CON-TEXTOS KANTIANOS.
Legality and synthesis: a systematic appropiation of Kant’s philosophy from Theory of Normativism
JOSÉ RAMÓN SUÁREZ VILLALBA
Universidad Complutense de Madrid, España
No es muy común en la literatura académica encontrar un estudio que, abordando un problema particular, a un tiempo proporcione una interpretación sistemática y exhaustiva del conjunto de la filosofía de un autor, sin caer con ello en omisiones u olvidos más o menos oportunos para la propuesta en cuestión. Precisamente ésta es una de las virtudes que encontramos en la investigación de Konstantin Pollok, que partiendo de un núcleo problemático inicial, a saber, el novedoso reconocimiento kantiano de la primacía normativa del juicio y la interpretación de los synthetic a priori principles cómo normas fundamentales de la sintaxis de la experiencia, elabora una teoría unitaria de la normatividad, sistemáticamente construida en un recorrido a lo largo de las tres Críticas kantianas.
La tesis central de Pollok defiende pues que, en la filosofía de Kant, los juicios sintéticos a priori estructuran la normatividad del espacio de la Razón y determinan la validez de nuestros juicios particulares. Tales juicios, como principios, son así constitutivos de nuestras prácticas epistémicas, éticas y estéticas, sentando las condiciones de lo que constituye un enunciado significativo en tales áreas; pero son también normativos, en tanto los juicios particulares que hacemos pueden ser correctos o incorrectos según si apliquemos satisfactoriamente o no tales principios (lo cual presenta ciertos problemas que abordaremos al final de nuestro comentario). En el desarrollo de esta
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tesis, Pollok demuestra un conocimiento erudito de la obra kantiana. El trabajo de selección y reunión de pasajes del corpus kantiano relevantes para una teoría de la normatividad es exhaustivo, así como la novedad en la interpretación de los mismos. En su recorrido, Pollok aborda cuestiones que son de gran relevancia para el debate contemporáneo sobre la Normatividad, ofreciendo tesis y argumentos kantianos como respuesta a estos problemas. Con ello recupera desde el prisma de la normatividad un pensamiento kantiano en diálogo con autores como John MacFarlane, Michael Fierdman o Christine Korsgaard.
La estructura del volumen está coherentemente articulada en tres partes. En la primera de ellas (“From the clarity of ideas to the validity of judgments”), Pollok da cuenta del cambio en el plano de la normatividad que tiene lugar en el paso de la primera Modernidad y el Racionalismo de raigambre cartesiana a la filosofía trascendental kantiana. En el primer capítulo, Kant es puesto en diálogo con Descartes, Leibniz Wolff, y Baumgarten. De este modo, el autor presta atención a la radical naturaleza de lo comúnmente llamamos el giro copernicano de Kant. Es imposible percibir su sentido último si lo tomamos como un simple paso de lo ontológico a lo epistemológico (15). Lo que en la filosofía kantiana tiene lugar va mucho más allá. Se trataría del desplazamiento definitivo de la perfección divina de su rol tradicional como fuente única y ultima de normatividad (23). Por supuesto, esto no se puede reducir a reemplazar un hipostasiado concepto de perfección por otro de normatividad igualmente hipostasiado. Los conceptos por sí solos no constituyen experiencia de ningún tipo. No podemos hacer nada con ellos. En la planteamiento kantiano, la unidad más elemental de la significatividad normativa será el juicio (56). Por tanto, lo que está en juego en eso del giro copernicano es más bien una identificación del espacio de lo normativo con el de la síntesis a priori, entendiendo que lo esencial para la consistencia de la totalidad de nuestra experiencia es la legitimidad de la relación de nuestras ideas y no, como parecía pensar el Racionalismo moderno, la realidad de las mismas, determinada por criterios de claridad y distinción. Así, si tomamos como ejemplo la consideración de la realidad de una idea cualquiera, de acuerdo al racionalismo ésta depende de cuan clara y distinta sea la representación de la misma idea. Kant abandona esta comprensión. El giro crítico supone que la validez de una representación es el resultado de un juicio cuya legitimidad depende de su acuerdo a principios trascendentales puros.
Una vez sentado esto, el segundo capítulo delinea una comprensión general de este mínimo normativo que es el juicio. A partir del parágrafo 22 de los Prolegómenos de Kant, Pollok caracteriza todo juicio como unificación de diferentes representaciones en una conciencia. El autor explica aquí como la apercepción trascendental se instaura como fundamento de toda síntesis, ya que al juzgar se nos exige ir más allá de nuestro yo empírico y adoptar la punto de vista del impersonal Yo pienso. Habiendo destacado el especial carácter normativo del juicio, Pollok pasa a compilar y categorizar las variedades del mismo. A través de un conciso argumento, Pollok muestra que la posibilidad de objetos de experiencia deriva de principios del Entendimiento, la necesidad práctica requiere los principios de la Razón pura práctica y la actualidad de ciertos sentimientos necesita del
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principio de la Facultad de Juicio reflexionante. La última parte del capítulo clarifica como la distinción entre diferentes principios sintéticos va a la par con la división del conocimiento racional. El autor traza una coherente y precisa taxonomía de todos los juicios distinguiéndolos según su forma o contenido. Esta tarea queda detalladamente cumplida en el tercer capítulo.
