CON-TEXTOS KANTIANOS.

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 351-362

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253152


Kant y el no conceptualismo

Kant and non-conceptualism


LUCIANA MARTÍNEZ1


Universidad de Buenos Aires/CONICET, Argentina


Resumen

En este artículo discuto la contribución de Matías Oroño, intitulada “El (no-)conceptualismo de Kant y los juicios de gusto”. Esta contribución, en lo esencial, es una crítica a la tesis según la cual es posible encontrar una fundamentación del no-conceptualismo kantiano en el tratamiento de los juicios de gusto. Esta tesis es defendida por Dietmar Heidemann en un artículo que Oroño refuta. En el presente artículo se sostiene que la interpretación de Oroño es acertada, con algunos reparos. Sin embargo, me parece importante señalar que Oroño no cuestiona dos premisas del no- conceptualismo sostenidas por Heidemann que necesitan ser revisadas. Estas premisas son: (i) los elementos no-conceptuales que interesan tienen valor cognitivo, (ii) esos elementos son (a) fenoménicos, (b) intencionales, (c) representacionales.


Palabras clave

No-conceptualismo, juicios de gusto, Crítica de la facultad de juzgar, Oroño, Heidemann.


Abstract

In this paper, I discuss Matías Oroño’s contribution that is entitled “Kant’s (Non)-conceptualism and judgments of taste”. In substance, this contribution criticizes the thesis according to which it is possible to find a basis for Kantian non-conceptualism in the analysis of judgments of taste. This thesis is defended by Dietmar Heidemann in the paper refuted by Oroño. In the present paper, I support Oroño’s interpretation, with some reservations. Oroño does not query two premises that are to be checked. These premises are following: (i) the interesting non-conceptual elements have cognitive value, (ii) these elements are (a) phenomenal, (b) intentional, (c) representational.


Keywords



[Recibido: 15 de abril de 2019

Aceptado: 3 de mayo de 2019]


Luciana Martínez


Non-conceptualism, judgments of taste, Critique of Judgment, Oroño, Heidemann.


Introducción

En esta contribución, intentaré comentar algunos aspectos del artículo “El (no-

)conceptualismo de Kant y los juicios de gusto”, publicado por el Dr. Matías Oroño 2. Pienso que la interpretación de la “Crítica de la facultad de juzgar estética” que está en el suelo del paper de Oroño está explicada con una claridad notable y hace que el texto de Kant sea más comprensible. Oroño sostiene que “los juicios de gusto no poseen valor cognitivo, pero permiten comprender aspectos centrales de la teoría kantiana del conocimiento” (Oroño, 2017: 93, resumen). Los juicios de gusto tienen la forma “a es bello”, donde “a” es un objeto singular. El predicado de ese juicio, que enuncia: “es bello”, no proporciona conocimiento sobre “a”, ni lo pretende. En este sentido, me parece difícil de cuestionar la primera parte de la tesis principal de Oroño. Además, como ha sido indicado, para Oroño los juicios de gusto permiten comprender aspectos centrales de la teoría del conocimiento de Kant. Me parece, una vez más, que esta tesis es acertada. Sin embargo, no estoy de acuerdo con algunas de las razones desarrolladas por el autor. Por este motivo, considero conveniente recorrer sus argumentos y exhibir los elementos que, a mi juicio, pueden no ser adecuados para comprender el texto kantiano.

El marco teórico general de la interpretación de Oroño es una discusión que excede los límites de la interpretación de la crítica kantiana del gusto e, incluso, de la investigación de la filosofía de Kant en general. Se trata, a saber, del debate del conceptualismo y el no conceptualismo. Oroño define el conceptualismo en los siguientes términos: es “la posición según la cual un sujeto cognoscente puede tener representaciones de objetos sólo si posee los conceptos adecuados mediante los cuales puede especificar el contenido de sus representaciones” (Oroño, 2017: 94), en tanto que para el no-conceptualismo “las representaciones de objetos no presuponen necesariamente conceptos por medio de los cuales pueda ser especificado el contenido de lo que es representado” (ídem).

Oroño se refiere a la poca atención que, en relación con el debate sobre el conceptualismo, ha recibido el tratamiento kantiano de los juicios de gusto. Dietmar Heidemann 3 se presenta como parte de una excepción al respecto y es por esto que Oroño se ocupa especialmente de sus argumentos. Heidemann pretende argumentar el no conceptualismo kantiano por medio del análisis de su tratamiento de los juicios de gusto. La tesis de Heidemann es que, en palabras de Oroño, “los juicios sobre lo bello tal como son presentados en la KU proveen herramientas que permiten atribuirle a Kant una posición no-conceptualista sobre la naturaleza del conocimiento” (Oroño, 2017: 94). El Dr. Oroño sostiene que la argumentación de Heidemann para fundamentar esa tesis es insatisfactoria y propone una interpretación propia.

