CON-TEXTOS KANTIANOS.
International Journal of Philosophy
N.o 6, Diciembre 2017, pp. 93-105
ISSN: 2386-7655
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El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto Kant’s (Non)-conceptualism and judgments of taste MATÍAS OROÑO
Universidad de Buenos Aires /CONICET, Argentina
Hay una tendencia dentro del debate sobre el conceptualismo y el no-conceptualismo kantiano a pasar por alto la estética de Kant. El objetivo central de este artículo es ofrecer un análisis sobre la interpretación no-conceptualista de Heidemann en torno a la teoría kantiana de los juicios de gusto. En primer lugar, se discuten los argumentos que Heidemann ofrece acerca del carácter cognitivo de los juicios de gusto. En segundo lugar, se analiza el supuesto no-conceptualismo implicado en la experiencia estética de lo bello. En tercer lugar, se ofrece una interpretación alternativa sobre el vínculo entre la teoría de Kant sobre los juicios de gusto y el debate en torno al (no)- conceptualismo. Se defiende la tesis según la cual los juicios de gusto no poseen valor cognitivo, pero permiten comprender aspectos centrales de la teoría kantiana del conocimiento.
Kant; conceptualismo; no-conceptualismo; juicios de gusto
There is a tendency within the debate on Kantian conceptualism and nonconceptualism to overlook the importance of Kant’s aesthetics. The main goal of this paper is to offer an analysis of Heidemann’s nonconceptualist interpretation of the Kantian theory about judgments of taste. First, I discuss Heidemann’s arguments about the cognitive character of judgments of taste. Secondly, I analyse the supposed nonconceptual character involved in the aesthetic experience of beauty. Third, I offer an alternative interpretation of the link between Kant’s theory of judgments of taste and the debate about (non)-conceptualism. I defend the thesis that judgments of taste lack cognitive value, but they allow us to understand central aspects of the Kantian theory of knowledge.
Kant; conceptualism; nonconceptualism; judgments of taste
Profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. E-mail de contacto:
Matías Oroño
En las últimas décadas ha cobrado gran relevancia en el ámbito de la filosofía de la mente y la teoría del conocimiento de raigambre anglo-americana un debate que gira en torno a la naturaleza del conocimiento y su vínculo con los conceptos. Se trata de una disputa que presenta muchísimos matices y temas de discusión. No obstante, es posible indicar dos posiciones extremas entre sus participantes, a saber: el conceptualismo y el no- conceptualismo. A grandes rasgos, el conceptualismo puede ser definido como la posición según la cual un sujeto cognoscente puede tener representaciones de objetos sólo si posee los conceptos adecuados mediante los cuales puede especificar el contenido de sus representaciones. Por su parte, en el marco del no-conceptualismo se sostiene que las representaciones de objetos no presuponen necesariamente conceptos por medio de los cuales pueda ser especificado el contenido de lo que es representado.1 En otros términos, lo que se discute en el marco de este debate es si los conceptos cumplen un rol imprescindible en nuestro acceso cognitivo al mundo o si es posible explicar el conocimiento sin apelar a actividades de tipo conceptual. Este debate se ha trasladado a la discusión sobre la teoría kantiana del conocimiento. Algunos intérpretes pretenden encontrar en la filosofía crítica kantiana las raíces del conceptualismo contemporáneo.2 En contraste con esta línea de interpretación, otros autores pretenden hallar en Kant argumentos a favor del no- conceptualismo.3 Naturalmente, existen posiciones moderadas del conceptualismo o del no-conceptualismo en la filosofía teórica de Kant.4
Ahora bien, la gran mayoría de los participantes de este debate en torno al pensamiento de Kant se ha centrado en el análisis de textos donde se desarrollan explícitamente cuestiones vinculadas al problema del conocimiento (e.g. KrV, Prol.). Por su parte, la KU tiende a ser ignorada en el marco del debate sobre el (no)-conceptualismo. Si bien han surgido diversos estudios que analizan, por ejemplo, la relación entre la teoría del conocimiento y los juicios estéticos reflexionantes, en ellos no se ha considerado el problema referido al (no)- conceptualismo.5
El presente trabajo tiene como objetivo central efectuar un análisis de la reciente interpretación que D. Heidemann ha ofrecido sobre los juicios de gusto en la KU. En su trabajo titulado “Kant’s Aesthetic Nonconceptualism” el autor sostiene que los juicios sobre lo bello tal como son presentados en la KU proveen herramientas que permiten atribuirle a Kant una posición no-conceptualista sobre la naturaleza del conocimiento. En
