La voluntad general en el derecho público y su idealización normativa

The General Will in Public Right and its Normative Idealization

Fiorella Tomassini

Universidad de Buenos Aires, Argentina

Resumen Este trabajo analiza el argumento acerca de la aprioridad de la soberanía de la voluntad del pueblo en la sección El derecho público de la Doctrina del derecho. Allí Kant, más que presentar una tesis absolutamente original, como en la sección El derecho privado, en donde llega a la necesidad de la voluntad general legisladora a través del concepto de reciprocidad; sigue ideas de Rousseau y se centra en la libertad jurídica como dependencia de la ley que uno mismo se ha dado. Sostendré que, por motivos sistemáticos, Kant lleva a cabo una idealización normativa de la volonté générale rousseauniana. No obstante, la distinción fundamental entre respublica noumenon y respublica phaenomenon no implica que, desde una perspectiva práctica, el ideal republicano esté completamente escindido del ámbito fenoménico. Muy por el contrario, la república pura ejerce una fuerza normativa sobre la praxis política.

Palabras clave Kant; Rousseau; voluntad general; soberanía popular.

Abstract This paper analyses the argument on the apriority of the sovereignty of the will of the people in the section Public Right of the Rechtslehre. There, Kant does not put forward an absolutely original thesis, as he does in the section Private Right, where he concludes the necessity of the general lawgiving will through the concept of reciprocity. Instead, he follows Rousseau’s ideas and focuses on the account of freedom as dependence on the law one has prescribed to oneself. I will argue that, for systematical reasons, Kant carries out a normative idealization of the Rousseaunian volonté générale. Notwithstanding, the fundamental distinction between respublica noumenon and respublica phaenomenon does not imply that, from a practical perspective, the republican ideal is completely dissociated from the phenomenal realm. On the contrary, the pure republic exerts a normative force on the political praxis.

Key words Kant; Rousseau; General Will; Popular Sovereignty.

Recibido received 23/03/2017

Aprobado approved 29/03/2018

Publicado published 15/12/2018

Nota de la autora

Fiorella Tomassini, Universidad de Buenos Aires, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina.

Agradezco a Alberto Damiani por sus valiosos comentarios a versiones previas de este trabajo y a los/as evaluadores/as anónimos/as de la revista por sus sugerencias.

Correo electrónico: fiorellatomassini@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0970-0084

Las Torres de Lucca, Vol. 7, Nro. 13, Julio-Diciembre 2018, pp. 201-221 . ISSN-e 2255-3827.


Una de las ideas jurídico-políticas fundamentales de la Doctrina del derecho de Kant es su concepción de la voluntad general como un principio jurídico-racional a priori que debe informar a la soberanía estatal para que ella sea, desde el punto de vista moral, legítima. Esta tesis la encontramos resumida en la siguiente afirmación: “Die Idee eines a priori vereinigten Willens (weil diese Vereinigung Pflicht ist) ist die Quelle alles Rechts (also ist es die Form eines gemeinen Wesens)” [La idea de una voluntad unida a priori (porque esta unión es un deber) es la fuente de todo derecho (por lo tanto, es la forma de una comunidad)] (VARL, p. 304).1 Respecto de cómo Kant la fundamenta, es posible identificar, a mi juicio, dos líneas argumentativas distintas. La primera de ellas se encuentra en la primera sección de la Rechtslehre, “El derecho privado de lo mío y tuyo externo en general”, y la segunda, en la segunda sección, “El derecho público”.

La sección “El derecho privado” tiene como objetivo general probar la posibilidad moral de lo “mío y tuyo externo”, esto es, de los derechos adquiridos (RL, p. 237). El punto central de la argumentación radica en que las ideas mismas de posesión jurídica y de adquisición de objetos exteriores al arbitrio — fundadas, según el postulado jurídico de la razón práctica, en la libertad (§ 2) —, suponen la idea de una voluntad unida a priori.2 Esta argumentación presupone, a mi entender, un elemento conceptual clave de la concepción kantiana de la relación jurídico-moral de una persona con otra: la reciprocidad de la obligación. El carácter recíproco de la coacción aparece, en primer lugar, en la perspectiva objetiva del derecho, como un rasgo definitorio del concepto moral del derecho, pues “das Gesetz eines mit jedermanns Freiheit nothwendig zusammenstimmenden wechselseitigen Zwanges unter dem Princip der allgemeinen Freiheit ist gleichsam die Construction jenes Begriffs” [La ley de una coacción recíproca que concuerda con la libertad de todos bajo el principio de la libertad es en cierto modo la construcción de aquel concepto] (RL, p. 232). Y, en segundo lugar, en la perspectiva subjetiva del derecho, como un elemento inherente al derecho innato, pues la libertad innata consiste en “nicht zu mehrerem von Anderen verbunden zu werden, als wozu man sie wechselseitig auch verbinden kann” [no ser obligado por otros más que a aquello a lo que también se los puede obligar recíprocamente] (RL, p. 237). En el derecho privado, Kant muestra la necesidad a priori de la voluntad general a través del concepto de reciprocidad: dado que una voluntad unilateral o particular no podría garantizar el carácter recíproco de la obligación exigida por el concepto normativo del derecho, debe ser supuesta a priori la idea de una voluntad general legisladora.3

La sección El derecho público presenta una segunda línea argumentativa acerca de la aprioridad de la soberanía de la voluntad del pueblo, distinta a la recién esbozada. Allí Kant, más que proponer una tesis absolutamente original, como en el derecho privado, sigue ideas de Rousseau y se centra en la libertad jurídica como dependencia a la ley que uno mismo se ha dado. En este trabajo, me centraré en analizar esta segunda línea argumentativa. Primero, (I) presentaré y examinaré el argumento mediante el cual Kant asigna el poder legislativo a la voluntad unida del pueblo (§ 43). Luego, (II) a partir del análisis de los conceptos de contrato y de representación, sostendré que, por motivos sistemáticos, Kant lleva a cabo una idealización normativa de la volonté générale rousseauniana. Por último, (III) expondré algunas conclusiones surgidas a partir de los apartados precedentes y afirmaré que la distinción fundamental entre respublica noumenon y respublica phaenomenon no implica que, desde el punto de vista práctico, el ideal republicano esté absolutamente escindido del ámbito fenoménico. Muy por el contrario, la república pura ejerce una fuerza normativa sobre la praxis política.

