CON-TEXTOS KANTIANOS.

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 363-375

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253154


El conceptualismo de Kant: una lectura del juicio de gusto.

Respuesta a mis críticos


Kant’s Conceptualism: a Reading of Judgments of Taste.

Reply to my Critics


MATÍAS OROÑO


Universidad de Buenos Aires, Argentina


Resumen


En este trabajo presento una respuesta a mis críticos (Silvia Di Sanza, Pedro Stepanenko y Luciana Martínez) a “El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto”. Mi objetivo principal es defender una lectura conceptualista de la teoría kantiana del juicio de gusto. En primer lugar, sugiero que el conocimiento en general que aparece que el marco del juicio de gusto no implica una ausencia de conceptos. En segundo lugar, indico que sin algún tipo de actividad conceptual, sería imposible fundamentar la universalidad del juicio de gusto. En tercer lugar, afirmo que el carácter representacional del juicio de gusto no implica un compromiso con el no conceptualismo. Finalmente, sostengo que la irreductibilidad del juicio de gusto a un concepto determinado no conduce necesariamente al no conceptualismo.


Palabras clave


Juicio, gusto, conceptualismo, universalidad, Kant


Abstract


In this paper, I present a reply to my critics (Silvia Di Sanza, Pedro Stepanenko y Luciana Martínez) to "Kant's (Non)-conceptualism and judgments of taste". My main goal is to defend a conceptualist



[Recibido: 10 de mayo de 2019

Aceptado: 21 de mayo de 2019]


Matías Oroño


reading of Kant’s theory of judgments of taste. First, I suggest that knowledge in general that appears in the framework of judgments of taste does not imply an absence of concepts. Second, I indicate that without some kind of conceptual activity, it would be impossible to ground the universality of judgments of taste. Third, I affirm that the representational character of judgments of taste does not imply a commitment to non-conceptualism. Finally, I argue that the irreducibility of judgments of taste to a determinate concept does not necessarily carry to non-conceptualism.


Keywords


Judgment, taste, conceptualism, universality, Kant


  1. Introducción

    En este trabajo retomaré algunas observaciones efectuadas por Silvia Di Sanza, Pedro Stepanenko y Luciana Martínez en torno al artículo que he publicado en Con-textos Kantianos, titulado “El (no)-conceptualismo de Kant y los juicios de gusto” (Oroño, 2017). Allí he formulado una serie de objeciones a la interpretación no conceptualista de los juicios de gusto sostenida por Dietmar Heidemann (2016). Esta discusión es relevante en la medida en que revela la potencialidad de la teoría estética desarrollada en la Kritik der Urteilskraft para reflexionar sobre la concepción kantiana del conocimiento. Asimismo, se trata de una polémica que permite incorporar la estética de Kant al debate entre conceptualistas y no conceptualistas.

    A partir de las observaciones de Di Sanza, Stepanenko y Martínez desarrollaré una nueva defensa del conceptualismo implicado en la teoría kantiana del juicio de gusto, lo cual implica nuevamente un distanciamiento y rechazo de la interpretación desarrollada por Heidemann. En primer lugar, abordo algunas ideas sugeridas por Di Sanza y señalo que si bien el juicio de gusto ofrece un camino para fundamentar estéticamente el conocimiento, esto no implica un compromiso con el no conceptualismo, sino que revela la actividad conceptual indeterminada que subyace a todo conocimiento posible. En segundo lugar, retomo algunas reflexiones de Stepanenko y postulo que sin algún tipo de actividad conceptual no sería posible dar cuenta de la pretensión de validez universal que caracteriza a los juicios sobre lo bello. En tercer lugar, suscribo parcialmente a la lectura de Martínez: el juicio de gusto posee en algún sentido un carácter representativo; sin embargo, considero que esta representatividad que puede atribuirse al juicio estético puro no implica asumir una posición no conceptualista. Hacia el final del trabajo, indico que si bien el juicio de gusto expresa un sentimiento que es irreducible a los conceptos, presupone una armonía entre imaginación y entendimiento que es difícilmente compatible con la negación de toda actividad conceptual.


