Hacia una aclaración de la
necesidad práctica en Kant*
Towards a clarification of practical necessity in Kant
Javier Fuentes González**
Universidad de Chile, Chile
Resumen
Mi objetivo en este texto es obtener ciertos
rendimientos que sirvan para desarrollar una comprensión de la necesidad
práctica dentro de la filosofía moral de Kant por medio de una discusión,
principalmente, con la interpretación de Scarano. En esta última se busca
establecer algún tipo de identidad entre necesidad práctica y necesidad
teórica, con lo cual se reduce la primera a una forma puramente lógica,
descuidando así el carácter propiamente práctico que también la constituye. Mi
propuesta alternativa tiene como clave la mención a la voluntad divina en la
explicación por parte de Kant sobre qué significa que la ley moral sea válida
para todo ente racional. Esta mención nos permite comprender, al menos en
principio, que la necesidad práctica es aquella con la cual actuaría una
voluntad divina de acuerdo con la ley moral. En nuestro caso, como además de la
razón tenemos la inclinación como fundamento de determinación de la acción, no
necesariamente actuamos de acuerdo con la ley moral, pero debemos hacerlo, de
modo que la ley moral es constrictiva para nosotros.
Palabras
clave
Necesidad práctica; Constricción; Ley moral; Voluntad
santa
Abstract
My aim in this text is to find some ideas that serve
to develop an understanding of practical necessity within Kant’s moral
philosophy through a discussion, primarily, with Scarano’s interpretation. The
latter seeks to establish some kind of identity between practical necessity and
theoretical necessity, thereby reducing the former to a purely logical form,
thus neglecting the properly practical character that also constitutes it. The
key to my alternative proposal is the mention of holy will in Kant’s
explanation of what it means for the moral law to be valid for every rational
being. This mention helps us to understand, at least initially, that practical
necessity is that with which a holy will would act in accordance with the moral
law. In our case, since in addition to reason we have inclination as a
determining ground for action, we do not necessarily act in accordance with the
moral law, but we ought to do it, so that we are necessitated by the moral law.
Keywords
Practical necessity; Necessitation; Moral law; Holy
will
Introducción
Kant establece que la ética, o doctrina de las
costumbres, estudia las leyes de la libertad, según las cuales todo debe
suceder, mientras que la física, o doctrina de la naturaleza, estudia las leyes
de la naturaleza, según la cuales todo sucede (GMS AA IV 387-8). Las leyes de la libertad son válidas para todos
los entes racionales, los cuales se caracterizan por poseer voluntad, es decir,
la capacidad de actuar según la representación de leyes. La voluntad, en la
medida en que es determinada por la razón, es razón práctica (GMS AA IV 412). Kant caracteriza las
acciones morales de los entes racionales como prácticamente necesarias (praktisch notwendig) (GMS AA IV 412, 414).
La noción de necesidad práctica es fundamental dentro
de la filosofía moral de Kant. Por ello, si se pretende alcanzar una
comprensión suficiente de esta última, también se debe entender la primera. Al
plantearse esta tarea surgen, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Cómo
entiende Kant la necesidad práctica? ¿En qué medida es ésta una forma de
necesidad? ¿Es necesidad en el mismo sentido que la necesidad teórica? ¿En qué
se identifican y en qué se diferencian estas dos formas de necesidad? ¿En qué
consiste el carácter práctico de la necesidad práctica?
Scarano (2006), en su comentario al Prefacio de la GMS, desarrolla una excelente
interpretación sobre la necesidad dentro del ámbito moral en Kant. Mi objetivo
en este texto es entrar en discusión con Scarano para obtener ciertos
rendimientos que sirvan para posteriormente desarrollar una interpretación
alternativa a la suya. Aunque mi estrategia y mi punto de partida son distintos
a los de Scarano, finalmente llego a ciertas tesis que, al menos en su
formulación, son semejantes a las suyas, pero las cuales comprendo de un modo
diferente.