I.

La segunda parte de la Rechtslehre comienza con la definición del derecho público como “der Inbegriff der Gesetze, die einer allgemeinen Bekanntmachung bedürfen, um einen rechtlichen Zustand hervorzubringen” [El conjunto de leyes que precisan una promulgación universal para producir un estado jurídico] (RL, p. 311). Una lectura rápida y desatenta de esta definición podría llevarnos a pensar que la noción de derecho público se identifica con la noción de derecho positivo; y la noción de derecho privado, con la noción de derecho natural. Sin embargo, el derecho natural no es, para Kant, equivalente al derecho privado, sino que ese concepto engloba tanto los principios jurídicos a priori establecidos en el derecho privado como en el derecho público.4 En efecto, Kant se refiere en esa definición al conjunto de leyes que precisan [bedürfen] ser establecidas, esto es, a los principios a priori que deben dar forma al Estado. Estas leyes son universales y necesarias en la medida en que “aus Begriffen des äußeren Rechts überhaupt von selbst folgend” [se deducen por sí mismas de los conceptos del derecho externo en general] (RL, p. 313). Se trata, en definitiva, de delinear: “Die Form eines Staats überhaupt, d. i. der Staat in der Idee, wie er nach reinen Rechtsprincipien sein soll, welche jeder wirklichen Vereinigung zu einem gemeinen Wesen (also mi Inneren) zur Richtschnur (norma) dient” (RL, p. 313).5

Kant sostiene que en este “Estado en la idea”, i.e. desde el punto de vista absolutamente normativo del derecho, la potestas legislatoria le corresponde a la voluntad unida del pueblo (“dem vereinigten Willen des Volkes”). Los resultados del análisis del derecho privado sobre “lo mío y tuyo exterior” ya permiten concluir que, según los conceptos del derecho externo en general, la legislación de leyes públicas tiene que quedar en manos de la voluntad general. La necesidad del carácter recíproco de la coacción, que Kant incorpora a la definición misma del derecho, hace de la voluntad unilateral o privada una voluntad incapaz de imponer obligaciones, conforme a principios jurídico-morales. Sin embargo, este no es el argumento que Kant brinda aquí para establecer la aprioridad de la voluntad general legisladora. A comienzos del §43, Kant presenta el siguiente argumento:

Die gesetzgebende Gewalt kann nur dem vereinigten Willen des Volkes zukommen. Denn da von ihr alles Recht ausgehen soll, so muß sie durch ihr Gesetz schlechterdings niemand unrecht thun können.6 Nun ist es, wenn jemand etwas gegen einen Anderen verfügt, immer möglich, daß er ihm dadurch unrecht thue, nie aber in dem, was er über sich selbst beschließt (denn volenti non fit iniuria). Also kann nur der übereinstimmende und vereinigte Wille Aller, so fern ein jeder über Alle und Alle über einen jeden ebendasselbe beschließen, mithin nur der allgemein vereinigte Volkswille gesetzgebend sein. (RL, pp. 313-314).7

Según el testimonio del legado manuscrito, Kant consideraba este argumento acerca de la defensa de la soberanía popular desde la etapa precrítica de su producción. En una reflexión datada alrededor de 1772, afirma:

Die potestas legislatoria muß auf der Bedingung beruhen, daß sie nicht Unrecht thun kann. Daher ist nur beym Volk originarie potestas legislatoria. Diese ist illimitata, weil keiner sich selbst Unrecht thun kan; alle andre ist eingeschränkt. (Refl. 7664, p. 482).8

También podemos encontrar la misma línea argumentativa en la segunda sección del escrito sobre teoría y práctica, en donde sostiene Kant:

Ein öffentliches Gesetz aber, welches für Alle das, was ihnen rechtlich erlaubt oder unerlaubt sein soll, bestimmt, ist der Actus eines öffentlichen Willens, von dem alles Recht ausgeht, und der also selbst niemand muß Unrecht thun können. Hiezu aber ist kein anderer Wille, als der des gesammten Volks (da Alle über Alle, mithin ein jeder über sich selbst beschließt) möglich: denn nur sich selbst kann niemand unrecht thun. Ist es aber ein anderer, so kann der bloße Wille eines von ihm Verschiedenen über ihn nichts beschließen, was nicht unrecht sein könnte; folglich würde sein Gesetz noch ein anderes Gesetz erfordern, welches seine Gesetzgebung einschränkte, mithin kann kein besonderer Wille für ein gemeines Wesen gesetzgebend sein. (TP, p. 294-295).9

Podemos esquematizar el argumento que se encuentra en los tres pasajes anteriormente citados como sigue: i) la voluntad pública, aquella en la que tiene origen un cuerpo de leyes públicas no puede ser injusta con nadie; ii) solo decidiendo sobre sí mismo, es posible evitar que alguien sea injusto para con uno, porque nadie es injusto para consigo mismo;10 iii) el único modo de evitar por completo que el derecho de los hombres sea lesionado es que todos y cada uno, reunidos en una voluntad universal legisladora, colegislen las normas coactivas y externas a las cuales deben someterse; iv) la voluntad general es, consecuentemente, la forma jurídica que debe adoptar la coacción externa para que ella sea compatible con la libertad de las personas.

Este argumento acerca de la soberanía popular conduce a una nueva noción de libertad jurídica, que no había sido explicitada en las secciones precedentes al derecho público (i.e. en las introducciones y en la sección sobre el derecho privado). En efecto, Kant sostiene que solo en un Estado cuya legislación esté en manos de la voluntad del pueblo tiene lugar —al menos, desde la perspectiva puramente normativa del derecho— “die gesetzliche Freiheit, keinem anderen Gesetz zu gehorchen, als zu welchem er seine Beistimmung gegeben hat [la libertad legal de no obedecer ninguna ley más que a aquella a la que ha dado su consentimiento] (RL, p. 314), como atributo jurídico esencial de los ciudadanos miembros de este Estado. Incluso, en la sección sobre el derecho de gentes, la atribución que corresponde a la ciudadanía es caracterizada en términos de colegislación de la ley: el ciudadano “im Staat immer als mitgesetzgebendes Glied betrachtet werden muß” [debe ser siempre considerado en el Estado como miembro colegislador] (RL, p. 345). Esta concepción de la libertad no nos es, sin embargo, desconocida sino que se trata de aquella que Kant presenta elocuentemente en Hacia la paz perpetua. Allí dice:

