Dossier

Derecho y sociedad en Kant.

Lecturas contemporáneas de la ‘Doctrina del Derecho’

 

Dossier

Law and Society in Kant.

Contemporary Readings of the ‘Doctrine of Right’

 

 

Óscar Cubo Ugarte·

Universitat de València, España

Laura Herrero Olivera··

UNED, España

Gustavo Leyva···

Universidad Autónoma Metropolitana, México

 

La Metafísica de las costumbres ha sido durante siglos uno de las obras más desconocidas y relegadas del corpus kantiano. Sin embargo, desde finales del siglo XX se han incrementado las lecturas que subrayan la relevancia de esta obra para entender, por ejemplo, la interacción entre sociedad civil y Estado preconizada por Kant, de la misma manera que para acceder a las fricciones entre derecho y vida, así como entre la lógica del mandato ético y la naturaleza de las emociones. Si bien la apuesta kantiana por un orden político-jurídico y ético opta en todo caso por la perspectiva universalista y formal, la Metafísica de las costumbres es rica en cuestiones y elementos materiales cuando menos curiosos y paradójicos, si se tiene en cuenta la legendaria fama de Kant como rigorista. En las primera partes de la obra —la Doctrina del Derecho— se da acogida a temas tan espinosos como la lucha legítima que la unión civil debe emprender frente a la pobreza como problema de orden público, la aceptación de crímenes de honor como mal menor frente a la barbarie de un cambio terrorista de las costumbres morales, sustanciados en el aborto o el duelo, de la misma manera que se argumenta la inconsistencia de un derecho a la rebelión de los pueblos tanto como se condena las prácticas colonialistas de las grandes naciones europeas, sus compañías de Indias y órdenes religiosas. No deberían olvidarse las recomendaciones de Kant en favor del cuidado del cuerpo y de la voluntad de aliviar la situación menesterosa de enfermos, prisioneros e indigentes como conductas llamadas a facilitar con un suplemento estético el cumplimiento de la ley moral. Este conjunto de cuestiones delimita la figura de un pensador atento a la marcha y cambios de la sociedad de su momento, que no renuncia a la exigencia de que la ley contrarreste los excesos de la abstracción por medio del conocimiento y atención a configuraciones de la vida social de finales del siglo XVIII destinadas a transformar radicalmente los fines políticos de la Modernidad. Los autores del dossier analizarán las líneas de diálogo con el mundo contemporáneo procedentes de los enfoques que Kant dedica a fenómenos como la unión civil, la pobreza, el honor, el derecho a una vida digna, la revolución, la cultura de la paz y las emociones políticas. 

El trabajo de Bernd Dörflinger (Univ. de Trier, Alemania) titulado «Las leyes morales, jurídicas y religiosas en Kant» tiene como hilo conductor el carácter racional de las leyes morales, jurídicas y religiosas en la filosofía práctica de Kant. En relación con las leyes jurídicas y su realidad positiva en un ordenamiento jurídico estatal Kant diferencia el contenido del derecho racional que procede de la razón pura práctico-jurídica del contenido de las leyes del derecho positivo vigente dentro de un determinado orden constitucional. En paralelo, Kant diferencia igualmente el contenido de las leyes estatutarias de las distintas religiones positivas del contenido estrictamente moral de la religión racional. Para un Estado erigido sobre los dictámenes de la razón práctico-jurídica, esto es, para toda república resulta imprescindible conocer el contenido práctico de las leyes estatutarias de las distintas religiones positivas que cohabitan en su territorio por lo que respecta a los efectos sociales de estabilidad o inestabilidad social que puedan acarrear consigo.

La contribución de Bernd Dörflinger pone de relieve que el liberalismo político kantiano es un liberalismo comprehensivo en el que el contenido de las leyes estatutarias religiosas no puede ni debe entrar en conflicto ni con la ley moral, ni con los principios jurídicos fundamentales de la república. Para un ordenamiento jurídico republicano resulta inadmisible que las leyes estatutarias de las religiones positivas sean contrarias a la ley moral. Ciertamente, la república kantiana tiene que ser neutral frente a las distintas religiones positivas, y no tiene que adoptar ninguna de estas religiones como religión oficial del Estado y, por consiguiente, no puede discriminar ni privilegiar a ninguna de ellas, pero tampoco puede adoptar una política de indiferencia frente al contenido estatutario de las leyes de las religiones positivas que están presentes en su territorio. Neutralidad no significa, por tanto, indiferencia. Un ordenamiento jurídico republicano ha de interesarse por fomentar el contenido moral de las religiones positivas, esto es, aquello que en ellas es conforme a los principios de la razón práctica. En este sentido, la neutralidad del Estado no sólo no se opone al fomento de los contenidos morales de la religión racional, sino que ha de promoverlos también en virtud de la propia estabilidad política.