Discusión
sobre la interpretación de Scarano
Scarano (2006, p. 5) comienza su investigación sobre
la necesidad práctica de la ley y los mandatos morales a partir de asumir que
ésta debe ser la misma necesidad de los juicios del ámbito teórico. Este modo
de proceder no parece, en principio, justificado. Uno podría suponer, más bien,
que hay una identidad entre la necesidad teórica y la práctica con el fin de
poner a prueba tal suposición, es decir, con el fin de testear si es que a
partir de tal supuesto se sigue alguna contradicción, lo cual demostraría, por
reducción al absurdo, que ambas necesidades no pueden ser idénticas. Sin
embargo, este último procedimiento no es el asumido por Scarano, sino que desde
el comienzo asume que ambas formas de necesidad deben coincidir. Ahora bien, lo
anterior no significa que realizar una suposición al comienzo de una
investigación sea un modo de proceder injustificado por sí mismo, de hecho, el
mismo Kant entiende su argumentación de KrV
como la verificación de una hipótesis por medio de la eliminación de las
contradicciones en las que cae la razón en sus especulaciones metafísicas[1], pero
éste no es el modo de argumentar de Scarano. Además, su enfoque supone que la
necesidad teórica está clara, lo cual también es discutible. Trasladar la
comprensión de una cierta noción de un ámbito a otro supone que tal noción ha
sido comprendida de modo suficiente, pero Scarano no realiza una justificación
detallada de su modo de comprender la noción de necesidad teórica. Sin embargo,
el rechazo de este enfoque de Scarano no significa que sea razonable considerar
que la necesidad práctica es completamente distinta de la teórica, pues en tal
caso no se comprendería en qué sentido ambas serían formas de necesidad. Me
parece que lo más razonable es tomar la comprensión de la necesidad teórica por
parte de Kant como un insumo más para la esclarecer la necesidad práctica, en
la medida en que ambas deberían poseer ciertos aspectos en común, pero estos
últimos tendrían que ser previamente aclarados y explicitados.
Una vez asumida la identidad entre necesidad práctica
y teórica como punto de partida, Scarano se propone estudiar la forma lógica de
los principios éticos (2006, p. 4). Para ello, sugiere distinguir la modalidad
de los principios éticos, considerada de acuerdo con su forma lógica, de
connotaciones epistemológicas y del carácter imperativo o prescriptivo de los
principios normativos (Scarano 2006, p. 5). Scarano se centra en la forma
lógica de los principios morales porque, de acuerdo con ésta, podemos guiar
nuestras reflexiones prácticas contrafácticas. Aunque me parece correcto
introducir una distinción entre aspectos lógicos, epistemológicos y normativos
en la doctrina moral de Kant, no me parece adecuado centrarse sólo en la forma
lógica de los principios morales para dar cuenta de la necesidad práctica, sino
que, como trataré de destacar más adelante en el texto, para nosotros, en tanto
sujetos que poseemos una voluntad sometida a condiciones subjetivas –llamaré a
ésta “voluntad finita” de aquí adelante–, no podemos dejar de lado el carácter
prescriptivo o imperativo de los principios morales, puesto que siempre se nos
presentan de ese modo.
De hecho, antes de adoptar un enfoque como el de
Scarano, conviene preguntarse en qué medida una comprensión estrictamente
lógica de los principios éticos puede ser suficiente para entender en qué
consiste la necesidad práctica. Me parece que esta restricción al ámbito lógico
no se ajusta a lo que sostiene Kant, dado que, sobre la base de la distinción
que establece entre lógica, física y ética (GMS
AA IV 387-8), si los principios éticos pudieran explicarse completamente a
partir sólo de la lógica, entonces la distinción entre estas disciplinas no
tendría sentido. Sin embargo, de aquí no se sigue que la lógica no deba cumplir
ningún papel en la comprensión de la ética. Siguiendo las distinciones de Kant,
es más adecuado suponer que la lógica esté supuesta en la ética –al igual que
en la física–, en la medida en que la lógica establece leyes formales para
cualquier objeto sin distinción. Bajo esta consideración, sería razonable
sostener que la ética posea elementos propiamente prácticos, pero también que
en ella estén presentes elementos lógicos. Podría verse una situación análoga a
ésta en el caso del ámbito teórico, donde Kant distingue entre lógica general
pura –o formal, diríamos nosotros– y lógica trascendental (KrV A55-7/B79-82). La primera se caracteriza por no poseer ningún
objeto determinado, mientras que la última tiene por objeto los conceptos puros
del entendimiento o categorías. Formulado el punto de otro modo, la lógica
trascendental se distingue de la formal en la medida en que para la primera es
fundamental la referencia objetiva de los conceptos que estudia, la cual no
puede ser tomada en consideración por la lógica formal, a causa de su carácter
abstracto. Aquello también queda claro en el modo en que Kant realiza
precisiones a la tabla de los juicios que son relevantes para la lógica
trascendental, pero no para la lógica formal (KrV A70-6/B95-102). De la misma manera, podría esperarse que en el
ámbito práctico estén presentes elementos lógicos, pero que además haya
elementos propiamente prácticos, es decir, que no sean formulables recurriendo
exclusivamente a nociones lógicas, e incluso podría suponerse que en el ámbito
ético habría un análogo a la lógica trascendental en el ámbito teórico. Ahora
bien, la dificultad consiste, entonces, en determinar cuáles son los elementos
lógicos y cuáles son los elementos propiamente prácticos que están presentes en
las nociones morales.
