CON-TEXTOS KANTIANOS.

International Journal of Philosophy

N.o 6, Diciembre 2017, pp. 427-430

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.1095816


Contextualizando el pensamiento jurídico-político de Kant

Giving a Context to Kant’s jurídico-political thought


NURIA SÁNCHEZ MADRID

Universidad Complutense de Madrid, España


Reseña de: R. Malik, Kant’s Politics in Context, Oxford: Oxford U.P., 2014, 195 pp.. ISBN: 978-0-19-964515-2

La monografía que el profesor de la Universidad de Oslo, Reidar Maliks, dedicó en 2014 a la genealogía del disputado destino contemporáneo del pensamiento jurídico y político de

I. Kant, merece toda la atención de la comunidad internacional de especialistas. No es habitual encontrar trabajos que pretendan evaluar los ejes del republicanismo kantiano sin caer en la tendencia a salvar al pensador de las limitaciones de su propio contexto, sencillamente movidos por el desinterés por la preciosa contribución que la historiografía podría suministrar a la evaluación de sus misma tesis, al enriquecerlas y volverlas más densas de sentido. Frente a una hermenéutica abstracta y desencarnada de los escritos de Kant sobre teoría del derecho y sentido de la actividad política, la investigación de Maliks se ocupa de señalar los puntos de inflexión que permiten comprender mejor la formación de escritos como Teoría y práctica (1793) y la tan anunciada como esperada Metafísica de las costumbres (1797), situando en todo momento la Revolución francesa —sus presupuestos teóricos y sus consecuencias prácticas— como el telón fondo sobre el que Kant dialoga en todo momento, huyendo de alardes tradicionalistas tanto como de veleidades radicales. En efecto, se aprecia en la propia construcción de la obra la voluntad de subrayar los esfuerzos kantianos por contradecir el diagnóstico de las condiciones de una vida civil legítima difundido por antiguos discípulos como Rehberg y Gentz, «hombres de negocios y de acción» guiados por la figura de Möser, representantes de la




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interpretación conservadora del Estado y el derecho y precedentes de la posterior Escuela histórica del derecho capitaneada por Savigny, pero tampoco con las lecturas radicales de Fichte o Bergk, adalides de la acción revolucionaria, en la que Kant reconocerá siempre un fenómeno intolerable frente a la constitución misma del poder estatal público y una apología del retorno al estado de naturaleza.

Maliks nos recuerda desde el comienzo del ensayo la cercanía de Kant a los problemas más acuciantes de su presente y su atención al curso de los acontecimientos, un rasgo con cierta frecuencia descuidado por lecturas excesivamente platonizantes del profesor de Königsberg. Este último gesto bien podría servir de indicio de las distorsiones que lecturas unilateralmente guiadas por el proceder textual e inmanente pueden introducir en los textos, apagando las zonas más luminosas y eclipsando las suturas que hasta el pensamiento más sistemático tiene en su haber. Hay quien se precia de que la naturaleza sistemática de este pensamiento —la promesa de clausura estructura de la propia arquitectónica de la razón— lo salvó precisamente de los cantos de sirena de su propia actualidad, lo que a mi juicio —y a juicio de Maliks— nos arrebata al Kant más titubeante y, por ello quizás, el más capacitado para interpelarnos. Por de pronto, el capítulo primero de la obra nos instala en el impacto que la experiencia revolucionaria de 1789 pudo tener en la progresiva ganancia de claridad kantiana sobre la necesidad de proceder a una ampliación de la autonomía moral de la mano del despliegue de una teoría racional de la libertad externa, clave para construir la figura de la autoridad estatal. Los debates que el Kant docente mantiene con juristas como Hufeland y Achenwall, cuyas obras asume como manuales de comentario en sus propias clases de derecho natural, encarnan el punto de referencia con el que el primero se mide constantemente, intentando superar la deuda de los especialistas en derecho con el paradigma perfeccionista de Wolff y con la teleología organicista de raíces aristotélicas. Este es el punto desde el que tomará forma el programa de explicitación de las consecuencias jurídicas inherentes a la propia dinámica de la razón.

El segundo capítulo —Freedom and Equality— se centra en desentrañar los motivos que condujeron a Kant a desmarcarse con fuerza de la displicencia que los autores tradicionalistas citados mostraban frente a los principios del liberalismo, apostando claramente por una concepción de la libertad en términos de independencia material y civil. Frente a las voces que pretendían denunciar que el discurso volcado en la defensa de los derechos de los sujetos individuales conducía sin reservas al desorden social y al desmoronamiento de arraigadas costumbres, Kant se encargará de plantear que una teoría de la libertad debe desembocar en un análisis de la libertad externa basada en la protección y reconocimiento estatal de los derechos de propiedad. El capítulo tercero —Political Rights— continúa avanzando en la dirección de la emergencia de los presupuestos que animan la elaboración conceptual kantiana, poniendo de manifiesto que la tríada de principios —libertad, igualdad, independencia— que anima el modelo republicano elogiado no conduce en ningún caso a una asunción de la democracia participativa como una encomiable forma de gobierno ni tampoco conduce a una ampliación universal del sufragio, toda vez que Kant reconoce como un hecho que aquellas profesiones que no


