Ediciones Complutense Licencia Creative Commons

Política y Sociedad

e-ISSN: 1988-3129

MONOGRÁFICO

Intuiciones foucaultianas en torno a una nueva penalidad securitaria. Actuarialismo punitivo y tratamiento epidemiológico del delito

Miguel Ángel Martín Martínez
Universidad Complutense de Madrid (España) Email ORCID iD
Publicado: 11/03/2025

Resumen: La penalidad y la cuestión punitiva, como tecnologías disciplinarias y/o de gobierno de poblaciones, ocupan un lugar fundamental entre las preocupaciones de Foucault a lo largo de toda su vida más allá de los análisis disciplinarios. Estas cuestiones securitarias y penales se encuentran presentes en los análisis del francés incluso cuando no son, en apariencia, protagonistas de los mismos. En este artículo proponemos una interpretación de las tecnologías del riesgo epidemiológicas, que tenga presente la preocupación por la emergencia de una nueva penalidad securitaria, en clave de precedente o intuición primitiva de las tecnologías penales actuariales. La equiparación de estas tecnologías actuariales con las técnicas aseguradoras ha dejado en un segundo plano la estrategia epidemiológica de gestión del riesgo que promueve una nueva distribución de poblaciones en aras de una maximización securitaria. El propósito de este artículo es no solo mostrar la importancia que este tratamiento epidemiológico del riesgo tiene en la sistematización crítica de las tecnologías actuariales, sino también dar cuenta de la relevancia de las aportaciones foucaultianas en esta cuestión.

Palabras clave: actuarialismo, epidemiología, Foucault, riesgo, penalidad.

Foucaultian intuitions about a new securitarian penality.

Abstract: Penalty and the punitive question, as technologies of discipline and/or the government of populations, occupy a fundamental place in Foucault’s preoccupations throughout his life, beyond disciplinary analyses. These securitarian and penal questions are present in Foucault’s analyses even when they do not appear to be central to them. In this article, we propose an interpretation of epidemiological risk technologies, which takes into account the concern for the emergence of a new securitarian criminality, as a precedent or primitive intuition of actuarial criminal technologies. The alignment of these actuarial technologies with insurance techniques has left the epidemiological strategy of risk management, which promotes a new distribution of populations for the sake of securitarian optimization. The purpose of this article is not only to show the importance of this epidemiological risk in the critical systematisation of actuarial technologies, but also to account for the relevance of Foucauldian contributions to this issue.

Keywords: actuarialism, epidemiology, Foucault, risk, penalty.

Sumario: 1. Introducción. 2. Una nueva penalidad securitaria en el horizonte de las investigaciones de Foucault. 3. La gestión epidemiológica del riesgo en la base de una estrategia penal profiláctica. 3.1. Gobierno epidémico de la viruela y gestión de poblaciones. 3.2. Intervención preventiva, poblaciones susceptibles y factores de riesgo: de la gestión de la enfermedad a la lucha contra el delito. 3.1. Gobierno epidémico de la viruela y gestión de poblaciones. 3.2. Intervención preventiva, poblaciones susceptibles y factores de riesgo: de la gestión de la enfermedad a la lucha contra el delito. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.

Cómo citar: Martín Martínez, M. A. (2025). “Intuiciones foucaultianas en torno a una nueva penalidad securitaria. Actuarialismo punitivo y tratamiento epidemiológico del delito." Política y Sociedad 62(1), e93936. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/poso.93936

1. Introducción

Los ecos de las aportaciones foucaultianas en el campo de la penalidad y las racionalidades punitivas resuenan aún con fuerza al filo del cincuenta aniversario de la publicación de Vigilar y castigar. Las investigaciones del francés son paso (y parada) obligado en el análisis de algunas de las cuestiones fundamentales de nuestra contemporaneidad penal y punitiva1. Cuestiones como la penetración de las tecnologías del riesgo en el ámbito penal y punitivo, el carácter prioritario de la seguridad como principio del derecho penal o la eficiencia como criterio evaluador de las políticas penales son intuidas con precisión por el filósofo francés a finales de la década de los setenta. La importancia que tales análisis tuvieron en la posterior sistematización crítica de lo que se denominó la nueva penología o las tecnologías actuariales es reconocida expresamente por el propio Jonathan Simon (Foucault, Simon, Elder, 2017: 24). No obstante, pese a este reconocimiento indiscutible es preciso, a nuestro juicio, incidir en una cuestión que ha sido dejada de lado en una caracterización quizás demasiado global de las tecnologías actuariales. Nos referimos al importante papel que el estudio de las tecnologías del riesgo en el ámbito epidemiológico cobra en la articulación de las tecnologías actuariales y a la necesidad de distinguir un “riesgo epidemiológico” que opera en el interior de dichas tecnologías y que parece haber quedado difuminado en una equiparación –un tanto reduccionista– de las tecnologías actuariales como tecnologías aseguradoras. Esta equiparación dificulta la apreciación de la complejidad de las tecnologías penales, no solo de forma global con la convivencia e hibridación de tecnologías disciplinarias, gubernamentales o de otra índole, sino también en el seno de las propias tecnologías actuariales en las que se entremezclan elementos procedentes del derecho de daños, del ámbito del seguro y de otras procedencias exógenas al derecho como la que queremos poner de relieve en torno al ámbito epidemiológico. En este sentido este artículo se va a ocupar de mostrar por una parte la conexión que los análisis del riesgo epidemiológico foucaultianos guardan con su preocupación por una nueva penalidad securitaria y, por otra parte, de desentrañar la importancia que una conceptualización del riesgo de procedencia médica (aunque no clínica sino epidemiológica) tiene en la configuración de unas nuevas tecnologías penales actuariales orientadas a la gestión, clasificación y administración de los riesgos.

Tal y como sostiene Colin Gordon: “Foucault no tenía algo que decir sobre el derecho. Tenía muchas cosas que decir al respecto” (Gordon, 2013: 25). Tanto es así que las aportaciones foucaultianas en este ámbito –principalmente en su dimensión penal y punitiva– no pueden reducirse a sus análisis estrictamente jurídicos o penitenciarios sino que, de acuerdo con Harcourt, la relevancia de los estudios del francés sobre la penalidad contemporánea ha de buscarse –más allá de los análisis disciplinarios de Vigilar y castigar– en la íntima conexión que une las cuestiones de la gubernamentalidad y la seguridad con preocupaciones penales, judiciales y punitivas (Harcourt, 2010: 79). Si la caracterización de las tecnologías disciplinarias supera con mucho, como sabemos, el ámbito estrictamente penal y punitivo, será en posteriores análisis de contenido a priori extrajurídico donde podamos rastrear algunas de las intuiciones más importantes para el análisis de las tecnologías punitivas y penales contemporáneas. Foucault es un pensador de los límites, intersticial, cuyos análisis adquieren una mayor sutileza en el desvelamiento de aquellas exterioridades que penetran en los pliegues de un determinado saber-poder. En este desvelamiento de prácticas exógenas al derecho, de zonas fronterizas en las que lo jurídico se entrecruza con lo médico y lo social, encontramos la clave de bóveda de una nueva penalidad securitaria preventiva (Foucault, 2014: 399) que prioriza la defensa de la sociedad, en ocasiones, por encima del principio de legalidad.

2. Una nueva penalidad securitaria en el horizonte de las investigaciones de Foucault

Pese a que pudiera parecer –con el giro gubernamental en las investigaciones foucaultianas a finales de la década de los 70– que el interés por las cuestiones penales perdía protagonismo, lo cierto es que la preocupación por la seguridad, presente durante todo el curso del 78, atañe especialmente a una problemática penal2 que volverá a escena en 19813. Muestra de ello son las constantes declaraciones y reivindicaciones en las que el francés, a lo largo del año 1977 en torno al affaire Croissant, da muestra de su inquietud por la emergencia de una nueva penalidad securitaria, por un derecho penal centrado en la gestión, la prevención y la administración de potenciales amenazas y por la difusión extra/supralegal de un control difuso que opera de manera subterránea a la rigidez del sistema legal. Tanto es así que incluso podemos afirmar, de acuerdo con Philippe Artières, que es en estos textos y declaraciones donde aparece el diagnóstico desarrollado en los cursos de los años 78 y 79 (Artières, 2012: 201-202). Seguridad e inseguridad aparecen en los análisis foucaultianos como el anverso y el reverso de una nueva gubernamentalidad en la que las libertades van siempre de la mano de sus limitaciones y controles. En este marco no podemos hablar de una seguridad meramente negativa sino fundamentalmente de una inseguridad constitutiva que propicia la conformación de nuevos riesgos a la vez que articula nuevas formas de afrontarlos. La penalidad, elemento esencial de este gobierno securitario, no puede pues entenderse únicamente de una manera negativa como mera persecución y prohibición sino en tanto que actividad performativa generadora de nuevos modos de gobierno y distribución de poblaciones.

