Conciencia, ética y derecho
Conscience, Ethics and Right
Vojtěch Kolomý[*]
Univerzita
Karlova, República Checa
Reseña de: Vigo, Alejandro G., Conciencia,
ética y derecho. Estudios
sobre Kant, Fichte y Hegel,
Reason and Normativity, Volume 15, Hildesheim/Zürich/New York, Olms, 2020. 491 pp.
ISBN 978-3-487-15929-4.
Jens
Timmermann me preguntó una vez si, al no saber castellano, uno se pierde cosas
relevantes en la literatura secundaria kantiana. El presente trabajo de
Alejandro Vigo, profesor de la Universidad de Navarra, proporciona, a mi juicio,
una respuesta clara a su pregunta: más allá del alemán e inglés, también en
castellano se publican textos sobre Kant que claramente vale la pena leer. Compuesto
por 10 capítulos o estudios, como los llama el propio Vigo, el volumen reúne
los artículos sobre la filosofía práctica de Kant (y de Fichte y Hegel, en el
caso de los tres últimos estudios) en los que Vigo estaba trabajando desde el
año 2006. En lo que sigue, presentaré brevemente cada uno de ellos. Por el enfoque
de la presente revista, dedicaré más espacio a los estudios dedicados a Kant;
en particular, me detendré más en el primer estudio y eso por la razón de que
es, con gran diferencia, el más extenso de todos (pp. 15-145) y además el único
que, en su versión final, todavía no había sido publicado ni pronunciado en
forma de conferencia.
Pues
bien, el primer estudio es un comentario de los tres textos principales donde
Kant trata la conciencia moral: la lección universitaria sobre filosofía moral
del semestre 1774‑75, el escrito de la Religión y la Metafísica de
las costumbres. Hay que notar que cuando el título dice que se trata de un
comentario “introductorio”, desde luego no es introductorio en el sentido de “básico”,
ya que difícilmente podríamos encontrar estudios que profundicen más en el tema
de la conciencia moral; más bien podemos entender eso en el sentido de que Vigo
no presupone que el lector esté ya familiarizado con el tema, sino que va
explicando todas las premisas e implicaciones del fenómeno de la conciencia
moral, tocando así también los fundamentos de la filosofía práctica de Kant (en
parte por eso se trata del estudio más largo del volumen). Por esto último, el
estudio puede recomendarse no solamente a los interesados en la doctrina de la
conciencia moral, sino también a lectores que simplemente quieran profundizar
en el conocimiento de la filosofía moral del pensador prusiano. Como es lógico,
Vigo empieza por la lección del 74-75, la cual no presenta grandes problemas
interpretativos, pero es importante para la correcta comprensión del fenómeno
de la conciencia moral. El pasaje que ya supone más dificultades es el de la Religión:
la tesis fundamental de Vigo aquí (en contra de lo que sostiene por ejemplo Esser
2013) es que Kant, a
partir de este texto, considera la conciencia moral como una forma específica de
la facultad del juicio. Pasando a la Metafísica de las costumbres, más
concretamente, a la Doctrina de la Virtud, desde el punto de vista del
debate actual en la literatura secundaria es muy interesante la explicación de
la famosa imposibilidad de la conciencia moral errónea. Aunque en los últimos
años ha habido intentos de rechazar la tesis de Kant de que “una conciencia
moral errónea es un absurdo” (MS 6:401) (cfr. por ejemplo Sticker
2020; 2017), Vigo explica que
tal tesis es perfectamente plausible, ya que en nada afecta a la posibilidad del
error y autoengaño por parte del propio agente. Pero lo que quizás más aporta al
debate actual es el llamado “excurso” al sentimiento moral y el respeto (pp. 85-105).
Como se sabe, Kant en al apartado de las prenociones estéticas de la Doctrina
de la virtud trata junto con la conciencia moral también el sentimiento
moral, el respeto (autoestima) y el amor. Ahora bien, aunque tanto la
conciencia moral como el amor han recibido últimamente bastante atención en la
literatura secundaria, el sentimiento moral y el respeto como prenociones
estéticas no han encontrado mucho eco en la investigación kantiana. Ambas
prenociones se mencionan de vez en cuando al tratar el sentimiento del respeto
[Achtung] de la KpV y así, implícitamente, se identifican con él, pero muy
pocas veces se ha intentado una interpretación centrada en las prenociones por
sí solas. Uno de los pocos intérpretes que sí llevó esta tarea a cabo, aunque dejó
varias cuestiones sin responder, fue P. Guyer en su contribución al
volumen sobre la Metafísica de las costumbres de la serie Cambridge
Critical Guide, cfr. Guyer
2010. La
interpretación de Alejandro Vigo está precisamente en oposición explícita a la suya.
