Poder Nouménico

Noumenal Power

Rainer Forst

Universidad Goethe de Fráncfort del Meno, Alemania

María Emilia Barreyro y Carlos Gálvez Bermúdez (Trads.)

Resumen Al igual que con muchos otros conceptos, una vez que se considera el concepto de poder más de cerca, surgen preguntas fundamentales, tales como si una relación de poder es necesariamente una relación de subordinación y dominación, visión que dificulta identificar formas legítimas de ejercicio de poder. Para contribuir a su claridad, tanto conceptual como normativa, en lo que sigue propongo una nueva forma de concebir el poder. Mi argumento es que sólo podemos entender qué es el poder y cómo es ejercido una vez que entendemos su naturaleza esencialmente nouménica. Sostengo que el fenómeno real y general del poder se encuentra en el reino nouménico, es decir, en el espacio de las razones, entendido como el reino de las justificaciones. De acuerdo con ello, defiendo una noción del poder normativamente neutral, que nos permite distinguir formas de poder más específicas, tales como dominio, coerción o dominación. El análisis pretende abrir camino a una teoría crítica del poder.

Palabras clave poder; nouménico; razones; justificación; crítica.

Abstract The same as with many other concepts, once one considers the concept of power more closely, fundamental questions arise, such as whether a power relation is necessarily a relation of subordination and domination, a view that makes it difficult to identify legitimate forms of the exercise of power. To contribute to conceptual as well as normative clarification, I suggest a novel way to conceive of power. I argue that we only understand what power is and how it is exercised once we understand its essentially noumenal nature. I claim that the real and general phenomenon of power is to be found in the noumenal realm, that is, in the space of reasons, understood as the realm of justifications. On that basis, I defend a normatively neutral notion of power that enables us to distinguish more particular forms of power, such as rule, coercion, or domination. The analysis aims to prepare the way for a critical theory of power.

Key words Power; Noumenal; Reasons; Justification; Critique.

Recibido received 12/12/2018

Aprobado approved 07/01/2019

Publicado published 28/01/2019

Nota del autor

Rainer Forst, Departamento de Ciencias Políticas y Departamento de Filosofía, Universidad Goethe de Fráncfort del Meno, Alemania.

Una primera versión de este artículo fue preparado para el panel sobre el poder organizado por Casiano Hacker-Cordón en el encuentro anual de la American Political Science Association en Washington en Septiembre de 2010. Estoy agradecido a C. Hacker-Cordón y Frank Lovett por sus comentarios en aquella ocasión. También presenté versiones de este artículo en la New School for Social Research de New York, en la Universidad Humboldt de Berlín, la Universidad Friedrich-Schiller de Jena, la Philosophy and Social Science Conference en Praga, la Universidad de Strasbourg, la Universidad de Southampton y el Lichtenberg-Kolleg de Göttingen. Estoy en deuda con las discusiones dadas en estos eventos y muchas otras conversaciones con colegas. Por útiles recomendaciones y críticas, deseo agradecer en particular a Bruce Ackerman, Amy Allen, Chris Armstrong, Albena Azmanova, Richard Bernstein, Thomas Biebricher, Jean Cohen, Maeve Cooke, Erin Cooper, Ciaran Cronin, Eva Erman, Alessandro Ferrara, Estelle Ferrarese, Nancy Fraser, Dorothea Gädeke, Pablo Gilabert, Klaus Günther, Mark Haugaard, Malte Ibsen, Rahel Jaeggi, Jane Mansbridge, Christoph Möllers, Dmitri Nikulin, David Owen, Paul Patton, Hartmut Rosa, Martin Saar, Bill Scheuerman, Ian Shapiro, Holmer Steinfath, David Strecker, James Tully, Martin van Gelderen, Lea Ypi, Eli Zaretsky, y Michael Zürn -y los dos réferis anónimos de esta Revista [The Journal of Political Philosophy]-.

Correo electrónico: forst@em.uni-frankfurt.de

Nota de lOS traductores

María Emilia Barreyro, Normative Orders, Universidad Goethe de Fráncfort del Meno, Alemania; y Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Correo electrónico: emilia.barreyro@normativeorders.net / mariabarreyro@derecho.uba.ar

Carlos Gálvez Bermúdez, Facultad de Derecho, Universidad Goethe de Fráncfort del Meno, Alemania.

Correo electrónico: carlosgb1990@gmail.com

Originalmente publicado como: Forst, R. (2015). Noumenal Power. The Journal of Political Philosophy, 23(2), 111-127. https://doi.org/10.1111/jopp.12046. El texto apareció también en alemán, como capítulo del libro: Forst, R. (2015). Normativität und Macht: zur Analyse sozialer Rechtfertigungsordnungen [Normatividad y Poder: hacia un análisis de los órdenes sociales de justificación]. Berlín, Alemania: Suhrkamp, libro que fue luego traducido al inglés: Forst, R. (2017) Normativity and Power. Oxford, Reino Unido: Oxford University. El trabajo originó una discusión que mereció un número especial del Journal of Political Power, y que contó con la correspondiente respuesta del autor, véase Journal of Political Power, 11(2), 2018 y Forst, R. (2018). Noumenal power revisited: reply to critics. Journal of Political Power, 11(3), 294-321. La presente traducción se hace con autorización previa del autor. Salvo referencia explícita, todas las citas de fuentes externas al texto fueron traducidas al castellano por nosotros. Por su parte, por recomendación del autor, en los casos en que el texto presentaba diferencias entre sus distintas versiones, seguimos la última versión publicada.

Las Torres de Lucca, Vol. 8, Nro. 14, Enero-Junio 2019, pp. 161-185 . ISSN-e 2255-3827.


I.

En filosofía política o social, hablamos todo el tiempo del poder. Aun así, raramente el significado de este importante concepto es hecho explícito, especialmente en el contexto de discusiones normativas.1 Pero como muchos otros conceptos, una vez que se los considera más de cerca, surgen preguntas fundamentales, tales como si una relación de poder es necesariamente una relación de subordinación y dominación, visión que dificulta identificar formas legítimas de ejercicio de poder. Para contribuir a su claridad, tanto conceptual como normativa, en lo que sigue propongo una nueva forma de concebir el poder. Sostengo que sólo podemos entender qué es el poder y cómo es ejercido una vez que entendemos su naturaleza esencialmente nouménica. De acuerdo con ello, defiendo una noción del poder normativamente neutral, que nos permite distinguir formas de poder más específicas, tales como dominio, coerción o dominación. El análisis pretende abrir camino a una teoría crítica del poder.

El título poder nouménico podría sugerir que voy a hablar acerca de cierta forma de poder en el mundo de las ideas o del pensamiento, y que ello distará mucho de la realidad del poder como fenómeno social o institucional. En palabras de Joseph Nye, uno podría asumir que tengo en mente sólo el poder suave de la persuasión y no el poder fuerte de la coerción (2011, parte 1). El poder real y fuerte, podría decir un realista, refiere al mundo empírico, está hecho de algo material, como las posiciones políticas, la unidad monetaria o, finalmente, los instrumentos de fuerza militares.

Pero esto sería un malentendido, pues lo que yo quiero argüir es que el fenómeno real y general del poder se encuentra en el reino nouménico, o mejor aún -para evitar malentendidos sobre las ideas platónicas o la metafísica kantiana de las cosas en sí-, en el espacio de las razones, para tomar prestada la famosa frase de Sellars, entendido como el reino de las justificaciones. Esto es lo que Sellars dice:

El punto esencial es que, al caracterizar un episodio o una situación como consciente, no estamos dando una descripción empírica de tal episodio o situación; lo estamos situando en el espacio lógico de las razones, de justificar y ser capaz de justificar lo que se dice. (1997, p. 76).

