Hacia una aclaración de la necesidad práctica en Kant*

Towards a clarification of practical necessity in Kant

 

Javier Fuentes González**

Universidad de Chile, Chile

 

Resumen

Mi objetivo en este texto es obtener ciertos rendimientos que sirvan para desarrollar una comprensión de la necesidad práctica dentro de la filosofía moral de Kant por medio de una discusión, principalmente, con la interpretación de Scarano. En esta última se busca establecer algún tipo de identidad entre necesidad práctica y necesidad teórica, con lo cual se reduce la primera a una forma puramente lógica, descuidando así el carácter propiamente práctico que también la constituye. Mi propuesta alternativa tiene como clave la mención a la voluntad divina en la explicación por parte de Kant sobre qué significa que la ley moral sea válida para todo ente racional. Esta mención nos permite comprender, al menos en principio, que la necesidad práctica es aquella con la cual actuaría una voluntad divina de acuerdo con la ley moral. En nuestro caso, como además de la razón tenemos la inclinación como fundamento de determinación de la acción, no necesariamente actuamos de acuerdo con la ley moral, pero debemos hacerlo, de modo que la ley moral es constrictiva para nosotros.

 

Palabras clave

Necesidad práctica; Constricción; Ley moral; Voluntad santa

 

Abstract

My aim in this text is to find some ideas that serve to develop an understanding of practical necessity within Kant’s moral philosophy through a discussion, primarily, with Scarano’s interpretation. The latter seeks to establish some kind of identity between practical necessity and theoretical necessity, thereby reducing the former to a purely logical form, thus neglecting the properly practical character that also constitutes it. The key to my alternative proposal is the mention of holy will in Kant’s explanation of what it means for the moral law to be valid for every rational being. This mention helps us to understand, at least initially, that practical necessity is that with which a holy will would act in accordance with the moral law. In our case, since in addition to reason we have inclination as a determining ground for action, we do not necessarily act in accordance with the moral law, but we ought to do it, so that we are necessitated by the moral law.

Keywords

Practical necessity; Necessitation; Moral law; Holy will

 

Introducción

Kant establece que la ética, o doctrina de las costumbres, estudia las leyes de la libertad, según las cuales todo debe suceder, mientras que la física, o doctrina de la naturaleza, estudia las leyes de la naturaleza, según la cuales todo sucede (GMS AA IV 387-8). Las leyes de la libertad son válidas para todos los entes racionales, los cuales se caracterizan por poseer voluntad, es decir, la capacidad de actuar según la representación de leyes. La voluntad, en la medida en que es determinada por la razón, es razón práctica (GMS AA IV 412). Kant caracteriza las acciones morales de los entes racionales como prácticamente necesarias (praktisch notwendig) (GMS AA IV 412, 414).

La noción de necesidad práctica es fundamental dentro de la filosofía moral de Kant. Por ello, si se pretende alcanzar una comprensión suficiente de esta última, también se debe entender la primera. Al plantearse esta tarea surgen, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Cómo entiende Kant la necesidad práctica? ¿En qué medida es ésta una forma de necesidad? ¿Es necesidad en el mismo sentido que la necesidad teórica? ¿En qué se identifican y en qué se diferencian estas dos formas de necesidad? ¿En qué consiste el carácter práctico de la necesidad práctica?

 

Scarano (2006), en su comentario al Prefacio de la GMS, desarrolla una excelente interpretación sobre la necesidad dentro del ámbito moral en Kant. Mi objetivo en este texto es entrar en discusión con Scarano para obtener ciertos rendimientos que sirvan para posteriormente desarrollar una interpretación alternativa a la suya. Aunque mi estrategia y mi punto de partida son distintos a los de Scarano, finalmente llego a ciertas tesis que, al menos en su formulación, son semejantes a las suyas, pero las cuales comprendo de un modo diferente.

