La fundamentación filosófica del Derecho y el
Estado en la Rechtslehre de la Metafísica de las Costumbres de Kant
The philosophical foundations of Law and State
in the Rechtslehre of the Metaphysics of Morals
Gustavo Leyva·
Universidad Autónoma Metropolitana, México
Resumen
En este trabajo me
centro en la Rechtslehre de la Metaphysik der Sitten para exponer
el modo en que Kant comprende el Derecho y su indisoluble vínculo con el
concepto de libertad. Me detengo en la manera en que Kant analiza el Derecho
Privado, especialmente en su análisis de la propiedad, y en el modo en que su
fundamentación se enlaza con el establecimiento de un Estado basado sobre el
Derecho que es a la vez expresión de una voluntad universal. Hacia el final ofrezco algunas consideraciones en
torno a la argumentación kantiana y a los problemas que ella plantea.
Palabras clave
Derecho,
libertad, propiedad, Estado, voluntad universal.
Abstract
This paper centers
on the Doctrine of Right, from Kant’s Metaphysics of Morals, by examining how
the author understands Right and its indissoluble link to the concept of
freedom. The approach focuses on the way in which Kant analyzes Private Right,
especially his analysis of property, and on how its foundations intertwine with
the establishment of a State based on Right that is, at the same time, the
expression of a universal will. Towards the end of the paper, I present some
considerations concerning Kantian argumentation and the problems that it
posits.
Key Words
Right, Freedom, Property,
State, Universal Will.
Kant se ocupó de temas relacionados con la Filosofía
del Derecho y del Estado a lo largo de buena parte de su actividad docente. No obstante, sus publicaciones en torno a
ellos se concentran especialmente en la década de los años noventa,
especialmente en Über den Gemeinspruch:
Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis
(1793), Zum ewigen
Frieden. Ein philosophischer Entwurf (1795) y en la Rechtslehre
que aparece en la Metaphysik der Sitten
(1797). A estas
publicaciones habría que añadir los Vorarbeiten
de ésta última obra publicados en el volumen 23 de la Akademie Ausgabe. En el trabajo que a continuación presento
centraré mi atención ante todo en la Rechtslehre
de la Metaphysik der Sitten para
exponer, en primer lugar, el modo en que Kant comprende el Derecho y su
indisoluble vínculo con el concepto de libertad (I). A continuación me detendré
en la manera en que Kant analiza el Derecho Privado (II), centrándome en su
tratamiento del concepto de lo Mío y Tuyo externo, esto es, de la posesión de objetos externos,
y de la manera en que se les puede tanto tener (haben) -y para ello Kant ofrecerá una muy sutil Deducción de la
posesión inteligible- (II a), como adquirir (erwerben) en el marco de una serie de sutiles distinciones entre la
adquisición originaria y la derivada de la propiedad remitiendo, en
el caso de ésta última, a tres distintas clases de objetos externos que una
persona puede atribuirse como Suyos
bajo una relación de posesión, a saber, 1) una cosa corporal fuera de ella (eine körperliche Sache ausser mir); 2)
el arbitrio de otra persona para la realización de una acción o hecho determinados
(praestatio) y, finalmente, 3) la
situación o el estado de otra persona con relación a la primera persona (II b).
Posteriormente, me dirigiré a la argumentación que conecta la fundamentación de
la posesión con el establecimiento de un estado civil (bürgerlicher Zustand) como condición para poder asegurar y
garantizar a la posesión y de ese modo, esclarecer el tránsito del Derecho
Privado al Derecho Público. En este apartado se mostrará también el modo en que
ello conduce necesariamente al establecimiento de un Estado fundamentado sobre
el Derecho y expresión de una voluntad universal que ofrecerá, a la vez, el
último paso en la fundamentación de la propiedad, a saber: la idea de una
voluntad unificada de todos de carácter a priori (III). Finalmente, haré
algunas consideraciones y finales en torno a la argumentación kantiana y a
algunos de los eventuales problemas que en ella se plantean.
(I) En el análisis que Kant realiza en la
Rechtslehre de la Metafísica de las Costumbres se ofrece
un principio y un concepto del Derecho fundamentados a partir de principios a priori suministrados por la razón,
proporcionando, a la vez, las condiciones y los ámbitos específicos para su
aplicación. Con ello Kant ofrece, como bien lo ha visto Wolfgang Kersting, una
filosofía normativa del Derecho[1]. Kant inicia su
introducción a los “Principios
Metafísicos de la Doctrina del Derecho” la formulación del principio
universal del Derecho en los siguientes términos:
Una acción cualquiera es conforme a
Derecho (Recht), si ella o su máxima
puede coexistir conjuntamente con la libertad del arbitrio de cada uno con la
libertad de cualquier otro según una ley universal [Eine jede Handlung ist Recht, die oder nach deren Maxime die Freiheit der Willkür eines jeden mit jedermanns
Freiheit nach einem allgemeinen Gesetze zusammen bestehen kann ] (MS, RL, AA 06: 230)[2].
La comprensión adecuada de la Rechtslehre y del principio y concepto
del Derecho que en ella se formulan habrá de ser más clara si se exponen al
menos cuatro distinciones centrales que Kant ofrece en la misma Rechtslehre, a saber:
En primer lugar, Kant plantea una
distinción muy clara entre la Metafísica
de la Naturaleza, por un lado, y la Metafísica
de las Costumbres, por el otro, señalando cuál es el sentido y función que
una y otra poseen. De este modo, en su Introducción
Kant define a la “metafísica” como un sistema de conocimientos a priori por conceptos puros que, de ese
modo, puede tener por objeto o bien a la naturaleza
(y en este sentido que se refiere a una Metafísica
de la naturaleza), o bien a la libertad
del arbitrio (y es así que podrá hablarse de una Metafísica de las Costumbres)[3]. En una y otra se trata,
pues, de elucidar los conceptos y principios a priori, en un caso de la naturaleza
en general y, en el otro, de la libertad.
Sin embargo, en uno y otro casos la metafísica requiere de un complemento que,
en el caso de la Metafísica de las
Costumbres, está dado por una Antropología
moral ocupada de analizar las condiciones subjetivas que o bien
obstaculizan o bien favorecen la realización [Ausführung] del principio y conceptos de la Metafísica de las
Costumbres en la naturaleza humana; ello tiene que ver, apunta Kant, con la la
difusión y fortalecimiento de los principios morales a través de la educación
que se adquiere, por ejemplo, en el interior de la familia, en la escuela, etc.
(cfr., MS, RL, AA 06: 217).
En segundo lugar, Kant coloca en el centro
Metafísica de las Costumbres un
concepto fundamental, a saber: el concepto de libertad [Freiheit],
entendida ésta como un concepto puro de la razón que, desde la perspectiva de
la filosofía teórica, se había mostrado ciertamente como trascendente y dotado
solamente de un uso de carácter regulativo,
no constitutivo y, en ese sentido, meramente negativo pero que, en el uso práctico
de la razón adquiere ahora realidad. Así, dirá Kant, este concepto
[…] prueba su realidad mediante
principios prácticos que demuestran, como leyes, una causalidad de la razón
pura para determinar el arbitrio con independencia de todos los conocimientos
empíricos (de lo sensible en general) y que demuestran en nosotros una voluntad
pura, en la que tienen su origen los conceptos y leyes morales (… im praktischen Gebrauch derselben aber seine
Realität durch praktische Grundsätze beweiset, die als Gesetze eine Causalität
der reinen Vernunft, unabhängig von allen empirischen Bedingungen (dem Sinnlichen
überhaupt) die Willkür zu bestimmen, und einen reinen Willen in uns beweisen,
in welchem die sittlichen Begriffe und Gesetze ihren Ursprung haben) (MS, RL, AA 06: 221).
Así, en el uso práctico de la razón el concepto de libertad se presenta como un
concepto de carácter ya no negativo,
sino positivo y capaz por ello de
servir de fundamento a leyes prácticas incondicionadas que pueden ser o bien de
carácter moral o bien de carácter jurídico. En uno y otro caso se
formularán imperativos que aparecen
como mandatos -o bien como prohibiciones- que ordenan en forma categórica,
incondicionada, expresando obligaciones con respecto a determinadas acciones
para asumir así la forma de leyes práctico-morales (cfr., MS, RL, AA 06: 222-223).
En tercer lugar, Kant establece una
distinción central entre las leyes de la libertad de carácter moral (moralisch), por un lado, y las
leyes de la libertad de carácter jurídico
(juridisch), por el otro. Así, señala él, cuando las leyes de la libertad
afectan sólo a acciones meramente externas
y a su conformidad con la ley se hablará de leyes jurídicas; por el contrario, si estas leyes de la libertad han de
ser comprendidas como los fundamentos de determinación interna de las acciones, entonces serán consideradas como éticas (ethisch). La coincidencia con
las leyes jurídicas es lo que dará el punto de partida para poder hablar de la legalidad (Legalität) de las acciones y,
de la misma manera, su conformidad con las leyes éticas permitirá hablar de su moralidad (Moralität) (MS, RL,
AA 06: 214):
A la mera concordancia o
discrepancia de una acción con la ley, sin tener en cuenta los móviles de la
misma, se le llama la legalidad
(conformidad con la ley), pero a aquella en que la idea del deber según la ley
a la vez el móvil de la acción, se le llama la moralidad (eticidad) de la misma (Man nennt die bloße Übereinstimmung oder Nichtübereinstimmung einer
Handlung mit dem Gesetze ohne Rücksicht auf die Triebfeder derselben die
Legalität (Gesetzmäßigkeit), diejenige aber, in welcher die Idee der Pflicht
aus dem Gesetze zugleich die Triebfeder der Handlung ist, die Moralität
(Sittlichkeit) derselben). (MS, RL, AA 06: 219).
Finalmente, en cuarto y último lugar, para
Kant parece claro que las leyes -tanto las de carácter jurídico como las de carácter ético-
se dirigen a y tienen como su ámbito de aplicación a las personas en sentido estricto. Con ello arribamos a la última
distinción relevante para la comprensión de la Doctrina del Derecho de Kant, a
saber: la distinción entre personas
(Personen), por un lado y, cosas
(Sachen), por el otro. En efecto, Kant caracteriza a la persona como un ser libre, sometido a
leyes -sean éstas de carácter ético o bien de carácter jurídico- y cuyas
acciones son susceptibles de ser imputables
a ella como su autora. Este ser libre puede atribuirse sus acciones a sí mismo
comprendiéndose de este modo como responsable por ellas y, a la vez, como un
ser autónomo susceptible de someterse a leyes que se ha dado a sí mismo. Así
entendida, la persona está dotada de la facultad de hacerse consciente de su
propia identidad en los distintos estados de su propia existencia justamente al
atribuirse a sí misma las acciones que es capaz de desplegar en el mundo
espacio-temporal[4].
Una cosa [Sache], por el contrario, es un ente que no es capaz de desarrollar
acciones en el mundo, ni de ser caracterizada por la libertad que define
constitutivamente a las personas. La cosa (res
corporalis) se define así justamente por la imposibilidad de desarrollar
acciones –aunque pudiendo, sin embargo, insertarse en plexos de acción
desarrollados por personas- y de libertad (cfr., MS, RL, AA 06: 223).
