Editorial

Editorial

Macarena Marey

Universidad de Buenos Aires Argentina

Resumen En este texto de presentación, expongo algunas razones que hacen a la necesidad de continuar promoviendo la creciente renovación de los estudios sobre la filosofía política de Kant. Kant fue un gran filósofo político y la negligencia en la que cayeron los textos de la década madura de su producción filosófica hizo que este hecho fuera invisibilizado en la historia de la filosofía y que su recepción fuera completamente defectuosa. Planteo asimismo algunas preguntas nodales como agenda investigativa tras la lectura de los sólidos textos de este número especial.

palabras clave Kant; filosofía política; nuevas lecturas.

Abstract In this introduction to the dossier “Kant as Political Philosopher”, I expound some reasons as to why we need to promote the growing renovation of scholar research on Kant’s political philosophy. Kant was a great political philosopher and the oblivion into which his mature intellectual production fell for decades contributed to invisiblize this fact and made his reception completely flawed. I also propose some key questions to orientate possible research agendas after reading the sound texts that form this dossier.

Key words Kant; Political Philosophy; New Readings.

Nota de la autora

Macarena Marey , Instituto de Filosofía “Dr. Alejandro Korn”, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires; Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina.

La organización del dossier contó con el financiamiento del proyecto de investigación “La recepción kantiana de las teorías modernas iusnaturales y del contrato social” (PICT-2014-0669), Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, Argentina, dirigido por Macarena Marey.

La mayor parte de las labores y decisiones de edición fueron realizadas por Isabel G. Gamero. Simplemente, este número no existiría sin su dedicación y rigor. Le agradezco a ella, a Diego Fernández Peychaux, editor de Las Torres de Lucca, y a Noelia Quiroga, quienes también trabajaron en la edición de este número con generosidad y paciencia. Agradezco también a todas las personas que evaluaron los artículos enviados como propuestas para el dossier.

Correo electrónico: m.marey@conicet.gov.ar | ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4826-0384

Las Torres de Lucca, Vol. 7, Nro. 13, Julio-Diciembre 2018, pp. 15-26 . ISSN-e 2255-3827.


Kant como filósofo político

La filosofía política de Kant no ha tenido la misma suerte que su teoría del conocimiento y su ética. Existe un consenso amplio e interescolar en las recepciones, las críticas y las interpretaciones del pensamiento de Kant acerca del modo en que él revolucionó esas dos disciplinas filosóficas y las influyó de manera constitutiva, para bien o para mal. En contraste con la imagen agigantada del Kant de las Críticas, el Kant filósofo político que publicó su teoría sistemática en 1797 en La metafísica de las costumbres ha sido mucho menos leído, estudiado, comprendido y reconocido. Los aportes específicos del pensamiento político de Kant han pasado casi desapercibidos.

Las razones de esto son variadas y numerosas. Algunas de ellas se asocian con el prejuicio de Schopenhauer acerca de la senilidad de la mente que redactó La metafísica de las costumbres,1 el texto en el que aparecen la ética, la filosofía jurídico-política y la filosofía práctica de Kant en sus formas definitivas. Este prejuicio llegó incluso a estructurar la lectura que hizo Hannah Arendt de Kant en sus Lecciones sobre la filosofía política de Kant. Hannah Arendt (1970) pensaba que Kant nunca escribió una filosofía política y por ello no recurre a Doctrina del derecho para elaborar su visión del pensamiento político de Kant, sino a los llamados Kleine Schriften de la década de 1780 y a la tercera Crítica. Sin dudas, también existieron motivos estrictamente ideológicos que coayudaron a la formación de una visión poco plausible del corpus político kantiano y que tienen que ver con la convulsionada realidad alemana de los siglos xix y xx.2 Con todo, en la segunda mitad del siglo xx, la causa más determinante para el desconocimiento de la filosofía política de Kant en el ámbito académico ha sido la lectura que la tradición liberal anglosajona, mayormente neolockeana, ha hecho de su pensamiento.