Discusión sobre la interpretación de Scarano

Scarano (2006, p. 5) comienza su investigación sobre la necesidad práctica de la ley y los mandatos morales a partir de asumir que ésta debe ser la misma necesidad de los juicios del ámbito teórico. Este modo de proceder no parece, en principio, justificado. Uno podría suponer, más bien, que hay una identidad entre la necesidad teórica y la práctica con el fin de poner a prueba tal suposición, es decir, con el fin de testear si es que a partir de tal supuesto se sigue alguna contradicción, lo cual demostraría, por reducción al absurdo, que ambas necesidades no pueden ser idénticas. Sin embargo, este último procedimiento no es el asumido por Scarano, sino que desde el comienzo asume que ambas formas de necesidad deben coincidir. Ahora bien, lo anterior no significa que realizar una suposición al comienzo de una investigación sea un modo de proceder injustificado por sí mismo, de hecho, el mismo Kant entiende su argumentación de KrV como la verificación de una hipótesis por medio de la eliminación de las contradicciones en las que cae la razón en sus especulaciones metafísicas[1], pero éste no es el modo de argumentar de Scarano. Además, su enfoque supone que la necesidad teórica está clara, lo cual también es discutible. Trasladar la comprensión de una cierta noción de un ámbito a otro supone que tal noción ha sido comprendida de modo suficiente, pero Scarano no realiza una justificación detallada de su modo de comprender la noción de necesidad teórica. Sin embargo, el rechazo de este enfoque de Scarano no significa que sea razonable considerar que la necesidad práctica es completamente distinta de la teórica, pues en tal caso no se comprendería en qué sentido ambas serían formas de necesidad. Me parece que lo más razonable es tomar la comprensión de la necesidad teórica por parte de Kant como un insumo más para la esclarecer la necesidad práctica, en la medida en que ambas deberían poseer ciertos aspectos en común, pero estos últimos tendrían que ser previamente aclarados y explicitados.

Una vez asumida la identidad entre necesidad práctica y teórica como punto de partida, Scarano se propone estudiar la forma lógica de los principios éticos (2006, p. 4). Para ello, sugiere distinguir la modalidad de los principios éticos, considerada de acuerdo con su forma lógica, de connotaciones epistemológicas y del carácter imperativo o prescriptivo de los principios normativos (Scarano 2006, p. 5). Scarano se centra en la forma lógica de los principios morales porque, de acuerdo con ésta, podemos guiar nuestras reflexiones prácticas contrafácticas. Aunque me parece correcto introducir una distinción entre aspectos lógicos, epistemológicos y normativos en la doctrina moral de Kant, no me parece adecuado centrarse sólo en la forma lógica de los principios morales para dar cuenta de la necesidad práctica, sino que, como trataré de destacar más adelante en el texto, para nosotros, en tanto sujetos que poseemos una voluntad sometida a condiciones subjetivas –llamaré a ésta “voluntad finita” de aquí adelante–, no podemos dejar de lado el carácter prescriptivo o imperativo de los principios morales, puesto que siempre se nos presentan de ese modo.

De hecho, antes de adoptar un enfoque como el de Scarano, conviene preguntarse en qué medida una comprensión estrictamente lógica de los principios éticos puede ser suficiente para entender en qué consiste la necesidad práctica. Me parece que esta restricción al ámbito lógico no se ajusta a lo que sostiene Kant, dado que, sobre la base de la distinción que establece entre lógica, física y ética (GMS AA IV 387-8), si los principios éticos pudieran explicarse completamente a partir sólo de la lógica, entonces la distinción entre estas disciplinas no tendría sentido. Sin embargo, de aquí no se sigue que la lógica no deba cumplir ningún papel en la comprensión de la ética. Siguiendo las distinciones de Kant, es más adecuado suponer que la lógica esté supuesta en la ética –al igual que en la física–, en la medida en que la lógica establece leyes formales para cualquier objeto sin distinción. Bajo esta consideración, sería razonable sostener que la ética posea elementos propiamente prácticos, pero también que en ella estén presentes elementos lógicos. Podría verse una situación análoga a ésta en el caso del ámbito teórico, donde Kant distingue entre lógica general pura –o formal, diríamos nosotros– y lógica trascendental (KrV A55-7/B79-82). La primera se caracteriza por no poseer ningún objeto determinado, mientras que la última tiene por objeto los conceptos puros del entendimiento o categorías. Formulado el punto de otro modo, la lógica trascendental se distingue de la formal en la medida en que para la primera es fundamental la referencia objetiva de los conceptos que estudia, la cual no puede ser tomada en consideración por la lógica formal, a causa de su carácter abstracto. Aquello también queda claro en el modo en que Kant realiza precisiones a la tabla de los juicios que son relevantes para la lógica trascendental, pero no para la lógica formal (KrV A70-6/B95-102). De la misma manera, podría esperarse que en el ámbito práctico estén presentes elementos lógicos, pero que además haya elementos propiamente prácticos, es decir, que no sean formulables recurriendo exclusivamente a nociones lógicas, e incluso podría suponerse que en el ámbito ético habría un análogo a la lógica trascendental en el ámbito teórico. Ahora bien, la dificultad consiste, entonces, en determinar cuáles son los elementos lógicos y cuáles son los elementos propiamente prácticos que están presentes en las nociones morales.

