia las mujeres en la ejecución penal y, por el otro, ayudar a las mujeres a aprovechar activamente su tiempo en prisión, contribuyendo a romper sus limitaciones personales y sociales que podrían obstaculizar su inclusión social y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales como ciudadanas (Yagüe, 2012: 49). Dentro de las medidas del programa se incluía la implementación de los MdR en las prisiones y módulos de mujeres, lo que lleva a su expansión. Las limitaciones de este programa ya han sido destacadas en otras publicaciones (Ballesteros y Almeda, 2015) y, respecto a los MdR, es importante tener en cuenta que esta iniciativa no representa un ejemplo de programa sensible al género (Ballesteros y Almeda, 2015). Por el contrario, lo que se busca es que el conjunto de la población penitenciaria, sin excluir a las mujeres, pueda incorporarse a este sistema de organización de la vida en prisión, que se concibe como neutro en términos de género.
Desde la aprobación del programa y la expansión de los MdR hasta el momento presente, se han producido oscilaciones en la atención mostrada a las desigualdades de género en prisión. En el momento actual, los análisis realizados hasta el momento muestran un nuevo impulso en la incorporación de medidas en materia de igualdad de género en el sistema penitenciario.
A continuación, se presentan los resultados del análisis de los MdR y los ensamblajes entre prácticas soberanas, disciplinarias y gubernamentales que de ellos emerge. Comenzaré por abordar las tecnologías que se activan en el momento de la entrada en los centros penitenciarios, asociadas a la distribución de las personas privadas de libertad en los distintos módulos. Asimismo, apuntaré las consecuencias para quienes se van a ver excluidas de la participación en los MdR. Para continuar, me centraré en el funcionamiento de los MdR en los que, bajo una estrategia general de responsabilización, se observarán mecanismos soberanos, materializados en la expulsión, y un despliegue de prácticas disciplinarias, en lo que se ha denominado “estrategia de la redomesticidad” (Ballesteros, 2017a). Mediante el análisis del funcionamiento de esta estrategia se pretende ilustrar el marco de efectos que produce la implantación de los MdR en el caso de las mujeres encarceladas. Estos derivarán en una agudización de las prácticas disciplinarias tradicionales propias del castigo femenino en el Estado español y que se articulaban en torno al florecimiento del ideal de “domesticidad” atravesado por una vigilancia y control exhaustivo de las conductas.
La evaluación inicial es la práctica habitual tras la entrada a un centro penitenciario. Los profesionales realizan una entrevista para analizar el perfil de la persona privada de libertad y decidir en qué módulo será ingresada. Desde la implementación de los MdR y en el caso de prisiones solo para mujeres o prisiones con más de un módulo de mujeres, el equipo técnico decide si la persona es adecuada o no para un MdR. En caso de serlo, se le brindará información detallada sobre la naturaleza, características y reglas de los MdR. Los MdR se han expandido intensamente en los centros penitenciarios, y particularmente en el caso de las mujeres, porque se alude a la adecuación del perfil de este a los requerimientos de este modelo (Yagüe, 2012: 52). El análisis ha constatado cómo la valoración de esta adecuación se asienta sobre imágenes estereotipadas sobre las mujeres presas. Los procesos de clasificación materializan, asimismo, el funcionamiento de las denominadas “criminologías del yo” y “criminologías del otro” Garland (1996: 461) a dos niveles. Las mujeres presas, en términos generales, se asemejan a los perfiles de mujeres con los que nos encontramos extramuros, aunque con un componente más elevado de victimización y falta de empoderamiento (Hannah- Moffat, 2001; Valverde, 2017). Por ello, en un primer nivel, esto las va a distanciar de los reclusos masculinos, cuyas imágenes estereotipadas se conectan más con perfiles de mayor violencia, exclusión y amenaza, y en un segundo nivel, las mujeres se van a distanciar de aquellas otras que se niegan a participar en los MdR o que son clasificadas como no aptas por ser usuarias de drogas, reincidentes, tener antecedentes violentos, etc. Todos estos grupos se consideran como los “otros” (Garland, 1996), las “que no se pueden empoderar” (Hannah-Moffat, 2001), las y los “problemáticos”.