El caso emblemático es el de John Rawls, quien no remite a la teoría política de Kant cuando se considera a sí mismo su heredero y su crítico, sino que se limita a partir de una visión acotada y parcial de algunos temas de la ética de Kant.3 Y esto es precisamente lo que provoca una serie de errores subsiguientes respecto de la filosofía jurídica y política de Kant: para Kant, ética y derecho son dos reinos morales, esto es, de la libertad, pero independientes entre sí, sobre todo, el uno independiente de la otra. De hecho, tanto en La metafísica de las costumbres (1785) como en La religión dentro de los límites de la mera razón (1793) la ética es posterior al derecho, una ampliación de lo político, y la comunidad política es condición de posibilidad de toda comunidad ética. Todos los textos prácticos sistemáticos de la década de los 1790 despejan cualquier duda respecto de la importancia de este hecho y de la centralidad de esa tesis en la arquitectónica del sistema práctico kantiano: desconocerlo o minimizarlo sólo puede ser producto de desconocer la fase madura del pensamiento kantiano. En otras palabras, lo más llamativo del caso Rawls es que Kant en ningún momento se propuso derivar su teoría del Estado de su ética y, sobre todo, no se puso a derivar principios jurídicos iusnaturales de los textos prácticos de la década de 1780. De hecho, Kant rechazó esta vía de fundamentación del derecho natural que había sido iniciada inmediatamente después de la publicación de las obras críticas por juristas (como por ejemplo Gottlieb Hufeland) que tras la publicación de la Crítica de la razón pura y Fundamentación de la metafísica de las costumbres produjeron tratados de derecho natural pretendidamente kantianos.

También la lectura que hace Jürgen Habermas de Kant como un liberal adolece de este defecto metodológico: Habermas no toma la teoría política de Kant en su totalidad, es decir, no la considera como un sistema metafísico, sino que elige un par de principios aislados de su filosofía práctica e intenta armar con ellos una interpretación de Kant acorde a sus propios intereses sistemáticos.4 Habermas incurre en varios errores en relación con Kant. Por empezar, la conflación entre ética y moral, dos ámbitos que Kant diferencia con cuidado en la nueva arquitectónica de la filosofía práctica de Metafísica de las costumbres. Otro problema grave de la lectura habermasiana de Kant es que rechaza que exista una conexión intrínseca entre el “principio universal del derecho” y la voluntad popular reunida (cf. Habermas, 1992, especialmente pp. 165ss.). Un tercer inconveniente de la lectura de Habermas es que considera que el derecho es, en Kant, garantía de una supuesta esfera de derechos naturales, derechos de la autonomía privada, y que el pueblo soberano estaría por lo tanto subordinado a ese ámbito moral. Por el contrario, en Doctrina del derecho la voluntad soberana tiene una unidad a priori y la necesidad de la voluntad omnilateral en cualquier relación jurídica es lo que hace necesario el ingreso en el Estado. Simplemente, Kant no parte de una noción de la libertad como autonomía privada para elaborar su metafísica del derecho ni tiene una concepción densa de una lista de derechos individuales naturales ni apela a un orden moral independiente para justificar ninguna clase de juridicidad prepolítica. En Kant, la normatividad jurídica es producto de la interacción práctica externa y sin una comunidad política en la que se encarne una voluntad omnilateral popular no hay modo de hablar con sentido de derechos (no hay derechos para Kant sin deberes correspondientes).5

Respecto de la imagen absolutamente falsa que el realismo político hizo de la figura de Kant, digamos solamente que Kant no se propuso jamás defender las formas existentes de las democracias constitucionales del siglo xx ni la creación de la Liga de las Naciones o de la ONU. Simplemente, estas instituciones históricamente concretas no son compatibles con la las figuras de la metafísica política de Kant no sólo por razones históricas inobjetables, sino por razones inmanentes a la propuesta kantiana.6