Macarena Marey (Univ. de Buenos Aires/CONICET, Argentina), por su parte, propone en «La ilustración kantiana como tarea del pueblo» una lectura alternativa de la Ilustración desde la pregunta central por la agencia política. La idea que anima a su trabajo es que el concepto kantiano de Aufklärung se basa sobre dos tesis centrales, a saber: la soberanía popular, por un lado, y el “uso público de la razón”, por el otro. En efecto, para Marey, la Ilustración no puede ser impuesta por así decirlo “desde arriba”, sino que solamente puede ser llevada a cabo por los propios ciudadanos en el ejercicio autónomo de su razón, jamás dirigidos por alguna instancia o sector “superior” a ellos. De este modo, Marey expresa su convicción de que la reflexión de Kant sobre la Ilustración debe ser conectada con el núcleo normativo de la teoría kantiana de la autoridad política legítima, es decir, con la voluntad soberana del pueblo. Así, el agente racional que es el portador e impulsor de la Ilustración no es un ego abstracto transcendental, sino un sujeto colectivo concreto, esto es, el ciudadano. En ese mismo sentido, la razón ilustrada en la que Kant piensa no puede ser considerada tampoco como una facultad hipostasiada cuya actividad principal sería la matematización de la naturaleza como lo sostuvieran Adorno y Horkheimer en su Dialektik der Aufklärung. Para Marey la razón se despliega y articula más bien en procesos concretos de comunicación de pensamientos, ideas y opiniones de personas que son también concretas. Así comprendida, la Ilustración es capaz, pues, de brindar un criterio político para la evaluación normativa y política de las configuraciones históricas y presentes de la razón en todos sus usos (científico, técnico, pragmático, moral, judicial) y, de ese modo, para la denuncia y la crítica de los poderes fácticos que impiden el ejercicio y despliegue de la soberanía popular.

En «La fundamentación filosófica del derecho y el Estado en la “Rechtslehre” de la Metafísica de las Costumbres de Kant», Gustavo Leyva (Univ. Autónoma de México, México) se centra ante todo en la Rechtslehre de la Metaphysik der Sitten para exponer, en primer lugar, el modo en que Kant comprende el Derecho y su indisoluble vínculo con el concepto de libertad, para, en un segundo momento, detenerse en el análisis que Kant ofrece del Derecho Privado, especialmente en el concepto de lo Mío y Tuyo externo, esto es, de la posesión de objetos externos, y de la manera en que se les puede tanto tener como adquirir en el marco de una serie de distinciones entre la adquisición originaria y la derivada de la propiedad remitiendo, en el caso de ésta última, a tres distintas clases de objetos externos que una persona puede atribuirse como Suyos bajo una relación de posesión, a saber, 1) una cosa corporal fuera de la propia persona; 2) el arbitrio de otra persona para la realización de una acción o hecho determinados y, finalmente, 3) la situación o el estado de otra persona con relación a la primera persona. En un tercer paso se expone la argumentación que  conecta la fundamentación de la posesión con el establecimiento de un estado civil como condición para poder asegurar y garantizar a la posesión, esclareciendo de ese modo, al mismo tiempo, el tránsito del Derecho Privado al Derecho Público para mostrar así que el establecimiento de un Estado fundamentado sobre el Derecho que sea expresión de una voluntad universal  constituye el último paso en la fundamentación de la propiedad sobre la idea de una voluntad unificada de todos de carácter a priori.

Laura Herrero Olivera (UNED, España) en “La usucapión como forma de adquisición en beneficio de la existencia” analiza los parágrafos dedicados a la usucapión en la Metafísica de las Costumbres convencida de que en ellos se expresan en forma indirecta algunas consideraciones kantianas acerca de la concepción de la propiedad y de la relación entre los ámbitos sensible e inteligible. En efecto, comprendida como una forma de adquisición presente en el derecho romano aun presente en las legislaciones que remiten a él, la usucapión es tratada en el parágrafo 33 de los ‘Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho’ y su análisis remite tanto a la distinción y relación entre la posesión sensible y la inteligible (esto es, entre el uso empírico prolongado del suelo, por un lado, y su posesión jurídica o inteligible, por el otro) como al derecho de los seres humanos a existir y a su derecho a ocupar un espacio sobre la superficie limitada de la Tierra.

