e-ISSN: 2386-7655
MISCELÁNEA
Resumen: En las últimas dos décadas ha habido un creciente interés en la filosofía angloparlante contemporánea por el problema de la vinculación entre normas y juicios como clave para entender la naturaleza de lo mental. En esta línea, Robert Brandom ha elaborado un ambicioso proyecto filosófico, el cual explícitamente se reconoce como retomando diversas tesis que atribuye a la filosofía de Kant. Brandom ha defendido que el kantismo representa un giro normativo respecto de la naturaleza de los conceptos, el cual debe ser entendido como un caso de intelectualismo normativista. Asimismo, considera que las reflexiones wittgens- teinianas en torno al seguir una regla constituyen un argumento en contra de esta forma de normativismo. Brandom establece así una reapropiación críticamente medida de la filosofía crítica kantiana a través de una óptica pragmatista. El propósito del presente trabajo es estudiar el tipo de normatividad atribuida a Kant en esta interpretación, con el objetivo de elaborar argumentos en su contra por Brandom. Se espera así poder desarrollar una comprensión más acabada de la relación entre la filosofía crítica kantiana y el pragmatismo racionalista brandomiano acerca de la naturaleza normativa de los conceptos y las reglas.
Palabras clave: Brandom, Kant, normatividad, conceptos, reglas.
Abstract: In the last two decades there has been a growing interest in contemporary anglo-speaking phi- losophy on the relation between norms and judgments as a key to understanding the nature of the mind. In this vein, Robert Brandom has elaborated an ambitious philosophical project, which he explicitly acknowledges as taking up several theses that he attributes to Kant’s philosophy. Brandom has argued that kantianism rep- resents a normative turn regarding the nature of human concepts, one that needs to be thought of as a kind of intellectualist normativism. Additionally, he considers that the wittgensteinian reflections on rule-following constitute a strong argument against this specific type of normativism. Brandom thus establishes a critically mediated reappropriation of Kantian philosophy through a pragmatist lens. The purpose of the present paper is to study the kind of normativity attributed to Kant in this interpretation, and to develop arguments against it. The hope is to develop a better understanding of the relationship between Kantian critical philosophy and Brandomian rationalist pragmatism concerning the normative nature of concepts and rules.
Keywords: Brandom, Kant, normativity, concepts, rules.
Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptos, normatividad y la revolución kantiana. 3. Reglas explícitas y el intelectualismo normativista. 4. La paradoja de Wittgenstein y el regreso de reglas. 5. Las reglas del entendimiento y su rol en la filosofía kantiana. 6. Trascendentalismo y la constitución de la experiencia. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.
Cómo citar: Muntaabski, B. G. (2025). Brandom y Kant sobre la normatividad de conceptos y reglas. Con-Textos Kantianos. International Journal of Philosophy, 21, pp. 127-138. https://dx.doi.org/https://doi.org/10.5209/kant.97975
En las últimas dos décadas se ha visto un creciente interés en la filosofía angloparlante por el problema de la vinculación entre los juicios y las normas, y más en general entre el seguimiento de reglas y su relación con el razonamiento humano. Dentro de la diversidad de propuestas que se han avanzado para analizar esta relación, un tema recurrente ha sido la apelación y reapropiación de tesis de la filosofía crítica kantiana. Esto ha llevado a debates en torno a qué enseñanzas puede traer la obra de Kant para pensar los problemas contemporáneos acerca de la vinculación entre las normas y el reino de lo conceptual (McDowell 1994, 2009; Ginsborg 2014, 2018; Geiger 2020).
El presente trabajo se propone analizar la interpretación avanzada por Robert Brandom en una serie de trabajos (Brandom 1994, 1999, 2002, 2006, 2009) a la concepción kantiana de las reglas del entendimiento, para luego presentar una crítica a la misma. La lectura de Brandom sobre la obra de Kant ha revestido creciente interés en la bibliografía (Ginsborg 2018, Lee 2019, 2020, Browning 2021). El objetivo central del trabajo será argumentar que el tipo de normativismo intelectualista atribuido a Kant es errado (sección V), así como dar razones para pensar que parte de los errores que ella conlleva están vinculados al uso por parte de Brandom de un marco hermenéutico demasiado restrictivo (sección VI). La conclusión del trabajo será que a nivel interpretativo, y a pesar de su gran riqueza conceptual, la lectura que propone de Kant reviste serias dificultades. Para ello se avanzará por medio de un análisis detenido del tipo de reapropiación ofrecida por Brandom, mostrando qué tesis filosóficas están siendo atribuidas a Kant, para luego considerar la legitimidad de tal atribución.1
La importancia que se le asigna a la obra de Kant en la filosofía angloparlante ha registrado un crecimiento en especial en lo que respecta a su teoría de los conceptos y los vínculos de ésta con el problema de la normatividad. Dentro de esta recepción se destaca el rol que en la misma ha jugado lo que Browning (2021) ha llamado los “kantianos de Pittsburgh”, término por medio del cual se refiere a la reapropiación de Kant hecha por James Conant, John Haugeland, John McDowell y Robert Brandom. Éstos últimos dos, en suma, representan junto a su maestro Wilfrid Sellars lo que se ha dado en llamar la “escuela de Pittsburgh” (Maher 2012; Sachs 2019), debido a que sus filosofías están entrelazadas en una serie de temáticas vinculadas con la reflexión sobre la naturaleza del pensamiento, el lenguaje y la normatividad (Parra Jimenez 2023). Sobre estos temas los mencionados autores han elaborado ambiciosos proyectos filosóficos que, según ellos mismos, surgen de sus respectivas lecturas de Kant (Brandom 2002, 2009; McDowell 2009). En lo que sigue, el presente trabajo se concentrará principalmente en la lectura brandomiana, si bien es factible pensar que algunas de las conclusiones de estos análisis pueden ser extendidas a otras lecturas anglosajonas contemporáneas de la obra de Kant.
Dentro del contexto de la obra brandomiana, uno de los mayores intereses que ejerce el pensamiento kantiana es su concepción de los seres humanos como estando regidos constitutivamente por reglas.2 Esto implica colocar el problema de la normatividad de la cognición en el centro de sus lecturas de Kant.3 Uno de los puntos que Brandom considera revolucionarios de la filosofía kantiana respecto a sus predecesoras es la idea según la cual es necesario pensar la aplicación de conceptos en términos de las normas bajo las cuales el sujeto se coloca por el uso de aquellos. En este sentido, para este autor la tradición cartesiana construyó lo esencial del ser humano en términos de una sustancia pensante opuesta a la sustancia extensa. En esta tradición, las propiedades intencionales que caracterizan al pensamiento humano provienen de la primera de esas sustancias, debido a su naturaleza ontológica. Por el contrario, la innovación kantiana subyace en pasar a entender la intencionalidad de nuestras representaciones mentales a partir del hecho característico de que se encuentran bajo una autoridad especial, distinta a la que constriñe al resto del universo natural. 4 En palabras de Brandom,
Kanťs most basic idea is that minded creatures are to be distinguished from un-minded ones not by a matter-of-fact ontological distinction (the presence of mind-stuff), but by a normative deontological one. This is his normative characterization of the mental (Brandom 2006, p. 6, subrayado en el original).
[...] for Kant the important line is not that separating the mental and the material as two matter-of- factually different kinds of stuff. It is rather that separating what is subject to certain kinds of normative assessment and what is not (Brandom 1994, p. 9, subrayado agregado).
