RESEÑA REVIEW

Udi, Juliana (2018). Locke, propiedad privada y redistribución. Bernal, Argentina: Universidad Nacional de Quilmes. 148 páginas.

Con la publicación de Locke, propiedad privada y redistribución, de Juliana Udi en 2018, la academia y el lector interesado en la obra del filósofo inglés tienen acceso al conjunto de la investigación desarrollada por Juliana Udi para la obtención de su título de Magíster en Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Nacional de Quilmes en 2012 y el de Doctora en Filosofía por la Universidad de Buenos Aires en 2013. El ensayo retoma ese viejo nudo gordiano de la tradición exegética lockeana, el de la relación entre el derecho a la vida y el derecho a la propiedad, que ya fue objeto de análisis en importantes artículos de la autora (cf. Udi 2012a, 2012b, 2014), desarrollando las conclusiones y completando el aparato crítico.

Tras advertir contra una interpretación de Locke como “padre del liberalismo” (que parte del presente de la teoría y la práctica liberal para leer en el filósofo sus primeros brotes, siguiendo el esquema de “mitología de la prolepsis” criticado por Skinner, 2007, p. 137), Udi propone atender a obras y matices de contexto que han pasado desapercibidos para aquellos que encuentran en él el germen de una apología de la apropiación capitalista ilimitada, como el Ensayo sobre la Ley de Pobres o la influencia de la teología cristiana.

El ensayo gana peso en el cruce de dos pretensiones analíticas: una histórico-filosófica, centrada en Locke y en los debates sugeridos por su obra -tomando su título de “padre del liberalismo” como eje-, y otra crítica, que aprovecha el potencial simbólico ínsito en hallar en este “padre del liberalismo” las bases para una lectura en la que el deber de caridad ocupa una posición basal, que resignifica el conjunto de su teoría imposibilitando interpretaciones “propietaristas” como las de Nozick, Macpherson o Leo Strauss desde perspectivas políticas y filosóficas dispares. Supone un gesto crítico de relevancia actual volver sobre los pasos de Locke, a su polémica con Robert Filmer, pero sobre todo a su Ensayo sobre la Ley de Pobres, y demostrar la inexactitud exegética de aquella tradición de pensamiento que, tomando a Locke como referente o campo de batalla, afirma la primacía del derecho de propiedad, como tope para cualquier pretensión social del Estado:

Contra toda expectativa razonable, el nuevo enfoque de la caridad ignoró por completo el proyecto para reformar la Ley de Pobres que Locke redactó en 1697, “A Report to the Board of Trade to the Lords Justices 1697, Respecting Relief and Unemployment of the Poor.” Se trata de un escrito que Locke escribe en carácter de funcionario público y que hunde sus raíces en los debates sobre los sistemas para la asistencia de los pobres propuestos en Inglaterra (y en otros lugares de Europa) desde el siglo xv. Como voy a explicar más adelante, estos hechos no impiden que se puedan extraer conclusiones filosóficas relevantes para la discusión sobre las implicancias distributivas de la teoría de la propiedad. (Udi, 2018, p. 20).

Juliana Udi muestra que el deber de caridad, lejos de mantenerse en la esfera no vinculante de la moral (que mantendría un carácter supererogatorio, cuyo límite vendría dado por los requisitos de institucionalización del derecho de propiedad), poseería en la obra de Locke una función tal que sería posible derivar de él obligaciones jurídico-políticas (2018, p. 20). Aquel deber enunciado en el Primer tratado (Locke, 1996, pp. 46-200) como deber moral, motivo por el cual autores como Nozick (1988) consideran que la redistribución a la que apuntaría no podría ser exigible al Estado, sino siempre al individuo y dejándolo a su arbitrio, encuentra en otras obras de Locke convenientemente desestimadas por dicha tradición exegética, así como en un análisis certero del fundamento teológico de su teoría de la propiedad, fórmulas para su institucionalización y codificación en el aparato estatal, de forma que su cumplimiento pudiese ser exigido coactivamente por la autoridad política (Udi, 2018, p.48). Este aspecto muestra su coherencia teórica en el momento en que Udi retrotrae ambos, derecho de propiedad y deber de caridad, a su génesis teológica en referencia al derecho a la vida y la obligación de protegerla. En palabras de la autora, “la caridad no vulnera los derechos de propiedad lockeanos porque ellos son per se limitados” (2018, p. 134), (oponiéndose abiertamente, en este sentido, a aquella interpretación de Leo Strauss (2014) según la cual, aunque Locke se esté sirviendo de la retórica del derecho natural, no le confiere en realidad capacidad normativa).