Este proceso de clasificación inicial contribuye a construir una dicotomía en la que las mujeres reclusas se colocan en un lado y se consideran más adecuadas para la búsqueda de las “características de género de la ciudadanía normativa”, mediante el despliegue de “tecnologías de la libertad” (Rose, 1999) o “tecnologías de la ciudadanía” (Cruikshank, 1999). Estas, en el caso de las mujeres, comprenderán nociones de maternidad, domesticidad, propiedad, autosuficiencia y crecimiento personal (Turnbull y Hannah-Moffat, 2009: 548). En este proceso de clasificación, ciertas características de las mujeres privadas de libertad, como la frecuente pobreza, las responsabilidades familiares, la victimización y el impacto de los familiares (normalmente masculinos) en sus trayectorias criminales, también contribuyen a mantenerlas en el llamado “circuito de inclusión” (Rose, 1999, 2000). O más específicamente, a lo largo del tiempo que pasen en prisión, regresarán a este circuito, en la medida en que acepten seguir e internalizar las reglas y expectativas de este sistema.
Sobre este punto, conviene mencionar el hecho de que la propia participación en los MdR se asienta sobre el principio de voluntariedad y, por tanto, sobre la idea de que el individuo es libre de escoger entre varias opciones. Este principio de libertad de elegir y de voluntariedad se simboliza en la firma de un “contrato” entre la institución y la persona privada de libertad mediante el cual se manifiesta la voluntad de participar en este sistema de organización y, en consecuencia, de acatar el conjunto de normas que ello conlleva.
En este marco, el objetivo es la responsabilización: “reconstruir la autosuficiencia en aquellos que están excluidos” (Rose, 2000: 334) y, al mismo tiempo, reconceptualizar una agencia basada en valores e ideas sobre los atributos deseables para aquellos integrados en la sociedad. Por lo tanto, en este régimen, la aceptación “voluntaria” de los MdR se define como una “libertad de elección” (Garland, 1997; Hannah-Moffat, 2004), ignorando la variedad de restricciones, miedos y obstáculos que las personas enfrentan tanto dentro como fuera de la prisión. Conviene apuntar, en este aspecto, el cuestionamiento que de este principio se hace en el caso de las mujeres presas, como resultado de la generalización de los MdR especialmente en las prisiones con un solo módulo de mujeres, con lo que ello supone de eliminación del principio participación voluntaria.
Frente a quienes se enmarcan en las “tecnologías de libertad”, se ubican quienes no se consideran adecuadas para los MdR: “las conflictivas”, que serán dirigidas a los módulos ordinarios. La propia consideración de “conflictiva” supone la activación de una serie de percepciones de fuerte poder simbólico en torno a la persona privada de libertad. Esto es, tanto para los equipos y profesionales de la propia prisión, como para los juzgados de vigilancia, el calificativo de presa “conflictiva”, denominación que se ha extendido en todo el sistema para referirse a los módulos ordinarios, trasluce una falta de voluntad de reinserción social que tendrá consecuencias prácticas.
Estos efectos entroncan con ejercicios del poder soberano en los que no hay cabida para la normalización de conductas ni la configuración del sujeto autosuficiente. Por el contrario, tendrán su reflejo en la limitación de las actividades y oportunidades laborales en los módulos ordinarios, así como en la reducción de las posibilidades de movilidad fuera del módulo. Todo ello busca enfatizar las diferencias y las ventajas asociadas al nuevo modelo de respeto y “forzar” a las personas internas a asumir las normas asociadas a este, a cambio de disponer de más opciones para cubrir el tiempo de encarcelamiento (Ballesteros y Almeda, 2015). Así lo expresa una de las mujeres entrevistadas:
Hay mucha diferencia porque en el 2 (número de módulo) sales, a actividades. Aquí no tenemos actividades ningunas. Aquí para sacarte, tienes que rezarle a la virgen, para que se acuerden de que existe el M12 o el M11. Esos dos módulos no existen (mujer privada de libertad en un módulo ordinario).