Scarano (2006, pp. 7-10) realiza un análisis en distintas etapas para obtener finalmente su formulación del principio de la moral según su forma lógica, la cual es la siguiente:

Necessarily, for all maxims x and all actions y: if, and only if, the underlying maxim x of the action y has the quality that the actor of y can will at the same time that x becomes a general law, does y satisfy the demand of morality. (Scarano 2006, p. 10)

Tal como el mismo Scarano reconoce (2006, p. 11), el adverbio “necesariamente” que encabeza esta formulación es meramente lógico, pero no prescriptivo ni normativo, aunque este último carácter estaría recogido en el predicado moral contenido en su formulación. Esta separación de ambos aspectos –el lógico y el prescriptivo-normativo– es coherente con el enfoque adoptado por él al comienzo de su investigación. Sin embargo, tal como ya se ha dicho, en la medida en que Scarano se concentra en el aspecto lógico, el aspecto prescriptivo-normativo es dejado de lado en tanto característico de la necesidad práctica.

Otra propuesta de comprensión –correcta, desde mi punto de vista– de la forma lógica de los principios éticos es aquella ofrecida por Enskat (2001). El análisis de Enskat está basado en comprender el procedimiento del imperativo categórico (IC), puesto que éste tiene como resultado, en caso de ser exitoso, una ley moral. Al analizar la forma de una máxima y de una ley moral, Enskat observa que el procedimiento del IC no puede involucrar sólo una universalización, puesto que tanto la máxima como la ley moral son universales, aunque no de la misma manera. La máxima es universal en la medida en que describe que uno actúa de un cierto modo en un cierto contexto, es decir, que toda acción propia será de un cierto carácter cuando se presente una determinada situación. Por otro lado, la ley es universal no sólo porque conserve el carácter universal de la máxima, sino porque también es válida para todos los entes racionales, no sólo para uno mismo como un agente específico. No obstante, este elemento adicional de universalidad no es suficiente para caracterizar la forma lógica de la ley moral, puesto que se requiere además de un elemento deóntico. Enskat llama “nomologizar” a la adición de un operador modal –deber (sollen)– a un cierto ítem, en este caso, una máxima. En síntesis, el procedimiento del IC universaliza la máxima en la medida en que es válida para todo ente racional, pero también la nomologiza en la medida en que se le agrega un operador modal deóntico –deber (sollen)–.