1 Sigo en este punto la caracterización ofrecida por Heidemann (2016, p. 121).
2 Algunos intérpretes que ofrecen una lectura de corte conceptualista sobre la teoría kantiana del conocimiento y de la mente son: Bauer (2012); Bowman (2011); Falkenstein (1995); Geiger (2003); Ginsborg (2008); Gomes (2014); Gunther (2003); McDowell (1994), (2009); Schlicht (2011); Wenzel (2005).
3 Notables defensores del no-conceptualismo kantiano son: Allais (2009); Birrer (2016); De Sá Pereira (2013); Grüne (2009), (2011); Hanna (2005), (2006), (2008), (2016); Peláez Cedrés (2013); van Mazijk (2014); Williamson (2007).
4 Un ejemplo de este tipo de posiciones moderadas se halla en: Matherne (2015).
5 Algunos trabajos que han analizado diversos vínculos entre la teoría del conocimiento y la estética kantiana tal como aparece en la KU son: Ginsborg (2006), (1990); Hughes (2007); Kalar (2006); Kirwan (2004);
Makkreel (2006); Oroño (2011); Kukla (2006).
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El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto
un primer momento, analizaré y evaluaré los distintos argumentos de Heidemann. En segundo lugar, postularé mi propia interpretación sobre los juicios de gusto en el marco del debate sobre el no-conceptualismo.
Heidemann intenta demostrar que la KU contiene desarrollos teóricos que permitirían decidir si la teoría del conocimiento de Kant representa un modo de no-conceptualismo. El autor centra su atención en el análisis de la teoría sobre los juicios de gusto y señala que en ellos se revela un particular modo de conocimiento (cognition) que no reposa sobre actividades conceptuales.6 El intérprete añade que la “apreciación cognitiva de lo bello” (the cognitive appreciation of the beautiful) no se deriva de un procedimiento de la mente gobernado por reglas conceptuales, sino que se expresa a través de juicios de gusto (Cfr. Heidemann 2016, p. 118). Ciertamente, resulta llamativa la expresión “apreciación cognitiva” (cognitive appreciation) que el autor utiliza para referirse al enjuiciamiento de algo como bello. Recordemos que ya en las primeras líneas de la “Analítica de lo bello” Kant indica que:
Para discernir si algo es bello o no lo es, no referimos la representación por medio del entendimiento al objeto, con fines de conocimiento […]. El juicio de gusto no es, entonces, un juicio de conocimiento y, por consiguiente, tampoco lógico, sino estético; se entiende por éste aquel cuyo fundamento de determinación no puede ser de otro modo sino subjetivo. (AA V: 203)7
Es decir, la caracterización kantiana del juicio de gusto implica una clara delimitación entre los juicios estéticos y los juicios de conocimiento. Por este motivo, resulta algo confusa la expresión “the cognitive appreciation of the beautiful” (Heidemann 2016, p.118). Considero que hubiese sido preferible la expresión “apreciación estética de lo bello”. Con el fin de avanzar en el análisis de la propuesta interpretativa de Heidemann, voy a asumir que el autor tenía en mente el significado de esta última expresión. A continuación, el intérprete explicita que la “cualidad cognitiva” (cognitive quality) de los juicios es una precondición necesaria de la no-conceptualidad (Cfr. Heidemann 2016, p. 120). Es decir, un juicio de gusto puede ser no-conceptual sólo bajo el requisito de poseer un carácter cognitivo (si brinda algún tipo de conocimiento). El autor admite que en el marco de la KrV nada puede contar como conocimiento objetivo si no es a través del juicio y de la cooperación entre conceptos e intuiciones, pero considera que dentro de una estructura judicativa es posible hallar elementos que “[…] conservan su naturaleza no-
6 Heidemann (2016, pp. 139-143) también analiza la doctrina sobre la creación artística implicada en la doctrina kantiana sobre el “genio” (AA 5: 307 ss.). Por motivos de extensión, aquí sólo me ocuparé de su análisis referido a los juicios de gusto.
