Con-Textos Kantianos. International Journal of Philosophy Nº 01, Noviembre, 2014, pp. 153-157

ISBN: 2386-7655

doi: 10.5281/zenodo.18457


El discernimiento reflexionante: el gozne entre el mecanismo de la naturaleza y la libertad de la especie humana


The Reflective Judgment: the Hinge between the Mechanism of Nature

and Freedom of Human Species


SILVIA DEL LUJÁN DI SANZA

Univ. de San Martín, Argentina


Reseña: Kant, Immanuel, Crítica del Discernimiento (o de la facultad de juzgar). Edición, traducción y estudio preliminar por Roberto R. Aramayo y Salvador Mas. Alianza. “El libro de bolsillo”, Madrid, 2012,pp. 776.


La traducción de la “Kritik der Urteilskraft” realizada por Roberto R. Aramayo y Salvador Mas, publicada por Alianza editorial, advierte en su Nota preliminar que estamos ante un proyecto de edición que no constituye una mera revisión de las erratas del texto publicado en el año 2003. La revisión se convirtió para los autores en un trabajo de mayor envergadura, más ambicioso, más desafiante y que insumió mayor dedicación. La propuesta está guiada por la idea de transformar lo que sería una reimpresión corregida en una nueva edición de la obra, esto significa mejorar la traducción anterior después de casi 10 años, con el decantado reflexivo que una década aporta, en recensiones, reseñas y evaluación propia.

Para adentrarnos en el texto tomaremos como hilo conductor una pregunta: ¿Cuál es el punto fuerte de esta traducción que la hace ser un aporte al conjunto de traducciones de esta obra de Kant y no meramente una más?

A nuestro criterio es la atención que pone en que determinados conceptos clave del pensamiento de Kant en la tercera Crítica expresen en castellano la carga filosófica que encierran en el idioma alemán. Y esto no es sólo una cuestión de sintaxis, aunque, por cierto, ella es muy necesaria para no obstaculizar el pensamiento del lector, pero la cuestión más creativa y esforzada, en la que se juega no sólo el dominio de las lenguas, es el conocimiento certero del asunto al que se aboca el pensamiento de Kant en esta obra. En esta línea, no menor, podemos pensar los aciertos de la presente traducción.


Profesora de la Universidad de San Martín (Argentina). E-mail de contacto: sdisanza@hotmail.com .


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El título mismo de la “Kritik der Urteilskraft” plantea de entrada el primer problema con el que se encuentra quien quiere aventurarse a llevar a su lengua materna aquello que Kant piensa con el término “Urteilskraft”. El paréntesis que los traductores han añadido -facultad de juzgar- a la decisión inicial –discernimiento- es un indicador del núcleo problemático del asunto que se trata. Sabemos que la traducción del término “Urteilskraft” no es un problema que se presenta sólo cuando se lo quiere volcar al castellano sino que se le ha presentado a cuanto traductor se ha enfrentado con esta cuestión. Se trata de un concepto fundamental de la filosofía transcendental, que da nombre a la tercera Crítica y debe ser reflejado en castellano con la mayor cercanía posible al concepto que, por medio de él, es pensado por Kant en alemán.

Aramayo y Mas han recogido el guante de este desafío y tomaron una decisión lúcida y adecuada a la obra de que se trata: “Urteilskraft” se dice en castellano “discernimiento”. Este término acoge, guarda y encierra el significado de “Urteilskraft” pensado por Kant. En la introducción que acompaña a la traducción se brindan razones históricas, etimológicas y filosóficas que fundamentan la elección. Las fronteras entre ellas no son infranqueables y en la medida en que estas razones se exponen manifiestan su referencialidad filosófica.

Con respecto a la primera de ellas, en su Estudio preliminar los traductores ofrecen un breve e instructivo recorrido histórico de algunas de las opciones de traducción llevadas a cabo en otros idiomas: inglés, francés, italiano y catalán:


“Critique du Jugement (Barni, 1846), Critica del Giudizio (Garciulo, 1907), Critique of Judgment (Meredith, 1911/1928) y Crítica del Juicio (Morente, 1914); mas luego, con el paso del tiempo, estos títulos fueron dejando su lugar a estos otros: Critique de la faculté de juger (Philonenko, 1965), Crítica de la facultad de juzgar (Oyarzun, 1991) , Critica della capacità di giudizio (Amoroso, 1995) y Critique of the power of judgment (Guyer, 2000)” . (pp.39-40)


También remiten, en la Nota Preliminar, a la traducción efectuada por Jèssica Jaques Pi: “l’exercici de la facultat de jutjar”(p.29). Entre nosotros, los hispanohablantes, aunque no sólo entre nosotros, como se puede ver en la cita anterior, la opción que ha sentado tradición es “Juicio”, escrito con mayúsculas para referirse a la facultad y diferenciarla por medio de la mayúscula del “juicio” como su expresión. Ya desde la primera Crítica, sabemos que la facultad de los juicios es el entendimiento y lo que aquí se menciona con “Urteilskraft”, en cambio, es la base de esa actividad judicativa, la condición que hace posible discriminar elementos, distinguir y mantener enlazadas las diferencias en una unidad. Se trata de una fuerza activa o poder fundamental que hace posible la operación lógica del juicio.