Rechtliche (mithin äußere) Freiheit kann nicht, wie man wohl zu thun pflegt, durch die Befugniß definirt werden: alles zu thun, was man will, wenn man nur Keinem Unrecht thut […] Vielmehr ist meine äußere (rechtliche) Freiheit so zu erklären: sie ist die Befugniß, keinen äußeren Gesetzen zu gehorchen, als zu denen ich meine Beistimmung habe geben können. (ZeF, p. 350n).11

A mi modo de ver, esta concepción de la libertad legal como la potestad de estar sujeto a las leyes externas sobre las que uno mismo ha decidido nos permite establecer una nueva relación entre derecho natural y soberanía de la voluntad general, no ya a través de la igualdad innata y el concepto de reciprocidad, sino a partir de la definición misma de libertad innata. Se podría decir que la “independencia frente al arbitrio constrictivo de otro, según leyes universales”12 solo puede estar garantizada en el Estado como dependencia a la ley que uno mismo ha colegislado. En el Conflicto de las facultades, Kant mismo equipara el derecho de los hombres con la idea de ser miembro-colegislador de la ley:

Die Idee einer mit dem natürlichen Rechte der Menschen zusammenstimmenden Constitution: daß nämlich die dem Gesetz Gehorchenden auch zugleich, vereinigt, gesetzgebend sein sollen, liegt bei allen Staatsformen zum Grund. (SF, pp. 90- 91).13

II.

Al presentar la idea de la voluntad general como la solución al problema político fundamental de la compatibilidad de la libertad originaria y la coacción estatal, Kant sigue, como ya ha sido ampliamente estudiado, a Rousseau.14 Para este último, una renuncia a la libertad, como condición de posibilidad de la institución del Estado, à la Grocio o à la Hobbes, es impensable. Solo puede ser legítima la soberanía de la voluntad general,15 a través de la cual, todos se constituyen como miembros colegisladores de la ley. Kant sigue esta idea aunque no concibe a la voluntad general como producto de una asociación política efectiva, sino como un principio jurídico a priori que hace posible al Estado.

En el Contrato social, Rousseau argumenta, contra Hobbes y Grocio, acerca de la imposibilidad de renunciar a la libertad para generar una relación de obligación política. La libertad es una consecuencia de la naturaleza del hombre y una renuncia tal implicaría pretender renunciar a la humanidad y a la moralidad en general (Rousseau, 1762/2003, p. 32). A partir de ello, Rousseau cifra el problema político fundamental en la siguiente célebre fórmula:

Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja de toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo, y quede tan libre como antes. (Rousseau, 1762/2003, p. 38).

La solución consiste en concebir al pacto social como una instancia en la que cada uno “pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general” (Rousseau, 1762/2003, p. 39) y se convierte en “partícipe de la autoridad soberana”. Rousseau sostiene que solo este acto de asociación, por medio del cual la voluntad general se vuelve soberana, es capaz de producir “un cuerpo moral y colectivo” (Rousseau, 1762/2003, p. 39). En contraposición, una relación entre seres humanos en la cual domina una voluntad privada no constituye una relación política sino de fuerza. Podemos hablar allí de una agregación “pero no hay [en ese caso] ni bien público ni cuerpo político” (Rousseau, 1762/ 2003, p. 37). Una consecuencia fundamental del contrato social consiste en que la soberanía de la voluntad general posibilita incluso una libertad más plena que la libertad en estado de naturaleza, a saber, la libertad civil o moral. Esta última es “la única que vuelve al hombre realmente dueño de sí mismo” pues “la obediencia a la ley que uno se ha prescripto es libertad” (Rousseau, 1762/2003, p. 44).

Siguiendo a Rousseau, Kant considera que las leyes coactivas solo son legítimas cuando proceden de una voluntad pública, y nunca lo son cuando surgen de una voluntad privada. También acuerda con la tesis rousseauniana de que la soberanía de la voluntad del pueblo no solo posibilita el ejercicio moral de la coacción estatal, sino que además permite el pasaje de la libertad (natural) hacia una libertad más plena en el Estado, como dependencia a la ley que uno se ha dado. Dice Kant:

Der Act, wodurch sich das Volk selbst zu einem Staat constituirt, eigentlich aber nur die Idee desselben, nach der die Rechtmäßigkeit desselben allein gedacht werden kann, ist der ursprüngliche Contract, nach welchem alle (omnes et singuli) im Volk ihre äußere Freiheit aufgeben, um sie als Glieder eines gemeinen Wesens, d. i. des Volks als Staat betrachtet (universi), sofort wieder aufzunehmen, und man kann nicht sagen: der Staat, der Mensch im Staate habe einen Theil seiner angebornen äußeren Freiheit einem Zwecke aufgeopfert, sondern er hat die wilde, gesetzlose Freiheit gänzlich verlassen, um seine Freiheit überhaupt in einer gesetzlichen Abhängigkeit, d. i. in einem rechtlichen Zustande, unvermindert wieder zu finden, weil diese Abhängigkeit aus seinem eigenen gesetzgebenden Willen entspringt. (RL, pp. 315-316).16

Ahora bien, al concebir la voluntad general como una idea a priori de la razón práctica e incorporarla a un sistema metafísico del derecho, Kant se aleja en dos puntos fundamentales de la teoría de Rousseau: la idea del contrato y la idea de representación. Respecto del primer punto, la idea central que distancia a los dos pensadores consiste en que mientras que para Rousseau la unificación efectiva de los individuos, bajo la idea de un pacto, produce la voluntad general; para Kant la voluntad general es un principio a priori, según los principios puros del Estado en la idea, y por lo tanto, no puede ser entendida como producto de una asociación contingente (cf. Flikschuh, 2012, p. 39; Korsgaard, 1997, p. 303). En este sentido, la voluntad general kantiana no está asociada a la figura de un pacto o contrato que designe el comienzo de la existencia del Estado. Por otra parte, la doctrina kantiana del derecho vuelve innecesaria la idea de contrato para explicar el tránsito del estado de naturaleza al estado civil porque ese tránsito es concebido como un mandato de la razón práctica, esto es, como moralmente necesario.