La tesis de Heidemann, a mi juicio, tiene numerosos problemas. El autor, en primer lugar,


2 Oroño, M. (2017).

3 Heidemann, D. H. (2016).


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supone una serie de premisas del no-conceptualismo que no fundamenta y que tornan inaceptable su lectura no-conceptualista de la filosofía kantiana. Además, pretende que los juicios de gusto son juicios de conocimiento, contra la letra kantiana. Por último, desarrolla una interpretación de la concepción kantiana de los juicios de gusto que la aísla de la investigación de la facultad de juzgar reflexionante. Como consecuencia de esto, Heidemann no consigue dar cuenta del significado sistemático que tienen los juicios de gusto, ni de su relación con la doctrina del genio.

A continuación, intentaré ilustrar mis inquietudes sobre la argumentación de Oroño y tornar evidentes los puntos en los que creo que Heidemann se equivoca. Para ello, en primer lugar analizaré la estructura argumentativa del texto de Heidemann. Luego analizaré las críticas de Oroño. Por último, me referiré a la las premisas del no- conceptualismo propuesto por Heidemann.


  1. La defensa del no conceptualismo estético por parte de D. H. Heidemann.


    La tesis de Heidemann es que en la Crítica de la facultad de juzgar se encuentran algunos elementos favorables a la interpretación no-conceptualista de Kant (Heidemann, 2016: 118). Heidemann se refiere, en particular, a la “Crítica de la facultad de juzgar estética”, en la que identifica dos momentos, uno referido al gusto y uno referido a la producción de objetos bellos. Según el autor, la teoría de los juicios de gusto apoya una interpretación no- conceptualista de Kant, en tanto que esto no sucede con la teoría del genio estético. Me parece que un elemento significativo en la propuesta de Heidemann es que él encuentra dos teorías que coexisten en la crítica de la facultad de juzgar estética y no explica cómo es que ellas se vinculan en la empresa kantiana. La doctrina del genio aparece en esta interpretación como un elemento aislado, difícilmente comprensible en el contexto de la crítica del enjuiciamiento reflexionante.

    El núcleo argumentativo del texto se presenta en tres secciones. La sección 6.2. se ocupa del carácter cognitivo de los juicios de gusto, y sostiene que i) el carácter cognitivo de los juicios es condición de su no-conceptualismo, y que ii) los juicios de gusto satisfacen ese requisito pues son cognitivos en varios respectos; la sección 6.3, del elemento no conceptual de esos juicios; en la sección 6.4, Heidemann argumenta que la doctrina del genio no ofrece un argumento para el no-conceptualismo; y en la conclusión sostiene que el no conceptualismo que pretende haber demostrado en 6.2 y 6.3 no es compatible con un conceptualismo de la doctrina del conocimiento en sentido estricto. La argumentación de este último punto, prometida desde la introducción del texto, no se encuentra desarrollada. Las dos tesis que Heidemann pretende fundamentar en 6.2 son polémicas. Nos concentraremos aqué en la segunda de ellas, y retomaremos la primera, según la cual el contenido cognitivo es condición del no-conceptualismo, en el último apartado de este artículo. Aquí revisaremos la segunda, según la cual los juicios de gusto tienen valor cognitivo. En el análisis de la crítica del gusto, Heidemann comienza con una tesis que intenta justificar con diversos argumentos. Afirma que la experiencia estética es


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    conocimiento (cognition) de algún tipo 4 y menciona una “apreciación cognitiva de lo bello” (Heidemann, 2016: 118). A lo largo del texto, no hay referencias al texto kantiano que justifiquen esta terminología. Este detalle es importante en la medida en que el autor circunscribe el problema del conceptualismo/ no-conceptualismo al ámbito del conocimiento. Me parece que, interpretada como una estética, y no como una parte del examen de la facultad de juzgar reflexionante, no debería esperarse que la KU proporcione elementos para pensar el problema del conocimiento. Analizaremos los argumentos de Heidemann en el siguiente apartado, pues son el eje de la crítica de Oroño. Por el momento, sólo recordaremos que esos argumentos son tres y están basados en una identificación de la estructura judicativa como una conditio sine qua non del conocimiento. Los pilares de la argumentación de Heidemann son los siguientes: i) los juicios de gusto están determinados por las categorías, ii) los juicios de gusto son universalmente comunicables, iii) los juicios de gusto tienen validez objetiva. Para el autor, estos tres pilares exhiben una semejanza de los juicios de gusto con los juicios de conocimiento en sentido estricto y permitirían justificar que hay un valor cognitivo en ellos.

