Las metáforas o la dificultad de inventar el lenguaje de la
crítica. A propósito de las metáforas legales en la primera Crítica
Metaphors
or the Difficulty of Inventing the Language of Criticism. Regarding the Legal Metaphors in the First
Critique
Jesus González
Fisac*
Universidad
de Cádiz, España
Reseña de: Møller,
Sofie, Kant’s Tribunal of Reason. Legal Metaphor and Normativity in the Critique of Pure Reason, Cambridge/New York, Cambridge University Press,
2020, pp. 198. ISBN: 978-1-108-49849-4.
Una de las dificultades que plantea la autora estriba en lo que
llama “naturaleza circular” de la crítica. Toda vez que la razón es al mismo
tiempo el tribunal que aplica las leyes y la instancia que las hace, se impone
lo que llama el “dilema de Herder”: “¿cómo puede la misma entidad ejecutar
todos los roles sin caer en un círculo vicioso?” (p. 2). En efecto, la razón
funciona como legislador y como tribunal y juez. Esto arroja un saldo de
“disanalogías” (sic, p. 19), desencuentros entre una razón que se dice
legisladora universal y leyes o sistemas legales ya en marcha, o entre
afirmaciones sobre la validez de casos concretos y otras relativas a la
jurisprudencia. Ciertamente, son muchos los lugares en los que cabe encontrar
esta suerte de doble juego (legislación ideal/real, leyes
particulares/jurisprudencia universal) en el que la razón al mismo tiempo emite
una sentencia, es decir, funciona como juez, mientras al mismo tiempo es la
tenedora o justificadora del principio o de la ley que aplica. Ahora bien, el
problema no se plantea en términos de cantidad lógica, entre, digamos, la
casuística y la jurisprudencia (el propósito de la crítica no se limita a
buscar la “regularidad” que justifique un procedimiento y le dé el valor de ley
[p. 19], leerlo de esta manera significa confundir la filosofía trascendental
con la lógica formal). La legalidad no se limita a la regularidad en oposición
a la arbitrariedad. O al menos no siempre. Pero, ¿por qué ver aquí un círculo
lógico, cuando se trata, en buena ley, es decir, desde la propia metáfora
legal, de una perversión del principio de separación de poderes? (que sería una
lectura hecha en términos de facultades y fuerzas, o poderes, no en términos de
cantidad lógica, a todas luces insuficiente). Sobre esto volveremos en lo que
sigue.
El trabajo de
Møller adolece de un defecto de partida. El modo de lectura que propone
consiste en recorrer el uso de las metáforas legales y de la normatividad en la
primera crítica buscando su desarrollo en los textos no críticos en los que
Kant las utiliza de modo no metafórico. Las referencias a ZeF,[1]
MS, TP (textos post-críticos) así como a Naturrecht Feyerabend (que aparece entre las dos ediciones de la
primera Crítica, en 1784) constituye
el cuerpo del trabajo. Pero la intención del mismo, y esta es la debilidad del
planteamiento, no es otra que localizar el horizonte de estas metáforas,
situarlas en términos historiográficos, tanto en la obra de Kant como en los
autores a los que se refiere (como, p.e., Hobbes). En cambio, no es su intención
dilucidar el juego de estas metáforas en el propio texto crítico, que parece
ser sólo la ocasión para la revisión del horizonte de textos en los que, como
decimos, las figuras jurídicas tienen su sentido más literal. Esto, como
veremos, arroja el saldo de una lectura débil o que, cuando menos, sabe a poco
si es que el foco de la lectura de las metáforas debía ser la filosofía de la
primera Crítica, para empezar porque
con frecuencia está todavía lejos de los textos donde Kant desarrolla
expresamente, es decir, literalmente, las figuras e instrumentos de leyes y
tribunales (no es el caso de Naturrecht
Feyerabend, pero sí de los trabajos de los años 90).
Volvamos a la
imagen del tribunal. En su análisis del Cap. 7, la autora se centra en la
distinción entre dos modelos de autoridad judicial, el modelo discrecional, que
deja al juez cierto margen para interpretar la ley, y el modelo que hemos
llamado jurisprudencial, que busca codificar al máximo la toma de decisiones.
