Posesión común de la tierra y derecho cosmopolita
Common Possession of the Earth and Cosmopolitan Right
Alice Pinheiro Walla
Universität Bayreuth, Alemania
Macarena Marey (Trad.)
Resumen La posesión común de la tierra fue una idea prominente en la filosofía moderna del siglo xvii. En este artículo, sostendré que Kant no sólo propuso una versión secular de la posesión común de la tierra, sino que también se diferenció de forma radical de la concepción iusnaturalista de sus predecesores. Propongo que la revisión kantiana del derecho cosmopolita se dirige al mismo problema que el derecho de necesidad de Grocio, a saber, la implausibilidad de asumir derechos adquiridos absolutos cuando esto contradice la razón por la que se introducen esos mismos derechos. Sin embargo, mientras que Grocio pretendió excusar violaciones de la propiedad privada en casos de necesidad, Kant limitó su discusión al derecho de rechazar la entrada de personas en un territorio. Muestro que para Kant, negar la ocupación del espacio que puede salvar la vida a otro ser humano que está, en principio, tan legitimado como cualquier otro a tener un derecho en la tierra está en contradicción con la justificación misma del derecho territorial de los Estados. Esto se debe a que el permiso para controlar el territorio y el derecho de los visitantes involuntarios a ser admitidos en una región están basados en el mismo fundamento legal o Rechtsgrund, a saber, la comunidad original de la tierra.
Palabras clave Kant; posesión común de la tierra; derecho cosmopolita; derecho de necesidad; derechos territoriales.
Abstract Common possession of the earth was a prominent idea in seventeenth-century modern philosophy. In this paper I will argue that Kant not only provides a secularized version of common possession of the earth but also radically departs from the conception of his natural law theory predecessors. I argue that Kant’s account of cosmopolitan right seeks to address the same problem as Grotius’ right of necessity, namely the implausibility of assuming inflexible acquired rights when this would go against the rationale for introducing these rights. However, while Grotius intended to excuse violations of private property in cases of necessity, Kant restricts his discussion to the right of host peoples to reject entrants in their territory. I show that in Kant’s account, to deny life-saving occupation of space to another being who is in principle just as entitled as anyone else to any place of the earth is to contradict the very justification for the territorial rights of states. This is because the permission to control territory and the right of the involuntary visitor to be admitted are based on the same legal foundation or Rechtsgrund, namely, the original community of the earth.
Key words Kant; Common Possession of the Earth; Cosmopolitan Right; Right of Necessity; Territorial Rights.
Recibido received 28/01/2018
Aprobado approved 03/03/2018
Publicado published 15/12/2018
Nota de la autora
Alice Pinheiro Walla, Departamento de Filosofía, Universidad de Bayreuth, Alemania.
El artículo original fue elaborado con el auspicio del proyecto “Distorsions of Normativity”, Universidad de Viena, ERC, y fue publicado originalmente como “Common possession of the earth and cosmopolitan right”, Kant-Studien, 107, 1, pp. 160-178. Agradecemos a la revista y a la editorial Walter de Gruyter por la cesión de los derechos para la traducción y publicación.
Correo electrónico: alicepwalla@gmail.com
Las Torres de Lucca, Vol. 7, Nro. 13, Julio-Diciembre 2018, pp. 255-276 . ISSN-e 2255-3827.
La posesión común de la tierra en la filosofía política moderna
La posesión común de la tierra fue una idea prominente en la filosofía del siglo xvii. Tiene sus orígenes en la idea cristiana de la donación divina de la tierra en común a toda la humanidad y vino a dar cuenta de la idea de que aunque la propiedad privada era un desarrollo de factura humana, no era contrario a la ley natural.1 La noción aparece en las obras de filósofos como Grocio, Pufendorf, Locke, Achenwall y Kant. En este artículo sostendré que Kant no solo ofrece una versión secularizada de la concepción heredada de las teorías iusnaturales predecesoras. Mientras que Kant preserva algunos rasgos importantes del uso de la noción por los teóricos iusnaturales, como por ejemplo su rol central como criterio limitante de los derechos adquiridos, tuvo que redefinir el concepto para hacerlo compatible con su teoría legal, en la medida en que ella se basa en la libertad externa y no en una concepción de la naturaleza humana.
En los debates recientes sobre justicia distributiva global y derechos territoriales ha habido un creciente interés en la noción de posesión común de la tierra. Por ejemplo, libertarianos de izquierda como Vallentyne y Steiner (2000) o Mathias Risse (2009) han encontrado un renovado interés en la idea para argumentar en favor de los recursos naturales compartidos equitativamente. La posesión común de la tierra (o la idea de que todos los seres humanos tienen por lo menos un derecho igual mínimo a la tierra y sus recursos naturales) parece prometedora porque puede proveer un argumento no relacional para la distribución global o para cuestionar el control estatal de las fronteras. Sin embargo, es importante notar que aunque el debate contemporáneo se refiere generalmente a la propiedad común de la tierra, la noción no implicaba propiedad conjunta (Risse, 2009 y 2012). “Possession” [Posesión] es por lo tanto un término más adecuado que “ownership” [propiedad] (Westphal, 1997). La posesión común de la tierra era usada para explicar el desarrollo normativo desde la primera apropiación individual hasta el sistema de propiedad privada. No implicaba ni derechos absolutos de propiedad ni derechos subjetivos estrictos sobre objetos. Un derecho subjetivo estricto es un derecho a otras personas del uso de un objeto. Por contraposición, la posesión común de la tierra daba origen meramente a derechos de uso en el sentido de un derecho de libertad (Salter, 2005). Tradicionalmente se ha ilustrado esta idea con el ejemplo del asiento en el teatro.2 Asumiendo que no hay asientos reservados y que la fila reservada para la clase de los caballeros, ningún caballero tiene un derecho a un asiento específico en el teatro. Los asientos se ocupan por orden de llegada. Una vez que un caballero está ocupando un asiento, no puede ser movido de él por otro caballero que preferiría sentarse exactamente en ese lugar. Sacarlo de allí no solo violaría su integridad física (el suum original) sino que también presupondría que algún otro caballero tiene más que un mero derecho de uso y que puede por lo tanto reclamar el asiento ocupado. Pero un mero derecho de uso no permite esto. La posesión común de la tierra explicaba así por qué los individuos tienen permiso de usar objetos o de ocupar un cierto lugar sobre la tierra sin por eso lesionar a otras personas, pero que no tienen un derecho subjetivo estricto sobre objetos o lugares como derecho de exclusión. Según la tradición Grocio-Pufendorf, la institución de la propiedad privada se desarrolló eventualmente de la comunidad originaria de bienes y de su correspondiente derecho de uso porque era un arreglo más conveniente. Esta es la razón por la que probablemente Kant, siguiendo a Achenwall, critica a Grocio y a Pufendorf por entender la comunidad originaria como un hecho histórico ficticio (uranfänglicher Gesammtbesitz, communio primaeva, MS, p. 262 [78]). Como veremos, Kant entiende la noción como una idea de la razón con realidad objetiva, es decir, realidad legalmente práctica (rechtlich praktische Realität, MS, p. 251 [63]). Entender el rol de la posesión común de la tierra en la filosofía política moderna es importante, entonces, no solo para comprender cómo esta idea puede ser rehabilitada en los debates contemporáneos, sino también para entender (1) cómo Kant se distancia de la tradición Grocio-Pufendorf, (2) su contribución específica como una alternativa a esta tradición y (3) su potencial para debates actuales tales como el cambio climático y la migración ecológica.
