Teorías del derecho de secesión: un análisis republicano

Theories of the Right of Secession: A Republican Analysis

Lluís Pérez-Lozano

Universitat Pompeu Fabra, Barcelona

Juan Antonio Fernández Manzano (Trad.)

resumen Los teóricos republicanos han prestado poca atención a los problemas normativos de los conflictos de secesión. Hasta ahora, no existe una teoría del derecho de secesión (TDS) republicana y democrática, ni se ha llevado a cabo ningún análisis exhaustivo de las TDS actuales desde un punto de vista republicano-democrático. Este artículo intenta cubrir este segundo vacío como paso previo para abordar el primero. Al hacerlo, se muestra cómo los conflictos de secesión representan amenazas para dos valores republicano-democráticos centrales: libertad e inclusión. Estas amenazas son, concretamente, las de exclusión, chantaje de minorías, mayorías permanentes arbitrarias e inestabilidad. El artículo también muestra cómo, debido a sus respectivos sesgos prounionistas o prosecesionistas, ninguna TDS actual está en disposición de afrontar esas amenazas, y describe brevemente cómo podría desarrollarse una TDS republicano-democrática basada en una lógica no unilateral.

palabras clave adscriptivismo; facciones, plebiscitarismo; remedialismo; republicanismo; secesión.

abstract Republican theorists have paid little attention to the normative problems of secession conflicts. So far, there is no such thing as a democratic republican theory of the right of secession (TRS); nor any comprehensive analysis of current TRS has ever been undertaken from a democratic republican point of view. This article tries to fill this second gap as a first step in order to fill that first one. In doing so, it shows how secession conflicts pose threats for two core democratic republican values: freedom and inclusion. The threats are, concretely, those of exclusion, blackmailing minorities, arbitrary permanent majorities, and instability. The article also shows how, due to their respective pro-unionist or pro-secessionist biases, no current TRS seems to be able to handle those threats; and briefly outlines how a democratic republican TRS, based on a non-unilateralist logic, could be developed.

KEY WORDS Adscriptivism; Factions; Plebiscitarianism; Remedialism; Republicanism; Secession.

RECIBIDO RECEIVED 2/3/2020

APROBADO APPROVED 27/11/2020

PUBLICADO published 30/1/2021

Note of the author

Lluís Pérez-Lozano, Departamento de Ciencias Políticas y Sociales, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universitat Pompeu Fabra (Barcelona).

Este artículo es un resultado de mi investigación doctoral. En este sentido, ante todo quiero agradecer a Ferrán Requejo por su minuciosa supervisión durante todo el proceso. También me gustaría agradecer las ideas que recibí de Peter A. Kraus, Marc Sanjaume, Adam Holesch, Sergi Morales e Iván Serrano en varios talleres sobre la secesión que tuvieron lugar mientras escribía este trabajo, así como los útiles comentarios que recibí de Neus Torbisco-Casals, Daniel Weinstock y Rainer Bauböck cuando concluí la primera versión. También me gustaría expresar mi agradecimiento al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España por financiar durante cuatro años la investigación que ha dado lugar, entre otros resultados, a este artículo.

Correo electrónico: lluis.perezlozano@upf.edu

Dirección postal: Universitat Pompeu Fabra, Despacho 20.135, Ramon Trias Fargas, 25-27, 08005 Barcelona.

Teléfono: 34 93542 2505

ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5299-405X


Este artículo intenta llenar este vacío, siendo un primer paso para desarrollar una TDS republicano-democrática. De hecho, para desarrollar tal teoría, necesitamos averiguar en primer lugar si debe basarse en una TDS actual, en una síntesis de ellas o si debe tener bases completamente nuevas. Como veremos al final del artículo, tiendo a inclinarme por este último camino. El artículo está estructurado en cinco apartados. En los dos primeros, resumo los rasgos principales tanto del republicanismo democrático como de las TDS actuales. La tercera sección muestra las amenazas que los conflictos de secesión plantean a dos valores republicano-democráticos fundamentales: la libertad y la inclusión. Esta tercera sección muestra también cómo y por qué cada TDS fracasa en lo que respecta a proporcionar un marco capaz de proteger a las dos principales facciones de los conflictos de secesión (es decir, a unionistas y secesionistas) de la dominación y la exclusión, ya que dichas teorías tienden a basarse en un sesgo prounionista o prosecesionista. En el cuarto apartado, utilizando estos hallazgos, esbozo brevemente cómo se podría desarrollar un enfoque republicano-democrático alternativo para la secesión en posteriores investigaciones. La quinta sección resume mis hallazgos y conclusiones.

Republicanismo democrático: una definición

El republicanismo puede definirse, como cualquier tradición de pensamiento político, de diferentes maneras. Este artículo se basa en la que hoy es, probablemente, la principal reconstrucción racional de la tradición republicana: la de Philip Pettit (1997, 2012). Para Pettit, el republicanismo: (1) representa la libertad como no-dominación, entendiendo por dominación el poder arbitrario de un individuo o grupo sobre otras personas;1 (2) argumenta que, para promover la libertad republicana, las fuentes privadas de poder (por ejemplo, la riqueza) deben ser vigiladas, controladas y dispersadas por el estado y por una ciudadanía cívicamente virtuosa; (3) argumenta que, para evitar que el propio estado se vuelva dominante, debe organizarse como república constitucional,2 con sus propios poderes vigilados, dispersos, imposibles de monopolizar por cualquier facción y mantenidos bajo el imperio de la ley y la vigilancia de una ciudadanía virtuosa; y (4) argumenta que la virtud cívica es inalcanzable sin libertad, y viceversa. Además, el republicanismo democrático, a diferencia de las variantes más oligárquicas de la tradición republicana, (5) trata de que incluir al mayor número posible de personas dentro de esta ciudadanía republicana, basada en la libertad republicana y la virtud cívica. Por tanto, la dominación y la exclusión, así definidas, son las principales preocupaciones del republicanismo democrático.