En el marco de las distinciones anteriores
se puede delimitar más claramente el ámbito al que se refieren los conceptos y
principios del Derecho al igual que las leyes jurídicas. En efecto, ellos son
válidos para y se aplican exclusivamente a personas consideradas como seres
libres capaces de realizar acciones y de atribuírselas a sí mismas, de ser
imputables por sus acciones y ser enjuiciadas por su responsabilidad por las
mismas; ellos son válidos y se aplican, pues, a las relaciones externas entre
seres que se conciben a sí mismos como personas libres. Es por esto que en el ámbito del Derecho, entre todas las posibles relaciones
subjetivas entre obligantes y obligados (Verpflichtende
und Verpflichtete), existe solamente una relación real (ein reales Verhältnis) relevante para el
Derecho, a saber: la que establecen los seres humanos entre sí (von Menschen zu Menschen), los únicos
seres entre todos los existentes que son libres, capaces de realizar acciones
y, por ello mismo, susceptibles de poseer derechos y de asumir deberes. A
diferencia de ello, no será posible hablar del Derecho en el ámbito de las
relaciones que mantienen los hombres con seres que carecen de derechos y de
deberes -esto es, los seres desprovistos de razón (vernunftlose Wesen), entre los que podrían ser mencionados, por
ejemplo, los animales-, ni tampoco con seres que poseen solamente deberes mas
no derechos -Kant menciona aquí a siervos y esclavos (Leibeigene, Sklaven)-, ni tampoco con un ser que solo tiene
derechos pero no deberes (esto es, según Kant, Dios (Gott) ) (cfr., MS, RL, AA 06: 241-242).
Así, el ámbito al que se aplica el
principio universal del Derecho ya mencionado es, pues, el de las acciones e
interacciones de los seres humanos, el de las relaciones entre seres humanos
que se encuentran compartiendo un espacio y un tiempo en común y que requieren
por ello regular sus relaciones recíprocas, su convivencia y sus posibles
conflictos. El Derecho se refiere así, dirá Kant, al ámbito de las relaciones externas entre los seres humanos. Kant
lo define de la siguiente manera:
El concepto de Derecho, en tanto
que se refiere a un carácter vinculante que le corresponde (es decir, el
concepto moral del mismo), concierne, en primer
lugar, sólo a la relación externa, y ciertamente práctica, de una persona
con otra, en tanto que sus acciones, como hechos, pueden ejercer un influjo
unas sobre otras (inmediata o mediatamente). Pero, en segundo lugar, no significa la relación del arbitrio con el deseo del otro (por tanto, con la mera
necesidad), como en las acciones benéficas o crueles, sino sólo con el arbitrio
del otro. En tercer lugar, en esta
relación recíproca del arbitrio no se atiende en absoluto a la materia del arbitrio, es decir, al fin
que cada cual se propone con el objeto que quiere […] sino que sólo se pregunta
por la forma en la relación del
arbitrio de ambas partes, en la medida en que se considera únicamente como libre, y si, con ello, la acción de uno
de ellos puede conciliarse con la libertad del otro según una ley universal (Der Begriff des Rechts, sofern er sich auf
eine ihm correspondirende Verbindlichkeit bezieht, (d. i. der moralische
Begriff desselben) betrifft erstlich
nur das äußere und zwar praktische Verhältnis einer Person gegen eine andere,
sofern ihre Handlungen als Facta aufeinander (unmittelbar oder mittelbar)
Einfluß haben können. Aber zweitens bedeutet er nicht das
Verhältniß der Willkür auf den Wunsch (folglich auch auf das bloße Bedürfniß)
des Anderen, wie etwa in den Handlungen der Wohlthätigkeit oder Hartherzigkeit,
sondern lediglich auf die Willkür des Anderen. Drittens, in diesem wechselseitigen Verhältniß der Willkür kommt
auch gar nicht die Materie der
Willkür, d. i. der Zweck, den ein jeder mit dem Object, was er will, zur
Absicht hat, in Betrachtung [...] sondern nur nach der
Form im Verhältniß der
beiderseitigen Willkür, sofern sie bloß als frei betrachtet wird, und ob durch
die Handlung eines von beiden sich mit der Freiheit des andern nach einem
allgemeinen Gesetzezusammen vereinigen lasse.) (MS, RL,
AA 06: 230).
Con ello se formula un postulado (Postulat) que, al decir de Kant, “… no
es susceptible de ninguna prueba ulterior (welches
gar keines Beweises weiter fähig ist)” y que se encuentra a la base del
principio universal del Derecho (allgemeines
Prinzip des Rechts) (MS, RL, AA 06: 231). Es así que se comprende
el modo en que Kant define al Derecho en la Einleitung
a la Rechtslehre, a saber:
El Derecho es el conjunto de
condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede unificarse conjuntamente
con el arbitrio de otro según una ley universal de la libertad [Das Recht ist also der Inbegriff der
Bedingungen, unter denen die Willkür des einen mit der Willkür des andern nach
einem allgemeinen Gesetz der Freiheit zusammen vereinigt werden kann ] (MS, RL,
AA 06: 230).
En el concepto del Derecho se enlazan así
el aseguramiento y la garantía de la libertad de toda persona según una ley
universal con la autorización para coaccionar (Befugnis zu zwingen) a quien violente ese mismo orden de libertad
(cfr., MS, RL, AA 06: 231). El “…Derecho y [la]capacidad de coaccionar
significan, pues, una y la misma cosa (Recht
und Befugnis zu zwingen bedeuten also einerlei)”, afirmará en este sentido
el propio Kant (MS, RL, AA 06: 232).
El análisis del Derecho que Kant
desarrolla en la Rechtslehre se
propondrá así esclarecer en qué consiste propiamente el Derecho sin identificar
a éste con el Derecho y las leyes vigentes en un lugar y tiempos determinados;
para él se trata, más bien, de investigar el criterio general (allgemeines Kriterium) que permita
determinar lo que es justo e injusto [iustum
et iniustum], algo que, afirma Kant, jamás podrá ser ofrecido por un
análisis de carácter meramente empírico.
(II)
Hacia el final de la Einleitung a la Rechtslehre Kant ofrece una distinción
de los derechos considerados como facultades morales que obligan a toda persona
frente a otras, procediendo a trazar una división entre el Derecho Innato [Angeborenes
Recht] esto es, un derecho que corresponde por naturaleza a todo ser humano
independientemente de cualquier acto jurídico y, por el otro lado, el Derecho Adquirido [Erworbenes Recht] que, señala Kant, depende de un acto jurídico
(cfr., MS, RL, AA 06: 237). Por lo que se refiere al primero, esto es, al
Derecho Innato, Kant lo reduce a un único derecho, a saber: el de la libertad [Freiheit] que se define como la independencia con respecto al
arbitrio constrictivo del otro en la medida en que ella pueda coexistir con la
libertad de cualquier otra persona según una ley universal (cfr., MS, RL,
AA 06: 237). Así entendida, la libertad jurídica delinea el ámbito de lo que
Kant denomina “lo Mío y lo Tuyo interno (das
innere Mein und Dein)”, en el sentido en que habremos de verlo más adelante[5]. Por lo que se refiere al
segundo, es decir, al Derecho Adquirido, Kant lo analiza en el marco de la
relación con “lo Mío y lo Tuyo externos (das
äuβere Mein und Dein)” que será tratado en la sección consagrada el Derecho
privado (Privatrecht) en el marco de
un sugerente y detallado análisis de la posesión
(Besitz) en dos planos, a saber:
tanto en el que se refiere a la manera en que un individuo cualquiera puede tener [haben] un objeto externo como Suyo, lo mismo que en lo que respecta
al tratamiento del modo de adquirir [erwerben] un objeto externo. Sin
embargo, antes de pasar a ello, es preciso referirse con un poco de más detalle
al Derecho Innato [Angeborenes Recht]
debido a la relevancia central que adquiere en la filosofía kantiana del
Derecho.
Como ya se ha señalado, Kant restringe el
Derecho Innato a un único Derecho que está dado por la libertad. Kant comprende
aquí la libertad a partir de dos caracteres fundamentales, a saber: por un
lado, ella se define como independencia con respecto al arbitrio constrictivo
del otro que, al mismo tiempo, en segundo lugar, puede coexistir con la
libertad de cualquier otra persona según una ley universal, tal y como Kant
mismo lo ha expresado ya en la definición del Derecho [Recht] ofrecida en MS, RL, AA 06: 230. Así comprendida, la
libertad es no sólo el único derecho innato sino, también, al mismo tiempo, el
derecho que Kant considera como el derecho fundamental desde el cual se pueden
derivar otros derechos entre los Kant menciona los siguientes: en primer lugar,
el de la igualdad [Gleichheit], considerada ante todo como
la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y por la ley, de modo que
todo ser humano posea y disfrute de los mismos derechos por igual; en segundo
lugar, el de la autosuficiencia o independencia [Selbständigkeit] que Kant comprende como la cualidad del ser humano
de ser su propio señor [Qualität des
Menschen sein eigener Herr zu sein], un derecho central, aunque no
fundamental –pues el único derecho innato de carácter fundamental es el de la
libertad; en tercer lugar, Kant nos habla de la integridad, esto es de ser un
hombre íntegro [iusti], lo cual se refiere a no cometer ninguna injusticia previa a
todo acto jurídico y, finalmente, a lo que él caracteriza como la facultad de
hacer a otros lo que no les perjudique en lo Suyo, por ejemplo, la facultad de
comunicar a los otros el propio pensamiento, de expresarle sus opiniones,
plantearles promesas, etc., trazos que podrían ser comprendidos como la
libertad de pensamiento, opinión y expresión (cfr., MS, RL, AA 06: 237-238)[6]. Como lo ha señalado Otfried Höffe con razón, llama la
atención que Kant no ofrezca en este pasaje un catálogo amplio de Derechos
Humanos fundamentales en plural, sino que los restrinja a un único derecho en
singular, un “derecho único, originario, que corresponde a todo hombre en
virtud de su humanidad (einzige,
ursprüngliche, jedem Menschen, kraft seiner Menschheit, zstehende[s] Recht)”
(MS, RL, AA 06: 237). Así considerado, este derecho innato es un derecho
que posee una validez independiente de toda experiencia y se encuentra
fundamentado sobre la razón jurídico-práctica pura por lo que debe ser impuesto
incluso mediante el uso de la coacción en el sentido en que ya se mencionó
anteriormente[7].
Es preciso determinar ahora con mayor
detalle el concepto de “lo Mío y Tuyo externo” en el marco de un análisis sobre
la posesión (Besitz) y, más
específicamente, bajo la forma de una interrogación sobre las condiciones de
posibilidad de una posesión inteligible
(intelligible) o meramente jurídica (bloß
rechtlich) (a) y, posteriormente, dirigir la atención al modo en que se
pueden adquirir (erwerben) bajo
relaciones de propiedad objetos externos que pueden ser de tres clases
distintas (b). Estos dos complejos de problemas constituyen el núcleo de la
sección consagrada al Derecho Privado en la Rechtslehre.