7 Cito la KU siguiendo la traducción de Pablo Oyarzún (véanse los datos completos en las referencias bibliográficas). En relación con el término Gemüt he modificado la traducción, ya que Oyarzún traduce “ánimo” y yo he adoptado el término “mente”. Sobre las dificultades inherentes a la traducción del término Gemüt puede consultase el trabajo de Valério Rohden (1993, pp. 61-75).
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conceptual en términos de una representación singular […]” (Heidemann 2016, p. 123). En otros términos, Heidemann sostiene que incluso aceptando la necesaria cooperación entre intuiciones y conceptos a través del juicio, sería posible conservar una referencia intuitiva (en términos de una representación singular) que brinda algún tipo de conocimiento sobre los objetos. Esta necesidad de ubicar las pretensiones cognitivas en el nivel de una estructura judicativa sería igualmente válida en el análisis del supuesto carácter cognitivo de los juicios de gusto. En suma, la necesaria actividad judicativa presente en todo conocimiento (dentro del enfoque kantiano) no parece ser un impedimento para que Heidemann identifique contenidos no-conceptuales –es decir, representaciones que conlleven una referencia a los objetos, sin presuponer la actividad conceptual—.
Contra este modo de argumentar quisiera señalar que efectivamente la intuición jamás se reduce al concepto en el marco del idealismo kantiano. Es cierto que sólo las intuiciones se refieren a los objetos de manera inmediata y lo hacen de manera singular, mientras que los conceptos sólo pueden pensar sus objetos de manera mediata y universal. Pero esto no significa que la referencia inmediata y singular que opera al nivel de la intuición sensible pueda prescindir de la actividad conceptual (i.e. el operar de las categorías y los conceptos empíricos). 8 Considero que una de las tesis centrales de la filosofía crítica kantiana consiste precisamente en subrayar la necesaria cooperación entre conceptos e intuiciones para dar cuenta del conocimiento. Ello no significa que la intuición pierda su carácter no- conceptual, sino que señala que ella sola, sin la cooperación de los conceptos, es insuficiente para referirse cognitivamente a un objeto.9 Ahora bien, pese a este desacuerdo inicial entre la posición no-conceptualista de Heidemann y mi manera de comprender la teoría sobre el conocimiento desarrollada por Kant, creo que puede ser fructífero analizar en detalle los argumentos que ofrece este intérprete. Considero que el análisis del trabajo de Heidemann puede enriquecer nuestra comprensión sobre la potencialidad de los juicios de gusto en el marco del debate sobre el (no)-conceptualismo kantiano.
La estrategia de este intérprete consta de dos pasos. En un primer momento, se ocupa de fundamentar la idea de que los juicios de gusto poseen carácter cognitivo, pues sólo bajo esa condición podríamos incluirlos en el debate sobre el (no)-conceptualismo. Es decir, si se pretende identificar en los juicios de gusto un modo de conocimiento no-conceptual, debemos hallarnos ante juicios que poseen algún tipo de carácter cognitivo. En un segundo momento, el autor señala que los juicios de gusto poseen un carácter no-conceptual –i.e. constituyen un modo de conocimiento que no se encuentra mediado por conceptos—. A continuación, reconstruiré críticamente cada uno de estos pasos argumentativos.