Elaborar lecturas poco plausibles de otro autor u otra autora no es una práctica fuera de lo común en la filosofía; bien por el contrario, la tendencia a justificar la necesidad de una tesis propia en los supuestos defectos de teorías ajenas es una constante en los textos filosóficos. El problema que este vicio profesional ha traído a la filosofía política de Kant es que ella ha sido, como mencioné, no meramente mal leída y erróneamente interpretada: ha sido sobre todo desconocida e ignorada al punto de que se sobre ella han generado tesis que se contradicen con las fuentes kantianas de manera directa. Este defecto metodológico en la recepción tanto positiva como crítica de la filosofía práctica de Kant ha dejado de ocurrir en el ámbito especializado, pero si bien en las últimas décadas la Doctrina del derecho y los textos prácticos de la década de los 1790 en general han estado recibiendo la atención que merecen en la Kant-Forschung, la tarea de revertir las tesis infundadas sobre la filosofía política de Kant sigue teniendo sentido. Por caso, llamar liberal a la metafísica kantiana del derecho y del Estado no es solamente un ejercicio de taxonomía desacertado. En primer lugar, acercarse a las fuentes kantianas con esa tesis previa impide ciertamente encontrar la importancia que tienen en ellas conceptos y tesis cuyo origen no podríamos atribuir sin más al liberalismo, como la soberanía popular y absoluta, la idea de una voluntad omnilateral cuya unidad y necesidad son a priori y la perspectiva objetiva sobre la validez del derecho.

En segundo lugar, pero no menos importante, la relegación que Metafísica de las costumbres ha tenido en las lecturas contemporáneas de Kant por parte de filósofos políticos con la influencia que Rawls o Habermas han tenido en gran parte de la producción académica de las últimas décadas tiene una consecuencia metodológica negativa severa. En efecto, esa relegación impide ver la importancia del hecho de que Kant haya publicado su primer texto sistemático de filosofía jurídico-política como parte de la metafísica de las costumbres. El significado más importante de esto es que al hacerlo Kant tuvo la intención de elaborar su teoría del Estado como un sistema metafísico dentro del cual cada uno de sus elementos conceptuales obtiene su significado específico de su lugar en una arquitectónica y de su interrelación con el resto de los conceptos y tesis. Como consecuencia de esto, por ejemplo, no podemos entender cabalmente el “principio universal del derecho” ni el sentido específico del “único derecho innato” si no tenemos en cuenta su conexión necesaria con el principio de la soberanía popular. En tercer lugar, ignorar el hecho de que Kant publicó su filosofía política como un sistema tiene un efecto ulterior: oscurece la originalidad crítica del planteo político kantiano en la historia de la filosofía política moderna e impide ver el modo radical en el que Kant transformó las tradiciones del contrato social y del derecho natural modernas al proponerse discutir con ellas. Que hubo un aporte revolucionario de Kant en la filosofía política es un hecho que ha pasado desapercibido en la medida en que descubrirlo es producto del estudio comparativo de Doctrina del derecho y las obras clásicas de la filosofía política de la Modernidad. Finalmente, y esto vale para cualquier obra y autora o autor del pasado, los puntos de partida metodológicamente inviables nos niegan la posibilidad de encontrar desde nuestras situaciones fuentes de inspiración en las historias de la filosofía, en las gramáticas y lenguajes que seguimos utilizando de manera más o menos irreflexiva en la teoría y en la praxis política contemporánea.

En resumen, cualquier lectura de la filosofía política de Kant que no se estructure sobre un estudio pormenorizado de la Doctrina del derecho como parte de la metafísica práctica está condenada a quedar trunca: la filosofía política de Kant está, y esto debemos enfatizarlo, en la Metafísica de las costumbres y es esta obra la que debe estructurar nuestro acercamiento al resto de las fuentes pertinentes y no la inversa.7 El protagonismo sistemático de la Metafísica de las costumbres en la filosofía política de Kant trae al foco del análisis dos conceptos que la convierten en una teoría cuyo centro de gravedad no es un punto único anclado en un supuesto conjunto de derechos subjetivos. Antes bien, la médula de la reflexión de Kant es un eje en el cual la idea de derechos subjetivos es inseparable de dos conceptos intrínsecamente políticos, la tesis normativa de la soberanía popular y la visión a la vez normativa y realista del Estado (“en la idea”) y de los Estados existentes en su realidad histórica concreta. La interacción de las perspectivas sistemática e histórica estructura la complejidad de la estatalidad en Kant a la vez que da sentido a la tensión entre la tesis kantiana de que el Estado producido por la voluntad reunida del pueblo es necesario a priori y el posicionamiento evaluativo y crítico frente a la estatalidad westfaliana. Las complejidades que suscita esta tensión antinómica, que también puede interpretarse por la doble filiación política de Kant como un hobbesiano rousseauniano (o un rousseauniano hobbesiano), se dejan ver eminentemente en dos tesis específicamente kantianas ya presentadas en la segunda parte de Teoría y práctica en 1794 y que la sección El derecho privado de Doctrina del derecho se dedica a justificar filosóficamente al llevar al límite la reflexión sobre la imposibilidad de la estabilidad de un estado natural: el carácter ideal pero no por eso hipotético ni procedimental del “contrato originario” kantiano y el carácter no voluntario de la salida del estado natural.

