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Política y Sociedad

e-ISSN: 1988-3129

MONOGRÁFICO

Poder disciplinario, prisión y penalidad, en el siglo XXI1

José Ángel Brandariz
Universidad de A Coruña (España) Email ORCID iD
Publicado: 11/03/2025

Resumen: Si bien la lección de Michel Foucault en el Collège de France del 1 de febrero de 1978, que popularizó la noción de gubernamentalidad, ya se había publicado previamente, el análisis postdisciplinario no captó la atención de la sociología del castigo y la criminología hasta la aparición de los cursos Sécurité, territoire, population y Naissance de la biopolitique en 2004. Ambos cursos tuvieron un impacto notable en los debates sobre políticas y racionalidades punitivas, que vieron en ellos las claves analíticas para pensar un distanciamiento de la prisión disciplinaria en las condiciones de la nueva economía del castigo del cambio de siglo. En ese marco, nociones como gubernamentalidad y dispositivos de seguridad sirvieron para explorar las nuevas racionalidades punitivas que remitían al gobierno de riesgos y a la gestión de los grupos humanos excedentarios. Sin embargo, esta literatura decretó con excesiva celeridad el ocaso de la penalidad disciplinaria. El presente trabajo analiza la pervivencia de formas normalizadoras de control y castigo mediante el estudio de tres dimensiones de la penalidad contemporánea: a) la emergencia de nuevas manifestaciones de la prisión disciplinaria; b) la consolidación de una racionalidad disciplinaria en una etapa de prisión sin fábrica y el gobierno coactivo de los grupos migrantes. Con ello, el artículo incide sobre algunos debates de especial importancia en materia de economía política del castigo, llevándolos más allá del impasse que supuso la lectura reduccionista de la noción de gubernamentalidad en el ámbito de las políticas penales.

Palabras clave: poder disciplinario, dispositivos de seguridad, prisión disciplinaria, economía política del castigo.

Disciplinary power, prison and penality in the twenty-first century

Abstract: Although Michel Foucault’s lecture at the Collège de France given on February 1, 1978, popularising the notion of governmentality had been already published, Foucauldian post-discipline reflection did not significantly called the attention of socio-legal and criminological scholars until the courses Sécurité, territoire, population and Naissance de la biopolitique were released in 2004. Both courses had a noteworthy impact on conversations on penal policies and penal rationales, since they were seen as providing new insights to explore a post-disciplinary carceral model in the framework of the new political economy of punishment emerging at the turn of the twentieth century. Against this backdrop, concepts such as governmentality and apparatuses of security were leveraged to scrutinise new penal rationales associated with the government of risks and the management of surplus individuals and groups. However, this literature was too quick in concluding that the disciplinary penality was declining. This paper examines the subsistence of normalising forms of control and punishment through the exploration of two dimensions of current penality, namely a) the emergence of new manifestations of the disciplinary prison; and b) the consolidation of a disciplinary rationale in an era of prison without factory, and the coercive management of noncitizen groups. In so doing, the paper reflects on certain critical aspects of current debates on the political economy of punishment, bringing them beyond the impasse created by the reductionist analysis of penal policies from a governmentality perspective.

Keywords: disciplinary power, apparatuses of security, disciplinary prison, political economy of punishment.

Sumario: 1. Introducción. 2. Vigilar y castigar : La importancia de lo disciplinario en el estudio de la prisión y del castigo. 3. ¿Gobernar sin normalizar? El debate sobre las tecnologías de poder y control postdisciplinarias. 4. Los límites de una mirada unidimensional: la coexistencia de diversas racionalidades punitivas. 5. ¿Desde y más allá de VyC? Nuevas expresiones de la penalidad disciplinaria. 5.1. La nueva prisión disciplinaria. 5.2. Menor elegibilidad y disciplinamiento en una era de prisión sin fábrica. 5.1. La nueva prisión disciplinaria. 5.2. Menor elegibilidad y disciplinamiento en una era de prisión sin fábrica. 6. Conclusiones. Bibliografía.

Cómo citar: Brandariz, J. Á. (2025). “Poder disciplinario, prisión y penalidad, en el siglo XXI". Política y Sociedad 62(1), e94378. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/poso.94378

1. Introducción

Parece difícil exagerar la relevancia que ha tenido, en el último medio siglo, Vigilar y castigar (Foucault, 1975/1990; en adelante VyC), desde su publicación en francés a comienzos de 1975. Se trata del libro más leído de Michel Foucault, quien ha sido ampliamente reconocido como uno de los autores más citados en ciencias sociales y humanidades en las últimas décadas. A modo de referencia, Google Scholar muestra que VyC se encuentra entre los diez libros más citados en ciencias sociales a nivel global (Green, 2016). De hecho, VyC continúa captando la atención de las nuevas generaciones de lectoras y lectores. Una simple consulta de la web de Amazon.com, realizada en enero de 2024, muestra que el libro sigue estando en niveles muy elevados en términos de venta, sobre todo para un ensayo que, en principio, no está pensado para una audiencia masiva. En efecto, llama la atención que el libro se situaba en el puesto nº 7 de ventas en la categoría Filosofía occidental moderna, en el puesto nº 9 en la categoría Sociología de la teoría social y en el puesto nº 12 en Criminología.

En síntesis, VyC ha logrado mantener un nivel de impacto extraordinario, a lo largo de cinco décadas y en múltiples campos académicos. Dentro de esta pluralidad, es innegable que uno de los ámbitos en los que la influencia del libro ha sido especialmente acusada es el de los estudios sobre la prisión y, más general, la sociología del castigo y la criminología. No en vano, el subtítulo del libro es Nacimiento de la prisión.