Scarano (2006, pp. 7-10) realiza un análisis en
distintas etapas para obtener finalmente su formulación del principio de la moral
según su forma lógica, la cual es la siguiente:
Necessarily, for all maxims x and all actions y: if,
and only if, the underlying maxim x
of the action y has the quality that
the actor of y can will at the same
time that x becomes a general law,
does y satisfy the demand of
morality. (Scarano 2006, p. 10)
Tal como el mismo Scarano reconoce (2006, p. 11), el
adverbio “necesariamente” que encabeza esta formulación es meramente lógico,
pero no prescriptivo ni normativo, aunque este último carácter estaría recogido
en el predicado moral contenido en su formulación. Esta separación de ambos
aspectos –el lógico y el prescriptivo-normativo– es coherente con el enfoque
adoptado por él al comienzo de su investigación. Sin embargo, tal como ya se ha
dicho, en la medida en que Scarano se concentra en el aspecto lógico, el
aspecto prescriptivo-normativo es dejado de lado en tanto característico de la
necesidad práctica.
Otra propuesta de comprensión –correcta, desde mi
punto de vista– de la forma lógica de los principios éticos es aquella ofrecida
por Enskat (2001). El análisis de Enskat está basado en comprender el
procedimiento del imperativo categórico (IC), puesto que éste tiene como
resultado, en caso de ser exitoso, una ley moral. Al analizar la forma de una
máxima y de una ley moral, Enskat observa que el procedimiento del IC no puede
involucrar sólo una universalización, puesto que tanto la máxima como la ley
moral son universales, aunque no de la misma manera. La máxima es universal en
la medida en que describe que uno actúa de un cierto modo en un cierto
contexto, es decir, que toda acción propia será de un cierto carácter cuando se
presente una determinada situación. Por otro lado, la ley es universal no sólo
porque conserve el carácter universal de la máxima, sino porque también es
válida para todos los entes racionales, no sólo para uno mismo como un agente
específico. No obstante, este elemento adicional de universalidad no es
suficiente para caracterizar la forma lógica de la ley moral, puesto que se
requiere además de un elemento deóntico. Enskat llama “nomologizar” a la
adición de un operador modal –deber (sollen)–
a un cierto ítem, en este caso, una máxima. En síntesis, el procedimiento del
IC universaliza la máxima en la medida en que es válida para todo ente
racional, pero también la nomologiza en la medida en que se le agrega un
operador modal deóntico –deber (sollen)–.
Una vez que se tiene una comprensión de la forma
lógica de los principios morales como la de Enskat, se debe ofrecer una
semántica de los operadores morales deónticos que aparecen en ella. Podemos
considerar la propuesta de Timmermann (2004) como un modo de interpretar la
modalidad deóntica, pues ofrece una comprensión de la necesidad de las leyes
morales. Timmermann distingue entre la absoluta necesidad de las leyes morales
y su estricta universalidad (2004, p. 86). Además, parece identificar la
absoluta necesidad con el hecho de que no se permiten excepciones y la estricta
universalidad con el hecho de que necesariamente la ley es válida para todos
los entes racionales, no sólo para los seres humanos. Aunque no indaga respecto
a la relación entre ambas notas –la necesidad y la universalidad–, según el
modo en que describe la universalidad, ésta supone la necesidad. Por su parte,
la necesidad remite a dos nociones clave: el permitir (gestatten) y la excepción (Ausnahme).