(a) El apartado consagrado al Derecho
Privado (Privatrecht) de la Rechtslehre inicia con un análisis de
las condiciones bajo las cuales una persona puede tener (haben) un objeto externo como Suyo. En efecto, dirá Kant,
lo jurídicamente-Mío (meum iuris, rechtlich Meine) es aquello con lo cual
estoy tan vinculado que cualquier uso
(Gebrauch) que algún otro pudiera
hacer de ello sin mi consentimiento (Einwilligung)
me lesionaría (cfr., MS, RL, AA 06: 245). Es así que, anota Kant,
la condición subjetiva de la posibilidad de este uso en general es la posesión
(Besitz). De este modo, es posible
tener un objeto externo como Mío sólo
bajo la condición de que pueda suponer que el uso que cualquier otra persona
podría hacer de ese mismo objeto podría lesionarme. Ello supone necesariamente,
dirá Kant, que no se comprenda a la posesión
como una cualidad meramente empírica; ello conduce a Kant a plantear una
distinción entre una posesión sensible
(sinnlicher Besitz) y una posesión inteligible (intelligible), entendiendo bajo la
primera una posesión de carácter meramente físico,
empírico y a la segunda como una
posesión meramente jurídica (bloβ-rechtlichen) del objeto. Así, por ejemplo, la posesión física,
sensible, de carácter empírico, se refiere a una posesión de un objeto situado
en el espacio fuera de mí (auβer mir) que puede encontrarse en una
proximidad tanto espacial como temporal, mientras que la posesión inteligible
se refiere, por el contrario, a la relación de posesión que mantiene la persona
con respecto a un objeto que se puede encontrar en una relación de lejanía, de
distancia tanto espacial como temporal. Es solamente en este último caso que se
puede hablar de una posesión que Kant denominará una posesión de la razón (Vernunftbesitz)
que es, pues, una posesión inteligible,
una posesión sin una detentación (detentio)
de carácter físico (cfr., MS, RL, AA 06: 245-246). La pregunta por la
posesión de un objeto externo cualquiera se transforma así y puede ser resuelta
entonces sólo en el marco de un esclarecimiento en torno a ¿cómo es posible una
posesión inteligible (intelligibler
Besitz)? Esta “posesión inteligible” es, pues, la condición sin la cual no
puede tener lugar la propiedad y es desde ella que puede ser esclarecida por
ello la posibilidad de que exista un objeto que puede ser “Mío y Tuyo externo”
(cfr., MS, RL, AA 06: 249). La respuesta a esta pregunta constituye el núcleo
central de la sección consagrada al Derecho Privado y asume la forma de una Deducción de la posesión inteligible.
Para avanzar en la Deducción de la
posesión inteligible Kant ofrece inicialmente una definición del concepto de lo
Mío y Tuyo externo (Definition des
Begriffs vom äußeren Mein und Dein). Esta definición, sin embargo, no la entiende Kant en el sentido de una
explicación nominal (Namenerklärung)
orientada a distinguir simplemente un objeto en el espacio susceptible de ser
apropiado y que podría ser formulada de la siguiente manera: lo Mío externo es
aquéllo que se encuentra fuera de mí y cuyo uso discrecional no se me puede
impedir sin lesionar mi libertad y a la posibilidad de la coexistencia de ésta
con la libertad de cualquier otra persona según una ley universal en el sentido
en que ya se ha visto. A Kant le interesa más bien una explicación real (Sacherklärung) del concepto de lo Tuyo y Mío externo, esto es, una
definición que sea pensada en el marco de la deducción (Deduktion) del
concepto de lo Mío y Tuyo externo. Una explicación –o, mejor dicho, una deducción- de esta clase se centraría
por tanto no en la posesión física, empírica, del objeto, sino en su posesión inteligible (intelligible), meramente jurídica (bloß rechtlich). Una definición de esta clase tendría que ser
formulada, según Kant, de la siguiente manera: Lo Mío externo es aquéllo cuyo
uso no me puede ser impedido sin lesionarme, aun cuando yo no esté en posesión
de ese objeto y no lo detente en forma física, empírica (cfr., MS, RL,
AA 06: 248-249). La deducción (Deduktion)
del concepto de lo Mío y lo Tuyo externo conduce entonces directamente a la
definición de la posesión inteligible,
jurídica, nouménica (possessio noumenon)
del objeto. Así, la pregunta en torno a “como son posibles un Mío y Tuyo
externo” lleva necesariamente a la pregunta de carácter trascendental ¿Cómo es posible una posesión meramente
jurídica (wie ist ein
bloß-rechtlicher (intelligibeler) Besitz möglich)? y ello, a su vez, a la pregunta en torno a ¿Cómo es posible una proposición jurídica sintética a priori (wie ist
ein synthetischer Rechtssatz a priori möglich)? (cfr., MS, RL, AA 06: 249).
La proposición acerca de una posesión de
carácter empírico no va más allá del Derecho que puede tener una persona con
respecto a sí misma. En cambio, dirá Kant, la proposición que expresa la
posibilidad de la posesión de una cosa fuera
de mí (auβer mir) prescindiendo
de todas las condiciones sensibles de la posesión empírica en el espacio y en
el tiempo y, por consiguiente, la presuposición de la posibilidad de una
posesión noumenal, propiamente
jurídica, va más allá de las condiciones restrictivas que definen a una
posesión solamente empírica. Se trata aquí para Kant de una proposición de
carácter sintético en la medida en
que expresa una posesión que no requiere de la tenencia, de la detentación
física y empírica del objeto como algo necesario e imprescindible. Es así una
tarea para la filosofía trascendental la de esclarecer cómo es posible una
proposición sintética a priori que
sea capaz de dar cuenta de una posesión que no sea de carácter empírico, sino
noumenal. Es en este punto donde Kant introduce el postulado jurídico de la
razón práctica (rechtliches Postulat der
praktischen Vernunft) que aparece formulado de la siguiente manera: es
posible tener un objeto externo cualquiera de mi arbitrio como algo mío, por lo
que sería contraria al Derecho una máxima según la cual, si ella se convirtiera
en ley, un objeto del arbitrio tendría que ser en sí (objetivamente) un objeto sin
dueño (herrenlos, res nullius) y
no susceptible de ser apropiado por un sujeto (cfr., MS, RL, AA 06: 246). Para
comprender en forma más precisa el sentido de esta formulación, podríamos
descomponerla analíticamente en tres momentos, a saber[8]:
En un primer paso, Kant se dirige en forma
expresa en contra de la prohibición de considerar a los objetos externos que
una persona detenta físicamente bajo la forma de una posesión empírica como
objetos susceptibles de ser potencialmente apropiados por cualquier individuo.
Un objeto de mi arbitrio es algo cuyo uso está física,
empíricamente, en mi poder. Sin embargo, si ese mismo objeto no pudiera estar
de ninguna manera en mi poder ya no sólo física, empíricamente, sino jurídicamente, es decir, si el hacer uso
de él no fuera compatible con la libertad de cualquier otro según una ley
universal, entonces la libertad se privaría a sí misma de usar su arbitrio con
relación a un objeto de ese mismo arbitrio al hacer imposible el uso (Gebrauch)
de objetos utilizables por parte de un ente considerado como libre; es decir,
al anularlos desde el punto de vista práctico y convertirlos en un objeto nulo
(res nullius) la razón práctica pura
no podría contener ninguna prohibición absoluta de usar ese objeto semejante
para integrarlo en el horizonte de su acción -sea para consumirlo y poder
mantenerse así en vida, sea para transformarlo en el interior de un proceso de
producción o sea para insertarlo en posibles cursos de acción presentes o
futuros-, pues ello implicaría una contradicción de la libertad externa consigo
misma. Así, dirá Kant, debe ser considerada como una presuposición a priori de
la razón práctica el considerar y tratar cualquier objeto de mi arbitrio como
Mío y Tuyo objetivamente posibles (MS,
RL, AA 06: 246). En efecto, si ello
no fuera posible, el ser humano se privaría a sí mismo de la libertad de hacer
uso de un objeto externo y ello, tal parece ser el argumento de Kant, estaría
en contradicción con su propia libertad de hacer uso de cualquier objeto
externo conforme al Derecho. Para ello, como lo veremos más tarde, se requerirá
del establecimiento de relaciones jurídicas entre los individuos de manera tal
que todo ser humano pueda hacer uso de los objetos externos en el marco de relaciones
de posesión, lo que supone, a su vez, que las relaciones que un ser humano
cualquiera pueda tener con un objeto externo para poder hacer uso de él
tendrían que estar reguladas jurídicamente como relaciones no sólo con ese
objeto externo sino, al mismo tiempo, con otros seres humanos que
potencialmente podrían hacer también uso de ese mismo objeto externo (cfr., MS, RL,
AA 06: 260-261 y VAMS
AA 23: 273 y 313).
En un segundo momento, Kant señala que el
uso de objetos externos por parte de cualquier ser humano tiene que estar
sometido a una ley formal que haga
abstracción de la materia, de las peculiaridades empíricas del objeto en
cuestión. Ello supone también que esa ley formal no toma en consideración si el
objeto externo en cuestión se encuentra o no en la posesión física de un individuo en particular, si
ese objeto externo está detentado por un individuo específico. De este modo,
como Kant supone que una prohibición universal de hacer uso de los objetos
externos se encontraría en contradicción con la libertad de los individuos en
el sentido anteriormente expuesto, es posible entonces considerar de manera
general a los objetos externos como objetos susceptibles de ser apropiados en
el marco de relaciones de posesión y ello, de acuerdo a Kant, debe ser
compatible con la razón práctica. El tercer paso en esta fundamentación de la
posesión establece así que ha de ser posible pensar un objeto externo en
general en mi posesión física-empírica no solamente en forma inmediata. De esta
forma, la razón práctica pura conduce a la necesidad de considerar todo objeto
externo como objeto de una propiedad potencial por parte de algún ser humano.
Es en este sentido que Kant formula el “Postulado jurídico de la razón
práctica” que señala lo siguiente:
Es posible tener como Mío cualquier
objeto externo del arbitrio; esto es, es contraria al Derecho una máxima según
la cual, si ella se convirtiera en ley, un objeto del arbitrio tendría que ser en sí (objetivamente) algo sin dueño (res nullius) (MS, RL, AA 06: 246).
Este postulado de la razón Kant es
considerado por Kant como una ley
permisiva de la razón práctica (Erlaubnißgesetz
der praktischen Vernunft) (cfr., MS,
RL, AA 06: 247). Esta ley permisiva
se requiere para poder fundamentar adecuadamente la propiedad, toda vez que
para ello no basta ni el propio concepto del Derecho en general ni tampoco lo
Mío y Tuyo internos sin más. Se tiene que recurrir por ello, señala Kant, a un
nivel aún más alto de la razón práctica para poder fundamentar a la propiedad
como la autorización de “imponer a todos los otros una obligatoriedad, que de
otro modo no tendrían, de abstenerse del uso de ciertos objetos de nuestro
arbitrio porque nosotros los hemos tomado primero en nuestra posesión (allen andern eine Verbindlichkeit
aufzulegen, die sie sonst nicht hätten, sich des Gebrauchs gewisser Gegenstände
unserer Willkür zu enthalten, weil wir zuerst sie in unseren Besitz genommen
haben) (MS, RL, AA 06, 247). Con ello se formula un postulado de la razón
práctica como una proposición jurídica sintética a priori según se establece en
el mismo parágrafo §6 de la Rechtslehre.