El presente trabajo no pretende analizar las diversas derivaciones que ha tenido la influencia de VyC en estas disciplinas académicas (vid. Valverde, 2017). Su objetivo es mucho más modesto. Se pretende indagar cómo los análisis foucaultianos en materia de tecnologías disciplinarias y postdisciplinarias incidieron en la discusión criminológica y sociojurídica sobre los cambios en las políticas y prácticas penales y, en concreto, sobre su naturaleza incluyente o excluyente. De forma más precisa, el artículo analiza cómo la publicación a mediados de la primera década del siglo XXI de las versiones originales de los cursos en el Collège de France de 1978 (Seguridad, territorio, población, en adelante STP; Foucault 1978/2004) y 1979 (Nacimiento de la Biopolítica, en adelante NdB; Foucault, 1979/2004) sirvió de caja de resonancia para los debates criminológicos y sociológicos entonces en auge sobre la crisis de la penalidad incluyente y, en último término, normalizadora. En ese marco, el artículo muestra las insuficiencias de aquel debate y rastrea dos ámbitos diferentes en los que las reflexiones foucaultianas sobre el poder disciplinario tienen aún mucho que aportar en los análisis contemporáneos en materia de prisión y castigo.

2. Vigilar y castigar: La importancia de lo disciplinario en el estudio de la prisión y del castigo

Como se ha avanzado, el trabajo de Foucault sobre la sociedad y las tecnologías disciplinarias ha tenido una relevancia capital en el ámbito de la penología y la sociología jurídica (vid., entre tantos otros, De Giorgi, 2002/2006; Garland, 1990; Simon, 2013; Valverde, 2017). Se trata de una de las líneas de investigación principales de lo que podría denominarse —no sin matices— la segunda etapa de la obra del pensador francés, marcada por la preocupación por la genealogía del poder (Campesi, 2011; Castro-Gómez, 2015; Dilts y Harcourt, 2008). Tal línea de análisis se presenta de manera desarrollada en VyC, pero también cobra protagonismo en otras obras fundamentales del mismo periodo, como los cursos en el Collège de France de 1973 (La sociedad punitiva; en adelante LSP; Foucault, 1973/2013), 1974 (El poder psiquiátrico; en adelante EPP; Foucault, 1974/2005) y 1975 (Los anormales; en adelante, LA; Foucault, 1975/2000), La verdad y las formas jurídicas (en adelante, LVFJ; Foucault, 1974/1995) y La Voluntad de Saber, el primer volumen de La Historia de la Sexualidad (Foucault, 1976/1992).

Como es bien conocido, esta línea de trabajo destaca que la creación de la prisión expresa de forma arquetípica la consolidación, en algún momento relativamente impreciso de la Modernidad (Deleuze, 1986/2014), de una nueva tecnología política, con específicas configuraciones en términos de poder, control y castigo, que el autor francés denomina sociedad disciplinaria (LSP, EPP, LA). Frente a diagramas de poder antecedentes, de naturaleza prevalentemente negativa, las disciplinas presentan una tendencia productiva, transformadora, de administración de la vida y conformación de los individuos (VyC, LA; vid. asimismo Foucault, 1976/2000; Vila Viñas, 2014).

A diferencia de otros trabajos de gran impacto en el debate penológico desde los años setenta, en los que la evolución de la penalidad se interpreta fundamentalmente desde una perspectiva de economía política (Melossi y Pavarini, 1977/2018; Rusche y Kirchheimer, 1939/2003), en VyC Foucault sitúa la transformación histórica de los métodos punitivos en una suerte de anatomopolítica, en la que el poder y el castigo se proyectan sobre el propio cuerpo de los individuos, moldeándolos y constituyéndolos como sujetos (LVFJ; vid. asimismo Simon, 2013). No obstante, en la misma línea que aquella literatura económico-política (Rusche, 1933/1978), el autor postestructuralista se distancia de una suerte de historiografía whig, que ve la emergencia de la prisión y la transformación de la penalidad que tuvo lugar a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX como el resultado de las ideas humanistas de la Ilustración (Valverde, 2017; vid. asimismo Fernández Abad, 2020). Frente a ello, Foucault (LVFJ, VyC) enfatiza que tal transformación se debió a la necesidad de hacer más incisivo y menos costoso el ejercicio del poder de sanción y normalización.

En este marco, la tecnología disciplinaria se orienta a una modelación constante del cuerpo, con el fin de transformarlo en un aparato dócil y útil. El cuerpo se entrena, temporaliza y localiza de acuerdo con determinadas reglas, orientadas a la transformación del espíritu y a la normalización del comportamiento de los individuos (EPP, VyC; vid. asimismo Rabinow y Dreyfus, 1983/2001; Valverde, 2017). En todo caso, la prisión no es sino una más del conjunto de instituciones disciplinarias, que conjugan funciones de vigilancia, inspección y sanción, orientadas todas ellas a la normalización (LSP, VyC). En este sentido, la cárcel manifiesta un patrón que tiende a trasladarse a otras instituciones, como la fábrica, la escuela, el cuartel, el orfanato, el hospital, el hospital psiquiátrico, el reformatorio de menores o, incluso, la barriada obrera, que generan una red de secuestro de la existencia humana (LSP, LVFJ).

La consolidación de la racionalidad disciplinaria se incardina en la emergencia de una verdadera ciencia de gobierno, orientada a la gestión de las poblaciones en función de los flujos productivos que las atraviesan (LA; vid. asimismo Castro-Gómez, 2015). En esa lógica, las tecnologías políticas contribuyen a maximizar las potencialidades productivas, es decir, a articular la cooperación productiva humana (EPP; vid. asimismo De Giorgi, 2002/2006). Con ello, se pasa de unas formas de poder externas a los procesos sociales, que simplemente prohíben, a otras internas, que regulan y ordenan. En ese marco se inscribe el surgimiento de la prisión, como nuevo modelo de castigo, de naturaleza discreta y superador del suplicio (LSP, VyC). En la línea de la naturaleza productiva del poder, anteriormente mencionada, el pensador francés subraya que la nueva institución no tiene una función negativa, de exclusión, sino de normalización, que se puede estructurar en tres finalidades principales: a) temporalizar la vida de los sujetos, ajustando su tiempo al aparato productivo; b) controlar sus cuerpos, convirtiéndolos en fuerza de trabajo; c) integrar esa fuerza de trabajo en el marco productivo (LSP, LVFJ; vid. asimismo Deleuze, 1990/1995; Garland, 1990). En este sentido, si bien no pretende ser un estudio de economía política de la pena, sino un análisis de las racionalidades de poder (Simon y Sparks, 2013), VyC piensa la prisión en relación con las lógicas productivas necesarias para la conformación de la sociedad industrial y, con posterioridad, del capitalismo fordista (LSP, LVFJ; De Giorgi, 2002/2006).