  2. El conocimiento en general y la fundamentación estética del conocimiento

    Silvia Di Sanza (2019) sugiere que en la KU hay elementos para elaborar una fundamentación estética del conocimiento en el idealismo trascendental kantiano. Los juicios estéticos revelarían un fundamento estético del conocimiento: la belleza se revelaría


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    como una señal de la condición subjetiva de todo juicio. Esta condición remite al acuerdo entre la imaginación y el entendimiento, así como a la cooperación entre ambas facultades para dar cuenta del conocimiento. Ciertamente, el juicio estético no es cognitivo, pues mediante él no se refieren las representaciones al objeto. No obstante, el juicio estético parece revelar un fundamento subjetivo (estético) de los juicios de conocimiento.

    En este breve trabajo revisaré, en primer lugar, algunos aspectos de la interpretación de Fiona Hughes (2007), sugerida por Silvia di Sanza. Según esta interpretación, es plausible defender la tesis de un fundamento estético del conocimiento. En segundo lugar, brindaré algunos argumentos que permitan defender una interpretación conceptualista de este fundamento estético del conocimiento.

    El comentario que aquí ofrezco se limita a algunas tesis presentes en el “Capítulo 4: La estructura profunda de la síntesis” del libro de Hughes (2007, p. 112 ss.). Con base en el análisis de la “Doctrina de la triple síntesis” (KrV, A 94-114), la autora sostiene que hay tres condiciones del conocimiento: primero, algo debe ser dado; segundo, debemos ser receptivos a esto que es dado; tercero, debemos ser capaces de unificar lo dado bajo un concepto. Hughes subraya que en la KrV la síntesis obedece a un fin determinado (un concepto), mientras que en el juicio estético emerge una actividad sintética que no es simplemente un medio para un fin exterior (un concepto), sino un fin en sí mismo. Según la autora, el estatuto sintético de los juicios estéticos reflexionantes es expresado en el siguiente pasaje:


    Cabe ver fácilmente que los juicios de gusto son sintéticos, porque van más allá del concepto, incluso de la intuición del objeto, y le añaden como predicado algo que ni siquiera es conocimiento, a saber, el sentimiento de placer (o displacer). Pero que a pesar de que su predicado (del propio placer ligado con la representación) sea empírico, los juicios de gusto son juicios a priori o quieren ser tenidos por tales en lo que concierne a la exigida adhesión de todo el mundo, es algo que asimismo ya está contenido en las expresiones de su pretensión. De manera que esta tarea de la crítica del discernimiento forma parte del problema general de la filosofía trascendental: ¿cómo son posibles los juicios sintéticos a priori? (KU, AA 05: 288-89)


    El juicio de gusto revela, según Hughes, un aspecto de la síntesis que excede el mero concepto de un objeto. Mientras que en el juicio de conocimiento hay un vínculo entre el concepto y la intuición, en el juicio de gusto se mantiene una especie de abismo entre la intuición y los posibles conceptos que son capaces de unificar el múltiple sensible. En el juicio estético emerge la conciencia del proceso sintético mismo que permite subsumir las intuiciones bajo conceptos determinados. Se trata de una conciencia (a través del sentimiento) del movimiento o actividad que permite enlazar los dos polos que intervienen en el conocimiento de un objeto: la facultad de las intuiciones y la facultad de los conceptos. El sentimiento mediante el cual tomamos conciencia de este movimiento, que permite descubrir la cooperación necesaria entre imaginación y entendimiento, no es un sentimiento privado, sino que posee una pretensión de validez universal. Por este motivo, el juicio de gusto pertenece a la filosofía trascendental, pues es un juicio que exige

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    adhesión universal y conduce a la pregunta: ¿cómo son posibles los juicios sintéticos a priori? Es decir, cómo es posible que con independencia de la experiencia se pueda añadir algo de manera universal a un objeto dado. En el caso de los juicios de gusto, lo que se añade al objeto no es un conocimiento, sino un sentimiento de placer que sólo puede ser universal bajo la condición de que todos los sujetos sean poseedores de las mismas facultades cognitivas.

    En suma, el juicio de gusto revela, a través del sentimiento, las condiciones subjetivas universales que subyacen a todo conocimiento particular. En este sentido, puede afirmarse que el juicio estético revela una armonía entre la imaginación y el entendimiento que es previa a la síntesis de un múltiple según conceptos determinados (sean puros o empíricos). Podemos afirmar, siguiendo en este punto la interpretación de Hughes, que la armonía o el libre juego entre imaginación y entendimiento que emerge en el juicio de gusto es una expresión genérica de la coordinación entre intuiciones y conceptos que es necesaria para el conocimiento particular de todo objeto. Si esto es así, el juicio estético revela una condición subjetiva que es fundamento del conocimiento objetivo.