Una vez que se tiene una comprensión de la forma lógica de los principios morales como la de Enskat, se debe ofrecer una semántica de los operadores morales deónticos que aparecen en ella. Podemos considerar la propuesta de Timmermann (2004) como un modo de interpretar la modalidad deóntica, pues ofrece una comprensión de la necesidad de las leyes morales. Timmermann distingue entre la absoluta necesidad de las leyes morales y su estricta universalidad (2004, p. 86). Además, parece identificar la absoluta necesidad con el hecho de que no se permiten excepciones y la estricta universalidad con el hecho de que necesariamente la ley es válida para todos los entes racionales, no sólo para los seres humanos. Aunque no indaga respecto a la relación entre ambas notas –la necesidad y la universalidad–, según el modo en que describe la universalidad, ésta supone la necesidad. Por su parte, la necesidad remite a dos nociones clave: el permitir (gestatten) y la excepción (Ausnahme). La ausencia de excepciones parece ser común a toda ley, ya que las leyes de la naturaleza tampoco tienen excepciones, pues todos los entes a los cuales éstas se aplican deben desenvolverse de acuerdo con ellas. Por su parte, el permitir muestra que la necesidad –práctica– tiene para Timmermann, al igual que para otros autores, un componente deóntico. De hecho, la idea de Timmermann puede reformularse recurriendo a los principios de la lógica deóntica, puesto que aquello que es obligatorio hacer es aquello que no es permisible no hacer (OBp ↔ ¬PE¬p). De este modo, cuando Timmermann explica en qué consiste la absoluta necesidad de la ley moral, estaría remitiendo a su carácter obligatorio (sollen), sólo que formulado de un modo equivalente por medio de la noción de permisibilidad. Sin embargo, en la medida en que la permisibilidad no es a su vez explicada por Timmermann, entonces la necesidad práctica tampoco, puesto que la explicación de ésta es meramente desplazada a la de otro concepto, el cual requiere a su vez de aclaración.

Conviene detenerse en considerar en qué medida puede ser razonable el empleo de las lógicas deónticas actuales para comprender las nociones prácticas en Kant. Lo anterior puede llevarse a cabo desde el aspecto sintáctico o desde el aspecto semántico de la lógica deóntica[2]. En cuanto a la sintaxis, para poder utilizarla en la comprensión de las nociones prácticas de Kant, debería determinarse que Kant empleó al menos algunos de los operadores de la lógica deóntica –obligatorio, prohibido, permitido y facultativo–, y luego comprobar si es que habría compatibilidad entre lo planteado por Kant y algún conjunto axiomático de los que definen a las distintas lógicas deónticas. Habiendo verificado aquello, podrían modelarse legítimamente las expresiones prácticas de Kant, en caso contrario, uno podría estar proyectando sobre las concepciones de Kant ideas que en realidad son propias de las teorías actuales.

Kant no consideraría como una explicación adecuada un análisis de la sintaxis de las nociones modales, entendiendo este último como la explicación de una noción modal por medio de otra a través de ciertas equivalencias. Por ejemplo, en el caso de las modalidades aléticas dentro de la discusión sobre la existencia de Dios[3], afirma lo siguiente:

Schlechterdings nothwendig ist, dessen Gegentheil an sich selbst unmöglich ist. Dieses ist eine ungezweifelt richtige Nominal=Erklärung. Wenn ich aber frage: worauf kommt es denn an, damit das Nichtsein eines Dinges schlechterdings unmöglich sei?, so ist das, was ich suche, die Realerklärung, die uns allein zu unserm Zwecke etwas nutzen kann. (Beweisgrund AA II 81)

Además, en un pasaje de GMS, Kant caracteriza las nociones de “permitido” y “prohibido” sin hacer referencia a su conexión con otras nociones, tal como uno esperaría si la explicación fuese de carácter sintáctico, sino que, más bien, expone cuál es el significado de tales ideas:

Die Handlung, die mit der Autonomie des Willens zusammen bestehen kann, ist erlaubt; die nicht damit stimmt, ist unerlaubt. (GMS AA IV 439)

Sobre la base de las consideraciones anteriores en relación a los aspectos sintácticos de los principios morales, conviene ahora volver sobre el modo en que Scarano aborda los aspectos semánticos de estos. Para su interpretación resultan fundamentales aquellos pasajes de la GMS donde Kant, al explicar la ley moral, afirma que ésta es válida para todo ente racional, no sólo para entes racionales de voluntad finita, como nosotros. Lo anterior se debe a que Scarano interpreta estas afirmaciones de Kant como una forma de presentar una semántica de mundos posibles, en la medida en que, a la hora de comprender el carácter necesario de los principios morales, uno debería considerar si estos son válidos para cualquier ente racional en todo mundo posible Scarano (2006: 10).

