CON-TEXTOS KANTIANOS.

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144


Comentario al artículo “El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto” de Matías Oroño

Comment to the paper Kant’s (Non)-conceptualism and judgments of taste of Matías Oroño


SILVIA DEL LUJÁN DI SANZA

Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), Argentina


Resumen

Sobre la base del carácter no cognitivo de los juicios estéticos Matías Oroño plantea una alternativa para mediar el debate entre conceptualismo y no conceptualismo. El autor se propone mostrar que, si bien los juicios de gusto no son juicios de conocimiento, sin embargo, aclaran aspectos relevantes de la teoría kantiana del conocimiento. Para ello, discute algunos tópicos de la interpretación de Heidemann. Consideraremos tres problemas: el carácter no cognitivo de los juicios estéticos; el significado del predicado bello y, finalmente, atenderemos a la propuesta de solución, a saber, la “referencia de los juicios estéticos al “conocimiento en general”.

Palabras clave

Kant-conceptualismo-no conceptualismo- juicios del gusto

Abstract

On the basis of the non-cognitive feature of every aesthetic judgment Matías Oroño proposes an alternative to mediate the debate between conceptualism and non-conceptualism. The author proposes to show that although taste judgments are not knowledge judgments, however they clarify relevant aspects of the Kantian theory of knowledge. Thus, he discusses some topics of Heidemann's interpretation. We will consider three issues: the non-cognitive feature of aesthetic judgments; the meaning of the beautiful as predicate and, finally, we will focus on to the proposed solution, namely, the reference of aesthetic judgments to" knowledge in general ".




  1. Frente a la interpretación que realiza Heidemann acerca del carácter cognitivo de los juicios del gusto, Oroño ofrece su posición acerca de la cooperación entre intuiciones y conceptos, como elementos heterogéneos necesarios para la posibilidad del conocimiento. Al respecto señala que “efectivamente, la intuición jamás se reduce al concepto en el marco del idealismo kantiano”. En el caso peculiar de los conceptos empíricos, si bien ellos operan como condiciones de inteligibilidad de lo que el entendimiento deja sin determinar, son productos de la abstracción, por lo que no dan cuenta del singular en su unidad. En el marco de la tercera Crítica considero que la habilitación del descenso hasta el singular y su integración al sistema de la razón se realiza mediante el principio transcendental de conformidad formal a fin, que opera como el principio de la sistematicidad de los conocimientos empíricos y no sólo como la condición de inteligibilidad de los conceptos empíricos. El principio de la afinidad transcendental de los fenómenos para su operatividad epistémica del mundo empírico debe descansar en el principio conformidad a fin, “principio de la legalidad de lo contingente”, que garantiza, en cuanto principio sistemático, la unidad de las leyes empíricas según la forma de un sistema



    CON-TEXTOS KANTIANOS

    International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

    ISSN: 2386-7655

    Doi: 10.5281/zenodo.3253144


    335


    Silvia del Luján di Sanza


    racional1 y, con ello, se constituye en la condición de posibilidad del conocimiento de la naturaleza en la unidad de sus leyes transcendentales y empíricas. En esta línea de argumentación destaco la posición de Christel Fricke al respecto. Ella considera, que si bien el principio lógico de conformidad formal a fin –al cual denomina finalidad epistémica- es una condición necesaria y suficiente para la formación de los conceptos empíricos, sin embargo,

    esa unidad de la naturaleza contiene más que la mera posibilidad de formación de conceptos empíricos. Contiene, también, la unidad sistemática de los conceptos empíricos, la posibilidad de ordenarlos en una pirámide (dicho metafóricamente), en la que, la extensión mayor o menor de los respectivos conceptos sirve como principio de ese ordenamiento.2