3. ¿Gobernar sin normalizar? El debate sobre las tecnologías de poder y control postdisciplinarias

La extraordinaria influencia de VyC en el campo sociojurídico y criminológico experimentó un cierto momento de crisis en la primera década de este siglo, con ocasión de la publicación de textos de Foucault (parcialmente) inéditos, que muestran un nuevo campo de análisis en materia de tecnologías postdisciplinarias. Este tipo de análisis tuvo un eco notable en relación con debates sociojurídicos que estaban gozando de especial auge en aquel momento.

Como es sabido, tras la extraordinaria difusión de sus tesis sobre las disciplinas, Foucault no se dedicó con la misma intensidad a indagar la conformación de una tecnología de poder posterior a la disciplinaria, cuestión que su trabajo aborda de manera relativamente fragmentaria (Castro-Gómez, 2015; Clavel, 2014; Schuilenburg, 2015). Esta circunstancia contribuye a que se haya hablado de obsolescencia en relación con el análisis foucaultiano de las tecnologías disciplinarias (Smith, 2008; vid. asimismo Baudrillard, 1977/2001). En todo caso, parece evidente que una caracterización de las dinámicas de poder y control en el momento de surgimiento de la prisión no alcanza para analizar los cambios en la penalidad que han tenido lugar en las últimas décadas (Simon, 2013).

Precisamente por ello, no es de extrañar que la publicación a mediados de la primera década del siglo de los cursos de 1978 y 1979, STP y NDB, que suponían una clara innovación en relación con el análisis de las disciplinas (Castro-Gómez, 2015), generase interés en el debate penológico y sociojurídico. En dichas obras, el pensador francés presentó las líneas generales de una tecnología de poder postdisciplinaria, que entendía consonante con una racionalidad política propia del liberalismo avanzado y que denominó dispositivos de seguridad (Bigo, 2011; Lemke, 2012; Valverde, 2008). Se trata de una tesis que, aun presentada de forma esquemática, muestra semejanzas con el análisis de las sociedades de control (Castro-Gómez, 2015; Razac, 2008; vid. asimismo Deleuze, 1986/2014), que Deleuze desarrollará una década más tarde (Deleuze, 1990/1995).

En líneas generales, los dispositivos de seguridad pueden presentarse mediante el análisis de sus diferencias con las disciplinas (Valverde, 2017). En este sentido, en primer lugar, las disciplinas concentran sus espacios de operación, mientras que la seguridad es centrífuga. En segundo lugar, las disciplinas atienden incluso a las infracciones de menor relevancia, que son desconsideradas por los dispositivos de seguridad. En tercer lugar, mientras que las disciplinas pretenden erradicar por completo un determinado fenómeno disfuncional, la seguridad solo intenta minimizarlo, con la intención de regularlo hasta un nivel óptimo, a los efectos de definir los límites de lo tolerable (Castro-Gómez, 2015). No en vano, la seguridad es especialmente pragmática, y su racionalidad se orienta al mercado, a la economía política y a la gestión de riesgos (Valverde, 2017). En cuarto lugar, las disciplinas, mediante su pretensión de normalización, producen sujetos pasivos, mientras que los dispositivos de seguridad atienden al favorecimiento de dinámicas, fenómenos y eventos, intentando mantenerlos dentro de límites funcionales (Clavel, 2014). En relación con ello, el objetivo de los dispositivos de seguridad es crear sujetos activos y libres para el mercado (Castro-Gómez, 2015; Laval, 2018; Lazzarato, 2009), con lo que no tienen problema para tolerar un cierto grado de pluralismo, diferencia y, en último término, desviación (Foucault, 1977/2012; vid. asimismo Vila Viñas, 2014). En quinto lugar, mientras que las disciplinas intervienen prioritariamente sobre los individuos, la seguridad lo hace sobre un ambiente, sobre las estructuras de oportunidad que favorecen o desincentivan determinadas formas de comportamiento (Amoore, 2013; Lemke, 2012; O’Malley, 2013; vid. asimismo Deleuze, 1986/2014).

Sin perjuicio del carácter más o menos esquemático de estos postulados, una cuestión que destaca sobremanera en relación con el impacto del análisis foucaultiano de los mecanismos postdisciplinarios es que una de las lecciones fundamentales de STP, en concreto la correspondiente al 1 de febrero de 1978 sobre el concepto de gubernamentalidad (STP, pp. 91-118), se publicó mucho antes que el conjunto del libro. En concreto, vio la luz en inglés en 1991, a partir de una versión italiana aparecida inmediatamente después de la impartición del curso (Foucault, 1978/1991; vid. asimismo Gordon, 1991; Valverde, 2017). El adelanto de la publicación de esa pequeña parte de las clases de 1978 sería puramente anecdótico si no fuese porque su innovación en materia de análisis de las racionalidades de poder y las tecnologías de control supuso el punto de partida para el surgimiento de una verdadera escuela de pensamiento, los governmentality studies (Dean, 2007, 2010; Miller y Rose, 2008; Rose, 1999; vid. asimismo Garland, 1997), que ha tenido especial influencia en el ámbito anglosajón.