Con respecto a las razones etimológicas, tal fundamentación está en consonancia con la aclaración que hace el mismo Kant en el punto IV de la Erste Einleitung (Ak.


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XX,211), en el que se refiere a “die reflektierende Urteilskraft” y entre paréntesis agrega en latín: “facultas diiudicandi”. Claro está que en filosofía las cuestiones etimológicas exceden ese ámbito y se tornan filosóficas desde sí mismas. Los traductores indican que:


“No faltan las razones etimológicas que avalan esta opción. Después de todo, en alemán (be)ur-teilen viene a significar «dividir», «separar los componentes primigenios de algo», y esa misma es la raíz del verbo latino discerno («discernir», «distinguir», «separar»). Tampoco es otro el origen del término

«crítica», que se deriva del griego arcaico krínein («dividir», «separar»); el kritikós es el que «distingue» o «enjuicia», y kritiké significa «el arte o aptitud del enjuiciamiento».(pp. 39-40)


Por esto mismo, cabe advertir que escribir una mayúscula para referir a la capacidad de juicio es una decisión arbitraria producto de una convención, más que de una penetración en el asunto que con este término se ofrece al pensar. Esta opción tiene a su favor que ha sentado tradición. Sin embargo, sabemos que la tradición tiene tanto el poder de consagrar, como también el de obturar significados. Otro argumento que se esgrime a favor de esta tradición de traducción es que “Urteilskraft” y “Urteil” tienen la misma raíz y así se justifica la elección de “Juicio” con mayúscula y “juicio” con minúscula, donde no sólo se mantiene el parentesco de la palabra sino la palabra misma en su completa igualdad, excepto por la mayúscula, que es la que decide la diferencia. Sin embargo, siempre se pueden revisar los criterios establecidos, en vez de volverlos argumento de autoridad, en especial cuando se trata de cuestiones que son filosóficas. En este sentido, Aramayo y Mas juegan una carta decisiva en el curso de esa tradición.

Con respecto a las razones filosóficas hemos señalado que los traductores, cuando tienen que hacer frente a esta obra se ven requeridos, dada la índole de la cosa misma y la del propio lenguaje en el cual ella se dice, a indicar una decisión. Por ello, es de destacar que la opción llevada a cabo por Aramayo y Mas abreva en fundamentos filosóficos. En el Estudio introductorio expresan el vínculo filosófico que se establece entre discernimiento y crítica: “En realidad, la Crítica del discernimiento no deja de ser una suerte de «Crítica de las críticas» (p.41), puesto que examina las condiciones de una articulación posible entre dos ámbitos de legislación heterogéneos: el entendimiento y la razón y entre sus objetos: naturaleza y libertad. Si consideramos esta cuestión desde la decisión de traducción a ningún lector prevenido se le escapa el ámbito de problemas que se anuncia en esa breve expresión, pues con ella se alude al discernimiento como la capacidad crítica por excelencia. El criterio filosóficamente decisivo es que Kant con esta obra penetra en el significado de “Urteilskraft” y ahonda su comprensión hasta poner de manifiesto el hallazgo de una capacidad en el conjunto de las facultades del ánimo que le revela un nuevo principio sistemático. Esta es “die reflektierende Urteilskraft”. Así, el significado de



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“Urteilskraft” está en directa relación con la interpretación de su índole propia y de su lugar sistemático. Por eso, los traductores afirman:


“Nuestro ánimo cuenta finalmente en la tópica kantiana con tres capacidades cognoscitivas: el entendimiento, que se ocupa del conocer, la razón, que se ocuparía del desear, y por último el discernimiento, cuyo ámbito es el del sentimiento de placer y displacer.” (p. 41-42).


Esta problemática crítico sistemática queda contenida y expresada en el término “discernimiento”, originaria actividad de negación-enlace. Con esta decisión y con la valentía que se requiere cuando se procura hacer hablar filosóficamente, en este caso al idioma castellano, Aramayo y Mas ofrecen una alternativa legítima y, sin duda, la más adecuada. Con ella sehacen cargo de la diferencia que proponen, respecto a la tradición que canónicamente ha cristalizado la primera de las opciones “Juicio” como la única legitima, aunque con el tiempo se haya admitido “facultad de juzgar” no sin oposiciones, algunas de ellas con base teórica atendible.

