RESEÑA REVIEW
Nuria Sánchez Madrid, Paula Satne (Eds.). (2018). Construyendo la autonomía, la autoridad y la justicia. Leer a Kant con Onora O’Neill. Valencia, VC: Tirant Humanidades. 286 p.
Las editoras Nuria Sánchez Madrid y Paula Satne ofrecen con el presente libro una novedad en la literatura castellana sobre las discusiones de la filosofía kantiana, dado que es la primera vez que se ofrece en este idioma un conjunto de trabajos destinados a discutir las perspectivas de Onora O´Neill.
El libro se abre con un prefacio escrito por O´Neill, en el cual ella realiza un recorrido por su trayectoria intelectual, teniendo en cuenta el contexto en el que se ha desarrollado su filosofía práctica y especialmente sus contribuciones a las discusiones éticas y políticas. En lo que sigue nos serviremos de este prefacio para tomar de allí los principales ejes temáticos con los que discuten críticamente los artículos que conforman esta edición.
El primer gran tema de la filosofía de O´Neill abordado en este volumen es el constructivismo y la razón pública. Para O´Neill la clave de la filosofía moral de Kant consiste en que la razón práctica establezca principios universales, es decir principios de acción que puedan ser considerados principios por cualquier otro agente (p. 15). En esto último radica a su vez que sean principios autónomos (p. 18). Además, ella considera que el razonamiento ético es público, dado que pretende ser universal por su alcance como por su forma (p. 17).
Macarena Marey (Universidad de Buenos Aires) sostiene que la filosofía política de Kant no puede ser constructivista, oponiéndose a Rawls y a la propuesta superadora del constructivismo de O´Neill, que plantea a Rawls la objeción de heteronomía y de idealización. Marey sostiene que Kant no deriva sus principios políticos ni de una concepción de la autonomía privada, ni del imperativo categórico (p. 38). En Kant, la cuestión jurídico-política básica se dirime en el ámbito externo normativo, donde la interacción genera la necesidad de adquirir derechos a los que correspondan deberes jurídicos (p. 42). El error metodológico está en aplicar conceptos éticos para elaborar principios políticos, dado que en Kant ética y derecho son dos ámbitos de la moral independientes entre sí (p. 47).
Alba Jiménez Rodríguez (Universidad Complutense de Madrid) se focaliza en revisar la distinción entre el uso público y el uso privado de la razón. Vuelve sobre la pregunta de O´Neill acerca de la razón pública como instancia de legitimación de las pretensiones normativas (p. 56). Encuentra que la razón pública provee un criterio meramente negativo, pues nos informa que la razón no debe guiarse por fuentes exteriores heterónomas. El criterio positivo está en la disciplina de la razón de guiarse por una ley y de darse la ley a sí misma, es decir que está en la autonomía (p. 69 y s.).
Laura Herrero Olivera (Universidad Complutense de Madrid) reflexiona sobre el lugar que O´Neill le da al imperativo categórico en el sistema kantiano, a saber como el principio supremo de la razón (p. 79 y s.). En segundo lugar, reflexiona sobre cómo, según O’Neill, este principio supremo convierte a todo el sistema crítico en una tarea política (p. 82), al ser la razón una tarea compartida (p. 83). El criterio para establecer que un pensamiento no sea contradictorio está en la posibilidad de su publicidad y de la comunicación (p. 84).
Jesús González Fisac (Universidad de Cádiz) se ocupa también de la distinción de O´Neill entre el uso privado y el uso público de la razón para abordar el problema de cómo hacer compatible dos dimensiones del espacio público (p. 97). González Fisac sostiene que esta distinción pertenece al proyecto de la ilustración (p. 98). El imperativo categórico sólo tiene verdadera potencia política cuando atiende a la receptividad y a la disposición subjetiva de los agentes (p. 112). La razón pública consiste en una comunidad de sujetos que están dispuestos a considerar otras razones, y no sólo aquellas que, como propone O´Neill, puedan ser aceptadas por todos (p. 117). Por último, el autor considera los usos público y privado de razón desde el punto de vista de los intereses del Estado, que incluye las acciones no libres de los hombres tomados en su conjunto, algo que O´Neill no considera en su caracterización de la razón pública (p. 117).
Julia Muñoz (Universidad Nacional Autónoma de México) siguiendo la distinción entre el uso público y privado de la razón, se centra en la argumentación que ofrece O´Neill para identificar los discursos del odio y su tolerabilidad (p. ١٢٢). O´Neill considera que el criterio del principio del daño de Mill lleva a una clasificación dicotómica de los discursos del odio, a saber, si deben o no ser tolerados (p. 128). Con el fin de brindar un criterio superador, O´Neill propone una distinción entre expresión y comunicación, para indicar que los discursos del odio siempre se piensan en un contexto de comunicación con una audiencia determinada y sólo por ese contexto se puede establecer que los discursos del odio no pueden considerarse actos comunicativos, sino que atentan contra la posibilidad de las prácticas comunicativas mismas (p. 129).