Estoy de acuerdo con Scarano en que aquellos pasajes sobre la validez universal de los principios morales son fundamentales para comprender la necesidad práctica en Kant, aunque por razones distintas a las suyas. Conviene destacar que en tales pasajes, cuando Kant explica la necesidad de los principios morales, introduce la idea de una voluntad divina, contrastándola con una voluntad finita, como la nuestra. Aunque es cierto que el objetivo de tales pasajes es enfatizar la validez universal de los principios morales, esta misma universalidad se especifica para el caso de ambas formas de voluntad. Si sólo fuera relevante la validez universal de los principios morales, entonces no sería necesario introducir una distinción entre las formas de voluntad, sino que bastaría referir a la voluntad sin más. Por lo tanto, me parece que la mención a la voluntad divina no puede ser meramente circunstancial, sino que debe ser fundamental para entender la naturaleza de la necesidad práctica. Para profundizar en esta idea, conviene revisar el siguiente pasaje de GMS:

Bestimmt aber die Vernunft für sich allein den Willen nicht hinlänglich, ist dieser noch subjectiven Bedingungen (gewissen Triebfedern) unterworfen, die nicht immer mit den objectiven übereinstimmen; mit einem Worte, ist der Wille nicht an sich völlig der Vernunft gemäß (wie es bey Menschen wirklich ist); so sind die Handlungen, die objectiv als nothwendig erkannt werden, subjectiv zufällig, und die Bestimmung eines solchen Willens, objectiven Gesetzen gemäß, ist Nöthigung; d. i. das Verhältniß der objectiven Gesetze zu einem nicht durchaus guten Willen wird vorgestellt als die Bestimmung des Willens eines vernünftigen Wesens zwar durch Gründe der Vernunft, denen aber dieser Wille seiner Natur nach nicht nothwendig folgsam ist. (GMS AA IV 412-3)

En el pasaje anterior, Kant distingue entre objetividad y subjetividad de la necesidad –y con ello también de la contingencia– práctica. La base para establecer tal distinción es, a su vez, la distinción entre entes racionales de voluntad divina y de voluntad finita. Cabe destacar que, para ambas especies de entes racionales, las acciones se presentan como objetivamente necesarias, mientras que sólo para aquellos de voluntad divina éstas son, además, subjetivamente necesarias, pero para aquellos de voluntad finita son subjetivamente contingentes.

Ahora bien, ¿a qué apuntan, en este caso, las nociones de “objetivo” y “subjetivo”? Para aclarar esto, aparte de las pistas que ofrece el pasaje ya citado, conviene recordar también el modo en que Kant caracteriza las leyes de la libertad en el Prefacio de GMS, a saber, como leyes sobre lo que debe ser el caso, pero frecuentemente no lo es. La primera parte de la caracterización de las leyes morales, es decir, el hecho de que sean leyes sobre lo que debe ser el caso, se identifica con la necesidad objetiva que menciona Kant en el pasaje aquí considerado, mientras que la segunda parte de ella, es decir, el hecho de que sean leyes sobre lo que frecuentemente no es el caso, se identifica con la contingencia subjetiva.

Comparemos cómo se presenta la ley moral en el caso del ente racional de voluntad divina y el de voluntad finita. El primero siempre actúa de acuerdo con la ley moral, debido a que lo único que puede determinar su voluntad es su razón, ya que no tiene otra fuente de motivación –como la inclinación–, lo cual es justamente lo que ocurre en el caso del ente de voluntad finita. En la medida en que este último puede actuar o bien de acuerdo con la ley –lo que en su caso es equivalente a decir que actúe de acuerdo con el deber– o bien de acuerdo con la inclinación, entonces no necesariamente actuará de acuerdo con la primera, razón por la cual ésta es subjetivamente contingente para él. A partir de lo anterior, se concluye que la ley moral es objetivamente necesaria para el ente de voluntad finita porque, si su voluntad estuviera determinada sólo por la razón, y no también por la inclinación, actuaría de acuerdo con la ley.