En esencia, la vida será más difícil para quienes no aceptan la responsabilidad de gobernar su propio confinamiento. Es importante destacar que el grupo excluido incluye, con frecuencia, a mujeres con problemas de salud mental, adictas a las drogas y también aquellas que se resisten al sistema reforzado de control y disciplina materializado en los MdR.
El esquema general de funcionamiento de los MdR se enmarca dentro de un ejercicio de poder de tipo gubernamental en el que, mediante la consagración de las “oportunidades de elección”, se ofrecen diferentes vías de adquirir responsabilidad y configurarse como un sujeto racional y autónomo. La persona privada de libertad va a adquirir o recuperar su papel de “ciudadano- sujeto” (Cruikshank, 1999). El ejercicio de la libertad tendrá que ver, por ejemplo, con la posibilidad de selección del conjunto de actividades en las que la persona interna quiere implicarse. En colaboración con el equipo técnico del módulo, se procede a la configuración del plan de actividades, incluyendo las actividades de ocio, en las que se quiere participar. Asimismo, las personas internas también son impulsadas a proponer la oferta de nuevas actividades desarrolladas por ellos/as mismas como monitores/as o coordinadores/as. La libertad de elección se promueve, por tanto, por parte de la institución, aunque en la puesta en marcha del plan de actividades, esta incorporará rasgos disciplinarios. El ejercicio constante y pautado de actividades, principio básico del modelo, se conecta con una voluntad normalizadora de las conductas, que será muy estrechamente vigilada a distintos niveles.
El diseño de los MdR incorpora otra serie de elementos de carácter disciplinario, entre los que destacan el conjunto de normas en las esferas personal, de higiene, de relación personal, de hábitos, etc. Tanto el manual como los anexos especifican claramente un conjunto de pautas que la persona interna debe seguir con el fin de normalizar sus conductas y, por ende, evitar una evaluación negativa. Desde la propia vestimenta, pasando por las particularidades de la limpieza y mantenimiento de la celda, la forma de relacionarse o incluso de caminar aparecen pautadas y caracterizadas en los documentos orientadores. El objetivo no es otro que un intento de emular la vida normalizada en la sociedad, tal y como apunta el manual. Por otro lado, el sistema establece una dinámica cotidiana de actividad mediante la participación en programas laborales, deportivos y de tiempo libre, que pretende desarrollar una serie de hábitos favorecedores de una reincorporación exitosa a la vida en sociedad. Lo que se observa, no obstante, es que no necesariamente el contenido de estas actividades plantea una conexión clara con el objetivo de la reinserción. Por el contrario, lo que parece orientar el programa de actividades es el control y cumplimiento del compromiso de asistencia y aprovechamiento, más que la adquisición de habilidades y destrezas útiles para la vida en libertad. Tanto los estudios generales sobre el sistema penitenciario español como aquellos enfocados directamente al análisis del castigo de las mujeres en España, apuntan también a esta estrategia de disciplinamiento que entronca con algunos de los rasgos de los MdR.
Unas prácticas disciplinarias que, en el caso de las mujeres, demuestran la pervivencia de un modelo de domesticidad reforzada o redomesticidad, que conduce a una mayor dureza del encarcelamiento femenino. En los MdR, las tareas de limpieza y mantenimiento de diferentes zonas comunes son asignadas a los grupos de trabajo en los que se distribuye la población interna en cada módulo. Los y las profesionales de vigilancia, de acuerdo con un mayor o menor grado de arbitrariedad, analizan el desarrollo de las tareas. Si la evaluación no es satisfactoria, se asignará un negativo, que conlleva diversas consecuencias, tanto sobre la distribución de tareas entre los grupos como sobre una potencial expulsión de la persona del módulo. De acuerdo con el sistema de evaluación, de la acumulación de negativos puede derivarse la expulsión temporal o permanente del módulo, circunstancia que genera fuerte estrés entre las mujeres presas, como relatan algunas de las mujeres entrevistadas:
Sí, la verdad es que el módulo está bien, está bien. Se pasan un poco con las normas, porque a la mínima te ponen negativos por tonterías: una gota en el lavabo, una chaqueta en el respaldo de la silla, una arruga en la cama, o sea, tonterías. Que eso lo único que lleva es a que la gente ande estresada. Porque es lo único que hacen. Vale que sea de respeto, pero no estresar a la gente (mujer privada de libertad en un MdR).
