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<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD v1.3 20210610//EN" "http://jats.nlm.nih.gov/publishing/1.3/JATS-journalpublishing1-3.dtd">
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      <journal-id journal-id-type="publisher">KANT</journal-id>
      <journal-title-group>
        <journal-title specific-use="original" xml:lang="es">Con-Textos Kantianos</journal-title>
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      <issn-l>2386-7655</issn-l>
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        <publisher-name>Ediciones Complutense</publisher-name>
        <publisher-loc>España</publisher-loc>
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      <article-id pub-id-type="doi">https://doi.org/10.5209/kant.97975</article-id>
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          <subject>MISCELÁNEA</subject>
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        <article-title>Brandom y Kant sobre la normatividad de conceptos y reglas</article-title>
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          <trans-title>Brandom and Kant on the normativity of concepts and rules</trans-title>
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        <contrib contrib-type="author" corresp="yes">
          <contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0009-0001-4177-8519</contrib-id>
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            <surname>Gabriel Muntaabski</surname>
            <given-names>Bruno</given-names>
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          <institution content-type="original">Universidad de Buenos Aires</institution>
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      <author-notes>
        <corresp id="cor1">Autor@s de correspondencia: Bruno Gabriel Muntaabski: <email>bmunta@hotmail.com</email></corresp>
      </author-notes>
      <pub-date pub-type="epub" publication-format="electronic" iso-8601-date="2025-07-14">
        <day>14</day>
        <month>07</month>
        <year>2025</year>
      </pub-date>
      <volume>1</volume>
      <issue>21</issue>
      <fpage>127</fpage>
      <lpage>138</lpage>
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        <copyright-statement>Copyright © 2025, Universidad Complutense de Madrid</copyright-statement>
        <copyright-year>2025</copyright-year>
        <copyright-holder>Universidad Complutense de Madrid</copyright-holder>
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          <license-p>Esta obra está bajo una licencia <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">Creative Commons Attribution 4.0 International</ext-link></license-p>
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      <abstract>
        <p>En las últimas dos décadas ha habido un creciente interés en la filosofía angloparlante contemporánea por el problema de la vinculación entre normas y juicios como clave para entender la naturaleza de lo mental. En esta línea, Robert Brandom ha elaborado un ambicioso proyecto filosófico, el cual explícitamente se reconoce como retomando diversas tesis que atribuye a la filosofía de Kant. Brandom ha defendido que el kantismo representa un giro normativo respecto de la naturaleza de los conceptos, el cual debe ser entendido como un caso de intelectualismo normativista. Asimismo, considera que las reflexiones wittgens- teinianas en torno al seguir una regla constituyen un argumento en contra de esta forma de normativismo. Brandom establece así una reapropiación críticamente medida de la filosofía crítica kantiana a través de una óptica pragmatista. El propósito del presente trabajo es estudiar el tipo de normatividad atribuida a Kant en esta interpretación, con el objetivo de elaborar argumentos en su contra por Brandom. Se espera así poder desarrollar una comprensión más acabada de la relación entre la filosofía crítica kantiana y el pragmatismo racionalista brandomiano acerca de la naturaleza normativa de los conceptos y las reglas.</p>
      </abstract>
      <trans-abstract xml:lang="en">
        <p>In the last two decades there has been a growing interest in contemporary anglo-speaking phi- losophy on the relation between norms and judgments as a key to understanding the nature of the mind. In this vein, Robert Brandom has elaborated an ambitious philosophical project, which he explicitly acknowledges as taking up several theses that he attributes to Kant’s philosophy. Brandom has argued that kantianism rep- resents a normative turn regarding the nature of human concepts, one that needs to be thought of as a kind of intellectualist normativism. Additionally, he considers that the wittgensteinian reflections on rule-following constitute a strong argument against this specific type of normativism. Brandom thus establishes a critically mediated reappropriation of Kantian philosophy through a pragmatist lens. The purpose of the present paper is to study the kind of normativity attributed to Kant in this interpretation, and to develop arguments against it. The hope is to develop a better understanding of the relationship between Kantian critical philosophy and Brandomian rationalist pragmatism concerning the normative nature of concepts and rules.</p>
      </trans-abstract>
      <kwd-group>
        <kwd>Brandom</kwd>
        <kwd>Kant</kwd>
        <kwd>normatividad</kwd>
        <kwd>conceptos</kwd>
        <kwd>reglas</kwd>
      </kwd-group>
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        <kwd>Brandom</kwd>
        <kwd>Kant</kwd>
        <kwd>normativity</kwd>
        <kwd>concepts</kwd>
        <kwd>rules</kwd>
      </kwd-group>
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        <custom-meta>
          <meta-name>Sumario</meta-name>
          <meta-value>: 1.Introducción.2. Conceptos, normatividad y la revolución kantiana. 3. Reglas explícitas y el inte- lectualismo normativista. 4. La paradoja de Wittgenstein y el regreso de reglas. 5. Las reglas del entendimiento y su rol en la filosofía kantiana. 6. Trascendentalismo y la constitución de la experiencia. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.</meta-value>
        </custom-meta>
        <custom-meta>
          <meta-name>Cómo citar</meta-name>
          <meta-value>: Muntaabski, B. G. (2025). Brandom y Kant sobre la normatividad de conceptos y reglas. ConTextos Kantianos. International Journal of Philosophy, 21, pp. 127-138.</meta-value>
        </custom-meta>
      </custom-meta-group>
    </article-meta>
  </front>
<body>
<sec id="introduccion">
  <title>1. Introducción</title>
  <p>En las últimas dos décadas se ha visto un creciente interés en la
  filosofía angloparlante por el problema de la vinculación entre los
  juicios y las normas, y más en general entre el seguimiento de reglas
  y su relación con el razonamiento humano. Dentro de la diversidad de
  propuestas que se han avanzado para analizar esta relación, un tema
  recurrente ha sido la apelación y reapropiación de tesis de la
  filosofía crítica kantiana. Esto ha llevado a debates en torno a qué
  enseñanzas puede traer la obra de Kant para pensar los problemas
  con­temporáneos acerca de la vinculación entre las normas y el reino de
  lo conceptual (McDowell 1994, 2009; Ginsborg 2014, 2018; Geiger
  2020).</p>
  <p>El presente trabajo se propone analizar la interpretación avanzada
  por Robert Brandom en una serie de trabajos (Brandom 1994, 1999, 2002,
  2006, 2009) a la concepción kantiana de las reglas del entendimien­to,
  para luego presentar una crítica a la misma. La lectura de Brandom
  sobre la obra de Kant ha revestido creciente interés en la
  bibliografía (Ginsborg 2018, Lee 2019, 2020, Browning 2021). El
  objetivo central del trabajo será argumentar que el tipo de
  normativismo intelectualista atribuido a Kant es errado (sección V),
  así como dar razones para pensar que parte de los errores que ella
  conlleva están vinculados al uso por parte de Brandom de un marco
  hermenéutico demasiado restrictivo (sección VI). La conclusión del
  trabajo será que a nivel interpretativo, y a pesar de su gran riqueza
  conceptual, la lectura que propone de Kant reviste serias
  dificultades. Para ello se avanzará por medio de un análisis detenido
  del tipo de reapropiación ofrecida por Brandom, mostrando qué tesis
  filosóficas están siendo atribuidas a Kant, para luego considerar la
  legitimidad de tal
  atribución.<xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></p>
</sec>
<sec id="conceptos-normatividad-y-la-revolucion-kantiana">
  <title>2. Conceptos, normatividad y la revolución kantiana</title>
  <p>La importancia que se le asigna a la obra de Kant en la filosofía
  angloparlante ha registrado un crecimiento en especial en lo que
  respecta a su teoría de los conceptos y los vínculos de ésta con el
  problema de la normatividad. Dentro de esta recepción se destaca el
  rol que en la misma ha jugado lo que Browning (2021) ha llamado los
  “kantianos de Pittsburgh”, término por medio del cual se refiere a la
  reapropiación de Kant hecha por James Conant, John Haugeland, John
  McDowell y Robert Brandom. Éstos últimos dos, en suma, representan
  junto a su maestro Wilfrid Sellars lo que se ha dado en llamar la
  “escuela de Pittsburgh” (Maher 2012; Sachs 2019), debido a que sus
  filosofías están entrelazadas en una serie de temáticas vinculadas con
  la reflexión sobre la naturaleza del pensamiento, el lenguaje y la
  normatividad (Parra Jimenez 2023). Sobre estos temas los mencionados
  autores han elaborado ambiciosos proyectos filosóficos que, según
  ellos mismos, surgen de sus respectivas lecturas de Kant (Brandom
  2002, 2009; McDowell 2009). En lo que sigue, el presente trabajo se
  concentrará principalmente en la lectura brandomiana, si bien es
  factible pen­sar que algunas de las conclusiones de estos análisis
  pueden ser extendidas a otras lecturas anglosajonas contemporáneas de
  la obra de Kant.</p>
  <p>Dentro del contexto de la obra brandomiana, uno de los mayores
  intereses que ejerce el pensamiento kantiana es su concepción de los
  seres humanos como estando regidos constitutivamente por
  reglas.<xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref> Esto implica colocar el
  problema de la normatividad de la cognición en el centro de sus
  lecturas de Kant.<xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref> Uno de los
  puntos que Brandom considera revolucionarios de la filosofía kantiana
  respecto a sus predecesoras es la idea según la cual es necesario
  pensar la aplicación de conceptos en términos de las normas bajo las
  cuales el sujeto se coloca por el uso de aquellos. En este sentido,
  para este autor la tradición cartesiana construyó lo esencial del ser
  humano en términos de una sustancia <italic>pensante</italic> opuesta
  a la sustancia <italic>extensa</italic>. En esta tradición, las
  propiedades intencionales que caracterizan al pensamiento humano
  provienen de la primera de esas sustancias, debido a su naturaleza
  ontológica. Por el contrario, la innovación kantiana subyace en pasar
  a entender la intencionalidad de nuestras representaciones mentales a
  partir del hecho característico de que se encuentran bajo una
  autoridad especial, distinta a la que constriñe al resto del universo
  natural. <xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref> En palabras de
  Brandom,</p>
  <disp-quote>
    <p>Kanťs most basic idea is that minded creatures are to be
    distinguished from un-minded ones not by a matter-of-fact
    ontological distinction (the presence of mind-stuff), but by a
    normative <italic>de</italic>ontological one. This is his