Junto a ello, lo que interesa particularmente a efectos de este trabajo es que la publicación de las tesis postdisciplinarias tuvo lugar en un momento en que estaban cobrando auge teorías penológicas que parecían particularmente consonantes con los análisis contenidos en STP y NDB. Precisamente por ello, se entendió que los análisis sobre la gubernamentalidad y los dispositivos de seguridad estaban en sintonía con las nuevas racionalidades en materia de castigo (Foessel, 2010/2011; Razac, 2008) e, incluso, que mostraban que la etapa de la penalidad disciplinaria había concluido (Smith, 2008).

Más en concreto, el debate sobre los análisis postdisciplinarios que se suscitó con ocasión de la publicación de STP y NDB impulsó las siguientes perspectivas, que ya estaban presentes en la literatura penológica y, más en general, en los análisis de ciencias sociales sobre control y castigo:

La crisis del modelo penal normalizador. No debe sorprender que los análisis foucaultianos sobre la gubernamentalidad y los dispositivos de seguridad se hayan visto como una confirmación del declive de la lógica normalizadora y, por tanto, de la crisis de un modelo penal pensado en términos esencialmente incluyentes y sustentado en los postulados de tratamiento y reintegración (Bauman, 1998/2004; Castel, 1991; De Giorgi, 2002/2006). Se trata, por lo demás, de una tesis que gozó de especial acogida en la etapa de cambio de siglo (Western, 2006). En particular, fue desarrollada de forma particularmente lúcida por Garland (2001/2005) en su análisis de la crisis de ese modelo específico de penalidad incluyente que fue el welfarismo penal.

Ha habido menor consenso sobre qué nueva racionalidad penal ha venido a sustituir la hegemonía del pensamiento normalizador, aunque sea porque las políticas penales parecen evolucionar en diversas direcciones. No obstante, si uno de los paradigmas políticos que se va consolidando es el gobierno a través de la noción de riesgo, resulta comprensible que se promocione una teleología de incapacitación de sujetos particularmente peligrosos (De Giorgi, 2002/2006; Simon, 2013; Wacquant, 2009/2010), en el marco de la emergencia del populismo punitivo (Pratt, 2007) y de lo que Garland (2001/2005: 231, 300 ss.) denominó, de forma expresiva, la “criminología del otro”. Ese tipo de lógica punitiva resulta consonante con la aceptación creciente de la exclusión social de ciertos segmentos de la colectividad (Bauman, 2007; O’Malley, 2000/2006a; Re, 2006). Esta interpretación del gobierno coactivo de los sectores supernumerarios de la población no parece especialmente consonante con los análisis foucaultianos2. Adoptando una perspectiva más próxima a las publicaciones del pensador francés, otro sector de la literatura destaca, en cambio, que la crisis de la penalidad normalizadora/reintegradora se deriva más bien de la necesidad de crear sujetos prudenciales, desarrollando para ello mecanismos de gobierno a través de la libertad (Dardot y Laval, 2010; Dean, 2010; De Giorgi, 2002/2006).

La progresiva organización del control penal en función de la gestión de riesgos. Los análisis foucaultianos sobre las tecnologías postdisciplinarias enmarcan el desarrollo de nuevas formas de control y castigo en la emergencia de nuevos paradigmas políticos, propios de lo que se ha dado en llamar neoliberalismo o liberalismo avanzado (Rose, 1999). En una línea diferente a la tesis de la penalidad neoliberal (Harcourt, 2011; Wacquant, 2009/2010), esta contextualización ha llevado a la literatura a destacar diversos aspectos de un nuevo modelo de control y castigo que resulta consonante con los modelos neoliberales de gobierno. En el marco de una nueva racionalidad sobre el papel del Estado en lo social, se redefinen los objetivos y expectativas de las políticas penales, que se hacen menos trascendentes que en el pasado. En consecuencia, en una etapa de fin de siglo que estuvo caracterizada en múltiples lugares por el crecimiento constante de las tasas de criminalidad, se asumió una cierta normalidad del delito, que las políticas institucionales solo pueden pretender gestionar de manera eficiente y mantener en niveles tolerables (Feeley & Simon, 1992, 1994; Zedner, 2009). Esta moderación de los fines de las políticas penales es una expresión arquetípica de la estrategia adaptativa que Garland (2001/2005: 231) denominó “criminología del sí mismo”.

Esta forma de pensar el papel del Estado en el gobierno del delito crea las condiciones para el desarrollo de nuevas perspectivas en materia de política penal. Por una parte, en la línea de la aplicación de la teoría económica neoclásica al ámbito del delito y de la pena (Becker, 1968), se abren paso consideraciones de costo-beneficio y, por tanto, de eficiencia en las políticas públicas de control de la delincuencia (Dilts, 2008). Por otra parte, emerge gradualmente la gestión de riesgos como principio organizador básico de las políticas de castigo (Castel, 1991; De Giorgi, 2002/2006; Rose, 1999). En efecto, la gestión de riesgos permite una estimación operativa de los peligros (en este caso, de los peligros de victimización), facilitando con ello las tareas de distribución de recursos, planificación de políticas y programas y evaluación de resultados. El riesgo, de este modo, se convierte en un elemento central de la extensión de los modelos gerenciales al ámbito de las políticas penales (Brandariz, 2016).

Junto a ello, la racionalidad de gestión de riesgos transforma los peligros de victimización en oportunidades (Ericson, 2007; O’Malley, 2000/2006b; Zedner, 2009). En efecto, facilita el desarrollo de un sector de negocio orientado a la provisión de seguridad y a la prevención del delito. Al mismo tiempo, el riesgo sienta las bases para la conformación del modelo de sujeto prudencial, que debe ser estimulado para asumir la gestión de sus necesidades, incluidas las necesidades de protección frente a la criminalidad (O’Malley, 2000/2006c; Rose, 2000). En términos más generales, este tipo de modelos de seguridad permite la decidida apertura del campo de la prevención y el control del delito a la colaboración público-privada (Bauman, 1998/2004; Dean, 2007; Garland, 2001/2005).