    Ahora bien, debemos preguntarnos si este fundamento (el libre juego entre las facultades) que se revela a través de un sentimiento y excluye todo concepto determinado permite inferir un fundamento no conceptual del conocimiento en Kant. Considero que la respuesta es negativa: si bien es cierto que el sentimiento de placer implicado en el juicio de gusto es una vía de acceso no conceptual a la armonía entre imaginación y entendimiento que subyace a todo conocimiento, este sentimiento de placer supone el vínculo entre una legalidad indeterminada y una capacidad de la imaginación para adecuarse a la legalidad. Legalidad indeterminada no implica ausencia de legalidad, sino en el mejor de los casos, la posibilidad indeterminada que subyace a la adopción de conceptos determinados que restringen el operar de la imaginación. El concepto indeterminado que emerge en el juicio de gusto no implica la ausencia de todo concepto, sino por el contrario, la referencia a todo concepto posible, entendido como representación universal y no singular. En el juicio de gusto no es posible determinar el concepto, pues ello implicaría convertir el juicio de gusto en un juicio de conocimiento. Ahora bien, contra las lecturas conceptualistas, la indeterminación del concepto revela un nivel de universalidad que no se limita a ningún concepto, sino que revela una facultad para los conceptos (sea cual fuere este concepto).

    En suma, el juicio estético revela, a través del sentimiento, una condición subjetiva sin la cual el conocimiento mediante juicios lógicos no sería posible. Todo concepto determinado supone una facultad subjetiva para los conceptos y una facultad que permita recibir las intuiciones. Eliminar la condición conceptual (indeterminada) que subyace al juicio de gusto implicaría negar la noción misma de armonía de las facultades, y con ello, se desmoronaría la teoría kantiana del juicio de gusto. El juicio estético expresa un sentimiento irreductible al concepto, pero este sentimiento no es más que el resultado de la cooperación entre el entendimiento (la facultad de los conceptos) y la imaginación (entendida como facultad de las intuiciones). El juicio de gusto no es conceptual, pero supone algún tipo de actividad conceptual (así sea indeterminada). Creo que es legítimo


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    afirmar que el análisis de los juicios de gusto revela un conocimiento en general que no supone ausencia de conceptos, sino conceptos indeterminados. Es decir, el conocimiento en general remite a un estadio en el cual lo múltiple sensible debe ser apto para subsumirse bajo algún concepto; esto es posible si la imaginación se subsume bajo el entendimiento. El conocimiento en general nos señala que el conocimiento determinado es posible en la medida en que las facultades del conocimiento se hallan en armonía. Por otro lado, si bien es posible hablar de una fundamentación estética del conocimiento, en el sentido de que somos conscientes de la armonía de las facultades a través de un sentimiento (y no de manera conceptual), ello no implica que sea legítimo inferir un fundamento no conceptual de la teoría kantiana del conocimiento. La conciencia implicada en el juicio de gusto es el sentimiento de una armonía de las facultades que incluye la presencia ineludible de la facultad de los conceptos. Para finalizar, quisiera citar unas palabras de Silvia Di Sanza que abonan la lectura conceptualista que estoy sugiriendo:


    Frente al pensar por determinación de objeto, o sea, frente al conocimiento, se introduce con el juicio estético, el pensar por indeterminación, en base al sólo sentir las fuerzas del ánimo. Entonces hay actividad conceptual, y mucha, pero sin determinarse según un concepto que restringiría la actividad a un conocimiento en particular. (Di Sanza, p. 2019, el subrayado es propio)


  3. El contenido conceptual del juicio de gusto

    En “La persistencia de los conceptos. Un comentario sobre una objeción de Matías Oroño a Dietmar Heidemann”, Pedro Stepanenko (2019) realiza una serie de observaciones sobre la tesis que indica que si bien las intuiciones son irreductibles a los conceptos, no debemos inferir de ello que las intuiciones puedan representar objetos prescindiendo de la actividad conceptual. De esta manera, el autor manifiesta su acuerdo con una de las tesis que he defendido en mi crítica a la posición no conceptualista de Heidemann en torno a los juicios de gusto (Oroño, 2017).