Se trata de una ley permisiva (Erlaubnisgesetz,
lex permissiva) de la razón práctica
que nos confiere, pues, la autorización (Befugnis)
–una autorización que no podríamos extraer, señala Kant, a partir de los meros
conceptos del Derecho en general- para imponer a los otros el abstenerse de
usar ciertos objetos de nuestro arbitrio porque hemos tomado ya posesión de
ellos anteriormente:
La razón quiere que este
[postulado] valga como principio [Grundsatz]
y esto ciertamente como razón práctica
que se amplía a priori a través de
este postulado suyo. (MS, RL, AA 06: 247).
La posibilidad de una posesión de carácter
inteligible, meramente jurídica, y, de ese modo, la deducción misma del
concepto de una posesión de esta clase se basa así en el postulado jurídico de
la razón práctica en el sentido anteriormente enunciado, a saber: “es deber
jurídico actuar con respecto a otros de tal modo que lo Externo (utilizable)
pueda llegar a ser también Suyo para cualquiera (daß es Rechtspflicht sei, gegen Andere so zu handeln, daß das Äußere
(Brauchbare) auch das Seine von irgend jemandem werden könne)” (MS, RL,
AA 06: 252). La negación de la posibilidad de la propiedad contradiría, pues, a
la libertad y, de ese modo, a la propia razón práctica. La propiedad tiene que
ser entonces posible y, en la medida en que ésta tiene como su condición a la
posesión inteligible, ésta última tiene que ser también considerada como posible.
(b) El segundo gran apartado del Derecho
Privado trata del modo de adquirir un
objeto externo. En efecto, señala Kant, lo Mío y Tuyo internos es algo innato y no requiere por ello de ninguna
adquisición[9].
Por el contrario, lo Mío y Tuyo externo
tiene que ser adquirido (erworben) y Kant distingue en este
sentido dos posibles clases de la adquisición de la
propiedad, a saber: por un lado, una adquisición originaria de la propiedad y, por el otro, una adquisición derivada de la misma. Por lo que se
refiere a la primera clase de adquisición, Kant señala que ella se rige según
el “Principio universal de la adquisición
externa (Allgemeines Prinzip der äußeren Erwerbung)” tal y como éste
aparece expuesto en el parágrafo §10 de la Rechtslehre
(cfr., MS, RL, AA 06: 258-260 y 263).
De acuerdo a ello, la adquisición originaria se desarrolla en tres
momentos, a saber: en primer lugar, a través de la aprehensión (Besitznehmung, apprehensio) empírica de un objeto
externo que no pertenece a ningún ser humano en particular; en segundo lugar,
mediante la designación (Bezeichnung,
declaratio) pública del objeto externo y de la voluntad de posesión
unilateral del objeto y del acto de mi arbitrio de excluir a todo otro ser
humano de la posesión de ese mismo objeto externo y, finalmente, en tercer
lugar, a través de la adjudicación (Zueignung,
appropriatio) mediante la idea de la voluntad unificada de todos (cfr.,
Unruh, 2005: 138 y ss.). De acuerdo a Kant, una adquisición originaria de objetos externos no puede
tener lugar con respecto a un objeto externo en particular, sino que se halla
referida inicialmente al suelo (Boden)
(cfr., MS, RL, AA 06, 261). Para fundamentar esta tesis Kant recurre a la
distinción entre substancia y accidente señalando que cualquier cosa, cualquier
objeto externo, requiere de un lugar en el suelo el cual puede ser considerado
por ello como la substancia y el objeto externo particular como su accidente.
Así, según Kant, no puede haber una adquisición originaria de los accidentes
móviles (en este caso, de los diversos objetos externos en particular) sin que
haya previamente una adquisición anterior de la substancia (es decir, del
suelo) (cfr., MS, RL, AA 06, 261-262). Una ocupación del
suelo tiene entonces que satisfacer los criterios del principio universal de la
adquisición originaria y su punto de partida no puede ser sino la posesión
física de una parte concreta de la superficie de la tierra. Sin embargo, un
acto semejante no basta para poder ofrecer una fundamentación de la propiedad de
acuerdo con principios de un derecho conforme a la razón. En efecto, no es
posible fundamentar la adquisición originaria del suelo sobre la base de una
ocupación unilateral por parte de un individuo en particular. Es justamente debido
a ello que Kant introduce dos elementos más para poder fundamentar
adecuadamente la propiedad, a saber: i) la idea de una comunidad originaria del
suelo en general, por un lado, y ii) la idea de una voluntad unificada de todos
de carácter a priori, por el otro.
(i) Por lo que se refiere a la primera
idea, esto es, a la idea de una posesión común y originaria, se trata, para
Kant, de un concepto puro de la razón práctica empleado argumentativamente no
tanto para especular sobre los presuntos orígenes remotos de la humanidad o de
la propiedad, sino más bien para ofrecer una fundamentación de la posibilidad
de la propiedad conforme a un principio del Derecho basado en la razón. La
deducción de este concepto se basa así en la premisa de que todos los seres
humanos tienen un “derecho a estar ahí donde la naturaleza o la contingencia
(sin su voluntad) los ha colocado” (cfr., MS,
RL, AA 06, 262-263). De este modo,
todo individuo tiene originariamente el derecho de disponer de un lugar sobre
la superficie de la tierra. Sin embargo, ya que la superficie de la tierra se
halla limitada espacialmente, los seres humanos no pueden moverse y dispersarse
infinitamente sobre ese espacio limitado, sino que se encuentran y tienen que
convivir necesariamente unos con otros en ese mismo espacio. De acuerdo con
esto, a partir de esta condición natural, no establecida por la acción humana,
los seres humanos tienen que vivir necesariamente unos con los otros sobre esa
superficie limitada que es la superficie de la tierra y, debido a ello, cada
uno de ellos está autorizado para poder hacerse potencialmente de cualquier
lugar sobre esa misma superficie terrestre. Sin embargo, si todo ser humano
está autorizado a ocupar potencialmente cualquier lugar sobre la tierra,
entonces es preciso presuponer que la superficie terrestre entera se encuentra
en una posesión originaria por parte de todos los seres humanos. Como Unruh lo
ha visto con razón, de esta idea de una comunidad y posesión originarias del
suelo se siguen una serie de consecuencias en la argumentación para la
adquisición originaria de gran relevancia, ya que, cuando un individuo en
particular adquiere un objeto externo, no está adquiriendo un objeto sin un
poseedor previo, sino que está adquiriendo un objeto sobre el trasfondo de un
suelo que es posesión común de todos[10].
(ii) Por lo que se refiere a la segunda
idea, esto es, a la idea de una voluntad común unificada a priori, Kant la
introduce para tratar de explicar cómo una apropiación física puede ser
justificada de tal manera que se convierta en una propiedad conforme a Derecho.
Es aquí donde Kant introduce la idea de una voluntad de todos unificada de
manera a priori. De este modo, y sobre esto volveré más adelante, la
aprehensión (Besitznehmung) y la
designación (Bezeichnung) de un
objeto externo que se encuentra sobre el suelo pueden conducir a una
adquisición originaria solamente si ellas pueden ser fundamentadas y
legitimadas desde la idea de una voluntad unificada a priori de todos y
solamente de esta manera se puede convertir la aprehensión en una apropiación (Zueignung) como el tercer y último componente del principio
universal de la adquisición de objetos externos (cfr., MS, RL, AA 06, 258, 263,
268 y 269)[11].
Una vez que Kant ha
esclarecido la posibilidad y sentido de la adquisición originaria de la propiedad de objetos externos en el sentido arriba
expuesto, puede pasar a analizar la adquisición derivada de los mismos. Ello lo hace en el marco de una cuidadosa
distinción entre las diferentes clases de objetos externos que una persona
puede atribuirse como Suyos bajo una relación de posesión, a saber, 1) una cosa
corporal fuera de ella (eine körperliche
Sache ausser mir); 2) el arbitrio de otra persona para la realización de
una acción o hecho determinados (praestatio)
y, finalmente, 3) la situación o el estado de otra persona con relación a mí.
Estas tres clases de objetos, señala Kant, se determinan
conforme a las categorías de relación tal y como estas fueron expuestas en la Crítica de la Razón Pura, a saber, las
categorías de sustancia, causalidad y comunidad entre mí y los objetos externos
según las leyes de la libertad[12].
Los objetos de la primera clase, esto es,
aquellos objetos externos en el espacio que pueden ser adquiridos por una
persona, son tratados en el apartado consagrado al Derecho Real (Sachenrecht);
la segunda clase de objetos, ligados más bien a prestaciones (Leistungen)
y, en este sentido, no a objetos en sentido estricto, sino más bien acciones,
hechos, en virtud de los cuales dos personas se vinculan para la realización de
una determinada actividad son analizados en la sección dedicada al Derecho Personal (Persönliches Recht). Finalmente, la última categoría de objetos
está dada por “objetos” que se presentan en el interior de lo que Kant llama el
régimen doméstico (Hauswesen), ámbito que se aborda en la
sección dedicada al “Derecho Personal de carácter Real” (Auf dingliche Art Persönliches Recht).
El primer ámbito de objetos es remitido
por Kant al derecho a una cosa (Rechts in einer Sache, ius reale, ius in re), esto es, a la
posesión de un objeto externo; se trata aquí, dice Kant, del derecho a una cosa
externa en tanto que Derecho al uso privado del objeto externo del que estoy en
posesión común con todos los demás. Sin embargo, el Derecho Real no es
solamente el Derecho a una cosa (ius in
re), sino que concierne también al conjunto de todas las leyes que
conciernen a lo Mío y Tuyo reales (Der
Inbegriff aller Gesetze, die das dingliche Mein und Dein betreffen). Es por
ello que, a pesar de su nombre, este derecho tiene que ver no tanto con una relación
inmediata de la persona con un objeto externo, sino que se refiere más bien a
una relación entre personas que se encuentra mediada por la posesión que una de
ellas se adjudica del objeto en cuestión y, al mismo tiempo, por la
imposibilidad de que otra persona distinta pueda adjudicarse ese mismo objeto a
sí misma (cfr., MS, RL, AA 06: 260-261).
En lo que se refiere a la segunda clase de
objetos, se trata aquí, como lo anota Kant, de la posesión no tanto de un
objeto, sino del arbitrio de otro ser humano como una facultad de poder
determinar a ese otro por medio mío a un cierto acto según leyes de la
libertad. Se trata aquí, pues, de un derecho o de un conjunto de derechos que
se pueden tener sobre una determinada persona o sobre un conjunto de personas.
Es aquí donde Kant encuentra también sitio para hablar de las relaciones
planteadas por la adquisición de un objeto que está en posesión de una persona A y del modo en que ese mismo objeto
puede pasar a la posesión de una persona B.