8 No analizo aquí en que sentido los conceptos empíricos constituyen condiciones que posibilitan la referencia a los objetos. Sobre esta cuestión puede consultarse el trabajo de Jáuregui (2014), quien señala que si bien los conceptos empíricos no constituyen condiciones de posibilidad de la experiencia, son no obstante, condiciones de inteligibilidad de los rasgos empíricos particulares que la actividad categorial deja sin determinar.
9 Aquí sólo me limito a mencionar esta cuestión, pues una defensa de la posición que indico exigiría un análisis de textos kantianos pertenecientes a su filosofía teórica, lo cual excede los límites de este trabajo.
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El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto
Heidemann ofrece tres argumentos mediante los cuales intenta poner de relieve la cualidad cognitiva de los juicios sobre lo bello. Con el primer argumento, señala que las categorías se encuentran operando en dos sentidos en los juicios de gusto, a saber: a) en el juicio “esta flor es bella” (KU, AA 05: 281) podríamos concentrarnos en la flor en tanto objeto físico ordinario y determinarla según las categorías. Esto implicaría hacer abstracción de la evaluación estética y depositar el énfasis en el objeto dado de manera intuitiva y en sus propiedades. (Cfr. Heidemann 2016, p. 124); b) el predicado de una cosa como “bella” reposa únicamente sobre el “sentimiento de placer y displacer” (KU, AA 05: 209). Y este sentimiento sólo puede ser concebido de acuerdo con un ordenamiento categorial, aunque “sin un concepto del objeto” (KU, AA 05: 217), (Cfr. Heidemann 2016, p. 125). Aquí el autor parece referirse al libre juego entre la imaginación y el entendimiento que desempeña un rol crucial en la teoría kantiana sobre los juicios de gusto, pero por el momento no explica en qué sentido la evaluación estética implica una determinación categorial (aunque diferente a la que presentan los juicios lógicos de conocimiento).
En relación con el primer sentido de este operar categorial en los juicios de gusto, podemos indicar que se trata de una indicación carente de relevancia, pues al hacer abstracción de la evaluación estética ya no estamos considerando el juicio de gusto, sino que en ese caso nos encontraríamos pensando el objeto desde la perspectiva de los juicios lógicos de conocimiento. Por tanto, considero que este primer sentido del supuesto operar categorial no ofrece ningún argumento a favor del carácter cognitivo del juicio de gusto, ya que simplemente se señala que a partir del juicio estético “la flor es bella” es posible colocar entre paréntesis la evaluación estética. Gracias a esta puesta en suspenso del enjuiciamiento estético es posible considerar la flor desde el punto de vista del conocimiento y formular juicios como “la flor posee cuatro pétalos” o “la flor posee sustancias tóxicas para el organismo humano”. Con respecto al segundo sentido del operar categorial en los juicios de gusto, el autor lamentablemente no explica en este punto de su trabajo en qué sentido debemos entender tal determinación categorial.
El segundo argumento que encontramos en el trabajo de Heidemann a favor del carácter cognitivo de los juicios de gusto indica que la comunicabilidad universal de nuestro conocimiento debe ser supuesta en toda lógica y en todo principio de conocimiento que no sea escéptico (Cfr. KU, AA 05: 239). En este sentido, el autor retoma la idea kantiana según la cual si los conocimientos y los juicios no fuesen universalmente comunicables, no podrían elevarse por encima de los meros juegos subjetivos pertenecientes a nuestras facultades de representación, lo cual conduciría al escepticismo (Cfr. KU, AA 05: 238). Heidemann concluye que los juicios de gusto y los juicios de conocimiento comparten la característica de la universal comunicabilidad, pues ambos se refieren a los objetos sobre los cuales se expresan (Cfr. Heidemann 2016, p. 125).