Para adaptar esta intuición a mis propósitos, sostengo que el punto esencial acerca del poder es que, al caracterizar una situación como un ejercicio de poder, no brindamos meramente una descripción empírica de un estado de cosas o una relación social. Además, y fundamentalmente, tenemos que ubicarlo en el espacio de razones o el espacio normativo de libertad y acción.2 El poder no solo es ejercido por y sobre agentes libres, es también la palabra para lo que está sucediendo cuando alguien actúa por ciertas razones, de las cuales otros son responsables -es decir, razones que él o ella no habrían tenido de otro modo-, y aun así los caracteriza como agentes para quienes otras alternativas de acción permanecen abiertas, aunque posiblemente menos que antes (aunque también podría ser el caso de que el número de opciones se haya incrementado). Ser un sujeto de poder es ser movido por razones que otros me han dado y que me motivan a pensar o actuar de un cierto modo, buscado por el dador de razones. Por consiguiente, mientras en filosofía política usualmente investigamos la justificación del poder, en lo que sigue yo estoy interesado en el poder de las justificaciones.

Es importante notar que mi uso del término justificación será en lo que sigue, principalmente descriptivo. Cuando hablo de justificaciones como moviendo personas a través de la aceptación, no sugiero que tales razones sean aceptables desde una perspectiva crítica. Así, mi análisis es cognitivista, pero ello no quiere decir que las razones o creencias a las que refiero sean reflexivamente construidas o examinadas. Las justificaciones ideológicas también cuentan como justificaciones a la hora de comprender cómo funciona el poder. El espacio nouménico que pienso que es aquí relevante es un espacio impuro que incluye lo que las personas ven como justificado, por buenas o malas razones.3 Necesitamos criterios para distinguirlas, pero el concepto general de poder en sí mismo no contiene estos criterios.

II.

Donde sea que es abordado, el concepto de poder es altamente controvertido y hay un inmenso panorama de visiones y definiciones de poder extraordinariamente diferentes en la literatura, si comparamos, por ejemplo, enfoques Weberianos, Foucaultianos, Habermasianos o Arendtianos. Steven Lukes, en su importante discusión sobre el poder, sostuvo que se trata de un concepto esencialmente controvertido,4 ya que es irreductiblemente evaluativo, y por ende, un asunto de debate político. Toda definición de poder, sostiene Lukes, tiene en mente alguna noción normativa de las relaciones sociales y los intereses libres de dominación -incluida su propia visión radical (2005, pp. 29 y ss., y 123 y s.)-. Pero aquí, me gustaría discrepar con Lukes, porque, aunque acepto que su definición es normativa y controvertible, yo sostengo que es posible una mejor definición que evite una impugnación esencial.

Aquí tenemos la definición original de Lukes: “A ejerce poder sobre B cuando A afecta B en una manera contraria a los intereses de B” (2005, p. 30). Aun en línea con su propia visión coherentemente revisada, creo que está mucho más cerca de una definición de dominación, que es “sólo una especie de poder”, como Lukes ahora reconoce (2005, p. 12). Lo que su análisis reveló, fueron las muchas maneras de ejercer el poder como la “imposición de constricciones internas” que conducen a la aceptación de ciertas formas de dominación -y de este modo niega “la variedad de formas en las que el poder sobre otros puede ser productivo, transformativo, autoritario y compatible con la dignidad” (Lukes, 2005, p. 109)-. Así, necesitamos una definición más amplia de poder, que sea más general que la noción de dominación.

La mayoría de las definiciones del concepto de poder o bien lo explican como un fenómeno negativo, como una forma de dominación, o en su defecto, siguen al menos el camino de Max Weber de usar un modelo conflictual. La famosa definición de Weber entiende el poder como “la probabilidad de imponer la propia voluntad, dentro de una relación social, aun contra toda resistencia y cualquiera que sea el fundamento de esa probabilidad” (2002, p. 43). Weber consideró que esta noción era “sociológicamente amorfa” y prefirió la noción más precisa de Herrschaft, con la que aludió a la posibilidad de que un orden sea seguido por un determinado conjunto de personas.5 Aún mientras una imposición de la voluntad en un conflicto de voluntades dado, es claramente un ejercicio de poder, ella no tiene que tomarse como el caso paradigmático del poder; ella es de hecho más cercana a cierta forma de dominación. El poder es un concepto más que también puede referir a la formación de, y el gobierno por, una voluntad común.

Los enfoques que se centran en el ejercicio del poder como una imposición de voluntad, o como un constreñir a otros por medios externos o internos, frecuentemente tienen contrapartes positivas igualmente sesgadas, que se centran en formas comunicativas de poder. Un ejemplo es la concepción de poder de Hannah Arendt, como un actuar en concierto, basado en un consenso libre e igual y por lo tanto, diferente de la violencia o la fuerza (1972, pp. 143 y 140). Las intuiciones de Arendt son importantes, pero el contraste conceptual que ella traza es demasiado tajante; no deberíamos reservar el concepto de poder ni para una forma negativa ni puramente positiva del fenómeno. El poder puede ser tanto constrictivo como liberador.6

La intuición más importante de Arendt que necesita ser conservada para una concepción del poder nouménico se deriva de su análisis de los eventos revolucionarios. Es allí donde uno puede ver que el poder de un gobierno no es reductible al medio del poder institucional, o en última instancia al poder militar a su disposición, pues podría llegar un tiempo en el que las personas o bien ya no obedezcan más la ley, o bien ya no teman más a los tanques y en que, aquellos que manejan los tanques ya no quieran obedecer órdenes de disparar a la gente en la calle. Lo que da a la gente razones para actuar de cierto modo en ese preciso momento es un asunto complicado. Pero todo análisis del poder debe dejar espacio para una distinción entre los casos donde le das la bienvenida a un tanque como liberador, donde le temes, y donde lo ves como un enemigo pero sin embargo no le temes más. En el último caso, el tanque puede todavía ser la fuerza mayor y una amenaza objetiva cuando es visto desde la perspectiva de un observador, pero ha perdido el poder sobre ti. Él tiene fuerza física sobre ti, pero ya ningún poder humano normativo guía tus pensamientos. Por ello, si queremos explicar si él tiene o no poder sobre otros, necesitamos entender qué ocurre en las cabezas de aquellos que están sujetos a su poder o de quienes se han liberado a sí mismos de él -y allí es donde el reino nouménico del poder yace-. El poder nouménico es de este modo, para reiterar, no una forma separada de poder al lado de sus amenazas de fuerza; por el contrario, es el núcleo mismo de dichas amenazas como ejercicios de poder.

III.

Para entender cómo el ejercicio de poder mueve a las personas, necesitamos una noción cognitiva del poder que sea neutral en cuanto a su evaluación positiva o negativa. Empecemos por definir poder como la capacidad de A de motivar a B a pensar o hacer algo que B no hubiera pensado o hecho de otra manera.7 El poder existe como la capacidad (poder para) para ser socialmente efectivo en este camino -esto es, para tener poder- lo que conduce al poder como siendo ejercido sobre otros (poder sobre), donde queda abierto si esto es hecho por (y usando) buenas o malas razones y si es en beneficio o en contra de los intereses de B -y a través de qué medios-.8 Los medios en cuestión pueden ser un discurso poderoso, una recomendación bien fundada, una descripción ideológica del mundo, una seducción, una orden que es aceptada, o una amenaza que es percibida como real. Todos estos son ejercicios de poder nouménico. Una amenaza da a la persona que está siendo amenazada una razón para hacer algo, pero en la medida en que existe una relación de poder, al menos un curso de acción alternativo le está abierto a esa persona. De lo contrario, ella sería un mero objeto, como una piedra o un árbol que está siendo movido. Así, un caso de pura fuerza, donde A mueve a B únicamente por medios físicos, esposando a él o ella o arrestando a él o ella, no es ya un ejercicio de poder, pues la persona esposada no hace algo, sino más bien, algo le es hecho a ella. En este caso, la definición de arriba ya no aplica. En ese punto, el poder como una relación entre agentes se convierte en fuerza física bruta y violencia, y el carácter nouménico se esfuma. La persona movida por mera fuerza está, de esa manera, bajo el completo control del otro, como un mero objeto físico, y así, aislado de contextos nouménico-sociales, no es más un agente en sentido relevante. Pero dicho aislamiento es artificial, pues la mayor parte del tiempo, un ejercicio de fuerza física se propone tener un efecto nouménico ya sea sobre la persona sujeta e él (por ejemplo, de instalar miedo) o sobre otros que presencian lo que está ocurriendo.