En los ensayos que siguen se aborda otro gran tema que ha ocupado a la filosofía de O´Neill, que es la consideración de los derechos y los deberes. O´Neill considera que el concepto de obligación precede al de derechos, el cual está subordinado y es relativo al anterior. Su filosofía política se ha esforzado en hacer de los Estados “los únicos portadores de deberes que serían la contraparte de los derechos humanos” (p. 15).
Gustavo Leyva (Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa) analiza la propuesta de O´Neill de situar una concepción de la justicia de corte kantiano en el marco cosmopolita, es decir, que no está restringida a los límites determinados de un Estado-Nación (p.152). Este análisis llevará a Leyva a decir que la propuesta de O´Neill no considera en forma suficiente los problemas planteados por aquello llamado “transnacionalismo”, ni tampoco considera la respuesta que a él debe darse desde la filosofía política (p. 153).
María Julia Bertomeu (Universidad Nacional de La Plata) revisa la crítica de O´Neill que establece que los derechos humanos no deben ser idealizados. O’Neill considera que la crítica realista de Burke a los derechos abstractos podría ser útil para pensar acerca de si hay un efectivo reconocimiento de los derechos en las circunstancias contemporáneas (p. 181). Bertomeu considera por un lado, que O´Neill no tuvo en cuenta las verdaderas circunstancias que Burke pretendía derribar con su crítica a los derechos abstractos (p. 182). Por otro lado, considera que las herramientas a las que recurre O’Neill, las obligaciones imperfectas y las necesidades, no son kantianas, pues ellas no tienen lugar en la teoría jurídico-política de Kant (p. 189).
Clara Ramas San Miguel (Universidad Complutense de Madrid) aborda las discusiones de O´Neill respecto de los derechos humanos con el fin de articular su posición respecto de la normatividad y la positividad, pasando por la crítica a los derechos de Burke y de Schmitt (p. 201). La autora considera que lo que Burke entiende por derecho no puede homologarse con lo que hoy día entendemos por derechos humanos. Por otra parte, para Burke todos los derecho llamado libertades sólo son posibles en una sociedad que antecede al individuo (p. 217). O´Neill propone una “abstracción sin idealización”. Ni abstracción normativa vacía ni positivismo empirista. Se trata, pues, de abstraerse de las peculiaridades de los agentes, pero sin caer en la idealización de proponer agentes inexistentes (p. 225).
El último eje que podemos mencionar, en torno al cual se escriben los últimos ensayos de este volumen, es el tema de los contextos pragmáticos de la normatividad práctica. O´Neill considera que en el juicio práctico, a diferencia del juicio teórico, tiene que realizarse antes de que un caso particular esté disponible. “En el juicio práctico no puede aplicarse un principio o concepto, sino que tiene que ser puesto en obra o ejemplificado” (p. 19).
Faviola Rivera Castro (Universidad Nacional Autónoma de México) evalúa la interpretación de O´Neill respecto de la esperanza kantiana. O´Neill propone una esperanza dirigida a realizar, por medios humanos y de manera incompleta, propósitos en este mundo (p. 227). Rivera centrará su crítica en lo que considera dos dificultades de la interpretación de O´Neill: primero, para O´Neill la esperanza no está dirigida a la felicidad, pero esto representa una desviación de la concepción que Kant tiene de la moral (p. 228). En segundo lugar, O´Neill propone un progreso moral incompleto, pero ello va en contra de la aspiración a la perfección moral que tiene la razón práctica (ibíd.). Rivera Castro se ocupa principalmente de establecer en qué consiste la relación correcta entre felicidad y moralidad.
Ricardo Gutiérrez Aguilar (Universidad Complutense de Madrid) trabaja sobre el uso de ejemplos en el razonar ético (p. 255). Evalúa qué tipo de ejemplo es aceptado por Kant para ejercitar el juicio de los educandos, y si sería posible para Kant y O´Neill emplear ejemplos en los casos reales de deliberación moral (p. 265).
En último lugar, Roberto Rodríguez Aramayo (Instituto de Filosofía del CSIC) propone que a partir de las reflexiones de O´Neill sobre la esperanza razonada kantiana podemos explorar la tercera dimensión del concepto kantiano de autonomía (p. 273). La esperanza es la creencia de que podemos poner en práctica nuestros propios juicios morales y que de nosotros, y no de algo externo, depende la realización de nuestros proyectos morales (p. 277). El autor afirmará que el Dios de Kant no mora afuera de nosotros, sino en el interior de nuestro fuero interno, donde está la ley moral (p. 277).
Para concluir, podemos decir que creemos que este volumen cumple con la expectativa de Onora O´Neill de que otros asuman la tarea y señalen lo que puede hacerse a partir de los diversos cuestionamientos plasmados a lo largo de su filosofía y la hagan así más fructífera.
Noelia Eva Quiroga
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Correo electrónico: noeliaevaquiroga@yahoo.com.ar