En términos históricos, y en el marco de un modelo de castigo donde la domesticidad era un componente esencial en la construcción de un tipo de feminidad heteropatriarcal, el área de la limpieza y el orden ya suponía un área de atención especial en el caso de las mujeres. Por ello, los y las profesionales han manifestado durante la investigación que este ámbito no resultaba problemático. Sin embargo, lo que se produce en los MdR es un incremento del nivel de exigencia requerido en el cumplimiento de estas tareas, no comparable a estándares previos y tampoco a los exigidos en el caso de la población masculina. Por tanto, el orden y la limpieza tienen que responder a un modelo determinado que es altamente controlado y vigilado en sus mínimos detalles. La colocación de las cortinas, la forma de hacer la cama, entre otras, debe responder a un modelo estandarizado sobre el que las mujeres no tendrán capacidad de elección, a riesgo de recibir un negativo. Así lo describe uno de los profesionales de la prisión:
En mujeres, vamos a ver, la mujer es mucho más fácil, por su propio carácter, que acepte las normas de un MdR. Es más ordenada, siempre ¿eh?, en cualquier prisión, es más limpia, las tareas de limpieza, de recoger, la salen innatas. A un hombre del (módulo) 14, lo tienes que empujar. Es que no ve el yogur tirado, lo pisa, pero no lo ve. Entonces, el primer paso, la limpieza y el orden, las mujeres ya lo tenían. El segundo paso, que es la actividad, muchas lo demandan porque se aburren, entonces ya lo tenían. El tercer paso, más comprometido, que es el control social y de grupo, pues es que también lo tienen. Es que también lo tienen, porque la mujer habla mucho más, se expresa mucho más, cuenta mucho más y, a través de la palabra, también manipula mucho más. No era muy difícil adaptar este sistema a módulos de mujeres. (equipo directivo prisión).
Aunque la reclusa no esté de acuerdo con la evaluación del equipo de vigilancia, no se le permite quejarse porque un punto negativo nunca se cuestiona. En el contexto privado, algún profesional puede expresar su desacuerdo con la medida, sin embargo, la evaluación y todas las consecuencias derivadas de ella se retienen. Además, el manejo de las irracionalidades y frustraciones burocráticas se incorpora directamente en el “régimen de tratamiento” (Kaye, 2012), creando subjetividades donde la sumisión y la obediencia desempeñan un papel clave. Nuevamente, los esfuerzos para cambiar el yo se centran más en crear “ciudadanas- sujeto” (Cruikshank, 1999) que en ayudar a las necesidades de las mujeres o promover su empoderamiento (Hannah-Moffat, 2001; McCorkel, 2004).
Esta organización de la vida cotidiana basada en un horario con actividades a lo largo del día, como trabajo remunerado, limpieza colectiva, formación, educación, deporte, entre otros, se presume con una finalidad terapéutica, dado que se abordan cuestiones como la puntualidad, la responsabilidad y la organización (Kaye, 2012). Además, la disciplina a través del trabajo y las actividades está omnipresente en el modelo que sustenta los MdR. Todo el MdR está estructurado en torno al trabajo y las actividades, y las jerarquías de las reclusas surgen de ello, en línea con los resultados mostrados por Haney (2010b) en el caso húngaro. La provisión, o no, de los limitados trabajos remunerados disponibles dentro de la prisión depende del ejercicio correcto de la responsabilidad y se encuentra conectado con la internalización de reglas y formas de comportamiento.
Al mismo tiempo, el trabajo remunerado, actividad esencial y muy demandada, como resultado de la precariedad en la que viven muchas mujeres y sus familias (Ballesteros y Almeda, 2015), continúa también reforzando el discurso de la domesticidad, observándose ciertas actitudes estereotipadas sobre los empleos más adecuados para las mujeres o los varones. Por ejemplo, las mujeres continúan dedicándose en mayor medida a los destinos asociados a la limpieza, mientras que, en los talleres productivos, que operan con frecuencia a través de empresas externas, su presencia es muy limitada o nula.