Vigo, muy acertadamente, a mi modo de ver, no limita la prenoción del respeto
al respeto hacia sí mismo, de modo que se convirtiese en un sentimiento
exclusivamente autorrefencial; el respeto como prenoción, según Vigo, más bien
coindice con la explicación del respeto en la KpV y la Fundamentación. En
cambio, la otra prenoción, el sentimiento moral, es un sentimiento especial,
según Vigo “indisolublemente vinculado […] a la operación de la ‘conciencia
moral’” (p. 93), y no se puede identificar con el respeto de la KpV. Esto
último ya me parece más opinable, ya que podemos encontrar pasajes que parecen
indicar lo contrario, pero la interpretación de Vigo es desde luego plausible y
tiene la gran ventaja de explicar de modo convincente por qué Kant incluyó en
su lista de las prenociones tanto el sentimiento moral como el respeto. Como es
lógico, Vigo se detiene también en la descripción kantiana de la conciencia
moral en términos del “tribunal interior”, perteneciente al apartado de la MS
dedicado a los deberes que uno tiene para consigo mismo, como “juez nativo de
sí mismo” (Doctrina de la virtud § 13). Aquí el lector puede apreciar,
bajo la guía de Vigo, cómo la teoría de Kant acerca de las facultades humanas
elaborada en su filosofía crítica le permite desarrollar mejor los elementos
presentes ya en concepciones precedentes (la misma imagen del “tribunal
interior” la utilizó Kant también en sus lecciones universitarias): como dice
Vigo luego en las conclusiones, “la elaboración de una concepción de conjunto
relativa al papel que desempeña la función reflexiva de la facultad del juicio,
esbozada ya de modo disperso desde KrV y desarrollada sistemáticamente en KU,
provee aquí toda una gama de nuevas posibilidades, a la hora de hacer justicia,
también en sede específicamente moral, al papel decisivo de la reflexión y su
vinculación con el ámbito del sentimiento” (p. 144). Finalmente, después de
ocuparse también del deber de autoconocimiento como una prolongación natural del
tratamiento de la conciencia moral (Doctrina de la virtud §§ 14-15),
Vigo añade también otro “excurso” titulado “Autoconocimiento y crítica de la
razón”, en el cual presenta el programa crítico de Kant como una especie de
autoexamen de carácter socrático.
El
segundo estudio se titula “Inteligencia práctica y facultad del juicio según Kant”
y se trata de una versión revisada de la ponencia de Vigo en el congreso “Filosofía
de la inteligencia”, organizado en la Universidad San Pablo – CEU en Madrid en
el 2011 (esta versión revisada fue posteriormente recogida también en los acta
del congreso, cfr. Oriol
Salgado 2012).
Vigo aquí presenta lo que Kant entiende bajo la noción de inteligencia (cuando
se refiere al genuino “yo” interior, a otros seres racionales de carácter
espiritual y también a Dios) y luego explica la “peculiar función de determinación
causal que Kant asigna a lo que denomina inteligencia, en conexión con la idea
de una causa libre” (p. 159), ya que “pensarse como una inteligencia le
abre al sujeto un punto de vista radicalmente nuevo, esto es, el punto de vista
propiamente práctico-moral, el cual da cuenta de la posibilidad de la
determinación de la voluntad por la razón (pura) práctica” (p. 168). Se
pone especial énfasis en que hay que evitar la tentación de entender ésta
última “en términos de lo que sería un modelo de conexión eficiente” (p. 163);
según Vigo, el modelo kantiano “se aproxima más a lo que tradicionalmente sería
un modelo de causalidad formal”, ya que consiste en el hecho de que “la
voluntad adquiere una cierta forma o, si se quiere, una cierta orientación”
(p. 166). Así, Vigo resume lo esencial que Kant dice al respecto en la Fundamentación
y profundiza desde la KpV, llegando a las llamadas “categorías de la libertad”
y “Típica de la facultad del juicio pura práctica” y explicando el peculiar rol
que en la determinación apriorística de la voluntad por la razón tiene la
facultad del juicio.