Este número

Con este dossier, mi intención como su editora es por un lado elaborar una plataforma de difusión de aportes a un área de estudios (i.e., la investigación rigurosa y original de la filosofía política de Kant) que si no fuera por los trabajos de autoras ya hoy reconocidas como Faviola Rivera Castro (UNAM), María Julia Bertomeu (quien colabora en este dossier) (UNLP, CONICET) o Nuria Sánchez Madrid (UCM) y mi propia producción estaría prácticamente en vacancia en castellano.

Por el otro lado, con los trabajos de este dossier me interesa dejar planteadas algunas preguntas cuya pertinencia filosófica básica no ha perdido vigencia en la reflexión política. El eje temático con el que se convocaron los trabajos fue el de la relación entre las tesis kantianas de la soberanía popular y de la posesión común de la tierra por parte de todas las personas y pueblos.

Desde el siglo xx, la mayoría de las corrientes de la filosofía política consideran que la soberanía es un extremo que tensa dos arcos: uno que la relaciona dicotómicamente con los derechos individuales y otro que la opone a todo orden normativo que exista más allá de sus fronteras. Para decir que la soberanía es cuerno de dos dilemas, es necesario asumir una serie de tesis determinadas acerca de, por lo menos, en qué consiste la soberanía, a quién le corresponde, qué competencias políticas tiene el sujeto soberano, cuál es el estatuto de los derechos individuales frente a la existencia de la comunidad política y qué atributos, fines y funciones ya tiene el orden jurídico-político global existente y cuáles tendría que tener en lugar de ellos. Las discusiones contemporáneas al respecto tienden a asumir que la soberanía es estatal (no popular), que no corresponde a la creación de leyes (sino a su aplicación ejecutiva) y que los derechos individuales gozan de un estatuto cuasi natural, prepolítico. Las perspectivas normativas y las perspectivas realistas sobre el orden internacional parecen ver en la soberanía poco más que poder de decisión y esta premisa limita sus análisis del derecho territorial, los derechos de las personas refugiadas, la pobreza global y los derechos de los Estados frente a otros Estados y frente a agentes supranacionales. Pero si miramos estos asuntos desde una perspectiva moderna de los siglos xvii y xviii (no tamizada por hipótesis interpretativas exógenas de los siglos xix y xx), la soberanía no necesariamente establece relaciones dicotómicas ni con los derechos individuales ni con la tesis de que se puede construir una normatividad más allá de los Estados nacionales. La filosofía política de Kant nos ofrece un caso de ello. En la metafísica kantiana del derecho, la soberanía absoluta de la voluntad reunida del pueblo está fundada a priori, corresponde exclusivamente al poder legislativo y no se ve amenazada, sino antes bien garantizada, por el establecimiento de normas jurídicas internacionales y cosmopolitas que resguardan los derechos de pueblos y personas a través de las fronteras.

Invité en este dossier a reflexionar, con base en las fuentes kantianas, acerca de por qué es importante defender la soberanía popular en un mundo transnacional en el que las relaciones entre los Estados son radicalmente inequitativas, en el que la explotación de millones de personas por parte de agentes económicos actúa a través de las fronteras, atravesando diferentes derechos positivos nacionales, en el que actores económicos transnacionales tienen abrumadora influencia sobre las condiciones sociales regionales y en el que millones de seres humanos se ven expulsados por agentes estatales y paraestatales de sus propios territorios. La invitación fue a presentar trabajos que intentaran responder algunas de las siguientes preguntas, teniendo en cuenta —para continuarlo o para rechazarlo— el punto de partida que esbocé en el párrafo anterior: ¿En qué consiste una justificación propiamente kantiana de la necesidad del Estado? ¿Cómo se sostiene la tesis de que el pueblo es el soberano, único autor del derecho legítimo? ¿Qué significa que el pueblo sea el soberano de cara a la praxis política en los Estados concretos, esto es, en situaciones políticas que no son productos históricos de un contrato originario, que no han surgido realmente de la voluntad popular unida? ¿Qué significa que los pueblos y no inmediatamente los Estados son soberanos? ¿Qué aportes hace la filosofía política de Kant a la pregunta política fundamental de quién es el sujeto colectivo que tiene que tomar el protagonismo político y las riendas del Estado? ¿Cuál es la operatividad efectiva de la idea kantiana de que la unidad de la voluntad popular es necesaria a priori y condición de posibilidad de cualquier derecho legítimo?