En contraste con el ejercicio de fuerza física o violencia, el poder descansa en el reconocimiento. Esto no es necesariamente, insisto, una forma reflexiva o consentida de reconocimiento, pues la amenaza que es percibida como real es en ese mismo momento también reconocida y provee una razón para actuar pensada por A -en este sentido, apuntar a alguien con un arma es darle una razón. Pero si, como a veces ocurre, la amenaza de un extorsionador o de un secuestrador ya no es tomada en serio, su poder desaparece. Ellos aún pueden usar la fuerza bruta y matar a la persona secuestrada, pero ello es más bien una señal de estar perdiendo poder (sea sobre aquellos que no quieren pagar o sobre la persona secuestrada que se niega a reconocer al secuestrador como dominante y en su lugar lo amenaza o ridiculiza o alguna otra cosa). El ejercicio y efectos del poder están basados en el reconocimiento de una razón -o mejor, y más a menudo, de varias razones- para actuar diferentemente de como uno hubiera actuado sin esa razón. El reconocimiento descansa sobre el ver una razón suficientemente buena para actuar; lo que significa que uno ve una justificación para modificar el curso de acción que uno hubiera tomado. El poder descansa en justificaciones reconocidas, aceptadas -algunas buenas, otras malas, otras intermedias-. Una amenaza (o un arma) puede ser vista como una justificación tal, como un buen argumento. Pero el poder existe sólo cuando hay tal aceptación.

Aunque todos los tipos de aceptación suficientes para la sujeción al poder tienen un carácter cognitivo, hay un rango de tales tipos que va desde la aceptación explícita basada en la reflexión y evaluación críticas, pasando por casos en los que uno se siente forzado a aceptar un determinado argumento aunque prefiriese no hacerlo, o casos en los que se está forzado a aceptar una amenaza o una orden de un superior por razones de cumplimiento, hasta, finalmente, casos en donde se aceptan casi ciegamente ciertas justificaciones sin mayor cuestionamiento -por ejemplo, conformándose con sentidos sociales de qué es apropiado para una mujer, para alguien decente o anormal o alguien que se supone tiene que jugar cierto rol social como pide la tradición-. Todas estas formas de ser movido por justificaciones son nouménicas en sentido relevante en la medida en que involucran una cierta relación en el espacio de justificaciones. Pero el carácter cognitivo y normativo, y la calidad de esas justificaciones varía enormemente. Un análisis (y crítica) del poder debe reconstruir esos diferentes modos y sus posibles combinaciones en una situación social dada. Como lo supo uno de los más grandes teóricos del poder como Maquiavelo, es útil combinar algunos de esos modos cuando se trata de generar poder y apoyo a un tipo particular de gobierno.9

Así, el fenómeno del poder es nouménico en su naturaleza: tener y ejercer poder significa ser capaz -en diferentes grados- de influenciar, usar, determinar, ocupar, e incluso sellar el espacio de razones de otros.10 Esto puede ocurrir en el contexto de un evento singular, tal como un poderoso discurso o un engaño, o de una secuencia de eventos o una situación social general o estructura en la que ciertas relaciones son consideradas como justificadas, reflexivamente o no, de modo que un orden social resulta ser aceptado como un orden de justificación. Las relaciones y órdenes de poder son relaciones y órdenes de justificación, y el poder surge y persiste donde las justificaciones y relaciones sociales surgen y persisten, donde ellas están integradas a ciertas narrativas de justificación.11 A la luz de tales narrativas, las relaciones sociales e instituciones, y ciertas maneras de pensar y actuar aparecen como justificadas y legítimas, posiblemente, también como naturales o de acuerdo a la voluntad de dios. Éstas pueden ser relaciones de subordinación o de igualdad, políticas o personales, y las justificaciones correspondientes pueden estar bien fundadas y ser compartidas colectivamente por buenas razones, o pueden ser meramente coincidentes, o pueden ser distorsionadas e ideológicas -esto es, pueden justificar una situación social de asimetría y subordinación con malas razones que no podrían ser compartidas entre agentes de justificación libres e iguales en una práctica de justificación libre de tal asimetría o distorsión-.12 Tal noción de ideología no involucra necesariamente una concepción de intereses objetivos o verdaderos; todo lo que ello implica normativamente es un derecho a la justificación de relaciones sociales y políticas entre personas libres e iguales.13 Este derecho implica que todos aquellos que están sujetos a un orden normativo deberían ser coautores de él como participantes iguales y autoridades normativas en prácticas de justificación adecuadas, que reflexionen críticamente sobre tal orden, y lo constituyan. En el presente contexto, esto significa que aquellos que están sujetos a formas de poder tienen el derecho y los correspondientes poderes normativos14 (esto es, poder discursivo social e institucional) de volver las justificaciones implícitas o tácitas en explícitas, de cuestionar las justificaciones dadas (como así también los modos dominantes y hegemónicos de construir justificaciones),15 de rechazar justificaciones defectuosas, y ante todo, de construir mejores y demandar la existencia de prácticas e instituciones de justificación adecuadas. Esta es la primera demanda de justicia de aquellos que están sujetos a un orden normativo: tener el estatus de iguales autoridades normativas dentro de dicho orden.

En general, un abordaje del poder no necesita otorgar un papel central a la noción de intereses, sea de los intereses de los tenedores del poder o de aquellos que están sujetos a él. Pues un abordaje de razones para creencias es más apropiado para explicar por qué la gente actúa de una cierta manera y cómo el poder funciona. La religión, por ejemplo, es una poderosa fuerza motivacional en muchas sociedades y para mucha gente. Las razones fundadas en la religión, están combinadas frecuentemente con otras consideraciones y frecuentemente conducen a la gente a actuar de ciertas maneras y ver las relaciones sociales más o menos justificadas; no es siempre claro, empero, qué clase de intereses alguien persigue cuando está motivado por la religión. En cualquier caso, las razones explican creencias, y las creencias explican intereses y acciones; así cuanto más profundo uno excava, tanto más necesita indagar en las razones de la gente. Este es el nivel básico de explicación de sus acciones como suyas -como ellos las ven como justificadas-. Las justificaciones son básicas, no los intereses o los deseos.16

Un abordaje nouménico de las relaciones de poder es más realista que las teorías que colocan el poder en medios materiales o físicos, sea dinero o armas. Pues, por un lado, aquél explica todas aquellas formas de poder que no pueden ser explicadas por la apelación a tales medios -el poder del discurso, de (de nuevo, buenos o malos) argumentos, de la seducción, del amor, de actuar en concierto, de los compromisos, de la moralidad, de las aspiraciones personales, etcétera-. Por otro lado, y más importante, aquél explica también el poder de tales medios, desde que el dinero sólo motiva a aquellos que ven su uso como estando justificado en general y en un caso particular, y quien tiene aspiraciones que hacen el dinero necesario; y las armas, como también expliqué arriba, sólo cumplen su función si son vistas como proveedoras de razones.17 Si no son vistas de este modo, uno todavía puede usarlas para disparar, pero entonces el poder se transformó en fuerza física, y la intención real de usarlas -siendo reconocidas como superiores y amenazantes- permanecería irrealizada. El castigo, por medio del uso de la violencia, es frecuentemente una señal de fracaso de poder, no de un ejercicio exitoso del mismo.

IV.