El
tercer estudio trata la distinción y la relación entre ética y derecho. Titulado
“Ética y derecho según Kant”, fue publicado en 2011 en el número especial de la
revista Tópicos (n. 41) dedicado a la filosofía práctica de Kant (una
versión abreviada está publicada también en de Garay and Araos 2016). La
presente versión mejora, según mi análisis, ligeramente el contenido, en cuanto
cambia la traducción de ciertos términos, añade algunas referencias
bibliográficas y amplía una nota a pie de página basándose en los logros del
primer estudio acerca de la conciencia moral. No puedo entrar aquí en detalles,
por lo cual me limitaré tan solo a resumir el núcleo del estudio. Vigo propone
aquí un modelo de distinción entre ética y derecho que llama “motivacional”. El
modelo apunta al hecho de que, para Kant, la legislación ética se refiere a la
libertad interior, pero la legislación jurídica considera meramente la libertad
exterior (o, mejor dicho, la “libertad en su uso exterior” (MS 6:214)); de allí
que, mientras el derecho solo puede estar basado en la coacción exterior, la
ética se funda en la coacción interior o “autocoacción”. Según explica Vigo, la
verdadera complejidad de este modelo explicativo se advierte cuando se tiene en
cuenta que combina inseparablemente dos tesis complementarias: la del primado
de la libertad interior (en el sentido de que la libertad exterior presupone la
interior) y la tesis según la cual la autocoacción excluye necesariamente la coacción
exterior pero no viceversa. En virtud de la primera tesis, el derecho queda
incluido en el ámbito más amplio de la moralidad, en virtud de la segunda “se
da cuenta de la irrestricta compatibilidad que la obligatoriedad jurídica
presenta respecto aquella otra que se conecta con la motivación propiamente
moral de las acciones, pero también de su esencial independencia respecto de
ella” (p. 218). Así, la distinción y la relación entre ética y derecho no se pueden
aclarar atendiendo a las diferencias de contenido de las obligaciones, sino que
responden a dos diferentes fuentes de motivación.
El
cuarto estudio, “La concepción kantiana del derecho natural”, fue publicado anteriormente
en Granja
Castro y Santiago 2011
(una versión anterior en inglés, más breve, se encuentra, también en A.
M. González 2008
que
recoge la ponencias de las XLIV Reuniones Filosóficas sobre “La ley natural”
del 2006). Como es lógico, en la filosofía práctica de Kant el concepto de la
ley natural o derecho natural en el sentido tradicional no puede jugar ningún
papel clave. Ahora bien, como en su caso ocurre con muchos otros elementos de
la tradición filosófica, Kant sí recibe el motivo del derecho natural, pero lo
reinterpreta a su manera. Así, en el cuarto estudio, Alejandro Vigo explica de
qué modo es posible hablar del derecho natural también en Kant, basándose en el
análisis pormenorizado de la Doctrina del derecho. Expone la
fundamentación kantiana del derecho (se repiten pasajes de los dos estudios
anteriores) y el modo en que Kant inserta allí la noción del derecho natural (y,
en su sentido práctico-moral, de la ley natural).
El
quinto estudio, titulado “Acción como estructura causal y como estructura de
sentido. Reflexiones programáticas a partir de Kant”, lo pudo conocer el lector
en Alarcón
et al. 2018.
Partiendo del hecho de que las acciones (acciones genuinas, voluntarias) se
pueden considerar desde el punto de vista exterior, meramente causal, o con vistas
a su estructura intencional (o, como la llama Vigo, “estructura de sentido”),
Vigo aquí rechaza la tesis de que Kant defienda una concepción de la acción de
orientación básicamente causal. Según Vigo, “Kant elabora una concepción de
conjunto que no sólo considera debidamente ambos aspectos constitutivos de la
acción, como conexión causal y conexión de sentido, sino que, además, está en
condiciones de hacer justicia, tanto en el plano temático como en el metódico,
al primado que corresponde al aspecto de la conexión de sentido, como momento
constitutivo de la acción” (p. 261). Vigo básicamente describe dos niveles de
constitución de sentido en la concepción kantiana: el “nivel empírico de constitución”
que parte de la descripción de la acción bajo una máxima, y un segundo nivel,
que se aplica al anterior, “nivel apriorístico de constitución” que da cuenta
de las condiciones formales que debe cumplir una acción para poder ser calificada
como moralmente correcta (en este último nivel se repiten reflexiones acerca del
modelo de causalidad formal del segundo estudio – al final, ya que el presente
estudio se remonta a una conferencia dictada en el 2011, ambos estudios se originaron
al mismo tiempo).