Según mi evaluación, este segundo argumento también adolece de un serio defecto, pues ciertamente los juicios de gusto y los juicios de conocimiento comparten la característica de la universal comunicabilidad. En caso contrario, Kant caería en una posición escéptica. Por un lado, si negáramos la universal comunicabilidad en el plano de los juicios de
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conocimiento, nos hallaríamos ante una suerte de escepticismo sobre las posibilidades de conocer objetos externos a nuestra mente. Por su parte, si renunciáramos a la universal comunicabilidad de aquello que expresan los juicios estéticos, no podríamos fundamentar el gusto sobre principios transcendentales y el gusto se reduciría al ámbito meramente privado. Ahora bien, esto no significa que la universal comunicabilidad implique en ambos casos una referencia a los objetos sobre los cuales se expresan respectivamente los juicios. Veamos esto con un ejemplo. En el juicio lógico de conocimiento “esta flor tiene cuatro pétalos” se comunica de manera universal una propiedad sobre la flor. En contraste con ello, mediante el juicio “esta flor es bella” no se comunica ninguna propiedad sobre el objeto flor, sino sobre un estado de la propia mente que Kant denomina “sentimiento estético” y es ocasionado por el libre juego entre la imaginación y el entendimiento, frente a la contemplación de la flor. Por tanto, en el caso de un juicio de gusto la universal comunicabilidad no implica una referencia al objeto sobre el cual se expresa tal juicio, sino sobre el estado mental del sujeto.
El tercer argumento de Heidemann a favor del carácter cognitivo de los juicios de gusto subraya que la universal comunicabilidad de los juicios de gusto implica la validez universal (tal como sucede como en los juicios lógicos de conocimiento) (Cfr. Heidemann 2016, p. 125-26). Considero que en este argumento Heidemann parece confundir “validez universal” con “pretensión de validez universal”. Es decir, una lectura detenida de la teoría kantiana sobre los juicios de gusto permite concluir que tenemos razones para esperar que otros sujetos estén de acuerdo con nuestro juicio sobre algo como bello, pues el fundamento de nuestro juicio de gusto reposa sobre facultades cognitivas que son universalmente válidas. Pero esta pretensión de validez universal bajo ningún punto de vista se identifica con la validez universal que posee un juicio de conocimiento.
A partir de estos tres argumentos, Heidemann concluye que si bien los juicios de gusto no constituyen juicios lógicos de conocimiento, son cognitivos en varios aspectos y por tanto, son capaces, en principio, de exhibir contenido no-conceptual (Cfr. Heidemann 2016, p. 126). Por los motivos que ya he señalado los tres argumentos que ofrece el autor presentan serias dificultades para establecer de manera exitosa el carácter cognitivo de los juicios de gusto.
Suponiendo que los juicios de gusto aportan algo al conocimiento (lo cual no ha sido demostrado por Heidemann), veamos en el siguiente apartado en qué sentido poseerían un carácter no-conceptual.
Tras haber presentado argumentos a favor de la supuesta cualidad cognitiva de los juicios de gusto, el siguiente paso de Heidemann consiste en demostrar que ellos constituyen un lugar apropiado para identificar una posición no-conceptualista en la teoría kantiana del conocimiento.
En primer lugar, Heidemann cita dos pasajes de la “Analítica de lo bello”. El primero de ellos corresponde al segundo momento de los juicios de gusto, donde Kant afirma: “Lo
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bello es aquello que, sin conceptos, es representado como objeto de una complacencia universal” (KU, AA 05: 211). El segundo pasaje es la definición deducida del cuarto momento: “Bello es lo que es conocido [erkannt] sin conceptos como objetos de una complacencia necesaria” (KU, AA 05: 240). Según Heidemannn, ambos pasajes estarían indicando mediante la expresión adverbial “sin conceptos” el carácter no-conceptual de los juicios de gusto. Con el fin de profundizar en el sentido del uso de la expresión “sin conceptos”, el intérprete desarrolla diferentes líneas argumentales presentes en la teoría kantiana sobre los juicios estéticos sobre lo bello.