    Yo pienso que, además de que estos argumentos, como señala Oroño, presentan dificultades interpretativas, constituye un error pretender que los juicios de gusto sean considerados como juicios de conocimiento, o incluso que la experiencia estética envuelva algún tipo de cognición. El concepto de lo estético que Kant utiliza en la KU es ya una clave para comprender este error5. Los juicios de gusto no se refieren a la naturaleza del objeto6, como expresa Oroño con claridad7. Me parece que el hecho de que los juicios de gusto no son de carácter cognitivo no se debe a que son un producto de la facultad de juzgar reflexionante. Otros tipos de juicios producidos por esta facultad como los juicios teleológicos, sí podrían proporcionar algún tipo de conocimiento. Pero justo los juicios de gusto no pretenden proporcionar conocimiento sobre los objetos. En cambio, estos juicios, que son un producto de la facultad de juzgar reflexionante y que son estéticos, i.e. subjetivos y no objetivos, se refieren al modo como somos afectados por los objetos. Cuando decimos de algo que es bello, hablamos del modo como nos afecta, y no, en cambio, de su constitución.

    En la sección siguiente del artículo, es decir, en la sección 6.3, Heidemann pretende argumentar que los juicios de gusto tienen un contenido no conceptual. Esta tesis podría ser evidente en el contexto de la propuesta kantiana, En efecto, los juicios de gusto son un producto de la facultad de juzgar reflexionante, en la que no se produce la determinación de una representación por medio de un concepto dado. Para fundamentar la tesis de los


    4 En la introducción de su trabajo, Heidemann expresa esta premisa con las siguientes palabras: “De acuerdo con Kant, la experiencia estética es conocimiento (cognition) de un tipo especial que no tiene que ver con actividades conceptuales”. Heidemann, 2016: 118. El autor no indica cuáles son las fuentes en las que se basa esa interpretación.

    5 Cf. KU, AA 5: 188, 203.

    6 Kant lo señala expresamente en la KU, una y otra vez. En una anotación de la deducción de los juicios de gusto, se lee lo siguiente: “la belleza no es un concepto del objeto, y el juicio de gusto no es un juicio de conocimiento” (KU, AA 5: 290).

    7 Oroño, 2017:95.

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    contenidos no conceptuales de esos juicios también podría repararse en lo que esos juicios expresan, que es una referencia a la disposición del sujeto. Éste es el camino argumentativo elegido por Heidemann. Sólo que su argumentación se complica por la decisión de añadir algunas especificaciones terminológicas.

    En primer término, como hemos visto, Heidemann asume que tener un valor cognitivo es condición para tener contenidos conceptuales. Revisaremos la argumentación de Heidemann para mostrar eso en la tercera parte de este artículo. Por ahora, basta con recordar que es cuestionable que Heidemann haya mostrado que los juicios de gusto satisfagan esa condición, es decir: dista de ser evidente que Heidemann haya mostrado que los juicios de gusto tienen valor cognitivo.

    Por otro lado, Heidemann menciona tres condiciones de la no-conceptualidad. Para que un contenido mental cuente como un contenido no conceptual, “ese contenido debe ser fenoménico, intencional y representacional” (Heidemann, 2016: 121). El contenido de los juicios de gusto que Heidemann propone como contenido no conceptual es el sentimiento de placer/displacer al que esos juicios se refieren. El autor considera que este sentimiento satisface los tres criterios. Como veremos, para Oroño los juicios de gusto no satisfacen el tercer criterio. Pienso que en el artículo de Heidemann falta una explicación de qué significa cada uno de ellos y por qué son condición necesaria para que podamos considerar que un contenido mental es no conceptual.