    El problema del carácter no cognitivo de los juicios estéticos y, sin embargo, su legalidad regida por el principio transcendental de conformidad a fin, exige resolver la relación entre ambas formas de la finalidad formal: lógica y estética, especialmente, porque Kant indica en el §23 el carácter revelador que posee la belleza con respecto a esa unidad sistemático-formal de la naturaleza, y lo indica mediante el concepto de técnica de la naturaleza. La belleza es una señal o guiño que la naturaleza nos hace respecto a su adecuación con la forma en actúan las facultades de conocimiento, es decir, con los procesos de aprehensión y composición de la imaginación y el entendimiento. Si la belleza es una señal registrada en el ánimo, de la condición subjetiva de todo juicio, a saber, el acuerdo de imaginación y entendimiento considerando la diferencia de sus funciones y, también, de la necesaria integración de ambas funciones para la producción del conocimiento, en este sentido, cabría pensar, más bien, la base estética de todo juicio de conocimiento, más que el carácter cognitivo del juicio estético.3 En el §9 Kant se refiere a la conciencia del fundamento de un juicio estético no como conciencia intelectual sino estética,4 cuestión que, por un lado, abona el carácter no conceptual del fundamento en el que se basa el juicio estético, a la vez que, por otro, abre a nuevos problemas. En este punto me parece interesante considerar algunos desarrollos del problema que aportan complejidad al mismo. Andrea Faggion, por ejemplo, se plantea la pregunta ¿Pueden las solas intuiciones representar objetos? Y la plantea como equivalente a la formulación contemporánea ¿existen contenidos no conceptuales? El término contenido, considerado como un estado con intencionalidad, se puede pensar, en términos kantianos, como un


    1 Jochen Bojanowski (2008:33) considera que el problema de la sistematicidad y legalidad del conocimiento empírico es el verdadero problema que Kant aborda con el principio transcendental de conformidad a fin y, no en cambio, el de la unidad de la naturaleza en sus leyes transcendentales y empíricas. A mi criterio, ambos problemas son inherentes al principio de conformidad formal a fin como principio de la unidad sistemática. Este tema también lo traté en mi libro Arte y Naturaleza (2010:77).

    2 Christel Fricke (2008:135).

    3 Un libro interesante al respecto es el de Fiona Hughes, personalmente consideré su tesis en mi artículo “Kant y Arendt. La facultad de juzgar o el discernimiento después de “la época madura de la historia”. En: Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Editor Matín Laclau. Asociación Argentina de Derecho Comparado. Sección Teoría General. Editorial Abeledo Perrot. Septiembre 2017.

    4 KU, AA 05:219.

    CON-TEXTOS KANTIANOS

    336 International Journal of Philosophy

    N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

    ISSN: 2386-7655

    Doi: 10.5281/zenodo.3253144

    Comentario al artículo “El (no)-conceptualismo de Kant…


    conocimiento, esto es, una representación con conciencia que refiere a objeto y, en ese sentido, marca el carácter de intencionalidad. Dado que el conocimiento incluye intuiciones y conceptos, admitir un contenido no conceptual sería una afirmación trivial, ya que la intuición es uno de los elementos dentro del género conocimiento. La polémica no se centra en la existencia de un contenido que, en sí mismo, no es conceptual sino en su existencia como un contenido que es independiente del contenido conceptual.5 Puesta esta premisa, el autor, presenta la mencionada independencia, según dos posiciones diferentes: el enunciado no-conceptualista y el contenido esencialmente no conceptualista. El autor defiende en el artículo una teoría kantiana del conocimiento conceptualista de caracteres propios y peculiares, que acepta un enunciado no conceptualista, pero no contenidos no conceptuales. También, Joao Carlos Brum Torres, en su artículo Notas sobre el concepto kantiano de “concepto empírico”, pone en cuestión la teoría kantiana del concepto como representación recurriendo a la teoría de la posesión de conceptos presente en la reseña que Fodor realiza del libro de Peacocke, A study of concepts. De acuerdo con esta última, “lo que hace a un concepto ser el verdadero concepto que es, son las condiciones de su posesión”. El propósito del artículo consiste en mostrar cómo puede ser ubicado el análisis del concepto de “concepto empírico de Kant”, con respecto a los problemas de la cognición conceptual, que son puestos de relieve en las nuevas teorías. A su vez, también, evaluar si corresponde ubicar el análisis que realiza Kant, en la mencionada posición clásica. La complejidad reside en que los juicios estéticos son juicios singulares cuyo sujeto implica la intuición de un objeto individual y tal aprehensión enjuiciada estéticamente es no conceptual, aunque produce intensa actividad conceptual.