Un presupuesto común en la teoría iusnatural cristiana es que Dios dio el mundo en común a todas las personas. El mundo puede ser visto como la abundancia común de la humanidad, cuyos recursos pueden ser usados por cada cual para satisfacer sus necesidades. Esto nos lleva a otro presupuesto fundamental de la teoría iusnatural: que las necesidades básicas de los seres vivos (sus “deseos fundamentales”) proveen el contenido de la ley natural. La ley natural incluye lo que sea necesario para la auto-preservación. Sin embargo, como mostraré, esta es la mayor ruptura de Kant con sus predecesores iusnaturalistas, aunque todavía preserve varios elementos de la tradición del derecho natural (que redefine). Kant no solamente seculariza la idea de la posesión común de la tierra; también da por tierra con la noción de que las necesidades son la fuente del derecho natural (que es una ley de la razón), dado que en su teoría los hechos empíricos sobre la naturaleza humana son insuficientes para generar obligaciones y son incapaces de justificar la coacción de un modo que sea compatible con la libertad de todas las personas.
Hugo Grocio usó la idea de la posesión común de la tierra para explicar por qué todo individuo tenía un derecho original de uso sobre los recursos de la tierra. El derecho de uso es “original” porque no se necesitó realizar un acto para dar origen a ese derecho: nacemos con él como criaturas de Dios. Como los bienes de la tierra nos fueron dados en común, los individuos tienen un derecho a usar lo que necesiten para su autopreservación, i. e. para mantener lo que es suyo originariamente, el suum (vida, miembros y libertad). Dado que los derechos de uso coinciden frecuentemente con agotar un recurso (i. e., comer una manzana implica agotarla), los derechos de uso excluyen naturalmente a otras personas del uso del recurso. Se puede ver así que la satisfacción de necesidades en un sentido demanda la institución de la propiedad privada (Buckle, 1991). Sin embargo, sigue pareciendo problemático tomar y agotar un recurso sin el consentimiento de las demás personas. ¿Cómo sé que las otras personas están de acuerdo con que yo me coma una manzana en particular? ¿Qué ocurre si ellas quieren esta manzana? Grocio asume un consenso general tácito sobre la cuestión. Los actos de adquisición están permitidos por la comunidad de posesores originarios, comunidad constituida por la noción de posesión común de la tierra.3 Esto presupone un poder de usar cosas con la exclusión de otras personas, sin el cual estaríamos cometiendo injusticia contra aquellas personas que se ven necesariamente excluidas del uso del recurso (Buckle, 1991).
El poder original de usar cosas requiere que requiere que las relaciones jurídicas entre las personas estén ya en vigor antes de que existan acuerdos o actos. Esto es precisamente lo que la noción de comunidad tiene la intención de conseguir. Sin embargo, es importante entender la naturaleza de esta comunidad original. Para Pufendorf, la noción grociana de la comunidad originaria de la tierra y la presuposición del consentimiento tácito eran problemáticas. Como clarifica Pufendorf, no necesitamos concebir la tierra y sus recursos como pertenecientes a la humanidad ab initio, es decir como una comunidad positiva. Su estrategia es empezar con la presuposición de un vacío de derechos respecto de los recursos de la tierra, lo que Pufendorf llamó una comunidad negativa de la tierra (DJNG, IV.4). En un sentido negativo, todas las cosas están disponibles para todas las personas no porque estén dadas en común, sino porque no pertenecen a nadie. La apropiación no requiere, entonces, ni presuponer derechos de uso ni el consentimiento de la comunidad de quienes usan.4 No obstante, Pufendorf sostiene que la naturaleza no desea que permanezcamos eternamente en esa situación: a menos que nos apropiemos de las cosas, no podemos usar nada. Por lo tanto, debemos apropiarnos de cosas (y a Dios le parece bien). Los individuos comenzaron por lo tanto a adquirir cosas para sí mismos. Sin embargo, dado que todas las personas estaban igualmente autorizadas a lo que fuere que los individuos se separaran para sí mismos, el conflicto se hizo inevitable. Para evitar el conflicto, fue necesario establecer dominios separados sobre las cosas y esto requirió a su vez pactos. Pero los pactos no son válidos para todos los tiempos y generaciones: en diferentes etapas de desarrollo, hay que realizar nuevos arreglos. Por lo tanto, en la teoría de Pufendorf la introducción de derechos de uso y en última instancia de propiedad privada es el medio para evitar el conflicto y para generar seguridad.
La comunidad originaria tal como es concebida por Grocio y Pufendorf también impone restricciones a los derechos de propiedad en casos de necesidad extrema. Aunque la privatización del acervo común de la humanidad fue una desviación de la posesión común, la apropiación y la propiedad privada tienen que ser compatibles con el sentido de la posesión común. Como la propiedad privada se introdujo como modo de optimizar la auto-preservación humana, sería absurdo hacerla inflexible al punto de impedir que las personas puedan asegurar su preservación en casos de necesidad extrema. Tanto Grocio (DJBP, II.II.VI.4), como Pufendorf (DJNG, II.VI) reconocieron que una persona en necesidad extrema no sería considerada culpable de robo. Grocio argumenta a favor de un derecho de necesidad que implica un resurgimiento del derecho origina de uso en caso de extrema necesidad, si bien se aplican algunas restricciones.5 En contraste con esto, Pufendorf pensaba que revivir el derecho original de uso tal como estaba vigente en el estado de naturaleza sería inconsistente con los derechos de propiedad. Por esto, buscó ofrecer una versión alternativa de la intuición de que la necesidad puede excusar violaciones a los derechos de propiedad. De manera similar a Aristóteles, Pufendorf (DJNG, II. VI. V.) consideraba que un objetivo importante de la institución de la propiedad privada era la creación de la oportunidad para los propietarios de ejercer la generosidad hacia las personas necesitadas, ganando así su gratitud. Su estrategia es, así, apelar a la distinción entre derechos y deberes imperfectos en lugar de asumir un derecho perfecto a violar la ley de propiedad. Las personas en necesidad no tienen un derecho a los excedentes de las personas más ricas. Pueden ser dignas de su ayuda. Por contraposición, las personas ricas tienen un deber imperfecto de asistir las necesidades de las demás personas y compartir su propiedad. Esta obligación puede volverse perfecta como cuestión de provisión estatal (por ejemplo, con impuestos a las personas ricas para mantener a las pobres).