    En la sección 6.4, Heidemann analiza la cuestión de si el tratamiento del genio proporciona elementos que den fundamento al no conceptualismo. Lamentablemente, la argumentación presente en esta sección es significativamente menos detallada que la argumentación de las secciones previas. El autor parte, como hemos señalado, de una suerte doble perspectiva en el tratamiento de la “estética” kantiana. Por un lado, encontramos la perspectiva de la apreciación y por el otro lado, encontramos la perspectiva de la producción. Como comentamos, el autor omite cualquier tipo de referencia al hecho de que esa “estética” con sus dos perspectivas es en rigor parte de la crítica de la facultad de juzgar reflexionante. La doctrina del genio es para él una teoría de la producción en la que no se desarrolla un “saber que”, sino un “saber cómo” mediado por ciertas representaciones, que son las ideas estéticas. La argumentación de Heidemann se reduce a discutir si las ideas estéticas verifican los tres requisitos de la no conceptualidad y señalar una suerte de paradoja relativa a la cuestión de si esas ideas son representaciones. El hecho de que la doctrina del genio se desarrolle en la deducción del principio a priori de los juicios de gusto y que sea funcional en la sección de la dialéctica me parece una razón suficiente para considerarla como un componente de la argumentación kantiana acerca de los juicios de gusto8, que es un momento de la investigación de la facultad de juzgar reflexionante. Y considero que es esta facultad la que debe ser examinada, si queremos discutir la posibilidad de que la filosofía kantiana dé soporte al no-conceptualismo.


    8 Esta interpretación se fundamenta en: Martínez, L. (2015).

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  2. Sobre las objeciones de Oroño a la tesis de Heidemann.

    La tesis de Heidemann que Oroño discute es que en el análisis kantiano de los juicios de gusto se encuentran elementos para una interpretación no-conceptualista de la filosofía kantiana. Esta tesis implica otras dos, que son, a saber: i) los juicios de gusto tienen valor cognitivo, ii) los juicios de gusto son no conceptuales. La refutación de Oroño consiste en exhibir las deficiencias en la argumentación por medio de la cual Heidemann propone fundamentar cada una de esas tesis.

    Oroño encuentra tres líneas de argumentación por medio de las cuales Heidemann defendería (i) el carácter cognitivo de los juicios de gusto. La primera línea adscribe el carácter categorial a esos juicios. Oroño señala acertadamente que las determinaciones categoriales de los objetos a los que se refieren los juicios de gusto es irrelevante en el enjuiciamiento estético. Pienso que la tesis de Oroño es acertada, pero su argumentación me parece vaga. Entiendo que, en la filosofía de Kant, la determinación categorial de la rosa es conditio sine qua non de toda experiencia, luego también de la experiencia estética. Pero el análisis kantiano en la KU procura hallar el suelo a priori de la facultad de juzgar reflexionante, que se expresa en los juicios de gusto. Por esta razón, Kant suspende analíticamente ese carácter categorial de la experiencia y se concentra en los rasgos de ella que conducen la investigación al Juicio reflexionante.

    Oroño reconstruye el argumento de Heidemann de la siguiente manera: “en el juicio 'esta flor es bella'... podríamos concentrarnos en la flor en tanto objeto físico ordinario y determinarla según las categorías” (Oroño, 2017: 97). La respuesta de Oroño da en el blanco: si nos concentramos en la flor como objeto físico, entonces nos apartamos del juicio de gusto y todo lo que concluyamos será irrelevante para el análisis de éste. Pero me parece que su argumentación es un poco precipitada y por esta razón no consigue exhibir la complejidad del problema.

    Pienso que la determinación conceptual de la flor, al margen del juicio de gusto, es transcendental y empírica. Oroño no establece con claridad en su artículo la diferencia entre estas dos clases de determinaciones (Cf. Oroño, 2017: 97). En la KU, Kant aísla los juicios de gusto de los juicios de conocimiento que atribuyen al objeto sus predicados empíricos: “esto es una flor”, “esto es una rosa” “esta rosa tiene cuatro pétalos”. Esto es correctamente señalado por Oroño. Pero no parece ser este tipo de determinación la que mienta aquella determinación categorial referida por Heidemann. La determinación categorial es la que constituye a la flor como mi objeto, como un objeto que pertenece a mi experiencia. Esta determinación es parte constitutiva de mi vínculo con la rosa, pero ella no involucra a la facultad de juzgar reflexionante, que es la facultad cuyos principios investiga Kant en la KU. Para el análisis de los juicios de gusto, con el fin de identificar un principio a priori del Juicio reflexionante, ignoramos la constitución del objeto y nos ocupamos sólo del peculiar sentimiento de placer que suscita en nosotros. La constitución del objeto es irrelevante si lo que interesa es analizar la naturaleza de los juicios de gusto.