4. Los límites de una mirada unidimensional: la coexistencia de diversas racionalidades punitivas

Es innegable que el debate presentado hasta el momento contribuyó sobremanera a entender cómo estaba evolucionando la penalidad en el contexto de declive del modelo del welfarismo penal. Cabe destacar que, en ese contexto, los estudios foucaultianos y postfoucaultianos establecieron un diálogo no solo con la literatura penológica y criminológica especializada, sino también con múltiples científicos sociales que en aquel momento de reflexión sobre la modernidad tardía y el neoliberalismo mostraron especial interés en el estudio de los cambios en materia de control y castigo.

Sin embargo, un problema relevante de aquella literatura es el excesivo apresuramiento con el que se decretó el ocaso de la prisión y la penalidad disciplinarias. En efecto, una parte de la literatura especializada ha destacado que la evolución de los dispositivos de control y castigo en las últimas décadas no ha seguido las tendencias presentadas en los análisis postdisciplinarios (Laval, 2018; Lazzarato, 2009). Más en concreto, se señala, con razón, que la penalidad normalizadora, incluyente, resocializadora no ha desaparecido, sino que pervive en múltiples ámbitos, frecuentemente adoptando formas híbridas e innovadoras (Bell, 2011; Hörnqvist, 2010; Phelps, 2011; Robinson, 2008).

Al menos desde la perspectiva foucaultiana, uno de los problemas con el discurso penológico que cobró relevancia en la etapa de cambio de siglo es que la idea de reemplazo de unas racionalidades de poder y control por otras carece de sentido. El pensador francés señaló con claridad que la emergencia de una nueva tecnología de poder no sustituye por completo a las tecnologías anteriores, que se verían, de este modo, definitivamente clausuradas (EPP, STP; vid. asimismo Deleuze, 1986/1987; Lemke, 2012; Valverde, 2017; Vila Viñas, 2014). Lejos de ello, las nuevas orientaciones se interrelacionan con las anteriores, reconfigurándolas parcialmente en su sentido y funcionalidad (Garland, 1997). Por ello, las políticas penales contemporáneas muestran un panorama marcadamente híbrido, en el que las tecnologías de seguridad o postdisciplinarias coexisten con dinámicas de normalización disciplinaria y con expresiones de control excluyente, que remiten a la lógica soberana (Dean, 2007).

Esta perspectiva es plenamente consonante con el hecho de que, como ha constatado la sociología del castigo, las políticas penales contemporáneas se caracterizan, ante todo, por su carácter complejo e, incluso, contradictorio (Barker, 2009; Loader y Sparks, 2007). Al mismo tiempo, el panorama que dibuja la premisa foucaultiana es también consonante con el análisis de Goodman et al. (2017), que parten de la noción bourdieusiana de campo (Bourdieu, 1976/1988, 1993) para demostrar que las políticas penales son el resultado, siempre inestable, de la relación de fuerzas agónica de los diversos actores e intereses que concurren a la definición de tales políticas.

5. ¿Desde y más allá de VyC? Nuevas expresiones de la penalidad disciplinaria

Si bien hace medio siglo que se publicó VyC, ya han transcurrido dos décadas desde la aparición de los cursos del Collège de France que contienen el grueso del análisis postdisciplinario de Foucault. Los veinte años que han pasado desde la publicación de STP y NdB otorgan una perspectiva privilegiada para superar la unidimensionalidad de algunos debates sobre el control y el castigo que se dieron en la primera década del siglo. Con la perspectiva privilegiada que otorga el paso del tiempo, puede fácilmente percibirse que cualquier expectativa de superación de lo disciplinario en el ámbito del poder penal —o, incluso, de la prisión— era esencialmente quimérica. Por ello, es necesario volver, en sentido metafórico, a VyC y a las principales obras de Foucault de mediados de los años setenta para pensar las manifestaciones actuales de lo punitivo desde —y más allá— del poder disciplinario. Ese tipo de análisis permite ver la resiliencia, así como las mutaciones y recombinaciones de lo disciplinario en el campo punitivo. Para ilustrar este punto, la segunda parte de este trabajo va a presentar dos ámbitos en los que la pervivencia de lo disciplinario se manifiesta con especial claridad, en concreto, las nuevas formas de la prisión disciplinaria y el nuevo papel de la disciplina en el gobierno de sujetos y poblaciones en una era de “prisión sin fábrica” (Dal Santo, 2022; Pavarini, 2007).

5.1. La nueva prisión disciplinaria

Como se ha apuntado, la crisis del welfarismo penal y de su modelo rehabilitador (Garland, 2001/2005) no puso fin a la resocialización ni a la prisión como dispositivo de normalización de sujetos. De hecho, podría discutirse en qué medida es viable organizar un sistema penitenciario que abandone por completo la aspiración rehabilitadora, al menos como retórica y principio formal de organización, habida cuenta lo asentada

que está en las concepciones colectivas sobre la prisión y en la cultura profesional de los operadores (Lynch, 1998).

Por ello, no es de extrañar que, como describen gráficamente Goodman et al. (2017: 106 ss.), en el momento de auge del giro punitivo actores que defendían una concepción reintegradora de la prisión actualizasen los objetivos resocializadores, reconstruyéndolos sobre nuevas bases, visiones e instrumentos. La manifestación más clara de esta nueva resocialización ha sido la consolidación de los programas de evaluación de riesgos basados en el modelo RNR (riesgo-necesidad-capacidad de respuesta) (Andrews et al., 2011; Hannah-Moffat, 2008), que se difundieron en el último cuarto de siglo por múltiples sistemas penitenciarios, entre ellos el catalán, por medio del protocolo Riscanvi (Andrés, 2014, 2017; Castro, 2019).