En Kant se podrían aducir ejemplos en los que es más lógico pensar en una
autoridad de tipo discrecional, toda vez que el proceso constituye un comienzo,
o una salida, de un atolladero previo. La cuestión de la circularidad no puede
despacharse en términos meramente lógicos sin considerar que se trata de
arbitrar una situación nueva, o si se quiere, cuando se trata de instituir
derecho allí donde no hay derecho. Teniendo esto en cuenta (luego vendremos
sobre el problema de la deducción trascendental y el paso de la quid facti a la quid iuris), el modelo más plausible es el discrecional. El algo
así como el “espíritu” de las leyes lo que pone en marcha la crítica. El
problema, y esta sería seguramente la segunda gran debilidad de la lectura de
Møller, es que no contempla el juego entre las facultades del ánimo. En
realidad, es su funcionamiento y la distinción entre ellas el verdadero hilo
conductor de la primera Crítica. Así,
importa considerar que el espíritu de las leyes corresponde al proceder del
Juicio, que descubre la regla en la experiencia. En cambio, no es importante
considerar si el procedimiento del fallo judicial obedece al proceder del
silogismo, es decir, cuando se supone ya constituida la regla. El análisis que
hace la autora de esta analogía (p. 121 ss.) muestra que, en el juicio
entendido como el producto del conocimiento (o como resultado de la síntesis,
si se hace intervenir elementos no conceptuales), tiene que procederse por
subsunción, obrando aplicaciones (en el sentido técnico de la Anwendung [nuestro]) en las que intervienen
elementos diversos (conceptos, intuiciones, esquemas, etc.) y cuya validez va a
estar en que se atengan al vínculo con la experiencia (p. 125). El problema de
Kant es mostrar cómo funcionan esas subsunciones para garantizar que el
conocimiento sea verdadero. Por lo mismo, la cuestión del error y de la ilusión
se sitúa en la diferencia entre la subsunción de los juicios de percepción y la
que tiene lugar en los juicios de experiencia. En cualquier caso, la cuestión
de las facultades se zanja de modo insatisfactorio, pues no es el Juicio sino
la razón la facultad que va a acaparar las metáforas legales (lo que, dicho sea
de paso, hace casi todo este capítulo innecesario o superfluo). Pero, sobre
todo, no termina de comprender el papel del Juicio en todo esto, que es un
“talento” especial. Refiere, en efecto, el texto de B 172-3, pero no va más
allá. Porque, ¿no es el Juicio justamente, no ya in nomine sino in operatio
la facultad en la que se decide la validez misma de todo conocimiento? De ahí
los problemas del esquematismo, pero también la cuestión de la validez y, más
aún, la cuestión del sentido del tribunal crítico. Porque, ¿qué facultad
detecta las dificultades de iure del
conocimiento si no es el Juicio, que se enfrenta al ejemplo sin la regla, o que
dispone de la regla de un modo ciertamente misterioso? (recuérdese la metáfora de
la “desconocida raíz común”), ¿no es el Juicio el que aprecia por primera vez
el conflicto, el desajuste entre los casos y la ausencia de regla? (valga esto
para el proceso mismo de conocimiento, desde sus primeros pasos en los juicios
de experiencia, hasta los casos más enjundiosos que llegan al tribunal de la
razón, como las antinomias).