    Stepanenko subraya acertadamente que la expresión “contenido no-conceptual de la experiencia” es poco afortunada, pues ha propiciado la confusión entre aquello que es representado por una entidad mental y los elementos con los que cuenta esa entidad para representar algo. Considero que esta observación es de suma importancia para el análisis del juicio de gusto y su pretendido contenido no conceptual (véase Heidemann, 2016). Es decir, cuando un sujeto formula un juicio del tipo “X es bello” deberíamos distinguir lo representado (el sentimiento de placer que siente el sujeto y que comunica mediante su enjuiciamiento) de aquellas entidades presupuestas para que dicho sentimiento sea posible. Es verdad que el sentimiento, en tanto estado mental, no es conceptual, pero ello no implica que dicho estado mental pueda prescindir de la actividad conceptual. En relación con esta cuestión, Kant sostiene:


    En tanto que discernimiento subjetivo, el gusto contiene un principio de subsunción, pero no de las intuiciones bajo conceptos, sino de la capacidad de las intuiciones o representaciones (esto es, la imaginación) bajo la capacidad de conceptos (esto es, el

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    entendimiento), en la medida en que la primera coincide en su libertad con el primero en su legalidad . (KU, AA 05: 287)


    Considero que este pasaje es crucial, pues subraya que en el juicio de gusto no se subsumen intuiciones particulares bajo conceptos determinados, sino la facultad misma de las intuiciones (imaginación) bajo la facultad de los conceptos (el entendimiento). Esta subsunción se lleva a cabo libremente (sin suponer conceptos determinados). Si bien es legítimo afirmar que el juicio de gusto expresa un sentimiento (el cual no es una entidad conceptual), dicho sentimiento sólo es posible si se supone una relación entre la facultad de los conceptos y la facultad de las intuiciones. En suma, sin facultad de los conceptos, el sentimiento de lo bello sería inexplicable. La posición de Heidemann confunde, como bien señala Stepanenko, lo representado por una entidad mental con los elementos con los que cuenta dicha entidad mental para representar algo. Es decir, Heidemann confunde el sentimiento de placer (irreductible al concepto) con las capacidades mentales (entendimiento e imaginación) que permiten que dicha representación estética de lo bello tenga lugar en la conciencia de un sujeto.

    Stepanenko sugiere que en el debate entre kantianos, la expresión “contenido conceptual” debe entenderse como aquello que es representado o aquello a lo que se refiere una entidad mental cuando ésta requiere el uso de conceptos. Tomando en consideración esta propuesta de Stepanenko, intentaré señalar que el juicio de gusto (en tanto entidad mental) posee contenido conceptual, puesto que requiere el uso de conceptos (si bien indeterminados) para fundamentar la posibilidad del placer universal que es representado mediante expresiones del tipo “X es bello”.

    Lo que persiste en el juicio de gusto no es un concepto determinado (sea puro o empírico), sino la capacidad de los conceptos (el entendimiento). El juicio de gusto pone de relieve una armonía entre la imaginación y el entendimiento que no requiere la persistencia de conceptos determinados, sino la capacidad de conceptualizar. Sólo de este modo la imaginación es libre, pues no se halla limitada por la regla de un concepto determinado, sino que encuentra cierta unidad indeterminada en su recorrido de un múltiple sensible. Esta unidad indeterminada con la legalidad general del entendimiento y de los conceptos.

    Lo que persiste en el juicio de gusto no es un contenido conceptual determinado, sino una capacidad para la conceptualidad. Es decir, una capacidad para que la multiplicidad empírica sea conforme con el entendimiento, sin presuponer un concepto determinado. Considero que esta conceptualidad que subsiste en el juicio de gusto remite en última instancia a la validez universal que pretende un juicio del tipo “X es bello”:


    Pues solo es un juicio del gusto aquel juicio por medio del cual encuentro bello un tulipán particular dado, esto es, por medio del cual encuentro mi satisfacción en él válida universalmente. Cuya peculiaridad consiste precisamente en que aunque tiene validez meramente subjetiva, la pretende sin embargo para todos los sujetos, de modo tal como solo podría suceder si fuera un juicio objetivo que descansa en fundamentos cognoscitivos y que podría forzarse mediante una demostración. (KU, AA V: 285)


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    El conceptualismo de Kant: una lectura del juicio de gusto