  2. Si bien, tal como afirma Oroño, “la caracterización kantiana del juicio de gusto implica una clara delimitación entre los juicios estéticos y los juicios de conocimiento”,6 debemos reconocer que esa delimitación es, para el mismo Kant un esforzado trabajo que se propone, especialmente, en el primer momento de la Analítica. Allí busca mostrar que “hay juicios estéticos” y la manera de hacerlo es diferenciándolos de los juicios lógicos de conocimiento, tanto respecto a la base en que se fundamentan ambos, como respecto al modo de su referencia al objeto, ya sea directo para determinarlo o indirecto como resultado de la reflexión. Se trata de juicios que no se proponen como juicios lógicos, es decir, que no tienen su fundamento en conceptos del entendimiento, aunque, sin embargo, son juicios y, por ende, señala Kant, “en ellos siempre está contenida, a pesar de todo, una relación con el entendimiento”. 7 El problema reside en especificar qué significa esa referencia al entendimiento, en el caso de los juicios estéticos, porque sin negar su pertenencia al entendimiento, en cuanto este constituye la facultad de los juicios, sin embargo, no están directamente referido al objeto sino a la actividad que realizan las facultades del sujeto. Lo que sucede es que, en ellos, se desplaza la base del juicio hacia las


5 Andrea Faggion (2015:92) “Argumentaré que la teoría kantiana del conocimiento es una teoría conceptualista sofisticada que acepta un estado intencional (state) no conceptualista pero no contenidos no conceptuales”.

6 Matías Oroño (2017:95).

7 KU, AA 05:203. Nota al pié § 1.

CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy

N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144

337


Silvia del Luján di Sanza


condiciones subjetivas de la facultad de juzgar, y este desplazamiento es el que se explicitará a través de los distintos momentos del juicio del gusto. La facultad de los juicios es el entendimiento, pero la facultad de juzgar dictaminará cual será el fundamento en el que se apoyará el entendimiento para formular ese juicio. Por lo tanto, en el caso de los juicios estéticos, la referencia al entendimiento que efectúa la facultad de juzgar no es para la determinación del objeto en cuanto objeto, no es para su conocimiento en cuanto objeto, ni siquiera para el conocimiento de la subjetividad empírica del sujeto que juzga, aun cuando en su juicio se remita a sentir una actividad que acontece en él. En este punto cabe la sospecha que plantea Oroño respecto a la necesaria condición cognitiva de un juicio calificado de no conceptual. A mi criterio forzar a pensar el juicio estético como un juicio de conocimiento, por el hecho de atribuirle un carácter no-conceptual, es, en el marco de la tercera Crítica, una simplificación del problema. Y, sólo centrándonos en la Analítica, sin considerar la dialéctica de la Facultad de Juzgar estética, considero que una interpretación del §35 es decisiva para este punto de la discusión, puesto que allí Kant señala que en el juicio estético no se trata de la subsunción de intuiciones bajo conceptos, sino de la subsunción de la facultad de las intuiciones bajo la facultad de los conceptos, es decir que se trata de una subsunción de actividades bajo la condición subjetiva propia de la facultad de juzgar:

Dado que aquí no hay ningún concepto del objeto en el fundamento del juicio, este sólo puede consistir en la subsunción de la misma imaginación (en una representación por medio de la cual se da un objeto) bajo la condición mediante la cual, en general, el entendimiento va de la intuición a los conceptos” […] “En tanto que la facultad de juzgar subjetiva, el gusto contiene un principio de subsunción, pero no de las intuiciones bajo conceptos, sino de la facultad de las intuiciones o representaciones (esto es, la imaginación) bajo la facultad de los conceptos (esto es, el entendimiento), en la medida en que la primera coincide en su libertad con el primero en su legalidad.8