Este paso de la posesión de un objeto externo desde una persona a otra no puede
ser entendido como un acto negativo
en el sentido de que la persona que posee originariamente el objeto en cuestión
lo hubiera abandonado o renunciado a él; más bien tiene que
haberse realizado una trasmisión (Übertragung, translatio) de un poseedor inicial del objeto a otro nuevo poseedor
y esto, anota Kant, ha de ser posible sólo por una voluntad común mediante la
cual el objeto pasa de la posesión de una persona a otra. Esta trasmisión de la
propiedad de un poseedor inicial a otro se denomina enajenación (Veräußerung)
y el acto del arbitrio unificado de dos personas por el que se lleva a cabo la
enajenación de un objeto de una persona a otra es el contrato (Vertrag) (cfr.,
MS, RL, AA 06: 271). El contrato permite así establecer una relación
jurídica entre la persona A y la
persona B cuando una de ellas -por
ejemplo, la persona B- se compromete
con la persona A para realizar una
actividad, una prestación de un servicio en un tiempo t1 donde la prestación de este servicio va a tener lugar
en un tiempo posterior tn
(cfr., MS, RL, AA 06: 271-274)[13]. Sin embargo, apunta
Kant, el objeto externo que una persona aqdquiere mediante el contrato no es
simplemente un objeto, sino más bien “la causalidad del arbitrio de otro con
respecto a una prestación que me ha sido prometida (die Kausalität der Willkür des Anderen in Ansehung einer mir
versprochenen Leistung)” (MS, RL, AA 06: 273). Consideradas las cosas
de esta manera, en virtud de este contrato de enajenación se adquiere no un
objeto externo, sino una acción, una prestación que conducirá a la posesión de
ese objeto externo que se encontraba originalmente en posesión de la persona A para colocarlo ahora bajo la posesión
de otra persona distinta B para que,
de ese modo, la persona B pueda
convertir al objeto en cuestión en un objeto Suyo: “A través del contrato
adquiero la promesa de otro (no lo prometido) y, sin embargo, añado algo a mi
haber externo” (MS, RL, AA 06: 274). Es en este sentido que
Kant señala que ese Derecho es un Derecho de la persona y es por tanto un
Derecho personal, esto es, un Derecho
frente a una determinada persona, actuando así sobre su causalidad (su
arbitrio) para que ella produzca algo para mí:
La transmisión de lo Mío mediante
contrato se realiza conforme a la ley de la continuidad (lex continui); es decir, la posesión del objeto no se interrumpe en
ningún momento durante este acto, porque, de lo contrario, yo adquiriría en
este estado un objeto como algo sin poseedor (res vacua), por tanto, originariamente; lo cual contradice al
concepto de contrato. –Pero esta continuidad lleva consigo que no sea uno de
ambos (promettentis y et acceptantis)
en particular, sino su voluntad unificada la que transmite lo Mío a otro; por
tanto, la transmisión no se realiza de modo que el que promete abandone (derelinquit) primero su posesión en
beneficio de otro o renuncie (renunciat)
a su derecho y el otro entre inmediatamente en posesión, o a la inversa. El
traspaso es, por tanto, un acto en el que el objeto pertenece en un momento
conjuntamente a ambos; así como en la trayectoria parabólica de una piedra
lanzada, ésta en el punto más alto de la misma puede concebirse en un momento
como subiendo y como cayendo a la vez y en ese mismo momento pasa del
movimiento ascendente a la caída (MS,
RL, AA 06: 274).
Finalmente, en lo que concierne a la
última clase de objetos y relaciones analizadas por Kant en el Derecho personal de carácter real, se
trata del derecho de poseer un objeto externo como una cosa y usarlo como
una persona (dieses Recht ist das des
Besitzes eines äußeren Gegenstandes als einer Sache und des Gebrauchs
desselbenn als einer Person” (MS,
RL, AA 06: 276). Se trata aquí, dice Kant, de lo Mío y lo Tuyo
en el marco del Derecho Doméstico (Häusliches Recht) y de la relación en
este estado entendida como la relación de una comunidad de seres libres (Gemeinschaft freier Wesen) que, en
virtud de una relación de influencia recíproca propiciada por la proximidad
espacial (por ejemplo, el hecho de compartir un mismo espacio de convivencia
física en el interior de la casa), constituyen una sociedad de miembros
constituye el régimen doméstico (Hauswesen)
(cfr., MS, RL, AA 06: 276). Este modo de adquisición señala Kant, no se
realiza de facto (facto) ni tampoco
mediante un mero contrato (Vertrag, pacto),
sino a través de la ley (Gesetz, lege).
No estamos ahora frente a un Derecho referido a un objeto externo ni tampoco se
trata aquí de un Derecho frente a una persona sino, a la vez, de la posesión de
la persona (Besitz desselben). En
razón de ello tenemos que ver aquí con un Derecho que va más allá tanto del
Derecho Real como del Derecho Personal. Se trata aquí, pues, de una relación de
adquisición y de posesión de personas en una triple dimensión:
El hombre adquiere a una mujer,
la pareja adquiere niños y la familia, empleados domésticos.
–Todo esto que puede adquirirse es a la vez inalienable y el derecho del
poseedor de estos objetos es el más
personal de todos (MS, RL, AA 06: 277).
Kant habla por ello de tres tipos de
relaciones que se dan en el ámbito de este “régimen doméstico”, a saber: las
relaciones entre el hombre y la mujer (se trata aquí de las relaciones normadas
por lo que Kant denomina el Derecho
Conyugal, Eherecht); las relaciones entre los padres, por un lado, y los
hijos, por el otro, objeto de lo que Kant denomina el Derecho Paterno (Elternrecht) y, finalmente, las relaciones entre
el conjunto de la familia, por un lado, y los trabajadores domésticos de la
familia (Gesinde) analizados por Kant
en la sección consagrada al “Derecho del
dueño de la casa (Hausherrenrecht)”.
(III) En efecto, el siguiente paso en la
argumentación conduce desde el Derecho Privado hacia el Derecho Público. Se
trata ahora de mostrar mostrar que no es posible asegurar ni garantizar en
forma perentoria, permanente, ningún modo de tener un objeto externo como Mío
si no es en el interior de un estado civil y bajo un poder legislativo público.
Esto parecía claro ya desde el inicio del capítulo primero del apartado
consagrado al Derecho Privado. En
efecto, como ya lo habíamos señalado anteriormente en el anterior apartado de
este ensayo, ya desde los parágrafos §§ 8 y 9 de la Rechtslehre Kant establecía la condición expresada por la
existencia de un estado civil (bürgerlicher
Zustand) como una condición de posibilidad para el aseguramiento ya no
meramente provisional sino permanente de la posesión. En efecto, ya
el propio título que Kant da al parágrafo §8 apuntaba claramente a esta
dirección: Tener algo externo como Suyo
es sólo posible en un estado jurídico (rechtlicher
Zustand) bajo un poder legislativo
público (unter einer
öffentlich-gesetzgebenden Gewalt), es
decir, en el estado civil (im
bürgerlichen Zustand möglich). Así, señala Kant en ese mismo parágrafo,
cuando una persona A declara un
objeto externo como Suyo, declara con ello, al mismo tiempo, que toda otra
persona se encuentra obligada a abstenerse de ese objeto del arbitrio de esa
persona A y, continúa Kant, nadie
tendría esta obligación sin ese acto jurídico por el que la primera persona A ha declarado a ese objeto externo como
Suyo. Sin embargo, en esa pretensión se encuentra a la vez el reconocimiento de
que esa misma persona A que ha declarado ese objeto externo
como Suyo, se obligue, al mismo tiempo y en forma recíproca, con cualquier otra
persona a reconocer algún otro objeto externo como posesión de otra persona,
esto es, como lo Suyo externo de esa otra persona; se trata aquí de una
obligación que procede de una regla universal de la relación jurídica externa (aus einer allgemeinen Regel des äußeren
rechtlichen Verhältnisses) (MS, RL, AA 06: 255). Así, continua Kant, una
persona no estará obligada a respetar lo Suyo externo de otra persona si no se
garantiza al mismo tiempo que cualquier otra persona, a su vez, se comportará
con respecto a lo Suyo conforme al mismo principio. Una garantía de esta clase
no requiere de un acto jurídico especial, sino que se encuentra contenida ya en
el propio concepto de una obligación jurídica externa (im Begriffe einer äußeren rechtlichen Verpflichtung) en virtud de
la universalidad y, por tanto, de la reciprocidad de la obligación a partir de
una regla universal (wegen der
Allgemeinheit mithin auch der Reziprozität der Verbindlichkeit aus einer
allgemeinen Regel) (cfr., MS, RL, AA 06: 256).
De acuerdo con lo anterior, una voluntad
exclusivamente privada, unilateral, de una sola persona, con respecto a la
posesión de un objeto externo, tendría un carácter contingente (zufällig) y, por ello mismo, no podría
servir de una ley coactiva para todos. Para que toda persona pueda asegurar
entonces una posesión de cualquier objeto externo se precisa entonces no de una
voluntad privada, sino de una
voluntad común que obligue a todos
por igual y que pueda ofrecer a cada uno una seguridad (Sicherheit) permanente en la posesión de los objetos externos. Ello
puede ser logrado solamente, afirma Kant, en virtud de una voluntad colectivo-universal, de una voluntad común, que detente el
poder (kollektiv-allgemeiner
(gemeinsamer) und machthabender Wille) (cfr., MS, RL, AA 06: 256). En
este caso toda persona y toda relación de posesión estarán sometidas a una
legislación externa universal, de carácter público, investida de poder y esto,
según Kant, no es sino un estado civil
(bürgerlicher Zustand) (cfr., MS, RL,
AA 06: 256). Es de esa manera que Kant llega a la formulación del siguiente
Corolario:
Si ha de ser jurídicamente posible
tener un objeto externo como Suyo, entonces le tiene que ser permitido al
sujeto obligar a cualquier otro con
quien entre en disputa sobre lo Mío y lo Tuyo acerca de tal objeto a entrar
conjuntamente con él en una constitución civil (Wenn es rechtlich möglich sein muß, einen äußeren Gegenstand als das
Seine zu haben: son muß es auch dem Subjekt erlaubt sein, jeden Anderen, mit
dem es zum Streit des Mein und Dein über ein solches Objekt kommt, zu nötigen, mit ihm zusammen in eine
bürgeliche Verfassung zu treten) (MS,
RL, AA 06: 256).