Hay una cuestión implícita en el trabajo de Pettit que creo que el autor no subraya adecuadamente: la importancia clave que para el republicanismo tiene el conflicto entre facciones, a las que podemos definir de un modo general como grupos de personas con algún interés común percibido, que se traduce en un propósito político común. Casi todos los pensadores republicanos históricos (incluidos Aristóteles, Maquiavelo o Madison, entre otros) entendieron que toda comunidad política estaba dividida entre facciones que luchaban por el poder político. Por ello, consideraron necesarios los controles y contrapesos constitucionales, entre otras razones, para evitar que una facción acaparara el poder, pues eso colisionaría con la definición de la comunidad política como una res publica (cosa pública), transformándola en res privata (cosa privada) de la facción gobernante. Esta característica de la tradición republicana será, como veremos más adelante, central en mi análisis republicano de las TDS.

Actualmente, los regímenes políticos más cercanos a los valores democrático-republicanos son las democracias modernas,3 en las que los derechos de ciudadanía (ya sean civiles, políticos o socioeconómicos), la separación de poderes y el constitucionalismo protegen a los ciudadanos del poder arbitrario con una profundidad y extensión sin precedentes históricos. Pettit reconoce esto, al tiempo que señala serias debilidades de estos sistemas políticos en términos republicano-democráticos (como la falta de virtud cívica o la ausencia de control sobre el poder económico) (Pettit, 2012, p. 23). El republicanismo, así definido, se ha desarrollado para tratar diferentes cuestiones de la teoría política: la definición de conceptos como libertad o virtud cívica, el diseño institucional adecuado para promover los valores republicanos, la tensa relación entre virtud cívica y comercio o el lugar del republicanismo en el derecho nacional o internacional.

Sin embargo, el republicanismo como tradición de pensamiento político, no ha producido a lo largo de su historia mucha teoría sobre los problemas de la construcción nacional, desde las regulaciones lingüísticas hasta las políticas de inmigración, o la diversidad cultural. Un olvido compartido, cabe admitir, por casi todas las teorías de la democracia hasta tiempos recientes. Como han dicho Requejo y Caminal:

Lo que parece cada vez más insostenible no es lo que dicen el liberalismo democrático tradicional y otras ideologías, sino lo que no dicen porque lo dan por sentado: una serie de supuestos teóricos y lugares comunes de carácter ‘estatista’ que caracterizan los procesos de construcción nacional (2011, p. 2).

La secesión es uno de esos problemas sobre los que los pensadores republicanos apenas han teorizado. Y lo que hacen las TDS, precisamente, es cuestionar los supuestos estatistas señalados por Requejo y Caminal, ya sea para criticarlos o para hallar sus mejores fundamentos normativos.

 Teorías actuales del derecho de secesión: principales rasgos y críticas

Las TDS actuales tienden a centrarse, implícita o explícitamente, en el derecho unilateral de secesión, que es “the principal focus of interest for theorists of secession” [el principal foco de interés de los teóricos de la secesión] (Pavkovic y Radan, 2007, pp. 200-201). Intentan establecer quién tiene el derecho moral (no necesariamente legal) a la secesión y por qué . Aunque las discusiones sobre la institucionalización no están excluidas de este campo, las principales preocupaciones de las TDS son las dos que acabamos de mencionar. Las TDS suelen clasificarse en tres grupos: plebiscitarismoadscriptivismo y remedialismo.4 Los dos primeros conciben la secesión como un derecho primario, es decir, algo a lo que algunos grupos de personas tienen derecho a priori, sin necesidad de justificar su decisión; solo difieren en la definición de qué personas o pueblos tienen este derecho primario.

Para el plebiscitarismo, el sujeto del derecho de secesión es simplemente cualquier grupo concentrado territorialmente que contenga una mayoría secesionista. Wellman (1995), Beran (1984) y Philpott (1998) son algunos ejemplos bien conocidos de estas teorías. A pesar de sus diferencias, siempre parecen apelar a la misma idea: en términos liberal-democráticos, el estado es el servidor del pueblo, no lo contrario; por lo tanto, la legitimidad del estado se basa en el consentimiento. En segundo lugar, el adscriptivismo restringe ese derecho primario a ciertos grupos que estén vinculados por características objetivas como el idioma, la historia, las instituciones de autogobierno, las tradiciones, las cosmovisiones, etc. Miller (1995, pp. 84-85, 2003), Nielsen (1998) y Margalit y Raz (1990) son representantes típicos de las teorías adscriptivas. En términos generales, la idea es que algunas características objetivas crean una identidad común (generalmente etiquetada como nacional) entre las personas que las comparten; esta identidad común les proporciona algunos bienes importantes y este hecho justifica que tales personas construyan su propio estado, si así lo desean.