La penalidad disciplinaria y normalizadora, reconoce Foucault a un joven Jonathan Simon en 1983, había resultado un fracaso (Foucault, Simon, Elder; 2017:18). Los nuevos modelos de control, castigo y prevención del delito no podían ser explicados a partir de estrategias disciplinarias. Foucault había advertido, a finales de los setenta, de la emergencia de una penalidad que no podía ser entendida a partir de rígidas y encorsetadas explicaciones legalistas. Esta nueva penalidad no trata de combatir la infracción o la conducta delictuosa tipificada sino que es virtual, previa y predictiva; pone su blanco en el momento previo al delito, en la potencial peligrosidad de las conductas y poblaciones de riesgo. En esta nueva penalidad securitaria “la justicia debe reaccionar ante el peligro, más aún que ante el delito comprobado” (Foucault, 2012b: 205). El derecho penal abandona su carácter reactivo para entregarse a una finalidad preventiva –incluso, como vamos a ver, profiláctica–, exógena a la propia práctica penal, que supone amalgamar predicción e intervención en un controvertido campo, a nivel epistemológico, a medio camino entre la ciencia social y la medicina (Freeman, 1992: 35-37). La penalidad no debe centrarse únicamente en el castigo de los infractores sino, sobre todo, en “identificar las líneas de conducta potencialmente peligrosas, interviniendo en el curso de la acción antes de que se haya producido el daño temido” (Campesi, 2014:56). Es en este punto, en el nacimiento de una nueva penalidad centrada en la preocupación –de origen extrajurídica– por la peligrosidad, las investigaciones foucaultianas se remontan a finales del siglo XIX para indagar en las conexiones entre la antropología criminal y la defensa social (Foucault, 2010: 730; 2014: 398 y ss.). Una nueva penalidad securitaria debía, sostiene el francés, encontrar otros fundamentos más allá de los principios clásicos del derecho penal que le permitieran ahondar en criterios técnicos capaces de evaluar, medir, discriminar y graduar distintos estadios de peligrosidad en función de una nueva “responsabilidad exenta de culpa” (Foucault, 2010: 736). En este tenor debemos entender el interés del francés por la introducción de Prins de esa peligrosidad, ese estado peligroso que legitimaría una intervención preventiva allá donde aún no ha habido delito (Domínguez González y Domínguez Sánchez Pinilla, 2021:11) sino únicamente una virtualidad predelictual (o no) que toma cuerpo en unos determinados sujetos peligrosos.

Es fundamental, adelanta Foucault anticipándose a la sistematización crítica actuarial, en esta nueva estrategia preventiva el desplazamiento de la peligrosidad individual al riesgo poblacional. La población, que se erigirá en protagonista en los análisis sobre la gubernamentalidad, constituye el sujeto de riesgo sobre el que se levantan estas nuevas tecnologías penales securitarias. Para la conformación de una penalidad preventiva ha sido necesaria la cotidianización del evento-delito. Es preciso tratar el crimen como un evento probable, como un riesgo que, como tal puede ser medido, evaluado y, de alguna forma, gobernado, a través de las tecnologías estadísticas y el cálculo de probabilidades cuando es abordado de forma colectiva y poblacional. Esta rutinización del delito y la asunción de los daños resultantes del mismo guarda evidentes similitudes con la relación aseguradora que vincula accidente, riesgo y responsabilidad. Tanto es así que supone, asegura Foucault en 1977, una importación penal de prácticas propias del derecho civil en torno a una responsabilidad civil no culposa (en esta misma línea: Simon, 1988: 771, nt.1; Foucault, Simon, Elden: 2017: 24; Feeley y Simon, 1995: 37; Feeley, 2016: 23). Dichas prácticas civilistas encuentran su reflejo en una penalidad reparadora y minimizadora de unos riesgos inextinguibles e inevitables en su totalidad (Foucault, 2010: 734-735). No obstante, pese a que estas equiparaciones entre accidente y delito, tecnologías aseguradoras y tecnologías actuariales, parecieran haber copado las posteriores sistematizaciones actuariales de una nueva penalidad basada en el riesgo (especialmente a raíz de los análisis de Ewald y Defert), lo cierto es que Foucault se refiere también a una nueva estrategia médico-preventiva en la que la diagnosis y el tratamiento del evento enfermedad suponen una nueva intervención médica biopolítica basada en el cálculo de riesgos, la clasificación de las poblaciones y la normalización de la enfermedad como evento cuantificable y gobernable (Foucault, 2008; 2012c: 218). Pese a que en el siguiente punto de este artículo se ahondará con mayor detenimiento en la resonancia que estas tecnologías médico-políticas adquieren en la penalidad y en su diferenciación con las técnicas aseguradoras, es preciso, en este momento, únicamente apuntar a estos dos ámbitos (asegurador y médico) en los que la rutinización del evento (enfermedad/accidente) permite su gobernabilidad a partir de tecnologías del riesgo, para precisar su diferente incidencia en la posterior sistematización crítica de las tecnologías penales actuariales.

En esta nueva penalidad, que prioriza la defensa de la sociedad, Estado y población están vinculados por un “pacto de seguridad” (Foucault, 1994: 384) que ha de ser salvaguardado por encima incluso de las garantías legales y procesales; “la seguridad está por encima de la ley” (Foucault, 1994b: 367). La primacía securitaria no implica únicamente una subordinación del principio de legalidad sino también una modificación de las funciones policiales y de control centradas en la prevención y minimización de posibles amenazas. Las funciones de control se difuminan, los controles se hacen cada vez más dispersos traspasando las difusas barreras de la penalidad para insertarse en la cotidianidad (Cohen, 1972; Brodeur, 1993: 11). Estos controles no tienen como objetivo último la desaparición del delito sino la gestión y administración eficientes de los riesgos en unos niveles manejables, funcionales u óptimos, asegura Foucault en reiteradas ocasiones adelantando la importancia de la eficiencia como criterio evaluador del éxito de las políticas penales (Foucault, 2004: 54; Brodeur, 1993: 25; Foucault, 2009: 256). En nombre de la eficiencia, la prevención y la minimización de riesgos se delimitan distintas curvas de normalidad que ensanchan y alientan la diferencia más allá de la rígida dicotomía binaria (lícito/ilícito) del pensamiento jurídico. Mientras que en las tecnologías penales disciplinarias era la norma previa la que marcaba la cesura, el hiato entre normalidad y anormalidad, las tecnologías penales securitarias promueven la diferencia y permiten la gradación estratégica de las poblaciones en función del riesgo. Foucault advierte de la conformación de una penalidad preventiva en torno a unas poblaciones de riesgo articuladas de acuerdo a criterios y factores extrajurídicos (Foucault, Simon, Elder, 2017: 14). Esta diferenciación de poblaciones permite un tratamiento desigual, una verdadera gestión diferencial de riesgos en la que son determinadas poblaciones las que entrañan el peligro de producción de delincuentes (Foucault, Simon, Elder, 2017:17). Se trata de verdaderas poblaciones susceptibles que demandan un tratamiento o intervención diferencial. Es necesario actuar sobre esas “poblaciones objetivo” que algún día podrían llegar a ser inquietantes (Foucault, 2012b: 205). La peligrosidad del sujeto individual determinada por los saberes clínicos que habían penetrado en el proceso judicial es desplazada por la configuración estadística de poblaciones de riesgo.