No obstante, probablemente hay un caso más interesante de nueva prisión normalizadora. Desde antiguo es conocido que la prisión disciplinaria (clásica) produce sujetos sumisos, desconfiados y renuentes a la interacción, cualidades plenamente disfuncionales para las dinámicas vitales de la sociedad libre (Hörnqvist, 2010; Western, 2006). Una respuesta a este problema es el desarrollo de lo que se ha denominado como programas de reclusos emprendedores (O’Malley, 2000/2006b; Hörnqvist, 2008), que han tenido gran impacto en el caso español como consecuencia de la difusión de los módulos de respeto (en adelante, MdR) (Enjuanes, 2020). Este programa de tratamiento es, sin lugar a dudas, una de las principales innovaciones en materia de organización y condiciones de vida penitenciaria que ha tenido lugar en el sistema penitenciario español en las últimas décadas. Tras un programa piloto puesto en marcha en un centro de Castilla y León en 2001, la extensión de los MdR conjunto del sistema en 2007 condujo a una expansión exponencial (Gallizo, 2013; García España y Díez Ripollés, 2012). Si bien las circunstancias políticas llevaron posteriormente a un periodo de estancamiento, desde comienzos de la segunda década del siglo XXI los MdR —con sus variaciones— se han convertido en la forma ordinaria de cumplimiento de un segmento muy notable de la población penitenciaria, superior al 30% en el último periodo. En 2022, el sistema penitenciario de la Administración General del Estado contaba con 229 MdR en 67 establecimientos carcelarios, en los que se integraba el 33,5% de la población reclusa (SGIP, 2023).

Huelga presentar en este momento las características fundamentales de este programa penitenciario. La literatura ya ha analizado con detenimiento la regulación y las condiciones de vida de los MdR, así como las premisas en las que se asienta el modelo (Belinchón y García Casado, 2014; Cendón et al., 2011). En consecuencia, procede prestar atención a ciertos aspectos específicos, que tienen relevancia en relación con la emergencia de la nueva prisión disciplinaria. El primero de ellos es la constatación de que, frente a los augurios de un declive terminal de la prisión rehabilitadora, los MdR son, esencialmente, un programa para mejorar las condiciones de reintegración de las personas presas (Galán y Moraleda, 2019; Martínez Fernández, 2021; Valderrama, 2016). La retórica y la teleología resocializadoras son ubicuas en la presentación, descripción y análisis del programa (Cendón et al., 2011).

El segundo aspecto que merece destacarse es que los MdR pretenden ampliar los márgenes de autonomía de los sujetos reclusos (Enjuanes, 2020; Galán y Gil, 2018; Chiclana et al. 2021). En ello puede verse una cierta sintonía con los análisis postdisciplinarios de Foucault, en particular con algo que podría parecer tan contradictorio con la vida en prisión como la idea de gestión de la propia vida a través de la libertad. En efecto, frente al modelo disciplinario clásico, que produce reclusos obedientes y, en último término, dóciles, el programa de los MdR pretende activar otras destrezas y habilidades, como la participación, la cooperación o la autorresponsabilidad (Del Pozo, 2013; Galán y Gil, 2018). Este tipo de objetivos se muestran, entre otros extremos, en el trabajo por grupos, en la asignación de responsabilidades, en la participación en asambleas y comisiones, en la capacidad de proponer y gestionar actividades o en la idea de voluntariedad que preside el ingreso a los MdR. Todo ello muestra que, en la línea de la racionalidad liberal avanzada, y más en concreto de los objetivos de responsabilización y construcción de un sujeto prudencial, con los MdR parece quererse conformar una suerte de preso prudencial (Ballesteros, 2018, 2020; vid. asimismo Hörnqvist, 2013).

Se trata, en todo caso, de un modelo normativo de cómo debe ser un recluso (Ballesteros y Almeda, 2015). En este punto es donde el paradigma del preso emprendedor o prudencial muestra su conexión inherente con el proyecto disciplinario (Ballesteros, 2018, 2020; vid. asimismo Francés y Restrepo, 2019). En el marco de la promoción de la autonomía, el modelo de los MdR se asienta sobre una regulación densa, se sustenta en una lógica premial y sancionadora —que puede llegar hasta la expulsión del módulo— y establece un decálogo exigente de normas de conducta y convivencia cuya observancia es objeto de evaluación constante (Cendón et al., 2011; Valderrama, 2016, dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=35196 ). En síntesis, el programa se construye a partir de una modelización escasamente flexible de la conducta, en la línea tradicional de las técnicas de normalización. No en vano, uno de los objetivos más repetidos de los MdR es lograr que la persona presa llegue a ver el módulo y sus normas no como algo ajeno, sino como “algo propio” (Ballesteros, 2018; Dirección General de Instituciones Penitenciarias, 2007).

En suma, más allá de todas sus virtudes en términos de mitigación del daño inherente a la experiencia carcelaria, el programa de los MdR muestra una dirección de renovación de la prisión disciplinaria, que permite su hibridación —ciertamente, conflictiva, agonística— con los dictados de la racionalidad liberal avanzada y de la doxa del capital humano. Sin embargo, no es esta la única manifestación de la reinvención de la prisión y la penalidad disciplinarias.

5.2. Menor elegibilidad y disciplinamiento en una era de prisión sin fábrica

Muchos lectores de Foucault que no están familiarizados con los debates criminológicos quizás desconocen que prácticamente al mismo tiempo que VyC se publicó otra obra de referencia que estableció una

conexión entre el surgimiento de la prisión y el disciplinamiento de los individuos y que presenta afinidades con el libro del pensador francés (De Giorgi, 2002/2006; Howe, 1994; Simon, 2013). Se trata de Cárcel y fábrica (en adelante, CyF), una monografía publicada en 1977 por Dario Melossi y Massimo Pavarini (Melossi y Pavarini, 1977/2018), quienes han reconocido expresamente ese nexo entre ambos libros (Melossi, 2018).