No obstante, Kant hace uso de una noción de contrato que concuerda con su propia reelaboración crítica del derecho natural, a saber, la noción de contrato originario. Originario [ursprünglich] no significa aquello que da origen o que pertenece a los primeros tiempos de algo. Lo originario se opone a lo primitivo [uranfänglich] como lo racional a lo empírico. Mientras que lo uranfängliche se refiere a lo temporal, a lo que está en el comienzo de una serie de tiempo; lo ursprüngliche se refiere a lo que está en los fundamentos (cf. Kersting, 2013, p. 101). En este marco, el contrato originario toma sentido como una idea necesaria de la razón práctica que muestra la forma que debe adoptar la coacción estatal para que sea legítima, a saber, como se puede leer en el pasaje anteriormente citado, que el pueblo se constituya en soberano.17 Así, la voluntad general, de acuerdo con Kant, resulta de un principio de legitimidad, i.e. del contrato originario, que no tiene la función de mostrar cómo se instituye el Estado, sino más bien cómo debe ser el Estado según principios racionales.18 En algunas reflexiones leemos que:

Der contractus originarius ist nicht das Princip der Erklärung des Ursprungs des status civilis, sondern wie er seyn soll. (Refl. 7740, p. 504).19

Der socialcontract ist nicht das principium der Staatserrichtung sondern der Staatsverwaltung und enthält das ideal der Gesetzgebung, Regirung und öffentlichen gerechtigkeit. (Refl. 7734, p. 503).20

Contractus socialis nicht principium der Staatserrichtung sondern Staatsrechts. (Refl. 7421, p. 370).21

La idea de que todos y cada uno, reunidos en la voluntad general, colegislen las leyes a las que deben someterse es entonces, para Kant, un rasgo del “Estado en la idea”, esto es, de la forma de la coacción estatal según principios puros.22 Esta idealización normativa de la voluntad general tiene como consecuencia un desacuerdo fundamental con Rousseau en lo que atañe a la idea de representación.23

Rousseau considera que la soberanía no puede ser representada. El poder legislativo debe ser ejercido por el pueblo mismo reunido en asamblea (Rousseau, 1762/2005, pp. 120-121).24 “No siendo la ley otra cosa que la declaración de la voluntad general —dice Rousseau— es evidente que en el poder legislativo el pueblo no puede ser representado” (Rousseau, 1762/2005, p. 121). Kant se encuentra en las antípodas de esta tesis. Para él, la soberanía solo puede ser ejercida en el nombre del pueblo, pero no por el pueblo mismo (cf. Hüning, 2013, p. 120). La idea de que la voluntad general debe ser representada es un corolario del carácter ideal del Estado, así como de la distinción fundamental entre fenómeno y noúmeno, que resulta de la tarea crítica anterior a la elaboración de una metafísica de las costumbres.25 Kant afirma que:

Ein jedes Factum (Thatsache) ist Gegenstand in der Erscheinung (der Sinne); dagegen das, was nur durch reine Vernunft vorgestellt werden kann, was zu den Ideen gezählt werden muß, denen adäquat kein Gegenstand in der Erfahrung gegeben werden kann, dergleichen eine vollkommene rechtliche Verfassung unter Menschen ist, das ist das Ding an sich selbst.(RL, p. 371).26

La república pura, en donde cada uno de sus miembros es colegislador de la ley, tiene un carácter nouménico y, como tal, no constituye un objeto que se pueda dar en la experiencia. La constitución perfecta jamás podrá tener lugar en la realidad. Este Estado en la idea se distingue de todo Estado efectivamente existente, que solo se puede dar en el fenómeno. En palabras de Kant:

Wenn dann nun ein Volk, durch Gesetze unter einer Obrigkeit vereinigt, da ist, so ist der Idee der Einheit desselben überhaupt unter einem machthabenden obersten Willen gemäß als Gegenstand der Erfahrung gegeben; aber freilich nur in der Erscheinung. (RL, pp. 371-372).27

Ahora bien, en este plano, es decir, cuando nos alejamos del ámbito ideal y nos situamos en el ámbito de la experiencia, el pueblo no se autolegisla, sino que solo puede ejercer la potestas legislatoria a través de sus representantes. Kant sostiene que toda república verdadera es “ein repräsentatives System des Volks, um im Namen desselben, durch alle Staatsbürger vereinigt, vermittelst ihrer Abgeordneten (deputirten) ihre Rechte zu besorgen” [Un sistema representativo del pueblo, para, en el nombre del pueblo, a través de todos los ciudadanos del Estado reunidos por medio de sus delegados (diputados), cuidar de sus derechos] (RL, p. 341). Asimismo, la respublica noumenon28 implica una “eine reine Idee von einem Staatsoberhaupt, welche objective praktische Realität hat […] aber ist so fern nur ein (das gesammte Volk vorstellendes) Gedankending” [idea pura de un jefe de Estado que tiene realidad práctica objetiva … <que no es sino> algo solo en el pensamiento (que representa a todo el pueblo)] (RL, p. 338). Para que esta idea pura (i.e. la idea de un jefe de Estado) tenga efectividad sobre el pueblo, una persona física tiene que representar el poder supremo del Estado (RL, p. 338). La relación efectiva de representación entre el soberano (esto es, a quien le corresponde el poder legislativo) y la voluntad del pueblo29 da lugar a tres formas de Estado distintas: la autocrática, la aristocrática y la democrática. En la primera, manda uno solo sobre todos; en la segunda, algunos sobre todos; y en la última, todos sobre cada uno (RL, p. 338). De todos modos, la democracia pareciera ser la forma de Estado más afín a la república:

Monocratie Aristocratie und Democratie. Das repräsentative System der Democratie ist das der Gleichheit der Gesellschaft oder die Republik das der Aristocratie der Ungleichheit da nur einige zusammen den Suverän repräsentiren — der Monarchie das der Gleichheit welche die Wirkung der Ungleichheit ist da einer (Monarch) alle repräsentirt. (VARL, p. 342).30

En definitiva, mientras la respublica noumenon, como idea de la razón pura, tiene un carácter no representativo y una sola forma, i.e. la auto-legislación (directa) del pueblo; la respublica phaenomenon, como realización efectiva del Estado, tiene un carácter representativo y puede tener tres formas diversas, según en quién recaiga la representación de la voluntad del pueblo.31

III.