La concepción kantiana de una comunidad originaria de la tierra (communio fundi originaria) sigue la tradición Grocio-Pufendorf (Byrd y Hruschka, 2010, p. 123). Sin embargo, Kant interpreta la noción de un modo radicalmente diferente, compatible con su teoría legal como basada en la libertad externa. Aunque su noción está en el centro de su teoría del derecho cosmopolita y es central también para su teoría de la adquisición en la sección Derecho privado de Doctrina del derecho, no ha recibido la atención que merece. Sostendré que el derecho cosmopolita kantiano busca dar cuenta del mismo problema del que intenta dar cuenta el derecho grociano de necesidad y los derechos y deberes imperfectos de Pufendorf, a saber: la implausibilidad de asumir derechos adquiridos inflexibles cuando esto puede estar en contra de la razón por la que se introducen estos derechos. Sin embargo, la noción kantiana de la comunidad originaria constituye una separación radical de las de Grocio y Pufendorf. Mientras que Grocio y Pufendorf tenían en mente violaciones de la propiedad privada, Kant restringe la discusión al derecho de los Estados de declinar ingresantes involuntarios.
Posesión común de la tierra y adquisición
De modo similar a Grocio y Pufendorf, Kant nos explica cómo los objetos externos del arbitrio pueden volverse propiedad de las personas, esto es, cómo el suum puede ser extendido para incluir objetos externos. Para Kant, esto está lejos de ser obvio. Kant asume que nacemos con un derecho a ser libres de interferencias injustificadas en el ejercicio de nuestra agencia. Este derecho innato también implica nuestra integridad física pero no se extiende originariamente a objetos externos. El supuesto fundamental que Kant comparte con Grocio y Pufendorf es que los derechos solo pueden ser derivados de algo que la persona ya tiene, esto es del summ. El argumento de Kant para la inclusión de objetos externos bajo la noción del derecho es que para evitar una contradicción tenemos que asumir una capacidad legal de convertirnos en propietarios de objetos. La libertad externa (y con ella la razón pura práctica) se estaría privando a sí misma de la posibilidad de usar objetos del arbitrio y se contradiría con ello a sí misma. Tenemos que introducir un postulado de la razón práctica que establezca la posibilidad de volvernos dueños legales de objetos (MS, p. 246 [56]).
Una vez que se ha establecido que los objetos externos pueden volverse materia de derechos (i.e. que el suum puede extenderse a objetos externos), la siguiente pregunta que debe responder la teoría kantiana es el problema de la adquisición de objetos externos. La adquisición es el acto empírico por medio del cual un objeto externo se incorpora en el suum de una persona. La adquisición originaria o primera se da cuando un objeto se convierte en posesión de alguien por la primera vez. Explicar la posibilidad de la adquisición originaria es extremadamente importante porque todos los actos de adquisición posteriores se derivan de ella (Byrd y Hruschka, 2010, p. 135).6 Es interesante que Kant argumente que la adquisición de tierra tiene que ser concebida como anterior a la adquisición de objetos. La posesión de cualquier cosa sobre un territorio presupone la posesión del territorio mismo, dado que los objetos son vistos como meros accidentes de la sustancia sobre la que inhieren, i.e. la tierra sobre la que están ubicados (MS, p. 261 [76]). La tesis de Kant descansa sobre la dependencia ontológica de los accidentes respecto de la sustancia: así como los accidentes no pueden existir independientemente de la sustancia, los objetos movibles no pueden ser adquiridos sin una adquisición previa del terreno en el que están (Kersting, 2007, p. 205). Con todo, podemos preguntarnos si esta dependencia ontológica puede ser extendida a la relación entre tierra y objetos movibles. ¿No es posible poseer objetos movibles sin poseer la tierra sobre la que están? Katrin Flikschuh sostuvo que, aunque se tenga algún control sobre el terreno sobre el que están situadas las posesiones, el derecho a ellas estaría fácilmente comprometido. Se estaría a merced de otras personas en la persecución de los fines propios. Mientras que la posesión de objetos externos no requiere que yo misma posea la tierra sobre la que están, tengo que ser capaz por lo menos de ingresar a alguna forma de acuerdo con quien tenga posesión o control de esa tierra, de lo contrario sería una ocupante ilegal, alguien que puede ser continuamente expulsada junto con sus posesiones, empujada de un sitio a otro. Si esto es así, es necesario tener algún tipo de propiedad o al menos un derecho a controlar la tierra para asegurar el derecho a las cosas. Porque puedo en principio ocupar el espacio sobre el que tu objeto está situado al desplazar tu objeto, desplazar tu objeto sin tu consentimiento no sería en principio una lesión a tu posesión. Podríamos pensar un escenario en el que tendrías que buscar tu auto cada vez que lo estacionaras porque se mueve de donde lo estacionaste por la mañana. El auto seguiría siendo tuyo, pero no tendrías control sobre su ubicación. Sin embargo, la posesión segura de objetos tendría que incluir la posibilidad de determinar la ubicación de las posesiones (Flikschuh, 2000, p. 156).