Herrero Olivera recuerda en este sentido que la propiedad aparece tratada en Kant o bien bajo la forma de una posesión sensible, o bien bajo el modo de una posesión inteligible que expresa una relación que se basa no sobre la mera tenencia empírica de un objeto, sino sobre un conjunto de relaciones entre voluntades que se comprenden como libres. En su ensayo Herrero subraya que la posesión del objeto exterior -y no sólo la usucapión, aunque en ella esto se exprese en forma paradigmática- está limitada tanto por la posibilidad de uso de un objeto como por la concordancia entre la libertad de diversas voluntades, de tal forma que la posesión del objeto externo no es en sí misma un fin que tendría que ser garantizado por el Derecho, sino que ella expresa más bien una relación de las voluntades libres entre sí que sirve como un medio para el mantenimiento de la existencia.

La aportación de Óscar Cubo (Univ. de València, España) titulada: “El origen de la desigualdad en la Doctrina del derecho de Kant” se centra en el “Derecho privado” kantiano como lugar sistemático donde se aborda el problema jurídico de la adquisición y la propiedad. La legitimación kantiana de la adquisición y de la propiedad ofrece al mismo tiempo una explicación normativa de la desigualdad por lo que respecta a los distintos tipos de adquisición y propiedad. La adquisición originaria que precede temporal y lógicamente a la adquisición derivada implica, según esta interpretación, la aparición de una desigualdad originaria y ofrece también una explicación del abandono desigual del estado de naturaleza. Esta desigualdad originaria se manifiesta en los primeros títulos históricos de propiedad con los que se produce el abandono definitivo del estado de naturaleza por medio de la instauración de un orden jurídico concreto. A partir de este cambio histórico-normativo se hacen posibles las adquisiciones derivadas a través del intercambio voluntario (en término ideales) de títulos de propiedad. Este intercambio explica y dinamiza la desigualdad originaria y da lugar a una nueva desigualdad: una desigualdad derivada entre los miembros de la sociedad.

Visto desde la óptica de la teoría del título válido (entitlement theory) de Robert Nozick se puede afirmar que en su “Derecho privado” Kant se aleja de cualquier teoría de resultado final, esto es, utilizando la nomenclatura de Nozick, de cualquier teoría que juzgue una distribución dada de bienes según principios estructurales de distribución justa, presentando una teoría histórica no pautada de las adquisiciones originarias y derivadas. Sin duda, también Kant puede compartir la afirmación de Nozick de que cualquier cosa que surge de una situación que no es injusta, a través de pasos justos, es en sí misma justa; de modo que una distribución es justa si surge de otra distribución justa a través de medios legítimos. No obstante, al final de su trabajo Óscar Cubo resalta y explica la opacidad normativa ínsita al concepto kantiano de adquisición originaria y rastrea la huella histórica de la desigualdad originaria en la desigualdad civil fundada en el intercambio voluntario (libre de violencia) de títulos de propiedad. De modo que parafraseando a Nozick cabe decir que cualquier distribución derivada consentida que descansa en una adquisición originaria normativamente oscura pone en entredicho la legitimidad de los primeros títulos históricos de propiedad y con ello indirectamente la validez histórica de las adquisiciones derivadas fundadas sobre los primeros.

La contribución de Alessandro Pinzani (UFSC, Brasil) —«El misterio de la pobreza. ¿Cómo puede una Doctrina Metafísica del derecho ayudarnos a entender la realidad social?»— se detiene en la confrontación de la Doctrina del Derecho con propuestas que reconocidos economistas contemporáneos, de Keynes, pasando por De Soto hasta llegar a Van Parijs y Sen, con el fin de calibrar si la fundamentación kantiana del cuerpo civil sigue resultando inspiradora de diagnósticos de provecho para el presente. Como estudioso de las patologías sociales contemporáneas y del sufrimiento social generado por la desigualdad y la opresión en nuestro mundo globalizado, Pinzani no deja de señalar el riesgo de anacronismo que comporta la pretensión de hacer de Kant un adalid de la noción contemporánea de dignidad social, pero en cambio opta por reconocer la presencia en su obra de vías indirectas para garantizar una extensión universal de derechos sociales básicos. Toda vez que Kant hace de la estabilidad y continuidad de la unión civil el pilar de la autoridad estatal, Pinzani apunta a la consistencia, casi en términos pragmáticos, que teorías sobre la producción de bienestar social (Keynes) y la renta básica universal (Van Parijs) manifiestan poseer con respecto a los fines del derecho público kantiano. En efecto, la garantía de supervivencia material de todos y cada uno de los miembros de la comunidad civil constituye un problema para la argumentación kantiana que intervenciones contemporáneas procedentes de las ciencias sociales podrían resolver. La posición de De Soto es analizada en el ensayo de Pinzani para resaltar que, de la misma manera que la teoría del «capital humano» de Gary Becker, presupone que todos los agentes sociales cuentan con las mismas facilidades de acceso al mercado y a la financiación, lo que los hechos niegan. El balance de Pinzani actualiza, pues, el pensamiento jurídico de Kant, extrayendo consecuencias de envergadura para ponerlo en discusión con debates contemporáneos como el que gira en torno a la renta básica, sin caer en excesos hermenéuticos ni olvidar las mediaciones metodológicas que conducen a esta sugestiva lectura.