Una prueba importante del realismo de la teoría del poder nouménico es si ella puede explicar el poder de lasestructuras, ya sean estructuras sociales generales o estructuras organizativas más particulares dentro de, por ejemplo, una universidad o una escuela. Todo orden social se compone de tales estructuras, y en las sociedades modernas, ellas son altamente diferenciadas y complejas, si uno piensa, por ejemplo, en los componentes de una estructura económica, desde un régimen de propiedad hasta una cierta organización de producción y distribución de bienes a través de un (más o menos regulado) mercado, y así sucesivamente. A menudo se asume que tales estructuras determinan causalmente las acciones de aquellos que funcionan dentro de ellas, y están sujetos a las fuerzas estructurales (o incluso a la violencia estructural) de los sistemas sociales institucionalizados. En este sentido, Habermas analiza el desarrollo de tales sistemas en términos del establecimiento de esferas sociales de acción estratégica o instrumental, en lugar de comunicativa, que funcionan a través de los medios no discursivos del dinero y el poder (1984/1987, pp. 183 y 196). Los subsistemas de la economía moderna y el estado administrativo abandonan cada vez más los contextos normativos del mundo de la vida comunicativo, y se “coagulan en la ‘segunda naturaleza’ de una socialidad libre de normas que puede aparecer como algo en el mundo objetivo, como un contexto de vida cosificado” (Habermas, 1984/1987, p. 173).

Si investigamos más a fondo lo que este proceso de cosificación conlleva, el papel que juega el poder nouménico dentro de las estructuras sociales de ese tipo se hace evidente, y llegamos a un panorama diferente del presentado por Habermas. Una “segunda naturaleza” de actuar (o funcionar) dentro de ciertas estructuras, presupone la aceptación de las reglas de estas estructuras, así como también ciertas justificaciones ofrecidas por ellas, como ideas sobre propiedad, cooperación o eficiencia, pero, también nociones de equidad, merecimiento y similares (y, una vez más, debe agregarse que dicha aceptación no tiene por qué basarse en una reflexión crítica, sino que también puede ser de naturaleza ideológica). Por lo tanto, tales estructuras no están libres de normas (Honneth y Joas, 1991); más bien, las normas y justificaciones en las que se basan permiten ciertas formas de acción estratégica que ignoran las normas tradicionales y éticas, potencialmente colonizando el mundo de la vida (en línea con el análisis de Habermas).

Cuando se trata de estructuras sociales podemos distinguir cuatro aspectos del poder nouménico:

(a) Todo orden social en general, y cada subsistema social en particular, está
basado en una cierta comprensión de su propósito, objetivos y reglas -en resumen, es un orden normativo como un orden de justificación-. Una economía se basa en ideas muy generales de valor, trabajo, naturaleza y productividad, pero también, por ejemplo, en nociones de intercambio justo, y por ello, está abierta a la crítica sobre cómo interpreta y realiza tales valores o normas. Por lo tanto, hay ciertas narrativas de justificación sobre las cuales se funda tal orden o sistema. Uno podría pensar aquí en las grandes reconstrucciones de tales narrativas por parte de la teoría social, como el análisis de Max Weber de la contribución de una ética protestante al desarrollo del espíritu del capitalismo. Sin embargo, una economía moderna no se basa solamente en una única gran narrativa, sino en muchas; y aunque forman un orden como parte de un orden social más amplio, hay muchas posibles tensiones y contradicciones entre sus componentes, como, por un lado, la idea de igualdad de oportunidades, y por el otro, la idea de libertad libertaria, o la idea de merecimiento personal, por nombrar solo algunos (Boltanski y Thévenot, 2006). Entonces, aunque una estructura social no puede reducirse ni a sus fundamentos narrativos ni a un conjunto estrecho de tales justificaciones, sí descansa sobre tales fundamentos.

(b) Las estructuras que son aceptadas sobre la base de dichas narrativas y justificaciones a menudo encuentran su apoyo principal en la idea de que, a pesar de las tensiones en su base justificatoria y de las deficiencias percibidas, no hay otra alternativa disponible. Así que estas estructuras no solo se basan en ciertas constelaciones de poder nouménico; ellas también producen y reproducen tales constelaciones tanto mediante su afirmación como sugiriendo que su funcionamiento es natural, de modo que se puede desarrollar una segunda naturaleza. A través de su funcionamiento diario, estas estructuras limitan lo que se puede imaginar como posible y, contrario a Habermas, ellas mismas alcanzan un cierto estatus en el mundo de la vida de cómo las cosas son y serán. El poder normativo de lo fáctico está reproducido por estas estructuras, y es una forma de poder nouménico, es decir, la justificación a través de la práctica diaria y la socialización en una cierta mentalidad.

(c) De esta manera, las estructuras que descansan sobre, y reproducen el poder nouménico tienen una cierta influencia sobre personas, de modo que se presentan como una forma de poder. Dentro de una estructura patriarcal, por ejemplo, las mujeres pueden ajustarse a las reglas patriarcales incluso cuando el patriarca deja las cosas implícitas o está ausente, o ya no trata de dominar. Eso significa que la estructura de poder nouménico que respalda las relaciones de poder social sigue vigente, con el resultado que se mantenga un cierto orden de acción. Sin embargo, es más apropiado hablar de influencia en lugar de poder en los casos en que el poder no sea ejercido intencionalmente por unas personas sobre otras. Las estructuras no ejercen poder como lo hacen las personas; más bien, ellas descansan sobre, y proporcionan, las oportunidades para ejercerlo.

(d) Esto nos lleva a la manera en la que el poder es ejercido dentro de las estructuras. Dado que el poder esencial de tales estructuras es de tipo nouménico, definitorio de valores, normas y reglas, y posiciones sociales, tales estructuras de poder posibilitan a las personas con suficiente capital nouménico18 en la esfera apropiada —tal como un sacerdote, un funcionario o un empresario— usar su reconocimiento social y su posición19 dentro de la estructura como un recurso para ejercer poder sobre otros, quienes siguen debidamente una exhortación, obedecen una orden o aceptan un contrato de trabajo y sus implicaciones. De esta manera, las estructuras sirven como importantes recursos de fondo para el ejercicio del poder, porque dentro de ellas las personas tienen un estatus de poder que es percibido como una implicación de las justificaciones que llevan a otros a hacer ciertas cosas. Los roles normativos, los cargos y las funciones son estatus de poder nouménicos que facilitan el ejercicio de ciertas formas de poder sobre otros al descargar la acción social dentro de tales esferas institucionales del requisito explícito de justificación, de modo que la justificación puede tomarse como dada. Sin embargo, la cuestión de la justificación puede reaparecer tan pronto como se entienda que alguien excede los límites de su función o rol.

Para ilustrar los cuatro aspectos del poder nouménico dentro de las estructuras sociales -los aspectos de fundamentación, de reproducción, de influencia y de recursos [del ejercicio de poder]- una breve mirada al análisis de Marx del carácter fetichista de las mercancías es útil. En su crítica de la alienación social, Marx intenta mostrar cómo una cierta idea mística (2008, p. 87) de las mercancías domina el reino nouménico de la economía capitalista y transforma las relaciones sociales en relaciones entre las cosas, ocultando así la verdad de las relaciones sociales y estableciendo una narrativa de justificación falsa de las mismas. Más aún, esta narrativa hace imposible adquirir el control colectivo sobre el sistema de producción y distribución:

En realidad, el carácter de valor que presentan los productos del trabajo, no se consolida sino por hacerse efectivos en la práctica como magnitudes de valor. Estas magnitudes cambian de manera constante, independientemente de la voluntad, las previsiones o los actos de los sujetos del intercambio. Su propio movimiento social posee para ellos la forma de un movimiento de cosas bajo cuyo control se encuentran, en lugar de controlarlas. (Marx, 2008, p. 91).

Fundada en una noción particular del valor, la economía capitalista produce una segunda naturaleza de las personas que se ven entre sí como participantes del mercado y permanecen cautivas de ciertas concepciones de mercancía, trabajo e intercambio que forman un complejo de justificación que influye y controla la vida de las personas, y finalmente, posibilita que algunos exploten a otros, y conduce a los explotados a aceptar su posición como natural o inevitable. Por lo tanto, una crítica de ese tipo de economía política debe comenzar en el reino nouménico, describiendo la vida social de manera diferente y disipando el “Todo el misticismo del mundo de las mercancías, toda la magia y la fantasmagoría que nimban los productos del trabajo” (Marx, 1983, p. 93). Toda estructura social, de este modo, solo puede ser tan firme como firmemente estén fundamentadas sus justificaciones -y una crítica del poder tiene que apuntar al núcleo de estas justificaciones-.