Con todo, sin perjuicio de coincidencias temporales y temáticas, las diferencias entre CyF y VyC son relativamente evidentes. La obra de Melossi y Pavarini se enmarca en el ámbito de la economía política del castigo, un campo de estudio que tenía especial auge en aquel momento. El punto de partida de esa perspectiva teórica suele situarse en la reedición de Castigo y estructura social, la magna obra de los teóricos de la Escuela de Frankfurt Georg Rusche y Otto Kirchheimer (1939/2003)3, en el ambiente cultural estadounidense de finales de los años sesenta. Tanto el libro de Rusche y Kirchheimer como el posterior de Melossi y Pavarini crearon un marco de análisis para pensar la relación entre la prisión, el sometimiento coactivo al trabajo asalariado y, más en general, el disciplinamiento de los individuos.

En su estudio sobre la evolución histórica de la penalidad y su relación con las necesidades del sistema capitalista, Rusche y Kirchheimer introducen, como concepto central, la noción de menor elegibilidad (less eligibility), que retoman de Bentham (Dean 2010). La menor elegibilidad es un postulado particularmente intuitivo, que prescribe que las condiciones de vida en prisión deben ser más lesivas (menos elegibles) que las condiciones de vida del segmento más desfavorecido de la población libre (vid. asimismo Bonnet, 2019; De Giorgi, 2013; Rusche, 1933/1978). En otro caso, determinados grupos podrían preferir la implicación en actividades criminales al sometimiento a la disciplina del trabajo asalariado, poniendo en cuestión el proceso de acumulación de capital. El corolario evidente de este postulado es que los cambios en las condiciones de vida de los sectores más depauperados han de tener efectos en la ejecución de la pena de prisión y en las propias condiciones de la vida carcelaria (Melossi, 2003). Del mismo modo, las diferencias en las condiciones de subsistencia de los sectores más desfavorecidos entre diferentes regiones y países deben tener reflejo en sus respectivos sistemas penitenciarios (Bonnet, 2019; Garland, 1990).

Esta tesis es fundamental para analizar la relación entre la penalidad y la producción de sujetos dóciles. En efecto, la noción de menor elegibilidad describe uno de los mecanismos fundamentales por medio de los que la prisión contribuye a doblegar a los sectores de la fuerza de trabajo más renuentes a someterse a la coacción salarial (vid. asimismo Moulier Boutang, 1998), creando lo que ha venido describiéndose tradicionalmente como un “ejército industrial de reserva” (Rusche y Kirchheimer, 1939/2003). Esta perspectiva se complementa con el análisis de Melossi y Pavarini, centrado más específicamente en la noción de disciplina. Si bien siguen la perspectiva teórica de Rusche y Kirchheimer, los autores italianos analizan un periodo temporal más breve y se concentran en los orígenes de la prisión. Esta delimitación del objeto de estudio les permite comprobar que la específica forma de penalidad que representa la cárcel ha tenido, desde su propio origen, un rol fundamental en el disciplinamiento de amplios sectores del proletariado y subproletariado, con el fin de distanciarlos de los estilos de vida antisociales de la marginalidad urbana y transformarlos en la fuerza de trabajo necesaria para los procesos de acumulación originaria y, posteriormente, de consolidación del capitalismo industrial (vid. asimismo De Giorgi, 2002/2006; Howe, 1994; Melossi, 2018). De esta forma, para Melossi y Pavarini el concepto de disciplina es el nexo básico entre la prisión y el sistema productivo e, incluso, la clave de sentido fundamental para pensar el surgimiento de la prisión (Melossi, 2018). En suma, las conclusiones de CyF sobre la relación entre prisión, capitalismo y producción de sujetos dóciles son muy próximas a las de la etapa disciplinaria de Foucault, sin perjuicio de que el filósofo galo piense la noción de disciplina más allá del marco productivo (Harcourt, 2013), en cuanto tecnología de conducción de la conducta que opera en el conjunto de los ámbitos de la vida colectiva.

Como es natural, muchas cosas han cambiado en la economía política del castigo en las casi cinco décadas transcurridas desde la publicación de VyC y CyF (Brandariz, 2019). Una de las cuestiones que ha requerido una actualización es lo que podría denominarse el debate sobre la disciplina en una era de prisión sin fábrica (Melossi, 2002; Pavarini, 2018; Simon, 2018; vid. asimismo Howe, 1994). Con esta expresión pretende aludirse a que las necesidades de trabajo vivo han cambiado notablemente en las últimas décadas, ya que, junto a la consolidación de un cierto nivel de desempleo estructural, la cadena de montaje e, incluso, la producción fabril han ido desapareciendo progresivamente de los países del norte global y, a pesar de ello, la prisión ha sobrevivido a esta mutación productiva. En consecuencia, la pregunta es en qué medida la prisión continúa produciendo disciplina en un tiempo en que el sistema productivo ya no requiere —al menos, no en la misma medida— una fuerza de trabajo dócil sino, en todo caso, individuos dispuestos y preparados para maximizar su capital humano.

No se trata de un debate nuevo; de hecho, los propios autores de CyF aludieron a él en la introducción al libro, señalando que las notables transformaciones experimentadas por el capitalismo en la segunda mitad del siglo XX habían dado lugar a una difusión del control más allá de los muros de la prisión (Melossi y Pavarini, 1977/2018: xxx s.). Melossi (2008, 2018) ha abordado este interrogante en su trabajo más reciente introduciendo un matiz de especial interés. El autor italiano señala que, frente a lo que pretende una cierta mirada sobre la rehabilitación, el sentido de la disciplina no reside en enseñar destrezas a los individuos que permitan su subsunción en las relaciones de producción, sino en imponer la obediencia que se requiere para consolidar un modelo de inclusión subordinada. En ese sentido, la prisión construye una representación utópica de orden, produciendo la inclusión subordinada de quienes son considerados como otros/extraños en

cada tiempo y lugar. De este modo, Melossi concluye que el vínculo entre disciplina, obediencia e inclusión subordinada es la permanente razón de ser (programática) de la prisión. En otras palabras, si el capitalismo se caracteriza sustancialmente por la lucha de clases, el principio constitutivo de la prisión es la idea de subordinación, mucho más que el objetivo de producción.