    Me parece que la argumentación de Oroño acierta al separar los juicios de gusto de los juicios de conocimiento y concuerdo con el autor en que este aspecto del razonamiento de


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    Heidemann no permite concluir que los juicios de gusto tengan valor cognitivo. Sólo me parece conveniente enfatizar en la diferencia entre los juicios con contenido empírico, de los juicios con contenido transcendental. Kant ilustra los juicios de gusto con este ejemplo: “esta flor es bella” (KU, AA 5: 281, ctd. en Oroño, 2017: 17). En rigor, este juicio es complejo e incluye dos predicaciones, que son, a saber: “esto es una flor” y “esto es bello”. La primera predicación incluye un predicado empírico. Pienso que el análisis de los juicios de gusto puede prescindir de esa predicación y reducirse a la segunda, que dice: “esto es bello”. En esta reducción renunciamos a los predicados empíricos de la cosa, pero no renunciamos con ello a sus predicados transcendentales. “Esto” pertenece a mi experiencia y está por lo tanto ya determinado por los predicados que genera el entendimiento para organizarla y constituirla. La reducción analítica que necesita hacer Kant para analizar los juicios de gusto y encontrar en ellos los principios a priori de la facultad de juzgar reflexionante, lo cual parece ser el objetivo de la KU, resulta más complicada de lo que aparece en la discusión de Oroño con Heidemann.

    El segundo argumento de Heidemann para sostener el valor cognitivo de los juicios de gusto se refiere a la universal comunicabilidad que ellos compartirían con los juicios de conocimiento. Heidemann atribuye esa comunicabilidad, además, a una referencia de ambos tipos de juicios al objeto. Pienso que la respuesta de Oroño a esta segunda tesis es acertada, pues los juicios de gusto no se refieren a los objetos, sino al sujeto mismo. Pero pienso que hay una imprecisión en la objeción de Oroño a la primera parte de la tesis. Oroño concede que los juicios de gusto y los juicios de conocimiento comparten una comunicabilidad universal. Y afirma que si negáramos la comunicabilidad universal de los juicios de gusto, entonces “no podríamos fundamentar el gusto sobre principios transcendentales” (Oroño, 2017: 98). Ahora bien, a mi juicio, este argumento no se sigue de la propuesta de Kant, ni está supuesto por ella. Según entiendo, la argumentación kantiana indica que los juicios de gusto son comunicables y discutibles en virtud de que se fundan en principios a priori del sujeto. Estos principios son descubiertos por el filósofo a partir del análisis de aquellas características ostensivas9 pero no están condicionados por ellas.

    El tercer argumento de Heidemann sobre el valor cognitivo de los juicios de gusto está vinculado con la noción de su validez. Pienso que la explicación y las objeciones contra este argumento presentadas por Oroño son claras y acertadas. Oroño afirma que


    en este argumento Heidemann parece confundir ‘validez universal’ con ‘pretensión de validez universal’. Es decir, una lectura detenida de la teoría kantiana sobre los juicios de gusto permite concluir que tenemos razones para esperar que otros sujetos estén de acuerdo con nuestro juicio sobre algo como bello, pues el fundamento de nuestro juicio de gusto reposa sobre facultades cognitivas que son universalmente válidas. Pero esta pretensión de validez universal bajo ningún



    9 El análisis de la comunicabilidad universal se encuentra desarrollado en el segundo momento de la “Analítica de lo Bello”. Pienso que los elementos que dan sustento a la interpretación propuesta se presentan en el §6, KU, AA 5: 211.

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    punto de vista se identifica con la validez universal que posee un juicio de conocimiento. (Oroño, 2017: 98)


    Una vez que objetó los argumentos de Heidemann para fundamentar su tesis según la cual los juicios de gusto tienen valor cognitivo, Oroño se ocupa de los argumentos con los que Heidemann pretende sustentar la concepción no conceptual de esos juicios. La primera línea de argumentación se centra en el sentimiento de placer o displacer, que sería el contenido no conceptual de los juicios de gusto, según Heidemann. Las objeciones de Oroño se centran en la afirmación de Heidemann según la cual (A) “un contenido mental es no-conceptual sólo si es ‘fenomenal, intencional y representacional’” (Oroño, 2017: 99, cita a Heidemann). Yo estoy de acuerdo, repito, con las tesis de Oroño. Pero su argumentación en este punto me parece insatisfactoria. Para Heidemann, los juicios de gusto son representacionales porque “el sujeto representa la relación armónica entre imaginación y entendimiento” (Oroño, 2017: 99, Oroño parafrasea a Heidemann). Oroño pretende refutar que hay representación y concluye que “el argumento de Heidemann fracasa en su intento por caracterizar al juicio de gusto como no-conceptual, pues no logra demostrar que el sentimiento en tanto ‘contenido no conceptual’ del juicio de gusto sea poseedor del carácter representacional, que según él mismo, es un requisito de la no- conceptualidad” (Oroño, 2017: 100) .