La contribución de Otfried Höffe (Univ. Tübingen, Alemania) acerca de “La teoría de la justicia de la paz de Kant” realiza una presentación sistemática de Hacia la paz perpetua resaltando las abundantes innovaciones del pequeño opúsculo de Kant. De los “Artículos Preliminares” Otfried Höffe destaca dos por su enorme actualidad: en primer lugar, aquel en el que Kant defiende que se tienen que abolir poco a poco los ejércitos permanentes, esto es, el principio de desarmar en vez de optar por la carrera armamentística y el artículo que prohíbe intervenir violentamente en la constitución y en el gobierno de otros Estados, porque todo Estado tiene el derecho a reformarse a sí mismo (prohibición de intervención). La parte central del trabajo se ocupa de los “Artículos definitivos” que constituyen igualmente el núcleo normativo a partir del cual el propio Otfried Höffe despliega su teoría de la justicia política. En relación con el derecho de gentes, el autor considera que la relación jurídica entre los estados defendida por Kant se puede reinterpretar como una suerte de Estado mínimo interestatal cuyas tareas fundamentales serían asegurar y proteger la propiedad, esto significa en dicho contexto: asegurar y proteger la integridad territorial de los Estados ya existentes y garantizar el derecho a la autodeterminación (tanto política como también cultural) de cada comunidad política.

Frente a las denominadas teorías de la paz democrática, que defienden el carácter pacífico de los sistemas republicanos en su interacción recíproca, lo que pone de relieve el derecho de gentes kantiano es que no se puede contar con una paz mundial duradera sin un orden de reglas globalmente válidas, esto es, sin instituciones supranacionales globalmente competentes, o sin lo que Otfried Höffe denomina una república mundial subsidiaria y federal. El autor entiende esta república como un sistema supranacional escalonado que nada tiene que ver con los recelos kantianos hacia una monarquía universal. La propuesta acuñada por Höffe es que los estados que componen la república mundial han de entenderse como estados primarios o estados de primer orden y la república mundial como un estado secundario, que complementa a los primeros. En este sentido, la república mundial es una institución complementaria, pero no supletoria de los estados particulares. Se trata de instaurar progresivamente una república mundial entendida como una república de repúblicas.

El escrito de Howard Williams (Aberystwyth University, Reino Unido) —«Las filosofías políticas de Kant y Marx»— presenta una lectura doble de dos autores cruciales para pensar el horizonte filosófico contemporáneo y confecciona, en primer lugar, un diagnóstico sobre importantes puntos de confluencia que detecta en la obra de Kant y en la de Marx, en la órbita de la concepción del ejercicio de la crítica, los fines de la libertad, la mejora de las condiciones de existencia material en el espacio social y la apuesta cosmopolita. En segundo lugar, Williams dibuja un mapa conceptual en el que se advierte la distinta importancia que Kant y Marx reservan al derecho como eje de la vida comunitaria y a las dinámicas sociales como fuentes de conflicto civil. Williams subraya la manera en que Kant aboga por hacer de las correlaciones jurídicas el mejor instrumento para suprimir las desigualdades que acechan a la sociedad y para transformar a esta desde los principios de la paz, mientras que Marx tiende a encontrar en las estructuras jurídicas la encarnación de los intereses de la clase burguesa, que no son susceptibles de universalización. Con independencia de la incongruencia y fricción resultantes de la puesta en contacto de las propuestas jurídico-políticas de ambos pensadores, el capítulo establece que ambos siguen actuando como referentes fundamentales para la construcción de la sociedad del futuro, no solo a nivel nacional, sino en el contexto de los retos y tareas impuestos por la coexistencia pacífica y conforme a derecho de la humanidad en el mismo planeta.

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· Departament de Filosofia, Universitat de València: oscar.cubo@uv.es

·· Departamento de Filosofía, Facultad de Filosofía, UNED: lherrero@fsof.uned.es

··· Profesor-Investigador en el Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropolitana – Unidad Iztapalapa. E-mail de contacto: g.leyvm@gmail.com