Como hemos visto, en la sección sobre el derecho público es posible establecer una vía argumentativa, distinta a la que encontramos en el derecho privado, acerca de la necesidad racional (y moral) de la soberanía de la voluntad general. Al igual que Rousseau, Kant concibe a la voluntad general como aquel principio a priori que permite compatibilizar, desde el punto de vista moral, coacción y libertad. Detrás de esta tesis, hay en juego, para ambos pensadores, una noción particular de libertad jurídica: solo somos verdaderamente libres en el Estado, bajo la dependencia de la ley que nosotros mismos nos hemos dictado. Sin embargo, al combinar una defensa de la soberanía popular con una doctrina metafísica del derecho, Kant lleva a cabo una idealización normativa de la voluntad general rousseauniana. La autolegislación directa del pueblo es un rasgo del Estado en la idea y, como tal, no puede tener lugar en una organización política existente.

Esta distinción fundamental entre respublica noumenon y respublica phaenomenon que Kant propone en el marco de su elaboración crítica del derecho natural, no significa, de todos modos, que desde el punto de vista práctico, el ideal republicano o “platónico” (SF, p. 91) esté absolutamente escindido del ámbito fenoménico. Muy por el contrario, la república pura ejerce una fuerza normativa sobre la praxis política, en la medida en que implica la obligación de que los Estados existentes se adecuen paulatinamente a una constitución legítima (RL, p. 340). Si bien la constitución civil (pura) es un concepto de la razón práctica bajo el que ciertamente no puede ponerse adecuadamente ningún ejemplo en la experiencia, se trata a su vez de una norma que ninguna experiencia debe contradecir (RL, p. 372). Esta tesis nos conduce directamente al problema de la relación entre la teoría ideal del Estado y la praxis política. Kant se ocupa con más detenimiento de este problema en dos textos anteriores a La metafísica de las costumbres, a saber, en el segundo apartado del Sobre el dicho corriente: eso puede ser correcto en la teoría pero no vale para la y en el primer apartado del apéndice de Hacia la paz perpetua, titulado “Sobre el desacuerdo de la moral y la política con vistas a la paz perpetua”. En ambos textos, Kant sostiene que no hay conflicto alguno entre la teoría y la práctica fundamentalmente porque la moral es en sí misma una praxis en sentido objetivo (ZeF, p. 380). Mientras que la búsqueda de la felicidad y el autointerés solo nos conducen a reglas contingentes y vacilantes; la razón pura, a través de sus leyes universales y necesarias, nos provee de una guía segura para actuar y orientar la praxis humana. Esta tesis general acerca de la relación entre la moral y la puesta en práctica de sus principios vale también para el ámbito específico del derecho: la respublica nouménica, delineada a partir del principio a priori de la voluntad general, ofrece criterios sólidos, en contraposición a las doctrinas políticas eudemonistas, para guiar la práctica política.

A partir de las consideraciones precedentes, cabe afirmar que Kant considera que el problema político fundamental sobre la compatibilidad de la coacción estatal y la libertad se responde con una teoría racional y normativa del derecho, que solo es posible elaborar, por otro lado, como parte de una metafísica de las costumbres (i.e. de una moral pura). Pero esto revela, a su vez, que no solo hay una necesidad sistemática, sino una necesidad práctica de contar con una doctrina metafísica del derecho. Esta necesidad práctica se relaciona con la falta de criterios normativos sólidos que permitan enfrentar las pretensiones despóticas y las injusticias perpetradas por los Estados existentes.32 Kant termina la Rechtslehre sosteniendo que la regla para formar una constitución política no ha de ser tomada de “der Erfahrung derjenigen, die sich bisher am besten dabei befunden haben” [la experiencia de los que hasta ahora se encuentran mejor con respecto a ello], porque esos ejemplos “trüglich sind, und so allerdings einer Metaphysik bedürfen” [son engañosos y necesitan sin lugar a dudas una metafísica] (RL, p. 355). Y nada es más sublime metafísicamente (metaphysisch sublimirt) que la idea, dada a priori por la razón, de la mejor constitución entre los hombres (RL, p. 355). La filosofía crítica asume así la tarea de determinar los principios puros del Estado en la idea y darlos a publicidad, motivada también por la convicción de que solo ajustando la práctica política a un ideal normativo, basado en la autolegislación del pueblo, es posible una marcha segura hacia un estado de cosas más justas.

Referencias bibliográficas

En la página 11 se encuentran las indicaciones sobre el sistema normalizado en el dossier para hacer referencia a las obras de I. Kant. La traducción de las citas textuales es responsabilidad de la autora.

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Notas Notes

1 Todas las citas de Kant son de la edición original alemana, la traducción de las mismas es de la autora.

2 Cf. el corolario de la doctrina de la posesión (§ 8): “Nun kann der einseitige Wille in Ansehung eines äußeren, mithin zufälligen Besitzes nicht zum Zwangsgesetz für jedermann dienen, weil das der Freiheit nach allgemeinen Gesetzen Abbruch thun würde. Also ist nur ein jeden anderen verbindender, mithin collectiv allgemeiner (gemeinsamer) und machthabender Wille derjenige, welcher jedermann jene Sicherheit leisten kann” [Ahora bien, la voluntad unilateral con respecto a una posesión exterior, y con ello, contingente, no puede servir como ley de coacción para cada uno, porque eso podría perjudicar la libertad según leyes universales. Por consiguiente, solo una voluntad que obliga a cualquier otro, y por lo tanto, colectivo-universal (común) y con poder es aquella que puede ofrecer a cada uno esa seguridad] (RL, p. 256). Cfr. también RL, p. 263: “Der einseitige Wille (wozu auch der doppelseitige, aber doch besondere Wille gehört) kann nicht jedermann eine Verbindlichkeit auflegen, die an sich zufällig ist, sondern dazu wird ein allseitiger, nicht zufällig, sondern a priori, mithin nothwendig vereinigter und darum allein gesetzgebender Wille erfordert; denn nur nach dieses seinem Princip ist Übereinstimmung der freien Willkür eines jeden mit der Freiheit von jedermann, mithin ein Recht überhaupt, und also auch ein äußeres Mein und Dein möglich” [La voluntad unilateral (a la cual pertenece también la voluntad bilateral, aunque también particular) no puede imponer una obligación a cada cual, que en sí misma es contingente, sino que para ello se requiere una voluntad omnilateral, no unida de manera contingente sino a priori, y por consiguiente, necesariamente, y por eso legisladora; pues solo según este principio es posible la concordancia del arbitrio libre de cada uno con la libertad de cada cual, por lo tanto un derecho en general, y también un mío y tuyo externo].