    <italic>normative characterization</italic> of the mental (Brandom
    2006, p. 6, subrayado en el original).</p>
    <p>[...] for Kant the important line is not that separating the
    mental and the material as two matter-of- factually different kinds
    of stuff. It is rather that separating what is subject to certain
    kinds of <italic>normative assessment and what is not</italic>
    (Brandom 1994, p. 9, subrayado agregado).</p>
  </disp-quote>
  <p>La característica denotada consiste en el reconocimiento de que la
  capacidad cognitiva humana no debe ser fundamentada por medio de una
  ontología de la sustancia mental, sino en base al estudio de cómo esa
  capacidad se caracteriza por estar determinada por un tipo de
  evaluación normativa. La concepción de Kant, en la lectura de Brandom,
  del pensamiento como facultad articulada por contenidos
  proposicionales estructurados y de la acción como dirigida por
  intenciones racionales se presenta así como teniendo su raíz en el
  tipo característico de normatividad por la que lo mental se encuentra
  necesariamente constituido. Por ello,</p>
  <disp-quote>
    <p>[...] Kant talks about norms in the form of rules. Judging and
    acting, <italic>endorsing</italic> claims and maxims,
    <italic>committing</italic> ourselves as to what is or shall be
    true, is binding ourselves by norms - making ourselves subject to
    assessment according to rules that articulate the contents of those
    commitments. Those norms, those rules, he calls ‘concepts’ (Brandom
    2006, p. 7, subrayado
    agregado).<xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref></p>
  </disp-quote>
  <p>La última afirmación de esta cita puede considerarse la tesis de la
  identificación entre reglas y conceptos que Brandom ve explícitamente
  refrendada por Kant.</p>
  <p>Esta tesis sin embargo es todavía muy vaga, dado que no se ha
  establecido en un sentido más espe­cífico que quiere decir allí ‘norma’
  o ‘regla’. Esta perspectiva sería vacía si no se dijera aún más el
  tipo de normatividad que rige distintivamente al ser humano. Un primer
  rasgo del desarrollo brandomiano sobre este punto está dado por la
  oposición que Brandom entiende que existe desde Kant entre una
  compulsión natural que todos los seres perciben, descrita por las
  leyes de la naturaleza, y aquella compulsión racional que rige el
  pensar y el accionar humano. Esto implica distinguir entre un ámbito
  puramente descriptivo y uno propiamente normativo. De este modo,
  existiría a partir de Kant un dualismo de <italic>leyes</italic>,
  natural y moral, en tér­minos del cual es posible distinguir la esfera
  de lo propiamente humano en tanto sensible a una constricción
  racional. En favor de esta interpretación, es posible citar pasajes
  kantianos no recuperados por Brandom pero que respaldan su
  lectura:</p>
  <disp-quote>
    <p>Un albedrío es meramente <italic>animal</italic>
    (<italic>arbitrium brutum</italic>) cuando no puede ser determinado
    de otra manera que por medio de impulsos sensibles, es decir,
    <italic>patológicamente</italic>. Pero aquel que puede ser
    determi­nado independientemente de los impulsos sensibles, y por
    tanto, por medio de móviles que sólo son representados por la razón,
    se llama <italic>libre albedrío</italic> (<italic>arbitrium
    liberum</italic>); y todo lo que esté en conexión con éste, ya sea
    como fundamento o consecuencia, se denomina
    <italic>práctico</italic> [...] Pues lo que determina el albedrío
    humano no es solamente aquello que estimula, es decir, que afecta
    inmediatamente a los sentidos; sino que tenemos una facultad de
    sobreponernos, mediante representaciones de lo que es beneficioso o
    perjudicial aun de manera más remota, a las presiones [ejercidas]
    sobre nuestra facultad apetitiva sensible. [...] Por eso, ésta [la
    Razón] promulga también leyes que son imperativos, es decir,
    <italic>leyes de la libertad</italic> objetivas, que dicen
    <italic>lo que debe acontecer</italic>, aunque quizá no acontezca
    nunca; y así se distinguen de las <italic>leyes de la
    naturaleza</italic>, que trata sólo de <italic>lo que
    acontece</italic> (AA 3, A 802/B 830, subrayado en el original).</p>
  </disp-quote>
  <p>En este sentido, tanto el ser capaz de razonar como el ser agentes
  de acciones intencionales sólo es posible sobre el trasfondo de la
  aplicación de ciertas reglas que rigen tal pensar o acción. Pero ellas
  tratan de lo que debería acontecer, aun cuando su acontecer no se
  pueda garantizar por la mera compulsión causal de las leyes
  naturales.</p>
  <p>Con estos elementos en juego, se puede afirmar que la tesis central
  que defiende la lectura de Brandom sobre la filosofía de Kant es que
  ella opera un tipo de giro semántico sobre sus predecesoras, el cual
  consis­te fundamentalmente en una reconceptualización del contenido de
  nuestras representaciones en términos estrictamente normativos. Ello
  también permite defender, al menos preliminarmente, que la oposición
  kan­tiana entre el ámbito empírico y el trascendental tiene un
  correlato importante para Brandom en la oposición entre lo descriptivo
  y lo normativo. Hasta qué punto estas dos distinciones sean de hecho
  coextensivas es una cuestión que excede los límites de este trabajo,
  si bien se tematizará un punto emparentado en la última sección de
  este trabajo. Por lo demás, la tesis de la identificación recién
  explorada está todavía indetermi­nada, dado que no se ha especificado
  qué atribuciones están implícitas en el tipo normatividad atribuida a
  la filosofía crítica. Al estudiar este punto, se hará evidente que su
  lectura asume compromisos auxiliares sustantivos a la hora de
  explicitar qué tipo de fuerza normativa tienen los conceptos en
  Kant.</p>
</sec>
<sec id="reglas-explicitas-y-el-intelectualismo-normativista">
  <title>3. Reglas explícitas y el intelectualismo normativista</title>
  <p>La idea kantiana clave que pretende apropiar Brandom es la de
  vincular las capacidades cognitivas del sujeto con la autoridad que
  ellas ejercen sobre él mismo. Esa autoridad que presentan los
  conceptos para Kant está a la base de lo que permite distinguir una
  mera dependencia causal a un estímulo del entorno (dependencia que
  presenta todo ente, como martillos, loros o personas) de una legítima
  acción humana (en la que se incluye la capacidad de juzgar). Asimismo,
  el pensamiento humano se caracteriza específicamente por estar
  articulado conceptualmente, lo cual en su lectura de Kant significa
  que sigue reglas definidas. Para Brandom, es por ello que la
  caracterización de la libertad humana en la cita anterior es realizada
  en términos deontológicos, por medio del concepto de
  ‘deber’.<xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref></p>
  <p>La lectura que Brandom plantea puede así resumirse, en lo que aquí
  nos interesa, como la adscripción de un carácter esencialmente
  normativo a la filosofía crítica kantiana. Dicho de otro modo, lo que
  aquel filósofo invita a pensar es que el giro copernicano de Kant está
  presidido por un giro deóntico. Este úl­timo es de raigambre semántica,
  el cual debe explicar la naturaleza del contenido mental, y posibilita
  el giro epistemológico que representa el ubicar al sujeto como
  determinante sobre el objeto en la relación
  cognoscitiva.<xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref> Aquel primer
  cambio implica, antes que una cuestión vinculada estrictamente al
  fenómeno del conocimiento, la idea más general de que el contenido de
  las representaciones mentales del sujeto está determinado
  deónticamente. En la tradición cartesiana antes aludida, Brandom
  correctamente señala que la pregunta sobre el contenido de las
  representaciones era descargado en términos de <italic>qué
  son</italic> esas representaciones. En el marco kantiano, al
  contrario, él entiende que se apela a la pregunta por qué tipo de
  reglas ejercen una fuerza prescriptiva sobre tales representaciones;
  esto es, cómo ellos se encuentran determinados por las normas que
  determinan el correcto uso del pensar.</p>
  <p>Esta lectura normativa implica poner el énfasis en las condiciones
  por las que todo juicio puede ser eval­uado como correcto o incorrecto
  antes que en la pregunta acerca de qué los constituye metafísicamente
  (por caso, si son modos de una sustancia pensante o entes
  independientes). En este marco es que la iden­tificación de un
  pensamiento o acción como un suceso que es conceptual, y no meramente
  causal, implica identificarlo como algo que no sólo acontece sino que
  al hacerlo puede estar o bien en concordancia con la norma que lo rige
  o bien contradecirla. Más todavía, estas condiciones de corrección
  para Brandom son los conceptos mismos que regulan las facultades
  humanas en Kant, esto es, las categorías. Ello se sigue del hecho de
  que son ellas las reglas de síntesis última que rigen la correcta
  operación tanto del pensar práctico como teórico.</p>
  <p>¿Qué quiere decir aquí ‘correcto’ en el contexto de la afirmación
  de que los conceptos entendidos como reglas determinan un uso
  correcto? En primer lugar, la tesis más básica que esto implica es que
  las representaciones kantianas, que son para Brandom estados mentales
  dotados de contenido, tienen un carácter normativo. Esto es, pueden
  ser caracterizados como correctas o incorrectas en base a un estándar
  dado. Por ejemplo, su concordancia o no con las reglas del
  pensamiento. Este es el sentido menos sustantivo de la normatividad
  involucrada, pero la lectura de Brandom implica más compromisos que
  ella. El normativismo atribuido a Kant es considerablemente más
  sustantivo, porque, en segundo lugar, cuando aquel autor defiende que
  éste establece un criterio deontológico para individuar las
  representaciones mentales en general, sosteniendo que el que una
  representación tenga un contenido definido, que exprese
  <italic>un</italic> concepto determinado y no <italic>otro</italic>,
  no significa otra cosa que aquella determinación normativa. El tipo de
  corrección que está en juego es definitorio del contenido en cuestión,
  es intrínseco a la individuación de estos estados.</p>
  <p>Llamemos a esta segunda tesis atribuida a Kant la tesis de la
  determinación normativa del contenido. Según ella, no es sólamente que
  las representaciones mentales están caracterizadas por ser pasibles de
  prescripción normativa externa, como muchas de las prácticas humanas
  en las que se involucran reglas de comportamiento. La actividad de
  comer tiene reglas de etiqueta pero presumiblemente ellas no
  constituyen la actividad de tal forma que ella está intrínsecamente
  vinculada al seguimiento de esas reglas. Según esta segunda tesis, las
  representaciones mismas son identificables sólo a partir de un
  criterio normativo. Su principio de individuación consiste en que
  ellas tienen constitutivamente una referencia a las reglas que las
  determinan como representaciones con <italic>ese</italic>
  contenido.</p>
  <p>Por último, en tercer lugar, cuando Brandom debe explicar cómo
  exactamente las reglas ejercen su poder normativo sobre el pensar y
  actuar <italic>racional</italic>, caracterizado como tal precisamente
  por su estar regido a aquellas, señala que el marco teórico kantiano
  está marcado por una concepción jurídica de la fuerza normativa. Esto
  es, concibe que el normativismo kantiano está comprometido con
  entender las reglas del pensar como normas de conducta que determinan
  de forma explícita qué concuerda y qué no con el uso que prescriben.