De este modo, dirá Kant,
en el estado de naturaleza presupuesto en el tratamiento del Derecho Privado
puede haber sin duda un Mío y Tuyo externo efectivamente real (wirkliches); sin embargo, este Mío y
Tuyo en el interior de ese estado de naturaleza puede ser sólo de carácter provisional (provisorisch). En un estado jurídico se asegurará así a cada
persona lo Suyo, pero no se le fija ni se le determina lo que es Suyo. Es
importante recordar en este sentido que Kant señala en el parágrafo §9 que el
Derecho Natural (Naturrecht) en el
interior de una situación caracterizada por la presencia de una constitución
civil (bürgerlichen Verfassung), no
puede ser violentado por las leyes establecidas en el interior de esa
constitución civil. Es por ello que, afirma Kant, en una situación semejante
continúa en vigor el principio jurídico según el cual: “Me lesiona quien
procede según una máxima según la cual me es imposible tener como Mío un objeto
de mi arbitrio” (MS, RL, AA 06: 256). Así, dirá Kant, toda
garantía (alle Garantie) de
aseguramiento de la posesión de un objeto externo como Suyo en el interior de
una constitución civil presupone ya lo Suyo de alguien a quien, justamente en
una situación regulada jurídicamente por un Derecho Público, se le asegura esa
posesión. Así, ya antes de la constitución civil o incluso prescindiendo de ella (vor
der bürgerlichen Verfassung (oder von ihr abgesehen)),
tiene que haber sido admitido como posible un Mío y Tuyo externos, una posesión
de objetos por parte de las personas y, al mismo tiempo, el derecho de obligar
a cualquier otra persona con la que podamos relacionarnos de algún modo a
entrar con nosotros al interior de una constitución civil basada sobre una
voluntad común en la que la posesión de un objeto externo -tanto de esa persona
como mío- pueda quedar asegurado ahora
en forma perentoria, permanente, en el interior de esa
constitución civil y gracias a ella (cfr., MS,
RL, AA 06: 256). Kant lo expresa de
manera clara de la siguiente manera:
Una posesión, en espera y
preparación de tal estado, que sólo puede fundarse en una ley de la voluntad
común y que, por tanto, está de acuerdo con la posibilidad de esta última, es una posesión jurídica provisional, mientras que la que se encuentre en un estado
efectivamente real sería una posesión perentoria”
(Ein Besitz in Erwartung und Vorbereitung
eines solchen Zustandes, der allein auf einem Gesetz des gemeinsamen Willens
gegründet werden kann, der also zu der Möglichkeit des Letzteren
zusammenstimmt, ist ein provisorisch-rechtlicher
Besitz, wogegen derjenige, der in einem solchen wirklichen Zustande angetroffen
wird, ein peremtorischer Besitz sein
würde) (MS, RL, AA 06: 257).
De este modo, afirma Kant, antes de entrar
en un orden regulado por una constitución civil, todo sujeto se puede oponer
con derecho a los demás cuando no quieran concordar con él en su voluntad
particular y quieran impedirle o lesionarle en su posesión provisional de un objeto externo, pues en una situación semejante
existe una voluntad que es solamente particular, de carácter unilateral, y sin
la fuerza legal (gesetzliche Kraft)
para poder garantizar y preservar en forma ya no solamente provisional, sino perentoria,
permanente, la posesión de los
objetos en el espacio externo por parte de cualquier individuo:
En una palabra: el modo de tener
algo externo como Suyo en el estado de
naturaleza es la posesión física, que tiene para sí la presunción jurídica de poder convertirlo en jurídico al unirse con
la voluntad de todos en una legislación pública… (Mit einem Worte: die Art, etwas Äußeres als
das Seine im Naturzustande zu haben,
ist ein physischer Besitz, der die rechtliche Präsumtion für sich hat, ihn durch Vereinigung mit dem Willen Aller
in einer öffentlichen Gesetzgebung, zu einem rechtlichen zu machen...) (MS, RL,
AA 06: 257).
Es así que Kant delinea el tránsito de lo
Mío y Tuyo en el estado de naturaleza a lo Mío y lo Tuyo en el estado jurídico
(rechtlicher Zustand), paso que será
abordado en los parágrafos §§ 41 y 42, al final de la parte consagrada al Derecho Privado en la Rechtslehre. Kant comienza así por caracterizar
en esos parágrafos a ese estado jurídico (rechtlicher
Zustande) como el de una relación entre los seres humanos que contiene las
condiciones bajo las cuales cada uno puede participar de su derecho en la
medida en que un estado semejante se halla sometido bajo el principio formal de
la posibilidad del Derecho, el cual, a su vez, remite a la idea de una voluntad
universalmente legisladora (Idee eines
allgemein gesetzgebenden Willens) (cfr., MS, RL, AA 06: 306). Ello
conlleva al mismo tiempo, afirma Kant, la instauración de una justicia pública
(öffentliche Gerechtigkeit) que
aparece en tres dimensiones, a saber: en primer lugar, como una justicia
protectora (beschützende Gerechtigkeit, iustitia tutatrix); en segundo lugar, como una justicia conmutativa
(wechselseitig erwerbende Gerechtigkeit,
iustitia commutativa) y, finalmente,
como una justicia distributiva (austeilende
Gerechtigkeit, iustitia distributiva).
La primera de ellas, la justicia protectora, se refiere a la legislación
pública; la segunda, esto es, la justicia conmutativa, remite a la justicia en
el ámbito del intercambio de productos en el mercado y, finalmente, la última,
la justicia distributiva, tiene que ver con la jurisdicción pública en el
interior de un Estado para poder dirimir conforme a una legislación común
conflictos entre personas derivados de la posesión de objetos (cfr., MS, RL,
AA 06: 306).
En efecto, al inicio de la sección
consagrada al Derecho Público, Kant ofrece un análisis sobre el Tránsito de lo Mío y Tuyo en el estado de
naturaleza a lo Mío y Tuyo en el estado jurídico en general, tal y como se
señala ya en el título mismo de la sección comprendida por los parágrafos §§ 41
a 44. La idea de Kant es que, mientras los seres humanos pretendan estar y
permanecer en un estado de libertad exterior sin ley, en un estado de
naturaleza como el que ha sido analizado en el marco del Derecho Privado, no es
posible decir que ellos sean injustos los unos con otros, pues lo que es válido
para uno es válido también para el otro al no existir una ley común reconocida
por todos; así pues, señala Kant, en una situación semejante más bien todos
ellos serían injustos entre sí
precisamente por querer estar y permanecer en un estado que no es un
estado jurídico en donde nadie puede estar seguro de lo Suyo frente a la
violencia que le pueda ser infringida por cualquier otro (cfr., MS, RL,
AA 06: 307-308). Es de este modo que, desde el propio ámbito del Derecho
Privado en el estado de naturaleza, surge el postulado del Derecho Público:
… En una situación de coexistencia
inevitable con todos los otros tú
debes transitar a un estado jurídico, esto es, a un estado de justicia
distributiva. –La razón para ello puede desarrollarse analíticamente desde el
concepto del Derecho en las
relaciones externas, en oposición a la violencia
(violentia) (du sollst im Verhältnisse eines unvermeidlichen Nebeneinanderseins mit
allen anderen aus jenem heraus in einen rechtlichen Zustand, d. i. den einer
austheilenden Gerechtigkeit übergehen. - Der Grund davon läßt sich analytisch
aus dem Begriffe des Rechts im
äußeren Verhältniß im Gegensatz der Gewalt
(violentia) entwickeln) (MS, RL, AA 06: 307).
Kant caracteriza a este “estado jurídico”
(rechtlicher Zustand) como una
relación entre los seres humanos que contiene las condiciones bajo las cuales
cada uno de ellos puede participar de su derecho y bajo el principio formal del
Derecho fundamentado sobre la idea de una voluntad universalmente legisladora (Idee eines allgemein gesetzgebenden Willens)
que se expresa en una justicia pública (öffentliche
Gerechtigkeit) en los tres planos anteriormente mencionados, a saber:
justicia protectora, justicia conmutativa y justicia distributiva (cfr., MS, RL,
AA 06: 306-307). Con ello se determina a la vez el sentido del Derecho Público,
a saber: en él se analiza el conjunto de leyes que precisan ser universalmente
promulgadas para producir un estado jurídico (der Inbegriff der Gesetze, die einer allgemeinen Bekanntmachung
bedürfen, um einen rechtlichen Zustand hervorzubringen) (cfr., MS, RL,
AA 06: 311). Así comprendido, el Derecho Público es un sistema de leyes para un
conjunto de seres humanos y sus relaciones en el seno de un Estado o bien en el
interior de un conjunto de comunidades jurídicas estatales (esto es, para el
conjunto de las relaciones entre los diversos Estados en el plano internacional)
que se encuentran entre sí en una relación de influencia recíproca y que
requieren por ello de un orden jurídico bajo una voluntad común que los
unifique, esto es, bajo una Constitución
(Verfassung) (constitutio). A una comunidad semejante bajo leyes de Derecho es a
lo que Kant denomina estado civil (bürgerliche Zustand, status civilis) y a la totalidad de los
individuos con las relaciones jurídicas que los vinculan recíprocamente es a lo
que se puede llamar Estado (Staat, civitas) (cfr., MS, RL, AA 06: 311). De este modo, el
apartado consagrado al Derecho Público Kant considerará tres dimensiones, a
saber: el Derecho del Estado (Staatsrecht),
el Derecho de Gentes (Völkerstaatsrecht,
ius gentium) y, finalmente, el
Derecho Cosmopolita (Weltbürgerrecht,
ius cosmopoliticum). Me centraré
solamente en la primera de ella, esto es, en la dedicada al Derecho del Estado
(Staatsrecht).
Como ya se ha señalado, el Estado (Staat, civitas) es entendido por Kant como una unificación de un conjunto
de seres humanos bajo leyes del Derecho (Vereinigung
einer Menge von Menschen unter Rechtsgesetzen) entendidas estas leyes como
leyes a priori y necesarias de la razón extraídas del concepto del Derecho en
general. Con ello se determina la forma
de un Estado en general, esto es, dirá Kant, el Estado en la idea tal como él debe ser según los principios puros del
Derecho (die Form eines Staats überhaupt,
d. i., der Staat in der Idee wie er
nach reinen Rechtsprincipien sein soll). Este Estado en la idea ofrece así un hilo conductor, una norma, bajo la cual
debe ser considerada y evaluada toda unificación efectiva dirigida a formar una
comunidad:
Un Estado (civitas) es la unificación de un conjunto de hombres bajo leyes del
derecho. En cuanto éstas, como leyes a priori, necesarias, esto es, siguiendo
los conceptos del derecho externo en general por sí mismo (no estatutarias), su
forma es de un estado en general, esto es, del Estado en la idea, como él debe ser según principios puros del derecho,
idea que sirve como hilo conductor (norma)
a toda unificación realmente efectiva en un ser común (esto es en lo interno) (Ein Staat (civitas) ist die Vereinigung
einer Menge von Menschen unter Rechtsgesetzen. So fern diese als Gesetze a priori nothwendig, d. i. aus Begriffen des
äußeren Rechts überhaupt von selbst folgend, (nicht statutarisch) sind, ist
seine Form die Form eines Staats überhaupt, d. i. der Staat in der Idee, wie er
nach reinen Rechtsprincipien sein soll, welche jeder wirklichen Vereinigung zu
einem gemeinen Wesen (also im Inneren) zur Richtschnur (norma) dient) (MS, RL,
AA 06: 313).
Es en este sentido que Kant introduce la
idea de un contrato originario (ursprünglicher Vertrag) como ese acto
por el que un pueblo se constituye a sí mismo como Estado. Se trata de una idea
según la cual todos y cada uno de los seres humanos en el interior de una
comunidad renuncian a su libertad natural y sin ley para poderla recobrar a
continuación como ciudadanos en el interior de una comunidad jurídica, bajo leyes del Derecho, esto es, como miembros de una
comunidad que se ha constituido como un Estado en el sentido estricto de la
palabra. Con ello los seres humanos abandonan por completo su libertad salvaje
y sin ley, su libertad natural, para
adquirir una libertad civil en el
interior de un estado jurídico en el que su sumisión a la ley es la contraparte
del hecho de que ellos mismos son a la vez autores de dicha ley que surge de su
propia voluntad legisladora (cfr., MS,
RL, AA 06: 315-316) [14].