El castigo y la penalidad, imbuidos también por estos criterios eficientistas y securitarios, no tienen como objetivo prioritario la normalización del delincuente; la creación de delincuentes ha dejado de ser económica y políticamente útil (Brodeur, 1993: 25). Las prisiones –asegura Foucault adelantándose a Simon (Simon, 2013:77), De Giorgi (2006: 129 y ss.) o Wacquant (2010:418-419)– se convierten en vertederos en los que recluir a todas aquellas poblaciones que supongan un riesgo difícilmente asumible para la sociedad (Foucault, 1994c: 817)4. Encarcelamiento masivo, prisiones vertederos, eficiencia y poblaciones de riesgo están dentro de la misma ecuación punitiva.

El propósito del castigo, asegura Foucault visiblemente influenciado por la lectura de Prins, se enmarca dentro de una estrategia preventiva de defensa social que pretende reducir o minimizar aquellos riesgos imposibles de eliminar en su totalidad. Podemos hablar de todo un entramado de neutralización selectiva (Harcourt, 2011) en el que estas tecnologías del riesgo –en distintos ámbitos y con distinta intensidad– en aras de una mayor seguridad y una maximización de la eficiencia, movilizan toda una serie de recursos (policiales, judiciales y punitivos) con el objeto de incapacitar unas poblaciones potencialmente peligrosas. La incorporación de estas tecnologías del riesgo en la práctica punitiva tendrá, como veremos, una importancia y protagonismo desigual en función del ámbito en el que se desempeñe. En este sentido el propio Simon habla de una convivencia de las tecnologías actuariales con otras “tecnologías de precaución” (Simon, 2013: 79) orientadas a la incapacitación selectiva de poblaciones peligrosas en las que la eficiencia económica está subordinada a otras cuestiones securitarias.

En definitiva, Foucault a lo largo de una serie de intervenciones jalonadas durante la segunda mitad de la década de los setenta intuye un cambio en las estrategias punitivas y penales. Una nueva estrategia punitiva hacía su aparición en el seno de una deriva securitaria. La seguridad y la defensa de la sociedad como objetivos principales, la gestión de riesgos y poblaciones, el uso de metodologías estadísticas y de cálculo en detrimento de una metodología clínica, la eficiencia como principio de evaluación de las políticas penales y punitivas o la primacía de la norma sobre la ley son algunas de las características de esta nueva estrategia penal vislumbradas por el francés. Algunos años después, en 1992, Simon y Feeley alertaban acerca de una colonización, de procedencia exógena al ámbito jurídico, que estaba penetrando en el derecho penal. Esta nueva práctica penal y punitiva que desplazaba el foco del individuo “redirigiéndolo hacia la consideración actuarial de agregados” (Simon y Feeley, 1995: 33) conllevaba principalmente tres transformaciones: desplazamiento de una peligrosidad clínica en pos de discursos probabilísticos revestidos de objetividad científica, nuevos objetivos marcados por lógicas de eficiencia y control; y nuevas técnicas de gestión, distribución y clasificación de poblaciones (Simon y Feeley, 1995: 34). Pese a que las valoraciones y la decisiones en torno al riesgo constituyen una parte esencial en la mayor parte de las decisiones en el ámbito penal y punitivo (Glaser, 1987: 250) y su uso se había convertido en algo habitual en ámbitos como la quiebra de la libertad condicional (Burguess, 1916), la persecución y vigilancia de ciertos grupos sociales (Matthews, 2016: 16) o el castigo y persecución de delincuentes comunes (Pratt, 1995: 4 y ss.), lo realmente novedoso de estas tecnologías actuariales son “las lógicas y técnicas dispuestas para evaluarlo y afrontarlo” (Brandariz García, 2016: 91)5. Es precisamente en el análisis de las lógicas y tecnologías imbricadas en la conformación de esta nueva estrategia penal actuarial donde los análisis foucaultianos encuentran especial resonancia. La procedencia de estas prácticas actuariales es –según reconocen Simon y Feeley y ya había intuido el propio Foucault– dispersa, difusa, múltiple y plural. Lo cierto es que el francés en el curso de 1978 aborda el estudio del riesgo como tecnología de gobierno desde una perspectiva epidemiológica que, como veremos, no puede ser desligada de la emergencia de una nueva penalidad securitaria de control y prevención de riesgos y gestión de poblaciones.

3. La gestión epidemiológica del riesgo en la base de una estrategia penal profiláctica

La penalidad actuarial ha sido tradicionalmente equiparada a las tecnologías aseguradoras. No obstante, lo cierto es que, de acuerdo con San Martín, el término “justicia actuarial” es más “evocador que concreto” (San Martín Segura, 2021: 291). Esta caracterización en la que lo actuarial se equipara con lo asegurador en realidad simplifica y oculta la complejidad de tecnologías y tratamientos que un concepto polimorfo como el riesgo reviste en esta caracterización actuarial (Brandariz García, 2016: 106-107) e impide dar cuenta de la proximidad que estas tecnologías penales guardan con una concepción epidemiológica del riesgo. Las técnicas frecuentistas utilizadas para la categorización de poblaciones en torno al riesgo o el recurso a la estadística no son únicamente atribuibles a estas tecnologías aseguradoras sino que están presentes, de una u otra forma, en todas las tecnologías destinadas a la particularización estadística de riesgos poblacionales. No es casual que el acercamiento de Foucault al análisis de los mecanismos de seguridad –en unos momentos en los que la preocupación por la emergencia de una nueva penalidad securitaria ocupaba un lugar destacado en sus consideraciones– venga de la mano del estudio del tratamiento epidémico de la enfermedad. La caracterización y diferenciación del enfoque epidemiológico del riesgo es fundamental a la hora de atender a una penalidad actuarial no solo centrada en la predicción sino también en la intervención preventiva que responde a una verdadera estrategia penal profiláctica.

3.1. Gobierno epidémico de la viruela y gestión de poblaciones

El tratamiento de la cuestión médica en la obra de Foucault bascula entre el análisis de la cientificidad de una medicina sustentada en la anatomía patológica y la crítica política de un pensamiento médico clínico- normalizador (Fortanet, 2022: 82) y epidemiológico-gubernamental. En esta perspectiva epidemiológica- gubernamental de la enfermedad encontramos “el esbozo de una serie de elementos que son muy importantes para la extensión ulterior de los dispositivos de seguridad en general” (Foucault, 2008: 69); los mimbres con los que trenzar una penalidad actuarial guiada por los principios de prevención y eficiencia. No hemos de entender, por tanto, estos análisis acerca del tratamiento epidemiológico de la viruela (como tampoco los referidos al tratamiento de la peste o de la lepra) como una continuación de los estudios acerca de la fundamentación científica del saber médico, sino en el marco de unas nuevas tecnologías securitarias y siempre en relación con la preocupación del francés por la emergencia de un gobierno del riesgo en el que el tratamiento clínico del peligro individual es desplazado por una gestión securitaria de poblaciones de riesgo. En esta lectura médico-política hemos de entender también la preparación del curso del 78. Un año antes de que Foucault imparta dicho curso aparecen publicadas dos obras6 que, según los comentaristas del mismo (Foucault, 2008: 66, nt.2), el francés pudo haber consultado para su preparación (Razzell, 1977; Miller: 1957). Foucault a lo largo del curso no hace referencia a estas obras (lo cual no es significativo pues no es práctica habitual en los cursos la mención expresa de la bibliografía secundaria). Lo cierto es que en ambas publicaciones, referidas a la generalización de la práctica de la inoculación como tratamiento preventivo de un evento-enfermedad de carácter colectivo, encontramos rasgos fundamentales de lo que será la caracterización foucaultiana del riesgo epidemiológico. Cuestiones como la procedencia exógena al ámbito médico de las prácticas inoculadoras (Razzell, 1977: 11-12; Miller: 1957: 56); la generalización de las técnicas estadísticas y probabilísticas no solo para la distribución y el tratamiento diferencial de poblaciones sino también para la evaluación del éxito de medidas y políticas (Razzell, 1977: 21y ss.; Miller: 1957: 103); la delimitación, en función de una serie de factores de riesgo, de poblaciones susceptibles sobre las que intervenir de manera preventiva (Razzell, 1977: 31; Miller, 1957: 120), o la importancia de los criterios de eficiencia para determinar el éxito o viabilidad de las medidas a tomar (Razzell, 1977: 48-49; Miller, 1957: 245-246) son fundamentales en el análisis foucaultiano de una caracterización epidemiológica del riesgo íntimamente ligada a una gestión securitaria de las poblaciones. La introducción de “nociones novedosas” (Foucault, 2008: 71) como caso, riesgo, peligro o crisis supone la irrupción de unas tecnologías de regulación y control cuyo objetivo no es ya la erradicación del evento indeseado (enfermedad o crimen) sino la intervención preventiva sobre una serie de factores de riesgo (no necesariamente causales) en aras de una minimización de daños; la gestión y administración de peligros y poblaciones vulnerables o, llegado el caso, la segregación de poblaciones de riesgo para evitar el riesgo de contagio. Será precisamente, como vamos a ver, el carácter preventivo de estas técnicas epidemiológicas, la importancia de unos factores de riesgo independientes y no ligados por una estricta relación de causalidad, y la determinación de poblaciones vulnerables sobre las que enfocar la acción lo que nos sirva para mostrar la vinculación estrecha entre estas técnicas epidemiológicas y la penalidad actuarial tomando una cierta distancia de las tecnologías propiamente aseguradoras.