    Sin pretensión de validez universal, el juicio de gusto no podría constituirse como tal y sería meramente un juicio sobre lo agradable. El juicio de gusto presenta aquí dos aspectos inescindibles: por un lado, remite a un aspecto meramente subjetivo e individual (se trata del placer que yo siento ante un tulipán particular dado); por otro lado, el juicio de gusto pretende que este placer sea válido para todos los sujetos (como si fuese un juicio cognoscitivo). ¿Dónde reposa la conceptualidad del juicio de gusto? ¿En qué sentido podemos hablar de un contenido conceptual del juicio de gusto? Creo que hay al menos dos respuestas posibles: en primer lugar, podríamos hablar de un contenido conceptual residual que resulta de una analogía con el juicio cognoscitivo. Es decir, el juicio de gusto supone una validez universal como si estuviese fundamentado en un concepto. Sin embargo, esta primera respuesta es débil, pues un no conceptualista podría aducir que en los juicios sobre lo bello emerge un sentimiento que en su fundamento no supone ninguna actividad conceptual y que la referencia al concepto resulta de una mera analogía con los juicios cognoscitivos. Es decir, un no conceptualista podría afirmar que en el juicio de gusto nos encontramos frente a un hecho singular (el sentimiento estético) que solo mediante una reflexión a posteriori es pensado como si fuese un juicio cognoscitivo con validez universal. Es como si afirmáramos que al momento de formular un juicio de gusto no se encuentra involucrada ningún tipo de actividad conceptual, siendo la conceptualidad un mero efecto residual de una analogía con los juicios de conocimiento. En el fundamento del juicio de gusto habría una pura sensación que coloca al sujeto en relación con algo que es juzgado como bello. Creo que este modo de razonar es incorrecto y no responde a la teoría kantiana sobre los juicios de gusto. Por este motivo, es necesario dar lugar a la segunda respuesta a la pregunta que he formulado. Un juicio de gusto posee conceptualidad, ya que sin dicha conceptualidad no sería posible dar cuenta de la pretensión de validez universal que subyace al enjuiciamiento del tipo “X es bello”. La pretensión de validez universal no es un mero efecto residual de una analogía que es posterior al juicio de gusto, sino que el juicio de gusto supone en su fundamento una referencia a una actividad conceptual indeterminada. Ahora bien, un no conceptualista podría preguntar legítimamente: ¿En qué consiste una actividad conceptual indeterminada? Creo que la respuesta se encuentra implícita en el siguiente pasaje kantiano:


    [...] en un juicio del gusto no se representa el placer, sino la validez universal de este placer, que se percibe como enlazada en el ánimo con el mero enjuiciamiento de un objeto, el cual se representa a priori como regla universal para el discernimiento válida para todo el mundo. Es un juicio empírico: que percibo y enjuicio un juicio con placer. Pero es un juicio a priori: que lo encuentro bello, esto es, que esta satisfacción puedo exigirla necesariamente de todo el mundo. (KU, 05: 290)


    Vemos aquí que el juicio de gusto posee una doble naturaleza. Por un lado, es un juicio empírico que remite a la mera sensación subjetiva, singular e individual. Por otro lado, es un juicio a priori que posee pretensión de universalidad. En el juicio de gusto no podemos


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    prescindir de ninguno de estos aspectos. Es probable que el no conceptualista reduzca el juicio de gusto a su aspecto meramente empírico y pretenda encontrar allí un suelo firme para argumentar acerca de un encuentro singular con un objeto, sin presuponer ningún tipo de actividad conceptual. Ahora bien, esta reducción del juicio de gusto a la validez privada e individual es incompatible con la teoría kantiana del juicio de gusto. Es preciso tener en cuenta el aspecto a priori del juicio sobre lo bello. Este aspecto a priori remite a la exigencia de que todo el mundo esté de acuerdo con mi enjuiciamiento. Tal vez sea esta la vía para pensar la actividad conceptual indeterminada que subyace al juicio de gusto. Es necesario superar el momento de mera sensación singular y exigir que el mismo sentimiento singular que es experimentado en mi conciencia individual sea experimentado por otros sujetos. Este salto de lo individual a lo universal sólo es posible si opera una capacidad para operar conceptualmente, es decir, para tener representaciones universales y mediatas (en este caso, de otros sujetos). En el juicio de gusto no importa si la multiplicidad sensible obedece a tal o cual concepto (sea empírico o puro), sino la exigencia de que mi enjuiciamiento sea válido para todo sujeto. Esta referencia a todo sujeto sólo es posible si aceptamos una actividad conceptual indeterminada, pues la mera sensación singular es insuficiente para conceptualizar (para representar de manera mediata y universal) el sentimiento que se exige en todo sujeto.