Estas teorías del derecho primario han recibido diferentes críticas, siendo dos de las más comunes: (1) secessio ad infinitum, es decir, el riesgo de que un derecho primario de secesión pudiera conducir a secesiones recursivas y, por ende, a la inestabilidad; y (2) la amenaza de chantaje, es decir, el riesgo de otorgar a las minorías privilegiadas el poder de amenazar a toda la comunidad política e incluso de socavar los derechos de ciudadanía y la justicia social (por ejemplo, el secesionismo de los estados esclavistas en los Estados Unidos antes de la guerra). Por su parte, el adscriptivismo ha sido criticado por: (3) operacionalización débil: la dificultad de dar una definición empíricamente operacional de las características adscriptivas que un grupo humano debe compartir para ser considerado una nación o un grupo abarcador; (4) lógica normativa poco clara: no está claro por qué un grupo abarcador debería tener derecho a un estado propio, ya que las razones generalmente señaladas en este sentido (por ejemplo, intereses comunes, importancia para la identidad individual y los valores) son fácilmente aplicables a otros tipos de grupos, como las clases sociales; y (5) la amenaza de exclusión por motivos étnico-culturales: quienes viven en el territorio del grupo adscriptivo con derecho a la secesión, pero no comparten sus características adscriptivas (que normalmente son culturales), podrían ser considerados ciudadanos de segunda clase, excluidos de la decisión de secesión, o incluso excluidos por completo de la ciudadanía.

Para superar estos problemas, diferentes teóricos del derecho primario proponen imponer restricciones a este derecho. La secesión sería entonces un derecho primario de ciertos grupos, si se cumplen ciertas condiciones. Cada teórico del derecho primario tiene su propio conjunto de límites a la secesión unilateral (Wellman, 2005, p. 36; Beran, 1984, pp. 30-31; Philpott, 1998, p. 80; o Margalit y Raz, 1990, pp. 459-460); pero normalmente todos se refieren a la capacidad (y voluntad) previsible tanto del estado secesionista como del antiguo estado matriz para seguir cumpliendo las obligaciones de un estado democrático moderno y funcional. Sin embargo, cuantos más límites se ponen a un derecho primario de secesión, más se necesita un árbitro para interpretar cuándo se han superado esos límites (lo que, por supuesto, plantea el problema de quién debería ser el árbitro), y más pierde la teoría uno de sus puntos fuertes: el cuestionamiento abierto de la arbitrariedad de la mayoría de las fronteras tal como se han desarrollado a lo largo de la historia (ya que estaremos asumiendo que esas fronteras solo pueden ser modificadas por los grupos secesionistas que satisfagan una serie de condiciones que a su vez no se exigen a los estados actualmente existentes para continuar su existencia).

Por último, encontramos el remedialismo, es decir, aquellas teorías que definen el derecho de secesión no como un derecho primario sino como remedio. Para los remedialistas, no hay grupos que tengan este derecho por sí mismos. La secesión debe verse como un último recurso utilizado por los grupos que son víctimas de injusticias y/o agravios graves y constantes. Cuáles son estas injusticias y/o agravios que legitiman a un grupo para ejercer la secesión es tema de discusión dentro de esta familia teórica, pero sus defensores coinciden en señalar algunas injusticias básicas, como las violaciones masivas y constantes de los derechos humanos básicos o la anexión injusta. Buchanan (1991, 2007) sea probablemente el representante más conocido de este grupo, dentro del cual también podemos encontrar autores como Birch (1984), Norman (1998, 2003, 2006) o Seymour (2007). Su idea es que la legitimidad de un estado no se basa en el consentimiento, sino en su capacidad y la voluntad de mantener niveles básicos de justicia entre sus ciudadanos. Por tanto, en una democracia moderna, la secesión unilateral estaría prohibida a priori.

Estas teorías tienen el atractivo de evitar los puntos débiles de las teorías del derecho primario. Sin embargo, las teorías remediales también han sido criticadas por estar sesgadas hacia el statu quo, asumiendo la legitimidad de las fronteras actuales y poniendo la carga de la prueba en los secesionistas. Esto es bastante problemático, ya que la mayoría de las fronteras son el resultado de procesos históricos (guerras, por ejemplo) bastante alejados de los valores normativos en los que se basan las teorías remediales. El remedialismo parece implicar una respuesta a esta objeción: mientras los estados sean razonablemente justos, la forma de sus fronteras no es relevante. Sin embargo, entre la minoría masivamente oprimida y la mayoría privilegiada y chantajista, hay muchas etapas intermedias en las que no se da una injusticia intolerable, pero en las que no obstante se dan discusiones genuinas sobre ciertos temas relacionados con la construcción del estado o nación (regulaciones lingüísticas, descentralización o asignación territorial de recursos económicos) en las que las minorías permanentes y territorializadas (por ejemplo, quebequeses en Canadá, vascos o catalanes en España) suelen ser la parte débil bajo el dominio de la mayoría estatal.

Los remedialistas suelen emplear dos estrategias principales para evitar estos problemas: (1) defender grados razonables de autonomía intraestatal para las minorías (Buchanan, 2007, pp. 401-424); aunque esto difícilmente puede verse como una solución, ya que la definición de grado razonable de autonomía sería interpretada de manera diferente por mayorías y minorías y, nuevamente, aquí la parte débil generalmente serían las minorías. Y (2) ampliar el catálogo de causas justas para la secesión e incluir, por ejemplo, el hecho de que un estado no reconozca adecuadamente la identidad nacional del grupo secesionista (Bauböck, 2000; Patten, 2002; Seymour, 2007). Sin embargo, cuanto más se amplía el catálogo, más pierde el remedialismo uno de sus principales atractivos: la claridad en la delimitación de un demos con una pretensión razonable contraria a permanecer dentro de su estado. Es relativamente fácil determinar si un grupo es víctima de violaciones masivas de derechos humanos; pero habitualmente es más controvertido determinar si un grupo posee, en primer lugar, identidad nacional y si ha sido reconocido adecuadamente por el estado.