El
siguiente estudio es el que quizás más expectativas produce en el lector,
también porque —aunque pronunciado ya varias veces en forma de conferencia— todavía
no había sido publicado. Se trata de una comparación del querer moralmente
bueno en Kant y en Aristóteles (el título reza “Aristóteles y Kant, en torno al
origen de la cualidad moral de la acción”) y difícilmente podríamos encontrar a
una persona más apropiada para llevar al cabo esa comparación: como es sabido,
Alejandro Vigo, aparte de ser un gran experto en Kant, conoce también perfectamente
el pensamiento de Aristóteles. El artículo queda enmarcado por el debate —ejemplificado
por la famosa crítica de las éticas modernas por parte de G. E. M. Anscombe en
su “Modern Moral Philosophy” (1958)— acerca de la conmensurabilidad entre la
ética antigua y la ética moderna en general (y entre las concepciones de
Aristóteles y de Kant en particular). ¿Hay una afinidad entre ambos sistemas o
más bien están separados por una especie de cesura y, dicho con Quine, hay un
“cambio de tema”? Vigo deja claro desde el comienzo que él mismo se posiciona
junto a autoras como J. Annas o Ch. Korsgaard que promueven una lectura
más bien compatibilista de ambas concepciones. Resume brevemente tanto el
planteamiento de Annas como el de Korsgaard y luego desarrolla su propia
propuesta de aproximación. Presenta lo que llama el “modelo hilemórfico” del
querer moralmente bueno (basado en la “distinción funcional entre lo que […] puede
llamarse el ‘objeto’ o la ‘materia’ del querer, por un lado, y la ‘modalidad’ o
la ‘forma’ del querer, por el otro, es decir: lo que en cada caso se
quiere (hacer, llevar a cabo, realizar, obtener), por un lado, y cómo
(de qué modo, en calidad de qué, en qué respecto, bajo qué perspectiva) se lo
quiere, por el otro” (p. 284)) y luego, en un análisis pormenorizado de cada
uno de los autores, señala cómo dicho modelo puede aplicarse tanto a
Aristóteles como a Kant (si el lector ha leído también los estudios anteriores,
reconocerá una gran parte del apartado dedicado a Kant). La lectura es muy
instructiva y el resultado desde luego muy convincente: Vigo demuestra que
ambos autores dan importancia tanto al qué como al cómo del
querer. Ahora bien, la cuestión es si eso basta para mostrar que la tesis sobre
la inconmensurabilidad de ambas concepciones es realmente incorrecta y si no
es, quizás, por las otras diferencias entre ambos pensadores, que Vigo también
por supuesto menciona brevemente al final del estudio (como por ejemplo la
diferencia entre el razonamiento moral y el técnico y el papel de la felicidad),
que esa brecha, en alguna medida, efectivamente tiene lugar.
El
siguiente, interesantísimo estudio “Kant y la fundamentación estoica de la
moralidad” (anteriormente fue publicado en la revista chilena Methodus (n.
8) en 2016) describe el modo en que Kant, a lo largo de su vida, trata e
incorpora en su pensamiento los elementos de la concepción estoica de la moralidad.
Y ya que, como es sabido, Kant a lo largo de su vida cambia algunos rasgos de
su ética, también va cambiando su postura respecto de la doctrina estoica. Como
resume Vigo, “la actitud de Kant frente a la concepción estoica combina […]
aspectos tanto de identificación como de distanciamiento, los cuales, por otra
parte, no siempre permanecen invariables, a través de las diferentes fases del
desarrollo de su propia posición” (p. 358). Por ello, Vigo básicamente divide su
estudio en dos partes: una que traza la postura de Kant en la época
pre-crítica, llegando hasta el Canon de la KrV, donde Kant todavía
considera a Dios y al otro mundo [andere Welt] como motores [Triebfedern]
de la moralidad, y luego otra que analiza su postura final en la Fundamentación
y la segunda Crítica (con un breve excurso a las prenociones estéticas
de la Doctrina de la Virtud). En esta segunda parte, en apartados
separados, Vigo analiza los siguientes aspectos de la concepción kantiana de la
ética respecto a la estoica: el bien supremo (la problemática de la
identificación estoica de la virtud y la felicidad), la propia fundamentación
de la moral (con referencia a la doctrina estoica de la oikeiosis y, derivadamente,
la perfección como el posible fundamento de determinación de la voluntad) y,
finalmente, la relación del bien con la virtud, la motivación moral y el fin natural
del hombre.