Aunque esto es correcto, parece no comprender un punto fundamental de Kant: no se trata meramente de las condiciones empíricas necesarias para asegurar la posesión de objetos sino de la prioridad normativa de la adquisición de tierra sobre la adquisición de objetos. La adquisición de tierra tiene que ser entendida como normativamente anterior a la adquisición de objetos dado el carácter espacial de la teoría kantiana de la propiedad y de su teoría legal en general. El derecho tiene que ver con la libertad externa, un aspecto de la libertad que sería irrelevante si no fuéramos seres racionales encarnados no solo en el espacio sino también confinados unos junto a otros a la superficie limitada de la tierra. La dimensión limitada del planeta (que también define los límites de la expansión humana) hace que la interacción y la posibilidad de impacto sobre el ejercicio mutuo de la libertad externa sean inevitables. Nuestra agencia puede tener y muy probablemente tendrá un impacto sobre la agencia y los derechos de otras personas. En la actualidad no necesitamos siquiera viajar a tierras lejanas para hacerlo: el cambio climático demuestra que mis actos externos tienen un impacto considerable sobre tu agencia y sobre tu modo de vida no importa dónde estés. En otras palabras, estamos en una interconexión global, lo queramos o no. Por lo tanto, no habría un problema jurídico si no fuera por la posibilidad de interacción que surge de nuestra corporalidad y del espacio limitado al que estamos confinados. El problema jurídico en la teoría kantiana es esencialmente un problema espacial: tenemos que llevar el ejercicio externo de la libertad de una pluralidad de personas a un sistema de la libertad externa, esto es, de acuerdo con leyes universales que puedan regular esas interacciones. Sin leyes universales, i.e., principios a priori, no puede haber necesidad y consecuentemente no puede haber derechos y obligaciones stricto sensu. Por lo tanto, aunque el problema jurídico tenga un componente empírico, a saber: los hechos de la condición humana ya mencionados, la solución tiene que ser de todos modos provista por principios racionales. El proyecto de la filosofía legal de Kant en la Doctrina del derecho es proveer los principios a priori capaces de abordar el problema jurídico teniendo en cuenta los diferentes niveles de posible interacción e institucionalización del derecho: entre individuos dentro de una comunidad política (derecho estatal), entre comunidades políticas (derecho internacional) y como ciudadanos del mundo (derecho cosmopolita).
Aunque podamos concebir la posesión de objetos como diferente de la posesión de la tierra, tal independencia es posible normativamente solo por medio de la idea de que el primer propietario de la tierra puede disponer de los objetos adquiridos por medio de su adquisición de la tierra. La idea es que las personas pudieron entrar en relaciones contractuales con quien sea que primero poseyó la tierra y así adquirir objetos movibles independientemente de poseer la tierra ellas mismas. Normativamente hablando, el punto de Kant es explicar de dónde vienen los derechos adquiridos sobre objetos movibles. Una vez que la adquisición de objetos se vuelve independiente de la posesión de tierra, necesitamos contratos que regulen la locación de objetos, es decir: acuerdos entre posesores de la tierra o aquellos con los derechos jurisdiccionales sobre la tierra y propietarios de objetos movibles.7 Puedo estacionar mi auto en la calle aunque la calle no me pertenezca, mientras satisfaga ciertos requisitos (puedo necesitar pagar un ticket de estacionamiento o abstenerme de estacionar en ciertas áreas a ciertas horas, etc.).
Adquirir tierra por primera vez es algo que tiene que ser visto como la realización o particularización del derecho innato (Byrd y Hruschka, 2010, pp. 134ss.). Pero esto es el comienzo de otro problema. La primera adquisición de un trozo de tierra implica tanto especificar una parcela determinada como mi dominio y excluir a otras personas de acceder a él. Sin embargo, la teoría legal kantiana no asigna a los actos empíricos la función de conceder derechos. Si la adquisición ha de tener una cualidad legal, su legalidad no puede estar basada en un acto empírico.8 Además, si la adquisición empírica justificara la posesión, tendríamos que considerar la posesión como una relación legal entre una cosa y una persona. Esta no es una opción válida en la teoría kantiana, para la cual las relaciones legales se dan solo entre personas como seres capaces de obligación y consecuentemente como sujetos de derechos. En consecuencia, el fundamento legal o título (Rechtsgrund, titulus possessionis, MS, p. 251 [63])9 que habilita la adquisición de tierra tiene que ser entendido como sigue: tiene que preceder al acto empírico de adquisición y no ser creado por él; es una relación entre personas respecto de objetos externos. Finalmente, es capaz de imponer una obligación a las demás personas respecto de la adquisición propia. Este Rechtsgrund es la idea de la comunidad originaria de la tierra:
Alle Menschen sind ursprünglich in einem Gesammt=Besitz des Bodens der ganzen Erde (communio fundi originaria) mit dem ihnen von Natur zustehenden Willen (eines jeden) denselben zu gebrauchen (lex iusti), der wegen der natürlich unvermeidlichen Entgegensetzung der Willkür des Einen gegen die des Anderen allen Gebrauch desselben aufheben würde, wenn nicht jener zugleich das Gesetz für diese enthielte, nach welchem einem jeden ein besonderer Besitz auf dem gemeinsamen Boden bestimmt werden kann (lex iuridica). Aber das austheilende Gesetz des Mein und Dein eines jeden am Boden kann nach dem Axiom der äußeren Freiheit nicht anders als aus einem ursprünglich und a priori vereinigten Willen (der zu dieser Vereinigung keinen rechtlichen Act voraussetzt), mithin nur im bürgerlichen Zustande hervorgehen (lex iustitiae distributivae), der allein, was recht, was rechtlich und was Rechtens ist, bestimmt. - In diesem Zustand aber, d. i. vor Gründung und doch in Absicht auf denselben, d. i. provisorisch, nach dem Gesetz der äußeren Erwerbung zu verfahren, ist Pflicht, folglich auch rechtliches Vermögen des Willens jedermann zu verbinden, den Act der Besitznehmung und Zueignung, ob er gleich nur einseitig ist. (MS, p. 267 [84]).10
Una voluntad unilateral no puede imponer una obligación sobre las demás personas. Es un ejercicio contingente de la libertad y no tiene autoridad para imponer una obligación. Para esto, necesitaríamos el consentimiento de todas las personas cuyo ejercicio de la libertad se ve restringido por ese acto unilateral. Omnis obligatio est contracta: toda obligación debe ser autoimpuesta (Kersting, 2007, p. 146). La idea de una voluntad unida de todos extiende el alcance de la filosofía legal kantiana basada en la razón al introducir lo que parece un elemento voluntarista en su teoría. Una voluntad unilateral solo puede imponer una obligación sobre otras personas si es la voluntad de todas las personas que así sea. Sin embargo, para Kant no alcanza con que sea la voluntad de todos (como una cuestión de hecho, contingente); tiene que ser la voluntad a priori de todas las personas. En la filosofía legal racional de Kant, solo la razón puede impartir necesidad. La necesidad de respetar actos unilaterales de adquisición no se deriva, entonces, de los actos unilaterales mismos (que son empíricos y por lo tanto contingentes) sino de la voluntad unida de todas las personas, que es a priori y por lo tanto necesaria.
Pero ¿cómo se puede asumir que todas las personas queremos a priori que los objetos sean apropiados con la exclusión de otros? ¿Cómo podría yo querer ser excluida de usar un objeto en el que puedo estar interesada? La noción de una voluntad unida a priori se sigue del hecho de que la posesión inteligible es necesaria a priori, y por esto, la adquisición de objetos con la exclusión de otros tiene que ser permitida desde la perspectiva de la razón pura práctica. Dado que so pena de contradicción la razón práctica tiene que permitir la apropiación de objetos, nuestra voluntad tiene que ser capaz de usar objetos del arbitrio.11 Esta es la razón por la cual la voluntad general está unida a priori, independientemente del consentimiento real.