La ausencia de excepciones parece ser común a toda ley, ya que las leyes de la
naturaleza tampoco tienen excepciones, pues todos los entes a los cuales éstas
se aplican deben desenvolverse de acuerdo con ellas. Por su parte, el permitir
muestra que la necesidad –práctica– tiene para Timmermann, al igual que para
otros autores, un componente deóntico. De hecho, la idea de Timmermann puede
reformularse recurriendo a los principios de la lógica deóntica, puesto que
aquello que es obligatorio hacer es aquello que no es permisible no hacer (OBp ↔ ¬PE¬p). De este modo, cuando
Timmermann explica en qué consiste la absoluta necesidad de la ley moral,
estaría remitiendo a su carácter obligatorio (sollen), sólo que formulado de un modo equivalente por medio de la
noción de permisibilidad. Sin embargo, en la medida en que la permisibilidad no
es a su vez explicada por Timmermann, entonces la necesidad práctica tampoco,
puesto que la explicación de ésta es meramente desplazada a la de otro
concepto, el cual requiere a su vez de aclaración.
Conviene detenerse en considerar en qué medida puede
ser razonable el empleo de las lógicas deónticas actuales para comprender las
nociones prácticas en Kant. Lo anterior puede llevarse a cabo desde el aspecto
sintáctico o desde el aspecto semántico de la lógica deóntica[2]. En
cuanto a la sintaxis, para poder utilizarla en la comprensión de las nociones
prácticas de Kant, debería determinarse que Kant empleó al menos algunos de los
operadores de la lógica deóntica –obligatorio, prohibido, permitido y
facultativo–, y luego comprobar si es que habría compatibilidad entre lo
planteado por Kant y algún conjunto axiomático de los que definen a las
distintas lógicas deónticas. Habiendo verificado aquello, podrían modelarse
legítimamente las expresiones prácticas de Kant, en caso contrario, uno podría
estar proyectando sobre las concepciones de Kant ideas que en realidad son
propias de las teorías actuales.
Kant no consideraría como una explicación adecuada un
análisis de la sintaxis de las nociones modales, entendiendo este último como
la explicación de una noción modal por medio de otra a través de ciertas
equivalencias. Por ejemplo, en el caso de las modalidades aléticas dentro de la
discusión sobre la existencia de Dios[3], afirma lo siguiente:
Schlechterdings nothwendig ist, dessen Gegentheil an sich
selbst unmöglich ist. Dieses ist eine ungezweifelt richtige Nominal=Erklärung.
Wenn ich aber frage: worauf kommt es denn an, damit das Nichtsein eines Dinges
schlechterdings unmöglich sei?, so ist das, was ich suche, die Realerklärung,
die uns allein zu unserm Zwecke etwas nutzen kann. (Beweisgrund AA II 81)
Además, en un pasaje de GMS, Kant caracteriza las nociones de “permitido” y “prohibido” sin
hacer referencia a su conexión con otras nociones, tal como uno esperaría si la
explicación fuese de carácter sintáctico, sino que, más bien, expone cuál es el
significado de tales ideas:
Die Handlung, die mit der Autonomie des Willens zusammen
bestehen kann, ist erlaubt; die nicht
damit stimmt, ist unerlaubt. (GMS AA IV 439)
Sobre la base de las consideraciones anteriores en
relación a los aspectos sintácticos de los principios morales, conviene ahora
volver sobre el modo en que Scarano aborda los aspectos semánticos de estos.
Para su interpretación resultan fundamentales aquellos pasajes de la GMS donde Kant, al explicar la ley
moral, afirma que ésta es válida para todo ente racional, no sólo para entes
racionales de voluntad finita, como nosotros. Lo anterior se debe a que Scarano
interpreta estas afirmaciones de Kant como una forma de presentar una semántica
de mundos posibles, en la medida en que, a la hora de comprender el carácter
necesario de los principios morales, uno debería considerar si estos son
válidos para cualquier ente racional en todo mundo posible Scarano (2006: 10).