El trabajo y la actividad constante implementan mecanismos de disciplina y normalización en las mujeres, proporcionando, al mismo tiempo, rutinas claras y predecibles (Haney, 2010b). Los efectos logrados son dobles: por un lado, contribuyen a crear un tipo de autocontrol, autodisciplina y subordinación social (Kaye, 2012: 229), tal y como se recoge en la cita. Por otro lado, para las mujeres es una estrategia de supervivencia en la prisión y funciona para distraerse de las duras realidades del encarcelamiento (Haney, 2010b).
Sí me ha costado, pero más bien por mi culpa, porque antes yo era, no digamos rebelde, pero era de las que a la mínima saltaba, entonces aquí los trabajos tienes que tener un poco de… tragarte algunas cosas, morderte la lengua (…) y sí me ha costado, pero también mi condena es muy larga y yo a los dos años tampoco podía… que me dieran un trabajo. Me lo han dado ahora y lo voy a mantener, porque lo necesito y me ha costado mucho, la verdad que sí (mujer privada de libertad en un MdR).
En algunas reflexiones de profesionales sobre mujeres encarceladas en España, se hacen referencias a factores sociales que han influido en sus trayectorias criminales: la pobreza, la violencia sufrida, las responsabilidades familiares, entre otros. Estos factores coexisten con explicaciones más psicológicas en la construcción de la transgresión de la ley por parte de las mujeres, como el papel de las emociones (Wyse, 2013; Haney, 2010b). Además, uno de los principales objetivos del programa de igualdad es contribuir a romper las limitaciones personales y sociales que podrían obstaculizar su inclusión social y el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales como ciudadanas, es decir, lograr un “empoderamiento efectivo”. Sin embargo, la implementación de los MR puede colisionar con estos objetivos. De hecho, incluso la vivencia del encarcelamiento se ve influenciada por las diferencias económicas, ya que aquellas sin apoyo económico desde el exterior ni empleo remunerado dentro de las cárceles tienen serias dificultades para cubrir sus necesidades más básicas. Aunque los profesionales son conscientes de algunos de estos hechos, poco se lleva a cabo dentro del proceso de rehabilitación. Más bien, se presta atención a la regulación y control dentro de las prisiones, utilizando técnicas derivadas de las teorías cognitivo-conductuales (puntos negativos y, como consecuencia, la expulsión del módulo). Así, como resultado de las estrategias de responsabilización, obtener un empleo remunerado está más relacionado con la obediencia dentro de la prisión que con la situación económica personal. En resumen, estas formas de gobierno de la penalidad abordan, con frecuencia, los problemas de las personas privadas de libertad como si fueran internos al yo, lo que, al igual que otras formas individualizadoras de gobierno, oscurece la desigualdad estructural (Hannah-Moffat, 2004; McKim, 2008).
Con respecto al objetivo de empoderamiento, al que profesionales y responsables de las políticas penitenciarias aluden frecuentemente al hablar del encarcelamiento de las mujeres, Hannah-Moffat (2000, 2001) y Pollack (2010) expresan su preocupación acerca de la posibilidad de trabajar en el empoderamiento en un lugar cerrado como una prisión.
El empoderamiento en el contexto de la prisión se convierte en una tecnología de autocontrol que requiere que la mujer asuma la responsabilidad de sus acciones para satisfacer los objetivos de las autoridades y no los suyos propios. Las elecciones que se empodera a las mujeres a hacer son censuradas y predeterminadas por la estructura penal más amplia. A las mujeres en prisión se les permiten elecciones limitadas (Hannah-Moffat, 2001).
Si el comportamiento de las reclusas se aleja de estos modelos de comportamiento, la institución la reconceptualiza como manipuladora, dado que mientras simula el desempeño de un comportamiento regulado, continúa haciendo acciones prohibidas. Esta forma particular de autonomía promovida por estrategias de responsabilización ha llevado en los MdR a acciones para prohibir y castigar conductas solidarias como comprar un café a otra reclusa.