El sitio real de las luchas de poder, como reconocieron todos los grandes teóricos (y practicantes) del poder, es el reino discursivo, el reino donde las justificaciones son formadas y reformadas, cuestionadas, probadas, y posiblemente selladas y cosificadas. Es el sitio donde se los intereses y las preferencias son formados, y donde la aceptación ideológica de la subordinación encuentra su justificación hegemónica, como enfatizó Gramsci y como Lukes abordó con su tercera dimensión del poder.20 Pero no necesitamos asumir que tal aceptación se basa en una sola narrativa ni que tal formación no tiene fisuras, es decir, que es aceptada sin duda o resistencia parcial alguna. Además, en la mayoría de los casos, la situación social no puede reducirse a un único conjunto de intereses de clase antagónicos; un análisis del poder puede permitir un pluralismo más social y discursivo de razones, intereses y alianzas sociales, a menudo temporarias.

V.

Existen importantes paralelismos y diferencias entre una teoría del poder nouménico y la teoría del poder discursivo de Michel Foucault. Los paralelos consisten en su intento de definir el poder como un fenómeno social general no inspirado en el paradigma de la dominación y en su énfasis en el poder como operando sobre sujetos libres,21 su intuición de que el poder puede ser tanto productivo como disciplinario, y, sobre todo, en que el poder funciona a través de regímenes de verdad, es decir, en el reino cognitivo:

Lo que hace que el poder sea bueno, que sea aceptado, es simplemente el hecho de que no solo pesa sobre nosotros como una fuerza que dice no, sino que atraviesa y produce cosas, induce placer, forma conocimiento, produce discurso. (Foucault, 1980, 119).22

Aun así, al centrarse en regímenes de verdad a gran escala (epistemes) o constelaciones de poder (dispositifs), Foucault tuvo una tendencia (más neo que post estructuralista) a describir tales regímenes como mucho más homogéneos de lo que en realidad son. En toda época histórica dada, una mezcla de prácticas religiosas, científicas e institucionales constituyen ciertas formas de subjetivación; pero cada una de estas formas se presenta en numerosas versiones y es reproducida en múltiples maneras en la mente de los sujetos, lo que deja mucho margen para la deferencia y la crítica.23Además, pese a muchas manifestaciones en contra, Foucault favoreció una visión negativa del poder, como disciplinario y como gobernando los sujetos -como estructurante y, por lo tanto, también limitativa de las posibilidades de pensamiento y acción-, y por lo tanto, (a menudo) provocando reacciones de resistencia:

Esta forma de poder se aplica a la inmediata vida cotidiana que categoriza al individuo, le asigna su propia individualidad, lo ata en su propia identidad, le impone una ley de verdad sobre sí que está obligado a reconocer y que otros deben reconocer en él. Es una forma de poder que hace sujetos individuales. (Foucault, 1984, pp. 32-50).

El poder forma la imagen que el sujeto tiene de sí mismo, pero sigue siendo una imposición. ¿Pero por qué, podemos preguntarnos, tiene que ser este el caso? ¿Por qué no pensar en formas de poder que empoderan y fundamentan una práctica diferente de libertad que es poderosa porque deja la definición de libertad a los individuos mismos, una libertad que no está libre de poder sino que, mejor, está libre de formas de subordinación y normalización dadas? Esto va muy en la línea de los importantes argumentos del último Foucault, aunque él no ofreció una explicación teórica cabal de las formas de contrapoder que imaginó, refiriéndose generalmente a ellas como un ethos de la crítica.24

Hay otro punto importante que debe abordarse en relación a Foucault. Si bien su énfasis en el vínculo entre poder y verdad hace necesario un análisis cognitivista del poder, como un análisis de las justificaciones que se aceptan para ordenar la sociedad y formar sujetos, su énfasis en la disciplina del cuerpo como el sitio de la subjetivación puede hablar en contra de un enfoque cognitivista. Foucault mostró, según algunos intérpretes, cómo el poder se imprime a sí mismo “directamente en los cuerpos e inversiones afectivas” de los sujetos.25 Pero sacar esa conclusión sería incorrecto, porque el cuerpo es normalizado solo a través de la adopción de ciertas categorizaciones y verdades sobre su ser interior, como Foucault señaló, por ejemplo en su genealogía de la sexualidad. Por lo tanto, el cuerpo no debe verse como una realidad más allá de la justificación, como, por ejemplo en una concepción neocartesiana o freudiana; más bien, es el resultado de un cierto orden en el reino de las justificaciones sociales que hace que las personas piensen y sientan sobre y de sí mismas de cierta manera. Desde esta perspectiva, los cuerpos (y los sentimientos) no son entidades separadas, no cognitivas, con una verdad propia. Son productos del poder discursivo. De lo contrario, el enfoque crítico de la genealogía26 favorecido por Foucault no sería apropiado, ya que reconstruye la historia de la formación del sujeto para comprender y rechazar las imágenes de sí mismos y las construcciones de verdad que se han impuesto sobre sujetos dóciles: “Tenemos que promover nuevas formas de subjetividad a través de la negativa de esta especie de individualidad que nos ha sido impuesta por varios siglos” (Foucault, 2001, 249).

VI.

Entonces, ¿cómo debe proceder el análisis de las relaciones de poder? Debe operar al menos en dos niveles: primero, debe proporcionar un análisis discursivo de las justificaciones dominantes o posiblemente hegemónicas de ciertas formas de pensamiento y acción que eventualmente se materializan en un orden social como un orden de justificación; y, segundo, debe identificar las posiciones de poder dentro de una sociedad: ¿Quién tiene qué posibilidades de influenciar el orden dominante de justificación? ¿Cuál es la conformación actual de las relaciones de justificación dentro de varias esferas sociales y en la vida política en general?27

Para realizar dicho análisis, debemos tener en cuenta los diferentes grados de ejercicio del poder nouménico que mencioné más arriba. En general, podemos llamar poder a la capacidad de A para influenciar en el espacio de las razones de B y/o C (etc.) de modo que piensen y actúen de una manera tal que no lo hubieran hecho sin la interferencia de A; más aún, el movimiento de A debe tener una fuerza motivadora para B y/o C (etc.) que corresponde a las intenciones de A y no es solamente un efecto secundario (es decir, una forma de influencia). Tal poder puede ser el poder de un buen o de un mal maestro, puede ser el poder de un revolucionario liberador o de un dictador que convenza o seduzca a las masas, y puede ser el poder de un secuestrador cuya amenaza es tomada seriamente. El concepto de poder en sí mismo no determina la evaluación ni los medios utilizados para hacer que alguien piense o haga algo.28

Llamo dominio a una forma de poder en la que el tenedor de poder no solo usa su capacidad para influenciar de manera decisiva en el espacio de las justificaciones de los demás, sino también donde ciertas justificaciones generales (religiosas, metafísicas, históricas o morales, y generalmente una mezcla de ellas) determinan el espacio de razones dentro del cual se enmarcan las relaciones sociales o políticas, relaciones que forman un orden social estructurado, duradero y estable de acción y justificación. Nuevamente, este dominio puede estar bien justificado o puede descansar sobre malas justificaciones (que son percibidas como buenas por los gobernados). El dominio democrático existe donde aquellos que están sujetos a un orden normativo son al mismo tiempo las autoridades normativas que codeterminan este orden a través de procedimientos de justificación democrática. Por lo tanto, su posición como iguales de justificación está garantizada por los derechos e instituciones de un orden político democrático. El poder democrático se ejerce a través del dominio de razones justificables de manera recíproca y general cuando se trata de cuestiones básicas de justicia.29 Otros asuntos políticos se deciden mediante procedimientos justificatorios fundamentalmente justos (y legítimos) en los que todos los sujetos pueden participar como iguales de justificación.