Es importante notar que el mismo principio racional que permite el uso de objetos externos como una extensión de la libertad innata es lo que hace necesario asumir una voluntad unida a priori. Esta idea asegura la compatibilidad de la teoría kantiana de la adquisición con el principio del derecho. Porque la adquisición de objetos con la exclusión de otras personas significaría un impedimento injustificado sobre su libertad, solo la presuposición de una voluntad unida a priori puede hacer legítima la adquisición. Sin embargo, Kant también enfatiza que una voluntad unida existe realmente solo en una condición de justicia pública, es decir en la condición civil. La posesión de objetos nos compromete, así, con la implementación de un sistema de justicia distributiva bajo el cual se puede concretar la voluntad unida a priori.
La transición desde la posesión común de la tierra a la posesión concreta individual del suelo requiere un principio de distribución de acuerdo con el cual se puede dividir la tierra. La distribución solo puede hacerse, en este caso, con un acto empírico: la ocupación (Bemächtigung, occupatio) (MS, pp. 259 [73-74], 263 [79]) por medio de un acto unilateral del arbitrio (Act der Willkür) (MS, p. 263 [79]). Al tomar posesión física de un trozo de tierra, el individuo particulariza su derecho original a estar en algún lugar (Byrd y Hruschka, 2010, p. 134). Sin embargo, el único principio disponible para determinar quién ha adquirido algo originariamente es anterior en el tiempo y más fuerte en el derecho (qui prior tempore portior iure) (MS, p. 259 [74]). Salvo a la persona que llegó primero le sea dado este derecho, nadie podría ejercer el derecho de adquirir tierra, pues cualquier otra persona podría reclamar la tierra que la primera persona adquirió. Ser la primera persona en tener control sobre un trozo de tierra tiene que dar derecho al agente a quedárselo no obstante el interés posible de otras personas, como condición de posibilidad de hacer uso de la tierra. De la prima occupatio se sigue, por lo tanto, que los pueblos nativos tienen que ser vistos como los poseedores legítimos de sus tierras. Toda adquisición posterior de tierra puede ser solo derivada de la primera posesión, es decir que tiene que ser transferida por medio de un contrato con los pueblos originarios, lo que presupone su consentimiento libre y auténtico para ser válido. Además, este principio de distribución tiene que ser entendido como contenido en la voluntad unida de todos (quienes tienen individualmente la voluntad de usar la tierra).
Comunidad de la tierra como base del derecho cosmopolita
La idea de una communio fundi originaria tiene implicaciones que se extienden más allá de lo que se requiere para la justificación de un derecho a las cosas externas. Esto es así porque la realización del derecho personal a ocupar espacio no comienza con la ocupación sino con el nacimiento. Cuando nacemos, nuestra mera “entrada en el mundo” es ya un hecho legalmente relevante (Kersting, 2007, p. 211). No solo hemos llegado a ocupar espacio en el mundo, también tenemos un derecho originario a hacerlo: este es el “Recht, da zu sein, wohin sie die Natur, oder der Zufall (ohne ihren Willen) gesetzt hat” [El derecho de estar donde quiera que la naturaleza o la suerte (independientemente de nuestra voluntad) nos haya colocado] (MS, p. 262 [78]). La existencia de una persona12 en el mundo implica tanto su estatuto legal igual entre una pluralidad de sujetos de derecho como su derecho originario a ocupar espacio. Las personas son, así, automáticamente miembros de la comunidad global de la tierra, que está constituida por la unidad de todos los posibles sitios que los individuos puedan ocupar dentro de la superficie limitada de la tierra. La posesión común de la tierra juega un rol central en el argumento kantiano del derecho cosmopolita. Aunque el rol del derecho cosmopolita tiene una función análoga al derecho de necesidad grociano y a los derechos y deberes imperfectos de Pufendorf, el resurgimiento kantiano de la comunidad originaria en el derecho cosmopolita es una redefinición radical de la tradición Grocio-Pufendorf.
Es ist kein Gastrecht […] sondern ein Besuchsrecht, welches allen Menschen zusteht, sich zur Gesellschaft anzubieten vermöge des Rechts des gemeinschaftlichen Besitzes der Oberfläche der Erde, auf der als Kugelfläche sie sich nicht ins Unendliche zerstreuen können, sondern endlich sich doch neben einander dulden müssen, ursprünglich aber niemand an einem Orte der Erde zu sein mehr Recht hat, als der Andere. (ZeF, p. 358 [95]).13
Dieser Vernunftidee einer friedlichen, wenn gleich noch nicht freundschaftlichen, durchgängigen Gemeinschaft aller Völker auf Erden, die untereinander in wirksame Verhältnisse kommen können, ist nicht etwa philanthropisch (ethisch), sondern ein rechtliches Princip. [...] Und da der Besitz des Bodens, worauf der Erdbewohner leben kann, immer nur als Besitz von einem Theil eines bestimmten Ganzen, folglich als ein solcher, auf den jeder derselben ursprünglich ein Recht hat, gedacht werden kann: so stehen alle Völker ursprünglich in einer Gemeinschaft des Bodens, nicht aber der rechtlichen Gemeinschaft des Besitzes (communio) und hiemit des Gebrauchs […]. (MS, 352 [192]).14
En la Doctrina del derecho, Kant deriva la comunidad originaria de la tierra de los pueblos del hecho de que la posesión de los individuos (a la que tienen un derecho originario) puede ser pensada como parte de un todo determinado. Las fronteras nacionales en conexión con una condición civil interna hacen relativamente determinado el alcance de la adquisición individual. Las fronteras delinean el alcance de la adquisición individual de un modo que, aunque no es perentorio sino hasta la institución de una condición cosmopolita de justicia distributiva, está más cerca de la idea del derecho que dejar que los individuos determinen los límites de su adquisición de manera enteramente unilateral (como en el estado de naturaleza).15 A diferencia de Locke, Kant no tiene recursos teórico para establecer el contenido de la ocupación; el prior occupans tiene que decidir de acuerdo con su propio juicio si su posesión está siendo infringida y si tiene, consecuentemente, una concepción de la extensión de su posesión. solo la condición civil es capaz de proveer condiciones relativamente legítimas para el alcance de la adquisición.16 Esta necesidad hace a la teoría de Kant mucho más dependiente de la institucionalización del derecho que la teoría de Locke (Kersting, 1997, p. 216). Los derechos territoriales de los Estados pueden, entonces, ser entendidos como un paso necesario hacia la condición cosmopolita de justicia distributiva.