Es muy feo tener a una persona que te dice: “Por favor, cómprame un refresco de 45 céntimos”. Y tienes que hacerlo a escondidas para que no digan que estás trapicheando. No todo es así. No todo funciona de esa manera (mujer privada de libertad en un MdR).
Este control minucioso de las actividades cotidianas, la programación detallada de tareas, la obligación de mantener los espacios limpios y ordenados de acuerdo con unos estándares exigentes y definidos por la institución, la corrección de las conductas, por más minúsculas que parezcan, o la necesidad de pedir permiso para cualquier acción que se quiera desarrollar se entroncan también con prácticas infantilizadoras. Un símil utilizado frecuentemente para caracterizar el funcionamiento de estos módulos es el de un internado. Es frecuente que las propias mujeres expresen que hay determinadas intromisiones u órdenes que están fuera de lo que ellas consideran la actitud con la que se debe tratar a una persona adulta que cuenta con un bagaje existencial y responsabilidades personales, laborales y familiares diversas.
Esto es como vivir con mis padres pero a lo bruto. Esto es lo típico que te llega tu madre y te dice “¡Qué no has hecho la cama!». Estás privada de libertad, ya eres mayor de edad… ¿Te van a venir y te van a decir que te tienes que poner la colchita para abajo en vez de para arriba? Son cosas que yo las veo muy estúpidas. ¿Que no puedes tener comida en tu celda? ¿Por qué? Si a ti te da hambre y son las diez de la noche, cómo no puedes tener comida en tu celda, o tener un número determinado de comida… ¿Si a mí me apetece comer naranjas y yo me harto de naranjas, por qué no puedo tener cinco en la celda y puedo tener solamente dos y si tengo tres ya es para que te pongan un negativo? (mujer privada de libertad en módulo ordinario).
Por tanto, disciplina y “tecnologías de libertad” se ensamblan en el funcionamiento cotidiano de los MdR de mujeres, en los que la disciplina tiene forma y efectos “redomestizadores” mediante el recurso al control y vigilancia férrea y a prácticas infantilizadoras y donde el empoderamiento se interpreta dentro de un marco funcional a la institución y no a la generación de cambios estructurales.
Y junto a estos, se observan también aspectos conectados en el tercer componente del triángulo de las formas de poder: la soberanía, que se manifiesta claramente en la figura de la expulsión, junto al ya mencionado tratamiento de las personas privadas de libertad y consideradas conflictivas. La participación en los MdR supone comprometerse a acatar un conjunto de normas de comportamiento y relaciones interpersonales que son sometidas a diversos mecanismos de evaluación y sanción. En este sentido, la acumulación de negativos y desfavorables en un determinado periodo de tiempo o bien una conducta considerada especialmente grave conllevan la expulsión temporal o permanente del módulo. El mecanismo de la expulsión constituye un rasgo fundamental del ejercicio de la soberanía y es una amenaza que sobrevuela la vida cotidiana en los MdR, tal y como se recoge en la siguiente cita.
Me la he mordido tantas veces la lengua. Si quieres estar aquí en el MdR te tienes que aguantar muchas tonterías (…). Es mejor cuando tal… darte la media vuelta y, porque aquí en el MdR como no se puede discutir, y si discutes tienes convivencias y si tienes una discusión muy fuerte, fuera del módulo. Y yo lo que no quiero es eso, porque me quiero buscar mi libertad para estar con mis niñas (mujer privada de libertad en un MdR).
Pero, junto a esto, se debe contemplar también el tratamiento que reciben aquellas personas que han sido expulsadas, que no han sido propuestas para participar en este programa o que se han negado a ello. En estos casos, el encierro carcelario tendrá un cariz más duro dado que se limitarán las posibilidades de acceso a determinados servicios y actividades, así como cierta libertad ambulatoria.