  Aquí el concepto fundamental no es tanto el de prescripción, dado que
  en un sentido o bien categórico o bien hipotético toda norma
  ‘prescribe’ algo, sino el de <italic>explicitación</italic>. Este
  concepto, quizá una de las principales nociones novedosas que la obra
  filosófica de Brandom ha introducido en la discusión filosófica
  contemporánea, juega un rol clave en su interpretación de Kant.
  Consideremos este punto en detalle.</p>
  <p>Brandom afirma que para Kant la normatividad de lo mental siempre
  toma la forma de una referencia a una regla entendida como una
  instrucción que explícitamente indica como pensar o actuar. Los actos
  de cognición y la acción intencional están regulados por su pertenecer
  a (o, su estar subsumidos en) el campo de aplicación de una
  instrucción a la que el sujeto se adecúa. Es a esto a lo que Brandom
  se refiere cuando afirma que</p>
  <disp-quote>
    <p>According to this more specific Kantian view, norms just
    <italic>are</italic> rules of conduct. Normative assessments of
    performances are understood as always having the form of assessments
    of the extent to which those performances accord with some rule
    (Brandom 1994, p. 19, subrayado en el original).</p>
  </disp-quote>
  <p>Para aquel autor, esta manera de concebir la efectividad de las
  normas constituye una forma de ‘intelectua- lismo’ normativista ya que
  entiende toda determinación de una regla sobre lo reglado como
  necesitando de un acto intelectual del sujeto de reconocer el
  contenido de la regla. Este paso intermedio es necesario porque el
  sujeto requiere representarse lo reglado <italic>como</italic> un caso
  particular de lo que la regla regula para evaluar si está en
  concordancia con ella o no.</p>
  <p>A esta forma de entender la fuerza de las reglas Brandom la
  denomina ‘regularista’ (<italic>ibid</italic>, pp. 18-29, 32). Dos
  cuestiones hay que mencionar al respecto. En primer lugar, es
  regularista en la medida en que la nor- matividad
  <italic>regula</italic> las prácticas cognitivas y agenciales por
  medio de la autoridad de las reglas bajo las que aquellas caen. En
  segundo lugar, y más generalmente, es un tipo de intelectualismo sobre
  esta regulación normativa ya que considera: 1) que tales reglas se dan
  en una forma <italic>explícita</italic>, donde esto significa que
  están proposicionalmente articuladas como contenidos cognitivos ellas
  mismas; y 2) que la comprensión de las mismas consiste en ‘captar’
  tales reglas en la forma de una instrucción a seguir, así como se
  acata una norma de tránsito o la orden de un juez.</p>
  <p>Este tipo de intelectualismo cobra sentido una vez que se lo
  entiende como una postura teórica que privilegia un “saber-qué”
  (<italic>know-that</italic>) antes que un “saber-cómo”
  (<italic>know-how</italic>) respecto de la determinación del contenido
  de las representaciones (<italic>ibid</italic>, pp. 23-26, 135-136).
  El primero de estos tipos de saber refiere a un saber intelectual, la
  representación de un contenido conceptualmente ya articulado, tal como
  el poder representarse una receta de cocina para usarla como una
  instrucción a seguir. El segundo refiere a un saber práctico, una
  habilidad, tal como la capacidad de una persona de saber andar en
  bicicleta por medio de adiestramiento y práctica, aun sin una regla o
  procedimiento explícito que deba (o pueda) ser consultado. Aplicado al
  problema del seguimiento de reglas, priorizar el primero sobre el
  segundo implica entender la normatividad como teniendo siempre un
  contenido intelectual explícito que sirve de guía al aplicar una
  regla.</p>
  <p>Un caso paradigmático de esta captación de normas, y que Brandom
  señala como el tipo prototípico en el que Kant piensa al elaborar su
  teoría de las categorías, es el derecho jurídico
  (<italic>ibid</italic>, pp. 18-20). Dentro de la lectura brandomiana,
  tal modelo habría provisto a Kant un modo de entender la normatividad
  como la relación entre una instancia reguladora que rige sobre aquello
  que puede caer bajo su dominio. En el caso de los conceptos puros del
  entendimiento, ellos determinarían, en la forma explícita de las doce
  categorías, el modo en que las intuiciones deben ser sintetizadas para
  producir fenómenos. En el caso de la razón práctica, es el imperativo
  categórico el que expresaría esta forma regularista de concebir las
  reglas, en tanto el resultado de este imperativo no es otra cosa que
  un veredicto sobre la corrección de un curso de acción
  posible.<xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref></p>
  <p>Si bien la analogía con el derecho jurídico es menos inocente de lo
  que parece es difícil al menos en prin­cipio no simpatizar con la
  lectura de Brandom sobre ambos punto arriba expuestos: tanto su
  caracterización de los conceptos en Kant como normativamente
  determinantes del contenido del pensamiento y la acción, como su
  inclinación a concebir esas normas en términos de reglas explícitas.