    Me parece que, incluso concediendo la argumentación de Oroño sobre el carácter no representativo del sentimiento estético, no se sigue de ello que los juicios de gusto no sean no-conceptuales. Lo que se sigue es que en el fundamento de los juicios de gusto no hay representaciones. Considero que la argumentación de Oroño supone (A), una premisa que toma del adversario y no justifica, ni objeta. Si los juicios de gusto favorecieran una lectura conceptualista de Kant, entonces sí sería esperable que en ellos el predicado contuviera una representación, pues los conceptos son representaciones10. Pero la tesis de Heidemann es que en los juicios de gusto se pone de manifiesto algún aspecto no conceptual de la experiencia cognitiva. Me parece que requiere una explicación el hecho de que la refutación del carácter representacional de esos juicios sea al mismo tiempo una refutación de Heidemann, y que por lo tanto (A) necesita ser explicada para que la argumentación de Oroño (así como, desde luego, la de Heidemann) sea comprensible.

    La propuesta argumentativa de Oroño contiene dos momentos que ameritan un minucioso debate. Se trata, a saber, de 1) la objeción a la concepción representacional del juicio de gusto que sostiene Heidemann y que resulta inaceptable para Oroño, y 2) la descripción del sentimiento estético y su posición como el fundamento determinante de los juicios de gusto.

    En cuanto a (1), Oroño se sitúa en el marco de un problema difícil: ¿involucran una representación los juicios de gusto? ¿nos representamos, en ellos, el libre juego de las facultades? ¿de qué naturaleza es el sentimiento de placer expresado en estos juicios?


    10 Una discusión satisfactoria de esta cuestión, por otro lado, requiere especificar qué entendemos, en el contexto de la discusión de la filosofía kantiana, por “representación”. Quizás el estudio (histórico-evolutivo y sistemático) más completo sobre este tema se encuentre en: Rumore, P. (2007).

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    ¿Cuál es la relación entre el sentimiento y nuestros juicios?11 La respuesta de Oroño es que en “el juicio de gusto no hay una representación de la armonía entre la imaginación y el entendimiento” (Oroño, 2017: 99). Esta armonía estaría en la base del sentimiento estético, según el autor (ídem), y es por esta razón que enfrenta la tarea de analizar ese sentimiento, como hemos visto en (2). Para Oroño, el sentimiento es “una capacidad, una receptividad que supone ciertas representaciones, pero él mismo no es una representación” (Oroño, 2017: 100). Entiendo que hay pasajes de Kant que pueden nutrir esta interpretación y creo que sería interesante que Oroño exhiba una referencia a ellos y su análisis. Por otro lado, el concepto de representación es tan amplio, tan general en el contexto de la filosofía kantiana, que me resulta difícil concebir que algo suceda en nuestra conciencia, sin consistir en algún tipo de representación.

    La segunda línea de argumentación por la que, según Oroño, Heidemann defiende el contenido no conceptual de los juicios de gusto se vincula con la autonomía de ese enjuiciamiento estético. La objeción de Oroño dice que el hecho de “que el juicio de gusto sea fundamento de una estética autónoma y remita a una suerte de experiencia que sólo se puede llevar a cabo en primera persona es un motivo insuficiente para inferir el pretendido carácter no-conceptual” (Oroño, 2017: 100). Me parece que en este punto, es necesario discutir si la necesaria autonomía del enjuiciamiento de gusto no implica ya que esos juicios no están determinados por conceptos. Si el juicio de gusto predicara de un algo un concepto determinado, entonces seríamos capaces de comunicar esos juicios y de determinar, sin la necesidad de una experiencia en primera persona, si el predicado corresponde al sujeto. Es decir, no sería necesaria la experiencia en primera persona para decidir si el “esto” es bello. Pero esa experiencia es necesaria cada vez para que haya juicio de gusto. Luego, el juicio de gusto no está determinado conceptualmente. El contenido de los juicios de gusto no es conceptual, y los juicios de gusto expresan un contenido. ¿Esto no significa que hay un contenido no conceptual en los juicios de gusto?

    La razón por la que Oroño considera que ese rasgo de los juicios de gusto no resulta suficiente para justificar su contenido no conceptual es que en los juicios de gusto no se expresa una referencia a un objeto. En cambio, señala Oroño, el “juicio de gusto tan sólo expresa un sentimiento subjetivo, pero no una representación de un objeto” (Oroño, 2017: 100). Me parece evidente que el contenido de los juicios de gusto no incluye la representación de un objeto, pero creo que la afirmación de que esos juicios “tan sólo” expresan un “sentimiento subjetivo” requiere una aclaración: no se trata de cualquier sentimiento, pues el juicio de gusto no es un juicio de mero agrado. El sentimiento de placer que se expresa en los juicios de gusto se arraiga en un aspecto de la subjetividad que no es idiosincrático, de modo que los juicios de gusto tienen pretensiones de universalidad. Luego de objetar los argumentos de Heidemann y de concluir que ellos son insatisfactorios para postular un no-conceptualismo kantiano a partir del análisis del tratamiento de los


    11 Se ha escrito mucho sobre estos temas, especialmente en el ámbito de la literatura norteamericana. Las preguntas mencionadas pueden ser consideradas los ejes de la discusión entre Allison y Guyer. (Cf. Guyer, 1979: Chapter 3; Allison, 2001: Part ii; y una síntesis de algunas diferencias entre ellos en Allison, Guyer, 2006, esp. p.117s.)