La característica denotada consiste en el reconocimiento de que la capacidad cognitiva humana no debe ser fundamentada por medio de una ontología de la sustancia mental, sino en base al estudio de cómo esa capacidad se caracteriza por estar determinada por un tipo de evaluación normativa. La concepción de Kant, en la lectura de Brandom, del pensamiento como facultad articulada por contenidos proposicionales estructurados y de la acción como dirigida por intenciones racionales se presenta así como teniendo su raíz en el tipo característico de normatividad por la que lo mental se encuentra necesariamente constituido. Por ello,
[...] Kant talks about norms in the form of rules. Judging and acting, endorsing claims and maxims, committing ourselves as to what is or shall be true, is binding ourselves by norms - making ourselves subject to assessment according to rules that articulate the contents of those commitments. Those norms, those rules, he calls ‘concepts’ (Brandom 2006, p. 7, subrayado agregado).5
La última afirmación de esta cita puede considerarse la tesis de la identificación entre reglas y conceptos que Brandom ve explícitamente refrendada por Kant.
Esta tesis sin embargo es todavía muy vaga, dado que no se ha establecido en un sentido más específico que quiere decir allí ‘norma’ o ‘regla’. Esta perspectiva sería vacía si no se dijera aún más el tipo de normatividad que rige distintivamente al ser humano. Un primer rasgo del desarrollo brandomiano sobre este punto está dado por la oposición que Brandom entiende que existe desde Kant entre una compulsión natural que todos los seres perciben, descrita por las leyes de la naturaleza, y aquella compulsión racional que rige el pensar y el accionar humano. Esto implica distinguir entre un ámbito puramente descriptivo y uno propiamente normativo. De este modo, existiría a partir de Kant un dualismo de leyes, natural y moral, en términos del cual es posible distinguir la esfera de lo propiamente humano en tanto sensible a una constricción racional. En favor de esta interpretación, es posible citar pasajes kantianos no recuperados por Brandom pero que respaldan su lectura:
Un albedrío es meramente animal (arbitrium brutum) cuando no puede ser determinado de otra manera que por medio de impulsos sensibles, es decir, patológicamente. Pero aquel que puede ser determinado independientemente de los impulsos sensibles, y por tanto, por medio de móviles que sólo son representados por la razón, se llama libre albedrío (arbitrium liberum); y todo lo que esté en conexión con éste, ya sea como fundamento o consecuencia, se denomina práctico [...] Pues lo que determina el albedrío humano no es solamente aquello que estimula, es decir, que afecta inmediatamente a los sentidos; sino que tenemos una facultad de sobreponernos, mediante representaciones de lo que es beneficioso o perjudicial aun de manera más remota, a las presiones [ejercidas] sobre nuestra facultad apetitiva sensible. [...] Por eso, ésta [la Razón] promulga también leyes que son imperativos, es decir, leyes de la libertad objetivas, que dicen lo que debe acontecer, aunque quizá no acontezca nunca; y así se distinguen de las leyes de la naturaleza, que trata sólo de lo que acontece (AA 3, A 802/B 830, subrayado en el original).
En este sentido, tanto el ser capaz de razonar como el ser agentes de acciones intencionales sólo es posible sobre el trasfondo de la aplicación de ciertas reglas que rigen tal pensar o acción. Pero ellas tratan de lo que debería acontecer, aun cuando su acontecer no se pueda garantizar por la mera compulsión causal de las leyes naturales.
Con estos elementos en juego, se puede afirmar que la tesis central que defiende la lectura de Brandom sobre la filosofía de Kant es que ella opera un tipo de giro semántico sobre sus predecesoras, el cual consiste fundamentalmente en una reconceptualización del contenido de nuestras representaciones en términos estrictamente normativos. Ello también permite defender, al menos preliminarmente, que la oposición kantiana entre el ámbito empírico y el trascendental tiene un correlato importante para Brandom en la oposición entre lo descriptivo y lo normativo. Hasta qué punto estas dos distinciones sean de hecho coextensivas es una cuestión que excede los límites de este trabajo, si bien se tematizará un punto emparentado en la última sección de este trabajo. Por lo demás, la tesis de la identificación recién explorada está todavía indeterminada, dado que no se ha especificado qué atribuciones están implícitas en el tipo normatividad atribuida a la filosofía crítica. Al estudiar este punto, se hará evidente que su lectura asume compromisos auxiliares sustantivos a la hora de explicitar qué tipo de fuerza normativa tienen los conceptos en Kant.
La idea kantiana clave que pretende apropiar Brandom es la de vincular las capacidades cognitivas del sujeto con la autoridad que ellas ejercen sobre él mismo. Esa autoridad que presentan los conceptos para Kant está a la base de lo que permite distinguir una mera dependencia causal a un estímulo del entorno (dependencia que presenta todo ente, como martillos, loros o personas) de una legítima acción humana (en la que se incluye la capacidad de juzgar). Asimismo, el pensamiento humano se caracteriza específicamente por estar articulado conceptualmente, lo cual en su lectura de Kant significa que sigue reglas definidas. Para Brandom, es por ello que la caracterización de la libertad humana en la cita anterior es realizada en términos deontológicos, por medio del concepto de ‘deber’.6
La lectura que Brandom plantea puede así resumirse, en lo que aquí nos interesa, como la adscripción de un carácter esencialmente normativo a la filosofía crítica kantiana. Dicho de otro modo, lo que aquel filósofo invita a pensar es que el giro copernicano de Kant está presidido por un giro deóntico. Este último es de raigambre semántica, el cual debe explicar la naturaleza del contenido mental, y posibilita el giro epistemológico que representa el ubicar al sujeto como determinante sobre el objeto en la relación cognoscitiva.7 Aquel primer cambio implica, antes que una cuestión vinculada estrictamente al fenómeno del conocimiento, la idea más general de que el contenido de las representaciones mentales del sujeto está determinado deónticamente. En la tradición cartesiana antes aludida, Brandom correctamente señala que la pregunta sobre el contenido de las representaciones era descargado en términos de qué son esas representaciones. En el marco kantiano, al contrario, él entiende que se apela a la pregunta por qué tipo de reglas ejercen una fuerza prescriptiva sobre tales representaciones; esto es, cómo ellos se encuentran determinados por las normas que determinan el correcto uso del pensar.
Esta lectura normativa implica poner el énfasis en las condiciones por las que todo juicio puede ser evaluado como correcto o incorrecto antes que en la pregunta acerca de qué los constituye metafísicamente (por caso, si son modos de una sustancia pensante o entes independientes). En este marco es que la identificación de un pensamiento o acción como un suceso que es conceptual, y no meramente causal, implica identificarlo como algo que no sólo acontece sino que al hacerlo puede estar o bien en concordancia con la norma que lo rige o bien contradecirla. Más todavía, estas condiciones de corrección para Brandom son los conceptos mismos que regulan las facultades humanas en Kant, esto es, las categorías. Ello se sigue del hecho de que son ellas las reglas de síntesis última que rigen la correcta operación tanto del pensar práctico como teórico.
¿Qué quiere decir aquí ‘correcto’ en el contexto de la afirmación de que los conceptos entendidos como reglas determinan un uso correcto? En primer lugar, la tesis más básica que esto implica es que las representaciones kantianas, que son para Brandom estados mentales dotados de contenido, tienen un carácter normativo. Esto es, pueden ser caracterizados como correctas o incorrectas en base a un estándar dado. Por ejemplo, su concordancia o no con las reglas del pensamiento. Este es el sentido menos sustantivo de la normatividad involucrada, pero la lectura de Brandom implica más compromisos que ella. El normativismo atribuido a Kant es considerablemente más sustantivo, porque, en segundo lugar, cuando aquel autor defiende que éste establece un criterio deontológico para individuar las representaciones mentales en general, sosteniendo que el que una representación tenga un contenido definido, que exprese un concepto determinado y no otro, no significa otra cosa que aquella determinación normativa. El tipo de corrección que está en juego es definitorio del contenido en cuestión, es intrínseco a la individuación de estos estados.
Llamemos a esta segunda tesis atribuida a Kant la tesis de la determinación normativa del contenido. Según ella, no es sólamente que las representaciones mentales están caracterizadas por ser pasibles de prescripción normativa externa, como muchas de las prácticas humanas en las que se involucran reglas de comportamiento. La actividad de comer tiene reglas de etiqueta pero presumiblemente ellas no constituyen la actividad de tal forma que ella está intrínsecamente vinculada al seguimiento de esas reglas. Según esta segunda tesis, las representaciones mismas son identificables sólo a partir de un criterio normativo. Su principio de individuación consiste en que ellas tienen constitutivamente una referencia a las reglas que las determinan como representaciones con ese contenido.