Como formula Kant en Hacia la paz perpetua, “das Weltbürgerrecht soll auf Bedingungen der allgemeinen Hospitalität eingeschränkt sein” [el derecho cosmopolita debe limitarse a las condiciones de la hospitalidad universal] (ZeF, 357 [95]). Este es un derecho a ofrecerse para el comercio mutuo, sea el sujeto de este derecho los individuos o las naciones.17 Como deja claro el derecho cosmopolita, la idea de la propiedad común de la tierra se presenta en dos modos diferentes: (1) como base del derecho adquirido de los pueblos anfitriones a sus territorios, que los habilita para rechazar interacción voluntaria, y (2) como la base para el derecho original de los ciudadanos individuales del mundo o de las naciones para ofrecerse a sí mismos para interactuar con naciones extranjeras. En Hacia la paz perpetua Kant llama a este derecho “Besuchsrecht” (derecho de visita] (ZeF, p. 358 [95]), que no es ni un derecho a establecerse (ius incolatus, MS, p. 353 [193]) ni un derecho a ser huésped en tierra extranjera (kein Gastrecht, ZeF, p. 358 [95]). Kant subraya que las naciones anfitrionas tienen un derecho a rechazar al visitante con la condición de no causar con ello su destrucción (ZeF, ib.). Aunque los visitantes no tienen un derecho absoluto a ingresar en territorio extranjero, no pueden ser tratados con hostilidad por sus habitantes mientras se comporten pacíficamente.
Sin embargo, la comunidad originaria de la tierra impone límites también al derecho adquirido de las naciones anfitrionas a controlar sus fronteras. Kant aclara que las naciones anfitrionas tienen un derecho a rechazar visitantes cuando su razón para interactuar es voluntaria.18 De manera similar al derecho originario a un lugar sobre la superficie de la tierra, el derecho a tener admisión en un territorio extranjero se da solo bajo la condición de una ocupación involuntaria de espacio. Así como la ocupación de espacio en virtud de la entrada al mundo es independiente de la voluntad, rechazar un visitante involuntario cuando esto podría dañarlo o destruirlo es incompatible con la comunidad originaria de la tierra. Como enfatiza Kant, en principio nadie tiene más derecho que otra persona a un área específica de la tierra. La distribución global de la tierra es así enteramente contingente. Se puede considerar que las naciones de hoy tienen permiso de controlar un determinado territorio con la exclusión de otros porque las fronteras son útiles para determinar la extensión de la adquisición individual, por lo menos en ese territorio. Sin embargo, negar a un ser humano, que tiene tanto derecho como cualquier otro a algún lugar sobre la tierra, una ocupación que salvaría su vida, contradiría la justificación misma de los derechos territoriales de los Estados. Esto es así porque la permisión de controlar un territorio y el derecho del visitante involuntario a ser admitido están basados sobre el mismo fundamento legal o Rechtsgrund, a saber: la comunidad originaria de la tierra. Kant podría haber insistido en que el derecho adquirido de las naciones a su territorio no solo tenía prioridad sobre el derecho original de las personas a ocupar un lugar, sino que además le ganaba. Es notable que no haya aceptado esto en el caso de la ocupación involuntaria de un espacio.
Pienso que el derecho cosmopolita marca una contradicción del derecho a ocupar un espacio consigo mismo bajo diferentes modalidades: por un lado, como derecho originario de individuos y naciones a “irgendwo sein” [estar en algún lugar] (como perteneciente a la lex iusti) y, por el otro, el derecho adquirido de los pueblos a su tierra que pertenece a la lex iuridica). Kant distingue entre tres leges o condiciones de justicia: lex iusti, lex iuridica y lex iustitiae (MS, pp. 236 [43], 306 [135-136]). La distinción es esencial para comprender la relación entre derecho como sistema de leyes externas a priori y los desarrollos subsecuentes del derecho. Como resaltaron Byrd y Hruschka, las tres leges corresponden a las tres categorías de modalidad en la Crítica de la razón pura: posibilidad (Möglichkeit), realidad (Dasein) y necesidad (Notwendigkeit, KrV, p. 93). Pueden ser vistas como modos diferentes de la misma idea del derecho: el derecho originario como el concepto racional puro del derecho (posibilidad), el derecho adquirido como lo que surge de actos concretos y relaciones entre agentes (realidad) y el derecho perentorio como legitimado y puesto en vigencia por un tribunal público (necesidad).19 Aunque hay un desarrollo positivo en la transición desde la lex iusti por medio de la lex iuridica hasta la lex iustitae distributivae, la lex iusti no se vuelve superflua con la condición jurídica sino que sigue siendo fuente de normatividad y, consecuentemente, de legitimidad, para todo desarrollo posterior de derechos. La necesidad de mantener la compatibilidad del desarrollo del derecho con su fuente normativa a priori es lo que da origen al derecho cosmopolita. En este sentido, el derecho cosmopolita tiene en la teoría kantiana una función similar a la que tiene el derecho de necesidad en la teoría de Grocio y los derechos y deberes imperfectos en la teoría de Pufendorf. Son necesarios para evitar escenarios que contradigan la razón por la que se introducen ciertos derechos.
Mientras que Grocio, siguiendo la tradición iusnatural, apela a la necesidad de los individuos como base del derecho originario de uso de la tierra y los recursos naturales, Kant no pone la necesidad de los individuos en la base del derecho cosmopolita. Kant reemplaza la idea iusnatural de que las necesidades fundamentales de los seres humanos proveen el contenido de la ley natural con la idea del ejercicio externo de la libertad y el impacto de la interacción no regulada puede tener sobre la libertad externa de los individuos, asumiendo que tienen un estatuto jurídico igual y por lo tanto un derecho igual a la no interferencia. Mientras que para Grocio el derecho de necesidad excusa lo que de otro modo sería una violación a la propiedad privada, Kant deja la propiedad privada sin tocar. Kant se restringe a las limitaciones sobre los derechos de los Estados a rechazar ingresantes en sus territorios. Kant no reconoce un derecho de necesidad. Como lo explica en Teoría y práctica, preservar la vida propia es un deber condicional, a ser observado si puede serlo sin injusticia (TP, 300, nota [40]).20 Aunque pueda parecer demasiado inflexible sobre la inviolabilidad de la propiedad privada, los derechos de propiedad son demasiado centrales en la teoría legal de Kant como para verse comprometidos.21 Por lo tanto, lo más cerca que llega Kant a imponer limitaciones a los derechos adquiridos es el derecho cosmopolita. Es importante notar cómo Kant reemplaza la idea iusantural de las necesidades con la ocupación de espacio. La noción de comunidad originaria se usa para justificar un derecho de ocupar un área separada en el mundo (Separat Besitz), que Kant considera un derecho originario (VARL, p. 311). La adquisición original de espacio (tierra) implica la adquisición de recursos naturales sin apelar a las necesidades. Además, el tipo de comunidad que se genera con el derecho originario a ocupar espacio es radicalmente diferente de la comunidad originaria en Grocio y Pufendorf. Se constituye por la unidad de todos los lugares potenciales que los individuos pueden llegar a ocupar en la tierra (MS, 262 [77]). Estos lugares potenciales son considerados disyuntivamente (VARL, p. 320). Concretamente, esto significa que nadie tiene derecho a un área específica sino solo a un lugar sobre la superficie de la tierra.