3.2. Intervención preventiva, poblaciones susceptibles y factores de riesgo: de la gestión de la enfermedad a la lucha contra el delito

Si entendemos la epidemiología como el estudio de la distribución de la frecuencia con la que determinados eventos o enfermedades tienen lugar sobre ciertos grupos sociales y el análisis e intervención sobre una serie de factores cuya presencia, ausencia, incremento o decremento influyen, de una u otra manera, en las probabilidades de que se produzca dicho evento no deseado (Colimon, 2010: 3), los vínculos con unas tecnologías actuariales de procedencia exógena al derecho y el cuestionamiento de esa “estrecha vecindad” con las tecnologías aseguradoras nos resultarán más familiares.

La categorización unívoca de las tecnologías del riesgo encubre, como hemos dicho, una pluralidad de perspectivas y dimensiones distintas de estos usos (gubernamentales). Desde una perspectiva eminentemente foucaultiana el británico Mitchel Dean distingue, sin ningún afán totalizador [pues el riesgo es un “concepto indisciplinado” (De Almeida, Castiel, Ayres, 2009: 335) que permite ser renovado y actualizado y se rebela contra cualquier clasificación que pretenda delimitar un numerus clausus de supuestos del mismo], una tipología de riesgos en la que diferencia: riesgo asegurador, epidemiológico, de gestión de casos y clínico. Centrando nuestra atención en los dos primeros –cuya distinción y relación con las tecnologías penales actuariales nos ocupa–, es fundamental resaltar que, pese a similitudes en el uso de procedimientos estadísticos y de clasificación de poblaciones o cuantificación del riesgo a tenor de la presencia de una serie de factores y frecuencias, las técnicas epidemiológicas tienen su propia racionalidad distintiva y sus herramientas y técnicas de intervención específicas (Dean, 1998: 32) que permiten diferenciarlas de las tecnologías aseguradoras. El propio Ewald, al tratar de definir la tecnología del seguro, da cuenta de su carácter equívoco y plural. El proceso de aseguramiento comprende, según el francés: “1) una técnica de estimación del riesgo en términos actuariales; 2) las prácticas de restitución e indemnización de daños que pone en marcha esta técnica; y 3) las instituciones que estructuran los esquemas de seguros públicos y privados” (Ewald, 1990: 141). Las tecnologías actuariales son una parte importante de este procedimiento asegurador, pero precisamente por ello, no podemos identificar estas tecnologías aseguradoras como únicamente actuariales ni al contrario, las técnicas actuariales como tecnologías aseguradoras; “las operaciones actuariales para el cálculo de riesgos desbordan el campo del aseguramiento” (San Martín Segura, 2021: 289).

La tecnología aseguradora supone la socialización de un riesgo probable estimado en el marco de una determinada población a partir de patrones frecuenciales y mediante una tasación de posibles factores de riesgo. El seguro cuantifica, objetiva y monetariza hechos y conductas riesgosos que únicamente pueden serlo al ser tratados de forma colectiva, tomando como referencia la población (Ewald, 1990:146). Se trata de determinar una prima, una compensación y una indemnización rentables para un daño probable. Es por tanto una tecnología performativa en tanto que es el asegurador no solo quien crea nuevos riesgos sino también quien cuantifica, evalúa y determina los niveles y grupos de riesgo (Vila Viñas, 2012: 98-99). Por su parte, el riesgo epidemiológico, propio de la gestión y preservación de la salud pública, pone su blanco en la población como sujeto colectivo por encima de lo individual. Lo particular no es propiamente individual sino un “caso”, una manera de cuantificar e identificar el fenómeno individual integrado en un ámbito colectivo (Foucault, 2008: 69). De acuerdo con esta noción de “caso” la medición de sucesos individuales remitirá al estudio de la frecuencia con que un determinado evento se manifiesta en una población en un tiempo y espacio concretos. A partir de una serie de técnicas propias (curvas epidemiológicas, tasas de mortalidad y morbilidad, etc.), la evaluación y medición del riesgo epidemiológico permite la adopción de distintas medidas políticas, administrativas o securitarias en función de la incidencia –entendida como el número de casos nuevos en una determinada población en un tiempo concreto (Shoemaker y Delgado Noguera, 2019: 66)– y de la prevalencia –la proporción de individuos afectados por un evento en una población concreta– sobre distintas poblaciones de riesgo. La evaluación y cuantificación de eventos pasados es fundamental para una adecuada previsión de riesgos futuros. Tecnologías aseguradoras y epidemiológicas coinciden en este propósito predictivo a partir del estudio de patrones pasados. No obstante, es en el tratamiento de estas predicciones donde ambas toman caminos separados.

La predicción aseguradora tiene como propósito la previsión frecuencial del riesgo en aras de establecer unas primas e indemnizaciones rentables; no interviene sobre el riesgo sino que lo trata de compensar a posteriori. Por el contrario, una determinación epidemiológica del riesgo implica no solo su predicción y estimación sino, fundamentalmente, una actuación preventiva, anticipatoria, destinada a la minimización y gestión eficiente de los riesgos. Es en esta naturaleza preventiva y anticipatoria donde la vinculación entre esta concepción epidemiológica del riesgo y las tecnologías penales actuariales se hace especialmente patente. No se trata únicamente de una previsión de riesgos, de un pronóstico elaborado a partir del estudio de patrones pasados que se repiten con una cierta frecuencia, sino de una naturaleza esencialmente preventiva que, como tal, supone la amalgama de la predicción y la intervención, de la previsión y la acción, del saber epistemológico predictivo y las estrategias prácticas de intervención (Freeman, 1992: 35). La finalidad epidemiológica es práctica, “es la acción sobre la población en general, o en forma específica en los grupos de alto riesgo” (Colimon, 2010: 319). Esta intervención preventiva es en sí misma una intervención de naturaleza política, no meramente técnica, sino “estrechamente relacionada con los valores sociales y la organización política e institucional” (Freeman, 1992: 40).

El carácter preventivo y práctico de estas tecnologías del riesgo epidemiológico es señalado por el propio Foucault al destacar que estas técnicas requieren de “toda una serie de formas de intervención” (Foucault, 2008: 71) destinadas no a la erradicación del riesgo sino a la gestión diferencial de los mismos. Ese mismo carácter preventivo –propio, como hemos visto, de las tecnologías epidemiológicas pero no de las aseguradoras– es fundamental en una penalidad actuarial cuya preocupación por la defensa de la sociedad y la priorización de la seguridad por encima de otras cuestiones supone y legitima intervenciones anticipatorias sobre poblaciones de riesgo. Esta finalidad preventiva, que trasciende el ámbito propio de la penalidad, es importada a la criminología, sostiene Farrington, desde una dimensión médica y de salud pública (Farrington, 2000: 2). En aras de la prevención estas tecnologías penales actuariales suponen verdaderas políticas performativas generadoras de nuevos riesgos que legitimarán nuevas intervenciones. En un primer momento, en su artículo de 1992, Simon y Feeley trataron de desvincular las tecnologías actuariales de cualquier intencionalidad política apelando a un carácter técnico-científico prepolítico7. El propio Simon, años después, corrigió esta aparente neutralidad política de las tecnologías actuariales mostrando no solo su evidente carácter desmovilizador e imposibilitador de la conformación de identidades colectivas, sino también la importancia que esta conformación política de poblaciones peligrosas tenía en el gobierno a través de delito (Simon, 2007). Lo cierto es que el carácter específicamente político de estas tecnologías, la parcialidad a la hora de conformar los grupos de riesgo y las consiguientes intervenciones preventivas fueron ya advertidas por Foucault al propio Jonathan Simon en 1983. El francés intuye que en esta nueva estrategia penal, en la que la peligrosidad individual se ha visto desplazada por el riesgo poblacional, la atención ya no se centra en individuos degenerados sino en poblaciones capaces de albergar, formar y reproducir posibles delincuentes. El foco se traslada a poblaciones susceptibles conformadas, advierte el propio Foucault, a partir de factores racistas, económicos o de vivienda (Foucault, Simon, Elden, 2017: 17).