Estoy de acuerdo con Scarano en que aquellos pasajes
sobre la validez universal de los principios morales son fundamentales para
comprender la necesidad práctica en Kant, aunque por razones distintas a las
suyas. Conviene destacar que en tales pasajes, cuando Kant explica la necesidad
de los principios morales, introduce la idea de una voluntad divina,
contrastándola con una voluntad finita, como la nuestra. Aunque es cierto que
el objetivo de tales pasajes es enfatizar la validez universal de los
principios morales, esta misma universalidad se especifica para el caso de
ambas formas de voluntad. Si sólo fuera relevante la validez universal de los principios
morales, entonces no sería necesario introducir una distinción entre las formas
de voluntad, sino que bastaría referir a la voluntad sin más. Por lo tanto, me
parece que la mención a la voluntad divina no puede ser meramente
circunstancial, sino que debe ser fundamental para entender la naturaleza de la
necesidad práctica. Para profundizar en esta idea, conviene revisar el
siguiente pasaje de GMS:
Bestimmt aber die Vernunft für sich allein den Willen
nicht hinlänglich, ist dieser noch subjectiven Bedingungen (gewissen
Triebfedern) unterworfen, die nicht immer mit den objectiven übereinstimmen;
mit einem Worte, ist der Wille nicht an sich völlig der Vernunft gemäß (wie es
bey Menschen wirklich ist); so sind die Handlungen, die objectiv als nothwendig
erkannt werden, subjectiv zufällig, und die Bestimmung eines solchen Willens,
objectiven Gesetzen gemäß, ist Nöthigung; d. i. das Verhältniß der objectiven
Gesetze zu einem nicht durchaus guten Willen wird vorgestellt als die
Bestimmung des Willens eines vernünftigen Wesens zwar durch Gründe der
Vernunft, denen aber dieser Wille seiner Natur nach nicht nothwendig folgsam
ist. (GMS AA IV
412-3)
En el pasaje anterior, Kant distingue entre
objetividad y subjetividad de la necesidad –y con ello también de la contingencia–
práctica. La base para establecer tal distinción es, a su vez, la distinción
entre entes racionales de voluntad divina y de voluntad finita. Cabe destacar
que, para ambas especies de entes racionales, las acciones se presentan como
objetivamente necesarias, mientras que sólo para aquellos de voluntad divina
éstas son, además, subjetivamente necesarias, pero para aquellos de voluntad
finita son subjetivamente contingentes.
Ahora bien, ¿a qué apuntan, en este caso, las nociones
de “objetivo” y “subjetivo”? Para aclarar esto, aparte de las pistas que ofrece
el pasaje ya citado, conviene recordar también el modo en que Kant caracteriza
las leyes de la libertad en el Prefacio de GMS,
a saber, como leyes sobre lo que debe ser el caso, pero frecuentemente no lo
es. La primera parte de la caracterización de las leyes morales, es decir, el
hecho de que sean leyes sobre lo que debe ser el caso, se identifica con la
necesidad objetiva que menciona Kant en el pasaje aquí considerado, mientras
que la segunda parte de ella, es decir, el hecho de que sean leyes sobre lo que
frecuentemente no es el caso, se identifica con la contingencia subjetiva.
Comparemos cómo se presenta la ley moral en el caso
del ente racional de voluntad divina y el de voluntad finita. El primero
siempre actúa de acuerdo con la ley moral, debido a que lo único que puede
determinar su voluntad es su razón, ya que no tiene otra fuente de motivación
–como la inclinación–, lo cual es justamente lo que ocurre en el caso del ente
de voluntad finita. En la medida en que este último puede actuar o bien de
acuerdo con la ley –lo que en su caso es equivalente a decir que actúe de
acuerdo con el deber– o bien de acuerdo con la inclinación, entonces no
necesariamente actuará de acuerdo con la primera, razón por la cual ésta es subjetivamente
contingente para él. A partir de lo anterior, se concluye que la ley moral es
objetivamente necesaria para el ente de voluntad finita porque, si su voluntad
estuviera determinada sólo por la razón, y no también por la inclinación,
actuaría de acuerdo con la ley.