Udi dispone su ensayo de forma que el lector ajeno a los debates y problemáticas que rodean a Locke, el lector para el que la obra filosófico-política de Robert Nozick, Crawford Brough Macpherson o Leo Strauss le resulte lejana, encuentre en sus páginas un compendio sistematizado de aquellos argumentos a los que va a enfrentarse. Se trata de esa lectura tradicional a la que acabamos de aludir en la que Locke sería considerado un teórico temprano de la apropiación ilimitada. El estado de la cuestión abre paso a una genealogía del deber de caridad en Locke, remontando su origen como deber moral en la discusión con aquella tesis de Filmer (1991) según la cual los reyes poseerían un poder ilimitado sobre sus súbditos fruto o heredera de la relación originaria de dominio absoluto entre Adán y el resto de cosas y seres vivos, incluidos el resto de hombres. Para Locke, como es sabido, Dios dotó al hombre como especie, y no solo a Adán, de un derecho ilimitado por sobre el resto de seres, tesis que lee en conjunto con aquel otro mandato divino: “creced y multiplicaos.” Tal imperativo de preservación y propagación de la vida humana es vinculante, pues, para el conjunto de la humanidad.

En lo que sigue, la autora realiza dos gestos teóricos distintos: 1) muestra cómo aquello que fue enunciado en la forma de un deber (moral) de caridad toma la forma de una obligación de caridad exigible por medios coactivos, aun cuando sea una forma de redistribución alejada del paradigma asistencialista del Estado del bienestar fordista y postfordista, y 2) muestra mediante un análisis preciso cómo la propuesta del Report no supone una adenda contingente ni contradictoria con el resto de la teoría, sino su desarrollo lógico en la medida en que de la base normativa del derecho natural se derivan para Locke tanto el derecho de propiedad como un derecho de caridad: en el imperativo de preservación de la vida se halla implícita la primacía del derecho de caridad por sobre el de propiedad, aunque sea un derecho de caridad de “mínimos” y personalista, aunque se trate de un derecho teñido por la falta moral que, para un calvinista como Locke, implica el tener que recurrir a él:

Una vez que se introduce el dinero, como acierta en señalar la interpretación tradicional, las dos limitaciones del Segundo tratado se vuelven fácilmente superables. Sin embargo, lo que la interpretación tradicional ignoró es que el contenido normativo del derecho natural a los medios de preservación persiste bajo la forma de un derecho de caridad. Para Locke, la propiedad está conceptualmente asociada con la preservación de la especie humana y se subordina a la vida. En este sentido, nunca podría ser antepuesta a la vida o invocada en su contra. (Udi, 2018, p. 130)

A ningún ser humano se le pueden negar los medios mínimos para preservar su vida, aun cuando necesitarlos por la vía de la caridad sea prueba de inmoralidad:

El Report destaca la importancia de no “desaprovechar” fuerza de trabajo y de que, en la medida de lo posible, las personas generen ellas mismas los recursos que consumen. Como ya hemos señalado, para Locke la pobreza no solo es una marca de inmoralidad sino, además, una “carga” para la sociedad, idea que reitera casi obsesivamente a lo largo de su escrito. Priorizar todo lo posible el derecho del propietario no solo es un deber de justicia, sino que también es una condición sine qua non para incentivar a las personas a ser productivas. (Udi, 2018, p. 118)