Ahora bien, conviene detenerse en qué implicancias tiene el hecho de considerar a la razón como clave en la constitución del ámbito de lo práctico. En específico, conviene preguntarse en qué sentido uno, al juzgar si una acción es moral, se considera desde un punto de vista puramente racional, dejando de lado sus inclinaciones. Para aclarar este aspecto, puede considerarse el siguiente de GMS, el cual a veces ha llevado a ciertas interpretaciones radicales de la moral de Kant:

Er kann es aber nur wegen seiner Neigungen und Antriebe nicht wohl in sich zu Stande bringen; wobey er dennoch zugleich wünscht, von solchen ihm selbst lästigen Neigungen frey zu seyn. (GMS AA IV 454)

¿En qué sentido uno desearía estar libre de inclinaciones? ¿En el sentido según el cual uno desea ser un ente puramente racional o en aquel según el cual uno desea actuar sólo en base a la razón y no en base a las inclinaciones? En el primer caso, uno tomaría a la voluntad divina como el paradigma al cual deberíamos ajustarnos, pero aquello es en realidad imposible, ya que nunca podríamos existir sin inclinaciones, de modo que pretender ser como tal voluntad no tiene ningún sentido para nosotros. De modo análogo al ámbito teórico, aquello sería como desear que nuestro intelecto finito fuera como el intelecto intuitivo, lo cual tampoco tiene sentido. Más bien, las menciones a aquel tipo de voluntad, al igual que las menciones al intelecto intuitivo, cumplen una función de contraste con fines explicativos.

Ahora bien, no deja de ser interesante reflexionar en torno al carácter de la acción de una voluntad divina. Tal como hemos visto, en la medida en que en el caso de ésta las acciones también son subjetivamente necesarias, entonces los entes racionales de voluntad divina se comportan como autómatas morales, puesto que siempre realizan acciones moralmente buenas, de modo que nunca podrían haber actuado de un modo distinto a aquel en el que actuaron. Por el contrario, en el caso del ser humano, parece ser una nota esencial de su praxis el hecho de que, a causa de que tenemos distintas fuentes de motivación, nunca pueda determinarse de antemano cuál será nuestro curso de acción. En otro sentido, parece ser que lo práctico en el ser humano no puede sino estar caracterizado por poseer un componente de incertidumbre. En cambio, en el caso de la voluntad divina tal incertidumbre es inexistente, ya que siempre actuará moralmente. Esta última consideración refuerza la idea de que la comparación entre nuestra voluntad y la voluntad divina cumple un papel meramente explicativo, pero en ningún caso un papel ejemplar.

Este último punto nos permite volver sobre uno de los asuntos que son de más interés para Scarano, a saber, en qué sentido la necesidad práctica y la teórica se pueden considerar como dos formas de necesidad. En cierto sentido, a partir de lo anterior se observa que nosotros comprendemos la necesidad práctica a partir de la necesidad teórica. En otras palabras, comprendemos qué significa que algo deba ser el caso a partir de nuestra comprensión de lo que siempre es el caso. Aquello se ve en el modo en que, en última instancia, Kant explica qué significa que la ley moral sea necesaria. Para ello, hemos visto que apela a la consideración de la voluntad divina, afirmando que ésta siempre actúa de acuerdo con lo que establece la ley moral, o sea, que la voluntad divina necesariamente actúa de ese modo. A partir de ello, podríamos afirmar que la ley moral es para la voluntad divina como una ley de la naturaleza, en la medida en que ésta siempre actúa de acuerdo con ella. De hecho, quizás por ello una de las fórmulas del imperativo categórico, la así llamada “fórmula de la ley de la naturaleza”, prescribe que debemos actuar como si nuestra máxima pudiera convertirse en una ley natural. Este “como si” remite a que, en el caso de una voluntad divina, la ley moral tendría para ella el mismo estatus modal que el que tienen las leyes naturales para nosotros –y para los entes naturales en general–.

Sin embargo, cabe preguntarse también si tiene sentido hablar de naturaleza en el caso de la voluntad divina, pues aquello significaría que ésta podría ser considerada también bajo una forma fenoménica, lo cual sería contradictorio con su carácter libre de condiciones subjetivas. Un modo de abordar esta cuestión es preguntarse si la distinción entre leyes de la naturaleza y leyes de la libertad es válida para cualquier ente racional. Según mi punto de vista, la respuesta debería ser negativa, lo cual se ve claramente cuando nos comparamos con la voluntad divina. Para profundizar en esta cuestión, revisemos el siguiente pasaje de GMS:

Die Vorstellung eines objectiven Princips, sofern es für einen Willen nöthigend ist, heißt ein Gebot (der Vernunft) und die Formel des Gebots heißt Imperativ. Alle Imperativen werden durch ein Sollen ausgedruckt, und zeigen da durch das Verhältniß eines objectiven Gesetzes der Vernunft zu einem Willen an, der seiner subjectiven Beschaffenheit nach dadurch nicht nothwendig bestimmt wird, (eine Nöthigung). (GMS AA IV 413)

En este pasaje, Kant afirma que la ley se manifiesta como un imperativo para los entes de voluntad finita. De hecho, parece no haber ningún pasaje donde la ley moral no se formule como un imperativo, de modo que, en sentido fuerte, nosotros no podemos sino comprender la ley moral como un imperativo. Creo que esta observación sirve para solucionar la aparente inconsistencia de Kant en su uso de los términos “ley moral” e “imperativo categórico”, pues a veces pareciera hacer una distinción entre ambos, mientras que a veces no[4].

Si esta identificación, al menos bajo cierto respecto, entre ley moral e imperativo categórico es correcta, entonces también la constricción (Nötigung) expresada por este último es propia de la primera, al menos bajo nuestra perspectiva. Dado que algunos autores han identificado el carácter normativo en el ámbito moral de Kant con la constricción[5], es conveniente detenerse en este aspecto para comprender la normatividad propia de la ley moral. Kant afirma que en el caso de los entes finitos, la ley moral se manifiesta en un deber (sollen), lo cual es equivalente al hecho de que ésta sea para nosotros un imperativo –categórico– y, además, contenga en ella una constricción. Ahora bien, ¿cómo podemos explicar esta constricción? Debemos poner atención en cómo está presentada la idea en el pasaje. En primer lugar, Kant toma en consideración la voluntad divina como punto de partida para la explicación de la necesidad práctica, en la medida en que ésta siempre actúa de modo moralmente correcto. Como lo expresa Kant, para la voluntad divina la ley moral es tanto objetiva como subjetivamente necesaria. En segundo lugar, Kant traslada la explicación de la ley moral para el caso de una voluntad finita, afirmando que en este caso la ley moral es sólo necesaria en sentido objetivo, pero no en sentido subjetivo. Eso quiere decir, siguiendo aún a Kant, que la ley moral manifiesta cómo nosotros deberíamos actuar, pero no cómo de hecho actuamos. Justamente en esta observación radica el hecho de que la ley moral sea constrictiva para nosotros, pues esto último significa que nosotros debemos actuar tal como ella establece, pero que de hecho no lo hacemos.

Como hemos visto, en GMS AA IV 413-4 Kant afirma que las acciones de una voluntad divina son necesarias tanto objetiva como subjetivamente. Aquello significa que ésta no puede sino actuar del modo en que actúa, el cual siempre es el modo moralmente correcto de actuar. Ahora bien, ¿tendría sentido que esa misma voluntad divina comprendiera sus acciones como necesarias? Desde nuestra perspectiva, no podemos sino pensar tales acciones como necesarias, pero aquello probablemente sería distinto para aquel mismo intelecto. En este caso, sería posible tomar en cuenta las reflexiones de Kant en KU §76, según las cuales no habría modalidad en un intelecto intuitivo, para trasladarlas al caso de una voluntad divina[6].

Por último, cuando Kant distingue entre conocimiento teórico y práctico en el Prólogo B de KrV (Bix-x), el factor determinante para la distinción es el sentido de adecuación entre conocimiento y objeto. Desde mi punto de vista, tal distinción supone que hay una independencia ontológica del objeto respecto del conocimiento, lo cual permite que tenga sentido la pregunta por la adecuación entre ambos. Si es el conocimiento el que se adecúa al objeto, entonces se trata de conocimiento teórico, mientras que si es al revés, entonces práctico. Ahora bien, ¿cómo sería aquello en el caso de un intelecto intuitivo? En realidad la pregunta no tiene sentido en este caso, ya que el objeto siempre se ajusta al conocimiento, en la medida en que el objeto es creado por medio de ese mismo conocimiento. Si lo anterior es correcto, entonces la distinción entre conocimiento teórico y práctico no tendría sentido para un intelecto intuitivo, y con ello tampoco la distinción entre naturaleza y libertad.