 Republicanismo democrático y TDS actuales

Como hemos visto, todas las TDS son de una u otra manera criticadas por tener un sesgo injusto o peligroso hacia el estado o hacia los secesionistas. Esta no es una razón definitiva para rechazarlas, pero si exploramos las razones detrás de esta debilidad común, encontraremos algunas ideas útiles para comprender cómo debería el republicanismo democrático abordar los conflictos secesionistas. En este sentido, diría que la principal razón de esa debilidad común es que todas las TDS actuales eligen un ganador a priori en los conflictos de secesión, un actor al que no se le pide que demuestre su legitimidad para definir unilateralmente los límites del estado. Esto plantea un problema evidente en términos de construcción de consenso entre los dos actores principales en cualquier controversia secesionista: unionistas y secesionistas. Y, como hemos visto, no parece haber razones últimas claras para imponer la carga de la prueba a ninguno de ellos. En mi opinión, este rasgo compartido es consecuencia de una búsqueda común: la búsqueda del demos de la democracia. Todas las TDS actuales asumen implícitamente que, una vez que se encuentra este demos, el principal problema normativo de los conflictos de secesión está básicamente resuelto.

Creo que esta forma de ver la política secesionista es, en gran medida, una herencia de las tres concepciones modernas básicas de la nación, que en última instancia es una de las formas más comunes de nombrar el demos de la democracia moderna: (1) una concepción voluntarista que Renan (1996) resumió en la famosa metáfora de la nación como plebiscito diario; (2) una concepción orgánica de nación como grupo de personas vinculadas por algunos rasgos objetivos comunes (por ejemplo, idioma, cultura o incluso raza), como podemos leer en Fichte (1997); y (3) una concepción estatista de la nación como la ciudadanía representada en la legislatura del estado, que se puede encontrar en Sieyès (1982). Es fácil ver vínculos entre estas concepciones y las TDS plebiscitarias, adscriptivas y remediales, respectivamente; y es importante recordar que las tres fueron diseñadas para defender proyectos concretos de construcción de estado y nación.5 Esto significa que manejar los conflictos de secesión desde una de estas tres concepciones equivale a manejarlos desde un punto de vista planteado por algunas de las facciones en liza para ganar esos conflictos.6 Esa no es una razón definitiva para rechazar las TDS actuales, pero es una forma de entender las raíces de sus dificultades para llegar a un consenso.

Entonces, en lugar de preguntar quién tiene razón y quién no en los conflictos de secesión, debemos concebir y desarrollar reglas e instituciones capaces de canalizar estos conflictos de manera civilizada.7 Creo que el republicanismo democrático, con su concepción republicana de los conflictos entre facciones como fuente de dominación y su preocupación democrática por la inclusión, está bien equipado para hacer frente a este desafío. Solo necesitará actualizar su catálogo de conflictos entre facciones, como ha hecho en otras ocasiones en el pasado.8 Un enfoque republicano democrático de la secesión debe, por lo tanto, considerar a los contendientes en los conflictos de secesión como facciones en la última expresión de conflictos centro-periferia, que generalmente enfrentan a mayorías y minorías permanentes. Así, el análisis normativo de los conflictos de secesión debe ocuparse de minimizar los riesgos de dominación faccional y/o de exclusión.

Sin embargo, hay una cuestión clave en la que los conflictos de secesión se diferencian de cualquiera de los conflictos de facciones que han preocupado al republicanismo: lo que está en juego no es cómo se debe gobernar el estado, quién lo debe gobernar, ni siquiera cómo debe distribuirse el poder dentro de las fronteras del estado; sino que el objeto del conflicto son precisamente esas fronteras. Las soluciones republicanas tradicionales están mal preparadas para manejar este problema, puesto que están diseñadas para funcionar dentro9 del estado (o en las teorías republicanas de Relaciones Internacionales, entre estados). Sin embargo, creo que la idea de prevenir el gobierno arbitrario de una facción sobre la otra tiene aún mucho sentido ante los conflictos de secesión. Por tanto, los principios heredados del enfoque republicano de los conflictos entre facciones siguen siendo válidos, aunque seguramente tendremos que traducirlos en reglas e instituciones que probablemente sean sensiblemente diferentes de las imaginadas previamente por los pensadores republicanos.

En mi opinión, si miramos los conflictos de secesión desde este punto de vista republicano democrático, podemos identificar cuatro amenazas normativas principales vinculadas a ellos: (1) exclusión: algunas personas que se verían directamente afectadas por la secesión pueden ser excluidas de decidir sobre la cuestión y/o de la ciudadanía plena en el nuevo estado (por ejemplo, una minoría étnica dentro del territorio secesionista); (2) dominación por parte de minorías chantajistas: en caso de tener derecho a la secesión, las minorías poderosas podrían chantajear al resto de la comunidad política; (3) dominación por mayorías permanentes arbitrarias: los conflictos de secesión suelen ser una expresión reciente de conflictos centro-periferia particularmente profundos entre una mayoría central permanente y una minoría permanente periférica;10 ambas definidas por constantes desacuerdos sobre cómo se debe concebir y organizar el estado en términos de economía (es decir, organización territorial de la misma), territorio (distribución territorial del poder político) e identidad.11 Por tanto, sin una opción de salida viable, las minorías permanentes estarían a merced de mayorías permanentes arbitrarias; e (4) inestabilidad, es decir, el riesgo de que una gestión incorrecta de los conflictos de secesión probablemente acabe promoviendo la inestabilidad,12 desencadenando eventualmente exclusión y/o dominación. Por consiguiente, el republicanismo democrático debe evaluar las TDS actuales en función de su capacidad para hacer frente a estas cuatro amenazas.