La configuración del sujeto autónomo, autosuficiente y con capacidad de iniciativa puede servir también de instrumento para contribuir al cumplimiento de los fines de los MdR, mediante la puesta en marcha de ciertas prácticas de “gobierno en la distancia” (Garland, 1996; Rose, 1999, 2000). Los MdR incorporan un conjunto de figuras de responsabilidad, entre las que se destacan las personas responsables de los grupos de tareas, así como las integrantes de diferentes comisiones que velan por el buen funcionamiento de ciertas áreas de la vida del centro, incluyendo la encargada de gestionar los conflictos que surgen en el módulo. Estas figuras tienen una función importante relacionada con el control social colectivo de la convivencia (Mckim, 2008: 317). Mediante esta fórmula, la participación en la vigilancia también se justifica por su conexión con el bien común (Wyse, 2013) y la confianza mutua, tal y como relata una de las entrevistadas:
Aparte de nuestra educadora, que es la que dirige el módulo, los que hacemos que funcione el módulo, aparte de nuestra educadora y, bueno, los compañeros educadores, psicólogos y demás, los que hacen que funcione el módulo somos realmente los internos que vivimos aquí. O sea, que nosotros tenemos que tener aquí un comportamiento ejemplar (mujer privada de libertad en un MdR).
La asunción de estos roles de responsabilidad está asociada, una vez más, con cierta ambivalencia sobre el significado de empoderamiento. Los discursos institucionales resaltan el hecho de que desempeñar el papel de “responsabilidad grupal” se conecta con el objetivo de aumentar la autoestima y la confianza en sí misma. Sin embargo, como siempre, la autosuficiencia que comprende estos roles está limitada tanto por los objetivos y expectativas penitenciarios como, adicionalmente, se ve afectada por el hecho de que si las mujeres privadas de libertad aceptan colaborar con las instituciones, pueden obtener más beneficios. Todos estos elementos se pueden identificar en esta cita de una reclusa en la que explica por qué quiere ser “responsable de grupo”.
Pueden beneficiarte en el informe que pueden hacer en las reuniones, puede ayudarte a aumentar tu autoestima, porque eso, quieras o no, el hecho de que te elijan para tener una responsabilidad, eso te llena. Puedes decir: «Bueno, me llena de orgullo que cuenten conmigo para eso», pero, además de todo eso, es el beneficio que te puede aportar en el momento de los informes, en el momento de los permisos de fin de semana, en las revisiones de grados (mujer privada de libertad en un MdR).
Por lo tanto, esta delegación de funciones crea un nuevo nivel de poder en el contexto de la institución. En lugar de una estructura compuesta, por un lado, por personal técnico y de vigilancia y, por el otro, por el grupo de personas privadas de libertad, emerge un nivel intermedio y al que se le confieren ciertos beneficios sobre el resto de población penitenciaria. Al hacerlo, las autoridades introducen nuevos modos de ejercer el poder a través de formas de gobierno a distancia (Garland, 1996; Hannah- Moffat, 2001; Rose, 1996). En cualquier caso, como hemos visto anteriormente, la institución mantiene sus funciones tradicionales de disciplina y control, al tiempo que desarrolla un nuevo conjunto de roles de apoyo y cooperación (Garland, 1996).
En resumen, el análisis del funcionamiento de los MdR de mujeres en España muestra que las estrategias de responsabilización elegidas para normalizar y regular las subjetividades de las mujeres se ensamblan con otras formas de ejercicio del poder. Por una parte, el poder disciplinario, materializado en la estrategia de la redomesticidad, y que entronca con formas tradicionales de castigo femenino en España: una combinación particular de disciplina estricta, control directo y obediencia ciega, en forma de estrategia de redomesticidad. De otra, el poder soberano que funciona mediante las estrategias de exclusión y expulsión, que operan contra quienes no se acomodan a los nuevos modelos de responsabilización y autogobierno. Las estrategias correccionales, como los MdR, encarnan formas de poder productivo que movilizan tecnologías del yo, como la participación voluntaria, la responsabilidad y el empoderamiento, al mismo tiempo que ejercen formas opuestas de poder, como la coerción, la vigilancia y la imposición de objetivos penales (Hörnist, 2007, citado en Hannah-Moffat y Turnbull, 2009: 537). Esta coexistencia de prácticas altamente punitivas y terapéuticas, incluso formas contradictorias de poder punitivo (Hannah-Moffat y Turnbull, 2009), ejemplifica las variaciones institucionales de las formas contemporáneas de penalidad (Haney, 2004).