A modo de conclusión

Las consideraciones desarrolladas en este texto son aún preliminares. Una respuesta cabal a las problemáticas planteadas al inicio de éste requerirían de un tratamiento pormenorizado de la obra moral de Kant.

En cuanto a la discusión con la interpretación de Scarano, en la medida en que busca establecer algún tipo de identidad entre la necesidad práctica y la necesidad teórica, termina reduciendo la primera a una forma puramente lógica, dejando fuera todos los elementos normativos que la caracterizan, lo cual es afirmado explícitamente por Scarano. De este modo, me parece que su propuesta, a pesar de estar bien encaminada en la medida en que busca salvar el paralelo entre la necesidad práctica y la teórica, cae en el extremo de reducir la primera a una mera forma lógica, descuidando el carácter propiamente práctico que también la constituye.

La propuesta alternativa aquí esbozada tiene como clave la mención a la voluntad divina en la explicación por parte de Kant sobre qué significa que la ley moral sea válida para todo ente racional. La mención a esta forma de voluntad no es circunstancial, sino que nos permite comprender en qué consiste la necesidad práctica, ya que ésta sería la necesidad con la cual actuaría una voluntad divina de acuerdo con la ley moral. En el caso de nosotros, como además de la razón tenemos la inclinación como fundamento de determinación de la acción, no necesariamente actuamos de acuerdo con la ley moral, pero debemos hacerlo, de donde se sigue que la ley moral es constrictiva –o normativa– para nosotros.

 

Bibliografía

Allison, H. (2011), Kant’s Groundwork for the Metaphysics of Morals, A Commentary, Oxford University Press, New York/Oxford.

Enskat, R. (2001), „Autonomie und Humanität“, en H. Baumgarten y C. Held (eds.): Systematische Ethik mit Kant, Karl Alber, Freiburg/München, pp. 82-123.

Kant, I. (1902-), Kants gesammelte Schriften. Herausgegeben von der Preussischen bzw. von der Deutschen Akademie der Wissenschaften, Georg Reimer/Walter De Gruyter, Berlin.

Korsgaard, C. (2009), Self-constitution. Agency, identity and integrity, Oxford University Press, Oxford.

Scarano, N. (2006), “Necessity and Apriority in Kant’s Moral Philosophy”, en C. Horn, D. Schönecker y C. Mieth (eds.), Groundwork for the Metaphysics of Morals, De Gruyter, Berlin, pp. 3-22.

Stang, N. F. (2016), Kant's Modal Metaphysics, Oxford University Press, Oxford.

Stemmer, P. (2008), Normativität. Eine Ontologische Untersuchung, De Gruyter, Berlin.

Descripción: kant_ctk_TRANSPARENTE1.pngTimmermann, J. (2004), „Kommentar“, en J. Timmermann (ed.), Immanuel Kant: Grundlegung zur Metaphysik der Sitten, Vandenhoeck & Ruprecht, Göttingen, pp. 84-152.



* Agradezco a Luis Placencia, quien leyó versiones previas de este texto y con quien discutí diversos aspectos del mismo, lo cual me permitió mejorarlo sustantivamente.

** Magíster en Filosofía, Universidad de Chile. E-mail: jfuentesg10@gmail.com

[1] Cf. el así llamado por Kant “experimento de la razón pura” (KrV B xviii-xix).

[2] Es discutible qué podría significar “sintáctico” y “semántico” en este caso. Sin entrar en mayores detalles, entenderé por el primero todo aquello referente a las reglas de escritura de oraciones bien formadas y a los axiomas que definen a un cierto sistema, mientras que el último entenderé el modo en que se interpretan los operadores modales introducidos en el sistema.

[3] Para un tratamiento de esta cuestión, véase Stang (2016, pp. 30-31).

[4] Para una discusión sobre la distinción entre ley moral e imperativo categórico dentro del contexto de GMS III, véase Allison (2011, pp. 273-283).

[5] Cf. Stemmer (2008, p. 87) y Korsgaard (2009, p. 3).

[6] Para un abordaje más detallado de este punto, véase Stang (2016, cap. 10).