  La importancia que Kant le da a las reglas del pensamiento para su
  funcionamiento difícilmente pueda ser exagerada si se atiende a
  pasajes como los siguientes de la <italic>Lógica</italic>:</p>
  <disp-quote>
    <p>Todas nuestras facultades, en particular el Entendimiento, están
    sometidas en su ejercicio a leyes que podemos investigar. Hay más;
    el Entendimiento debe considerarse como el principio y la facultad
    para concebir las reglas en general [...] No hay, en efecto, duda
    alguna de que nosotros no podemos pensar o hacer uso de nuestro
    Entendimiento, más que <italic>siguiendo ciertas reglas</italic> (AA
    9, p. 1).</p>
  </disp-quote>
  <p>Qué se siga de este tipo de afirmaciones es una cuestión más
  difícil de determinar de lo que Brandom parece creer. Pero, aceptando
  provisionalmente esta caracterización de la filosofía de Kant antes de
  cuestionarla, ella permite alcanzar una mejor comprensión del tipo de
  normatividad que Brandom atribuye a aquel y cuál es la opción
  alternativa que defiende. Su crítica al intelectualismo kantiano está
  basada en la paradoja del seguimiento de reglas wittgensteiniana, como
  se tratará en la sección siguiente. La idea de Brandom es que ella
  representa el argumento central de Wittgenstein contra dicho
  intelectualismo normativo. Exponer esta crítica a la postura atribuida
  a Kant hará posible, creemos, cuestionar como un todo la
  interpretación de Brandom en sus propios términos.</p>
  <p>Llamemos a la tesis involucrada en esta adscripción a Kant la tesis
  de la normatividad explícita. Este marco ‘explicitista’ constituye un
  compromiso auxiliar y adicional de Brandom a la adscripción de norma-
  tivismo a Kant, y es claro que no es ni evidente ni intuitivo que una
  postura normativista sobre lo mental deba aceptar esta concepción de
  las normas. Aquel autor, sin embargo, considera que existen motivos
  para articular de este modo la lectura de la obra kantiana. Ahora
  bien, de estar en lo correcto, que las operaciones del entendimiento
  estén circunscritas a reglas explícitamente presentadas al sujeto es
  cuestionable por una diversidad de razones, algunas de las cuales dará
  el mismo Brandom al rechazar él mismo esta forma de entender el poder
  vinculante de las normas. Lo que aquí interesa, sin embargo, es el
  hecho de que este junto de tesis son atribuidas a la filosofía de Kant
  sobre la base de las afirmaciones de éste en torno al carácter reglado
  de las representaciones mentales. No son atribuciones gratuitas, y
  ellas se presentarán como problemáticas por diversas razones.</p>
  <p>Por el momento podemos resumir lo dicho hasta aquí a partir de una
  recapitulación de las tres tesis que se han identificado en la
  caracterización normativa de Brandom. En primer lugar, según este
  autor Kant afirma que los conceptos son reglas o normas que constriñen
  nuestros juicios y acciones intencionales, distinguiendo una forma
  correcta de realizarlos de una incorrecta. En segundo lugar, esta
  constricción no es un elemento externo que aplique a juicios o
  acciones intencionales identificables por fuera de esa constric­ción
  normativa. La regla determina el contenido de una forma sustantiva, de
  tal forma que la existencia de un contenido representado como
  <italic>ese</italic> contenido determinado y no otro está dada por la
  especificación de la regla en cuestión. Las representaciones tienen
  una referencia intrínseca a la regla, que según Brandom son
  simplemente los conceptos en Kant. Por último, en tercer lugar, la
  fuerza normativa de la regla sólo se ejerce de forma explícita. El
  sujeto cuyas representaciones están determinadas debe concebir
  explícitamente la regla en cuestión para que ella pueda ejercer una
  constricción deóntica. Para explicar este último punto en más detalle
  es importante considerar las distancias filosóficas que median entre
  la lectura de Brandom de Kant y su propia postura pragmatista sobre
  las normas. Los elementos desarrollados por él para explicar sus
  diferencias con Kant permitirán completar su concepción de la
  filosofía kantiana, preparando el terreno para evaluar la
  plausibilidad de la misma y posteriormente criticarla.</p>
</sec>
<sec id="la-paradoja-de-wittgenstein-y-el-regreso-de-reglas">
  <title>4. La paradoja de Wittgenstein y el regreso de reglas</title>
  <p>Por lo ya dicho, es evidente que Brandom entiende que una correcta
  comprensión del aporte kantiano no puede evitar tratar la relación
  entre las reglas y su aplicación, incluso como condición para entender
  otros aspectos más clásicamente asociados a Kant, como el giro
  copernicano. Más puntualmente, Brandom entiende que las reflexiones
  kantianas están íntimamente vinculadas con el problema contemporáneo
  del seguimiento de reglas tal como figura en la filosofía tardía de
  Wittgenstein (cfr. Wittgenstein 2009). Este es un tema de considerable
  debate en la tradición analítica de las últimas décadas, y se ha visto
  complejizado por la persistencia con la que la ya mencionada escuela
  de Pittsburgh se ha apropiado del tema. Si bien este interés no es
  nuevo, ya estando presente en obras clásicas sobre el autor vienés
  (Wright 1980; Holtzman y Leich, 1981; Kripke, 1982; McDowell 1984), un
  eje importante de las recientes discusiones al respecto puede ubicarse
  en el intento de pensar el concepto de un comportamiento que se
  <italic>adecue</italic> a una regla. Es allí donde la relación
  pensamiento-regla-actuación se presenta con más fuerza, y donde el
  vínculo entre Kant y Wittgenstein se hace más evidente para estos
  autores y autoras.<xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref></p>
  <p>Brandom defiende una lectura de Wittgenstein según la cual una de
  las consecuencias principales de su filosofía tardía es la necesidad
  de rechazar diversas explicaciones acerca de la relación entre la
  comprensión de una regla y su acatamiento. El modo en que la filosofía
  wittgensteiniana evidencia esto, al menos según Brandom, es por medio
  de la recuperación y desarrollo de tesis normativistas y pragmatistas.
  La conjunción de elementos de estas dos vertientes teóricas para
  explicar aquella relación es la que le permite a Brandom marcar las
  distancias entre su pragmatismo racionalista y el criticismo kantiano,
  una vez adoptada la idea (supuestamente) común a Kant y a Wittgenstein
  de que el criterio de individuación de la intencionalidad humana es su
  naturaleza normativa.</p>
  <p>Para reconstruir el argumento de la paradoja del seguimiento de
  reglas (Wittgenstein 2009, especialmen­te §198 y ss.) es necesario
  primero explicitar la postura criticada por Wittgenstein en sus
  propios términos. El problema filosófico de en qué consiste el
  seguimiento de reglas es expuesto en la obra del vienés en términos
  lingüísticos. Wittgenstein sostiene que el contenido semántico es
  posible sólo si se lo concibe como estando determinado por reglas, las
  cuales determinan el uso correcto de nuestros términos. Es a partir de
  esta base que se desarrolla una extensa y fértil (aunque no
  sistemática) concepción de cómo es posible seguir esas reglas, y por
  tanto, usar el lenguaje. Lo que en el marco de este trabajo interesa
  es entender el problema al que llegan todas las teorías que explican
  el seguimiento de reglas en términos de un acto intelectual que media
  en la aplicación de las mismas. Esta concepción es considerada en
  detalle por Wittgenstein en tanto representa una manera intuitiva de
  explicar la normatividad del lenguaje. En suma, buena parte de sus
  reflexiones están destinadas a que rechacemos esta imagen engañosa de
  nuestra com­petencia lingüística.</p>
  <p>La postura considerada por Wittgenstein como una alternativa
  dialéctica para responder a esta pregunta es la de quien concibe la
  comprensión como un procedimiento de interpretación del lenguaje que
  se quiere entender. Esto es, quien piensa que la comprensión del
  significado implica interpretar una oración por medio de una regla. En
  la concepción a criticar, seguir una regla de un juego del lenguaje
  (por ejemplo, la que determina el correcto uso de la expresión ‘rojo’)
  consiste en comprender tal regla y actuar en concordancia con lo que
  ella prescribe. Si la regla en cuestión afirmara “Se debe llamar
  ‘rojo’ a los objetos rojos”, alguien que no supiera qué cosas son
  rojas podría descubrir cómo usar el término por medio de una
  interpretación de aquella regla que indicara un caso paradigmático de
  rojez y estableciera que los objetos rojos son todos los que sean
  <italic>similares</italic> a la muestra en cuestión. Esta explicación
  es una interpretación del concepto del significado de ‘rojo’ en tanto
  especifica cómo usar el término por medio de otros términos ya
  conocidos. Las definiciones de diccionario serían así casos
  regimentados de interpretación de términos en este sentido.</p>
  <p>Teniendo esta posible respuesta en mente, Wittgenstein procede a
  indagar si ella de hecho puede dar cuenta de cómo aprendemos y usamos
  el lenguaje, en particular si puede dar cuenta de su aspecto
  nor­mativo, el que éste consista en seguir normas. La respuesta de
  Wittgenstein es negativa. El motivo de ello se basa en que esta
  concepción genera, tomada consecuentemente, un regreso al infinito. La
  idea básica del argumento es que una interpretación es expresada en un
  lenguaje, utilizando términos que se suponen conocidos, para poder
  llegar por medio de ellos a comprender el nuevo término. Ahora bien,
  es claro que la pregunta por qué determina el seguimiento de una regla
  lingüística puede volver a plantearse respecto de los términos usados
  en la interpretación. Si se recurre a la idea de “objetos similares”
  para explicar el uso del término ‘rojo’, entonces se debe poder
  explicar cómo se alcanza la comprensión de <italic>aquellos</italic>
  términos, qué reglas determinan <italic>su</italic> comprensión. Pero
  si la manera primigenia de la comprensión humana del lenguaje es un
  acto intelectual de interpretación, como sugiere la postura estudiada,
  entonces claramente esos términos dependen a su vez de ser
  interpretados por otros términos. Y estos otros a su vez por otros. Y
  así, al infinito.</p>
  <p>Este regreso es lo que Wittgenstein descubre como la debilidad de
  toda concepción que asocia a la comprensión la necesidad de operar
  remitiéndose a interpretaciones de lo que se quiere comprender.
  Diversos comentaristas han analizado este argumento como estructurando
  el corazón de la propuesta
  wittgensteiniana.<xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref> Es a ello a
  lo que se refiere el conocido parágrafo §198 de las Investigaciones
  Filosófi­cas: “Toda interpretación pende, junto con lo interpretado, en
  el aire; no puede servirle de apoyo. Solo las interpretaciones no
  determinan el significado” (2009, p. 137). En el fondo, el
  descubrimiento de Wittgenstein es que las interpretaciones, en tanto
  representaciones explícitas del contenido de una regla, no pueden
  fundar la comprensión y el seguimiento de reglas ya que ellas mismas
  suponen tal seguimiento para ser comprendidas.</p>
  <p>Brandom señala que el argumento wittgensteiniano muestra que la
  comprensión de una instancia pro- posicionalmente articulada (una
  oración, por caso) no puede fundarse en algo que es él mismo lenguaje
  ex­plícito (una regla, que es otra oración). Pero este problema,
  expresado así, tiene un alcance más amplio que el dado por
  Wittgenstein, si se acepta la constitución normativa no sólo del
  lenguaje sino del pensamiento. Si se piensa en la comprensión no ya
  del lenguaje sino de cualquier contenido significativo en términos de
  la comprensión de las reglas que lo hacen posible, y estas a su vez
  son entendidas como teniendo el contenido cognitivo específico de una
  instrucción, el problema del regreso de las interpretaciones vuelve a
  presentarse. Así, Brandom considera que este argumento constituye un
  problema y un obstáculo para cualquier teoría que considere que la
  cognición humana está determinada por reglas, las cuales tienen que
  aparecer mediadas por un acto intelectual como el descrito para
  ejercer una fuerza deóntica.</p>
  <p>La solución de Brandom a esta dificultad en su propia filosofía es
  la adopción de lo que llama un pragma­tismo respecto de las normas.
