Reseña Review
Brooks, T., y Nussbaum, M. C. (eds.). (2015). Rawls's Political Liberalism. Nueva York, Estados Unidos de América: Columbia University. 206 pp.
Poco más de dos décadas después de la publicación de Political Liberalism (1993) del filósofo estadounidense John Rawls, Thom Brooks y Martha Nussbaum se dieron la tarea de editar una compilación de seis ensayos que muestran la actualidad de este libro. Los escritos que participan en esta recopilación se aproximan al texto rawlsiano de manera variopinta, tanto a nivel disciplinar como en lo referido a la finalidad con la cual lo abordan. A grandes rasgos, estos se dividen en tres grupos: el primer grupo, cuya pretensión es realizar una revisión crítica de la obra o de conceptos medulares de esta (Frank I. Michelman, Martha Nussbaum y Onora O'Neill); el segundo conjunto, donde se realiza una labor exegética capaz de responder a múltiples críticas que ha enfrentado el texto desde su publicación (Jeremy Waldron y Paul Weithman) y, finalmente, un artículo —el tercer grupo— que muestra la consistencia práctica en el modo en que Rawls concibió el derecho constitucional estadounidense.
El texto abre con la extensa introducción de Martha Nussbaum, en la cual la filósofa —en el marco de su interpretación general de la obra rawlsiana— expone su lectura de Political Liberalism y realiza un conjunto de apuntes críticos. Para ello parte del leitmotiv de la religión como expresión del pluralismo, ya que la incorporación de este último elemento fue la razón por la cual Rawls escribió Political Liberalism como corrección de A Theory of Justice (1971). Desde ahí, Nussbaum pasa revista a los principales conceptos de la teoría rawlsiana (e.g., concepción política, consenso traslapado, doctrinas comprensivas, pluralismo (no-)razonable, etc.).
En la primera sección de este artículo, sobresale un rastreo de los antecedentes históricos del liberalismo rawlsiano, y se propone leer Political Liberalism como una respuesta contemporánea al Leaviathan de Thomas Hobbes. Asimismo, se muestra de qué modo las ideas rawlsianas se inspiran —aunque también discrepan— en Locke, Rousseau y Kant —y el ya mencionado Hobbes—. Tras este recuento pasa a explicar los cambios realizados por Rawls desde su opus magnum de los años setenta hasta las revisiones de sus obras llevadas a cabo en sus últimos años de vida, deteniéndose en su artículo The Idea of Public Reason Revisited (1997).
La segunda mitad del texto realiza tres apuntes críticos a la obra de Rawls. El primero centrado en el concepto de razonable. Este criterio normativo —considera Nussbaum— implica tanto un sentido ético (e.g., las cargas del juicio) como uno teorético (e.g., la aceptación de doctrinas científicas no controversiales). Bajo esta lógica sería factible encontrarse un caso paradójico en el cual un ciudadano sostiene una doctrina comprensiva éticamente razonable, pero no teoréticamente razonable. Esto generaría problemas para lograr estabilidad frente a discursos religiosos que no son conciliables con la racionalidad científica. Al mismo tiempo, Nussbaum señala que se debe tener cuidado con doctrinas aceptadas como razonables (i.e., discursos religiosos) que promueven injusticias a nivel de género y raza.
El segundo apunte crítico discute la idea del deber de civilidad, pensado desde el punto de vista inclusivo de la razón pública. Para ello aborda el tema confrontando las críticas a la idea de la razón pública de Christohpher J. Eberle, Philip Quinn, Paul Weithman y Nicholas Wolterstorff, con su propia interpretación de dicho concepto. Seguidamente, el apunte crítico llama a repensar la psicología moral utilizada por Rawls, a la que Nussbaum considera excesivamente delgada (thin). Ante esto, propone una psicología que vaya más allá de las concepciones y los principios fundados en sentimientos morales, y que reconozca el valor de rituales y narrativas particulares como generadoras de estabilidad. El texto finaliza con una breve discusión sobre la posibilidad de pensar el consenso traslapado rawlsiano a nivel internacional.