Todas las personas pueden, en principio, poseer este o aquel lugar sobre la tierra. (VARL, pp. 320, 323; Byrd y Hruschka, 2010, p. 128). El derecho a ocupar un lugar sobre la tierra es así un derecho disyuntivo universal (disjunctiv-allgemein). Es por lo tanto un hecho solo contingente que las personas (y consecuentemente las naciones) hayan llegado a ocupar un espacio particular de la tierra, por ejemplo, el territorio actual de Francia. Esta contingencia juega un papel importante en el argumento kantiano de que existe un derecho a ser admitido en caso de interacción involuntaria. Asimismo, la comunidad de la tierra tiene que ser entendida como colectivamente universal (collectiv-allgemein) en la medida en que está constituida por la idea de la unión de todos los lugares posibles en la tierra (VARL, p. 323). En consecuencia, no es una comunidad en sentido de uso en común de la tierra sino una comunidad constituida malgré soi, en virtud de la interconexión de todos los puntos dentro de una superficie esférica. Las relaciones espaciales entre individuos son lo que constituye la comunidad global, no la donación de Dios a la humanidad. Sin embargo, no se debería pensar, como argumentó Flikschuh, que Kant se movió desde “the fact of individual acquisition to the idea of original possession in common” [El hecho de que la adquisición individual a la idea de la posesión común originaria] y por lo tanto invirtió deliberadamente la secuencia de la ley natural de la posesión común a la adquisición individual (Flikschuh, 2000, p. 152). Esto significaría pensar que la comunidad originaria está constituida por hechos empíricamente dados. Kant es claro: la comunidad originaria es una idea de la razón y no una comunidad que haya sido “instituida” (gestiftete Gemeinschaft, MS, p. 251 [63]). El fracaso en notar el carácter racional (i.e., original) de la idea de la comunidad de la tierra es precisamente lo que Kant considera que fue el fracaso de la “comunidad primitiva” (uranfängliche Gemeinschaft, communio primaeval, MS, p. 251 [63]) de Grocio y Pufendorf. El alejamiento kantiano de la teoría iusnatural no radica en la inversión de la secuencia de ideas sino en su redefinición de conceptos centrales del derecho natural en términos de la libertad externa.
Kant no solo seculariza la concepción iusnatural de la comunidad de la tierra, sino que también reemplaza las necesidades (el contenido tradicional de las leyes naturales) con las relaciones espaciales entre sujetos de derechos. Aunque Kant hace que la idea iusnatural de la comunidad original de la tierra sea compatible con la tesis fundamental de su doctrina del derecho, de ningún modo se deshace de la noción: la posesión común de la tierra tiene un rol central en su teoría legal.
Referencias bibliográficas
DJNG = De jure naturae et gentium.
DJPC = De jure belli ac pacis.
En la página 11 se encuentran las indicaciones sobre el sistema normalizado en el dossier para hacer referencia a las obras de I. Kant. Las citas en castellano de Kant han sido traducidas por Macarena Marey a partir del original alemán. La página entre corchetes indican la referencia de las citas en las ediciones en castellano de la obra de Kant.
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Páginas web consultadas
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Notas Notes
1 Véase Aquino 1485/1960, 2.2 quaest. 66 art. 2, ad 1.
2 Esta es la versión del ejemplo que dio Séneca. En el capítulo quinto de Mare Liberum. Grocio usa la versión de Cicerón (DJPC, II.II.2, 71). El original de Cicerón se encuentra en De Finibus (2001, III. 67, 86).
3 Como apunta Gierke (1934, p. 100) la comunidad no es la fuente del derecho natural sino la inversa: la ley natural da origen a la comunidad.
4 Según Buckle (1991, p. 104) la afirmación de Pufendorf de que la comunidad originaria debería ser entendida como una comunidad negativa no implica que haya estado en desacuerdo con Grocio. Pufendorf pensaba que la teoría de Grocio implicaba una comunidad negativa, si bien Grocio mismo no había sido claro al respecto y tendía a confundir comunidad negativa y comunidad positiva. La comunidad positiva es siempre adventicia, es decir que tiene que ser un desarrollo posterior y por lo tanto una desviación respecto de la comunidad negativa originaria.
5 La persona necesitada no debe tomar de otra persona igualmente necesitada sino de los excedentes de una persona más rica. Tiene que haber restitución una vez que la emergencia ha pasado. La necesidad tiene que ser genuina y no atribuible a la culpa del agente. (Grocio, DJBP II. I. 7-9).
6 Hay que distinguir entre dos pasos diferentes en la argumentación kantiana del derecho a poseer objetos. Primero argumenta por la posibilidad formal de convertirse en dueño de objetos. Luego da cuenta de la posibilidad de adquirir objetos del arbitrio. ¿Por qué el primer paso no es suficiente para justificar la adquisición de objetos? La adquisición como acto empírico tiene más implicaciones que la mera posibilidad de extender el suum a cosas externas. Requiere separar un recurso de la comunidad global de bienes y así hacer algo que parece incompatible con esa misma comunidad. La posibilidad de separar para sí un recurso tomándolo del acervo común de la humanidad sin cometer injusticias para con quienes están igualmente autorizados a ese recurso requiere una justificación adicional.
7 Para Kant, el soberano es “el supremo propietario” de la tierra, lo que significa que tiene derechos jurisdiccionales sobre el territorio nacional (MS, p. 323 [155]).
8 Como destaca Kersting (2007, p. 214) la realización de actos empíricos no tiene una función generadora de derechos es el corazón mismo de la teoría legal kantiana.
9 Rechtsgrund es la justificación legal de una pretensión jurídica o acto jurídico (Consultado en el Deutsches Rechtswörterbuch (DRW) http://drw-www.adw.uni-heidelberg.de/drw/, el 06/12/2014).