  Esta postura consiste en la tesis de que la fuerza prescriptiva de las
  normas puede operar no sólo explícitamente, como en una instrucción,
  sino <italic>implícitamente</italic> en el comportamiento que los/as
  hablantes adoptan ante ciertas circunstancias específicas. Dicho de
  otro modo, la idea de Bran- dom es que una regla puede estar operativa
  en la forma de una actitud normativa por la que el hablante reacciona
  ante una situación a partir de las actitudes deónticas que tenga hacia
  ella, las cuales producen que responda ante ellas de un modo y no
  otro. Esta actitud normativa no refiere explícitamente a una norma
  para aplicar un concepto, sino que simplemente requiere que el/la
  hablante <italic>perciba</italic> una situación como habilitando o
  prohibiendo la aplicación de un concepto, aun cuando no tenga forma de
  explicitar una regla que así lo estipule.</p>
  <p>Un caso de esto es cuando un/a hablante ve una manzana carmesí
  delante suyo y responde a ella dicien­do “esa manzana es
  <italic>roja</italic>”, en base a una actitud normativa suya de
  refrendar la inferencia desde el concepto de ‘carmesí’, hacia el
  concepto de ‘rojo’. Esto es, acepta que si algo es carmesí, debe estar
  dispuesto a aplicar el concepto ‘rojo’. Lo mismo si ve a un dálmata en
  una plaza y dice “eso es un perro”, dado que tiene una actitud
  normativa a refrendar el paso inferencial desde la aplicación del
  concepto de ‘dálmata’ al concepto de ‘perro’ y recién vio que ese
  animal era un dálmata. Teniendo estas actitudes normativas, este
  sujeto también tendrá la tendencia a corregir a quienes apliquen el
  concepto ‘gato’ a los dálmatas, dado que las normas lo prohíben. Esta
  serie de normas conceptuales (en este caso inferenciales) que
  articulan los conceptos respectivos para Brandom deben estar
  implícitas en la práctica, aun cuando posteriormente puedan hacerse
  explícitas y codificarse en instrucciones. Ellas podrían usarse para
  corregir socialmente los actos de habla de los hablantes, los juicios
  incluidos, a partir de una mención a la regla, pero sólo a condi­ción
  de que primero esas reglas estén implícitas al menos en parte de la
  comunidad lingüística, los cuales puedan haberlas desarrollado sin
  necesidad de poder siquiera formular la regla explícita a la que
  apelar. Esto detiene el argumento del regreso, porque la fuerza
  prescriptiva de las reglas no reside en la operatividad que ellas
  tengan como una instancia explícita a la que apelar, sea en primera
  persona al aplicar un concepto o en tercera persona al corregir el
  comportamiento ajeno como distanciandose de la norma.</p>
  <p>Resumamos lo dicho hasta aquí. La idea general defendida en lo que
  va del trabajo puede expresar­se como la tensión entre el giro
  normativo (común a Kant y Brandom) y la idea de que seguir una norma
  es un proceso intelectual mediado por la captación de un contenido con
  la forma de una regla explícita. La combinación de ambas concepciones
  lleva al vicioso regreso al infinito del proceso de intelecciones.
  Brandom tiene una teoría alternativa con la que evitar este problema,
  la cual hace uso del concepto de nor­mas <italic>implícitas</italic> en
  la práctica, a diferencia del intelectualismo normativo impugnado a
  Kant, que sólo concibe la prescripción como teniendo necesariamente
  una instancia proposicional explícita. Para este autor estas dos
  formas de normatividad agotan las posibilidades. Cabe ahora
  preguntarse, sin embargo, si de hecho el intelectualismo atribuido a
  Kant es sostenible como interpretación de su filosofía
  trascendental.</p>
</sec>
<sec id="las-reglas-del-entendimiento-y-su-rol-en-la-filosofia-kantiana">
  <title>5. Las reglas del entendimiento y su rol en la filosofía
  kantiana</title>
  <p>En la lectura de Brandom, la innovación que trae aparejada la
  investigación trascendental de la filosofía de Kant debe ser entendida
  en términos deónticos. Esto es, Brandom entiende que a la base del
  giro copernicano kantiano yace un giro desde un estudio descriptivo
  hacia uno prescriptivo de nuestras facultades mentales. Como ya se
  mencionó, este aspecto de la lectura de Brandom articula toda su
  subsecuente interpretación de la filosofía kantiana, y es señalada por
  él como el núcleo de la filosofía kantiana. El propósito de la
  presente sección es ofrecer argumentos en contra del tipo particular
  de normativismo atribuido a Kant, en tanto una versión muy específica
  de prescriptivismo que Brandom denomina “normativismo
  intelectualista”.</p>
  <p>10</p>
  <p>En su interpretación, los análisis kantiano en torno a la
  espontaneidad del pensar son pensados como análisis deónticos en torno
  al correcto uso de los conceptos que constituyen la facultad del
  entendimiento. Allí “correcto uso” denota un tipo de normatividad
  robusta, y es importante explicitar qué significa a su vez esto. Para
  que esta imagen kantiana tenga un contenido definido, y no se confunda
  con lo descriptivo, Bran- dom debe explicar cómo opera esa
  normatividad en la determinación de las facultades mentales. Existen
  dos formas en que esto puede ser pensado, ambas presentes en las
  afirmaciones brandomianas sobre el normativismo de Kant.</p>
  <p>En primer lugar, la normatividad puede operar en primera persona.
  Esto es, Brandom concibe que una forma en que opera el carácter
  prescriptivo de los conceptos del entendimiento en el normativismo
  intelec- tualista de Kant es por medio de funcionar como
  <italic>guía</italic> al sujeto que juzga en la formulación de juicios
  sobre la experiencia. En segundo lugar, el carácter normativo
  atribuido a los conceptos juega un papel prescriptivo, ya que
  establecen un estándar de corrección sobre el cual evaluar las
  prácticas ajenas de aplicación de conceptos. La incorrección es en
  este sentido pasible de sanción racional, como señala Brandom en
  diver­sos lugares.<xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref> Consideremos
  este su aspecto normativo en tercera persona. Si estas dos formas de
  articular la normatividad se mostraran defectuosas, no pudiendo ser
  razonablemente atribuidas a la filosofía teórica kantiana, ello
  constituiría evidencia de la incorrección de la interpretación
  normativista brandomiana. En lo que sigue se elaborará un argumento
  contra cada una de estas formas de entender el carácter normativo de
  las categorías kantianas.</p>
  <p>Comenzando por la normatividad como guía, es evidente que ella está
  presente en la interpretación de Brandom dado que ésta juega un papel
  fundamental en su crítica pragmatista a Kant. Como ya se ha señalado,
  para aquel autor las categorías de Kant (al igual que el imperativo
  categórico en su lectura del mismo) deben ser representadas por el
  sujeto que piensa para poder ejercer su rol de reglas. Esto conduce
  precisamente al argumento del regreso de las interpretaciones
  wittgensteiniano y a la aparente necesidad de un pragmatismo en torno
  a las normas implícitas de lo conceptual. Ahora bien, Brandom deriva
  el carácter normativista de la filosofía kantiana a partir de las
  afirmaciones de Kant sobre la naturaleza reglada del en­tendimiento
  humano, pero esta evidencia es considerablemente débil para atribuir
  el tipo de intelectualismo que aquel imputa a Kant. Más todavía, las
  propias afirmaciones kantianas en torno a las reglas permiten poner en
  entredicho la interpretación brandomiana.</p>
  <p>Considerese la famosa analogía propuesta por Kant entre las
  operaciones regladas del entendimiento y las reglas de la gramática
  que respetamos al comunicarnos correctamente. En un pasaje clave, Kant
  afirma que</p>
  <disp-quote>
    <p>El ejercicio de nuestras facultades se verifica conforme a leyes,
    a las que desde luego nos ajustamos sin tener conciencia de ello.
    [...] Se habla también sin conocimiento de ninguna regla gramatical,
    y el que habla de este modo sigue sin embargo una gramática, y habla
    conforme a reglas, más no tiene conciencia de nada de esto (AA 9, p.