“Así pues, Crítica de la facultad de juzgar (o enjuiciar) o capacidad judicativa sería un título atinado para una traducción al castellano, y eso mismo es lo que nosotros queremos decir aquí con Crítica del discernimiento”. (p. 40)


Otro problema no menos importante para los traductores por la relevancia que tiene en la tercera Crítica es el tratamiento del concepto de “Zweckmäßigkeit”. La distinción de los tipos de finalidad que se afirman en el texto ha sido objeto de análisis de diversos comentadores de la obra de Kant. La finalidad formal estética responde a la idea de “conformidad a fines”, que Kant expresa con el término “zweckmäßig”, y la finalidad objetiva o material se corresponde con la idea de teleología. Sin embargo es necesario no sólo situar los términos en cada una de las partes de la obra en que aparecen sino también, incluso, dentro de ellas es necesario discriminar en qué caso corresponde decidirse por uno u otro. La atención del traductor requiere distinguir adecuadamente los términos “zweckmäβig”, “Zweckmäβigkeit”, “teleologische” y “Teleologie”, ajustando la traducción a la carga conceptual inherente a los mismos en el contexto en que son presentados por Kant. La importancia de estas opciones radica en que aquello que está en juego con estos términos es la reinterpretación crítica que hace Kant de la idea tradicional de finalidad. Y aunque “conformidad a fines” sea la traducción que corresponde a la Crítica del discernimiento estético, ya que expresa la aptitud de la naturaleza para conformar con el proceder del discernimiento y, por él, con las facultades que él mismo pone en relación (Analítica de lo bello: imaginación y entendimiento; Analítica de lo sublime: imaginación y razón), también es necesario mantener su correspondencia en la Crítica del discernimiento teleológico. A su vez, el texto exige marcar la especificidad de los términos “teleología” y “teleológico”, referidos a los productos de la naturaleza que requieren ser pensados desde


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un concepto considerado como fin de su organización. Tal como se señala en el Estudio preliminar:


“al discernimiento le toca enjuiciar los objetos propios del arte, así como los de aquella naturaleza orgánica que precisa ser enfocada desde una perspectiva teleológica para completar la explicación causal del mecanicismo cuando ésta se muestra insuficiente”. (p. 42)


Como puede verse, en su instancia fundamental se trata de decisiones filosóficas que los traductores han tomado en cuenta y coordinado en las dos partes de la obra. En este sentido la actual traducción corrige efectivamente este aspecto que no había sido distinguido con eficacia en la edición del año 2003. De este modo, la traducción ha ganado en claridad y sobre todo en fidelidad al pensamiento que Kant despliega en la Crítica del discernimiento.

Otro concepto que merece atención es el de “Gemüt”, el que con acierto ha sido traducido por “ánimo” y, con ello, permite marcar su diferencia con “Geist” (espíritu), usado por Kant especialmente en la teoría del genio. A su vez, la decisión de no equipararlo con “psiquis” evita cualquier tentación de interpretación psicologista. Cabe señalar que la opción por “animo” responde a la problemática filosófica de la Crítica del discernimiento, pues “Gemüt” es propuesto por Kant en relación al problema de la organización sistemática de las facultades y con dicho término remite al conjunto total de ellas, a su integración como facultades totales.

Con la misma efectividad que hemos mencionado anteriormente se han corregido párrafos que habían quedado confusos y en la actual revisión han sido ajustados al texto original y expresados con mayor claridad sintáctica y conceptual. En otros casos se han corregido erratas importantes, que perturbaban la compresión del texto.

Al final del libro se ofrece una Cronología y se señala, en ella, aquellas obras de Kant que han sido traducidas al castellano. También se presenta un índice en el que figuran las ediciones que se han tomado en cuenta para la presente traducción y otro índice de Literatura secundaria en la que se consignan libros y artículos que abordan problemas inherentes a la Crítica del discernimiento.

Quiénes hemos seguido las dos ediciones realizadas por Roberto Aramayo y Salvador Mas y las hemos confrontado entre ellas y con el original podemos afirmar que el trabajo de revisión del texto ha sido realizado a conciencia y con efectividad en relación a los conceptos nodales de la obra. La presente edición ofrece una traducción pulida que responde a la problemática filosófica de la Crítica del Discernimiento, a la vez que atiende a la sintaxis castellana evitando recurrir a añadidos que corren el riesgo de convertirse en una interpretación.



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