Esta noción de susceptibilidad, y la consiguiente categorización de poblaciones susceptibles, sirve para dar cuenta de “otro préstamo” médico-epidemiológico en la penalidad actuarial. La clasificación y categorización de los grupos de riesgo supone un intento de mapear las distintas intensidades y prevalencias de los riesgos en función de las poblaciones. Este mapeamiento poblacional del riesgo propone una ruptura con la dicotomía sano-enfermo, íntimamente relacionada con la oposición lícito-ilícito, introduciendo múltiples niveles de normalidad sobre los que incidir con mayor o menor intensidad (Foucault, 2012c: 212-213). El enfoque médico-epidémico, a diferencia del clínico, ya no tiene únicamente una misión diagnóstica individual sino de gestión diferencial de poblaciones en función del riesgo; la lógica de la prevención desplaza a la lógica del diagnóstico (Rose, 1999: 261). Las intervenciones preventivas –propias de las tecnologías epidemiológicas y también de las actuariales– centran su actuación en la gestión de las poblaciones de mayor riesgo, en las poblaciones susceptibles. Estas medidas preventivas de intervención suelen catalogarse –siguiendo la clásica división de Caplan (1964: 16-17)– como medidas primarias, cuando tratan de evitar la aparición de un evento actuando de forma previa a su aparición, secundarias, aquellas que actúan bloqueando el avance de la enfermedad y minimizando su impacto o, cuando fallan las anteriores, medidas terciarias, paliativas o de segregación con el fin de evitar los efectos sociales debilitantes del evento (Colimon, 2010: 22-23; Freeman, 1992: 37; Farrington, 2002: 657).

La noción de susceptibilidad supone una reelaboración, en términos de evaluación, predicción y gestión del riesgo, de conceptos previos que hacían referencia a la predisposición como condicionamiento heredado y a la degeneración como patologización social de determinadas poblaciones. Rose señala el origen epidemiológico de esta noción de la susceptibilidad referida al estudio de la prevalencia de determinadas enfermedades en algunos sectores de la población y a la evaluación, en términos probabilísticos, de escalas de riesgo poblacionales (Rose, 2012: 52). La susceptibilidad hace referencia a un estado más allá de lo sano o lo enfermo, a un criterio intermedio, indeterminado, siempre a medio camino entre la salud y la enfermedad, que sirve para delimitar poblaciones asintomáticas de riesgo sobre las que incidir preventivamente con mayor intensidad. Las poblaciones susceptibles son poblaciones prepacientes (o predelincuentes) que pese a no manifestar enfermedad o sintomatología son siempre sospechosas. Esta noción de susceptibilidad es incorporada por las tecnologías penales actuariales para distinguir poblaciones susceptibles sobre las que, pese a no haber cometido ningún ilícito, se cierne la sombra de la sospecha. El carácter inconcreto e intermedio de ese estado de susceptibilidad legitima nuevas formas de intervención preventivas con el objeto de actuar bien de manera primaria o secundaria, anticipándose a la aparición de nuevos delincuentes, o bien de forma terciaria, segregando poblaciones de riesgo en aras de la seguridad de la sociedad.

La conformación de poblaciones susceptibles es en sí misma una tecnología performativa que imputa, de forma virtual, futuras conductas ilícitas a poblaciones previamente señaladas de acuerdo a criterios meramente estadísticos8. Esta virtualidad de un mayor riesgo determinada estrictamente de forma estadística lleva consigo, asegura Harcourt, que la vigilancia y los controles preventivos se estrechen sobre estas poblaciones susceptibles provocando no solo la estigmatización y criminalización de comunidades enteras, sino también una desproporción en la sobrerrepresentación de estas en la población carcelaria (Harcourt, 2007: 218). Lo cierto es que esta categorización de las poblaciones susceptibles, importada de la epidemiología, da lugar, de acuerdo con Rose, a un verdadero gobierno de las susceptibilidades que, amparándose en la protección frente a riesgos futuros, amplía cada vez más la identificación de nuevas poblaciones susceptibles y promueve nuevas tecnologías preventivas de intervención (Rose, 2012: 201). La susceptibilidad de esas poblaciones viene determinada por la concurrencia de una serie de factores de riesgo.

El análisis de los factores de riesgo para la determinación de poblaciones susceptibles y la evaluación, tasación y gestión de los riesgos no es algo nuevo ni exclusivo de las tecnologías epidemiológicas9. En el ámbito propiamente asegurador es frecuente la utilización de tablas para fijar indemnizaciones y primas en función de la concurrencia de uno o varios de estos factores. Sin embargo, el tratamiento de estos factores es distinto en las tecnologías aseguradoras y en las epidemiológicas. Las tecnologías epidemiológicas tratan de identificar los factores de riesgo que preceden y tienen, de una u otra manera, responsabilidad en la producción del evento no deseado. Estos factores son fenómenos de naturaleza múltiple y variada que preceden al evento en cuestión y cuya presencia o ausencia, incremento o decremento, influyen en la aparición del mismo, su intensidad y sus condiciones, en un determinado lugar y en un periodo de tiempo concreto (Colimon, 2010: 32-33). Los factores de riesgo necesariamente han de preceder al evento (Kraemer et al., 1997: 338). La relación de estos factores de riesgo, de naturaleza múltiple e independiente, con el evento analizado no está determinada por la causalidad sino por “las correlaciones estadísticas de elementos heterogéneos” (Castel, 1986: 231). Centrar la atención en los factores de riesgo permite esquivar las espinosas y enrevesadas cuestiones de la causalidad (Farrington, 2000: 7). Las tecnologías epidemiológicas –y las actuariales– dejan en un segundo plano el interés por las causas primeras del evento (enfermedad, delito) para interesarse por una relación incidental o aproximativa10; cuantos más factores confluyan mayor será la probabilidad del evento, sin que ninguno de ellos pueda ser determinado como causa exclusiva del mismo11. La preocupación por las causas primeras de la enfermedad se fue transformando en la búsqueda de “explicaciones relacionales entre factores de riesgo y eventos adversos de la salud” (Malagón Oviedo, 2017: 420). La procedencia múltiple de estos factores precisa de explicaciones amplias y plurales. Los factores de riesgo no son los mismos ni afectan de la misma forma a todas las poblaciones sino que han de ser estudiados siempre en relación a los distintos efectos que desencadenan en diferentes poblaciones, a la potencia para dicotomizar la población en distintos grupos de riesgo (Kraemer et al., 1997: 338). Un factor de riesgo no puede ser universal para toda la población sino que ha de mostrar una cierta heterogeneidad, una incidencia desigual, para ser considerado como tal (Farrington, 2000: 8; Kraemer et al., 1997: 340).