Hasta
aquí los estudios dedicados a Kant: los dos siguientes se centran en Fichte
(por lo menos en gran parte) y el último en Hegel. El octavo (“Conciencia moral
y destinación del ser humano. La radicalización de un motivo kantiano en Fichte”,
publicado anteriormente en González
y Zorroza 2011)
y el décimo (“Conciencia moral como figura del Espíritu. Una aproximación al análisis
hegeliano de la conciencia moral”, publicado en Herrero
et al. 2014)
se pueden considerar como un complemento al primer estudio sobre la concepción
kantiana de la conciencia moral; el noveno estudio (“Identidad práctica y
reconocimiento. El debate contemporáneo y el modelo fichteano”, publicado en Metafísica
y Persona (n. 15) en 2016) se sale un poco del marco del volumen, ya que parte
de la discusión actual acerca de la noción de identidad práctica (debida, sobre
todo, a Ch. Korsgaard) y Fichte aparece en la medida en que, según Vigo, su
noción de reconocimiento [Anerkennung] debería estar presente: la
segunda parte del artículo es, por tanto, un análisis detallado de dicha noción.
A
mi juicio se trata de un libro sin duda excepcional dentro de la investigación
kantiana, cuyos límites vienen marcados por su propia concepción: por ser una
colección de artículos de diferentes años con un tema más o menos parecido, a
lo largo del libro se repiten varios pasajes y a veces uno también desearía que
el autor conectara la materia con lo dicho en los demás estudios. Ahora bien, considerados
los artículos por sí solos, independientemente, pertenecen a lo mejor que uno
puede leer sobre la filosofía práctica de Kant (aunque, eso sí, el lenguaje de
Vigo no es precisamente fácil de leer), y desde luego se agradece que estén todos
reunidos en un único volumen. Cada uno de ellos están perfectamente
fundamentados en los textos, con muchísimos enlaces a la literatura secundaria
relevante (ya solo por eso vale la pena entrar en el libro, aunque también hay
que tener en cuenta el año del origen del estudio en concreto: así, por
ejemplo, en el primer estudio Vigo refiere a la literatura secundaria más
reciente, del año 2020, en los estudios escritos anteriormente lógicamente no
encontramos referencias tan nuevas); la única pega que les encuentro es quizás
un trabajo de edición final algo apresurado: aparte de las inevitables erratas,
en varios sitios se remite por ejemplo a otros trabajos del autor (a veces
citados también en la bibliografía, a veces no), siendo en realidad el caso que
esos trabajos se encuentran en el propio libro. Pero, como se sobreentiende,
eso es un pero que en nada afecta los méritos del libro.
Bibliografía
Alarcón, E., A. Echavarría,
M. García-Valdecasas, y R. Pereda (eds.) (2018), Opere et veritate. Homenaje
al profesor Ángel Luis González, EUNSA, Pamplona.
Esser,
A. M. (2013), “The Inner Court of Conscience”, en A. Trampota, O. Sensen, y J. Timmermann
(eds.), Kant’s “Tugendlehre”. A comprehensive commentary, De Gruyter,
Berlin/Boston, pp. 269-291.
González,
A. M. (2008), Contemporary perspectives on natural law. Natural law as a
limiting concept, Ashgate, Aldershot.
González, Á. L., y M. I.
Zorroza (eds.) (2011), In umbra intelligentiae. Estudios en homenaje al
prof. Juan Cruz Cruz, EUNSA, Pamplona.
Granja Castro, D. M., y T.
Santiago (eds.) (2011), Moral y Derecho. Doce Ensayos Filosóficos, Universidad
Autónoma Metropolitana, México D. F.
Guyer,
P. (2010), “Moral feelings in the Metaphysics of morals”, en L. Denis (ed.),
Kant’s Metaphysics of Morals. A Critical Guide, Cambridge University Press,
Cambridge.
Herrero, M., A. Cruz Prados,
R. Lázaro Cantero, y A. Martínez Carrasco (eds.) (2014), Escribir en las
almas. Estudios en honor de Rafael Alvira, EUNSA, Pamplona.
Oriol Salgado, M. (ed.) (2012),
Inteligencia y filosofía, Marova, Madrid.
Sticker,
M. (2020), “Kant und das fehlbare Gewissen”, en S. di Giulio y A. Frigo, Kasuistik
und Theorie des Gewissens. Von Pascal bis Kant, Akten der Kant-Pascal-Tagung in
Tübingen, 12.-14. April 2018, De Gruyter, Berlin/Boston.
Sticker,
M. (2017), “When the Reflective Watch-Dog Barks: Conscience and Self-Deception
in Kant”, The Journal of Value Inquiry 51 (1), pp. 85–104.
![]()
[*] Departamento de Filosofía y
Ciencias de Religión (ÚFAR), Universidad Carolina de Praga.
Email de contacto: vojtech.kolomy@ff.cuni.cz