Esto significa, por un lado, que para dirimir el problema conceptualismo-no conceptualismo, primero hay que desentrañar este núcleo, para evaluar la pertinencia de la lectura que homologa el “sin conceptos” a no conceptos presentes en la intuición del objeto singular, a diferencia de “sin conceptos” como fundamento no conceptual de la síntesis del juicio según una regla indeterminada. Frente al pensar por determinación de objeto, o sea, frente al conocimiento, se introduce con el juicio estético, el pensar por indeterminación, en base al sólo sentir las fuerzas del ánimo. Entonces hay actividad conceptual, y mucha, pero sin determinarse según un concepto que restringiría la actividad a un conocimiento en particular. Por eso, en el juicio estético no es de interés atender al objeto en cuanto tal, saber qué es, por qué es de esa manera, cuál es ese contenido al que refiere la representación, sino el placer en la forma dibujada por la imaginación, siga ella la regla que siga, puesto que, en cuanto se quiere hallar la regla según la cual se determinó esa forma, ya no estamos juzgando acerca de la belleza. Aunque, como bien señala Oroño, las



8 KU, AA 05:287.


338


CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144

Comentario al artículo “El (no)-conceptualismo de Kant…


categorías siempre están actuando de lo contrario nada con sentido se nos haría presente, ese sentido no se decide desde la determinación categorial, puesto que, si se atiende al objeto, el juicio no es estético, o lo que es lo mismo, se pierde la belleza.9 El parágrafo antes mencionado permite mostrar la inconsistencia de ese forzamiento: si es no- conceptual es cognitivo y, también más allá de eso, muestra una retracción del pensamiento hacia las condiciones de todo juicio. Tal como señala Oroño la pregunta clave es, entonces, “en qué sentido la evaluación estética implica una determinación categorial”, porque el predicado bello se basa en el sentimiento de placer. En la lectura que hace de Heidemann, nuestro autor afirma:

Y este sentimiento sólo puede ser concebido de acuerdo con un ordenamiento categorial, aunque “sin un concepto del objeto” (KU, AA 05: 217), (Cfr. Heidemann 2016, p. 125). Aquí el autor parece referirse al libre juego entre la imaginación y el entendimiento que desempeña un rol crucial en la teoría kantiana sobre los juicios de gusto, pero por el momento no explica en qué sentido la evaluación estética implica una determinación categorial (aunque diferente a la que presentan los juicios lógicos de conocimiento).10

Al respecto, considero que también la referencia al sentimiento de placer y displacer como concebible de acuerdo con un ordenamiento categorial, conlleva el examen de la pertinencia o no del uso que hace Kant de la tabla de los juicios como hilo conductor de los cuatro momentos del juicio estético.

2. ¿Qué significa el predicado bello en el juicio estético: “este x es bello”?

Con respecto a la conclusión que extrae Oroño en su crítica al segundo argumento11 de Heidemann (el argumento referido a la universal comunicabilidad de ambos tipos de juicios como una característica a favor del carácter cognitivo de los juicios estéticos), en la que señala: “Por tanto, en el caso de un juicio de gusto la universal comunicabilidad no implica una referencia al objeto sobre el cual se expresa tal juicio, sino sobre el estado mental del sujeto”, 12 aunque coincido con su afirmación agregaré un elemento a la discusión.

La peculiaridad de los juicios de gusto, con respecto a su cantidad, es que son juicios singulares del tipo “Este S es P”, en los que se compara al objeto con el sentimiento de placer y displacer inmediatamente y no mediante conceptos (§8). El carácter de inmediatez de dicha referencia marca la diferencia con los juicios lógicos de conocimiento en los que se requiere la mediación conceptual. El problema radica en precisar cómo está presente el objeto en un juicio puro de gusto. El juicio estético es una afirmación que se efectúa directamente sobre el sujeto, sobre la disposición de las facultades y, sólo indirectamente sobre el objeto. Sin embargo, para algunos autores, el juicio estético se


9 KU, AA 05:215: “Si se juzgan los objetos sólo mediante conceptos, entonces se pierde toda representación de la belleza”.