La identificación epidemiológica de los factores de riesgo tiene fundamentalmente una intencionalidad práctica y anticipatoria; no se trata únicamente de identificar estos factores, sino de indagar en su grado de inferencia, su vinculación con el resultado, la frecuencia con que su aparición implica un riesgo elevado y, fundamentalmente, en el establecimiento de medidas preventivas, anticipatorias y de control, gestión y minimización de daños. La intervención no está basada en la naturaleza de la patología sino en “el análisis actuarial de los factores de riesgo” (Rose, 1999: 235). Las intervenciones preventivas sobre esta multiplicidad de factores son asimismo plurales; la identificación de nuevos factores abre la puerta a nuevas intervenciones (Petersen, 1997). Es importante, de cara a esta intencionalidad práctica de la identificación de los factores de riesgo epidemiológicos, precisar las diferencias entre los factores de riesgo y aquello que se han denominado indicadores de riesgo (Colimon, 2010: 33), marcadores (Farrington, 2000: 7) o factores predictivos. Un factor de riesgo indica siempre una cierta relación de dependencia (no necesariamente causal) o responsabilidad en la producción del evento, mientras que indicadores o marcadores pueden ser interpretados únicamente en clave sintomatológica, de tal forma que una intervención sobre ellos no tendrá repercusión sobre la producción, incremento o decremento del evento (Farrington, 2002: 661; Vila Viñas, 2012: 717; 2013: 350). Dentro de los factores de riesgo puede incluso establecerse diversas tipologías como la que distingue entre factores de riesgo variables, marcadores de riesgo fijos o factores de riesgo causales (Kraemer et al., 1997: 340); factores de riesgo individuales o ambientales, etc. A este respecto algunos investigadores como Farrington abogan por una demarcación estricta a la hora de delimitar los factores de riesgo teniendo únicamente en cuenta como tales aquellos susceptibles de ser modificados y dejando al margen otros como la raza o el género (Farrington, 2002: 661). No obstante, partiendo de una visión gubernamental de esta estrategia preventiva, es difícilmente explicable dejar fuera de tal consideración factores no modificables, especialmente en el caso de la raza, que determinan y condicionan gran parte de las políticas penales preventivas y de distribución de las poblaciones (Harcourt, 2015; Wacquant, 2010).

Si bien en las investigaciones foucaultianas en torno al tratamiento epidemiológico de la enfermedad no se menciona expresamente la noción del factor de riesgo, lo cierto es que a partir de lo que el francés denomina “riesgo diferencial” –un riesgo no uniforme, diferente según la edad, las condiciones o los medios– “se pueden identificar las características peligrosas” (Foucault, 2008: 70) de determinadas poblaciones en función de la presencia de una serie de variables. Estas características diferenciales que suponen un incremento del riesgo y una mayor probabilidad de concreción del evento indeseado son identificadas por Foucault como la tercera de las características de las tecnologías epidémicas: el peligro (Foucault, 2008: 70). Resulta evidente la cercanía entre esa caracterización foucaultiana del peligro y la noción del factor de riesgo. Asimismo, es relevante señalar que, a continuación de este esbozo en la caracterización del peligro, el francés hace referencia no solo a la posibilidad de identificar fenómenos que contribuyen a la aceleración y multiplicación del evento indeseado, sino también a la necesidad de una intervención artificial sobre dichos fenómenos (factores). Los análisis foucaultianos intuyen la importancia de una serie de factores que determinan la evaluación de una población como susceptible y sobre los cuales han de centrarse las tecnologías ambientales de carácter preventivo.

La importancia del peligro en las tecnologías penales no es algo que aparezca por primera vez en las investigaciones gubernamentales foucaultianas. La peligrosidad, en su dimensión penal y punitiva, ocupa un lugar protagonista en los escritos del francés de manera recurrente desde principios de la década de los setenta en torno, por una parte a la penetración de la psiquiatría y las ciencias psi en el proceso penal, y por otra, a la conformación de una serie de clases peligrosas que constituirán el blanco privilegiado de las tecnologías penales y punitivas12. Por encima de las particularidades de cada momento de la peligrosidad, lo que nos interesa resaltar es que Foucault se refiere a esta como un modo de considerar al individuo, por parte de la sociedad, en virtud no de sus actos sino de sus virtualidades (Foucault, 2012: 27 y ss.), de potencialidades que, en función de una serie de rasgos, indicios o síntomas, parecen indicar una propensión a conductas indeseadas. Si en la metodología clínica la peligrosidad de los individuos y la conformación de clases peligrosas implicaba la participación activa y protagonista de los distintos expertos (fundamentalmente del ámbito médico-psiquiátrico), la emergencia de unas nuevas tecnologías securitarias, en las que la estadística y el estudio de la probabilidad dejan en un segundo plano la discrecionalidad profesional, supone un desplazamiento del peligro al riesgo. El riesgo ya no es una característica intrínseca de determinados individuos sino “una radicalización de la noción de peligro desde un punto de vista del peligro estadístico” (Foucault, Simon, Elder, 2017: 16). El riesgo debe entenderse como una combinación de factores abstractos que hacen más probable un determinado tipo de evento o conducta no deseada (Castel, 1986: 229); de tal forma que la determinación, clasificación y tratamiento diferencial de poblaciones pueda hacerse de forma automática a partir de la identificación de un cierto número de estos factores de riesgo de carácter diverso (Castel, 1984: 153). El objetivo de estas intervenciones preventivas no es otro que actuar sobre una virtualidad determinada por la presencia de una serie de factores de riesgo que servirán para determinar las poblaciones susceptibles. El individuo es descompuesto y reconfigurado a partir de la concurrencia de determinados factores que rearticulan su identidad de acuerdo a un profiling que lo enmarque en el seno de unas poblaciones u otras de acuerdo a su mayor o menor riesgo.

A este respecto, llegados a este punto, hemos de precisar que si bien hasta el momento hemos hablado de una forma un tanto general de una implementación actuarial en el ámbito punitivo-penal, es necesario llamar la atención –aunque sea de una forma excesivamente generalizadora– sobre la desigual incidencia que esta racionalidad epidemiológica tuvo en los distintos aspectos de la práctica penal y punitiva. Dada la naturaleza esencialmente preventiva de estas tecnologías epidemiológicas que, como hemos visto, no buscaban únicamente la previsión sino una intervención anticipatoria sobre los factores de riesgo, parecen especialmente presentes en ámbitos como la intervención policial y la concesión de la libertad condicional o beneficios penitenciarios. En una penalidad esencialmente securitaria en la que la labor policial está diseñada para “ajustarse y priorizar el orden frente a la ley” (Neocleous, 2022:253), las prácticas e intervenciones preventivas sobre poblaciones de riesgo son, advierte Harcourt, no solo algo habitual y rutinario sino profundamente aceptado en aras de una maximización securitaria. Las metodologías actuariales centradas en la prevención de riesgos a partir de la concurrencia de una serie de factores de riesgo obligan siempre a una priorización de unos factores sobre otros que dará lugar a una determinada configuración de los grupos de riesgo. La actividad policial, siempre guiada por ese “afán priorizador”, orientaba su labor a partir de un cierto criterio profesional discrecional. Lo que resulta novedoso en la introducción de criterios actuariales preventivos no es pues esa intervención priorizadora, sino el modo en que esa priorización selectiva se produce. La normativización, el establecimiento de protocolos de actuación a través de una serie de criterios determinados de forma estadística, el diseño y la configuración de perfiles (profiling) de virtuales delincuentes en torno a la concurrencia de una serie de factores de riesgo guían la actividad policial en aras de una mayor eficiencia al legitimar intervenciones eximiendo de responsabilidades dado su carácter técnico (Brandariz García, 2016:177-179)13.

En cuanto a la aplicación de estas tecnologías actuariales en las que una concepción epidemiológica del riesgo se halla especialmente presente, en el ámbito penitenciario hemos de mencionar los análisis que a este respecto, dentro del ámbito canadiense, realiza Hannah Moffat llamando la atención sobre un modelo mixto, una hibridación entre tecnologías del riesgo y tecnologías de necesidad. Los trabajos de la criminóloga canadiense apuestan por unas tecnologías del riesgo de tercera generación (2005: 32) en las que el riesgo es utilizado para enfocar un tratamiento, una supervisión y una rehabilitación efectiva. La previsibilidad del comportamiento delictivo, evaluado y medido de acuerdo a técnicas actuariales permite a los profesionales –cuya discrecionalidad y profesionalidad se impuso como moderación y resistencia a la frialdad estadística actuarial (Hannah Moffat, Maurutto y Turnbull, 2009:393-394)– mejorar y personalizar los tratamientos terapéuticos de reinserción (Hannah Moffat,2005:34)14.