Una vez hemos comprendido que todo orden de experiencia encuentra la fundamentación de su consistencia en la legalidad última de los principios sintéticos a priori, en la segunda parte de la obra (“Kant’s trascendental hylomorphism”) Pollok caracteriza esta legitimidad en términos hilemórficos. La validez normativa de la síntesis se concreta en las estructuras generales de la relación entre forma y materia del juicio. Aunque el libro se centra en problemas filosóficos internos a la filosofía crítica, el autor a menudo enriquece sus análisis con la explicación de la evolución histórica de conceptos relevantes. Esto mismo ocurre con la noción de hilemorfismo, que Pollok debe cuidadosamente diferenciar de su caracterización previa en Platón, Aristóteles o Santo Tomás. Así, el autor caracteriza la distinción kantiana entre materia y forma como un dualismo metodológico, una herramienta analítica para describir la posibilidad de afirmaciones sobre el ser y el deber ser de los objetos (118). Pero lo que fundamentalmente distinguiría el hilemorfismo kantiano es que éste se extiende hacia el espacio de lo trascendental. Para Kant sería el aspecto formal, o la estructura legal de nuestras facultades, aquello que tornaría el contenido de la síntesis en normativamente visible. Todo orden de experiencia queda constituido en la determinación a priori de una materia determinable dada a la sensibilidad. Pero esas formas de nuestras representaciones no deben ser entendidas simplemente como estructuras lógicas que podamos abstraer de las propias representaciones. Más bien, son aquello que hace siempre ya posible la representación en primer lugar, siguiendo el dictum escolástico forma dat esse rei. El autor insiste en que dichas formas no son innatas ni abstraídas a partir de las propias representaciones, sino que están disponibles gracias a lo que llama la adquisición original, una noción que, según Pollok, Kant habría tomado de la tradición del Derecho Natural.
Ya en el quinto capítulo, tiene lugar un intento de proporcionar una explicación sistemática de las diferentes configuraciones hilemórficas de lo que se denomina “rational structures” (119): Conceptos, Juicios, Razonamientos y el Sistema completo del Conocimiento (teórico y práctico). Aunque Pollok no hace mención entre esas estructuras a la Intuición, es precisamente con ella con la que accedemos en primer lugar al hilemorfismo trascendental. El argumento más importante de la sección sobre la Intuición es la doctrina forma non afficit. Nuestra sensibilidad no puede intuir formas. Esto implica que sólo la materia del objeto permite al sujeto acceder a la representación. Pollok completa esta doctrina con la tesis kantiana según la cual una intuición sin ninguna determinación formal no juega ningún papel en la experiencia. En mi opinión, en este apartado el autor apenas enfatiza la legalidad intrínseca a toda intuición sensible, la cual no deriva por tanto de la actividad de la forma sobre la materia. Que la misma intuición sensible trae consigo una normatividad en la pasividad de su recepción es una verdadera
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novedad que el pensamiento kantiano trae consigo y que, sin embargo, Pollok no considera en la misma medida (ni extensión) en que sí valora la estructura normativa que la espontaneidad del concepto traza sobre el contenido.
En la tercera y última parte del libro (“The legislation of pure reason”), Pollok procede a mostrar cómo se concreta la estructura general de la normatividad anteriormente descrita, en cada uno de los tres dominios de la actividad racional. Tras un breve capítulo introductorio, tres extensos análisis dan cuenta de la normatividad de los juicios de experiencia (conocimiento), de los juicios prácticos (voluntad) y de los juicios de gusto (juicio estético), siguiendo claramente la secuencia de las tres Críticas de Kant. Lo que unifica los tres análisis es la tesis central del autor de que los synthetic a priori principles son el núcleo de la teoría kantiana de la normatividad, presentándolos como el lugar desde el que los seres racionales finitos se abren a toda experiencia. En cada uno de los ámbitos del orden racional, se describe cómo los principios sintéticos a priori del Entendimiento, el imperativo categórico y el principio de finalidad son constitutivos y normativos para los ámbitos teórico, práctico y estético respectivamente.