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    juicios de gusto, Oroño propone una interpretación propia del texto kantiano, que pretende proporcionar algunas indicaciones para la discusión sobre el conceptualismo. Lamentablemente, esta sección del artículo es breve y pienso que podría ser más desarrollada.

    El punto de partida del autor parece ser que aquello que es expresado en los juicios de gusto es una armonía de las facultades, que es condición del conocimiento en general. Oroño pone el énfasis en este rasgo del conocimiento y considera que hay que reparar en el “contraste entre el conocimiento en general … y el conocimiento particular” (Oroño, 2017: 101). Me parece que la argumentación de Oroño resultaría más comprensible, si explicara este contraste y cómo es significativo en la dilucidación de los juicios de gusto.

    Por lo demás, la conclusión del paper de Matías Oroño me parece precisa y arroja luz a un texto exigente de Kant. El estudio de la facultad de juzgar reflexionante estética no proporciona los elementos para sostener un no-conceptualismo, en la medida en que involucra “una concepción de la mente en la cual todo conocimiento en general supone la colaboración necesaria de conceptos e intuiciones sensibles” (Oroño, 2017: 103). El estudio de la facultad de juzgar reflexionante, en otras palabras, no constituye una objeción a los resultados de la Crítica de la razón pura, que ha mostrado cómo el entendimiento determina la experiencia en general, sino un complemento de ella.


  3. Acerca del no conceptualismo.

Ahora bien, hasta aquí nos hemos centrado en la interpretación de la filosofía de Kant por parte de Heidemann y de Oroño. Pienso que la posición de Heidemann se basa en dos tesis que requieren una explicación y que, como ya he señalado, Matías Oroño no objeta. Según

(I) la primera de esas tesis, el no-conceptualismo supone el carácter cognitivo de las representaciones que no son conceptos y que son relevantes para la constitución del conocimiento. En particular, para Heidemann, si han de constituir pruebas a favor del no- conceptualismo kantiano, los juicios de gusto deben tener valor cognitivo. Pienso que esta premisa involucra varias dificultades. Mencionaré dos. La primera concierne a su claridad. Heidemann, como hemos visto, supone que los juicios de gusto son de carácter cognitivo, contra la letra kantiana que expresa que esos juicios no son juicios de conocimiento. Pues bien, en ese caso es conveniente interrogar acerca de lo que Heidemann entiende por “valor cognitivo” (Heidemann, 2016: 121). Otra dificultad de la premisa (I) es que podría constituir una restricción prescindible en la búsqueda de convicciones no-conceptualistas en la filosofía kantiana. Pienso que esta restricción, por ejemplo, deja fuera de juego un tipo de representaciones que sin contener conocimiento, contribuye, sin embargo, en el conocer. Me refiero, a saber, a las representaciones oscuras. Estas representaciones no son de carácter conceptual, ya que los conceptos son representaciones claras informadas por el entendimiento. Sin embargo, para Kant las representaciones oscuras contribuyen en el proceso de conocimiento, en la medida en que, por ejemplo, despiertan las inquietudes que


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Kant y el no conceptualismo


orientan la investigación.12

La segunda premisa del no-conceptualismo de Heidemann es que (II) todo contenido no- conceptual es (a) fenoménico, (b) intencional, (c) representacional. Heidemann no explica el sentido que tienen estos tres requisitos ni por qué son necesarios en la discusión del no- conceptualismo. Si ser (a) fenoménico significa algo así como pertenecer a la conciencia, “aparecer”, formar parte de las representaciones del sujeto, esta condición es restrictiva y excluye, por ejemplo, las representaciones oscuras. En la filosofía de Kant, por lo demás, la tesis de la posibilidad de representaciones fenoménicas que no estén determinadas conceptualmente parece requerir una detallada exégesis de la deducción transcendental de la Primera Crítica. En esta deducción, las categorías se presentan como condiciones de la experiencia en general. En segundo término, si la (b) intencionalidad involucra algún tipo de referencia al objeto, entonces es necesario discutir en detalle si los juicios de gusto, que son los que interesan a Heidemann, verifican este requisito. Las clásicas discusiones de Guyer y Allison13 muestran que la relación de los juicios de gusto con los objetos dista de ser comprensible de suyo. En otras palabras, no es perfectamente claro cómo es que los juicios de la forma “esto es bello” se relacionan con aquello señalado por “esto”. El problema del carácter (c) representacional también exige un cuidadoso estudio de las tesis críticas y una elucidación de lo que ha entenderse por “representar”, antes de decidir si los juicios de gusto satisfacen el requisito. Las dificultades de (c) han sido señaladas en nuestra revisión de la argumentación de Oroño.