Elijo no reponer en esta presentación los contenidos de los artículos que conforman este número especial para evitar que mis perspectivas sobre los tópicos tratados en ellos contaminen la especificidad de los tratamientos de cada autora y cada autor, pero todos estos ensayos tratan de manera, explícita o tácita, sobre estos problemas. Tenemos, por un lado, un conjunto de artículos de las autoras argentinas María Julia Bertomeu, Natalia Lerussi, Ileana Beade y Fiorella Tomassini, de la autora brasileña Monique Hulshof y del autor italiano Domenico Scalzo. En la sección de traducciones, Alice Pinheiro Walla y Sorin Baiasu han colaborado con artículos suyos originalmente publicados en lengua inglesa en Kant-Studien y Diametros, respectivamente. En la sección de textos invitados, contamos con dos breves y rigurosos textos de Larry Krasnoff y Jean-François Kervégan, así como una somera nota de Howard Williams. Incluimos además reseñas de obras kantianas de reciente publicación, escritas por Noelia Eva Quiroga y Héctor Arrese Igor.

In memoriam

Entre el llamado a presentar trabajos y la publicación de este número especial, el 21 de marzo de 2018, falleció a los 71 el filósofo político argentino Jorge Eugenio Dotti. El professor Dotti, doctorado por la Università degli Studi di Roma, fue titular de la Cátedra de Filosofía Política de la carrera de Filosofía de la Universidad de Buenos Aires e Investigador Superior del CONICET. Jorge es autor de una larga lista de publicaciones entre las que podemos destacar Dialéctica y derecho, El proyecto ético-político hegeliano (Buenos Aires, Hachette, 1983), que condensa su influyente lectura sobre la filosofía política hegeliana y su lectura de Ciencia de la lógica, Carl Schmitt en Argentina (Rosario, Homo Sapiens, 2000), La letra gótica. Recepción de Kant en Argentina desde el Romanticismo hasta el Treinta (Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras UBA, 1992), Las vetas del texto. Una lectura filosófica de Alberdi, los positivistas, Juan B. Justo (Buenos Aires, Puntosur, 1990) y El mundo de Juan Jacobo Rousseau (Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1980). También recibió numerosos premios y fue docente de varias universidades. Con todo, su legado más importante es el de haber introducido la filosofía política stricto sensu en la Argentina y el haber sido parte fundamental en varias generaciones de estudiantes de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. La generosidad de Jorge, su honestidad intelectual y vital, su rechazo a todas las formas de cinismo, competencia desleal y mitos meritocráticos en la academia, ámbito minado por actitudes egoístas e individualistas, lo hicieron un maestro de muchas y muchos que fuimos sus estudiantes o tuvimos el privilegio de trabajar con él en su Cátedra. Jorge fue un formador para el pensar y para la docencia apasionada.

Quiero citar aquí las palabras de mi compañero de Cátedra, Rodrigo Páez Canosa, amigo personal y discípulo de Jorge, porque lo dice mucho mejor que yo:

Su mayor preocupación fue el Estado. Tenía plena consciencia de la crisis terminal que lo atravesaba y eso lo llevó a reforzar la necesidad de pensarlo a fondo. Nunca se desentendió de la coyuntura política, pero su manera de asirla fue no dejarse dominar por ella. Su estatalismo sin fisuras lo condujo muchas veces a posiciones incómodas para muchos, porque rechazaba la inconsistencia de aquellos que celebran un Estado impotente. Su obra escrita y docente fue en muchos sentidos un pequeño pero firme intento de retrasar la muerte de ese Dios mortal. A sus lectores, alumnos y colegas nos generó la inquietud por repensar el Estado, y abordar su estudio desde una perspectiva que hoy resulta excepcional: el punto de vista estatal clásico que va de Hobbes a Hegel y Schmitt. (Deseo de pensar, Revista Cítrica http://www.revistacitrica.com/deseo-de-pensar-.html).