3 Cf. RL, p. 232: “Das Recht darf nicht als aus zwei Stücken, nämlich der Verbindlichkeit nach einem Gesetze und der Befugniß dessen, der durch seine Willkür den andern verbindet, diesen dazu zu zwingen, zusammengesetzt gedacht werden, sondern man kann den Begriff des Rechts in der Möglichkeit der Verknüpfung des allgemeinen wechselseitigen Zwanges mit jedermanns Freiheit unmittelbar setzen” [El derecho no debe ser pensado como compuesto por dos partes, a saber, por la obligación según una ley y por la potestad de aquel que obliga a los otros a través de su arbitrio para coaccionarlos a ello; sino que el concepto del derecho se puede establecer inmediatamente sobre la posibilidad de la conexión de la coacción recíproca universal con la libertad de cada uno]. El resaltado es añadido. Según este pasaje, el derecho no está constituido por una relación en la cual uno obliga unilateralmente a los demás a cumplir con una obligación mediante una potestad de coaccionar. En ese caso, no habría garantías de que esa coacción unilateral no lesione la libertad de los otros. Por ello, el derecho debe ser concebido, de acuerdo con Kant, como una coacción recíproca: el único modo de que coacción externa y libertad universal (de todos) puedan ser compatibles es bajo la idea de una obligación igual y recíproca. Este punto lo desarrollo en Tomassini (2014). Sobre la voluntad general en el derecho privado, véase asimismo Friedrich (2004), Byrd & Hruschka, (2010), pp. 132ss., Sánchez Madrid (2013), Marey (2014), Pinheiro-Walla (2015).

4 Cf. RL p. 242. La comprensión del derecho natural como el conjunto de principios que comprende tanto los principios del derecho público como los principios del derecho privado acuerda, por otro lado, con el sentido que esas categorías adquieren en la tradición iusnaturalista de la modernidad. Según Scattola, precisamente la incorporación del ius publicum al ius naturae, comprendido a su vez como parte de la filosofía práctica, es un rasgo característico de las teorías modernas del derecho natural. En la antigüedad, se excluía una teoría general del derecho público porque este no estaba incluido en las prescripciones del ius naturae, ni tampoco en las del ius gentium y el ius civile. De acuerdo con el Digestum de Ulpiano, el ius publicum describía más bien ceremonias religiosas y cargos de la ciudad (Scattola, 2002, pp. 2ss.). Por su parte, von Gierke señala, respecto de la distinción moderna entre ius publicum e ius privatum, que el derecho público (Staatsrecht u offentliches Recht) es aquello que deberíamos llamar derecho constitucional, el derecho que concierne a los derechos y deberes del Estado. Se opone al privado, que trata de los derechos y deberes de los sujetos unter se (von Gierke, 1934, p. 36).

5 Trad.: La forma de un Estado en general, esto es, del Estado en la idea, tal como debe ser según principios jurídicos puros, la cual sirve como norma (norma) a toda unión efectiva para [conformar] una comunidad (es decir, en lo interno).

6 “Unrecht thun”. El giro “Unrecht thun” (que en castellano puede traducirse como “cometer injusticia” o “ser injusto”) significa literalmente “actuar sin derecho”. Esta expresión alemana recoge el sentido del término latino “iniuria”, cuyo significado etimológico es precisamente actuar non iuriam o sine iure” (no actuar conforme al derecho o actuar sin derecho) (Digesto, 1889-1898, p. 691).

7 Trad.: El poder legislativo solo puede corresponder a la voluntad unida del pueblo. Pues, puesto que de él debe surgir todo el derecho, no tiene que poder ser injusto con nadie a través de su ley. Ahora bien, siempre es posible que, si alguien dispone algo respecto de otro, sea injusto con él, sin embargo nunca lo es en aquello que él decida sobre sí mismo (pues volenti non fit iniuria). Por lo tanto, solo la voluntad unida y concordante de todos, en la medida en que cada uno decide lo mismo sobre todos, y todos sobre cada uno, y con ello, solo la voluntad universalmente unida del pueblo, puede ser legisladora.

8 Trad.: La potestas legislatoria se debe basar en la condición de que no pueda ser injusto con nadie. Por eso la originarie potestas legislatoria es solamente para el pueblo. Esta es illimitata, porque nadie puede ser injusto consigo mismo, todo lo demás es limitado.

9 Trad.: Una ley pública, sin embargo, que determina para todos aquello que les debe ser jurídicamente permitido o prohibido, es el acto de una voluntad pública, de la cual surge todo derecho y que, por lo tanto, no puede ser injusta con nadie. Pero para ello no es posible ninguna otra voluntad más que la voluntad del pueblo unido (allí todos deciden sobre todos, y por lo tanto, cada uno sobre sí mismo); pues solamente con respecto de sí mismo nadie puede ser injusto. Pero si es un otro, entonces la simple voluntad de alguien distinto de él no puede decidir nada sobre él que no pudiera ser injusto; por lo tanto, ninguna voluntad particular puede ser legisladora para una comunidad.

10 Para hacer funcionar el argumento, Kant adiciona en la segunda premisa la máxima de que nadie puede ser injusto consigo mismo. Esta máxima se remite a un dictum popular del derecho romano “volenti non fit iniuria” (Digesto, 1889-1898, p. 692): “nulla iniuria est, quae in volentem fiat”. Se trata de una idea usual y de gran antigüedad que a la que ha apelado Rousseau (Rousseau, 1762/2003, p. 62) — e incluso Marsilio de Padua en el siglo xiv (Defensor Pacis, I, 7, viii) — para dar razones a favor de la soberanía popular (i.e., la correspondencia entre la potestas legislativa y la voluntad universal, volonté générale y universitas civium, respectivamente). Por otra parte, esta fórmula también es interpretada por Hobbes —“dice un viejo dicho: al que consiente no se le hace injuria (volenti non fit iniuria), pero la verdad de este dicho se puede derivar de nuestros principios” (Hobbes, 1642/1993, p. 34) —de acuerdo con sus propios propósitos teóricos. Uno de ellos es el de argumentar que ningún súbdito puede acusar al soberano de ser injusto puesto que él mismo es el autor, vía representación, de la ley, ello equivaldría a afirmar que es injusto consigo mismo, lo cual es imposible (cf. Hobbes, 1651/1968, p. 232).