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garantizan la independencia material, de la misma manera que la existencia de las mujeres, no han de contar con el derecho al voto, sin que por ello el estatus de ciudadanía pasiva se calibre en ningún momento como causa de desprotección estatal. Por el contrario, aunque la situación de un individuo en la sociedad no le permita experimentar lo que signifique actuar como colegislador de su Estado, sin embargo sí es menester que cuente en todo momento con la protección de su integridad física y de amenazas externas. Nos encontramos aquí con una tesis kantiana frecuentemente malinterpretada, fundamentalmente bajo la expectativa de obviar los anteojos de un pensador clásico debido a una desenfocada noción de lo que debería ser pensar, a saber, acertar en todo sin fracturas y prever el futuro sin necesidad de la historia. No se trata únicamente de una invitación a la ignava ratio, sino de un presupuesto que condena la historia de la filosofía al tedio más aterrador. Maliks se atreve a formular y a desentrañar las causas por las que Kant no encuentra necesario que un Estado republicano deba intervenir en las propias dinámicas competitivas de la sociedad, liberales y no fundadas ya en la lógica del legado patrimonial de una decadente aristocracia, para remediar la pobreza de unos o la injusticia estructural de otros, sencillamente porque nos encontramos ante un pensamiento que confía en el mercado, esto es, en el horizonte de beneficios comunitarios esperable de la libre confrontación de energías, facultades y azares.

Forma parte de la delimitación de la posición mantenida por Kant acerca del poder estatal el rechazo decidido de todo reconocimiento de un derecho a la revolución, un proceder faccioso dentro del cuerpo del propio derecho político, lo cual no impide, como se señala repetidamente en el cap. 4 —Resistance and Revolution—, denunciar determinados regímenes políticos como potencias coactivas intolerables, toda vez que no están sostenidas sobre el respeto de las leyes y de la libertad. Aquellos gobiernos que, por poner un ejemplo procedente de la teoría racional del derecho, se convierten en la mejor expresión de lo que Kant llamará un “enemigo justo”, debido a la amenaza que representan para la paz general y para la seguridad de su propia población, no pueden elevar ninguna queja en caso de que un movimiento revolucionario devuelva a la nación al temible estado de naturaleza, del que a su vez habrá que proceder a salir y consiguientemente ingresar en una regenerada unión civil. Como señala acertadamente Maliks, Kant compartiría con Arendt el diagnóstico de que una revolución liberal debe estar comprometida con el mantenimiento de la libertad en el marco de una nueva constitución. Sin la debida constitutio libertatis, la transformación buscada por quienes pretenden reducir la vida civil a la lucha contra la indigencia y la solidaridad con los desharrapados no encontrará bases sólidas desde las que operar. Finalmente, el cap. V de la monografía —War and Peace— se ocupa de exponer la especificidad jurídica del derecho cosmopolita kantiano y sus consecuencias para el establecimiento de una paz duradera entre los Estados y los pueblos, poniendo de manifiesto la falta de autoridad coercitiva que caracteriza a la tercera parte del derecho racional kantiano. De todo ello cabe extraer como conclusión que el pensamiento jurídico-político de Kant se forma en la discusión y confrontación directa con un crecientemente hegemónico sector conservador, responsable del olvido generalizado que en el siglo XIX padece la Metafísica de las costumbres, que no reconoce ninguna de las


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contribuciones realizadas por la Revolución en Francia, ante el que reivindicará la libertad e igualdad entre todos los ciudadanos como el único derecho innato. Por otra parte, frente a los anhelos de ampliación democrática de la soberanía, Kant fijará notables restricciones en el ejercicio de la libertad republicana, levantando sobre ambos pilares una respuesta enérgica frente a las amenazas de la anarquía y del despotismo. Identificar si nosotros podemos seguir manejando estas piezas de la historia de la filosofía sin ajustes ni preventivos debe formar parte del ejercicio de reflexión de cada cual, pero con especial responsabilidad de quienes están llamados por su profesión a legar a las generaciones venideras interpretaciones maduras de los textos de las figuras señeras del pensamiento. Los cuerpos doctrinales excesivamente compactos no suelen ayudar a incrementar la capacidad crítica de ningún tiempo, más allá de otorgar a quienes pontifican desde esos constructos imaginarios una seguridad impropia de quien es consciente de su propia finitud y contingencia. El trabajo de Maliks es merecedor de toda la atención por la valentía y sobriedad con que se ha atrevido a considerar a Kant como un hijo adelantado de su tiempo, no infalible, pero provechoso hasta en sus desaciertos, desde el momento en que estos nos permiten dibujar la silueta de una concepción de lo público y lo estatal en la que ya no nos sentimos reconocidos. A eso debería llamársele conciencia histórica, de la que en tantas ocasiones ha adolecido la interpretación del pensamiento político de Kant, no solo en nuestra lengua.



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