En casos de relaciones sociales asimétricas injustificables que descansan sobre el cierre del espacio de justificaciones, de modo que estas relaciones aparecen como legítimas, naturales, dadas por Dios o de algún modo inalterables, y dejan difícilmente una alternativa para quienes están sometidos a ellas, estamos en presencia de formas de dominación. Estas están respaldadas por una combinación de justificaciones sesgadas y hegemónicas, que no dan a los que están sometidos a ellas la posibilidad de, o, hablando normativamente, el derecho a la justificación recíproca y general y a la crítica. El reino de las razones está sellado, ya sea porque la situación de dominación es (más o menos) aceptada como legítima o porque está respaldada por amenazas serias. Esto significa que la coacción o la fuerza surgen sobre el trasfondo, es decir, sobre formas de poder que niegan cada vez más el derecho a la contestación y justificación, y restringen severamente el espacio de las razones. Así, una noción teórico-discursiva de (no) dominación, a diferencia de la versión neorepublicana, no se centra en la solidez de la protección de esferas seguras de libertad individual de elección.30 En su lugar, se centra en la posición normativa de las personas como iguales de justificación y autoridades normativas dentro de un orden político y social, como orden de justificación. La dominación política tiene dos dimensiones importantes: el dominio mediante normas injustificables y, hablando de manera reflexiva, la falta de espacios discursivos apropiados y estructuras institucionales de justificación para impugnar justificaciones dadas y para construir discursivamente justificaciones aceptables de forma general y recíproca que conduzcan a normas con autoridad.

Finalmente, encontramos violencia donde el intercambio de justificaciones es negado por completo y el espacio de las razones se suplanta por medio de pura fuerza física. Cuando esto sucede, una relación de poder nouménico se convierte en una relación de facticidad física arrolladora: a la persona sometida a violencia ya no se la hace hacer algo; él o ella es un mero objeto. En ese momento, el poder como fuerza normativa que mueve a un agente al menos mínimamente libre se desvanece; podría reaparecer cuando aquellos sometidos a la violencia comiencen a actuar como voluntades que ejercen poder, ya sea por miedo o porque están traumatizados, pero que en cualquier caso ya no son meros objetos físicos.31 El poder es una forma de obligar a otros por medio de razones; se desmorona cuando el otro es tratado como una mera cosa y ya no como un agente de justificación cuya conformidad descansa sobre alguna forma de reconocimiento. Así, debemos analizar las relaciones de poder a lo largo de un rango que se extiende desde su ejercicio mediante la cualidad justificatoria de las razones compartidas entre personas que deliberan, en un extremo, hasta el caso límite de su ejercicio por medio de la fuerza física, en el otro, el que en su forma extrema se encuentra fuera del reino del poder, siendo en cambio un reflejo de falta de poder.32 La realidad del ejercicio del poder generalmente se encuentra en un punto intermedio, y el principal objeto de análisis es el carácter nouménico de las relaciones o hechos sociales en cuestión: ¿Cuáles son las justificaciones que mueven a las personas?

De este modo, para analizar las relaciones de poder necesitamos desarrollar un método de análisis en las dos dimensiones mencionadas anteriormente: el nivel del discurso y su contenido específico (razones dominantes y narrativas de la justificación) y las diferentes posiciones y poderes normativos (o capital nouménico) de los agentes con respecto a su capacidad para generar y utilizar el poder discursivo (estatus, competencia, estructuras institucionales, etc.). Este es un asunto complicado por varias razones. Primero, las razones por las cuales ciertas reglas u órdenes normativos son aceptados y seguidos son a menudo plurales y no pueden ser subsumidas en una sola categoría de razones. Piénsese, por ejemplo, en la variedad de razones para aceptar la autoridad patriarcal: razones de amor, admiración, interés propio, convención, educación religiosa, miedo o desesperación, entre otras. Usualmente, es una mezcla de estas, y la cuestión del acceso a la crítica por una o más de estas líneas es asimismo compleja. Aun así, para hacer justicia a las formaciones de poder en una sociedad, se debe elaborar una matriz apropiada.

En segundo lugar, aunque advertí al comienzo contra la idea metafísica de las cosas en sí nouménicas, hay algo de verdad en esta forma de hablar. Porque, como observó Kant, no podemos mirar en la cabeza de las personas para descubrir qué razones las motivan efectivamente. Así, en cierto modo, cualquier análisis del poder nouménico tiene que aceptar la incertidumbre y la indeterminación: él nunca puede ser definitivo ni completamente objetivo.

En tercer lugar, cuando se trata de posiciones de poder discursivo y sus tenedores, también necesitamos construir una matriz para tales posiciones, si están en los medios de comunicación, la iglesia, la política, la educación, etc. En todos estos contextos, las justificaciones son producidas y cuestionadas. Pero nuevamente, aquí hay indeterminación, ya que una posición pública de poder discursivo no necesariamente corresponde a una posición institucional. Hay personas o grupos institucionalmente débiles que pueden generar mucho poder (el fenómeno del carisma es importante en este contexto), y hay personas en posiciones fuertes que raramente son tomadas en serio, ellas carecen de poder nouménico. En otras palabras, ellas no son lo suficientemente capaces de maniobrar dentro de, o influir en, el espacio público de las razones. Pero incluso los individuos o grupos más poderosos no pueden determinar o cerrar por completo el espacio de razones, eso sería una tarea para los dioses o un Leviatán como Hobbes lo imaginó. Tener poder significa gobernar en el espacio de las razones; pero, dada la pluralidad de la vida humana, esta no es una regla absoluta.

Si queremos hacer de nuestro análisis del poder, una crítica del poder, necesitamos desarrollar una teoría crítica de las relaciones de justificación de acuerdo a los lineamentos que mencioné (Cf. Forst, 2013b). Esta teoría tiene un componente material, es decir, una comprensión crítica de las justificaciones dominantes de relaciones sociales particulares, y la crítica apunta específicamente a justificaciones falsas, o al menos sesgadas, de relaciones sociales asimétricas que no cumplen con los criterios de reciprocidad y generalidad, en definitiva, relaciones de dominación. En la esfera política, para repetir, la dominación debe definirse como gobierno sin justificaciones adecuadas y, hablando de manera reflexiva, como gobierno sin que tengan lugar estructuras adecuadas de justificación. Por lo tanto, una crítica de las relaciones de justificación apunta a un estudio de las diversas posiciones sociales y políticas que generan y ejercen el poder discursivo en diferentes esferas sociales y políticas. Hablando normativamente, esta crítica pretende establecer una estructura básica de justificación entre personas libres e iguales como la primera demanda de justicia, o como yo la llamo, la justicia fundamental (Ver Forst, 2012, c. 4, 8, y 12, 2013b, c. 1 y 5. Ver también Caney, 2014 y Forst, 2014a). La pregunta por el poder es la primera pregunta de la justicia.

Referencias bibliográficas

Allen, A. (1999). The power of feminist theory: Domination, resistance, solidarity [El poder de la teoría feminista: Dominación, Resistencia, Solidaridad]. Boulder, Estados Unidos de América: Westview.

Allen, A., Forst, R, y Haugaard, M. (2014a). Power and reason, justice and domination: a conversation. Journal of Political Power, 7, 7-33. https://doi.org/10.1080/2158379X.2014.887540.

Allen, A. (2014b). The power of justification [El poder de la justificación]. En R. Forst (Ed.), Justice, democracy and the right to justification: Rainer Forst in dialogue (pp. 65-86). Londres, Reino Unido: Bloomsbury.

Arendt, H. (1972). Crises of the republic [Crisis de la república]. Orlando, Estados Unidos de América: HBJ.

Bohman, J. (2007). Democracy across borders: From demos to demoi [Democracia más allá de las fronteras: del demos a los demoi]. Cambridge, Estados Unidos de América: MIT.

Boltanski L. y Thévenot, L. (2006). On justification: Economies of worth [Sobre la justificación: grandes economías] (C. Porter, Trad.). Princeton, Estados Unidos de América: Princeton University.

Bordieu, P. (1998). Practical reason: On the theory of action [Razón Práctica: sobre la teoría de la acción]. Standford, Estados Unidos de América: Standford University.

Brandom, R. (1979). Freedom and constraint by norms. American Philosophical Quarterly, 16, 187-96.