Por último, en tercer lugar, cuando Brandom debe explicar cómo exactamente las reglas ejercen su poder normativo sobre el pensar y actuar racional, caracterizado como tal precisamente por su estar regido a aquellas, señala que el marco teórico kantiano está marcado por una concepción jurídica de la fuerza normativa. Esto es, concibe que el normativismo kantiano está comprometido con entender las reglas del pensar como normas de conducta que determinan de forma explícita qué concuerda y qué no con el uso que prescriben. Aquí el concepto fundamental no es tanto el de prescripción, dado que en un sentido o bien categórico o bien hipotético toda norma ‘prescribe’ algo, sino el de explicitación. Este concepto, quizá una de las principales nociones novedosas que la obra filosófica de Brandom ha introducido en la discusión filosófica contemporánea, juega un rol clave en su interpretación de Kant. Consideremos este punto en detalle.
Brandom afirma que para Kant la normatividad de lo mental siempre toma la forma de una referencia a una regla entendida como una instrucción que explícitamente indica como pensar o actuar. Los actos de cognición y la acción intencional están regulados por su pertenecer a (o, su estar subsumidos en) el campo de aplicación de una instrucción a la que el sujeto se adecúa. Es a esto a lo que Brandom se refiere cuando afirma que
According to this more specific Kantian view, norms just are rules of conduct. Normative assessments of performances are understood as always having the form of assessments of the extent to which those performances accord with some rule (Brandom 1994, p. 19, subrayado en el original).
Para aquel autor, esta manera de concebir la efectividad de las normas constituye una forma de ‘intelectua- lismo’ normativista ya que entiende toda determinación de una regla sobre lo reglado como necesitando de un acto intelectual del sujeto de reconocer el contenido de la regla. Este paso intermedio es necesario porque el sujeto requiere representarse lo reglado como un caso particular de lo que la regla regula para evaluar si está en concordancia con ella o no.
A esta forma de entender la fuerza de las reglas Brandom la denomina ‘regularista’ (ibid, pp. 18-29, 32). Dos cuestiones hay que mencionar al respecto. En primer lugar, es regularista en la medida en que la nor- matividad regula las prácticas cognitivas y agenciales por medio de la autoridad de las reglas bajo las que aquellas caen. En segundo lugar, y más generalmente, es un tipo de intelectualismo sobre esta regulación normativa ya que considera: 1) que tales reglas se dan en una forma explícita, donde esto significa que están proposicionalmente articuladas como contenidos cognitivos ellas mismas; y 2) que la comprensión de las mismas consiste en ‘captar’ tales reglas en la forma de una instrucción a seguir, así como se acata una norma de tránsito o la orden de un juez.
Este tipo de intelectualismo cobra sentido una vez que se lo entiende como una postura teórica que privilegia un “saber-qué” (know-that) antes que un “saber-cómo” (know-how) respecto de la determinación del contenido de las representaciones (ibid, pp. 23-26, 135-136). El primero de estos tipos de saber refiere a un saber intelectual, la representación de un contenido conceptualmente ya articulado, tal como el poder representarse una receta de cocina para usarla como una instrucción a seguir. El segundo refiere a un saber práctico, una habilidad, tal como la capacidad de una persona de saber andar en bicicleta por medio de adiestramiento y práctica, aun sin una regla o procedimiento explícito que deba (o pueda) ser consultado. Aplicado al problema del seguimiento de reglas, priorizar el primero sobre el segundo implica entender la normatividad como teniendo siempre un contenido intelectual explícito que sirve de guía al aplicar una regla.
Un caso paradigmático de esta captación de normas, y que Brandom señala como el tipo prototípico en el que Kant piensa al elaborar su teoría de las categorías, es el derecho jurídico (ibid, pp. 18-20). Dentro de la lectura brandomiana, tal modelo habría provisto a Kant un modo de entender la normatividad como la relación entre una instancia reguladora que rige sobre aquello que puede caer bajo su dominio. En el caso de los conceptos puros del entendimiento, ellos determinarían, en la forma explícita de las doce categorías, el modo en que las intuiciones deben ser sintetizadas para producir fenómenos. En el caso de la razón práctica, es el imperativo categórico el que expresaría esta forma regularista de concebir las reglas, en tanto el resultado de este imperativo no es otra cosa que un veredicto sobre la corrección de un curso de acción posible.8
Si bien la analogía con el derecho jurídico es menos inocente de lo que parece es difícil al menos en principio no simpatizar con la lectura de Brandom sobre ambos punto arriba expuestos: tanto su caracterización de los conceptos en Kant como normativamente determinantes del contenido del pensamiento y la acción, como su inclinación a concebir esas normas en términos de reglas explícitas. La importancia que Kant le da a las reglas del pensamiento para su funcionamiento difícilmente pueda ser exagerada si se atiende a pasajes como los siguientes de la Lógica:
Todas nuestras facultades, en particular el Entendimiento, están sometidas en su ejercicio a leyes que podemos investigar. Hay más; el Entendimiento debe considerarse como el principio y la facultad para concebir las reglas en general [...] No hay, en efecto, duda alguna de que nosotros no podemos pensar o hacer uso de nuestro Entendimiento, más que siguiendo ciertas reglas (AA 9, p. 1).
Qué se siga de este tipo de afirmaciones es una cuestión más difícil de determinar de lo que Brandom parece creer. Pero, aceptando provisionalmente esta caracterización de la filosofía de Kant antes de cuestionarla, ella permite alcanzar una mejor comprensión del tipo de normatividad que Brandom atribuye a aquel y cuál es la opción alternativa que defiende. Su crítica al intelectualismo kantiano está basada en la paradoja del seguimiento de reglas wittgensteiniana, como se tratará en la sección siguiente. La idea de Brandom es que ella representa el argumento central de Wittgenstein contra dicho intelectualismo normativo. Exponer esta crítica a la postura atribuida a Kant hará posible, creemos, cuestionar como un todo la interpretación de Brandom en sus propios términos.
Llamemos a la tesis involucrada en esta adscripción a Kant la tesis de la normatividad explícita. Este marco ‘explicitista’ constituye un compromiso auxiliar y adicional de Brandom a la adscripción de norma- tivismo a Kant, y es claro que no es ni evidente ni intuitivo que una postura normativista sobre lo mental deba aceptar esta concepción de las normas. Aquel autor, sin embargo, considera que existen motivos para articular de este modo la lectura de la obra kantiana. Ahora bien, de estar en lo correcto, que las operaciones del entendimiento estén circunscritas a reglas explícitamente presentadas al sujeto es cuestionable por una diversidad de razones, algunas de las cuales dará el mismo Brandom al rechazar él mismo esta forma de entender el poder vinculante de las normas. Lo que aquí interesa, sin embargo, es el hecho de que este junto de tesis son atribuidas a la filosofía de Kant sobre la base de las afirmaciones de éste en torno al carácter reglado de las representaciones mentales. No son atribuciones gratuitas, y ellas se presentarán como problemáticas por diversas razones.
Por el momento podemos resumir lo dicho hasta aquí a partir de una recapitulación de las tres tesis que se han identificado en la caracterización normativa de Brandom. En primer lugar, según este autor Kant afirma que los conceptos son reglas o normas que constriñen nuestros juicios y acciones intencionales, distinguiendo una forma correcta de realizarlos de una incorrecta. En segundo lugar, esta constricción no es un elemento externo que aplique a juicios o acciones intencionales identificables por fuera de esa constricción normativa. La regla determina el contenido de una forma sustantiva, de tal forma que la existencia de un contenido representado como ese contenido determinado y no otro está dada por la especificación de la regla en cuestión. Las representaciones tienen una referencia intrínseca a la regla, que según Brandom son simplemente los conceptos en Kant. Por último, en tercer lugar, la fuerza normativa de la regla sólo se ejerce de forma explícita. El sujeto cuyas representaciones están determinadas debe concebir explícitamente la regla en cuestión para que ella pueda ejercer una constricción deóntica. Para explicar este último punto en más detalle es importante considerar las distancias filosóficas que median entre la lectura de Brandom de Kant y su propia postura pragmatista sobre las normas. Los elementos desarrollados por él para explicar sus diferencias con Kant permitirán completar su concepción de la filosofía kantiana, preparando el terreno para evaluar la plausibilidad de la misma y posteriormente criticarla.