Ahora bien, conviene detenerse en qué implicancias
tiene el hecho de considerar a la razón como clave en la constitución del
ámbito de lo práctico. En específico, conviene preguntarse en qué sentido uno,
al juzgar si una acción es moral, se considera desde un punto de vista
puramente racional, dejando de lado sus inclinaciones. Para aclarar este
aspecto, puede considerarse el siguiente de GMS, el cual a veces ha llevado a
ciertas interpretaciones radicales de la moral de Kant:
Er kann es aber nur wegen seiner Neigungen und Antriebe
nicht wohl in sich zu Stande bringen; wobey er dennoch zugleich wünscht, von
solchen ihm selbst lästigen Neigungen frey zu seyn. (GMS AA IV 454)
¿En qué sentido uno desearía estar libre de
inclinaciones? ¿En el sentido según el cual uno desea ser un ente puramente
racional o en aquel según el cual uno desea actuar sólo en base a la razón y no
en base a las inclinaciones? En el primer caso, uno tomaría a la voluntad
divina como el paradigma al cual deberíamos ajustarnos, pero aquello es en
realidad imposible, ya que nunca podríamos existir sin inclinaciones, de modo
que pretender ser como tal voluntad no tiene ningún sentido para nosotros. De
modo análogo al ámbito teórico, aquello sería como desear que nuestro intelecto
finito fuera como el intelecto intuitivo, lo cual tampoco tiene sentido. Más
bien, las menciones a aquel tipo de voluntad, al igual que las menciones al
intelecto intuitivo, cumplen una función de contraste con fines explicativos.
Ahora bien, no deja de ser interesante reflexionar en
torno al carácter de la acción de una voluntad divina. Tal como hemos visto, en
la medida en que en el caso de ésta las acciones también son subjetivamente
necesarias, entonces los entes racionales de voluntad divina se comportan como
autómatas morales, puesto que siempre realizan acciones moralmente buenas, de
modo que nunca podrían haber actuado de un modo distinto a aquel en el que
actuaron. Por el contrario, en el caso del ser humano, parece ser una nota
esencial de su praxis el hecho de que, a causa de que tenemos distintas fuentes
de motivación, nunca pueda determinarse de antemano cuál será nuestro curso de
acción. En otro sentido, parece ser que lo práctico en el ser humano no puede sino
estar caracterizado por poseer un componente de incertidumbre. En cambio, en el
caso de la voluntad divina tal incertidumbre es inexistente, ya que siempre
actuará moralmente. Esta última consideración refuerza la idea de que la
comparación entre nuestra voluntad y la voluntad divina cumple un papel
meramente explicativo, pero en ningún caso un papel ejemplar.
Este último punto nos permite volver sobre uno de los
asuntos que son de más interés para Scarano, a saber, en qué sentido la
necesidad práctica y la teórica se pueden considerar como dos formas de
necesidad. En cierto sentido, a partir de lo anterior se observa que nosotros
comprendemos la necesidad práctica a partir de la necesidad teórica. En otras
palabras, comprendemos qué significa que algo deba ser el caso a partir de
nuestra comprensión de lo que siempre es el caso. Aquello se ve en el modo en
que, en última instancia, Kant explica qué significa que la ley moral sea
necesaria. Para ello, hemos visto que apela a la consideración de la voluntad
divina, afirmando que ésta siempre actúa de acuerdo con lo que establece la ley
moral, o sea, que la voluntad divina necesariamente actúa de ese modo. A partir
de ello, podríamos afirmar que la ley moral es para la voluntad divina como una
ley de la naturaleza, en la medida en que ésta siempre actúa de acuerdo con
ella. De hecho, quizás por ello una de las fórmulas del imperativo categórico,
la así llamada “fórmula de la ley de la naturaleza”, prescribe que debemos
actuar como si nuestra máxima pudiera
convertirse en una ley natural. Este “como si” remite a que, en el caso de una
voluntad divina, la ley moral tendría para ella el mismo estatus modal que el
que tienen las leyes naturales para nosotros –y para los entes naturales en
general–.
Sin embargo, cabe preguntarse también si tiene sentido
hablar de naturaleza en el caso de la voluntad divina, pues aquello
significaría que ésta podría ser considerada también bajo una forma fenoménica,
lo cual sería contradictorio con su carácter libre de condiciones subjetivas.
Un modo de abordar esta cuestión es preguntarse si la distinción entre leyes de
la naturaleza y leyes de la libertad es válida para cualquier ente racional.