Sin embargo, hay un aspecto de la investigación de Juliana Udi que impide encasillar el ensayo dentro del “giro religioso” que la exégesis lockeana vivió en la década de 1980. Si bien la genealogía desplegada por la autora requiere referir tanto la especificidad del derecho de caridad lockeano, como el problema basal del derecho a la vida al contexto social y religioso del puritanismo inglés (trazando una comparativa con Grocio y Pufendorf y tematizando el problema de la pobreza como estigma moral), y al fundamento teórico de la teología calvinista y el derecho natural, lo específico de la propuesta de Udi reside en ese gesto crítico al que hacíamos alusión al inicio de esta reseña. Éste se distancia de dicho “giro religioso” en dos aspectos: mientras que para los principales exponentes de este giro, es justo el trasfondo teológico imprescindible para su correcta comprensión el que torna las teorías lockeanas “irrecuperables para los debates filosóficos actuales” (Udi, 2018, p.16), para la autora la discusión sobre Locke, además del potencial simbólico ya mencionado, abre también la posibilidad de argumentar, a través del filósofo inglés, en torno a un derecho de propiedad fundado en un derecho secular a los medios de preservación de la vida:

Es probable que la relación entre el giro religioso y el giro igualitario sea contingente. Aquí solo he tratado de mostrar que, al llamar la atención sobre la importancia de la caridad, el giro religioso en la interpretación de Locke proporcionó un marco propicio para la emergencia de una comprensión matizada del liberalismo de Locke y de su concepción de los derechos de propiedad. (2018, p.135).

El derecho natural puritano no sería, entonces, lo relevante: son las herramientas de que disponía Locke. Lo relevante es el recurso a esas herramientas en un contexto de inestabilidad política y económica, en el que se inician tantos otros proyectos asistencialistas. Es por referencia a este contexto y a esta reflexión en torno al aparato retórico-argumental del derecho natural como siendo exactamente eso, una herramienta al uso para la fundamentación de medidas jurídico-políticas, como la autora puede proponer una lectura secular de Locke, una desligazón entre contenido propositivo y el trasfondo religioso y una reinterpretación de los resortes y los elementos normativos que dan lugar a la propuesta de una caridad codificable en leyes positivas. Es este el sentido en el que se puede afirmar que el “giro religioso” trae aparejado un “giro igualitario” cuyas posibilidades habrán de ser analizadas.

Referencias bibliográficas

Filmer, Robert (1991). Patriarcha or the natural power of kings [Patriarca o el poder natural de los reyes]. En J. P. Sommerville (Ed.), Cambridge texts in the history of political thought. Patriarcha and other writings. Cambridge: Cambridge University. Edición en castellano: (2010). Patriarca o El poder natural de los reyes (Ángel Rivero, Trad.). Madrid, MD: Alianza.

Locke, John (1996). Dos ensayos sobre el gobierno civil (Joaquín Abellán, Trad.). Madrid, MD: Espasa-Calpe.

Nozick, Robert (1988). Anarquía, Estado y utopía (Rolando Tamayo, Trad.). Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.

Skinner, Quentin. (2007). Lenguaje, política e historia. Intersecciones (Cristina Fangmann, Trad.). Bernal, Argentina: Universidad Nacional de Quilmes.

Strauss, Leo (2014). Derecho natural e historia. La matriz del pensamiento (Luciano Nosetto, Trad.). Buenos Aires, Argentina: Prometeo.

Udi, Juliana (2012a). Justicia versus caridad en la teoría de la propiedad de Locke. Revista Latinoamericana de Filosofía, 37(1), 65-84.

Udi, Juliana (2012b). Propiedad lockeana, pobreza extrema y caridad. Revista de Estudios Políticos, (157), 165-188.

Udi, Juliana (2014). El derecho a la caridad: repercusiones de la teología cristiana en la teoría de la propiedad de John Locke. Revista de Filosofía, 70, 149-160.

Udi, Juliana (2018). Locke, propiedad privada y redistribución. Bernal, Argentina: Universidad Nacional de Quilmes.

Luis Periáñez Llorente

Universidad Complutense de Madrid

incipitluis@gmail.com