Por lo ya dicho, es evidente que Brandom entiende que una correcta comprensión del aporte kantiano no puede evitar tratar la relación entre las reglas y su aplicación, incluso como condición para entender otros aspectos más clásicamente asociados a Kant, como el giro copernicano. Más puntualmente, Brandom entiende que las reflexiones kantianas están íntimamente vinculadas con el problema contemporáneo del seguimiento de reglas tal como figura en la filosofía tardía de Wittgenstein (cfr. Wittgenstein 2009). Este es un tema de considerable debate en la tradición analítica de las últimas décadas, y se ha visto complejizado por la persistencia con la que la ya mencionada escuela de Pittsburgh se ha apropiado del tema. Si bien este interés no es nuevo, ya estando presente en obras clásicas sobre el autor vienés (Wright 1980; Holtzman y Leich, 1981; Kripke, 1982; McDowell 1984), un eje importante de las recientes discusiones al respecto puede ubicarse en el intento de pensar el concepto de un comportamiento que se adecue a una regla. Es allí donde la relación pensamiento-regla-actuación se presenta con más fuerza, y donde el vínculo entre Kant y Wittgenstein se hace más evidente para estos autores y autoras.9
Brandom defiende una lectura de Wittgenstein según la cual una de las consecuencias principales de su filosofía tardía es la necesidad de rechazar diversas explicaciones acerca de la relación entre la comprensión de una regla y su acatamiento. El modo en que la filosofía wittgensteiniana evidencia esto, al menos según Brandom, es por medio de la recuperación y desarrollo de tesis normativistas y pragmatistas. La conjunción de elementos de estas dos vertientes teóricas para explicar aquella relación es la que le permite a Brandom marcar las distancias entre su pragmatismo racionalista y el criticismo kantiano, una vez adoptada la idea (supuestamente) común a Kant y a Wittgenstein de que el criterio de individuación de la intencionalidad humana es su naturaleza normativa.
Para reconstruir el argumento de la paradoja del seguimiento de reglas (Wittgenstein 2009, especialmente §198 y ss.) es necesario primero explicitar la postura criticada por Wittgenstein en sus propios términos. El problema filosófico de en qué consiste el seguimiento de reglas es expuesto en la obra del vienés en términos lingüísticos. Wittgenstein sostiene que el contenido semántico es posible sólo si se lo concibe como estando determinado por reglas, las cuales determinan el uso correcto de nuestros términos. Es a partir de esta base que se desarrolla una extensa y fértil (aunque no sistemática) concepción de cómo es posible seguir esas reglas, y por tanto, usar el lenguaje. Lo que en el marco de este trabajo interesa es entender el problema al que llegan todas las teorías que explican el seguimiento de reglas en términos de un acto intelectual que media en la aplicación de las mismas. Esta concepción es considerada en detalle por Wittgenstein en tanto representa una manera intuitiva de explicar la normatividad del lenguaje. En suma, buena parte de sus reflexiones están destinadas a que rechacemos esta imagen engañosa de nuestra competencia lingüística.
La postura considerada por Wittgenstein como una alternativa dialéctica para responder a esta pregunta es la de quien concibe la comprensión como un procedimiento de interpretación del lenguaje que se quiere entender. Esto es, quien piensa que la comprensión del significado implica interpretar una oración por medio de una regla. En la concepción a criticar, seguir una regla de un juego del lenguaje (por ejemplo, la que determina el correcto uso de la expresión ‘rojo’) consiste en comprender tal regla y actuar en concordancia con lo que ella prescribe. Si la regla en cuestión afirmara “Se debe llamar ‘rojo’ a los objetos rojos”, alguien que no supiera qué cosas son rojas podría descubrir cómo usar el término por medio de una interpretación de aquella regla que indicara un caso paradigmático de rojez y estableciera que los objetos rojos son todos los que sean similares a la muestra en cuestión. Esta explicación es una interpretación del concepto del significado de ‘rojo’ en tanto especifica cómo usar el término por medio de otros términos ya conocidos. Las definiciones de diccionario serían así casos regimentados de interpretación de términos en este sentido.
Teniendo esta posible respuesta en mente, Wittgenstein procede a indagar si ella de hecho puede dar cuenta de cómo aprendemos y usamos el lenguaje, en particular si puede dar cuenta de su aspecto normativo, el que éste consista en seguir normas. La respuesta de Wittgenstein es negativa. El motivo de ello se basa en que esta concepción genera, tomada consecuentemente, un regreso al infinito. La idea básica del argumento es que una interpretación es expresada en un lenguaje, utilizando términos que se suponen conocidos, para poder llegar por medio de ellos a comprender el nuevo término. Ahora bien, es claro que la pregunta por qué determina el seguimiento de una regla lingüística puede volver a plantearse respecto de los términos usados en la interpretación. Si se recurre a la idea de “objetos similares” para explicar el uso del término ‘rojo’, entonces se debe poder explicar cómo se alcanza la comprensión de aquellos términos, qué reglas determinan su comprensión. Pero si la manera primigenia de la comprensión humana del lenguaje es un acto intelectual de interpretación, como sugiere la postura estudiada, entonces claramente esos términos dependen a su vez de ser interpretados por otros términos. Y estos otros a su vez por otros. Y así, al infinito.
Este regreso es lo que Wittgenstein descubre como la debilidad de toda concepción que asocia a la comprensión la necesidad de operar remitiéndose a interpretaciones de lo que se quiere comprender. Diversos comentaristas han analizado este argumento como estructurando el corazón de la propuesta wittgensteiniana.10 Es a ello a lo que se refiere el conocido parágrafo §198 de las Investigaciones Filosóficas: “Toda interpretación pende, junto con lo interpretado, en el aire; no puede servirle de apoyo. Solo las interpretaciones no determinan el significado” (2009, p. 137). En el fondo, el descubrimiento de Wittgenstein es que las interpretaciones, en tanto representaciones explícitas del contenido de una regla, no pueden fundar la comprensión y el seguimiento de reglas ya que ellas mismas suponen tal seguimiento para ser comprendidas.
Brandom señala que el argumento wittgensteiniano muestra que la comprensión de una instancia pro- posicionalmente articulada (una oración, por caso) no puede fundarse en algo que es él mismo lenguaje explícito (una regla, que es otra oración). Pero este problema, expresado así, tiene un alcance más amplio que el dado por Wittgenstein, si se acepta la constitución normativa no sólo del lenguaje sino del pensamiento. Si se piensa en la comprensión no ya del lenguaje sino de cualquier contenido significativo en términos de la comprensión de las reglas que lo hacen posible, y estas a su vez son entendidas como teniendo el contenido cognitivo específico de una instrucción, el problema del regreso de las interpretaciones vuelve a presentarse. Así, Brandom considera que este argumento constituye un problema y un obstáculo para cualquier teoría que considere que la cognición humana está determinada por reglas, las cuales tienen que aparecer mediadas por un acto intelectual como el descrito para ejercer una fuerza deóntica.