10 Matías Oroño (2017:97).

11 Punto 2.2. “Sobre el pretendido carácter cognitivo de los juicios de gusto”.

12 Ibid.

CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy

N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144

339


Silvia del Luján di Sanza


refiere expresamente a un objeto “este x es bello”, y sólo a “este”, por eso, constituye un juicio sobre el objeto, el que, a la vez, remite a “otro juicio” implícito en el predicado, que refiere al conjunto de los sujetos juzgantes:

Este segundo juicio, incrustado, por así decirlo, en el primero (o en el predicado del primero), y que solo la crítica del gusto trae a la claridad discursiva, es un juicio ya no sobre el objeto, sino sobre los sujetos que juzgan, es decir, los sujetos que aprueban el juicio.13

Con esta afirmación se defiende una teoría del “doble juicio” constitutivo del juicio estético, cuya justificación reside en la Analítica, puesto que el objetivo de Kant, a través de los distintos momentos, es el de determinar el significado del predicado “bello”. A nuestro criterio el problema de la atribución del predicado bello a un objeto, en un juicio afirmativo del tipo “S es P”, está vinculado al lenguaje, puesto que, según Kant, lo bello es atribuido al objeto sólo de forma indirecta, como reflejo de lo que acontece en las facultades de representación del sujeto, y esta atribución al objeto está planteada como una especie de subrepción del lenguaje. Por eso, en el §6 Kant dice que: Hablará, por lo tanto, de lo bello, como si la belleza fuera una cualidad del objeto y el juicio fuera lógico (como si constituyera, mediante conceptos del objeto, un conocimiento del mismo), aunque sólo es estético y no encierra más que una relación de la representación del objeto con el sujeto.14 Dicho de otra manera, el hablar de la belleza como una propiedad del objeto es la consecuencia del modo en que el lenguaje opera la referencialidad entre los términos, puesto que debe mencionar objetivamente, aún aquello que no es un atributo inherente al concepto del objeto. Oroño remarca que, Heidemann identifica contenidos no conceptuales con representaciones que conllevan una referencia a objetos sin presuponer actividad conceptual. Al respecto, consideramos que, si el predicado bello, se contara entre este tipo de representaciones, quedaría directamente vinculado al objeto y no, tal como señala Kant, indirectamente, mediante un sentimiento que surge de la apreciación inmediata del juego de las facultades. De ahí que se debe pensar la función del predicado “como si” se atribuyera al objeto.

Una cuestión que quiero señalar en este punto, pero que es aplicable también a todo el artículo, es la opción de traducción que toma Oroño, con respecto al término alemán “Gemut”. A mi criterio, en la tercera Crítica y, especialmente en el contexto de esta discusión acerca del conceptualismo y el no-conceptualismo, traducirlo por mente, hace perder el carácter integrador del sentir, el pensar y el querer, que posee el término “Gemüt” y tiende a indicar una función más bien cognitiva, con la pérdida semántica que tal reducción conlleva, particularmente en la discusión que emprende Oroño en su artículo.

Con respeto al tercer argumento, nuestro autor, se inclina por diferenciar “validez universal” de “pretensión a la validez universal”, cuestión que me parece correcta, pero,


13 Ibid

14 KU, AA 05:211.


340


CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144

Comentario al artículo “El (no)-conceptualismo de Kant…


además, entiendo que lo que está en juego es el concepto de universalidad subjetiva o estética, que es un concepto novedoso y extraño a la vez, el cual es propuesto a diferencia de la universalidad lógica u objetiva, propia del conocimiento científico.

3. La propuesta de solución en el contexto del (no)-conceptualismo: la referencia de Kant al “conocimiento en general”.

Para abrir una brecha en el debate del no conceptualismo y mostrar su propuesta acerca de la función de los juicios estéticos en ese debate, Oroño recurre a la noción de libre juego de las facultades (puesta de relieve por Kant para indicar la dinámica referencial de las representaciones en el juicio estético) para marcar su relación con la idea de “conocimiento en general”:


Hasta aquí he señalado los motivos por los cuales no estoy de acuerdo con la interpretación no- conceptualista de Heidemann sobre los juicios de gusto. Sin embargo, creo que la teoría kantiana sobre lo bello puede arrojar cierta luz sobre el debate en torno al (no)conceptualismo. En este sentido, considero crucial la explicación kantiana del libre juego y su vínculo con lo que se denomina conocimiento en general.15