    1).</p>
  </disp-quote>
  <p>El valor de esta analogía para Kant radica precisamente en
  presentar su normativismo como distinto de una concepción que sostenga
  que las reglas deben estar explícitamente presentes al operar según
  ellas. Esta afirmación, al comienzo mismo del texto de la
  <italic>Lógica</italic> es evidencia elocuente de la concepción
  kantiana sobre el par implícito/explícito que avanza Brandom como par
  excluyente de los tipos de normativismo existentes. Si usamos esa
  matriz teórica, Kant evidentemente cae del lado de una concepción de
  las reglas como estando operativas incluso cuando no se tiene
  conciencia de ellas; en terminología de Brandom, estando implícitas en
  el uso de la facultad en cuestión. Dicho de una manera más precisa,
  este tipo de pasajes señala que para Kant el sujeto no hace
  <italic>uso</italic> de las reglas del entendimiento como premisas en
  la elaboración de un juicio particular. Razonar implica estar regido
  por ellas, pero quien razona no se <italic>guía</italic>
  explícitamente por ellas en dicha actividad.</p>
  <p>Este punto no es mitigado por el señalamiento de que la
  operatividad de las reglas puede hacerse explíci­ta, de tal forma que
  las reglas operen como guía sólo cuando se las formula
  proposicionalmente. Porque esta es la postura misma de Brandom, la
  cual surge sólo como una respuesta pragmatista al intelectualismo de
  Kant. Si ha de tener algún contenido sustantivo el atribuirle a Kant
  un intelectualismo normativista, este debe ser que se respeten las
  tesis enumeradas previamente. Esto es, debe serle atribuible una
  concepción donde las representaciones mentales son pasibles de
  evaluación normativa, que tal normatividad toma la forma de un
  criterio de individuación del contenido de esas representaciones, y
  que las reglas que codifican tal determinación del contenido operan
  por un acto intelectual que ejerce la fuerza constrictiva sobre el
  sujeto ante quien ellas tienen autoridad. Esta es la concepción de
  Brandom sobre Kant. Pero aquella analogía con la gramática parece
  tirar por tierra precisamente el punto más sustantivo de la misma, que
  es su concepción del intelectualismo normativo expresado en la tercera
  tesis.</p>
  <p>Pero quizá el problema es que consideramos el aspecto en primera
  persona con el que puede entenderse la interpretación de Brandom. Es
  posible que el aspecto en tercera persona encuentre a ésta mejor
  parada. ¿Qué significa leer la atribución de intelectualismo a Kant
  por parte de Brandom desde una perspectiva de tercera persona? Ello
  implica entender esta atribución como refiriéndose no a cómo las
  reglas nos guían en la aplicación de un concepto particular, sino en
  la forma en que somos pasibles de prescripción (racional) respecto a
  nuestras aplicaciones de conceptos por parte de otros/as. Como se
  deriva de las citas de Bran- dom al comienzo del trabajo, la
  prescripción explícita por la que él interpreta a Kant está
  emparentada con el carácter inherente a lo mental de ser pasible de
  evaluación normativa. Según este aspecto, no es necesario que las
  representaciones jueguen un papel de guía, sino sólo que toda norma
  tenga la forma de una regla de conducta por la que se pueda corregir
  un uso.</p>
  <p>Este es el rol que intuitivamente le asociamos a los manuales de
  gramática, por ejemplo. Quien sabe hablar castellano, por ejemplo,
  puede incurrir en esa actividad aun sin saber las reglas que la rigen,
  pero la explicitación de esas reglas tiene el propósito de regimentar
  aquella práctica a partir de lo que el sujeto <italic>ya
  hace</italic>, en un sentido, al hablar el lenguaje en primer lugar.
  El manual tiene como utilidad la corrección de errores específicos al
  interior de una práctica cuya existencia está regida por reglas que el
  sujeto no necesariamente conoce y que de hecho en la mayoría de los
  casos desconoce. Si seguimos la analogía que el pasaje de Kant recién
  citado sugiere, quizá Brandom aún pueda rescatar su lectura
  atribuyendo un sentido de determinación normativa en este sentido.
  Este es menos demandante que el afirmar que el sujeto debe, para
  aplicar conceptos, considerar siempre explícitamente la regla que
  determina el contenido de esos conceptos por medio de establecer sus
  condiciones de corrección.<xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref></p>
  <p>Sin embargo, esta interpretación de la normatividad en tercera
  persona no es compatible con la conjun­ción de las tesis atribuidas a
  Brandom. En primer lugar, su lectura de Kant no puede reducirse al
  señalamiento de que es posible explicitar las reglas que operan en la
  determinación normativa de un contenido y ejercen con ello una fuerza
  prescriptiva en el uso ajeno, porque esta es una postura que colapsa
  en un sentido importante con su propia concepción de las normas. Esta
  postura requiere de una norma ya ‘implícita’ en la práctica ajena, la
  cual puede estar siendo violada y en cuyo caso se explicitaría la
  regla para corregir el comportamiento ajeno apelando a ella. El rol
  del concepto de ‘explicitación’ sería idéntico al que Brandom pretende
  usufructuar en su propia filosofía. Lo que su lectura de Kant
  implicaba es que una persona sólo puede seguir, correcta o
  incorrectamente, una norma si ella era representada explícitamente
  como tal al momento de la aplicación de un concepto. Esto es condición
  de posibilidad, en la postura que Brandom está atribuyendo, para decir
  que allí hay una regla en operación en absoluto. En este modelo en
  tercera persona, la regla debería estar siempre presente para que
  pudiera hablarse de que el sujeto está constreñido por ella, no es
  suficiente con que esté la posibilidad de corregir su comportamiento
  posteriormente apelando a una regla implícita al hacerla explícita. Si
  aceptamos que el intelectualismo normativista de Kant pudiera apelar a
  reglas implícitas de este tipo, su postura colapsaría con la del
  pragmatismo de normas, cosa que Brandom evidentemente considera de
  entrada que no ocurre.</p>
  <p>En segundo lugar, este autor desarrolla el argumento
  wittgensteiniano precisamente para mostrar que Kant tiene problemas en
  explicar cómo es siquiera posible el contenido representacional
  normativamente articulado dado que opera con un modelo jurídico del
  mismo. Si Brandom estuviera en lo correcto, es evi­dente que Kant no
  debiera poder responder que las reglas no necesitan estar presentes ni
  en primera ni en tercera persona para operar, sino solo para ser
  evaluadas. En la lectura de las tesis de la normatividad en las que es
  posible ‘reconstruir’ la fuerza deóntica de las reglas sólo
  posteriormente a su aplicación efectiva, como forma de guíar y
  corregir la práctica subsecuente, ella no se ve afectada por el
  argumento del regreso en primer lugar. De poder responder esto, Kant
  tendría una respuesta para el argumento del regreso, cosa que también
  es claro que Brandom no piensa que tiene.</p>
  <p>Por último, es valioso señalar que el propio Kant reconoce que la
  lógica trascendental tiene como su utilidad principal (y negativa) el
  adiestramiento del entendimiento. Existe un rol instructivo que debe
  cumplir (AA 3, A133/B172 y ss.) y de hecho es su rol principal. Esto
  está en línea con el tipo de normatividad en tercera persona que
  estamos considerando, donde las reglas ejercen un rol deóntico como
  instrucción. Pero esto no lo conduce a decir que en todo caso de
  aplicación de reglas, como sería la aplicación de conceptos a la
  intuición sensible, un sujeto debe representarse o serle presentada la
  regla por la que esa aplicación será correcta o incorrecta. De hecho,
  si fuera así, el rol instructivo que pudiera tener la propia
  exposición por parte de Kant de la lógica trascendental sería espuria,
  dado que para hacer uso de los conceptos del entendimiento ya se
  debería poseer la regla para su aplicación. Pero esta situación se le
  presentaría inde­fectiblemente si la lectura de Brandom fuera correcta.
  Esto debe considerarse un argumento adicional para rechazar justamente
  la corrección de la lectura de este autor.</p>
  <p>La conclusión de estos argumentos es que Brandom atribuye
  compromisos normativistas demasiado fuertes a Kant, con la intención
  de hacer inteligible cómo opera la fuerza normativa de los conceptos
  kan­tianos. Su intención de usar el argumento del regreso de reglas
  wittgensteiniano contra Kant evidencia la cantidad de asunciones y
  atribuciones sustantivas que Brandom realiza sobre la filosofía
  trascendental, con vistas a leer en ella una postura comprometida con
  tesis difícilmente satisfacibles en conjunción. Es una tarea destinada
  al fracaso el intentar unir la delimitación normativa de lo mental en
  sentido fuerte con una concepción intelectualista de la aplicación de
  reglas, y esto no solo por el tipo de argumento elaborado por Brandom,
  sino por los pasajes y las consideraciones propiamente kantianas
  recién dadas. No parece plausible suponer que Kant aceptara estas
  tesis en conjunción por el simple hecho de que él consideraba la
  analogía entre el entendimiento y la gramática como siendo uno de uso
  de reglas implícitas en la práctica, así como por sus propias
  afirmaciones en torno al rol instructivo que tiene su investigación
  trascendental para quienes ya de por sí aplicaban conceptos a la
  experiencia sin necesidad de un intermedio intelectual con una serie
  de reglas para ello. Lo que muestra esto, contra Brandom, es la
  dificultad de aceptar que Kant fuera un intelectualista de las
  reglas.</p>
</sec>
<sec id="trascendentalismo-y-la-constitucion-de-la-experiencia">
  <title>6. Trascendentalismo y la constitución de la
  experiencia</title>
  <p>Hasta aquí se presentaron dos argumentos contra la lectura de Kant
  presentada anteriormente, basados en dos formas en las que se podría
  reconstruir el intelectualismo de la normatividad a partir de las
  afirmaciones de Brandom al respecto. Existen razones para pensar que
  es incorrecto atribuir las tesis ya enumeradas a la filosofía de Kant
  con vistas a explicar el tipo de normativismo que éste acepta. Por
  ello, y a pesar de la tentativa de Brandom de presentar el proyecto
  kantiano como estando basado centralmente en la innovación de pensar
  normativamente la ontología de lo mental, es difícil aceptar su
  caracterización subsecuente de en qué consiste dicho giro
  normativo.</p>
  <p>Ahora bien, en lo que resta del trabajo se ofrecen reflexiones con
  vistas a explorar la relación entre estas dificultades que presenta la
  lectura brandomiana y la ineficacia de su marco hermenéutico más
  general. Al considerar la relación entre reglas y su aplicación en
  cualquier postura que valga la pena llamar ‘normativista’ se señaló
  que Brandom considera que el marco provisto por el par
  implícito/explícito es exhaustivo de los tipos de normativismo
  posibles. O, al menos, al presentar la disputa entre concepciones
  pragmatistas e intelectualistas de las normas, este autor no consideró
  que hubieran otras opciones viables con las que in­terpretar el debate.