En una primera línea argumentativa, Heidemann sostiene que la clave del no- conceptualismo en la estética de Kant se encuentra en la noción de sentimiento (Gefühl). En los juicios lógicos de conocimiento el sujeto refiere las representaciones a un objeto. En contraste con ello, en los juicios estéticos las representaciones son referidas al sentimiento de placer y displacer. De este modo, a través de un juicio de gusto no se designa nada en el objeto, sino que el sujeto se siente a sí mismo tal como es afectado por la representación. Por ello, el fundamento determinante subjetivo del juicio de gusto es el sentimiento de placer (Gefühl der Lust) (Cfr. KU, AA 05:204 ss.). Heidemann considera que el sentimiento de placer y displacer es el contenido no-conceptual de la “cognición estética” (Cfr. Heidemann 2016, p. 129). Según este intérprete, un contenido mental es no- conceptual sólo si es “fenomenal, intencional y representacional”. Según él, el sentimiento de placer implicado en los juicios sobre lo bello cumple con las tres características: es fenomenal en la medida en que consiste en un estado mental que se le presenta al sujeto de una determinada manera; es intencional, puesto que posee una referencia gracias a la cual el sujeto se siente a sí mismo, y por último, es representacional, ya que en tal estado el sujeto representa la relación armónica entre imaginación y entendimiento (Cfr. Heidemann 2016, p. 129)
Por mi parte, considero que el aspecto más cuestionable de esta interpretación radica en la atribución de carácter representacional al juicio de gusto. En el juicio de gusto no hay una representación de la armonía entre la imaginación y el entendimiento, tal como lo expresa Heidemann. La armonía de las facultades se halla a la base del sentimiento estético, pero esto no significa que el sentimiento represente la armonía de las facultades. Quizás sea conveniente precisar el significado preciso del término sentimiento (Gefühl) en la filosofía crítica kantiana. En el Diccionario de la filosofía crítica kantiana podemos leer que el sentimiento:
Es aquella capacidad del sujeto de ser receptivo para los efectos meramente subjetivos de las representaciones. Esos efectos no contienen nada que pueda servir para el conocimiento del objeto. Este sentimiento pertenece a la sensibilidad. (Caimi et. al. 2017, p. 436).
En el mismo Diccionario, la entrada “Sentimiento de placer y displacer” nos indica que este último es:
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La receptividad del sujeto, que hace posible que este sea determinado por ciertas representaciones a la conservación o al rechazo del estado en el que tiene esas representaciones. […] (Caimi et. al. 2017, p. 436)
Es decir, el sentimiento es una capacidad, una receptividad que supone ciertas representaciones, pero él mismo no es una representación de un objeto, ni de las facultades de conocimiento que posibilitan el estado mental. En suma, el sentimiento no posee un carácter representacional, tal como es defendido por Heidemann. Por este motivo, considero que si bien el juicio de gusto expresa un sentimiento (y este no se encuentra determinado conceptualmente), ello no implica que el sentimiento adquiera un carácter no- conceptual.
En una segunda línea argumentativa, Heidemann subraya que el juicio estético de gusto se basa en una experiencia en primera persona y no puede reposar sobre fuentes heterónomas. En la “Deducción de los juicios estéticos puros” Kant sostiene lo siguiente: “El gusto tiene simplemente pretensión de autonomía. Hacer de juicios ajenos el fundamento de determinación del propio sería heteronomía” (KU, AA 05: 282). Según Heidemann esto implica que la cognición estética presupone esencialmente la experiencia en primera persona del objeto de la evaluación estética. Según este intérprete, esto significa que no hay conceptos mediante los cuales pueda acceder al sentimiento de otra persona, lo cual es una prueba a favor del no-conceptualismo (Cfr. Heidemann 2016, pp. 134-35).