El autor, en su argumentación sostiene la idea de la universal comunicabilidad como fundamento del juicio estético y se apoya para ello en el §9. Una primera cuestión, es considerar que esta idea aparece por primera vez allí, sin previa explicación,16 o al menos no está presente en los parágrafos anteriores, y requiere al menos una justificación. Considero que es orientador pensarla como una consecuencia del significado del par: validez privada-validez pública. El vínculo entre publicidad, comunicación y conocimiento lo encontramos planteado en la tradición filosófica ya desde Aristóteles, y por el mismo Kant, en “Respuesta a la pregunta: ¿qué es la ilustración? También reafirma en los §§ 39 y 40, de la Crítica de la Facultad de Juzgar, pero no antes. Se trata de una analogía entre la comunicabilidad de los juicios de conocimiento y la de los juicios estéticos, o sea de la comunicabilidad de una representación cuya regla no es un concepto. Entendemos que, por eso, Oroño propone al juicio estético como una alternativa dentro de la no-conceptualidad, claro que, como se ve en su artículo, por razones diferentes a las del autor que él mismo ha comentado.

Dado que la idea de comunicabilidad universal tiene como modelo al conocimiento, la misma analogía tiene que conducir a mostrar la semejanza perfecta de la relación que se plantea mediante la comparación entre ambos tipos de juicios. Ahí es donde adquiere relevancia la idea de “conocimiento en general”, en la medida en que tal noción prescinde de la determinación a un conocimiento y sólo se piensa la pura relación, como requisito de


15 Matías Oroño (2017:101).

16 Recogí esta observación de Allison en mi trabajo “Kant ¿una estética negativa? Reflexiones sobre la función de la negación en el primer y segundo momento de la Analítica de lo bello en la Crítica de la facultad de juzgar estética de I. Kant” (2018:190): “Tal como se señala en la literatura que aborda la cuestión, este concepto no tiene antecedentes en los momentos anteriores, más bien irrumpe aquí, pero al hacerlo abre otra línea de fundamentación de la universalidad “sin concepto” que se centrará en la concordancia de todos los juzgantes en la idea de un sentido común”.

CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy

N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144

341


Silvia del Luján di Sanza


todo juicio. La pura relación que se piensa es la de una facultad activa (Oroño señala que se trata de la facultad de los conceptos) y una facultad receptiva (del material intuitivo), actividad concordante que determina la posibilidad del conocimiento. Entonces, con el concepto de “conocimiento en general vinculado” a la concordancia de las facultades ¿se buscaría desplazar el hallazgo de Kant acerca de los juicios estéticos a la teoría del conocimiento, una suerte de camino inverso al empleado por el filósofo, al plantear la analogía entre juicios lógicos y juicios estéticos? Oroño expresa: “En suma, la noción kantiana de conocimiento en general que encontramos a la base de la crítica de gusto constituye un momento crucial para responder a la pregunta sobre el (no)conceptualismo en la teoría kantiana del conocimiento”. Y su respuesta final es que:


el libre juego entre la imaginación y el entendimiento que se requiere para todo conocimiento en general revela que Kant está lejos de ser no-conceptualista. Es cierto que lo bello no reposa sobre conceptos determinados. No obstante, un análisis detenido nos muestra que su teoría sobre los juicios de gusto no nos conduce a una posición no- conceptualista.17


Entonces, mostrar que es inviable el no-conceptualismo de Heideman ¿deja como decantado, que en los juicios estéticos encontraríamos una razón para el conceptualismo kantiano, razón que podría desplazarse a la teoría del conocimiento? Pero sin llegar a esto y dentro de la misma lógica del artículo, atendiendo al señalamiento de Oroño al final del mismo: “Asimismo, he indicado que la solución a la clave de la crítica del gusto revela aspectos de la teoría kantiana del conocimiento que se sitúan lejos del no-conceptualismo, pues todo conocimiento en general supone la colaboración entre entendimiento e imaginación, es decir, entre conceptos e intuiciones”,18 considero que en el debate con el no-conceptualismo, y también con el conceptualismo, la concepción de la imaginación productiva es una clave necesaria a desentrañar. Primero, porque en los juicios de gusto es la imaginación la que pone al entendimiento bajo su dirección y, segundo, porque la actividad libre de la imaginación -ella es mencionada por Kant como autoactiva (Selbsttätig) 19 en la composición de formas- provoca la producción de reglas que no existen como previamente dadas. El aporte que puedan hacer los juicios estéticos puros a la teoría kantiana del conocimiento depende de una inversión de la analogía usada por Kant y de la pertinencia o no de plantear en el pensamiento de Kant la existencia de una fundamentación estética del conocimiento.20 Pero no sabemos si esto resuelve u oscurece la posibilidad del debate conceptualismo no-conceptualismo, en la teoría kantiana del conocimiento.