La solución de Brandom a esta dificultad en su propia filosofía es la adopción de lo que llama un pragmatismo respecto de las normas. Esta postura consiste en la tesis de que la fuerza prescriptiva de las normas puede operar no sólo explícitamente, como en una instrucción, sino implícitamente en el comportamiento que los/as hablantes adoptan ante ciertas circunstancias específicas. Dicho de otro modo, la idea de Bran- dom es que una regla puede estar operativa en la forma de una actitud normativa por la que el hablante reacciona ante una situación a partir de las actitudes deónticas que tenga hacia ella, las cuales producen que responda ante ellas de un modo y no otro. Esta actitud normativa no refiere explícitamente a una norma para aplicar un concepto, sino que simplemente requiere que el/la hablante perciba una situación como habilitando o prohibiendo la aplicación de un concepto, aun cuando no tenga forma de explicitar una regla que así lo estipule.
Un caso de esto es cuando un/a hablante ve una manzana carmesí delante suyo y responde a ella diciendo “esa manzana es roja”, en base a una actitud normativa suya de refrendar la inferencia desde el concepto de ‘carmesí’, hacia el concepto de ‘rojo’. Esto es, acepta que si algo es carmesí, debe estar dispuesto a aplicar el concepto ‘rojo’. Lo mismo si ve a un dálmata en una plaza y dice “eso es un perro”, dado que tiene una actitud normativa a refrendar el paso inferencial desde la aplicación del concepto de ‘dálmata’ al concepto de ‘perro’ y recién vio que ese animal era un dálmata. Teniendo estas actitudes normativas, este sujeto también tendrá la tendencia a corregir a quienes apliquen el concepto ‘gato’ a los dálmatas, dado que las normas lo prohíben. Esta serie de normas conceptuales (en este caso inferenciales) que articulan los conceptos respectivos para Brandom deben estar implícitas en la práctica, aun cuando posteriormente puedan hacerse explícitas y codificarse en instrucciones. Ellas podrían usarse para corregir socialmente los actos de habla de los hablantes, los juicios incluidos, a partir de una mención a la regla, pero sólo a condición de que primero esas reglas estén implícitas al menos en parte de la comunidad lingüística, los cuales puedan haberlas desarrollado sin necesidad de poder siquiera formular la regla explícita a la que apelar. Esto detiene el argumento del regreso, porque la fuerza prescriptiva de las reglas no reside en la operatividad que ellas tengan como una instancia explícita a la que apelar, sea en primera persona al aplicar un concepto o en tercera persona al corregir el comportamiento ajeno como distanciandose de la norma.
Resumamos lo dicho hasta aquí. La idea general defendida en lo que va del trabajo puede expresarse como la tensión entre el giro normativo (común a Kant y Brandom) y la idea de que seguir una norma es un proceso intelectual mediado por la captación de un contenido con la forma de una regla explícita. La combinación de ambas concepciones lleva al vicioso regreso al infinito del proceso de intelecciones. Brandom tiene una teoría alternativa con la que evitar este problema, la cual hace uso del concepto de normas implícitas en la práctica, a diferencia del intelectualismo normativo impugnado a Kant, que sólo concibe la prescripción como teniendo necesariamente una instancia proposicional explícita. Para este autor estas dos formas de normatividad agotan las posibilidades. Cabe ahora preguntarse, sin embargo, si de hecho el intelectualismo atribuido a Kant es sostenible como interpretación de su filosofía trascendental.
En la lectura de Brandom, la innovación que trae aparejada la investigación trascendental de la filosofía de Kant debe ser entendida en términos deónticos. Esto es, Brandom entiende que a la base del giro copernicano kantiano yace un giro desde un estudio descriptivo hacia uno prescriptivo de nuestras facultades mentales. Como ya se mencionó, este aspecto de la lectura de Brandom articula toda su subsecuente interpretación de la filosofía kantiana, y es señalada por él como el núcleo de la filosofía kantiana. El propósito de la presente sección es ofrecer argumentos en contra del tipo particular de normativismo atribuido a Kant, en tanto una versión muy específica de prescriptivismo que Brandom denomina “normativismo intelectualista”.
En su interpretación, los análisis kantiano en torno a la espontaneidad del pensar son pensados como análisis deónticos en torno al correcto uso de los conceptos que constituyen la facultad del entendimiento. Allí “correcto uso” denota un tipo de normatividad robusta, y es importante explicitar qué significa a su vez esto. Para que esta imagen kantiana tenga un contenido definido, y no se confunda con lo descriptivo, Bran- dom debe explicar cómo opera esa normatividad en la determinación de las facultades mentales. Existen dos formas en que esto puede ser pensado, ambas presentes en las afirmaciones brandomianas sobre el normativismo de Kant.
En primer lugar, la normatividad puede operar en primera persona. Esto es, Brandom concibe que una forma en que opera el carácter prescriptivo de los conceptos del entendimiento en el normativismo intelec- tualista de Kant es por medio de funcionar como guía al sujeto que juzga en la formulación de juicios sobre la experiencia. En segundo lugar, el carácter normativo atribuido a los conceptos juega un papel prescriptivo, ya que establecen un estándar de corrección sobre el cual evaluar las prácticas ajenas de aplicación de conceptos. La incorrección es en este sentido pasible de sanción racional, como señala Brandom en diversos lugares.11 Consideremos este su aspecto normativo en tercera persona. Si estas dos formas de articular la normatividad se mostraran defectuosas, no pudiendo ser razonablemente atribuidas a la filosofía teórica kantiana, ello constituiría evidencia de la incorrección de la interpretación normativista brandomiana. En lo que sigue se elaborará un argumento contra cada una de estas formas de entender el carácter normativo de las categorías kantianas.
Comenzando por la normatividad como guía, es evidente que ella está presente en la interpretación de Brandom dado que ésta juega un papel fundamental en su crítica pragmatista a Kant. Como ya se ha señalado, para aquel autor las categorías de Kant (al igual que el imperativo categórico en su lectura del mismo) deben ser representadas por el sujeto que piensa para poder ejercer su rol de reglas. Esto conduce precisamente al argumento del regreso de las interpretaciones wittgensteiniano y a la aparente necesidad de un pragmatismo en torno a las normas implícitas de lo conceptual. Ahora bien, Brandom deriva el carácter normativista de la filosofía kantiana a partir de las afirmaciones de Kant sobre la naturaleza reglada del entendimiento humano, pero esta evidencia es considerablemente débil para atribuir el tipo de intelectualismo que aquel imputa a Kant. Más todavía, las propias afirmaciones kantianas en torno a las reglas permiten poner en entredicho la interpretación brandomiana.
Considerese la famosa analogía propuesta por Kant entre las operaciones regladas del entendimiento y las reglas de la gramática que respetamos al comunicarnos correctamente. En un pasaje clave, Kant afirma que
El ejercicio de nuestras facultades se verifica conforme a leyes, a las que desde luego nos ajustamos sin tener conciencia de ello. [...] Se habla también sin conocimiento de ninguna regla gramatical, y el que habla de este modo sigue sin embargo una gramática, y habla conforme a reglas, más no tiene conciencia de nada de esto (AA 9, p. 1).
El valor de esta analogía para Kant radica precisamente en presentar su normativismo como distinto de una concepción que sostenga que las reglas deben estar explícitamente presentes al operar según ellas. Esta afirmación, al comienzo mismo del texto de la Lógica es evidencia elocuente de la concepción kantiana sobre el par implícito/explícito que avanza Brandom como par excluyente de los tipos de normativismo existentes. Si usamos esa matriz teórica, Kant evidentemente cae del lado de una concepción de las reglas como estando operativas incluso cuando no se tiene conciencia de ellas; en terminología de Brandom, estando implícitas en el uso de la facultad en cuestión. Dicho de una manera más precisa, este tipo de pasajes señala que para Kant el sujeto no hace uso de las reglas del entendimiento como premisas en la elaboración de un juicio particular. Razonar implica estar regido por ellas, pero quien razona no se guía explícitamente por ellas en dicha actividad.