En el primer ensayo —dado que el texto de Nussbaum es la introducción del libro— O'Neil propone comprender el paso entre A Theory of Justice y Political Liberalism como un cambio de paradigma metodológico. En el primer libro se habría utilizado el contractarianismo, y en el siguiente el constructivismo político. Esta variación en los criterios de justificación de la filosofía rawlsiana alteró el peso normativo de los principios de justicia, a saber, mientras en su primera época estos tenían un valor normativo una vez definidos (en la posición original), en su segundo período solo adquieren valor a través del equilibrio reflexivo.
Este cambio lleva a O'Neill a preguntarse quién cuenta en el equilibrio reflexivo. La filósofa encuentra aquí un problema, o límite de alcance, dado que el liberalismo político es una propuesta estrictamente ciudadana, es decir, no piensa en los no-ciudadanos (i.e., inmigrantes indocumentados y miembros de sociedades no democráticas), ni en la relación entre miembros de distintas sociedades. Para O'Neil este es el resultado de renunciar al carácter universalista de la justificación de los principios de justicia presente en A Theory of Justice; renuncia que produce una fuerte pérdida de normatividad.
De aquí se sigue que Political Liberalism no brinda herramientas para pensar la generación de principios de justicia con valor normativo en un mundo globalizado —contrario a lo expuesto por Nussbaum al final de su Introducción—. El único modo, propone O'Neill, de solventar este problema en el liberalismo rawlsiano pasaría por dejar de lado las restricciones de la razón pública (i.e., su limitación a las sociedades con democracias constitucionales) y dar libre paso a la amplia normatividad que yace en ella.
El segundo ensayo del libro consiste en una exposición abreviada de varias tesis que Paul Weithman expone extensamente en su libro Why Poltical Liberalism?: On John Rawls's Poltical Turn (2011). En ambos textos, Weithman se propone corregir la lectura tradicional del giro político de la filosofía de John Rawls. Para ello expone lo que ha denominado la lectura estándar de dicho giro, que se puede encontrar en académicos como Burton Dreben, Charles Larmore, David Estlund y Bernard Williams, entre otros.
Su tesis central indica que la lectura en cuestión yerra al centrarse en el problema de la legitimidad como núcleo de los cambios que se dan en Political Liberalism. Al contrario, el tema del giro político de este texto son las concepciones del bien. Como consecuencia de esto, la conclusión a la que se llega muestra que Rawls nunca abandonó sus pretensiones igualitarias (identificadas en el principio de diferencia), como algunas lecturas tradicionales suelen señalar. Por lo tanto, en vez de darle un peso particular, la legitimidad es tan solo un concepto más, que junto a la razón pública y el consenso traslapado constituyen el núcleo de los cambios del liberalismo político rawlsiano.
Como corolario expone de qué modo lo que en A Theory of Justice se proponía como ideal ético (i.e., el compromiso moral de conducta ciudadana), en Political Liberalism es asumido como un ideal de gobierno democrático. De la misma manera, el papel que en el primer libro tuvo la justicia, lo tiene en el segundo la legitimidad. Esto abre espacio al pluralismo, dado que no se pide a los ciudadanos que converjan alrededor de un conjunto de principios de justicia, sino que se les dan razones por las cuales la estabilidad social y los valores que la sostienen deben ser apoyados a pesar de las situaciones de desacuerdo.
El tercer escrito, a cargo de Jeremy Waldron, realiza una serie de apuntes críticos sobre la idea general de razón pública —es decir, sin que esta necesariamente coincida con la expuesta por Rawls—. Su interés es mostrar limitaciones que yacen en el concepto de razón pública que contemporáneamente maneja la filosofía política liberal.
Para ello expone distintas formas mediante las cuales se llega a acuerdos políticos y alcanzan niveles de estabilidad social convenientes para el desarrollo de regímenes democráticos sólidos, sin que necesariamente se alcance —o tan siquiera se busque— un consenso traslapado. Así cuestiona el carácter innecesario de las limitaciones que establece la idea de razón pública, según la cual la estabilidad requiere ser sostenida a partir de una concepción política y no en las distintas doctrinas comprensivas. Tal lógica conlleva la exclusión, en el ámbito público, de razones que para muchos ciudadanos son constitutivas, y por lo tanto se desincentiva a la ciudadanía a construir acuerdos políticos. Waldron cierra criticando el ideal de civilidad que propone Rawls, dado que parece estar sesgado por una veta secularista.