En el tribunal de la razón no hay sólo
instancias personales. Hay jueces y jurados (Møller abunda en la diferencia
entre juicio y jurado), también hay testigos, o litigantes, según el tipo de
proceso (básicamente se trata siempre de dos clases de procesos [nuestro]: los
procesos penales, donde se trata de condenar o absolver, también de sancionar,
el uso o aplicación de una o varias facultades; y los civiles, donde entran en
pleito distintas instancias: facultades del ánimo, o de la universidad,
escuelas y modos de pensar, etc.). Pero nada de esto tiene lugar si no hay
también casos, es decir, imputaciones, y, por supuesto, una jurisprudencia,
esté asentada o no lo esté. Tal y como plantea Kant el tribunal es un ejercicio
vivo en el que se despliega la razón y sus fuerzas, en lo cual hay encuentros
tanto con instancias como con reglas. De ahí la importancia de la facultad que
se enfrenta al caso, es decir, que reconoce el caso como tal, que es algo que
sucede fuera de toda certeza, en un terreno tan inestable como tentativo,
previo a cualquier separación de poderes. Pensar en un tribunal en términos
fijos, como institución previamente articulada, donde la metáfora consiste en
trasportar (Møller se refiere en algún momento al mecanismo de la metáfora tal
y como Kant lo expone en la KU) la
estructura del tribunal y su funcionamiento a la estructura y funcionamiento de
las facultades o fuerzas del ánimo, oculta que la metáfora es en realidad el
colofón del trabajo crítico, no su punto de partida, ni siquiera su verdadera
herramienta, o al menos no la que se despliega a lo largo del texto crítico. De
ahí la importancia de abundar en las facultades y en su descripción o
elaboración en el propio proceso de producción del texto. Así, cualquiera de
los dos Prólogos, o también la Introducción, en los que abunda en metáforas
jurídicas y político-jurídicas importa ver cómo la facultad de la crítica, sea
la que fuere, comienza en el momento mismo en que hace el diagnóstico de la
situación. Es decir, cuando reconoce el “conflicto” en que está imbuida la
metafísica, con escuelas y partidarios, también enemigos, diversos. Es aquí
donde funciona una facultad que procede con una regla que no está todavía
asentada, juzga sin jurisprudencia o bien juzga en un proceso que no está
todavía definido, sino que avanza a un tiempo en los tres terrenos
simultáneamente: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esta
particularidad de la crítica ha sido descrita también como “circularidad”, que
Kant mismo reconoce en los principios trascendentales (ahora vendremos sobre
esto cuando veamos el problema de la validez), la que tiene que explicar el uso
de la metáfora del tribunal y no al contrario. Por eso habría que explicar que
la razón no es sólo juez, también es testigo, pues cuando pregunta al
conocimiento empírico, ¿quién testifica sino cualquiera de nosotros y nuestros
juicios de percepción? La razón está en todos los lugares del proceso, lo que
complica la interpretación judicial de todo esto. Pues si con esta lectura se
quiere reforzar el carácter fundamentador o legitimador, digamos serio de la
razón, se oculta la que, a nuestro juicio, es la verdadera naturaleza del texto
crítico, que está más cerca de la ficción y de la invención de sí mismo, en y a
través de su propio relato, que de la demostración o la sentencia, que sólo
puede tener lugar desde fuera de sí mismo (¿y dónde se situaría entonces la
razón?).
La metáfora legal o normativa esencial
(la metáfora de todas ellas) es la que tiene que ver con la diferencia entre quid iuris y quid facti. En esta diferencia se decide la consistencia jurídica
misma de la crítica y de su trabajo de dar con la validez del conocimiento
teórico. En otras, como la de la diferencia entre estado de naturaleza y estado
civil, se decide otra cosa, los niveles o consistencias de los sistemas
jurídicos (lo que alcanza tanto a las jurisprudencias como a los actores que
toman parte en ellos). En la distinción entre lo jurídico y lo fáctico Kant
apuesta por leer los conceptos a priori
como elementos de una adquisición originaria. Es la propiedad, la metáfora
jurídica de la adquisitio, la que se
despliega en buena parte de los textos (desde la KrV hasta, sobre todo, ÜE).
El problema de esta metáfora es que no da cuenta del “aspecto productivo” del
idealismo transcendental de Kant (p. 58). Pero esta no es la finalidad de la
misma. No se trata de ver si y cómo funciona la metáfora en el terreno crítico
sino para qué sirve la metáfora, en el momento en que Kant la utilice. La
cuestión de la adquisición quiere dejar claro que hay conocimiento a priori que no están derivados de la
experiencia. La adquisitio originaria
explica que hay un vínculo no sensible o meramente empírico entre el
propietario y la propiedad, que es lo que hay que ilustrar con esta metáfora.
El hecho de que existen propiedades que no han sido tomadas en la experiencia,
o que están al margen del tiempo, que son absolutamente reales y eficaces (en
fin, otro factum de razón). Nada más.
Para poder entender el funcionamiento, o el intento de Kant de explicar cómo se
utilizan estos conceptos a priori en la experiencia, habría que acudir a otra
metáfora, esta vez biológica, que es la metáfora de la epigénesis.[2] Por lo mismo, la
importancia del término “deducción” estriba en que no se trata de una
“derivación”, Ableitung, que
presupondría un sistema de seguimiento o de rastreo de experiencias, sino de
una justificación, cuyo trabajo es de otra clase.