La extrapolación de este enfoque epidemiológico al ámbito penal y punitivo ha recibido críticas desde diversos sectores en torno a distintas cuestiones entre las que nos interesa destacar fundamentalmente dos: a) por una parte unas críticas que podríamos denominar “epistemológicas”, que se centran en señalar el distinto grado de solidez o fiabilidad epistemológica que une los factores de riesgo y resultados en el ámbito médico y la relación entre ambos en una dimensión criminológica. En este sentido, la vinculación entre factores de riesgo y resultados es fácilmente comprobable, cautelosamente inferida y dotada de una sólida fiabilidad que permite determinar y modular la importancia de cada factor en la producción del resultado, mientras que la trasposición de esta metodología al ámbito criminológico-penal es vaga y difusa (O´Mahony, 2009: 105-106) y la relación o el efecto de los factores de riesgo solo puede establecerse de manera aditiva sin tener en cuenta la modulación en la importancia de los factores en la consecución del evento (O´Mahony, 2009: 109). El carácter heterogéneo y ambiguo del crimen, por contraposición a la naturaleza biológica de la enfermedad, condena dichas explicaciones basadas en una concepción epidemiológica del riesgo al fracaso (O´Mahony, 2009: 112); b) otro tipo de críticas que podríamos tratar de aunar bajo la etiqueta de “crítica política” presta atención no tanto a la fundamentación epistémica de esta metodología sino, fundamentalmente, a la necesidad de resaltar su carácter híbrido en la práctica. Una sobredimensión del enfoque actuarial centrado en el riesgo puede trasladar la falsa sensación de sustitución de unas tecnologías por otras obviando la necesaria convivencia entre ellas. El éxito y protagonismo adquirido por las tecnologías del riesgo no puede asumir la desaparición y sustitución de la metodología clínica sino su convivencia, adaptación e hibridación (Vila Viñas, 2013b: 11; Werth, 2019: 7-8). De forma similar, como hemos apuntado en alguna ocasión a lo largo de este artículo, estas tecnologías actuariales conviven en tenso equilibrio con otras neoconservadoras que apuestan por la prioridad securitaria por encima de cuestiones garantistas y que abogan también por una intervención preventiva sobre factores de riesgo delimitando poblaciones susceptibles pero supeditando, en esta priorización securitaria y de defensa del orden (moral) de la sociedad, las cuestiones de eficiencia económica a prioridades morales e incluso identitarias. Esta hibridación entre tecnologías responde, en palabras de O´Malley, “a la alianza política e inestable entre el neoliberalismo y el neoconservadurismo” (O´Malley, 2006: 194) que modela, limita o reorienta estas tecnologías actuariales en pos de una agenda de marcado carácter moral.

En cuanto a la primera de las críticas, la crítica epistemológica, desde un enfoque penal gubernamental no se trata tanto de valorar la mayor o menor consistencia epistemológica de la relación entre factores de riesgo y resultado entre unas tecnologías u otras, sino de prestar atención a una misma estrategia centrada en un uso particular de las tecnologías del riesgo en el que las similitudes con otros ámbitos permiten dar cuenta de una colonización externa del derecho penal, la punitividad y la criminología. Más relevante consideramos la segunda crítica que da cuenta del carácter mestizo y bastardeado de unas tecnologías penales que no pueden entenderse como compartimentos estancos que se suceden de forma sustitutoria, sino como fruto de una tensión, de un equilibrio siempre inestable en el que dichas tecnologías no pueden sino ser entendidas en el seno de una estrategia política más amplia. Pese a que, como hemos dicho, la utilización política del riesgo en el ámbito penal y punitivo no es una novedad de las tecnologías actuariales, lo novedoso de esta importación estadística es la conformación de poblaciones de riesgo a partir de criterios probabilísticos que pretenden mostrarse como meramente técnicos, científicos y avalorativos, desprovistos de cualquier intencionalidad política y movidos únicamente por criterios eficientistas en aras de una maximización securitaria. Este carácter técnico-científico de los instrumentos actuariales en realidad se inserta en una racionalidad política vertebrada en torno a un antiwelfarismo en el que la articulación entre tecnologías disciplinarias, gubernamentales e incluso soberanas, responde a una misma estrategia que no puede ser sino política.

Como tal estrategia política, no meramente técnica, la implementación y arraigo de estas tecnologías actuariales tienen un éxito y una relevancia desiguales no solo en función de los diferentes ámbitos y espectros de la práctica penal y punitiva, sino también en cuanto a los distintos países y tradiciones jurídico-políticas. A este respecto resulta significativa la incorporación y el éxito que estas medidas actuariales han tenido en la órbita anglosajona (entendiendo dentro de este espectro no solo Estados Unidos y Gran Bretaña sino también Australia y Nueva Zelanda). En el caso español, siguiendo el ineludible estudio de Brandariz García, podemos hablar de un “significativo retraso” (2016:27) en la implantación de dichas tecnologías propiciado por causas de distinta naturaleza entre las que destacan la pervivencia de un modelo soberano de penalidad, el incumplimiento reiterado de cualquier propósito rehabilitador de la prisión y un expansionismo penal y punitivo que, dada la especial preocupación por la cuestión criminal en la sociedad española durante la década de los noventa y primeros dos mil, no reparaba en gastos ni cuestiones de eficiencia presupuestaria y trataba de gestionar penalmente cuestiones de otra índole como el problema de la droga o la cuestión migratoria (Brandariz García, 2016: 27-42).

4. Conclusiones

La preocupación por la cuestión penal y punitiva es una constante a lo largo de toda la obra de Foucault que no puede limitarse a sus análisis acerca de las tecnologías disciplinarias. Tras la publicación de Vigilar y castigar, la preocupación por un nuevo modelo de gobierno que prioriza la seguridad, a la vez que promueve y alienta la inseguridad y el vivir peligrosamente, se hace patente en las investigaciones acerca de la gestión del riesgo como tecnología de gobierno de las poblaciones. A finales de la década de los setenta –de manera especialmente significativa en los textos acerca del affaire Croissant, pero no solo en ellos– Foucault muestra ya los mimbres con los que después tejerá sus análisis acerca de la gubernamentalidad liberal y neoliberal. En estos primeros esbozos la emergencia de una nueva penalidad securitaria centrada en la gestión y clasificación de poblaciones se hace explícita en reiteradas ocasiones y aparece como una cuestión prioritaria. En este contexto, especialmente implicado en las transformaciones penales y punitivas, han de ser leídas las investigaciones llevadas a cabo en los cursos del Collège de France en 1978 y 1979 siempre en estrecha relación con una preocupación penal y securitaria. Los análisis gubernamentales de Foucault ponen la primera piedra para una sistematización crítica de una nueva realidad penal que centraba su atención en la gestión de poblaciones, la priorización de la seguridad y el uso de las técnicas estadísticas y probabilísticas en la conformación de grupos de riesgo sobre los que establecer actuar de forma diferencial (gestión diferencial del riesgo). Los análisis foucaultianos suponen, tal y como reconoce el propio Jonathan Simon, el precedente inmediato de la sistematización crítica del actuarialismo punitivo. Esta nueva penalidad actuarial, entendida como gestión eficiente de poblaciones en función del riesgo, ha sido tradicionalmente equiparada con unas tecnologías aseguradoras que socializaban el riesgo distinguiendo y clasificando poblaciones en función de su mayor o menor probabilidad de ser afectados por el evento en cuestión. En este artículo hemos propuesto una revisión de tal relación que tuviera en cuenta la importancia del denominado riesgo epidemiológico en la configuración de estas tecnologías penales actuariales.