    En suma, el contenido conceptual del juicio de gusto reside en la actividad conceptual necesaria para colocarse en el lugar de todo sujeto y salir del solipsismo involucrado en la mera sensación de lo agradable.


  4. El juicio de gusto es representacional y no conceptual

El trabajo de Luciana Martínez, titulado “Kant y el no conceptualismo” (2019), presenta una serie de reflexiones que permiten explicar con mayor detalle las objeciones que he formulado (Oroño, 2017) contra la interpretación no conceptualista de los juicios de gusto sostenida por Heidemann (2016). Este autor subraya tres condiciones para que un contenido mental cuente como contenido no conceptual: “ese contenido debe ser fenoménico, intencional y representacional” (Heidemann, 2016, p. 121). He sostenido (Oroño, 2017) que el sentimiento de placer/displacer no satisface el tercer criterio, en la medida en que el juicio de gusto no implica una representación de la armonía de las facultades de conocimiento. Ahora bien, gracias a las observaciones realizadas por Martínez, intentaré proveer una posible línea de interpretación que indique en qué sentido el juicio de gusto podría ser representacional y por qué esta manera de entender el carácter representacional del juicio de gusto no es suficiente para comprometer a Kant con algún tipo de no conceptualismo.

¿En los juicios de gusto nos representamos el libre juego de las facultades? Como señala Martínez, esta pregunta ha sido abordada por la literatura norteamericana y fue uno de los ejes de discusión entre Allison y Guyer (véase: Guyer, 1979: Chapter 3; Allison, 2001: Part ii; Allison, Guyer, 2006, 117 s. Cit. por Martínez, 2019). He sostenido que el sentimiento es “una capacidad, una receptividad que supone ciertas representaciones, pero él mismo no


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es una representación” (Oroño, 2017, p. 100). Esta afirmación encuentra sustento en la KU. Ya en el §1 de la KU Kant afirma que el sentimiento de placer y displacer consiste en una relación de las representaciones:


[…] por medio de la cual no se designa absolutamente nada en el objeto, sino que en ella el sujeto se siente a sí mismo tal y como es afectado por la representación. (KU, AA V: 204)


Es decir, mediante el sentimiento de placer y displacer el sujeto se siente a sí mismo en la medida en que es afectado por una representación. Este aspecto permite dar sustento a la afirmación según la cual el sentimiento supone cierta representación. Ahora bien, mediante el sentimiento no se designa nada en el objeto. Este aspecto permite concluir que el sentimiento de placer y displacer no implica una referencia objetiva. Esta cancelación de la referencia objetiva es uno de los elementos que permite diferenciar el juicio estético de lo bello, de los juicios de conocimiento. En suma, el sentimiento supone una representación que afecta al sujeto, pero mediante el sentimiento no se representa objetivamente ninguna propiedad del objeto. Kant mismo subraya que:


[…] bajo el nombre de sentimiento de placer o displacer la representación se refiere aquí enteramente al sujeto y, ciertamente, a su sentimiento vital, lo cual fundamenta una capacidad muy peculiar de diferenciación y de enjuiciamiento que nada aporta al conocimiento, sino que sólo mantiene en el sujeto la representación dada frente a la capacidad total de las representaciones de las que el ánimo es consciente en el sentimiento de su estado. (KU, AA V: 204)


Una vez más, es posible corroborar que el sentimiento de placer y displacer no implica una representación objetiva, aunque supone una representación que afecta al sujeto. Martínez (2019) sugiere que el concepto de representación es muy amplio en el marco de la filosofía kantiana y afirma que es difícil aceptar que algo sucede en nuestra conciencia sin consistir en algún tipo de representación. Creo que la observación de la autora es oportuna, ya que permite formular la siguiente pregunta: ¿Hay algún tipo de representación no objetiva en el juicio de gusto? Considero que la respuesta es afirmativa. El sentimiento es una representación, pero se trata de una representación meramente subjetiva mediante la cual el sujeto se siente a sí mismo. En el caso del juicio de gusto, se representa no solo el placer individual, sino la exigencia de validez universal (rasgo que permite que el juicio de gusto se distinga del juicio sobre lo agradable):