El conjunto de problemas anteriormente
tratado delinea en términos generales el contenido de la sección consagrada al Derecho del Estado (Staatsrecht) tratada por Kant en los parágrafos §§ 43-52 de la Rechtslehre. Así, en esta sección se
tratan los problemas relacionados, en primer lugar, con la determinación de qué
es el Estado y cuál puede ser considerada su función central. Una determinación
de esa clase debe proceder analizando el Estado a partir del marco establecido
por el Derecho comprendiendo a este sobre la base de principios puros extraídos
de la razón en el sentido anteriormente expuesto. Esta determinación no puede
ser por ello de carácter empírico, sino normativo.
Es en este sentido que los principios puros expresados en la idea del Derecho y
su conexión con la libertad, tal y como Kant los entiende, están expresados y
anclados en la Constitución (Verfassung,
constitutio) que determina de esta
manera la estructura misma del Estado. La función central del Estado es así la
de garantizar la libertad externa de sus miembros, esto es, de sus ciudadanos,
asegurando a la vez la posesión de objetos externos. La garantía y
aseguramiento de esa libertad y de la propiedad debe formar por ello el núcleo
de la Constitución del Estado.
En segundo lugar, por lo que se refiere a
su estructura y división, Kant señala que el Estado se divide en tres poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial (cfr., MS,
RL, AA 06: 313-316) en el interior de
los cuales se organiza la justicia pública en las tres dimensiones ya antes
mencionadas (justicia protectora, justicia conmutativa y justicia
distributiva). Kant subraya que estos tres poderes distintos expresan, cada uno
de diferente manera, a una y la misma la voluntad universal unificada de los
ciudadanos, a saber: el poder legislativo
expresa el poder de la soberanía en la persona del legislador; el poder ejecutivo, por su parte, manifiesta en
la persona del gobernante que actúa bajo el marco de la ley y, finalmente, el
poder judicial está personificado en
la figura del juez que adjudica a cada uno lo Suyo según la ley. Kant señala
que estos tres poderes se relacionan entre sí como las tres proposiciones de un
razonamiento práctico en el que la premisa mayor contiene la ley expresión de
la voluntad universal; la premisa menor, por su parte, expresa el mandato de
proceder conforme a la ley y, finalmente, la conclusión que contiene el fallo
judicial (la sentencia), esto es, lo que es conforme a Derecho en cada caso y
conforme a lo establecido por la ley (cfr., MS,
RL, AA 06: 313). Cada uno de estos
tres poderes, aunque complementarios, tienen su ámbito de competencias y de
aplicación muy bien delimitado y no pueden en modo alguno someterse el uno al
otro. Ninguno de ellos puede usurpar la función de los otros, sino que debe
atenerse a su propio principio y, los tres juntos, deben ser tratados como
complementarios para lograr así la integridad de la constitución del Estado
(cfr., MS, RL, AA 06: 316):
Así pues, en virtud de estos tres
distintos poderes (potestas legislatoria,
executoria, iudiciaria) tiene su autonomía el Estado (civitas), es decir, se configura y mantiene a sí mismo según leyes
de la libertad. En su unión reside la salud
del Estado (salus reipublicae suprema lex
est) por la que no hemos de entender ni el bienestar de los ciudadanos ni
su felicidad; porque ésta probablemente puede lograrse de forma mucho más
cómoda y deseable (como también afirma Rousseau)
en el estado de naturaleza o también bajo un gobierno despótico; sino que se
entiende un estado de máxima concordancia entre la constitución y los
principios jurídicos, Estado al que la razón nos obliga a aspirar a través de un imperativo categórico (Also
sind es drei verschiedene Gewalten ( potestas legislatoria, executoria,
iudiciaria ), wodurch der Staat ( civitas ) seine Autonomie hat, d. i. sich
selbst nach Freiheitsgesetzen bildet und erhält. - In ihrer Vereinigung besteht
das Heil des Staats ( salus reipublicae suprema lex est ); worunter man nicht
das Wohl der Staatsbürger und ihre Glückseligkeit verstehen muß; denn die kann
vielleicht (wie auch Rousseau
behauptet) im Naturzustande, oder auch unter einer despotischen Regierung viel
behaglicher und erwünschter ausfallen: sondern den Zustand der größten
Übereinstimmung der Verfassung mit Rechtsprincipien versteht, als nach welchem
zu streben uns die Vernunft durch einen
kategorischen Imperativ verbindlich macht) (MS, RL, AA 06: 318).
Esos tres poderes están, pues, coordinados
entre sí y se complementan en forma recíproca para lograr así la integridad en
la constitución del Estado; sin embargo, al mismo tiempo, cada uno de ellos
debe conservar su autonomía y no puede por tanto ni someterse a alguno de los
otros dos ni tampoco ser sometido bajo ninguno de ambos. Así, dirá Kant,
considerados cada uno en su propia dignidad e irreductibilidad a los otros, la
voluntad del legislador en lo que se refiere a lo Mío y Tuyo externos, es
irreprochable (untadelig, irreprehensibel), la facultad ejecutiva
del jefe supremo (Oberbefehlshabers, summi rectoris), irresistible (unwiderstehlich, irrisistibel) y, finalmente, la sentencia del juez supremo (supremi iudicis), irrevocable (unabänderlich, inappellabel) (cfr., MS, RL, AA 06: 316). Es esto lo que
constituye, como ya se había establecido desde Zum ewigen Frieden (1795), el núcleo mismo de una república (cfr., ZeF, AA 08: 349-350).
Finalmente, en tercer lugar, una pieza
fundamental en el marco del tratamiento que Kant ofrece del Derecho del Estado
(Staatsrecht), es el modo en que se
comprende al ciudadano del Estado (Staatsbürger). Kant se refiere a él en
los parágrafos §§ 46 y 47 de la sección consagrada al Derecho del Estado. Es
así que plantea una distinción entre los ciudadanos pasivos (passive Staatsbürger)
y los activos (aktive Staatsbürger). Los primeros, esto es, los ciudadanos pasivos, son aquellos que gozan de
libertad jurídica (gesetzliche Freiheit)
e igualdad civil (bürgerliche Gleichheit)
aunque, sin embargo, no pueden gozar del estatuto de ciudadanos activos por carecer de autosuficiencia o
independencia civil (bürgerliche
Selbstständigkeit). Por el contrario, Kant comprende como ciudadanos activos a aquéllos que poseen libertad jurídica (gesetzliche Freiheit), esto es, que son libres en el interior de un
orden de leyes basado sobre su consentimiento (Beistimmung) y sometidos de este modo a una ley que se han dado a
sí mismos que, a la vez, les asegura y preserva su libertad jurídica y les
garantiza y protege su propiedad de objetos externos[15]. En segundo lugar, los
ciudadanos activos se caracterizan
por el hecho de poseer una igualdad civil (bürgerliche
Gleichheit), esto es, por el hecho de ser todos ellos iguales ante la ley
por lo que ninguno de ellos, por ninguna razón de origen o de poder económico,
se puede colocar en una situación de excepción o privilegiada frente a una ley
que es igual para todos; en tercer lugar, y esto es decisivo, los ciudadanos
activos se definen por su autosuficiencia o independencia civil (bürgerliche Selbstständigkeit) que les
puede estar asegurada por una doble vía, a saber: o bien por el hecho de
mantener una posesión (Besitz)[16], o bien por el hecho de
recibir honorarios por parte del del Estado (Kant parece pensar, por ejemplo,
en los funcionarios del Estado, por ejemplo, los profesores de universidades
públicas). La idea de Kant a este respecto parece ser que, en uno y otro caso,
estos ciudadanos independientes, autosuficientes (selbständig), al poseer justamente una independencia de carácter
económico, no son susceptibles de ser orientados para expresarse políticamente
en favor de una u otra decisión por parte otros ciudadanos de los que
dependerían económicamente. Estas tres características dan a los ciudadanos activos la autorización para emitir su
voto y en ese sentido para poder elegir a sus gobernantes y, eventualmente
poder ser ellos mismos elegidos para gobernar (cfr., MS, RL, AA 06: 313-314),
y a los pasivos les ofrece una suerte
de pared protectora para garantizar su libertad mediante una legislación en la
que ellos acaso no hayan participado directamente pero que, no obstante, los
protege también a ellos.
Consideraciones
finales
Ya desde su Idee zu einer allgemeinen Geschichte
in weltbürgerlicher Absicht (1784) Kant había expuesto el
despliegue del progreso en el plano de la moralidad y en el del Derecho que
permitiera regular las relaciones de los hombres entre sí en el interior del
Estado bajo principios universalmente vinculantes expresados en el orden del
Derecho que pudieran garantizar la libertad externa de los individuos. De
acuerdo a esto, el despliegue y afianzamiento de la razón práctica tanto en el
ámbito de la moral como en el del Derecho se encontraba así entrelazado con el
establecimiento de una sociedad civil conforme a los principios del Derecho [eine allgemein das Recht verwaltende
bürgerliche Gesellschaft], según se dice en la Quinta Proposición de la Idee…, en cuyo interior cada miembro de
la sociedad —esto es, cada ciudadano— pudiera realizar y desplegar su autonomía
tanto en el plano privado (a través del aseguramiento y protección, por medio
de un orden de libertades establecido jurídicamente, de un espacio de acción en
el que cada ciudadano pudiera trazarse y perseguir sus planes y proyectos de
vida personales) como en el público (mediante la garantía y promoción de la
libertad de los ciudadanos para regular su convivencia y sus conflictos en el
interior de una comunidad jurídica) en el marco de un régimen basado sobre un
ordenamiento jurídico que incorporara la estructura fundamental de un Estado
basado sobre el Derecho. Un orden semejante debía garantizar y asegurar «la
mayor libertad [die grösste Freiheit]»
para cada uno de sus miembros, estableciendo, a la vez, una clara determinación
y aseguramiento de los «límites [Grenzen]»
de esa libertad de modo que la libertad de cada uno de ellos pudiera coexistir
y ser compatible con la libertad de cada otro. Una sociedad civil así entendida
debía asumir de ese modo la forma de una «constitución civil justa [gerechte bürgerliche Verfassung]» cuya
edificación y mantenimiento planteaban, al decir de Kant, «la tarea suprema de
la naturaleza para el género humano [die
höchste Aufgabe der Natur für die Menschengattung]» (IaG, AA 08: 22). Sólo en una sociedad así estructurada sería
posible, de acuerdo a Kant, el ejercicio y desarrollo tanto de la razón teórica
como de la práctica, pues ambas requieren como una condición necesaria del
debate razonado y de la discusión argumentada entre ciudadanos libres, sólo en
cuyo interior, al decir de Kant, podían florecer y mantenerse la razón no como
una razón exclusivamente individual ni tampoco bajo la forma de una razón de
Estado, sino más bien como una razón pública.