A mi modo de ver, que el juicio de gusto sea fundamento de una estética autónoma y remita a una suerte de experiencia que se sólo se puede llevar a cabo en primera persona es un motivo insuficiente para inferir el pretendido carácter no-conceptual. Efectivamente, el enjuiciamiento “esta flor es bella” supone una experiencia en primera persona, pues a partir del relato de una tercera persona no surge necesariamente mi propio juicio acerca de la belleza de la flor. Pero esta necesidad de acceder al “objeto estético” (en nuestro ejemplo, la flor) en primera persona y no mediante una descripción conceptual, no significa que el enjuiciamiento de algo como bello cuente como un argumento a favor del no-conceptualismo, pues como he indicado anteriormente, en este tipo de enjuiciamiento no hay referencia a ningún objeto. El juicio de gusto tan solo expresa un sentimiento subjetivo, pero no es una representación de un objeto (ya sea que este se encuentre en el sentido externo o en el mero sentido interno).
En suma, el sentimiento estético (en tanto producto del libre juego de las facultades) es el fundamento subjetivo determinante del juicio de gusto. Según la interpretación de Heidemann, se trata de un sentimiento que es fenomenal, intencional y representacional de un estado de la mente, pero él no es conceptual (Cfr. Heidemann 2016, p. 138). Como ya he señalado, en este punto el argumento de Heidemann fracasa en su intento por caracterizar al juicio de gusto como no-conceptual, pues no logra demostrar que el sentimiento en tanto “contenido no-conceptual” del juicio de gusto sea poseedor del carácter representacional, que según él mismo, es un requisito de la no-conceptualidad.
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El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto
Hasta aquí he señalado los motivos por los cuales no estoy de acuerdo con la interpretación no-conceptualista de Heidemann sobre los juicios de gusto. Sin embargo, creo que la teoría kantiana sobre lo bello puede arrojar cierta luz sobre el debate en torno al (no)- conceptualismo. En este sentido, considero crucial la explicación kantiana del libre juego y su vínculo con lo que se denomina conocimiento en general.
En el §9 de la KU Kant se pregunta “[…] si en el juicio de gusto el sentimiento de placer antecede al enjuiciamiento del objeto o éste a aquél” (KU, AA 05: 216). Inmediatamente, añade que “[…] la solución de este problema es la clave de la crítica del gusto y, por eso, merecedora de toda atención” (KU, AA 05: 216). En primer término, Kant señala que el fundamento del juicio de gusto no puede ser el placer, pues si este fuese el caso, entonces nos hallaríamos ante el mero sentimiento de agrado, cuya validez es privada. Dado que el juicio de gusto posee una pretensión de validez universal no puede basarse sobre un sentimiento cuya validez es relativa a cada sujeto. Por este motivo, Kant sostiene que el fundamento de los juicios de gusto es la universal aptitud para comunicar el estado de la propia mente (Cfr. KU, AA 05: 217). Así pues, el primer paso de la argumentación del §9 nos indica que el fundamento del juicio de gusto es la universal comunicabilidad.
En un segundo paso, Kant investiga sobre qué reposa esta universal comunicabilidad. Aquello que fundamenta esta universal comunicabilidad no puede basarse en conceptos, pues en tal caso el juicio no sería estético. En el siguiente pasaje se expresa esta cuestión:
Si el fundamento de determinación del juicio acerca de esta universal comunicabilidad de la representación ha de ser pensado como meramente subjetivo, a saber, sin un concepto del objeto, no puede ser él, entonces, otro que el estado de la mente que se encuentra en la relación de las fuerzas representacionales entre sí, en cuanto que ellas refieren una representación dada al conocimiento en general [Erkenntnis überhaupt]. (KU, AA 05: 217)
Es decir, el fundamento de la universal comunicabilidad es el estado de la mente que se encuentra en la relación de las fuerzas representacionales, en la medida en que ellas refieren una representación al conocimiento en general. Kant aclara a continuación que este estado de la mente es el de un libre juego, pues “ningún concepto determinado” (kein bestimmter Begriff) (KU, AA 05: 217) limita la relación de las potencias cognoscitivas “a una regla particular de conocimiento” (auf eine besondere Erkenntnisregel) (KU, AA 05: 217). Aquí se observa el contraste entre el conocimiento en general (Erkenntnis überhaupt) y el conocimiento particular. Mientras que el primero no supone ningún concepto determinado, el segundo se basa en reglas particulares de conocimiento. Para entender con mayor detalle esta concepción de conocimiento en general debemos observar la propia formulación de Kant:
[…] a una representación por la cual es dado un objeto, para que de ella resulte, en general un conocimiento, pertenecen la imaginación, para la composición de lo múltiple de la intuición, y el entendimiento, para la unidad del concepto que unifica las
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representaciones. Este estado del libre juego de las facultades de conocimiento […] debe poder comunicarse universalmente […]
La universal comunicabilidad subjetiva del modo de representación en un juicio de gusto, dado que debe tener lugar sin suponer un concepto determinado, no puede ser otra cosa que el estado de la mente en el libre juego de la imaginación y el entendimiento (en la medida que estos concuerdan entre sí como es requerible para un conocimiento en general) […] (KU, AA 05: 217-18).