11 Trad.: La libertad jurídica (por lo tanto, externa) no puede ser definida, como se solía hacer, por medio de la potestad de hacer todo lo que uno quiera con tal de que uno no sea injusto con nadie […]. Más bien mi libertad externa (jurídica) debe ser explicada de la siguiente manera: ella es la potestad de no obedecer ninguna ley externa más que aquellas a las que pudiera dar mi consentimiento. Cf. también VATP, pp. 340-341: “Freyheit, äußere. Die Erklärung: daß sie der Zustand eines Menschen sey da er thun kann was er will wenn er nur Anderen nicht unrecht thut ist tautologisch. […] Sie ist ein Zustand niemanden unterthan (subjectus) zu seyn außer dem Gesetz zu welchem er selbst seine Einstimmung gegeben hat” [Libertad, externa. La explicación que la libertad sería el estado de un hombre donde él puede hacer lo que quiera con tal que no sea injusto con los otros es tautológica. <…> La libertad es un estado de no estar sujeto (subjectus) a nadie excepto a la ley a la cual él mismo dio su consentimiento].

12 Tal es la definición de libertad, como único derecho innato, que Kant brinda en RL, p. 237: “Unabhängigkeit von eines Anderen nöthigender Willkür), sofern sie mit jedes Anderen Freiheit nach einem allgemeinen Gesetz zusammen bestehen kann”.

13 La idea de una constitución que concuerda con el derecho natural de los hombres, a saber, que quienes obedecen a la ley deben ser también al mismo tiempo, reunidos, legisladores, yace como fundamento de todas las formas políticas.

14 Cf. von Gierke (1934, pp. 149ss.) Sobre la discusión actual sobre el vínculo entre la filosofía política de Rousseau y Kant. En particular, acerca de la idea de contrato y voluntad general, véase Riley (1973), Geissman (1982), Herb & Ludwig (1994), Brandt (2000), Flikschuh (2012), Kersting (2013), Beade (2013), Hüning (2013), Marey (2014 y 2018).

En un célebre pasaje de las anotaciones sobre las Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y de lo sublime, (HN, p. 44) datado en la década del 60, Kant mismo reconoce su deuda con las ideas políticas de Rousseau: “Ich bin selbst aus Neigung ein Forscher. Ich fühle den gantzen Durst nach Erkentnis u. die begierige Unruhe darin weiter zu kommen oder auch die Zufriedenheit bey jedem Erwerb. Es war eine Zeit da ich glaubte dieses allein könnte die Ehre der Menschheit machen u. ich verachtete den Pöbel der von nichts weis. Rousseau hat mich zurecht gebracht. Dieser verblendende Vorzug verschwindet, ich lerne die Menschen ehren u. ich würde mich unnützer finden wie den gemeinen Arbeiter wenn ich nicht glaubete daß die Betrachtung allen übrigen einen Werth ertheilen könne, die rechte der Menschheit herzustellen” [Yo soy investigador incluso por inclinación. Siento toda la sed de conocimiento y la ávida inquietud de avanzar en él y también la satisfacción que produce cada adquisición. Hubo un tiempo en el que creía que solo esto podía ser el honor de la humanidad y despreciaba al vulgo que no sabe de nada. Rousseau me llevó a lo correcto. Esa obcecada superioridad desapareció, aprendo a honrar a los hombres y me consideraría más inútil que un trabajador corriente si no creyera que estas reflexiones pudiesen otorgar a los demás algún valor, al establecer los derechos de la humanidad].

15 Casi al mismo tiempo que Rousseau, la noción de voluntad general es utilizada también por Diderot en su artículo de la Enciclopedia, titulado Derecho natural En este texto de 1755, Diderot sostiene que la voluntad general es una regla de conducta, “un acte pur de l’entendement qui raisonne dans le silence des passions sur ce que l’homme peut exiger de son semblable, et sur ce que son semblable est en droit d’exiger de lui” [Un acto puro del entendimiento que razona en el silencio de las pasiones sobre aquello que un hombre puede exigir de su semejante y sobre aquello que su semejante está en su derecho de exigir de él] (Diderot, 1755, p. 116). En un trabajo que reconstruye los antecedentes de la noción rousseauniana de voluntad general, Riley sostiene que esta noción no tenía, en principio, un contenido político, sino que era utilizada en el contexto de discusiones teológicas. En un período situado entre 1670 y 1715, las nociones de voluntad general y voluntad particular fueron tratadas en varias obras de eminentes autores como Pascal, Malebranche, Arnauld, Bayle, Fénélon, Bossuet, Fontenelle y Leibniz (Riley, 1978, p. 488). Ahora bien, Riley sostiene que la figura clave que media entre el tratamiento teológico de la noción de voluntad general, en la constelación Pascal-Leibniz, y su tratamiento como un término político, en Rousseau y Diderot, es Montesquieu. En el capítulo XI de Del espíritu de las leyes (1748), usa los términos voluntad general y voluntad particular para distinguir el poder legislativo del judicial. Según Riley, Montesquieu, quien estaba familiarizado con las discusiones del siglo xvii sobre la naturaleza de la voluntad divina, toma la noción de voluntad general de esa discusión teológica y la utiliza de una manera radicalmente novedosa, i.e. como una idea política (Riley, 1978, p. 499).

16 Trad.: El acto, por medio del cual el pueblo se constituye a sí mismo en un Estado (en rigor, solo la idea de él, según la cual únicamente se puede pensar su legitimidad), es el contrato originario, según el cual todos (omnes et singuli) en el pueblo renuncian a su libertad externa, para recuperarla inmediatamente de nuevo como miembros de una comunidad, esto es, como miembros del pueblo considerado como Estado (universi). Y no se puede decir que el Estado, el hombre en el Estado, haya sacrificado una parte de su libertad externa innata por un fin, sino que ha abandonado completamente la libertad salvaje, sin ley, para encontrar íntegra nuevamente su libertad en general en una dependencia legal, esto es, en un estado jurídico, porque esta dependencia surge de su propia voluntad legisladora. (El resaltado es añadido).