Este punto no es mitigado por el señalamiento de que la operatividad de las reglas puede hacerse explícita, de tal forma que las reglas operen como guía sólo cuando se las formula proposicionalmente. Porque esta es la postura misma de Brandom, la cual surge sólo como una respuesta pragmatista al intelectualismo de Kant. Si ha de tener algún contenido sustantivo el atribuirle a Kant un intelectualismo normativista, este debe ser que se respeten las tesis enumeradas previamente. Esto es, debe serle atribuible una concepción donde las representaciones mentales son pasibles de evaluación normativa, que tal normatividad toma la forma de un criterio de individuación del contenido de esas representaciones, y que las reglas que codifican tal determinación del contenido operan por un acto intelectual que ejerce la fuerza constrictiva sobre el sujeto ante quien ellas tienen autoridad. Esta es la concepción de Brandom sobre Kant. Pero aquella analogía con la gramática parece tirar por tierra precisamente el punto más sustantivo de la misma, que es su concepción del intelectualismo normativo expresado en la tercera tesis.
Pero quizá el problema es que consideramos el aspecto en primera persona con el que puede entenderse la interpretación de Brandom. Es posible que el aspecto en tercera persona encuentre a ésta mejor parada. ¿Qué significa leer la atribución de intelectualismo a Kant por parte de Brandom desde una perspectiva de tercera persona? Ello implica entender esta atribución como refiriéndose no a cómo las reglas nos guían en la aplicación de un concepto particular, sino en la forma en que somos pasibles de prescripción (racional) respecto a nuestras aplicaciones de conceptos por parte de otros/as. Como se deriva de las citas de Bran- dom al comienzo del trabajo, la prescripción explícita por la que él interpreta a Kant está emparentada con el carácter inherente a lo mental de ser pasible de evaluación normativa. Según este aspecto, no es necesario que las representaciones jueguen un papel de guía, sino sólo que toda norma tenga la forma de una regla de conducta por la que se pueda corregir un uso.
Este es el rol que intuitivamente le asociamos a los manuales de gramática, por ejemplo. Quien sabe hablar castellano, por ejemplo, puede incurrir en esa actividad aun sin saber las reglas que la rigen, pero la explicitación de esas reglas tiene el propósito de regimentar aquella práctica a partir de lo que el sujeto ya hace, en un sentido, al hablar el lenguaje en primer lugar. El manual tiene como utilidad la corrección de errores específicos al interior de una práctica cuya existencia está regida por reglas que el sujeto no necesariamente conoce y que de hecho en la mayoría de los casos desconoce. Si seguimos la analogía que el pasaje de Kant recién citado sugiere, quizá Brandom aún pueda rescatar su lectura atribuyendo un sentido de determinación normativa en este sentido. Este es menos demandante que el afirmar que el sujeto debe, para aplicar conceptos, considerar siempre explícitamente la regla que determina el contenido de esos conceptos por medio de establecer sus condiciones de corrección.12
Sin embargo, esta interpretación de la normatividad en tercera persona no es compatible con la conjunción de las tesis atribuidas a Brandom. En primer lugar, su lectura de Kant no puede reducirse al señalamiento de que es posible explicitar las reglas que operan en la determinación normativa de un contenido y ejercen con ello una fuerza prescriptiva en el uso ajeno, porque esta es una postura que colapsa en un sentido importante con su propia concepción de las normas. Esta postura requiere de una norma ya ‘implícita’ en la práctica ajena, la cual puede estar siendo violada y en cuyo caso se explicitaría la regla para corregir el comportamiento ajeno apelando a ella. El rol del concepto de ‘explicitación’ sería idéntico al que Brandom pretende usufructuar en su propia filosofía. Lo que su lectura de Kant implicaba es que una persona sólo puede seguir, correcta o incorrectamente, una norma si ella era representada explícitamente como tal al momento de la aplicación de un concepto. Esto es condición de posibilidad, en la postura que Brandom está atribuyendo, para decir que allí hay una regla en operación en absoluto. En este modelo en tercera persona, la regla debería estar siempre presente para que pudiera hablarse de que el sujeto está constreñido por ella, no es suficiente con que esté la posibilidad de corregir su comportamiento posteriormente apelando a una regla implícita al hacerla explícita. Si aceptamos que el intelectualismo normativista de Kant pudiera apelar a reglas implícitas de este tipo, su postura colapsaría con la del pragmatismo de normas, cosa que Brandom evidentemente considera de entrada que no ocurre.
En segundo lugar, este autor desarrolla el argumento wittgensteiniano precisamente para mostrar que Kant tiene problemas en explicar cómo es siquiera posible el contenido representacional normativamente articulado dado que opera con un modelo jurídico del mismo. Si Brandom estuviera en lo correcto, es evidente que Kant no debiera poder responder que las reglas no necesitan estar presentes ni en primera ni en tercera persona para operar, sino solo para ser evaluadas. En la lectura de las tesis de la normatividad en las que es posible ‘reconstruir’ la fuerza deóntica de las reglas sólo posteriormente a su aplicación efectiva, como forma de guíar y corregir la práctica subsecuente, ella no se ve afectada por el argumento del regreso en primer lugar. De poder responder esto, Kant tendría una respuesta para el argumento del regreso, cosa que también es claro que Brandom no piensa que tiene.
Por último, es valioso señalar que el propio Kant reconoce que la lógica trascendental tiene como su utilidad principal (y negativa) el adiestramiento del entendimiento. Existe un rol instructivo que debe cumplir (AA 3, A133/B172 y ss.) y de hecho es su rol principal. Esto está en línea con el tipo de normatividad en tercera persona que estamos considerando, donde las reglas ejercen un rol deóntico como instrucción. Pero esto no lo conduce a decir que en todo caso de aplicación de reglas, como sería la aplicación de conceptos a la intuición sensible, un sujeto debe representarse o serle presentada la regla por la que esa aplicación será correcta o incorrecta. De hecho, si fuera así, el rol instructivo que pudiera tener la propia exposición por parte de Kant de la lógica trascendental sería espuria, dado que para hacer uso de los conceptos del entendimiento ya se debería poseer la regla para su aplicación. Pero esta situación se le presentaría indefectiblemente si la lectura de Brandom fuera correcta. Esto debe considerarse un argumento adicional para rechazar justamente la corrección de la lectura de este autor.
La conclusión de estos argumentos es que Brandom atribuye compromisos normativistas demasiado fuertes a Kant, con la intención de hacer inteligible cómo opera la fuerza normativa de los conceptos kantianos. Su intención de usar el argumento del regreso de reglas wittgensteiniano contra Kant evidencia la cantidad de asunciones y atribuciones sustantivas que Brandom realiza sobre la filosofía trascendental, con vistas a leer en ella una postura comprometida con tesis difícilmente satisfacibles en conjunción. Es una tarea destinada al fracaso el intentar unir la delimitación normativa de lo mental en sentido fuerte con una concepción intelectualista de la aplicación de reglas, y esto no solo por el tipo de argumento elaborado por Brandom, sino por los pasajes y las consideraciones propiamente kantianas recién dadas. No parece plausible suponer que Kant aceptara estas tesis en conjunción por el simple hecho de que él consideraba la analogía entre el entendimiento y la gramática como siendo uno de uso de reglas implícitas en la práctica, así como por sus propias afirmaciones en torno al rol instructivo que tiene su investigación trascendental para quienes ya de por sí aplicaban conceptos a la experiencia sin necesidad de un intermedio intelectual con una serie de reglas para ello. Lo que muestra esto, contra Brandom, es la dificultad de aceptar que Kant fuera un intelectualista de las reglas.
Hasta aquí se presentaron dos argumentos contra la lectura de Kant presentada anteriormente, basados en dos formas en las que se podría reconstruir el intelectualismo de la normatividad a partir de las afirmaciones de Brandom al respecto. Existen razones para pensar que es incorrecto atribuir las tesis ya enumeradas a la filosofía de Kant con vistas a explicar el tipo de normativismo que éste acepta. Por ello, y a pesar de la tentativa de Brandom de presentar el proyecto kantiano como estando basado centralmente en la innovación de pensar normativamente la ontología de lo mental, es difícil aceptar su caracterización subsecuente de en qué consiste dicho giro normativo.