17 Matías Oroño (2017:102).

18 Matías Oroño, (2017:103).

19 KU, AA 05: 240.

20 Fiona Hughes (2007) ha considerado relevante esta hipótesis y ha expuesto las razones de su plausibilidad.

CON-TEXTOS KANTIANOS

342 International Journal of Philosophy

N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144

Comentario al artículo “El (no)-conceptualismo de Kant…


Bibliografía


Edición Académica: Kant´s gesammelte Schriften. Hrsg. von der Königlich Preußischen Akademie der Wissenschaften, Walter der Gruyter, Berlín und Leipzig, desde 1902.


Allison, Henry (2001) Kant´s Theory of Taste. A Reading of the Critique of Aesthetic Judgment. Cambridge University Press.

Böhme, Gernöt (1999) “Pfeffergärten auf Sumatra”. En: Kants Kritik der Urteilskraft in neuer Sicht, Suhrkamp Verlag, Frankfurt am Main.

Bojanowski, Jochen (2008) “Kant über das Prinzip der Einheit von theoretischer und praktischer Philosophie (Einleitung I-V)”. En: Immanuel Kant. Kritik der Urteilskraft, Hrsg. Otfried Höffe, Berlín, Akademie Verlag.

Brum Torres, Joao Carlos (2015) “Notas sobre el concepto kantiano de “concepto empírico””. En: Kant´s Lectures/Kants Vorlesungen. Edited by/ Herausgegeben von Bernd Dörflinger, Claudio La Rocca, Robert Louden y Ubirajara Rancan de Azevedo Marques, Berlín-Boston, Walter de Gruyter, pp. 73-90.

Di Sanza, Silvia del Luján (2010) Arte y Naturaleza. El concepto de Técnica de la Naturaleza en la Kritik der Urteilskraft de I. Kant, Buenos Aires, Ediciones del Signo.

Di Sanza, Silvia del Luján (2017) “Kant y Arendt. La facultad de juzgar o el discernimiento después de “la época madura de la historia”. En: Anuario de Filosofía Jurídica y Social. Editor Matín Laclau. Asociación Argentina de Derecho Comparado. Sección Teoría General. Editorial Abeledo Perrot.

Di Sanza, Silvia del Luján (2018) “Kant ¿una estética negativa? Reflexiones sobre la función de la negación en el primer y segundo momento de la Analítica de lo bello en la Crítica de la facultad de juzgar estética de I.Kant. En: Los Rostros de la Razón: Immanuel Kant desde Hispanoamérica, Volumen III: Filosofía de la Religión, de la Historia y Crítica de la Facultad de Juzgar: Estética y Teleología. Coeditores Gustavo Leyva (UAM- Iztapalapa). Álvaro Peláez (UAM-Cuajimalpa), Pedro Stepanenko (UNAM–Instituto de Investigaciones Filosóficas), México, UAM-Iztapalapa. México, Grupo Editorial Siglo XXI , pp.177-200.

Fricke, Christel (2008). Kants Deduktion der reinen ästhetischen Urteile (§§30-38). En:

Immanuel Kant. Kritik der Urteilskraft, Hrsg. Otfried Höffe, Berlín, Akademie Verlag. Faggion, Andrea (2015) ¿Pueden las solas intuiciones representar objetos?”. En: Kant´s Lectures/Kants Vorlesungen. Edited by/ Herausgegeben von Bernd Dörflinger, Claudio La Rocca, Robert Louden y Ubirajara Rancan de Azevedo Marques, Berlín-Boston, Walter de Gruyter, pp. 91-103.

Hughes, Fiona (2007) Kant’s Aesthetic Epistemology. Form and World. Edinburgh University Press, Edinburgh.

Oroño, Matías (2017) “El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto”. En: Con- Textos Kantianos. International Journal of Philosophie. Nro. 6, ISSN 2386-7655, pp. 93- 105.



CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 334-343

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253144


343