Como hemos dicho, la preocupación de Foucault por las tecnologías del riesgo en el ámbito epidemiológico no es una cuestión baladí. Una nueva forma de gubernamentalidad es analizada por Foucault tomando como referencias la nueva distribución del espacio urbano, el tratamiento de la escasez y la gestión epidémica de la enfermedad (viruela). Es, a nuestro entender, en este último punto, en lo relacionado con la gestión epidémica, en donde encontramos la mayor confluencia con lo que posteriormente se denominó la penalidad actuarial. Esta vecindad se hace patente fundamentalmente en una serie de características en las que hemos centrado nuestra atención: la rutinización o aceptación de la cotidianidad del efecto indeseado (enfermedad/delito) que no solo permite su cálculo probabilístico en función de las poblaciones sino también plantear la cuestión del combate o prevención de dicho evento en términos utilitarios de maximización de la seguridad; la finalidad preventiva de ambas estrategias epidemiológicas y penales-actuariales que, a diferencia de las aseguradoras, no buscan una simple previsión de los riesgos sino su anticipación; la delimitación, a partir del uso de técnicas estadísticas y probabilísticas, de una serie de “poblaciones susceptibles” portadoras de riesgos sobre las que deberá incidirse con especial énfasis debido a su peligrosidad (una gestión diferencial de riesgos y poblaciones de acuerdo a criterios estadísticos); la identificación de unos factores de riesgo que, lejos de centrarse en el análisis de las causas primeras, se conforman con mostrar una correlación con el evento y resultado y sobre los que se centrará la intervención preventiva ambiental. Partiendo de la gestión médico-política del riesgo epidémico y rompiendo con un criterio unitario y englobador del riesgo como cajón de sastre en el que todo cabe, podemos dar cuenta del interés político que radica en una tecnología aparentemente neutral y objetiva. El tratamiento epidemiológico del evento enfermedad no se limita, como muestra Foucault, a la aplicación sistemática de un criterio médico-científico sino que corresponde a una verdadera estrategia política de gestión de riesgos y poblaciones. Del mismo modo, las tecnologías penales actuariales, basadas en la gestión eficiente del riesgo, no pueden entenderse como sostenidas únicamente por criterios científicos neutros y avalorativos sino en el marco de un nuevo tratamiento político del riesgo y la inseguridad.


  1. En este sentido, tiene plena vigencia afirmar con Cohen, casi cuatro décadas después, que “escribir hoy acerca del castigo y la clasificación sin Foucault, es como hablar del inconsciente sin Freud” (Cohen, 1985: 10).↩︎

  2. En tal sentido Harcourt afirma que Foucault “comenzó a explorar el concepto de sécurité como una forma de comprender el desplazamiento de nuestras prácticas penales desde el tratamiento y la reforma del individuo hacia la gestión de grandes poblaciones penitenciarias” (Harcourt, 2010: 79). El propio Foucault da cuenta al comienzo del curso de 1978 no solo del lugar central que ocupa la penalidad en el análisis de los nuevos mecanismos de seguridad, sino también del propio giro securitario que se había iniciado en la penalidad desde finales de los sesenta (Foucault, 2008: 21).↩︎

  3. En 1981 Foucault imparte en la Universidad de Lovaina –invitado por el departamento de Criminología– el curso posteriormente publicado bajo el título Obrar mal, decir la verdad (2014), al tiempo que se encarga de coordinar, en el seno de esta misma institución, un seminario de investigación sobre la genealogía de la defensa social a principios del siglo XX promovida principalmente por Adolphe Prins. El interés por la defensa social y las aportaciones de Prins tiene una importancia fundamental en los análisis foucaultianos –principalmente en la segunda mitad de los setenta– en torno a la aparición de una nueva penalidad securitaria y en el estudio de las nuevas relaciones entre psiquiatría y derecho penal que tienen lugar en los últimos años del siglo XIX y principios del XX (Foucault, 2010: 730).↩︎

  4. Foucault intuye la conformación de la prisión como lugar de “eliminación masiva” (Foucault, 2012d: 186) en 1972, adelantándose, según apunta Harcourt en el resumen del curso del 73, a la expresión de la “encarcelación masiva” que solo comenzó a usarse en EE. UU. veinte años después (Foucault, 2016: 310).↩︎

  5. En un sentido distinto Rigakos y Hadden insinúan una cierta “miopía histórica” (Rigakos y Hadden, 2001: 74) en esta supuesta novedad actuarial en el ámbito penal. Podemos rastrear el origen de las tecnologías actuariales como dispositivo de gobierno, distribución y gestión de poblaciones peligrosas ya en los escritos de Petty en el siglo XVII (Rigakos y Hadden, 2001: 75 y ss.).↩︎

  6. En realidad una de ellas, la de G. Miller, pese a que los comentaristas de Seguridad, territorio, población sitúan su publicación en 1977, ya había aparecido en 1957.↩︎

  7. En tal sentido el propio Feeley afirma: «Nosotros pensamos que esto, y yo particularmente pienso que esto provino, no estoy seguro de utilizar el término prepolítico, yo utilizaría el término tecnocrático […] es algo tecnocrático, surge de una manera ortogonal en lugar de la izquierda o la derecha, surge, surge en algún ángulo” (Zysman, D. y M. Sicardi, 2019: 137). En este mismo sentido destacan aportaciones como las de Jock Young defendiendo la neutralidad de las tecnologías actuariales (Young, 2003: 112) o Silver y Miller (2002); mientras que otros como Himick (Himick, 2016: 33), Harcourt u O´Malley (O´Malley, 2006: 257) señalan no solo su politización sino también su marcado carácter discriminatorio.↩︎

  8. La particularidad del actuarialismo penal no es la incorporación de las poblaciones susceptibles sino la metodología estadística en la conformación de estas poblaciones. La penalidad neoconservadora también hace referencia a poblaciones susceptibles, que corren el riesgo de convertirse en poblaciones delincuentes y que deben ser combatidas preventivamente. No obstante los criterios para valorar esta susceptibilidad en el ámbito conservador hacen referencia a valores morales, comportamientos desordenados o conductas incívicas o indecorosas (Wilson y Kelling, 1982: 29-30).↩︎

  9. De hecho el empleo de las combinaciones de factores para determinar el riesgo o la peligrosidad es una práctica habitual de saberes humanos expertos que, no obstante, se complejiza y permite un notable aumento de las combinaciones de estos atributos, en apariencia independientes, mediante el uso de las técnicas estadísticas (Silver y Miller, 2002: 139).↩︎

  10. En este punto es relevante llamar la atención de nuevo sobre un rasgo compartido con las penalidades conservadoras: un cierto desapego sobre la indagación de las causas primarias o profundas del delito. Las causas primarias de la delincuencia son labor de criminólogos y sociólogos, afirma Wilson, por lo que puede decirse que pese a ser interesante no es necesariamente útil (Wilson, 2013: 43). Frente a ello, desde filas neoconservadoras, se aboga por un análisis político de la delincuencia que, dejando de lado sus causas, se centre en la reducción de la delincuencia y la protección del orden público. El “saber experto” que indaga en las causas del delito no debe interponerse en las soluciones políticas del mismo.↩︎

  11. De acuerdo con Broadbent: “Las pruebas epidemiológicas no son determinantes de la causalidad específica” (Broadbent, 2011: 275) pero sirven como indicador de probabilidad.↩︎

  12. El análisis de las clases peligrosas aparece encarnado en distintos individuos o grupos de individuos a lo largo de las investigaciones foucaultianas: desde la peligrosidad de mendigos y vagabundos urbanos exiliados a las ciudades tras el proceso de cercamientos y enclosures (Foucault, 2016: 40 y ss.), al obrero industrial en contacto con los medios de producción (Foucault, 2016: 221 y ss.) o figuras como el loco, el monstruo (Foucault, 2000) o el delincuente (Foucault, 2012). La particularidad no es pues la configuración de la peligrosidad sino el modo de conformar las poblaciones peligrosas.↩︎

  13. No nos detendremos en ello, pero únicamente hemos de mencionar que en la práctica, según los análisis de Harcourt en el ámbito estadounidense y de Brandariz García en el español, estos perfilamientos policiales adquieren un carácter marcadamente étnico que, amparándose en una supuesta mejora estadística y en su carácter técnico, da lugar a una verdadera neutralización selectiva de carácter racial en la que poblaciones afroamericanas en el caso estadounidense y migrantes en el caso español se hallan sobrerrepresentadas en los controles rutinarios y en las prisiones (Harcourt, 2011; Brandariz García, 2016).↩︎

  14. En el caso español, el modelo penitenciario español no ha sido especialmente proclive a la introducción de estas novedades actuariales. Únicamente es reseñable, en la administración penitenciaria catalana, la implantación del proyecto de gestión y evaluación de riesgos RisCanvi, que se implantó en las cárceles catalanas con el objeto de medir y cuantificar los riesgos de los infractores a través de la concurrencia de una serie de factores tasados (Brandariz García, 2016: 201-210).↩︎

5. Bibliografía