17 Cf. V-NR/Feyerabend, p. 1382: “Wie entsteht eine bürgerliche Verbindung? Man muß sie nicht vom facto anfangen. Allen bürgerlichen Verbindungen liegt ein ursprünglicher Contract zum Grunde, der eine Idee ist, die nothwendig in der Vernunft liegt. Alle Gesetze in einer bürgerlichen Gesellschaft muß man sich vorstellen, als gegeben durch die Stimmung aller” [¿Cómo surge una relación civil? No hay que empezar por los hechos. Un contrato originario, que es una idea que yace necesariamente en la razón, yace como fundamento de todas las relaciones civiles. Todas las leyes en una sociedad civil deben ser pensadas como dadas a través de la adhesión de todos]. Con esto, no quiero decir que para Rousseau la idea del contrato social no tenga una dimensión normativa. Por el contrario, la pregunta por las reglas que pueden dotar de legitimidad al orden político queda clara desde las primeras líneas del Contrato social.

18 En Zum ewigen Frieden, Kant sostiene que la única constitución que procede del contrato originario (i.e. la única constitución legítima) es la republicana (ZeF, p. 350).

19 Trad.: El contractus originarius no es el principio de la explicación del origen del status civilis, sino como este debe ser.

20 Trad.: El contrato social no es el principium de la institución del Estado sino de la administración del Estado y contiene el ideal de la legislación, el gobierno y la justicia pública.

21 Trad.: Contractus socialis no es el principium de la institución del Estado sino del derecho estatal.

22 Cf. Hüning, (2013, p. 119); Herb & Ludwig (1994, ps. 465ss.). Por su parte, Flikschuh niega que la voluntad general kantiana implique, aún en el plano absolutamente normativo, “una pluralidad de voluntades que colegislan la ley” (2012, p. 40).

23 Flikschuh opone el carácter normativo de la voluntad general kantiana al carácter empírico de la voluntad general rousseauniana (2012, p. 38). Por su parte, Hüning sostiene que ya Rousseau enfatiza el carácter normativo de la voluntad general cuando la distingue de la mera agregación empírica de las voluntades individuales (la voluntad de todos). Esta distinción muestra, según el autor, que la voluntad general consiste en una norma ideal, fundada en la razón, y que la actividad legislativa efectiva del pueblo unido se puede alejar de ese ideal (Hüning, 2013, p. 115 ss.).

24 O bien se puede decir que el soberano se representa a sí mismo (Rousseau, 1762/2003, p. 49).

25 Cf. Brandt (2000, p. 281), Ludwig (2009, p. 173), Hüning (2013, p. 113). Sobre otros aspectos de la relación entre el idealismo trascendental y la doctrina del derecho, véase Klemme (2001).

26 Trad.: Cada factum (hecho) es objeto en el fenómeno (de los sentidos); por el contrario, aquello que solo puede ser representado a través de la razón pura, debe ser contado entre las ideas, de las cuales no puede darse ningún objeto en la experiencia, como lo es una constitución jurídica perfecta entre los hombres, esto es la cosa en sí misma.

27 Trad.: Si existe un pueblo, unido a través de leyes bajo una autoridad, entonces está dado como objeto de la experiencia conforme a la idea de la unidad de él en general bajo una voluntad suprema con poder, pero ciertamente solo en el fenómeno.

28 Kant introduce la distinción terminológica “respublica noumenon - respublica phaenomenon” en Der Streit der Fakultäten (SF, p. 91).

29 A mi modo de ver, en la Rechtslehre hay en juego dos nociones de representación distintas. Una es la que acabo de presentar y se refiere al vínculo entre el poder soberano de un Estado existente y la idea a priori de la voluntad general. Allí una “persona física” (en rigor, puede ser una, varias o muchas) representa la voluntad del pueblo. Pero hay otra noción de representación que no se refiere al poder legislativo sino al judicial. Se trata de la relación entre el pueblo y los jueces: “Das Volk richtet sich selbst durch diejenigen ihrer Mitbürger, welche durch freie Wahl, als Repräsentanten desselben, und zwar für jeden Act besonders dazu ernannt werden”. [El pueblo se juzga a sí mismo a través de aquellos conciudadanos que son nombrados especialmente para ello, y ciertamente para cada acto, mediante libre elección como representantes de él] (RL, p. 317). Por otra parte, en Zum ewigen Frieden, Kant hace uso de la noción de representación en referencia a la relación entre el poder ejecutivo que, como poder separado del poder legislativo, ejecuta sus leyes (cf. ZeF, pp. 352-353; VAZeF, p. 161). En la Rechtslehre no aparece, a mi entender, una explicación de ese vínculo en términos de representación. Sobre el concepto de representación y las diferencias entre ambos textos sobre esa cuestión, véase Byrd & Hruschka (2010, pp. 175ss.).

30 Trad.: Autocracia, aristocracia, democracia. El sistema representativo de la democracia es el sistema de la igualdad de la sociedad o la república, el sistema de la aristocracia es el sistema de la desigualdad, puesto que solo algunos, juntos, representan al soberano; el sistema de la monarquía es el sistema de la igualdad, la cual es el efecto de la desigualdad, puesto que uno solo (el monarca) representa a todos. (El resaltado es añadido).

31 Cf. Ludwig (2009, p. 276.). En una reflexión datada entre 1794-1795, dice Kant: “Es ist nur ein Begrif von einer volligen reinen Staatsverfassung, nämlich die Idee einer Republik […]: Respublica noumenon oder phaenomenon. Die letztere hat drey Formen, aber respublica noumenon ist nur eine und dieselbe” [Es solo un concepto de una constitución estatal completamente pura, a saber, la idea de una república <…>: Respublica noumenon o phaenomenon. La última tiene tres formas, pero la respublica noumenon es solo una y la misma] (Refl, pp. 609-610).

32 Hacia finales del siglo xviii los compendios y teorías del derecho natural en Alemania estaban dominados por el eudemonismo político, esto es, por la concepción de la felicidad o el bienestar del pueblo como fin último del poder político y como principio sobre el cual se justificaba la necesidad del Estado. En este marco, no hay que perder de vista que el eudemonismo político era el credo del absolutismo ilustrado. Cf. Klippel (2000, p. 74; y 2001), p. 90; Maliks (2014, p. 6.).