Así, en lo que respecta al ámbito teórico, el autor destaca que la deducción de las categorías prueba que sólo los conceptos puros hacen la experiencia posible, mientras que los esquemas y los principios no serían sino la realización de tal posibilidad (244). Resumidamente, la síntesis a priori alcanza su fin sólo una vez que las intuiciones son unificadas por conceptos a través de juicios. En lo que respecta a los juicios prácticos, merece la pena detenerse a ver cómo Pollok, argumentando contra Korsgaard, muestra que los imperativos hipotéticos y categóricos no comparten el mismo fundamento de determinación. Mientras los primeros establecen sus fines de forma arbitraria, los segundos obligan a actuar siempre por la sola razón de la ley moral. En otras palabras, aunque sobre ambos tipos de imperativos descansa la autoridad de la Razón pura práctica, el fundamento de determinación de la ley moral se desentiende por completo de cualquier fin ajeno a la propia ley. Por último, el concepto de la heautonomía estética es el centro del último capítulo de la obra. Pollok plantea aquí lo que puede entenderse como un paso estético entre los dominios de la Naturaleza y la Libertad. El juicio puro de gusto, que tiene una legalidad propia, a un tiempo salva el abismo abierto entre el mundo sensible y lo suprasensible (entendido aquí en un sentido práctico). Ante lo bello no acontece simplemente una experiencia estética. También tiene lugar la apertura de un vínculo entre el mundo sensible y el suprasensible esto es, entre la experiencia sensible y la idea de una cierta finalidad sin fin. Más allá, el epílogo que cierra el libro tiene cierto interés. Aunque principalmente está dedicado a repasar los temas principales del libro, hace además referencia de un modo más o menos velado a lo que podríamos considerar el siguiente paso de la investigación ya concluida, esto es, el pensamiento político de Kant. Este siguiente paso podría concretarse en una investigación en torno a la consideración kantiana de la normatividad jurídica y política.
Me gustaría concluir con un par de observaciones este comentario a la obra de Pollok. Lo cierto es que su recuperación de la filosofía crítica desde la Normatividad es sin duda alguna valiosa y marca una firme resistencia frente a interpretaciones de Kant, que
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con su comprensión naturalista del juicio, ciegan toda posibilidad coherente de fundamentación de su dimensión legal. Más allá, debe ser destacado el acertado énfasis que el autor pone sobre la naturaleza pública de la razón y de los límites legales compartidos a los que estamos sujetos en la discusión pública. Sin embargo, un par de aspectos de la lectura del pensamiento kantiano que la obra presenta me inquietan. Fundamentalmente, en lo que respecta a lo que Pollok denomina laws of reason, sería importante aclarar de qué tipo de ley estamos hablando y qué clase de norma es por ella generada. Pollok cita un análisis previo de MacFarlane sobre la teoría de la lógica Kantiana, en el cual éste autor defiende que cuando Kant dice que las leyes de la lógica son generales, lo que pretende decir es que son constitutivas del pensamiento como tal, esto es, que no podemos pensar sin ellas. Las leyes de la lógica serían necesarias en un sentido último. Pero curiosamente (y este es el aspecto problemático), estas leyes son también normativas. En su obra, Pollok de algún modo realiza una extensión de esta tesis de MacFarlane sobre la lógica general y la normatividad, al conjunto de las tres Críticas y sus principios sintéticos a priori.
Esto nos lleva a preguntarnos sobre cómo debe ser entendido este último carácter normativo de esos principios en su relación con el constitutivo. Parece que ese doble carácter puede ser entendido de dos formas: o bien es imposible participar de ninguno de esos tres órdenes de experiencia sin conformidad a esos principios, en tanto constituyen la experiencia misma de los respectivos órdenes, o bien no es posible participar de ellos sin ser susceptibles de evaluación según dichos principios (es decir, podemos participar de ellos en incumplimiento de ciertos aspectos de dichos principios). Entre una y otra posibilidad hay, como es evidente, una diferencia más que relevante. Pues bien, es la segunda opción la que parece secundar Pollok. Sin embargo, esto resulta difícilmente reconciliable con el tono de otros momentos de su propia lectura. Por ejemplo, si recordamos la tesis hilemórfica según la cual en la síntesis de intuición y concepto acontece la determinación de la materia por la forma, de modo que de ello resulta lo que llamamos experiencia (en cualquiera los tres sentidos delineados), es difícil entender qué experiencia sería la constituida más allá de los márgenes de esa normatividad. Aún más, una tesis de la filosofía crítica a la que Pollok se refiere como “Kant’s blindness thesis”, afirma que no es posible pensar algo así como una sensación no determinada por concepto. Sin embargo, si la comprensión de la normatividad deja espacio a un incumplimiento de la norma, parece que quedaría una puerta abierta a una experiencia ajena a la normatividad de la forma.
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