Ahora bien, en lo que resta del trabajo se ofrecen reflexiones con vistas a explorar la relación entre estas dificultades que presenta la lectura brandomiana y la ineficacia de su marco hermenéutico más general. Al considerar la relación entre reglas y su aplicación en cualquier postura que valga la pena llamar ‘normativista’ se señaló que Brandom considera que el marco provisto por el par implícito/explícito es exhaustivo de los tipos de normativismo posibles. O, al menos, al presentar la disputa entre concepciones pragmatistas e intelectualistas de las normas, este autor no consideró que hubieran otras opciones viables con las que interpretar el debate. Este trabajo se cerrará considerando otro aspecto en el que este esquema interpretativo no hace justicia a la filosofía trascendental kantiana, vinculado a la pretensión de Kant de que sus análisis ofrezcan las condiciones de posibilidad de la experiencia conciente misma, y no sólo de la aplicación de conceptos a la experiencia ya conceptualizada.13
Si volvemos por un momento a su caracterización inicial de la revolución kantiana, un aspecto de ella que consideramos crucial para entender su desarrollo posterior es el hecho de que Brandom cimenta su adscripción de normativismo sobre la base de consideraciones de orden agencial. Al describir el paso de una caracterización descriptivo-ontológica a una deontológica de lo mental, él evidencia estar pensando en la aplicación de términos normativos para explicar propiamente acciones cognitivas humanas, tal como juzgar y actuar intencionalmente. En un pasaje con similitudes al primero citado en este trabajo, Brandom sostiene que:
Here is perhaps Kanťs deepest and most original idea, the axis around which I see all of his thought as revolving. What distinguishes judging and intentional doing from the activities of non-sapient creatures is not that they involve some special sort of mental processes, but that they are things knowers and agents are in a distinctive way responsible for. (2006, p. 6)
Esta caracterización del objeto sobre el que cae la normatividad, el juzgar y el accionar intencional, pudo parecer al comienzo del trabajo como una especificación inocua, dado que los actos de juzgar y actuar intencionalmente son algunos de los paradigmas de una agencia inteligente. La demarcación por medio de ellos de “lo mental” que está presupuesta en la tesis sustantiva de que ellos son caracterizados deónticamente no es cuestionada por Brandom, sino que es tomada como premisa de sus análisis. Esta, sin embargo, consideramos que es una presuposición que vale la pena atender más de cerca, dado que hace más comprensible el tipo de problemas que surgen al intentar introducir la filosofía crítica en el par conceptual implícito/explícito para explicar el rol de las reglas en el entendimiento.
Al considerar la obra kantiana, Brandom entiende lo mental como estando representado específicamente por la aplicación de conceptos (ibid, p. 7). Es esto lo que supone su delimitación a partir del paradigma del juicio y la acción intencional. Este autor va incluso más lejos, llegando a identificar la noción kantiana de ‘experiencia’ con la de “aplicar conceptos.”14 La aplicación se hace sobre la base de estímulos causales del entorno, que es la matriz con la que Brandom entiende en general la relación entre un agente y el mundo. La idea es que la aplicación de conceptos está determinada por las reglas estipuladas, entre otras cosas, por las categorías del entendimiento. Ahora bien, aun obviando el problema de que los “estímulos externos” de Brandom difícilmente puedan traducirse en términos de las “intuiciones sensibles” kantianas, el problema es que esta asunción hermenéutica está en contraposición con el objetivo filosófico perseguido por Kant en la primera Crítica en otro sentido. Allí la pregunta a ser respondida es por la posibilidad de los juicios sintéticos a priori en tanto constituyentes de la experiencia real o posible del sujeto, y no solo de su aplicación de conceptos a la experiencia. Aquí es fundamental atender a que dichos juicios no son entendidos solamente por Kant en términos del acto de juzgar asociado a su enunciación en un acto de habla, sino a la operación de síntesis trascendental de representaciones por parte del sujeto trascendental en tanto síntesis de un múltiple sensible dado como condición de (pero no idéntico a) la experiencia sensible consciente. La deducción trascendental de Kant está orientada a explicar el proceso por el que tal síntesis se lleva a cabo en una conciencia en general, cuyo producto es dicha experiencia consciente.15
Al afirmar que “discursive, that is to say, concept-mongering creatures, are normative creature” (idem) Brandom está derivando la normatividad del carácter aplicador-de-conceptos de los sujetos, pero es evidente por contexto que está pensando en sujetos empíricos que tienen percepciones y deben ordenar sus creencias (“compromisos doxásticos” para Brandom) en una unidad coherente. La presuposición operante es que la especificación deóntica de las actividades del sujeto son de actividades empíricas como juzgar o actuar en base a una intención con vistas a alcanzar un sistema racional de creencia y acciones. Es así que Brandom entiende el rol de la síntesis de las representaciones en una conciencia en general. Pero esto no es lo único que interesa al planteo trascendental kantiano. Los análisis de Kant están orientados a estudiar las condiciones de posibilidad de la experiencia sensible en términos de las facultades humanas, y no sólo su sistematización en un sistema coherente de creencias por medio de los juicios de los sujetos empíricos.
En este sentido, además de estar preocupado por ofrecer una guía para la corrección en el uso de los conceptos puros del entendimiento (corrección que surge sólo cuando estos son reflexivamente temati- zados y que con ello prueban ser un contraejemplo a la lectura intelectualista de Brandom), Kant también está preocupado por entender cómo la experiencia misma está articulada conceptualmente. En la lectura de Brandom parece estar ausente todo el aspecto por el que la experiencia misma es inteligible como ya estando articulada conceptualmente, sin una actividad reglada del sujeto que aplica conceptos a casos particulares de experiencia sensible. Esta perspectiva obliga a pensar que las reglas juegan un rol en la filosofía kantiana que por principio no podría reducir su operación al par implícito/explícito, dado que es más bien un proceso de constitución de la experiencia lo que está en juego. La operatividad de estas reglas es un requisito formal para entender cómo puede haber algo como experiencia sensible reunida en una conciencia, antes que la condición para que se tengan creencias coherentes y sistemáticas de esa experiencia. En este aspecto, la constitución de la experiencia sensible parece presuponer la espontaneidad del pensar en un sentido distinto, como una actividad que no realiza el sujeto previamente a tener experiencia consciente ni podría hacerlo. Que la explicitación de las reglas del entendimiento, en la obra kantiana, pueda servir de instrucción para guiar la práctica de aplicación de conceptos a la experiencia no elimina esta dimensión del rol de las reglas en la filosofía de Kant. Y ella prueba ser inexplicable a partir del marco hermenéutico brandomiano.
La interpretación brandomiana del giro copernicano implica leerlo como el paso de una caracterización no normativa a una normativa de nuestras operaciones del entendimiento. Pero la expresión “operaciones” tiene allí un sentido distinto al que puede plausiblemente atribuirse a la obra de Kant al considerar la pregunta por las condiciones de posibilidad de la experiencia que tenemos del mundo. Reiteradamente Brandom se refiere a la investigación kantiana como una que sólo busca explicar la inteligibilidad de nuestras prácticas inteligentes de aplicación de conceptos a la experiencia en forma de juicios, desconociendo la pregunta por la forma en que experimentamos ya conceptualizados los fenómenos que se nos aparecen. Pero la primera Crítica presenta un interés particular sobre este punto; se interesa en estudiar cómo y por qué, parafraseando a Hegel, la experiencia no se presenta como un delirio báquico.