Como se ha hecho evidente, ambas premisas, no explicadas ni fundamentadas por el autor, son el suelo sobre el que se erigen las objeciones de Matías Oroño. Este autor, insistimos, no objeta estas premisas, sino que argumenta que Heidemann fracasa en el intento de demostrar que los juicios de gusto las satisfacen. A partir de esta argumentación, Oroño concluye que estos juicios no constituyen una prueba del no-conceptualismo de Kant, contra las pretensiones de Heidemann.

La investigación del gusto y el hallazgo de un principio a priori en el enjuiciamiento estético proporciona a Kant un acceso a la investigación de una capacidad de juzgar que no había sido contemplada en la Crítica de la razón pura. En este sentido, la investigación de los juicios de gusto proporciona conocimiento acerca de las facultades del sujeto y complementa la investigación crítica. Pienso que inscribir el análisis del gusto en la investigación de la facultad de juzgar reflexionante es crucial para comprender el texto kantiano y es algo que falta en el artículo de Heidemann.

Por otro lado, me parece que en la propuesta crítica kantiana los juicios de gusto no contribuyen, ellos mismos, a la ampliación del conocimiento que tenemos. Además de que, como he señalado, las dos premisas de la determinación del no-conceptualismo me parecen confusas, pienso que no es acertado buscar en los juicios de gusto, tal y como los entiende Kant, elementos que amplíen nuestro conocimiento de las cosas. Los juicios de gusto parecen hablar, más bien, sobre algunas condiciones de un sujeto que es capaz de tener


12 Puede encontrarse una descripción detallada de este tipo de representaciones, así como de las funciones que cumplen en la vida de los hombres en Martínez (2014).

13 Cf. nota 10 supra.

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Luciana Martínez


experiencias estéticas que trascienden la mera fisiología.

En pocas palabras, pienso que las objeciones de Matías Oroño al intento de defensa del no- conceptualismo kantiano a partir del análisis de los juicios de gusto efectuado por Dietmar Heidemann pueden fortalecerse con los argumentos esgrimidos aquí. Además, como he sugerido en las menciones de las representaciones oscuras, pienso que esas objeciones no cancelan la posibilidad de hallar en la filosofía de Kant elementos para algún tipo de no- conceptualismo. Pero esos elementos, así como las premisas del no-conceptualismo, necesitan ser examinados.


Bibliografía


Allison, H. (2001), Kant´s Theory of Taste, Cambridge University Press, Estados Unidos. Allison, H., Guyer, P. (2006), “Dialogue: Paul Guyer and Henry Allison on Allison´s Kant´s Theory of Taste”, en: Kukla, R., Aesthetics and Cognition in Kant´s Critical Philosophy, Cambridge University Press, Estados Unidos, pp. 111-137.

Guyer, P. (1979), Kant and the Claims of Taste, Cambridge University Press, Estados Unidos.

Heidemann, D. H. (2016), “Kant’s Aesthetic Nonconceptualism”, en: Schulting, D. (comp.), Kantian nonconceptualism, Palgrave Macmillan, Inglaterra, pp. 117-145.

Martínez, L. M. (2014), “Las nociones de claridad y oscuridad en los Apuntes de Lecciones de Antropología de la ‘década silenciosa’ de Kant”, Studia Kantiana, 17, 27– 50.

Martínez, L. (2015), “Una función del genio en la deducción del principio a priori de los juicios de gusto”, en: Órdenes, P., Alegría, D. (comp.), Kant y el Criticismo, Editora Phi, Brasil, pp 142-153.

Oroño, M. (2017), “El ( no ) -conceptualismo de Kant y los juicios de gusto”, Con-Textos Kantianos, 6, 93–105.

Rumore, P. (2007), L’ordine delle idee. La genesi del concetto di “rappresentazione” in Kant attraverso le sue fonti wolffiane (1747-1787), Casa Editirice Le Lettere, Italia.


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