Brandom, R. (2009). Reason in philosophy: Animating ideas [La razón en la filosofía: animando ideas]. Cambridge, Estados Unidos de América: Harvard University.

Brown, W. y Forst, R. (2014). The power of tolerance: A debate [El poder de la tolerancia: un debate]. New York, Estados Unidos de América: Columbia University.

Caney, S. (2014). Justice and the basic right to justification [La justicia y el derecho básico a la justificación]. En R. Forst (Ed.), Justice, democracy and the right to justification: Rainer Forst in dialogue (pp. 147-166). Londres, Reino Unido: Bloomsbury.

Dahl, R. A. (1957). The concept of power [El concepto de poder]. Behavioral Science, 2, 201-15.

Forst, R. y Günther, K. (2011). Die Herausbildung normativer Ordnungen [La formación de los órdenes normativos]. En R. Forst y K. Günther (Eds.), Die Herausbildung normativer Ordnungen: Interdisziplinäre Perspektiven (pp. 11-30). Fráncfort, Alemania: Campus.

Forst, R. (2012). The right to justification: Elements of a constructivist theory of justice [El derecho a la justificación: Elementos para una teoría constructivista de la justicia] (J. Flynn, Trad.). New York, Estados Unidos de América: Columbia University.

Forst, R. (2013a). Zum Begriff eines Rechtfertigungsnarrativs [Hacia el concepto de una narativa de la justificación]. En Fahrmeir, A. (Ed.) Rechtfertigungsnarrative. Zur Begründung normativer Ordnung durch Erzählungen (pp. 11-28). Fráncfort, Alemania: Campus.

Forst, R. (2013b). Justification and critique: Towards a critical theory of politics [Justificación y Crítica: Hacia una teoría crítica de la política] (C. Cronin, Trad.). Cambridge, Reino Unido: Polity.

Forst, R. (2013c). Toleration in conflict: Past andpresent [La tolerancia en conflicto: pasado y presente] (C. Cronin, Trad.). Cambridge, Reino Unido: Cambridge University.

Forst, R. (2013d). A kantian republican conception of justice as non-domination [Una concepción kantiano-republicana de la justicia como no-dominación]. En A. Niederberger y Ph. Schink (Eds.), Republican Democracy (pp. 154-68). Edimburgo, Escocia: Edinburgh University.

Forst, R. (2014a). Justifying justification: reply to my critics [Justificando la justificación: respuesta a mis críticos]. En R. Forst (Ed.), Justice, democracy and the right to justification: Rainer Forst in dialogue (pp. 178-205). Lóndres, Reino Unido: Bloomsbury.

Forst, R. (Ed.). (2014b). Justice, democracy and the right to justification: Rainer Forst in dialogue [Justicia, democracia y el derecho a la justificación: Rainer Forst en diálogo]. Londres, Reino Unido: Bloomsbury.

Forst, R. (2015). Transnational justice and non-domination. A discourse-theoretical approach [Justicia transnacional y no-dominación. Una aproximación teórico-discursiva]. En B. Buckinx, et al. (Eds.), Domination and global political justice. Nueva York, Estados Unidos de América: Routedge.

Foucault, M. (1978). The history of sexuality [Historia de la sexualidad] (R. Hurlez, Trad.). Nueva York, Estados Unidos de América: Vintage.

Foucault, M. (1980). Truth and power [Verdad y poder]. En M. Foucault, Power knowledge: Selected interviews and other writings 1972-1977, (pp. 109-134). Gordon, C. (Ed.). Nueva York, Estados Unidos de América: Pantheon.

Foucault, M. (1984). What is Enlightenment? [¿Qué es la Ilustración?]. En P. Rabinow (Ed.), The Foucault reader (pp. 32-50). Nueva York, Estados Unidos de América: Pantheon.

Foucault, M. (2001). El sujeto y el poder (R. C. Paredes, Trad.). En H. Dreyfus y P. Robinow, (Eds.), Michel Foucault: más allá del estructuralismo y la hermenéutica (pp. 241-261). Buenos Aires, Argentina, Nueva Visión.

Goodin, R. (1980). Manipulatory politics [Política manipulativa]. New Haven, Estados Unidos de América: Yale University.

Habermas, J. (1984 y 1987). The theory of communicative action [Teoría de la acción comunicativa] (T. McCarthy, Trad.; 2 vols). Boston, Estados Unidos de América: Beacon.

Honneth A. y Joas, H (Eds.). (1991). Communicative action: Essays on Jürgen Habermas´s the theory of communicative action [Acción comunicativa: Ensayos sobre la Teoría de la acción comunicativa de Jürgen Habermas]. Cambridge, Estados Unidos de América: MIT.

Laden, A. S. (2014). The practice of equality [La práctica de la igualdad]. En R. Forst (Ed.), Justice, democracy and the right to justification: Rainer Forst in dialogue (pp. 103-26). Londres, Reino Unido: Bloomsbury.

Lovett, F. (2010). A general theory of domination and justice [Una teoría general de la dominación y la justicia]. Oxford, Reino Unido: Oxford University.

Lukes, S. (2005). Power: A radical view [El poder: una mirada radical]. Houndmills, Reino Unido: Palgrave.

Machiavelli, N. (1988). The prince [El príncipe] (Q. Skinner y R. Price, Eds.). Cambridge, Reino Unido: Cambridge University.

Marx, K. (2008). El capital (P. Scaron, Trad.). México, México: Siglo XXI Editores.

Nye, J. S. Jr. (2011). The future of power [El futuro del poder]. Nueva York, Estados Unidos de América: Public Affairs.

Olson, K. (2014). Complexities of political discourse: class, power and the linguistic turn [Complejidades del discurso politico: clase, poder y el giro lingüístico]. En R. Forst (Ed.), Justice, democracy and the right to justification: Rainer Forst in dialogue (pp. 87-102). Londres, Reino Unido: Bloomsbury.

Owen, D. (2002). Criticism and captivity: on genealogy and critical theory [Crítica y cautiverio: sobre la genealogía y la teoría crítica]. European Journal of Philosophy, 10, 216-30.

Parsons, T. (1986). Power and the social system [El poder y el sistema social]. En S. Lukes (Ed.), Power (pp. 94-143). Nueva York, Estados Unidos de América: New York University.

Patton, O. (1994). Foucault´s subject of power [El sujeto de poder de Foucault]. Political Theory Newsletter, 6, 60-71.

Pettit, P. (2012). On the people’s terms [En los términos del pueblo]. Cambridge, Estados Unidos de América: Cambridge University.

Saar, M. (2007). Genealogie als Kritik [Genealogía como Crítica]. Fráncfort, Alemania: Campus.

Searle, J. (2010). Making the social world: The structure of human civilization [La formación del mundo social: la estructura de la civilización humana]. Oxford, Reino Unido: Oxford University.

Sellars, W. (1997). Empiricism and the philosophy of mind [Empirismo y filosofía de la mente]. Cambridge, Estados Unidos de América: Harvard University.

Shapiro, I. (1999). Democratic justice [Justicia democrática]. New Haven: Estados Unidos de América: Yale University.

Shapiro, I. (2011). The real world of democratic theory [El mundo real de la teoría democrática]. Princeton, Estados Unidos de América: Princeton University.

Trully, J. (2008). Public philosophy in a new key [Filosofía pública en clave nueva] (vol. 1). Cambridge, Reino Unido: Cambridge University.

Weber, M. (2002). Economía y sociedad (Medina Echavarría, J. et al, Trads.). Madrid, MD: Fondo de Cultura Económica

Young, I. (1990). Justice and the politics of difference [La justicia y la política de la Diferencia]. Princeton, Estados Unidos de América: Princeton University.

Young, I. (2011). Responsibility for Justice [La Responsabilidad por la Justicia]. Oxford, Reino Unido: Oxford University.