No es un hecho menor, en este respecto, que Brandom en distintos lugares hable de la pregunta kantiana en el contexto de dicha obra como la pregunta por las “condiciones de inteligibilidad”16 de una práctica conceptual, y no de las condiciones de posibilidad de la experiencia conceptual misma. Esta tendencia conduce naturalmente a entender el vocabulario vinculado a ‘reglas’ en Kant no sólo en términos de una normatividad en la cual la explicitación de las reglas podría instruir al entendimiento en su proceder, sino en términos más robustos, por los cuales el sujeto empírico debe ya tener una regla a su disposición para saber qué hacer con los conceptos que tiene llegado el caso de elaborar un juicio con ellos (y por ello asumir compromisos doxásticos o prácticos). Los argumentos ya dados ponen en cuestión esta tentativa, pero creemos que es sólo cuando se tematizan estas características más generales de la lectura de Kant que propone Brandom que se entiende la razón por la que la imagen normativista intelectualista se le presenta a este autor como siendo la única opción restante que tiene para articular su concepción de las normas.
En este trabajo hemos analizado críticamente la narrativa filosófica propuesta por Brandom para entender la obra de Kant, la cual pone el eje sobre la naturaleza normativa de lo mental y el problema de cómo ella debe entenderse. Para ello se expuso la interpretación brandomiana del giro normativista kantiano y se analizó qué tesis se encuentran implicadas en la atribución de este tipo de lectura. Luego, se presentó la crítica pragmatista de Brandom a Kant basada en el problema del seguimiento de reglas wittgensteiniano. En base a esta problemática es que Brandom argumenta la necesidad de rechazar el tipo de modelo intelectualista de la normatividad ejemplificado por Kant. Pero, como se argumentó, la adscripción de este modelo al criticismo kantiano tiene aparejadas dificultades interpretativas y filosóficas importantes.
La caracterización de Kant como un intelectualista de las reglas del entendimiento presupone atribuirle un compromiso altamente controversial con una forma de entender la operatividad de las reglas que está en contraste tanto con afirmaciones del propio Kant como con parte de lo que es el propósito de su investigación trascendental. Brandom abstrae de la filosofía kantiana la intuición relativa a la naturaleza reglada del razonar y, celebrando la intuición, procede a atribuir a Kant una articulación general de esa dimensión deóntica en los términos intelectualistas en los que aquel entiende que debe estar comprometido quien no acepte un pragmatismo de las normas. El trabajo elaboró una crítica de este paso injustificado de una atribución de normativismo a la idea de que las reglas determinan el reino de lo mental en un sentido ontológico y a la vez deben estar presentes a la conciencia para ejercer su rol de determinación. De aceptar que Kant adoptó un giro normativista que individua la categoría de lo mental como aquello que está bajo la autoridad de reglas, parece claro que no lo hizo por medio de una concepción explícita de las reglas como sostiene Brandom.
Se ha finalizado el trabajo con una serie de reflexiones sobre cómo la tendencia de Brandom a interpretar el concepto de ‘experiencia’ en términos intercambiables con la aplicación de conceptos a estímulos causales del exterior, con el fin de generar un sistema coherente de creencias, limita el sentido kantiano del concepto de síntesis trascendental de representaciones. Al rechazar el uso de una categoría de ‘experiencia’, Brandom parece obviar aspectos del rol de las reglas en la filosofía kantiana que habilitan pensar los distintos tipos de operatividad de aquella en la determinación normativa de la cognición. Ello lo compromete con atribuir un modelo demasiado restrictivo, y ulteriormente incorrecto, a la filosofía de Kant.17
La escritura del presente trabajo fue posible gracias a la financiación provista por el Instituto de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, por medio de una Beca Doctoral UBACyT, en el marco del proyecto de investigación “El desafío de la posverdad: aproximaciones desde la epistemología y la semántica filosófica”, código 20020220200125BA.↩︎
McDowell tiene una concepción emparentada, pero distinta, en este punto. Si bien no será tema de este trabajo, para un tratamiento resumido y claro de los lineamientos generales de la lectura mcdowelliana de Kant, la cual hace hincapié en la normativi- dad de la cognición desde un análisis del concepto de libertad racional (y no el de ‘regla’), véase especialmente la discusión sobre la espontaneidad del pensar en “Sellars on perceptual experience” en McDowell (2009).↩︎
En este sentido, posiblemente sea Hannah Ginsborg quien, por fuera de los kantianos de Pittsburgh, más ha hecho para contribuir a la reflexión sobre el rol de la normatividad en Kant (Ginsborg 2014, 2018). Sin embargo, Brandom puede considerarse un verdadero pionero en esta forma de lectura normativista de Kant, con el avance de la misma en Brandom (1994).↩︎
No será tema de este trabajo indagar en qué medida la descripción de las representaciones kantianas en los términos de Bran- dom lo comprometan con una lectura psicologista de Kant. En principio, la idea misma de una lectura normativista puede poner en entredicho dicha asunción, en la medida en que desplaza el tema de la naturaleza de esas representaciones mentales hacia su carácter normativo vinculado al uso de ellas en los juicios. Más allá que esta cuestión deba quedar para un trabajo futuro, las reflexiones en la sección VI sobre la relación entre su lectura normativista y el trascendentalismo kantiano presentan consideraciones que pueden ser relevantes para pensar este problema, aun cuando no sea abordado en el presente trabajo.↩︎
Es importante notar que Brandom, consistentemente, utiliza vocabulario deóntico para caracterizar tantos los juicios como las acciones humanas. De allí que hable de respaldar (endorse) o comprometerse con ciertas afirmaciones o cursos de acción.↩︎
Sobre el tema de la autoridad en Kant, cf. Brandom (2006), pp. 6-10. Sobre la libertad como constricción a las normas en Kant, ibid, pp. 11-12, y Brandom (1979).↩︎
Cfr. El primer párrafo de Brandom (2006), donde el autor explicita este aspecto de su lectura.↩︎
En la crítica posterior a Brandom sobre este punto no se hará hincapié en la corrección de su lectura de la razón práctica en Kant. Su lectura intelectualista de las normas en Kant será criticada en lo que respecta a la filosofía teórica kantiana, pero con esto no se pretende establecer la corrección o incorrección de la misma respecto de la filosofía práctica kantiana.↩︎
Tal es así que Hannah Ginsborg ha considerado que su postura es una solución a grandes rasgos kantiana al problema del seguimiento de reglas de Kripke (1982), a la vez que recupera la intuición básica de Wittgenstein acerca del “seguir de la misma forma” implícita en la aplicación de conceptos (cfr. Ginsborg 2022).↩︎
Véase al respecto los textos de Kripke (1982), McDowell (1984, 1991), Baker and Hacker (1991).↩︎
“Judgments and actions make knowers and agents liable to characteristic kinds of normative assessment” (Brandom 2006: 6. Subrayado en el original).↩︎
Agradezco las sugerencias de un/a evaluador/a anónimo/a por señalar la importancia de considerar este caso y explicar por qué no sería una opción legítima para Brandom al interior de su lectura de Kant.↩︎
Si bien no será explorado en este trabajo, vale la pena señalar que en este punto es que divergen las lecturas de Brandom y de McDowell sobre Kant, así como constituye su punto principal de disputa filosófica. La negativa de Brandom a reconocer cualquier rol teórico legítimo al concepto de ‘experiencia’ es lo que lo diferencia del “empirismo mínimo” de McDowell. Creemos que ello tiene consecuencias importantes relativas a sus respectivas lecturas de Kant, como se intentará mostrar.↩︎
Vease Brandom (1999), pp. 165-168. Allí Brandom afirma que “Kant sees experience, the application of concepts, as beginning with the selection of concepts.” (ibid., p. 166). Aquí la identificación es directa, pero ella está implícita en buena parte de sus escritos sobre Kant, y constituye una controversial premisa no discutida.↩︎
Este punto es repetido en distintos momentos por Kant. Véase AA 3., B160 y ss. (§26) para una formulación explícita sobre este punto.↩︎
Por ejemplo, Brandom 2006, p. 7.↩︎
El autor quisiera agradecer los valiosos comentarios de Federico Penelas, Mario Gómez Pedrido y Marcos Thisted a versiones previas de este trabajo. También quisiera agradecer las detalladas recomendaciones críticas de un/a evaluador/a anónimo/a de la revista, las cuales fueron de gran ayuda para la confección de la versión final del artículo.↩︎
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