[...] en un juicio del gusto no se representa el placer, sino la validez universal de este placer, que se percibe como enlazada en el ánimo con el mero enjuiciamiento de un objeto, el cual se representa a priori como regla universal para el discernimiento válida para todo el mundo. (KU, AA 05: 289)


Es decir, el sentimiento de placer consiste en una representación de un estado de placer que posee pretensión de validez universal. En este punto de la argumentación cabe destacar que


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el no conceptualismo requiere que encontremos algún tipo de representación que ofrezca conocimiento (referencia objetiva) sin apelar a algún tipo de actividad conceptual. Dado que el sentimiento no implica referencia a objetos, la representación involucrada en el sentimiento de placer es irrelevante en el debate sobre el no conceptualismo y no ofrece sustento alguno a la posición de Heidemann.

Por otro lado, Martínez (2019) se pregunta si la necesidad de realizar una suerte de experiencia en primera persona cada vez que se afirma “esto es bello” no implica un punto a favor del no conceptualismo. Mi respuesta es negativa. Es cierto que el juicio “X es bello” no está determinado conceptualmente, pues si así lo estuviera, no sería necesaria la formulación en primera persona del juicio estético puro. Dicho en otros términos, si el juicio de gusto estuviera determinado conceptualmente, entonces podríamos prescindir de la experiencia en primera persona, ya que mediante una representación conceptual estaríamos en condiciones de acceder al sentimiento de lo bello. El siguiente pasaje permite ilustrar la irreductibilidad del gusto al concepto (i.e. del juicio estético al juicio lógico):


Parece que esta es una de las causas principales por las que a esta capacidad de enjuiciamiento estético se le ha puesto el nombre de gusto. Pues, aunque alguien me cuente todos los ingredientes de un guiso y me haga notar de cada uno de ellos que me tienen que resultar agradables, y aunque con justicia elogie lo saludable de esta comida, soy sordo frente a todos estos motivos y pruebo el guiso con mi lengua y mi paladar y emito mi juicio según una y otro (no según principios universales). (KU, AA 05: 285)


Ahora bien, esta irreductibilidad de la experiencia estética (la cual debe llevarse a cabo en primera persona) al concepto, no implica un carácter no conceptual del juicio de gusto. En la medida en que los juicios estéticos puros suponen una armonía entre la imaginación y el entendimiento, debemos admitir la presencia al menos indeterminada de la actividad conceptual. Esto significa que el juicio “X es bello” no supone ningún concepto determinado (ya sea empírico o puro) sobre X, pues en el juicio de gusto la imaginación es libre y recorre el múltiple como si obedeciera una regla (i.e. a una ley). El juicio de gusto no supone un concepto determinado, sino la legalidad que es propia de todo concepto. Esta legalidad en general (propia de todo concepto) es la que permite que el juicio de gusto sea incompatible con una lectura no conceptualista que pretende dar cuenta de ciertos estados mentales que poseen algún tipo de referencia sin suponer ningún tipo de actividad conceptual. El libre juego entre la imaginación y el entendimiento que caracteriza al juicio de gusto revela que la teoría kantiana sobre lo bello no puede ser caracterizada como no conceptualista, pues si bien aquí no se supone un concepto determinado, es preciso suponer la facultad de los conceptos y los conceptos indeterminados, es decir, cualquier concepto. Tal vez en el juicio de gusto “X es bello”, X pueda ser determinado sucesivamente como una flor, como una nube, como un animal, como sustancia, como accidente de una sustancia, como posible, como necesario, etc. En el juicio de gusto no importa qué es el objeto, sino que la imaginación recorra la multiplicidad libremente como si obedeciera a


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El conceptualismo de Kant: una lectura del juicio de gusto


conceptos indeterminados (i.e. a ningún concepto en particular y a todo concepto posible). Por último, quisiera esbozar una breve reflexión sobre el contraste entre el conocimiento en general que emerge en el marco del juicio de gusto y el conocimiento particular. Este contraste es abordado por Kant en el §9 de la KU:

Las capacidades cognoscitivas que se ponen en juego por medio de esta representación están aquí en un libre juego, puesto que ningún concepto determinado las limita a una regla cognoscitiva particular. Así pues, el estado de ánimo en esta representación del sentimiento del juego libre de las capacidades de representación debe convertirse en una representación para un conocimiento en general. Ahora bien, la imaginación para la combinación de lo múltiple de la intuición, así como el entendimiento para la unidad del concepto que unifica las representaciones, forman parte de la representación por medio de la cual se da un objeto para que a partir de aquí surja, en general, conocimiento. Este estado de un juego libre de las capacidades cognoscitivas en una representación por medio de la cual se da un objeto debe poder comunicarse universalmente, pues el único tipo de representación que vale para todo el mundo es el conocimiento en tanto que determinación del objeto con la que deben coincidir las representaciones dadas (sea en el sujeto que sea). (KU, AA 05: 217)


En este pasaje podemos elucidar los siguientes aspectos: 1. el conocimiento en general es la relación entre imaginación y entendimiento que Kant denomina libre juego, en la medida en que no hay una regla determinada que oriente la actividad de la imaginación; 2. se trata de un conocimiento en general, puesto que revela las condiciones subyacentes a todo particular (i.e. todo conocimiento particular supone una armonía entre la imaginación, en tanto facultad de las intuiciones, y el entendimiento, en tanto facultad de los conceptos);

3. ningún objeto podría ser dado si la imaginación y el entendimiento no estuviesen en este estado de libre juego.

La posibilidad de afirmar juicios de conocimiento particular (como: “este trébol tiene tres hojas”) supone la aplicación de las categorías a un material que es dado a la sensibilidad, así como la aplicación de conceptos empíricos como “trébol”, “hojas” y conceptos matemáticos como “tres”. Kant parece afirmar en el pasaje recién citado que dicha aplicación de conceptos particulares (tanto puros como empíricos) supone un juego libre de las facultades de la imaginación y el entendimiento. Si estas facultades no estuviesen en cierta armonía, previa incluso a la aplicación de las categorías, el conocimiento particular no sería posible, pues no sería posible vincular las representaciones conceptuales con las representaciones intuitivas. Al parecer, la posibilidad de subsumir intuiciones bajo conceptos, supone una subsunción de la facultad de la imaginación bajo la facultad de los conceptos. En este sentido, el esquematismo objetivo de la KrV (A 137/B176 - A147/B187) supone una esquematización sin concepto, en la cual la imaginación es conforme a la legalidad del entendimiento, sin que opere algún concepto determinado. ¿Significa esto que el libre juego conlleva algún tipo de no conceptualismo? Considero que no, pues en última instancia, se revela que las facultades que presentan intuiciones son conformes a la facultad de los conceptos, incluso si hacemos abstracción de todo concepto determinado.


5. Conclusiones


CON-TEXTOS KANTIANOS

International Journal of Philosophy N.o 9, Junio 2019, pp. 363-375

ISSN: 2386-7655

Doi: 10.5281/zenodo.3253154


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Matías Oroño


Pasemos revista a los momentos desarrollados en este trabajo: 1. El juicio de gusto presenta elementos que permiten fundamentar estéticamente el conocimiento, pero esta fundamentación estética lejos de conducir al no conceptualismo, revela que la indeterminación conceptual no es ausencia de conceptos, sino la potencialidad para todo concepto. En el juicio sobre lo bello hay actividad conceptual y mucha; 2. En el juicio de gusto hay una persistencia de la actividad conceptual (aunque indeterminada), sin la cual no sería posible superar el mero sentimiento de lo agradable y ascender a la universalidad que es exigida en todo juicio de gusto. La posibilidad de representar la pretensión de validez universal supone una actividad conceptual sin la cual un sujeto no sería capaz de representarse la intersubjetividad involucrada en el juicio de gusto; 3. Si bien el juicio de gusto implica una representación, lo representado es el propio estado subjetivo (el sentimiento de placer con pretensión de validez universal) sin que esto implique referencia a objetos. Dado que el no conceptualista requiere que el sentimiento represente objetos sin presuponer conceptos, la representación implicada en el juicio de gusto no es suficiente para asumir una lectura no conceptualista. Asimismo, el gusto es irreducible a conceptos, pero revela una armonía entre imaginación y entendimiento que lejos de conducir al no conceptualismo, subraya la necesaria actividad conceptual (indeterminada) que subyace a los juicios de gusto.


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El conceptualismo de Kant: una lectura del juicio de gusto


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