En el cuarto artículo Thom Brooks vincula el liberalismo político de Rawls con el enfoque de las capacidades. Tras una breve exposición de las principales tesis de Political Liberalism, y centrándose en los temas de la estabilidad por las razones correctas y el consenso traslapado, expone dos grupos de críticas a la propuesta rawlsiana. La primera sobre el carácter innecesario y circular del consenso traslapado (sostenida por Brian Barry y Edward McClennen), y la otra sobre el carácter frágil de tal concepto para mantener la estabilidad (sostenida por Michael Sandel, Kent Greenawalt y Leif Wenar).
Brooks descarta ambas críticas aduciendo que el consenso traslapado no es innecesario dado que dentro del esquema de Rawls este es uno de los múltiples mecanismos generadores de estabilidad política, de los cuales cada uno cumple una función específica. Por otra parte, sostiene que este tipo de consenso no puede ser acusado de frágil dado que se debe comprender en el marco de condiciones antes mencionadas.
Descartadas las críticas Brooks, desarrolla el concepto de mínimo social, una de las condiciones de estabilidad, y explica cómo este puede ser comprendido desde el enfoque de las capacidades. La importancia de esto se encuentra en que Rawls no saca el máximo provecho de este concepto. Brooks aborda la discusión entre Amartya Sen y Rawls, así como las críticas de Nussbaum a la propuesta de Sen sobre el uso del enfoque de las capacidades dentro del esquema rawlsiano. El artículo concluye mostrando algunas diferencias entre el criterio de Brooks y el de Nussbaum, no obstante, siempre coincidiendo ambos en la importancia y posibilidad de implementar el enfoque en cuestión para enriquecer el concepto de mínimo social presente en Political Liberalism.
El último artículo de Frank I. Michelman consiste en un ejercicio de aplicación del liberalismo político de Rawls en el derecho constitucional estadounidense, esto desde la perspectiva del sistema de dos niveles de protección constitucional de libertades. Con el fin de mostrar cómo el derecho puede dar luz sobre una mejor interpretación de la filosofía de Rawls, Michelman genera el caso de una constitución y un juez “rawlsianos” que buscan resolver casos sobre la mutilacíón genital femenina, el suicidio asistido, y las obligaciones a propósito de seguridad social. Tras distintos análisis Michelman concluye que el pensamiento rawlsiano coincide cabalmente con la lógica de defensa de las libertades propia del sistema de dos niveles de protección constitucional de libertades.
En su conjunto, con la edición de estos seis ensayos Brooks y Nussbaum logran brindar un buen panorama para todos los que deseen tener un acercamiento general a Political Liberalism. Posee la virtud de mostrar múltiples discusiones de la última década en las que este se ha visto inmerso. No obstante, con excepción del texto de Weithman, los artículos restantes distan de innovar en su tratamiento del texto de Rawls, es decir, se limitan a exponer un conjunto de lugares comunes que han sido ampliamente desarrollados y se encuentran con facilidad en la bibliografía secundaria sobre el autor.
Vale destacar dos problemas puntuales con los que cuenta el texto. En el caso de Waldron, aunque él lo señala, no deja de pesar su falta de rigurosidad al tratar la idea de razón pública en Rawls. Su crítica se disipa al no entrar con rigor en lo que supone tal idea en Political Liberalism o en la revisión del artículo de 1997. Por otra parte, el texto de Michelman no realiza aproximación crítica alguna a la filosofía de Rawls. De modo tal que su aplicación del liberalismo político a casos del derecho constitucional estadounidense en vez de abocar por una discusión acerca del papel de las libertades básicas en Political Liberalism, resulta en un ejercicio de situar semejanzas entre este y el sistema de dos niveles de protección constitucional de libertades..
Mario J. Cunningham-Matamoros
Universidad de Costa Rica, Costa Rica
Correo electrónico: mario.cunningham@ucr.ac.cr
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2010-9276