Esta reflexión tiene especial interés en relación con los sujetos que representan hoy de manera paradigmática tanto la alteridad como la inclusión subordinada (De Genova, 2002, 2013; Mezzadra y Neilson, 2013; Moffette, 2018), esto es, las personas migrantes (Melossi, 2023). En efecto, la literatura especializada he destacado que los grupos migrantes constituyen una referencia clave para pensar la operatividad de las tecnologías disciplinarias en el siglo XXI (Koulish, 2010; Moffette, 2018; Monclús, 2008; vid. asimismo Mezzadra y Neilson, 2013). Si bien los principales instrumentos de control migratorio —como el internamiento y la expulsión, pero también el control policial y la propia prisión— están formulados en clave excluyente, su aplicación concreta muestra que operan fundamentalmente como garantía de la inclusión diferencial de los sujetos migrantes en un orden social profundamente estratificado. En este sentido, los sujetos migrantes se ven sometidos a un estatuto (temporal) de sometimiento a prueba, en el que la subordinación se atenúa gradualmente con el paso del tiempo (Moffette, 2018; Stumpf, 2006; vid. asimismo Kanstroom, 2007). Esa subordinación se percibe con especial facilidad en el plano productivo, en el que las personas migrantes conforman una fuerza de trabajo vulnerable y dócil, renuente a implicarse en actividades ilícitas y dispuesta a someterse a la coacción del trabajo asalariado (Calavita, 2005; Golash-Boza, 2015). No obstante, el estatuto diferencial va más mucho más allá del ámbito laboral, dando lugar a verdaderos procesos de estratificación racial (Bosworth et al., 2018) en sociedades sedicentemente neutras en términos raciales.

Retomando la episteme foucaultiana, en este tipo de proceso de gobierno de los individuos y grupos racializados lo anatomopolítico y lo biopolítico se superponen (Foucault, 1976/1992, 1976/2000; vid. asimismo Castro-Gómez, 2015; Deleuze, 1986/2014; Lemke, 2011). La ejecución selectiva de las medidas penales y de control migratorio —desde la prisión a la expulsión— sobre los sujetos individuales produce efectos sobre el conjunto de los grupos migrantes, normalizando su comportamiento y enseñando coactivamente cuál es el lugar que les corresponde en el orden social contemporáneo (Golash-Boza, 2015; Moffette, 2018). Esta es una de las mejores expresiones de cómo la cárcel, en conjunción con el resto del sistema de control migratorio, sigue teniendo efectos disciplinarios en una etapa de prisiones sin fábricas.

6. Conclusiones

Cuando el debate sobre el giro punitivo y la crisis terminal del welfarismo penal estaba en su momento de mayor auge, diversos autores llamaron la atención sobre los riesgos de adoptar interpretaciones distópicas sobre las políticas penales, que decretasen con excesiva ligereza cambios de época en la evolución de la penalidad (O’Malley, 2000/2006a; Zedner, 2002). La propia tesis de Garland (2001/2005) ha sido objeto de un cuestionamiento semejante, que la presenta como una suerte de gran teoría que deja poco espacio para la diversidad en el análisis de los cambios punitivos (Daems, 2008; Sozzo, 2018).

Este tipo de reflexiones deben ser tenidas en consideración (vid. asimismo Ballesteros, 2020). La difusión de los análisis foucaultianos sobre la gubernamentalidad y los dispositivos de seguridad contribuyó a popularizar la tesis del ocaso de la penalidad reintegradora y disciplinaria, en el marco de unos debates penológicos en los que nociones como giro punitivo y populismo penal dejaban poco espacio para la diversidad en el campo de las políticas de control del delito. Más recientemente, Goodman et al. (2017) han desarrollado una perspectiva diferente, y potencialmente más fructífera, que muestra que las tendencias contradictorias y en tensión, y la pugna entre actores e intereses, es lo que verdaderamente determina los cambios penales.

En esa línea, el artículo ha mostrado que la prisión (y otras formas de penalidad) continúan produciendo efectos disciplinarios, como instrumentos de garantía de la estratificación y el orden social, a pesar de que su función en la conformación de la fuerza de trabajo se vaya difuminando. Junto a ello, el artículo destaca las innovaciones de la prisión disciplinaria, que producen relaciones simbióticas entre las aspiraciones reintegradoras y normalizadas y las tecnologías de la responsabilización y el capital humano. Estas expresiones de una nueva penalidad (post)disciplinaria evidencian que carece de sentido no solo olvidar a Foucault (Baudrillard, 1977/2001), sino específicamente olvidar VyC. Por el contrario, el estudio de las formas de la penalidad disciplinaria en el siglo XXI invita a una lectura de la magna obra de 1975 en relación con los trabajos que, en la segunda mitad de los años setenta, sentaron las bases para el análisis de una tecnología de poder tan fundamental para entender el presente como la gubernamentalidad.


  1. Este trabajo ha contado con financiación de la Ayuda para grupos GRC de la Xunta de Galicia (referencia: ED431C 2023/14), concedida al grupo ECRIM de la Universidad de A Coruña.↩︎

  2. Vid., en particular, las consideraciones sobre la exclusión en materia de castigo que se presentan en LSP (Foucault, 1973/2013: 3 ss.).↩︎

  3. Foucault, por su parte, hace en VyC una mención laudatoria expresa a esta obra de Rusche y Kirchheimer (Foucault, 1975/1990: 31).↩︎

Bibliografía