Notas Notes

1 Por supuesto hay excepciones, como el trabajo de Philip Pettit. Véase su libro reciente On the People’s Terms (2012) como así también los escritos de Ian Shapiro, en particular Democratic Justice (1999) y The Real World of Democratic Theory (2011). La obra de Iris Young también permanece esencialmente en este contexto, especialmente Justice and the Politics of Difference (1990) y Responsibility for Justice (2011). Una contribución importante es también la de Frank Lovett, A General Theory of Domination and Justice (2010). Discuto la diferencia entre mi concepción discursivo-teórica de la dominación y la concepción neorepublicana de la dominación de Pettit en mi artículo “A Kantian republican conception of justice as non-domination” (2013d).

2 Sobre la idea de un espacio normativo tal, véase Brandom, 1979, pp. 187-96, como así también Brandom, 2009, capítulos 1 y 2.

3 Esto se discute en Allen, Forst, y Haugaard, 2014a, pp. 7-33.

4 [NT: Aquí se alude, probablemente, a la idea de conceptos esencialmente controvertidos (essencially contested concepts) de W.B. Gallie. Se trata de conceptos que involucran, de modo inevitable, incesantes discusiones filosóficas centradas en ellos y sobre de su uso apropiado, que no pueden ser explicadas en términos de causas psicológicas ni de compromisos metafísicos, y que, si bien no pueden resolverse por ningún tipo de argumentos, son, sin embargo, mantenidas por argumentos y evidencias perfectamente respetables. Véase Gallie, W.B. (1956). Essentially Contested Concepts. Proceedings of the Aristotelian Society, New Series, 56, 167-19].

5 Es desafortunado que Herrschaft, que significa dominio, es usualmente traducido como dominación, que corresponde al término alemán Beherrschung. La identificación de dominio con dominación pareciera implicar que el ejercicio de poder es invariablemente una cuestión de dominación, y así, destierra la posibilidad de que el dominio legítimo sea también un ejercicio de poder (lo cual es, por supuesto, lo que Weber quería decir).

6 Para una verdadera discusión sobre la neutralidad ética del concepto de poder, véase Goodin, 1980, pp. 1-7.

7 La definición tiene afinidades con la definición formal del poder sugerida por Robert A. Dahl: “A tiene poder sobre B en la medida en que puede hacer que B haga algo que B no haría de otra manera” (1957, pp. 202 y s.). En su análisis del uso de cierta base del poder, tal como posiciones o recursos institucionales, como medios de ejercer el poder, Dahl se focaliza en la extensión o alcance de un cambio en el comportamiento de otros y no tematiza, como yo lo hago, el modo de tal ejercicio de poder -esto es, que involucre un cambio en el espacio de justificaciones para una persona o grupo de personas-.

8 Debido a que no pienso que el poder sobre deba ser definido negativamente como “la habilidad de un actor o grupo de actores de constreñir las opciones disponibles a otro actor o grupo de actores” como Amy Allen lo hace en su libro The Power of Feminist Theory: Domination, Resistance, Solidarity (1999, p. 123), tampoco veo la necesidad de introducir la noción de poder con como la “habilidad de un colectivo de actuar juntos para la consecución de un fin acordado o series de fines” (ibid., p. 127). Esta habilidad es un caso de un colectivo poder para, generado a través del consenso y aspiraciones comunes, mientras que la consecución del fin, si es conseguido en el conflicto político, requiere una forma de poder sobre. El dominio democrático (a veces también definido como poder con), como explicaré abajo, es una forma de poder sobre basado en normas generalmente justificadas. Para una discusión más profunda, véase Allen, Forst, y Haugaard, 2014a.

9 Véase especialmente Machiavelli, 1988, capítulo 17.

10 Dejo sin discutir el asunto de tener poder sobre uno mismo.

11 Para las nociones de órdenes o narrativas de justificación, véase Forst y Günther, 2011, pp. 11-30, y Forst, 2013a, pp. 11-28.

12 Aquí estoy de acuerdo con la intuición central de la versión de Jürgen Habermas de la teoría crítica. Véase especialmente Habermas, 1984 y 1987.

13 Discuto los fundamentos morales y las implicaciones políticas de este derecho en Forst, 2012, y Forst, 2013b. En una perspectiva histórica, discuto la dinámica de la justificación en Forst, 2013c. La relación entre poder y tolerancia es el tópico más importante de Brown y Forst, 2014.

14 James Bohman (2007, p. 5 y passim) usa este término para la capacidad de las personas o grupos o estados de influenciar su estatus legal y político en un sistema político al cual se encuentran sujetos.

15 Para una discusión sobre los aspectos de la crítica (y teoría crítica) relevante aquí, véase Forst, 2014b, particularmente: Allen, 2014, pp. 65-86; Olson, 2014, pp. 87-102; Laden, 2014, pp. 103-26; y mi respuesta, Forst, 2014a, pp. 178-205.

16 Desde el punto de vista de una teoría social particular, esto está recalcado por Boltanski y Thévenot, 2006.

17 Así, no es el caso de que el poder político debe estar, en última instancia, respaldado por sanciones y fuerza, como muchos sostienen. Véase, por ejemplo, Parsons, 1986, pp. 94-143, y Searle, 2010, p. 163. En su análisis general de las varias formas de poder, sin embargo, Searle acentúa su carácter de estar basado en razones.

18 Este concepto es más amplio que de capital simbólico acuñado por Bordieu, puesto que aplica a todas las formas de medios de poder, incluyendo las materiales. Ver Bordieu, 1998.

19 Este es también el punto en el que se puede desarrollar una noción discursiva de autoridad: tener autoridad significa tener una cierta posición dentro de un orden normativo, de modo que uno dispone sobre un capital particular en ciertas áreas de la vida social, por ejemplo, al ejercer Función o rol de un maestro o un juez.

20 Lukes “define la tercera dimensión como la capacidad para asegurar el cumplimiento de la dominación a través de la configuración de creencias y deseos, mediante la imposición de restricciones internas en circunstancias históricamente cambiantes” (2005, pp. 143 y s.).

21 “El poder se ejerce solo sobre sujetos libres” y solo en la medida en que son libres (Foucault, 2001, p. 254).

22 Ver también Foucault, 1978, vol. 1, parte 4. Comparar también el análisis del poder pastoral en “El sujeto y el poder”: “Finalmente, esta forma de poder no puede ser ejercida sin conocer el interior de la mente de las personas, sin explorar sus almas, sin hacerlas revelar sus más mínimos secretos. Esto implica un conocimiento de la conciencia y una habilidad para dirigirla” (p. 247).

23 Esto es discutido junto a Wendy Brown en Brown y Forst, 2014.

24 Ver especialmente Michel Foucault (1984, pp. 32-50). También, el trabajo posterior de Foucault sobre ética de prácticas antiguas tiene que ser visto bajo esta luz (ver Patton, 1994, 60-71). Para una elaboración del ethos de libertad a lo largo de líneas foucaultianas, ver Trully, 2008, vol. 1.

25 Así Amy Allen en Allen, Forst y Haugaard, 2014a, p. 17.

26 Para un análisis de ese método, ver Saar, 2007 y Owen, 2002.

27 Para la idea de relaciones de justificación, ver Forst, 2013b, especialmente pp. 1-13

28 Debe mencionarse un caso adicional e importante del ejercicio de poder: influir en el espacio de razones de alguien al retener información importante con el objetivo de dirigirlo en una dirección particular. Esa es una forma de interferencia que se incluye en mi definición. Agradezco a Pablo Gilabert y a un revisor anónimo por alertarme sobre este caso.

29 Ver Forst, 2012, capítulo 7.

30 Ver Pettit, On The People´s Terms, capítulo 1. Yo elaboro este tema en “A Kantian republican concept of justice as non-domination” y en “Transnational justice and non-domination. A discourse-theoretical approach,” Domination and Global Political Justice, eds. Barbara Buckinx, Jonathan Trejo-Mathys, y Timothy Waligore. New York: Routedge, 2015.

31 El poder, por supuesto, como se mencionó anteriormente, permanece presente en actos de violencia cuando tienen un cierto efecto en otros que lo presencian.

32 Aquí estoy de acuerdo con Arendt en su comentario sobre pura violencia: “La pura violencia entra en juego donde el poder se está perdiendo” (1972, p. 152).