Por mi parte, deseo que este pequeño homenaje sea muestra del profundo impacto del quehacer intelectual de Jorge en mi propia labor como investigadora y docente y me atrevo a decir que en el de toda mi generación.

Referencias bibliográficas

Arendt, Hannah (1970/1992). Lectures on Kant’s political philosophy [Lecciones sobre la filosofía política de Kant] (R. Beiner, Ed.). Chicago, Estados Unidos de América: The University of Chicago.

Benhabib, Seyla (2012). Carl Schmitt’s critique of Kant: Sovereignty and international law [La crítica de Carl Schmitt a Kant: soberanía y derecho internacional]. Political Theory, 40(6), 688-713.

Brandt, Reinhard (1990). Kant als Metaphysiker [Kant como metafísico]. En Volker Gerhardt (Ed.) Der Begriff der Politik. Bedingungen und Gründe politischen Handelns (57-94). Stuttgart, Alemania: Springer. Versión castellana: (1993). Kant como metafísico (trad. Raúl Gutiérrez), Diánoia, 39, 27-57.

Brandt, Reinhard (2010). Immanuel Kant- Was bleibt? [Immanuel Kant. ¿Qué queda?]. Hamburgo, Alemania: Felix Meiner.

Cavallar, Georg (2001). Kantian perspectives on democratic peace: Alternatives to Doyle [Perspectivas kantianas sobre la paz democrática: alternativas a Doyle]. Review of International Studies, 27(2), 229-48.

Habermas, Jürgen (1992). Facticidad y validez (Manuel Redondo Jiménez, Trad.). Madrid, MD: Trotta.

Höffe, Otfried (1984). Is Rawls’ theory of justice really kantian? [¿Es realmente kantiana la teoría de la justicia de Rawls?]. Ratio, 26, 103-124.

Marey, Macarena (2018a). Una perspectiva política kantiana sobre el capítulo 11 de Constructions of Reason. En Nuria Sánchez Madrid y Paula Satne (eds.), Construyendo la autonomía, la autoridad y la justicia. Leer a Kant con Onora O’Neill (27-53). Valencia, VA: Tirant Lo Blanch.

Marey, Macarena (2018b). The ideal character of the general will and popular sovereignty in Kant [El carácter ideal de la voluntad general y soberanía popular en Kant]. Kant-Studien, 109(4), en prensa. DOI: https://doi.org/10.1515/kant-2018-4001.

Marey, Macarena (2018c). The originality of Kant’s social contract theory [La originalidad de la teoría kantiana del contrato social]. En Larry Krasnoff, Nuria Sánchez Madrid y Paula Satne (Eds.), Kant’s Doctrine of right in the twenty-first century (9-28). Cardiff, Reino Unido: University of Wales.

Maus, Ingeborg (1998). Volkssouveränität und das Prinzip der Nichtintervention in der Friedensphilosophie Immanuel Kants [Soberanía popular y el principio de no intervención en la filosofía de la paz de Immanuel Kant]. En Hauke Brunkhorst (ed.) Einmischung erwünscht? Menschenrechte in einer Welt der Bürgerkriege (88-116). Frankfurt, Alemania: Fischer.

Maus, Ingeborg (2002). Liberties and popular sovereignty: On Habermas’ reconstruction of the system of rights [Libertades y soberanía popular: sobre la reconstrucción habermasiana del sistema de derechos]. En René von Schomberg y Kenneth Baynes, Essays on Habermas’s between facts and norms (89-128). Nueva York: Estados Unidos de América: SUNY.

Schopenhauer, Arthur (1871). Die Welt als Wille und Vorstellung [El mundo como voluntad y representación]. Leipzig, Alemania: Brockhaus.