  Este trabajo se cerrará considerando otro aspecto en el que este
  esquema interpretativo no hace justicia a la filosofía trascendental
  kantiana, vinculado a la pretensión de Kant de que sus análisis
  ofrezcan las condiciones de posibilidad de la experiencia conciente
  misma, y no sólo de la aplicación de conceptos a la experiencia ya
  conceptualizada.<xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref></p>
  <p>Si volvemos por un momento a su caracterización inicial de la
  revolución kantiana, un aspecto de ella que consideramos crucial para
  entender su desarrollo posterior es el hecho de que Brandom cimenta su
  adscripción de normativismo sobre la base de consideraciones de orden
  <italic>agencial</italic>. Al describir el paso de una caracterización
  descriptivo-ontológica a una deontológica de lo mental, él evidencia
  estar pensando en la aplicación de términos normativos para explicar
  propiamente acciones cognitivas humanas, tal como juzgar y actuar
  intencionalmente. En un pasaje con similitudes al primero citado en
  este trabajo, Brandom sostiene que:</p>
  <disp-quote>
    <p>Here is perhaps Kanťs deepest and most original idea, the axis
    around which I see all of his thought as revolving. What
    distinguishes <italic>judging and intentional doing</italic> from
    the activities of non-sapient creatures is not that they involve
    some special sort of mental processes, but that they are things
    knowers and agents are in a distinctive way responsible for. (2006,
    p. 6)</p>
  </disp-quote>
  <p>Esta caracterización del objeto sobre el que cae la normatividad,
  el juzgar y el accionar intencional, pudo parecer al comienzo del
  trabajo como una especificación inocua, dado que los actos de juzgar y
  actuar intencionalmente son algunos de los paradigmas de una agencia
  inteligente. La demarcación por medio de ellos de “lo mental” que está
  presupuesta en la tesis sustantiva de que ellos son caracterizados
  deónticamente no es cuestionada por Brandom, sino que es tomada como
  premisa de sus análisis. Esta, sin embargo, consideramos que es una
  presuposición que vale la pena atender más de cerca, dado que hace más
  comprensible el tipo de problemas que surgen al intentar introducir la
  filosofía crítica en el par conceptual implícito/explícito para
  explicar el rol de las reglas en el entendimiento.</p>
  <p>Al considerar la obra kantiana, Brandom entiende lo mental como
  estando representado específicamen­te por la <italic>aplicación de
  conceptos</italic> (<italic>ibid</italic>, p. 7). Es esto lo que
  supone su delimitación a partir del paradigma del juicio y la acción
  intencional. Este autor va incluso más lejos, llegando a identificar
  la noción kantiana de ‘experiencia’ con la de “aplicar
  conceptos.”<xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref> La aplicación se
  hace sobre la base de estímulos causales del entorno, que es la matriz
  con la que Brandom entiende en general la relación entre un agente y
  el mundo. La idea es que la aplicación de conceptos está determinada
  por las reglas estipuladas, entre otras cosas, por las categorías del
  entendimiento. Ahora bien, aun obviando el problema de que los
  “estímulos externos” de Brandom difícilmente puedan traducirse en
  términos de las “intuiciones sensibles” kantianas, el problema es que
  esta asunción hermenéutica está en contraposición con el objetivo
  filosófico perseguido por Kant en la primera <italic>Crítica</italic>
  en otro sentido. Allí la pregunta a ser respondida es por la
  posibilidad de los juicios sintéticos a priori en tanto constituyentes
  de la experiencia real o posible del sujeto, y no solo de su
  aplica­ción de conceptos a la experiencia. Aquí es fundamental atender
  a que dichos juicios no son entendidos solamente por Kant en términos
  del <italic>acto</italic> de juzgar asociado a su enunciación en un
  acto de habla, sino a la operación de síntesis trascendental de
  representaciones por parte del sujeto trascendental en tanto síntesis
  de un múltiple sensible dado como condición de (pero no idéntico a) la
  experiencia sensible consciente. La deducción trascendental de Kant
  está orientada a explicar el proceso por el que tal síntesis se lleva
  a cabo en una conciencia en general, cuyo producto es dicha
  experiencia consciente.<xref ref-type="fn" rid="fn15">15</xref></p>
  <p>Al afirmar que “discursive, that is to say, concept-mongering
  creatures, are normative creature” (<italic>idem</italic>) Brandom
  está derivando la normatividad del carácter aplicador-de-conceptos de
  los sujetos, pero es evidente por contexto que está pensando en
  sujetos empíricos que tienen percepciones y deben ordenar sus
  creencias (“compromisos doxásticos” para Brandom) en una unidad
  coherente. La presuposición operante es que la especificación deóntica
  de las actividades del sujeto son de actividades empíricas como juzgar
  o actuar en base a una intención con vistas a alcanzar un sistema
  racional de creencia y acciones. Es así que Brandom entiende el rol de
  la síntesis de las representaciones en una conciencia en general. Pero
  esto no es lo único que interesa al planteo trascendental kantiano.
  Los análisis de Kant están orientados a estudiar las condiciones de
  posibilidad de la experiencia sensible en términos de las facultades
  humanas, y no sólo su sistematización en un sistema coherente de
  creencias por medio de los juicios de los sujetos empíricos.</p>
  <p>En este sentido, además de estar preocupado por ofrecer una guía
  para la corrección en el uso de los conceptos puros del entendimiento
  (corrección que surge sólo cuando estos son reflexivamente temati-
  zados y que con ello prueban ser un contraejemplo a la lectura
  intelectualista de Brandom), Kant también está preocupado por entender
  cómo la experiencia misma está articulada conceptualmente. En la
  lectura de Brandom parece estar ausente todo el aspecto por el que la
  experiencia misma es inteligible como ya estando articulada
  conceptualmente, sin una actividad reglada del sujeto que aplica
  conceptos a casos particulares de experiencia sensible. Esta
  perspectiva obliga a pensar que las reglas juegan un rol en la
  filosofía kantiana que por principio no podría reducir su operación al
  par implícito/explícito, dado que es más bien un proceso de
  constitución de la experiencia lo que está en juego. La operatividad
  de estas reglas es un requisito formal para entender cómo puede haber
  algo como experiencia sensible reunida en una concien­cia, antes que la
  condición para que se tengan creencias coherentes y sistemáticas de
  esa experiencia. En este aspecto, la constitución de la experiencia
  sensible parece presuponer la espontaneidad del pensar en un sentido
  distinto, como una actividad que no realiza el sujeto previamente a
  tener experiencia consciente ni podría hacerlo. Que la explicitación
  de las reglas del entendimiento, en la obra kantiana, pueda servir de
  instrucción para guiar la práctica de aplicación de conceptos a la
  experiencia no elimina esta dimensión del rol de las reglas en la
  filosofía de Kant. Y ella prueba ser inexplicable a partir del marco
  hermenéutico brandomiano.</p>
  <p>La interpretación brandomiana del giro copernicano implica leerlo
  como el paso de una caracterización no normativa a una normativa de
  nuestras operaciones del entendimiento. Pero la expresión
  “operaciones” tiene allí un sentido distinto al que puede
  plausiblemente atribuirse a la obra de Kant al considerar la pregunta
  por las condiciones de posibilidad de la experiencia que tenemos del
  mundo. Reiteradamente Brandom se refiere a la investigación kantiana
  como una que sólo busca explicar la inteligibilidad de nuestras
  prácticas inteligentes de aplicación de conceptos a la experiencia en
  forma de juicios, desconociendo la pregunta por la forma en que
  experimentamos ya conceptualizados los fenómenos que se nos aparecen.
  Pero la primera <italic>Crítica</italic> presenta un interés
  particular sobre este punto; se interesa en estudiar cómo y por qué,
  parafrasean­do a Hegel, la experiencia no se presenta como un delirio
  báquico.</p>
  <p>No es un hecho menor, en este respecto, que Brandom en distintos
  lugares hable de la pregunta kantiana en el contexto de dicha obra
  como la pregunta por las “condiciones de
  inteligibilidad”<xref ref-type="fn" rid="fn16">16</xref> de una
  práctica con­ceptual, y no de las condiciones de posibilidad de la
  experiencia conceptual misma. Esta tendencia conduce naturalmente a
  entender el vocabulario vinculado a ‘reglas’ en Kant no sólo en
  términos de una normatividad en la cual la explicitación de las reglas
  podría instruir al entendimiento en su proceder, sino en términos más
  robustos, por los cuales el sujeto empírico <italic>debe</italic> ya
  tener una regla a su disposición para saber qué hacer con los
  conceptos que tiene llegado el caso de elaborar un juicio con ellos (y
  por ello asumir compromisos doxásticos o prácticos). Los argumentos ya
  dados ponen en cuestión esta tentativa, pero creemos que es sólo
  cuando se tematizan estas características más generales de la lectura
  de Kant que propone Brandom que se entiende la razón por la que la
  imagen normativista intelectualista se le presenta a este autor como
  siendo la única opción restante que tiene para articular su concepción
  de las normas.</p>
</sec>
<sec id="conclusion">
  <title>7. Conclusión</title>
  <p>En este trabajo hemos analizado críticamente la narrativa
  filosófica propuesta por Brandom para entender la obra de Kant, la
  cual pone el eje sobre la naturaleza normativa de lo mental y el
  problema de cómo ella debe entenderse. Para ello se expuso la
  interpretación brandomiana del giro normativista kantiano y se analizó
  qué tesis se encuentran implicadas en la atribución de este tipo de
  lectura. Luego, se presentó la crítica pragmatista de Brandom a Kant
  basada en el problema del seguimiento de reglas wittgensteiniano. En
  base a esta problemática es que Brandom argumenta la necesidad de
  rechazar el tipo de modelo intelectualista de la normatividad
  ejemplificado por Kant. Pero, como se argumentó, la adscripción de
  este modelo al criticismo kantiano tiene aparejadas dificultades
  interpretativas y filosóficas importantes.</p>
  <p>La caracterización de Kant como un intelectualista de las reglas
  del entendimiento presupone atribuirle un compromiso altamente
  controversial con una forma de entender la operatividad de las reglas
  que está en contraste tanto con afirmaciones del propio Kant como con
  parte de lo que es el propósito de su investigación trascendental.