Según mi punto de vista, la respuesta debería ser negativa, lo cual se ve
claramente cuando nos comparamos con la voluntad divina. Para profundizar en
esta cuestión, revisemos el siguiente pasaje de GMS:
Die Vorstellung eines objectiven Princips, sofern es für
einen Willen nöthigend ist, heißt ein Gebot (der Vernunft) und die Formel des
Gebots heißt Imperativ. Alle Imperativen werden durch ein Sollen ausgedruckt, und zeigen da durch das Verhältniß eines
objectiven Gesetzes der Vernunft zu einem Willen an, der seiner subjectiven
Beschaffenheit nach dadurch nicht nothwendig bestimmt wird, (eine Nöthigung). (GMS AA IV 413)
En este pasaje, Kant afirma que la ley se manifiesta
como un imperativo para los entes de voluntad finita. De hecho, parece no haber
ningún pasaje donde la ley moral no se formule como un imperativo, de modo que,
en sentido fuerte, nosotros no podemos sino comprender la ley moral como un
imperativo. Creo que esta observación sirve para solucionar la aparente
inconsistencia de Kant en su uso de los términos “ley moral” e “imperativo
categórico”, pues a veces pareciera hacer una distinción entre ambos, mientras
que a veces no[4].
Si esta identificación, al menos bajo cierto respecto,
entre ley moral e imperativo categórico es correcta, entonces también la
constricción (Nötigung) expresada por
este último es propia de la primera, al menos bajo nuestra perspectiva. Dado
que algunos autores han identificado el carácter normativo en el ámbito moral
de Kant con la constricción[5], es
conveniente detenerse en este aspecto para comprender la normatividad propia de
la ley moral. Kant afirma que en el caso de los entes finitos, la ley moral se
manifiesta en un deber (sollen), lo
cual es equivalente al hecho de que ésta sea para nosotros un imperativo
–categórico– y, además, contenga en ella una constricción. Ahora bien, ¿cómo
podemos explicar esta constricción? Debemos poner atención en cómo está
presentada la idea en el pasaje. En primer lugar, Kant toma en consideración la
voluntad divina como punto de partida para la explicación de la necesidad
práctica, en la medida en que ésta siempre actúa de modo moralmente correcto.
Como lo expresa Kant, para la voluntad divina la ley moral es tanto objetiva
como subjetivamente necesaria. En segundo lugar, Kant traslada la explicación
de la ley moral para el caso de una voluntad finita, afirmando que en este caso
la ley moral es sólo necesaria en sentido objetivo, pero no en sentido
subjetivo. Eso quiere decir, siguiendo aún a Kant, que la ley moral manifiesta
cómo nosotros deberíamos actuar, pero no cómo de hecho actuamos. Justamente en
esta observación radica el hecho de que la ley moral sea constrictiva para
nosotros, pues esto último significa que nosotros debemos actuar tal como ella
establece, pero que de hecho no lo hacemos.
Como hemos visto, en GMS AA IV 413-4 Kant afirma que las acciones de una voluntad divina
son necesarias tanto objetiva como subjetivamente. Aquello significa que ésta
no puede sino actuar del modo en que actúa, el cual siempre es el modo
moralmente correcto de actuar. Ahora bien, ¿tendría sentido que esa misma
voluntad divina comprendiera sus acciones como necesarias? Desde nuestra
perspectiva, no podemos sino pensar tales acciones como necesarias, pero
aquello probablemente sería distinto para aquel mismo intelecto. En este caso,
sería posible tomar en cuenta las reflexiones de Kant en KU §76, según las cuales no habría modalidad en un intelecto
intuitivo, para trasladarlas al caso de una voluntad divina[6].
Por último, cuando Kant distingue entre conocimiento
teórico y práctico en el Prólogo B de KrV
(Bix-x), el factor determinante para la distinción es el sentido de
adecuación entre conocimiento y objeto. Desde mi punto de vista, tal distinción
supone que hay una independencia ontológica del objeto respecto del
conocimiento, lo cual permite que tenga sentido la pregunta por la adecuación
entre ambos. Si es el conocimiento el que se adecúa al objeto, entonces se
trata de conocimiento teórico, mientras que si es al revés, entonces práctico.
Ahora bien, ¿cómo sería aquello en el caso de un intelecto intuitivo? En
realidad la pregunta no tiene sentido en este caso, ya que el objeto siempre se
ajusta al conocimiento, en la medida en que el objeto es creado por medio de
ese mismo conocimiento. Si lo anterior es correcto, entonces la distinción
entre conocimiento teórico y práctico no tendría sentido para un intelecto
intuitivo, y con ello tampoco la distinción entre naturaleza y libertad.