10 Trad: Todos los seres humanos están originariamente en una posesión común del suelo de toda la tierra (communio fundi originaria) y a cada cual le corresponde por naturaleza la voluntad de usarlo (lex iusti), lo que, dada la oposición inevitable del arbitrio de uno con el del otro, se anularía cualquier uso de ella si esta voluntad no contuviera al mismo tiempo la ley para el arbitrio por el cual se puede determinar una posesión particular para cada quien sobre la tierra común (lex iuridica). Pero la ley que distributiva de lo mío y lo tuyo del suelo de cada cual según el axioma de la libertad externa (lex iustitiae distributivae) no puede proceder más que de una voluntad unida originariamente y a priori (que no presupone ningún acto jurídico para esta unión). Con lo cual solo puede hacerlo en la condición civil, única ley que determina qué es derecho (Recht), qué es legal (rechtlich) y qué es establecido legítimamente (rechtens). Sin embargo, en esta condición, es decir antes del establecimiento de la condición civil y ciertamente con el propósito de establecerla, es provisoriamente un deber proceder según la ley de la adquisición externa. En consecuencia, hay también una facultad de la voluntad obligar a cada cual a reconocer como válido el acto de toma de posesión y de apropiación del suelo con todas sus consecuencias jurídicas, si bien es un acto unilateral.
11 Kant se refiere a nuestra voluntad como razón pura práctica, no como la voluntad contingente de individuos particulares con preferencias que pueden divergir entre sí. Kant presupone una concepción sustantiva del querer racional desde la cual es posible establecer “lo que podemos y lo que no podemos querer” como seres racionales con voluntad. Esta idea está presente por ejemplo en el argumento kantiano de la contradicción en la voluntad en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Según esta concepción de la voluntad de los seres racionales, no podemos querer que nuestro talento sea ignorado ni rechazar la posibilidad de ayuda de otras personas cuando tenemos un compromiso con la máxima de la indiferencia (GMS, pp. 422-423).
12 Kant define “persona” como un sujeto cuyas acciones pueden serle imputadas porque puede estar bajo obligación (MS, 223 [30]). La definición de Kant presupone su concepción de la libertad trascendental: la personalidad moral es libertad bajo leyes morales. El derecho es entonces una relación entre personas, es decir entre seres racionales finitos que son capaces de concebir y entender obligaciones y de tener la experiencia de estar bajo ellas.
13 Trad: No es un derecho de hospedaje […] sino un derecho de visita, un derecho de ofrecerse para establecer sociedad que corresponde a todo ser humano en virtud del derecho de la posesión comunitaria de la superficie de la tierra, superficie esférica sobre la cual no pueden dispersarse infinitamente, sino que tienen que finalmente aceptar estar unos junto a otros. Pero originariamente nadie tiene más derecho que otros a estar en un lugar determinado de la tierra. [El énfasis es añadido por la autora del artículo].
14 Trad: Esta idea racional de una comunidad pacífica, si bien no amistosa, continua de todos los pueblos sobre la tierra que puedan entrar en relación recíproca no es algo filantrópico (ético) sino un principio jurídico […]. Y como la posesión del suelo sobre el cual puede vivir un habitante de la tierra solo puede ser pensada siempre como posesión de una parte de un todo determinado, consecuentemente como posesión de aquello a lo cual cada uno tenía un derecho originario, todos los pueblos [Völker] están originariamente en una comunidad de la tierra, aunque no en una comunidad legal de la posesión (communio) ni de uso o propiedad del suelo.
15 Oliviero Angeli (2016) considera que el rol de las fronteras territoriales provee una referencia espacial más confiable para identificar grados de diferentes relaciones legales entre individuos. Aunque creo que esto se sigue ciertamente de la implementación de las fronteras territoriales, el punto más importante de extender la posesión originaria de la tierra a las naciones es que ellas proveen un criterio mejor (relativamente omnilateral) para cuantificar la adquisición, lo que es una de las funciones principales de una condición de justicia distributiva.
16 Digo “condiciones relativamente legítimas” porque una condición plenamente legítima de justicia distributiva solo puede ser completamente alcanzada en una condición civil cosmopolita. Hay tres niveles diferentes de condición civil (estatal, internacional y cosmopolita). La justicia estatal interna es solo un paso, demandado por la razón, hacia la institucionalización del derecho en mayor escala.
17 Byrd y Hruschka (2010, p. 208) sostienen que la versión posterior del derecho de visita en Doctrina del derecho ya no entra bajo el derecho cosmopolita, esto es, entre individuos y Estados extranjeros, sino bajo el derecho internacional, es decir entre naciones. A pesar de la diferencia con la versión de 1795, los individuos no son excluidos como beneficiarios de derechos del derecho cosmopolita en la Doctrina del derecho. Como menciona Kant en esta obra, abusos del derecho cosmopolita “no pueden anular el derecho de los ciudadanos de la tierra a intentar establecer comunidad con todos y, para esto, visitar todas las regiones de la tierra” (MS, p. 353). Aquí tenemos individuos en lugar de naciones, aunque estos individuos puedan ser vistos como promoviendo la comunidad de todas las naciones directa o indirectamente.
18 Véase VAZeF, p. 173. Como ilustra la defensa kantiana de las prácticas selectivas de China y Japón en el siglo xviii, restringir o suspender completamente el contacto con extranjeros está justificado dado el comportamiento hostil e inhospitalario previo de los europeos (ZeF, p. 359). Sin embargo, Kant no especifica cuáles serían los criterios razonables para rechazar un visitante voluntario con propósitos pacíficos. Si aceptar o rechazar visitantes voluntarios está completamente liberado a la discreción de la nación anfitriona, en cuyo caso tenemos que preguntar si hay en realidad un derecho de visita en primer lugar, queda como cuestión abierta. El derecho cosmopolita asegura así el derecho al refugio y el derecho a ofrecerse para la interacción (sin garantía de aceptación), lo cual es ciertamente menos que lo que sugiere la expresión Besuchsrecht.
19 Adopto aquí la interpretación de las tres leyes que dan Byrd y Hruschka (2010).
20 No obstante, Grocio no reconoce un derecho absoluto de necesidad; hay importantes restricciones a respetar para que se justifique la violación de la propiedad privada.
21 Kant insiste en la prioridad lexicográfica de los deberes perfectos por sobre los imperfectos y por lo tanto de los deberes jurídicos por sobre los éticos. Kant tampoco reconoce un deber de rescatar. Para una explicación kantiana de un deber de rescate cuando esto requeriría la violación de la propiedad privada, véase Pinheiro Walla (2015, pp. 731–743).