Este es el verdadero nudo de la
deducción trascendental de las categorías. La deducción transcendental sería,
con Henrich, una “inferencia hacia un origen” (p. 58). Pero, ¿de qué clase? Si
las demostraciones legales (que habría que oponer a las pruebas meramente
retóricas [p. 61]) son pruebas ostensivas, la deducción transcendental no sería
una deducción de esta clase. El problema está, en efecto, en cómo rastrear el
origen (Cap. 4). La deducción metafísica constituye una conocida dificultad, ya
que Kant evita utilizar el término “deducción” para caracterizarla. Esto nos
pone sobre aviso de que en el problema de esa inferencia al origen no se trata
de una demostratio en sentido propio.
El lance subjetivo que descubre las categorías o los conceptos de espacio y
tiempo no es deductivo ni legitimador sino, diríamos nosotros, más próximo a un
proceder fenomenológico. Pero volviendo a la deducción objetiva, el
procedimiento jurídico paralelo al que se refiere Møller es el de la imputación
(p. 70). Una deducción es “una inferencia en la que se juzga lo que origina un
acto junto con su autor, el que este acto caiga bajo una ley general y que la
ley se aplique al acto” (p. 74). Si la deducción no es un proceso de inferencia
a un origen es porque su asunto es mostrar que las categorías y la unidad
trascendental de la apercepción (cuya condición activa o “estructurante” queda
a un lado) van de la mano. Lo que se imputa en la deducción es que las
categorías son las estructuras habilitantes del conocimiento. Sólo eso. Sin
embargo, se echa en falta que contemple la cuestión de la circularidad en la
que Kant mismo se fijó cuando habló precisamente de las pruebas
transcendentales en la Disciplina de la razón pura (B 764-5), a las que la
autora no se refiere en absoluto. Cómo la prueba se sostiene sobre el
fundamento de prueba que ella misma hace posible. Porque, en efecto, la
metáfora legal no parece adecuada para dar cuenta de la actividad y del
procedimiento mismo que genera tanto el conocimiento a priori como su prueba, que es el verdadero nudo del discurso
crítico. Esta circularidad está en juego todo el tiempo: cuando se habla del
estado de naturaleza y del relato de la metafísica, ¿no se tiene que presuponer
finalmente una disposición natural, una Anlage,
para poder entender el relato? (nos referimos a los epígrafes VI y VII de la Einleitung de la KrV), ¿y no es esta suposición la prueba que da validez al relato,
cuando es más bien éste el que debería asegurar su sentido como fundamento o
como Anlage? En el caso de las
categorías y sus deducciones, ¿no son los dos ensayos deductivos o
demostrativos, en A y B, dos maneras de dar cuenta de esa circularidad, donde
las metáforas legales intentan justamente detener este movimiento? Es una
cuestión difícil. Probablemente, Kant buscó en el derecho una forma o una
estructura de prueba en la que se trataba justamente de no seguir la pista a
las experiencias sino a los fundamentos de prueba, que eran menos asequibles a
la psicología, para dar sentido y solidez a esas disciplinas inéditas que son
la filosofía transcendental y la crítica.
Sea como fuere, a nuestro juicio las
metáforas judiciales son herramientas, como en general todas las metáforas (las
biológicas, las políticas, las físicas, etc.), con las que se construye el
trabajo crítico, cuya verdadera economía habría que buscar en el funcionamiento
regulativo de la razón: en cómo ésta pone orden en esta particular
multiplicidad de fenómenos que emanan de sí misma y en los que ella misma
habita. El uso de la metáfora viene requerido porque se trata de un comienzo,
de una tarea inédita para la que todavía no hay palabras. Las metáforas,
asentadas en otros órdenes, sirven de brújulas.
Concluyamos diciendo que el trabajo de
Sofie Møller constituye una valiosa aportación al conocimiento de las fuentes
de las metáforas jurídicas en la obra de Kant, que abunda en un terreno poco
hoyado en los estudios sobre el filósofo regiomontano.
* Profesor Asociado de la Universidad de Cádiz (España).
E-mail de contacto: jesus.gonzalez@uca.es.
[1] Para las obras de Kant utilizamos los acrónimos de la Siglenverzeichnis de la Academia.
[2] Llama la atención que Møller no se refiera a la “epigénesis” en ningún
momento. También llama la atención que no incluya en su bibliografía uno de los
pocos trabajos sobre las metáforas en Kant. El de P. Kauark-Leite et.al., Kant and the Metaphors of Reason (George Olms Verlag, 2015).