  Brandom abstrae de la filosofía kantiana la intuición relativa a la
  naturaleza <italic>reglada</italic> del razonar y, celebrando la
  intuición, procede a atribuir a Kant una articulación general de esa
  dimensión deóntica en los términos intelectualistas en los que aquel
  entiende que debe estar comprometido quien no acepte un pragmatismo de
  las normas. El trabajo elaboró una crítica de este paso injustificado
  de una atribución de normativismo a la idea de que las reglas
  determinan el reino de lo mental en un sentido ontológico y a la vez
  deben estar presentes a la conciencia para ejercer su rol de
  determinación. De aceptar que Kant adoptó un giro normativista que
  individua la categoría de lo mental como aquello que está bajo la
  autoridad de reglas, parece claro que no lo hizo por medio de una
  concepción explícita de las reglas como sostiene Brandom.</p>
  <p>Se ha finalizado el trabajo con una serie de reflexiones sobre cómo
  la tendencia de Brandom a interpre­tar el concepto de ‘experiencia’ en
  términos intercambiables con la aplicación de conceptos a estímulos
  causales del exterior, con el fin de generar un sistema coherente de
  creencias, limita el sentido kantiano del concepto de síntesis
  trascendental de representaciones. Al rechazar el uso de una categoría
  de ‘experien­cia’, Brandom parece obviar aspectos del rol de las reglas
  en la filosofía kantiana que habilitan pensar los distintos tipos de
  operatividad de aquella en la determinación normativa de la cognición.
  Ello lo compromete con atribuir un modelo demasiado restrictivo, y
  ulteriormente incorrecto, a la filosofía de
  Kant.<xref ref-type="fn" rid="fn17">17</xref></p>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
  <fn id="fn1">
    <label>1</label><p>La escritura del presente trabajo fue posible
    gracias a la financiación provista por el Instituto de Filosofía de
    la Facultad de Filo­sofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, por
    medio de una Beca Doctoral UBACyT, en el marco del proyecto de
    investigación “El desafío de la posverdad: aproximaciones desde la
    epistemología y la semántica filosófica”, código
    20020220200125BA.</p>
  </fn>
  <fn id="fn2">
    <label>2</label><p>McDowell tiene una concepción emparentada, pero
    distinta, en este punto. Si bien no será tema de este trabajo, para
    un trata­miento resumido y claro de los lineamientos generales de la
    lectura mcdowelliana de Kant, la cual hace hincapié en la normativi-
    dad de la cognición desde un análisis del concepto de libertad
    racional (y no el de ‘regla’), véase especialmente la discusión
    sobre la espontaneidad del pensar en “Sellars on perceptual
    experience” en McDowell (2009).</p>
  </fn>
  <fn id="fn3">
    <label>3</label><p>En este sentido, posiblemente sea Hannah Ginsborg
    quien, por fuera de los kantianos de Pittsburgh, más ha hecho para
    contri­buir a la reflexión sobre el rol de la normatividad en Kant
    (Ginsborg 2014, 2018). Sin embargo, Brandom puede considerarse un
    verdadero pionero en esta forma de lectura normativista de Kant, con
    el avance de la misma en Brandom (1994).</p>
  </fn>
  <fn id="fn4">
    <label>4</label><p>No será tema de este trabajo indagar en qué
    medida la descripción de las representaciones kantianas en los
    términos de Bran- dom lo comprometan con una lectura psicologista de
    Kant. En principio, la idea misma de una lectura normativista puede
    poner en entredicho dicha asunción, en la medida en que desplaza el
    tema de la naturaleza de esas representaciones mentales hacia su
    carácter normativo vinculado al uso de ellas en los juicios. Más
    allá que esta cuestión deba quedar para un trabajo futuro, las
    reflexiones en la sección VI sobre la relación entre su lectura
    normativista y el trascendentalismo kantiano presentan
    considera­ciones que pueden ser relevantes para pensar este problema,
    aun cuando no sea abordado en el presente trabajo.</p>
  </fn>
  <fn id="fn5">
    <label>5</label><p>Es importante notar que Brandom,
    consistentemente, utiliza vocabulario deóntico para caracterizar
    tantos los juicios como las acciones humanas. De allí que hable de
    respaldar (endorse) o comprometerse con ciertas afirmaciones o
    cursos de acción.</p>
  </fn>
  <fn id="fn6">
    <label>6</label><p>Sobre el tema de la autoridad en Kant, cf.
    Brandom (2006), pp. 6-10. Sobre la libertad como constricción a las
    normas en Kant, ibid, pp. 11-12, y Brandom (1979).</p>
  </fn>
  <fn id="fn7">
    <label>7</label><p>Cfr. El primer párrafo de Brandom (2006), donde
    el autor explicita este aspecto de su lectura.</p>
  </fn>
  <fn id="fn8">
    <label>8</label><p>En la crítica posterior a Brandom sobre este
    punto no se hará hincapié en la corrección de su lectura de la razón
    práctica en Kant. Su lectura intelectualista de las normas en Kant
    será criticada en lo que respecta a la filosofía teórica kantiana,
    pero con esto no se pretende establecer la corrección o incorrección
    de la misma respecto de la filosofía práctica kantiana.</p>
  </fn>
  <fn id="fn9">
    <label>9</label><p>Tal es así que Hannah Ginsborg ha considerado que
    su postura es una solución a grandes rasgos kantiana al problema del
    seguimiento de reglas de Kripke (1982), a la vez que recupera la
    intuición básica de Wittgenstein acerca del “seguir de la misma
    forma” implícita en la aplicación de conceptos (cfr. Ginsborg
    2022).</p>
  </fn>
  <fn id="fn10">
    <label>10</label><p>Véase al respecto los textos de Kripke (1982),
    McDowell (1984, 1991), Baker and Hacker (1991).</p>
  </fn>
  <fn id="fn11">
    <label>11</label><p>“Judgments and actions make knowers and agents
    liable to characteristic kinds of normative assessment” (Brandom
    2006: 6. Subrayado en el original).</p>
  </fn>
  <fn id="fn12">
    <label>12</label><p>Agradezco las sugerencias de un/a evaluador/a
    anónimo/a por señalar la importancia de considerar este caso y
    explicar por qué no sería una opción legítima para Brandom al
    interior de su lectura de Kant.</p>
  </fn>
  <fn id="fn13">
    <label>13</label><p>Si bien no será explorado en este trabajo, vale
    la pena señalar que en este punto es que divergen las lecturas de
    Brandom y de McDowell sobre Kant, así como constituye su punto
    principal de disputa filosófica. La negativa de Brandom a reconocer
    cualquier rol teórico legítimo al concepto de ‘experiencia’ es lo
    que lo diferencia del “empirismo mínimo” de McDowell. Creemos que
    ello tiene consecuencias importantes relativas a sus respectivas
    lecturas de Kant, como se intentará mostrar.</p>
  </fn>
  <fn id="fn14">
    <label>14</label><p>Vease Brandom (1999), pp. 165-168. Allí Brandom
    afirma que “Kant sees experience, the application of concepts, as
    beginning with the selection of concepts.” (ibid., p. 166). Aquí la
    identificación es directa, pero ella está implícita en buena parte
    de sus escritos sobre Kant, y constituye una controversial premisa
    no discutida.</p>
  </fn>
  <fn id="fn15">
    <label>15</label><p>Este punto es repetido en distintos momentos por
    Kant. Véase AA 3., B160 y ss. (§26) para una formulación explícita
    sobre este punto.</p>
  </fn>
  <fn id="fn16">
    <label>16</label><p>Por ejemplo, Brandom 2006, p. 7.</p>
  </fn>
  <fn id="fn17">
    <label>17</label><p>El autor quisiera agradecer los valiosos
    comentarios de Federico Penelas, Mario Gómez Pedrido y Marcos
    Thisted a versiones previas de este trabajo. También quisiera
    agradecer las detalladas recomendaciones críticas de un/a
    evaluador/a anónimo/a de la revista, las cuales fueron de gran ayuda
    para la confección de la versión final del artículo.</p>
  </fn>
</fn-group>
<ref-list id="bibliografía">
  <title>8. Bibliografía</title>

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  <element-citation publication-type="book">
    <person-group person-group-type="author">
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    </person-group>
    <year>1991</year>
    <source>Wittgenstein: Rules, Grammar and Necessity: An Analytical Commentary on the Philosophical Investigations</source>
    <publisher-name>Wiley-Blackwell</publisher-name>
  </element-citation>
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