Para empezar, considero que la amenaza de exclusión está particularmente presente en la TDS adscriptiva. Si, por ejemplo, definimos al pueblo quebequés en términos lingüísticos (francófonos) y le damos a este pueblo el derecho a separarse, los quebequeses de habla inglesa podrían quedar excluidos de un referéndum sobre la secesión de Quebec. Además, algunos autores han argumentado que esta amenaza también está presente en las teorías plebiscitarias (Ovejero, 2011, pp. 155-201). El argumento sería el siguiente: la libertad republicana requiere, como hemos visto, el derecho de los ciudadanos a participar en política, así como la virtud cívica. Por otro lado, la democracia requiere una ciudadanía máximamente inclusiva. Este ideal se realiza, aunque de manera imperfecta, en las democracias modernas. Dar a algunas personas el derecho unilateral de separarse de una comunidad política democrática significaría, por tanto: (1) dejar que algunas personas decidan sobre un asunto que afecta a toda la comunidad política; y (2) declarar a todo el resto de la comunidad política como extraños; es decir, como no ciudadanos.

En mi opinión, se trata de objeciones engañosas. En cuanto a la primera, solo podemos considerar que la secesión afecta a toda la comunidad política si damos por hecho que la comunidad política (la nación, se podría decir) es el estado matriz. De lo contrario, la secesión puede “afectar” al estado matriz de manera muy similar a como muchas de las decisiones que toma el estado matriz (por ejemplo, en lo que respecta a tarifas o políticas de inmigración) pueden afectar a sus vecinos. Si este es un argumento contra la secesión plebiscitaria, debería ser igualmente un argumento contra la independencia del estado matriz.13 Con respecto a la segunda objeción, debemos tener en cuenta de que la secesión no excluye a las personas al otro lado de la nueva frontera de la misma manera en que, por ejemplo, los afroamericanos fueron excluidos de la ciudadanía plena en el sur de los Estados Unidos antes de los años sesenta. Tomando nuevamente el ejemplo de Quebec: si se separara unilateralmente después de un referéndum en el que todos los residentes de Quebec hubieran podido participar, y si todos los residentes de Quebec tuvieran derecho a la nueva ciudadanía quebequesa; entonces la gente del resto de Canadá no habría sido más excluida de Quebec de lo que lo están actualmente de los Estados Unidos. Seguirían siendo miembros de pleno derecho de una comunidad democrática. Las fronteras territoriales de su democracia serían más pequeñas, pero su inclusión dentro de esa democracia no sería menor.

Sin embargo, una amenaza que sí afecta tanto a las TDS adscriptivas como (particularmente) a las plebiscitarias es la amenaza de las minorías chantajistas. Como hemos visto en la sección anterior, los teóricos del derecho primario proponen superar este riesgo, y también el riesgo de exclusión, mediante la imposición de restricciones a dicho derecho primario, normalmente vinculadas a la capacidad (y voluntad) previsible tanto del estado secesionista como del estado matriz para seguir cumpliendo con las obligaciones de un estado democrático funcional y moderno. Sin embargo, también hemos visto las debilidades de esta solución: (1) la necesidad de un árbitro; y (2) el debilitamiento del cuestionamiento abierto de la arbitrariedad de las fronteras de la mayoría de los estados.

Estas dos amenazas de exclusión y chantaje, vinculadas como están con la TDS del derecho primario, han llevado a autores republicanos como Ovejero (2006, p. 81) o Sellers (2006, pp. 158-166) a abrazar el remedialismo. Sin embargo, considero que el remedialismo está mal equipado para manejar la amenaza de mayorías permanentes arbitrarias: al poner la carga de la prueba sobre los hombros de los secesionistas, el remedialismo concede ventaja a las mayorías permanentes a nivel estatal para decidir arbitrariamente qué grado de autonomía, reconocimiento o promoción económica darán a las minorías permanentes. Ciertamente, el remedialismo pone un límite a esta arbitrariedad: el estado, y por lo tanto una mayoría gobernante permanente, no puede cometer injusticias evidentes contra las minorías. Pero una mayoría permanente puede desdeñar las aspiraciones identitarias, territoriales o económicas de las minorías permanentes, al tiempo que respeta esencialmente los límites impuestos por los derechos humanos básicos y las instituciones democráticas modernas. Por ejemplo, puede decidir, mediante procedimientos estrictamente democráticos, eliminar la enseñanza de la lengua indígena de una minoría permanente (si existiera) de la educación pública en todo el estado.