Vaha, Milla Emilia (2018). Kantian insights on the moral personality of the state [Tesis kantianas sobre la personalidad moral del Estado]. En Larry Krasnoff, N. Sánchez Madrid, Paula Satne (Ed.), Kant’s Doctrine of right in the twenty-first century (161-180). Cardiff, Reino Unido: University of Wales.

Wood, Allen (1999). Kant’s ethical thought [El pensamiento ético de Kant]. Cambridge: Inglaterra: Cambridge University.

Páginas web consultadas

Revista Cítrica (2018) artículo: Deseo de pensar http://www.revistacitrica.com/deseo-de-pensar-.html, accedido el 11 de diciembre de 2018).


Notas Notes

1 La célebre sentencia de Schopenhauer decía: “Sólo a partir de la senilidad de Kant me resulta explicable toda su Doctrina del derecho, un extraño entramado de errores que se atraen mutuamente” (1819, p. 396).

2 La tesis de que en el siglo xx la academia alemana despolitizó la filosofía kantiana por motivos ideológicos (nacionalistas en general y nazis en particular) es propuesta por Reinhard Brandt (1990). Por lo demás, Brandt (2010) desarrolla sistemáticamente la tesis de las juricidad y politicidad intrínsecas de la filosofía kantiana en su totalidad.

3 Una detallada y lúcida refutación de la filiación kantiana de Rawls puede leerse en Höffe (1984). Remito a Marey (2018 a) para más detalles sobre el no kantismo de Rawls.

4 Una crítica certera a la lectura que hace Habermas de Kant se puede encontrar en Maus (2002), autora que trata con profusión Monique Hulshof en el artículo incluido en este dossier.

5 Remito a mis trabajos Marey (2018 b) y (2018c) para más detalles sobre estas afirmaciones.

6 Para una crítica de la apropiación ilegítima de la figura de Kant por los liberales en los debates sobre derecho internacional del siglo xx, véanse Cavallar (2001), Maus (1998) y Vaha (2018). Particularmente, Vaha refuta de manera muy convincente la tesis falsa sostenida por los autores liberales de derecha de que Kant era un liberal exclusionista. Asimismo, para una refutación del muñeco de paja que las lecturas realpolíticas schmitteanas hacen de Kant, ver Benhabib (2012).

7 La segunda parte de esta obra, la Doctrina de la virtud, también ha sido ampliamente ignorada con consecuencias obviamente muy negativas para las recepciones tanto positivas como críticas y para las interpretaciones de la ética de Kant. La Doctrina de la virtud es la forma final de la ética kantiana, que debe entenderse como un sistema metafísico de fines (MS, p. 381 [230]) y cuyo principio supremo reza: “Das oberste Princip der Tugendlehre ist: handle nach einer Maxime der Zwecke, die zu haben für jedermann ein allgemeines Gesetz sein kann. — Nach diesem Princip ist der Mensch sowohl sich selbst als Andern Zweck, und es ist nicht genug, daß er weder sich selbst noch andere blos als Mittel zu brauchen befugt ist (dabei er doch gegen sie auch indifferent sein kann), sondern den Menschen überhaupt sich zum Zwecke zu machen ist an sich selbst des Menschen Pflicht” [Actúa según una máxima de fines tal que tenerlos pueda ser una ley universal para cada quien. Según este principio el ser humano es fin tanto para él mismo como para las demás personas y no es suficiente que no esté autorizado a tratarse a sí mismo y a las otras personas meramente como medios (con esto también puede serles indiferente), sino que es en sí mismo un deber del ser humano proponerse como fin al ser humano en general] (MS, p. 395 [249]). Tesis como estas vuelven menos plausibles las lecturas formalistas-procedimentalistas de la ética de Kant, por ejemplo. Quienes sólo conocen las dos obras críticas de la década de los 1780s y desconocen tanto esta obra como La religión dentro de los límites de la mera razón no pueden realmente tener una comprensión mínimamente aceptable ni de la ética de Kant en general ni de Fundamentación de la metafísica de las costumbres y Crítica de la razón práctica. En la literatura especializada, este descuido ya ha sido casi por completo subsanado, si bien sus consecuencias siguen visibles hasta hoy. Una obra que aportó mucho para deshacer este problema es la de Allen Wood (1999).