En estos pasajes observamos que aquello que es universalmente comunicable en el juicio de gusto es el estado de la mente en el libre juego de la imaginación y el entendimiento. Esta armonía entre las facultades es lo que se requiere para un conocimiento en general. Estas facultades que están supuestas en todo conocimiento son la imaginación (para componer el múltiple intuitivo) y el entendimiento (el cual brinda unidad mediante conceptos). Así pues, el conocimiento en general no supone un concepto determinado, pues si lo hiciera el conocimiento no sería general sino particular y el libre juego se vería impedido. Me interesa subrayar un aspecto: el conocimiento en general supone dos facultades que se vinculan entre sí: la imaginación y el entendimiento. Así pues, es cierto que lo bello place sin concepto, en la medida en que no supone un concepto determinado del objeto, sino que se fundamenta sobre la universal comunicabilidad de un estado de la mente (el del libre juego de las facultades que es requerible para un conocimiento en general). Pero esto no implica la ausencia absoluta del entendimiento y de los conceptos, pues el conocimiento en general supone una concordancia entre intuiciones y conceptos (aunque no un concepto determinado).
En suma, la noción kantiana de conocimiento en general que encontramos a la base de la crítica de gusto constituye un momento crucial para responder a la pregunta sobre el (no)- conceptualismo en la teoría kantiana del conocimiento. Dado que todo conocimiento en general supone la armonía entre una facultad de los conceptos (el entendimiento) y una facultad que compone lo múltiple intuitivo (la imaginación), podemos concluir que todo conocimiento supone la colaboración entre una facultad conceptual y un material intuitivo dado. De esta manera, el libre juego entre la imaginación y el entendimiento que es requerible para todo conocimiento en general revela que Kant está lejos de ser no- conceptualista. Es cierto que lo bello no reposa sobre conceptos determinados. No obstante, un análisis detenido nos muestra que su teoría sobre los juicios de gusto no nos conduce a una posición no-conceptualista. Por el contrario, los fundamentos del juicio de gusto revelan que todo conocimiento supone la participación y colaboración necesaria de intuiciones y conceptos.
En este trabajo he analizado y evaluado la interpretación no-conceptualista que Heidemann ofrece sobre la teoría kantiana de los juicios de gusto. He señalado que la estrategia de este intérprete fracasa en los dos momentos de su argumentación. Esto me permite concluir que
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El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto
los juicios de gusto no poseen carácter cognitivo y tampoco constituyen una prueba a favor del no-conceptualismo.
Asimismo, he indicado que la solución a la clave de la crítica del gusto revela aspectos de la teoría kantiana del conocimiento que se sitúan lejos del no-conceptualismo, pues todo conocimiento en general supone la colaboración entre entendimiento e imaginación, es decir, entre conceptos e intuiciones. Es cierto que el placer estético implicado en los juicios sobre lo bello no reposa sobre conceptos determinados. Sin embargo, se trata de un modo de enjuiciamiento estético que se fundamenta sobre una concepción de la mente en la cual todo conocimiento en general supone la colaboración necesaria de conceptos e intuiciones sensibles.
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