Desde un punto de vista republicano democrático, esta crítica al remedialismo puede responderse argumentando que, para proteger la libertad republicana y la virtud cívica, la democracia debe entenderse de manera deliberativa. Los ciudadanos de una república democrática deben estar abiertos a argumentar sus puntos de vista y, en el proceso, a convencer y ser convencidos por otras personas por medio de razones públicas, es decir, razones que apelan al bien común de toda ciudadanía, y no solo al interés particular de un individuo o facción. De esta forma, la dominación de una facción sería eludida de los conflictos políticos, incluidos los surgidos entre centro y periferia. Partiendo de este punto, es fácil seguir el argumento: si los reclamos de la minoría permanente pueden sustentarse en razones de interés común, prevalecerán; si no, fracasarán. Y de ninguna manera esto podría atribuirse a su condición de minoría permanente, sino solo al hecho de que sus reclamaciones tendrían un carácter faccional. Concederles un derecho de secesión primario y unilateral socavaría toda esta arquitectura deliberativa.

En mi opinión, esta argumentación confunde los deseos con la realidad. Este ideal deliberativo tiene ciertamente un buen pedigrí republicano (Pettit, 1997, pp. 187-190; Sunstein, 1988; Bello Hutt, 2018), y desde un punto de vista republicano es claramente deseable que las democracias funcionen, en la medida de lo posible, de manera deliberativa, y por tanto que se diseñen sus instituciones para promover esta dinámica de deliberación. La cuestión es, sin embargo, que la mayoría de las veces, nuestras democracias modernas no funcionan de esa manera. Eso no quiere decir que la discusión racional y el interés común no tengan lugar en ellas, sino que no tienen un lugar claro y definitivo que sea lo suficientemente fuerte como para poder tachar a cualquier reclamación secesionista de antideliberativa. El conflicto entre facciones ni desaparece ni se gestiona bien solo con decir que “no deberíamos estar sesgados” y que “deberíamos pensar en el bienestar de toda la comunidad política”; es más bien al revés: las facciones se verán obligadas a discutir entre sí a través de razones públicas si minimizamos, mediante diseños institucionales adecuados, sus posibilidades de simplemente imponer su voluntad arbitrariamente sobre las otras facciones.

De hecho, McGarry y Moore (2011) ofrecen, desde un punto de vista republicano y remedialista, una breve e interesante exploración de cómo, dentro de la democracia y el estado de derecho, el grupo mayoritario de un estado puede “ensure its domination over state institutions and through this, over the society as a whole” [asegurar su dominio sobre las instituciones estatales y a través de esto, sobre la sociedad en su conjunto] (2011, p. 436). Sin embargo, veo algunos puntos débiles en su análisis: (1) no exploran las amenazas de dominación que otras TDS plantean a la libertad republicana; (2) describen las formas en las que una mayoría a nivel estatal puede trampear dentro del juego democrático para asegurar su hegemonía permanente (por ejemplo, la manipulación de las circunscripciones electorales o el diseño autofavorable del sistema electoral), pero no consideran claramente el hecho de que, incluso con reglas democráticas razonablemente justas, una mayoría permanente aún conserva el poder a priori para ignorar arbitrariamente las demandas y puntos de vista sistemáticamente predominantes en las minorías permanentes, a menos que se pongan medios para contrarrestar dicho poder arbitrario; y (3) concluyen que el remedialismo debería incluir una perspectiva republicana sobre la dominación y aplicarla a este tipo de dominación democrática de las mayorías sobre las minorías, pero ni exploran la posibilidad de elegir sin más otra TDS distinta del remedialismo, ni se dan cuenta de que hay razones por las que el remedialismo como tal puede ser inadecuado para una reformulación republicana.

Como ya hemos visto, existen dos estrategias remedialistas para superar este sesgo contra las minorías permanentes. La primera era la defensa de niveles razonablemente altos de autonomía intraestatal. Desgraciadamente, también hemos visto una debilidad crítica en esta estrategia: es bastante difícil establecer criterios objetivos sobre lo que debería considerarse un nivel de autonomía razonablemente alto. La segunda estrategia era, por otro lado, la inclusión del autogobierno insuficiente, la redistribución discriminatoria y/o la falta de reconocimiento dentro del catálogo de causas justas para la secesión unilateral; Bauböck (2000), Patten (2002) y Seymour (2007) son algunos de los defensores de esta versión del remedialismo. Sin embargo, como hemos visto, esta estrategia debilita el rasgo más interesante del remedialismo: su claridad para definir quién tiene derecho a separarse sin permitir la exclusión o el chantaje de las minorías.

La última de las cuatro amenazas que vimos al principio de esta sección fue la inestabilidad. Es la única que, en mi opinión, es común a las tres TDS y, lo que es más importante, también a la opción de rechazar las tres sin dar una alternativa. Bajo reglas que podrían presentarse razonablemente como sesgadas hacia una u otra facción en los conflictos de secesión, es probable que la facción perjudicada (ya sean los secesionistas o los unionistas) rechace tales reglas, lo que a su vez conducirá a la inestabilidad y a la lógica de la ley del más fuerte, la némesis de la libertad republicana. En ausencia total de reglas, a menos que ambas facciones sean espontáneamente razonables y estén abiertas al diálogo, tal inestabilidad y lógica surgirán aún más fácilmente. De manera que parece que todas las TDS actuales, al ser revisadas desde la perspectiva del republicanismo democrático, comparten el mismo error: todas favorecen a una facción del conflicto a dirimir, en lugar de buscar una forma de equilibrar el poder entre ellas para que ninguna pueda dominar a la otra.