En este artículo se han aplicado algunas herramientas analíticas foucaultianas al estudio de las transformaciones de las formas de penalidad en el Estado español. Para ello, se ha escogido un programa de organización de la vida penitenciaria de elevada expansión en el sistema penitenciario español en los últimos veinte años: los MdR. Asimismo, el foco se ha centrado en cómo este programa se aplica en el caso de las mujeres privadas de libertad, tradicionalmente invisibilizadas en los estudios sobre penalidad y castigo.
Sobre la base de la gran aportación a los estudios de la penalidad que supuso la publicación de Vigilar y castigar, se ha llevado a cabo una aproximación más amplia a los trabajos de Foucault, particularmente con el objetivo de incorporar los desarrollos emanados de los estudios sobre gubernamentalidad al análisis de las prácticas penales contemporáneas.
El artículo ha permitido constatar la confluencia de viejas y nuevas prácticas, tecnologías y racionalidades en las formas que adoptan los sistemas penales concretos. Por tanto, la evolución de los modos de ejercer el poder punitivo no sigue una progresión histórica, sino que las prácticas de gobierno de la penalidad mutan, se hibridan, se ensamblan, generando asimismo articulaciones particulares de los poderes soberanos, disciplinarios y gubernamentales. Los modelos punitivos muestran fragmentación, lógicas contradictorias y mezclas de estrategias diversas que es necesario desentrañar con estrategias espaciotemporales situadas.
El estudio llevado a cabo ha desvelado cómo el funcionamiento de los MdR, bajo un paraguas de responsabilización, moviliza lo que se ha denominado “estrategia de la redomesticidad”. En este sentido, en lugar de revertir o eliminar determinadas tendencias históricas del castigo femenino —particularmente, el énfasis en la construcción de un modelo de domesticidad basado en los atributos tradicionalmente asociados a las mujeres con una atención fundamental a las tareas de cuidado, atención al entorno, sumisión y obediencia—, lo que se constata es que estas aparecen reforzadas en este nuevo programa. No solo acaban fortalecidas, sino que el sistema articula mecanismos que agudizan la disciplina y el control bajo la amenaza del uso del poder soberano en la forma de la expulsión.
Por otro lado, junto a esta estrategia de la redomesticidad, las prácticas que se introducen en el marco de los MdR nos han permitido identificar la existencia de determinadas “tecnologías de la libertad” o “tecnologías de ciudadanía”. Ahora bien, estas prácticas adoptan perfiles particulares en su interacción con las características tradicionales del castigo en el Estado español y particularmente el castigo de las mujeres. En los MdR se introducen formas de clasificación, responsabilización y gobierno en la distancia que toman de la disciplina, el castigo y la obediencia, propias de la historia de la penalidad en España, las condiciones particulares de su ejercicio.
En el ejercicio de estas prácticas, los conceptos de empoderamiento, autonomía, libre elección, responsabilidad, voluntariedad y autogestión se enmarcan en un conjunto de procesos que buscan la internalización de las normas y de los objetivos concretos que la institución penitenciaria persigue. A partir de estos procesos, se promueve la configuración de subjetividades dóciles y disciplinadas que, como algunos autores arguyen, configurarán modelos normativos que funcionarán muy positivamente en el contexto exterior en el que las condiciones de funcionamiento del mercado de trabajo se guiarán también por esos mismos modelos.
Para finalizar, se busca que este trabajo sirva para expandir el uso de las herramientas de análisis foucaultianas para el análisis de otras prácticas punitivas y coercitivas, tanto dentro como fuera de las prisiones, como la gestión de grupos estigmatizados y vulnerabilizados, como las minorías étnicas o las migraciones no deseadas.
Este proyecto ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención Marie Skłodowska-Curie nº 847635.↩︎
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