A
modo de conclusión
Las consideraciones desarrolladas en este texto son
aún preliminares. Una respuesta cabal a las problemáticas planteadas al inicio
de éste requerirían de un tratamiento pormenorizado de la obra moral de Kant.
En cuanto a la discusión con la interpretación de
Scarano, en la medida en que busca establecer algún tipo de identidad entre la
necesidad práctica y la necesidad teórica, termina reduciendo la primera a una
forma puramente lógica, dejando fuera todos los elementos normativos que la
caracterizan, lo cual es afirmado explícitamente por Scarano. De este modo, me
parece que su propuesta, a pesar de estar bien encaminada en la medida en que busca
salvar el paralelo entre la necesidad práctica y la teórica, cae en el extremo
de reducir la primera a una mera forma lógica, descuidando el carácter
propiamente práctico que también la constituye.
La propuesta alternativa aquí esbozada tiene como clave
la mención a la voluntad divina en la explicación por parte de Kant sobre qué
significa que la ley moral sea válida para todo ente racional. La mención a
esta forma de voluntad no es circunstancial, sino que nos permite comprender en
qué consiste la necesidad práctica, ya que ésta sería la necesidad con la cual
actuaría una voluntad divina de acuerdo con la ley moral. En el caso de
nosotros, como además de la razón tenemos la inclinación como fundamento de
determinación de la acción, no necesariamente actuamos de acuerdo con la ley
moral, pero debemos hacerlo, de donde se sigue que la ley moral es constrictiva
–o normativa– para nosotros.
Bibliografía
Allison, H. (2011), Kant’s Groundwork for the Metaphysics of Morals, A Commentary, Oxford
University Press, New York/Oxford.
Enskat, R. (2001), „Autonomie und Humanität“, en H.
Baumgarten y C. Held (eds.): Systematische
Ethik mit Kant, Karl Alber, Freiburg/München, pp. 82-123.
Kant, I. (1902-), Kants
gesammelte Schriften. Herausgegeben von der Preussischen bzw. von der
Deutschen Akademie der Wissenschaften, Georg Reimer/Walter De Gruyter, Berlin.
Korsgaard, C. (2009), Self-constitution. Agency, identity and integrity, Oxford
University Press, Oxford.
Scarano, N. (2006), “Necessity and Apriority in Kant’s
Moral Philosophy”, en C. Horn, D. Schönecker y C. Mieth (eds.), Groundwork for the Metaphysics of Morals,
De Gruyter, Berlin, pp. 3-22.
Stang, N. F. (2016), Kant's Modal Metaphysics, Oxford University Press, Oxford.
Stemmer, P. (2008), Normativität.
Eine Ontologische Untersuchung, De Gruyter, Berlin.
Timmermann, J. (2004), „Kommentar“, en J. Timmermann
(ed.), Immanuel Kant: Grundlegung zur
Metaphysik der Sitten, Vandenhoeck & Ruprecht, Göttingen, pp. 84-152.
* Agradezco a Luis Placencia, quien
leyó versiones previas de este texto y con quien discutí diversos aspectos del
mismo, lo cual me permitió mejorarlo sustantivamente.
** Magíster en Filosofía, Universidad de Chile.
E-mail: jfuentesg10@gmail.com
[1] Cf. el así llamado por Kant
“experimento de la razón pura” (KrV B
xviii-xix).
[2] Es discutible qué podría significar
“sintáctico” y “semántico” en este caso. Sin entrar en mayores detalles,
entenderé por el primero todo aquello referente a las reglas de escritura de oraciones
bien formadas y a los axiomas que definen a un cierto sistema, mientras que el
último entenderé el modo en que se interpretan los operadores modales
introducidos en el sistema.
[3] Para un tratamiento de esta
cuestión, véase Stang (2016, pp. 30-31).
[4] Para una discusión sobre la
distinción entre ley moral e imperativo categórico dentro del contexto de GMS III, véase Allison (2011, pp.
273-283).
[5] Cf. Stemmer (2008, p. 87) y Korsgaard
(2009, p. 3).
[6] Para un abordaje más detallado de
este punto, véase Stang (2016, cap. 10).