Al final, parece que estamos atrapados en un callejón sin salida: por un lado, los conflictos de secesión plantean serias amenazas para el republicanismo democrático; por otro, ninguna TDS actual parece ser capaz de superarlas todas. Sin embargo, es poco probable que el republicanismo democrático o las actuales TDS estén mejor preparados para manejar la secesión limitándose a ignorar el problema. Por consiguiente, la búsqueda de la mejor forma de conciliar ambos campos teóricos parece ser un tema de investigación relevante. Pero entonces surgen nuevas preguntas: ¿es posible esta reconciliación? Es decir: ¿podemos desarrollar una TDS republicana democrática? Creo que sí es posible y, antes de terminar este artículo, me gustaría señalar las tareas básicas que deben cumplirse para desarrollar dicha teoría.

 Hacia una teoría republicana democrática del derecho de secesión

He sostenido que las actuales TDS comparten una debilidad común basada en una búsqueda común: la búsqueda de un demos soberano. En mi opinión, en cambio, la idea de soberanía popular (o nacional) es una abstracción sin valor intrínseco, sino solo instrumental, basada en una doble utilidad: (1) en la medida en que impide que los estados interfieran arbitrariamente en los asuntos de otros estados, salvo en circunstancias extraordinarias, como promover la paz y el orden en la arena internacional; y (2) en la medida en que establece al estado como servidor, y no como amo, del pueblo, alentando así a la gente común a no tolerar la dominación de gobiernos y élites. Pero sigue siendo una abstracción: los pueblos existen en cierto sentido, pero no en el mismo sentido en el que existen los individuos. No son los pueblos los que deciden nada, ni violan ningún derecho ni son oprimidos, sino que son, literalmente, los individuos, ya sea solos o en conjunto con otros. Por tanto, la idea de un pueblo que ostenta la soberanía a pesar de lo que puedan pensar los individuos es, en mi opinión, un caso de reificación, en el que estamos tomando a una abstracción como si fuera un hecho concreto, objetivo y real.

Mientras que los individuos que resultan ser ciudadanos de un estado se reconozcan como miembros del mismo pueblo o nación, la idea de soberanía popular o nacional sigue siendo útil en los dos sentidos que he señalado; podemos etiquetar estos casos como comunidades políticas indiscutidas (por ejemplo, Islandia, Suiza o Japón, por nombrar casos muy diferentes del mismo concepto). Pero también podemos pensar en una situación en la que un buen número de los individuos que viven en una parte de un determinado estado, por el contrario, desafíen este supuesto de ser parte de un pueblo junto con el resto de los ciudadanos del estado y, más concretamente, hagan campaña por la secesión; podríamos etiquetar estos casos como comunidades políticas en disputa (por ejemplo, Canadá y Quebec, España y Cataluña, Reino Unido y Escocia, o Bélgica y Flandes). Utilizar el concepto de soberanía popular o nacional como forma de desacreditar las aspiraciones de los unionistas o secesionistas de tales comunidades es probable que no contribuya a resolver positivamente este tipo de controversias.

Entonces, desde un punto de vista republicano democrático, la pregunta, en las comunidades políticas en disputa no debería ser “¿quién es el demos?” sino más bien “¿cómo se puede manejar una controversia sobre quién es, o debería ser, el demos de forma que se maximice la protección de las personas contra la exclusión y dominación de cualquier tipo?” Está claro que desde este punto de vista, un derecho unilateral a la secesión debe ser el último recurso ante agravios muy concretos cometidos por los unionistas, y en particular por el estado. Por tanto, una TDS republicana democrática concordaría con el remedialismo en este sentido; la diferencia sería que también consideraría que el derecho unilateral del estado a reprimir o ignorar una demanda de secesión es también el último recurso ante agravios muy concretos del grupo secesionista. Si estoy en lo cierto, una TDS republicano-democrática debería basarse en una especie de remedialismo de doble dirección, en el que la lógica de último recurso se aplica a ambos lados del conflicto, no solo a los secesionistas; y por otro lado, esta TDS también compartiría algunos principios propios de las teorías del derecho primario, al proporcionar una vía no unilateral para las demandas secesionistas y, al mismo tiempo, negar al estado matriz el derecho a suprimirlas o ignorarlas unilateralmente.

En otros términos, en ausencia de agravios muy concretos por parte de cualquiera de las facciones, ni el derecho de secesión de la mayoría secesionista a nivel regional, ni el derecho a la integridad territorial de la mayoría unionista a nivel estatal serían unilaterales a priori; en cambio, debería existir algún tipo de diseño institucional, basado en una lógica no unilateral, con objeto de manejar un proceso de negociación entre ambas partes. Por lo tanto, las dos tareas básicas para desarrollar una TDS republicano-democrática serían: (1) desarrollar este diseño institucional como marco normal para manejar los conflictos de secesión; y (٢) especificar bajo qué condiciones concretas se le permitiría a una de las dos partes imponer unilateralmente su voluntad. Sin duda, esto implicará la exploración de la posibilidad de un derecho constitucional a la secesión; pero tendremos que ser cautos al distinguir la idea de un marco normativo no unilateral para los conflictos de secesión, por un lado, de su traducción jurídica, por otro. Esta última podría inserirse en el derecho constitucional; o en otro cuerpo legal (por ejemplo, en el derecho internacional); o no inserirse en ningún cuerpo legal, quedando solo como un conjunto de criterios que deben aplicar ad hoc los estados, los secesionistas y las organizaciones internacionales analizando caso por caso.

 Conclusión

A lo largo de este artículo, he realizado un análisis normativo de las TDS actuales desde el punto de vista del republicanismo democrático, encontrando que: (1) los conflictos de secesión implican amenazas para el republicanismo democrático en términos de exclusión, chantaje de minorías, mayorías permanentes arbitrarias e inestabilidad; (2) el republicanismo democrático muestra que todas las TDS actuales, así como la opción de simplemente rechazarlas todas, incurren en alguna de estas amenazas; (3) por lo tanto, las TDS actuales y el republicanismo democrático parecen estar en una relación normativa caracterizada por la tensión; (4) sin embargo, es poco probable que ninguna de las partes pueda manejar adecuadamente los problemas normativos de la secesión limitándose a ignorar a la otra parte; y (5) una TDS no unilateral podría suponer la aplicación adecuada del republicanismo democrático a los conflictos de secesión. De hecho, espero que este artículo pueda verse como un primer paso en esta dirección. Esta es una pequeña parte de un camino más largo que, sin embargo, creo que merece la pena recorrer.

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1 Un poder arbitrario es un poder capaz de interferir en nuestras actividades sin tener que considerar nuestros intereses [“An arbitrary power is a power capable of interfering in our activities without having to consider our interests”] (Skinner, 2002, pp. 247-248).

2 Aquí, república no significa necesariamente, o simplemente, un estado sin un monarca como jefe, sino una comunidad política de ciudadanos que se garantizan mutuamente la libertad como no-dominación.

3 Por democracias modernas, me refiero a aquellas organizaciones políticas modernas que combinan el sufragio universal, elecciones multipartidistas libres y justas y un corpus sólido de derechos ciudadanos, ya sean solo civiles y políticos, o también de derechos sociales, económicos y culturales. Prefiero utilizar el término democracias modernas en lugar del más común democracias liberales, ya que el liberalismo es solo una de las principales fuentes de los derechos e instituciones que caracterizan nuestras democracias actuales. Otras tradiciones como el republicanismo, el socialismo o el feminismo no han sido menos importantes a la hora de hacer que las democracias modernas adoptaran algunas de sus características fundamentales, como los frenos y contrapesos, los derechos socioeconómicos o el sufragio universal.

4 N. del T.: “remedialismo” [remedialism], también conocido como teoría reparadora.

5 Así, Renan, en 1882, quiso defender la continuidad de Alsacia-Lorena dentro de la República Francesa, que era la voluntad de la mayoría de sus habitantes a pesar de su herencia etnolingüística alemana. Fichte, en 1808, estaba preocupado por la unificación de los estados de habla alemana. Y Sieyès, a raíz de la Revolución Francesa, quiso identificar el estado francés con su ciudadanía, reemplazando así la vieja identificación absolutista entre el estado y el monarca. Y, en distintas épocas, distintos movimientos han asumido uno de estos conceptos de nación para legitimar su aspiración a crear un estado o a mantenerlo unido.

6 Algunas TDS remediales están vinculadas a alguna noción de federalismo plurinacional (Bauböck, 2000) y, por lo tanto, se podría argumentar que no comparten este vínculo con estas tres variantes del nacionalismo. Sin embargo, creo que esto pasaría por alto un asunto importante: el federalismo plurinacional reconoce, de hecho, la existencia de naciones internas, en cierto sentido, dentro de un estado federal compartido. Sin embargo, no cuestiona el hecho mismo de la soberanía de ese estado federal (a menos que el estado federal infrinja lo que el federalismo plurinacional considera derechos de las minorías nacionales). Y lo que esos teóricos clásicos de la nación tenían en mente cuando formularon sus teorías era la justificación de ciertas pretensiones de soberanía. En este sentido tan crucial, una TDS remedial basada en el federalismo plurinacional conserva un trasfondo estatista à la Sieyès.

7 En cierto modo, esto es lo que intenta Sanjaume-Calvet (2020) en su enfoque realista de la secesión.

8 En la antigüedad grecorromana, la principal preocupación de los republicanos democráticos era evitar la exclusión y la dominación basada en la clase social o el partido político; el republicanismo moderno temprano incorporó la preocupación por la exclusión y la dominación basada en la religión; y otros desarrollos ulteriores también incluyeron preocupaciones sobre la exclusión y la dominación basada en el género o la raza, así como con respecto a la dominación entre estados o diferentes niveles de gobierno en estados multinivel.

9 O, en onlas teorías republicanas de Relaciones Internacionales, entre estados.

10 Esta minoría permanente es, a su vez, una mayoría permanente en esa periferia regional.

11 Ver Rokkan y Urwin (1983) para una buena descripción de cómo los conflictos nacionalistas (y, podemos decir, los de secesión) se relacionan con estos tres campos.

12 Aquí, inestabilidad significa inestabilidad política, es decir, un estado de cosas en el que el ejercicio y los titulares del poder político sobre un territorio dado son altamente inciertos: las leyes van y vienen (y se pasan por alto fácilmente), los gobiernos se forman y caen rápidamente, las decisiones son contestadas de continuo en las calles por movimientos de masas (sean pacíficos o no), diferentes instituciones y administraciones luchan virulentamente entre sí, y están amenazados la separación de poderes y los derechos básicos. Debemos recordar que: (1) la estabilidad no excluye necesariamente los cambios (ni siquiera los profundos); y (2) inestabilidad no significa necesariamente violencia (aunque puede implicarla, según el caso).

13 Y, ciertamente, sería razonable argumentar que, al final, la existencia misma de estados independientes es contradictoria con una visión universalista de la democracia. Sin embargo, ningún autor republicano remedialista realmente cuestiona esta característica central del sistema internacional.