Posteriormente, en Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber
nicht für die Praxis (1793), Kant realiza una precisión conceptual y
argumentativa con relación a la estructura jurídica y fundamentación normativa
interna del Estado para que éste fuera efectivamente capaz de asegurar y
garantizar la libertad de cada uno de los ciudadanos que lo componen. Aunque no
aparece ahí en forma expresa el concepto de “república [Republik]”, Kant introduce en la parte consagrada al “Derecho del
Estado [Staatsrecht]” de este escrito
la idea de un “contrato originario [ursprünglicher
Kontrakt]” en el que está anclada una libertad que debe estar garantizada
para todos los ciudadanos por igual (TP,
AA 08: 297). Según este “contrato originario”, las leyes fundamentales de un
orden jurídico -de un Estado- en general podrán ser consideradas válidas y
justas solamente si provienen de la “voluntad universal (unificada) del pueblo
[aus dem allgemeinen (vereinigten)
Volkswillen]” (TP, AA 08: 297).
Este “contrato originario” se presenta como “una mera idea de la razón [eine
bloße Idee der Vernunft]”, pero que posee, no obstante, un carácter
normativo vinculante con una pretensión de validez universal conforme a la cual
todo legislador deberá promulgar sus leyes “como si ellas pudieran surgir de la
voluntad unificada de un pueblo entero [als
sie aus dem vereinigten Willen eines ganzen Volks haben entspringen können]”
-ofreciendo de este modo un hilo conductor para poder evaluar la corrección o
no de las leyes según se ajusten o no a ese principio rector- y, de la misma
manera, todo ciudadano, para ser considerado como tal, deberá ver a esas mismas
leyes “como si él hubiera concordado conjuntamente con una voluntad semejante [als ob er zu einem solchen Willen mit
zusammen gestimmt habe]“ (TP, AA
08: 297). Al lado de la libertad aparecen consideradas también la igualdad
(entendida como igualdad de todos los ciudadanos ante la ley) y la
autosuficiencia o independencia [Selbständigkeit]
entendida aquí como derecho de todos los ciudadanos a participar en la
legislación para, de ese modo, poder someterse a leyes que solamente ellos se
hayan dado a sí mismos.
Zum
ewigen Frieden. Ein philosophischer Entwurf (1795) retoma este
mismo complejo de problemas en el marco del tratamiento de su Primer Artículo Definitivo. En efecto,
en él se establece, al lado de la dependencia con respecto a una legislación
común por parte de todos los ciudadanos (Abhängigkeit
aller von einer gemeinsamen Gesetzgebung), el papel central de la libertad
y la igualdad como principios constitutivos de una “constitución civil (bürgerliche Verfassung)” considerando a
estos dos últimos como derechos innatos, inalienables, pertenecientes
necesariamente a la humanidad (dieser
angeborenen, zur Menschheit notwendig gehörenden und unveräußerlichen Rechte)
y a la propia constitución como
surgiendo de la idea de un contrato originario (aus der Idee des ursprünglichen Vertrags hervorgeht) (cfr., ZeF, AA 08: 350 nota). Con ello se
delinea la estructura de una “constitución republicana (republikanische Verfassung)” basada tanto en los tres principios
antes mencionado como en el principio central del Estado expresado en la
separación entre los poderes ejecutivo y legislativo (cfr., ZeF, AA 08: 351-352). La Rechtslehre expuesta en la Metaphysik der Sitten dos años más tarde
opera dos cambios significativos a este respecto. En efecto, en primer lugar,
en ella se reduce el derecho innato a uno solo, el de la libertad, y se
introduce, además, en segundo lugar, una elaborada fundamentación de la
propiedad, tema que no se había hecho presente en los escritos publicados que
Kant dedicara anteriormente a la Filosofía del Derecho y del Estado. La
propiedad aparece ya en el marco del estado de naturaleza tal y como se analiza
en la sección consagrada al Derecho Privado. Sin embargo, no puede haber en el
interior de un estado semejante una legitimación acabada de la propiedad. Así,
la legitimidad de la propiedad se fundamentará en último análisis sobre la
voluntad unificada de todos en el interior de un estado civil (bürgerliche Zustand) organizado conforme
al Derecho. Es solamente en el interior de ese estado civil, en el interior,
pues, del Estado, donde es posible institucionalizar la voluntad común de todos
de tal manera que pueda legitimar y garantizar la propiedad y, a la vez,
dirimir los conflictos potenciales entre los diversos individuos con respecto a
la posesión de los objetos externos para, de ese modo, poder dirimirlos en
forma imparcial de acuerdo con un principio formal establecido en el Derecho.
Kant señala por ello que la posibilidad misma de un conflicto en torno a lo Mío
y lo Tuyo, esto es, en torno a la posesión de los objetos externos por parte de
los diversos individuos debe llevar a cada uno de ellos a obligar a los otros a
entrar a un estado civil, a formar un Estado en cuyo interior cada individuo
pueda asegurar su posesión de objetos externos transformando su carácter provisorio en uno perentorio. De este modo, el Estado se convierte en una parte integrante
del instrumentario legitimatorio de la propiedad en el marco de una
argumentación en la que la fundamentación del Estado no se desarrolla tanto por
la vía del aseguramiento y protección de lo Mío y Tuyo interno (esto es, de la libertad),
sino más bien por la del aseguramiento de la propiedad (cfr., Unruh, 2005: 145)[17]. Es preciso también
preguntarse, en este mismo sentido, si la función que Kant asigna al Estado en
términos de aseguramiento y garantía de la propiedad de los objetos externos
deja o no de lado la posibilidad de una redistribución de la propiedad en el
sentido en que ésta ha sido expuesta y desarrollada posteriormente en el marco
de las teorías del Estado social de bienestar. Kant parece haber pensado en
este sentido en la posibilidad de que el Estado, debido a razones vinculadas
quizá no tanto a la justicia sino a su estabilidad, podría verse obligado a
reconocer e integrar en su dispositivo de legitimación la presencia de ciertos
mecanismos para combatir la desigualdad y la pobreza entre sus ciudadanos. Sin
embargo, no hay en él todavía indicios de una fundamentación de lo que hoy en
día se denominaría un Estado social de bienestar o, al menos, de las vías para
desarrollar un dispositivo en el interior del propio Estado para redistribuir
la propiedad entre los ciudadanos y ofrecer una base material que permita, por
ejemplo, la conversión de ciudadanos pasivos y dependientes en activos y
autónomos.
Sin embargo, al mismo tiempo, diré para
concluir, en la idea del contrato
originario que se encuentra en el origen del Estado en el plano de su
fundamentación normativa y que lo comprende como expresión de una voluntad
universal unificada que incluya potencialmente y sin exclusión de ninguna clase
a todo(a)s lo(a)s ciudadano(a)s, encontramos en Kant todo el potencial
democrático inscrito en el proyecto político de la Modernidad. En efecto, ese
contrato originario ofrece, como ya lo señala Kant, un hilo conductor, una
norma (cfr., MS,
RL, AA 06: 313) para
poder evaluar la legitimidad o, en su caso, diremos nosotros, ilegitimidad de
los Estados realmente existentes y, en ese mismo sentido, un parámetro para
poder realizar una crítica a ellos. Ello, a su vez, ofrece la base para una
acción política de los ciudadanos, sea para fortalecer y defender a un Estado
realmente existente en la medida en que él se ajuste a los principios
normativos expresados en la idea del contrato originario, o bien para luchar
políticamente en contra de él en el caso de que no corresponda a ellos.
Bibliografía
I.
Bibliografía Primaria
Las obras de Kant se citan de acuerdo a la
edición de la Academia Prusiana: Kant’s Gesammelte
Schriften herausgegeben von der Königlich Preuβischen Akademie der Wissenschaften,
Berlin, 1900 y ss. Me refiero a esta edición con las siglas AA
(Akademie-Ausgabe), indicando a continuación, en números romanos, el número del
volumen correspondiente y, en arábigos, el número de las páginas en los que se
encuentra la obra citada.
Siglas |
Título y localización en la Akademie-Ausgabe |
IaG |
Idee zu einer allgemeinen
Geschichte in weltbürgerlicher Absicht (1784) en
AA 08: 15-31. |
KrV |
Kritik
der reinen Vernunft (citada conforme a la paginación original de la primera
y segunda ediciones A (1781) y B (1787) |
KU |
Kritik der Urteilskraft
(1790), en AA 05: 165-485. |
MS RL |
Metaphysik der Sitten - Rechtslehre (1797) en AA 06: 203-493. |
TP |
Über den Gemeinspruch: Das mag
in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis
(1793), en AA 08: 273-313. |
VAMS |
Vorarbeit zur Metaphysik der Sitten (AA 23) |
ZeF |
Zum ewigen Frieden (1795)
en AA 08: 341-386. |
II.
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Cardiff, University of Wales Press.
·
Profesor-Investigador en el Departamento de Filosofía
de la Universidad Autónoma Metropolitana – Unidad Iztapalapa. E-mail de
contacto: g.leyvm@gmail.com
[1]
Cfr., Kersting (1993 y 2004).
[2] Sigo en este texto la versión de
la Metaphysik der Sitte establecida
por Bernd Ludwig (Hamburg: Felix Meiner, 1998). En la traducción al español
sigo en lo general la versión ofrecida por Adela Cortina y Jesús Conill (La Metafísica de las Costumbres,
traducción castellana y notas de Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid: Tecnos,
1989), aunque me permito en varias ocasiones introducir cambios y matices en
ella.
[3] Sobre la “Metafísica de la Naturaleza”, véase: KrV A845 / B 873.
[4] Me refiero aquí, desde luego, a
una identidad práctica. Pienso aquí
en una dirección similar a la tomada por Christine
M. Korsgaard quien ha mostrado cómo el debate sobre la identidad personal en el
ámbito anglosajón ha permanecido prisionero de supuestos desarrollados en el
interior de la tradición empirista. En efecto, de acuerdo a Korsgaard, en la
vertiente iniciada por Locke y Hume se ha tendido a comprender la relación del
yo con sus estados mentales según el modelo de la experiencia como algo pasivo.
A ello se opone Korsgaard remitiendo a Kant para colocar a la acción como una
dimensión relevante de la identidad personal al lado de la percepción, la
conciencia y el recuerdo. Es así que ella destaca la relación entre la
concentración excesiva que hace un filósofo como Derek Parfit en los estados
mentales del yo para comprender la identidad personal, por un lado, y su
vinculación con el utilitarismo anglosajón, por el otro. Véase a este respecto:
Korsgaard (1989).
[5] Kant lo dice de esta manera: “Lo
Mío y Tuyo innato puede ser llamado también lo Mío y Tuyo interno (meum vel tuum internum)” (MS, RL,
AA 06 237).
[6] Más adelante vuelvo sobre este
modo de comprender a la libertad como un derecho fundamental y al modo en que
ese derecho fundamental y los otros derechos derivados aquí mencionados
permiten definir lo que es el ciudadano (Staatsbürger)
(cfr., los pasajes de Zum ewigen Frieden
en AA 08: 349-350)
[7] Cfr., Höffe (2018).
[8] Sigo en este punto la sugerente
reconstrucción presentada Peter Unruh (cfr., Unruh, 2005: 136 y ss.)
[10] Es preciso subrayar la forma en que Kant integra
la teoría de la ocupación anteriormente expuesta en el marco de su
fundamentación de la propiedad. Con ello Kant plantea una ruptura con las
teorías tradicionales de la fundamentación de la propiedad que, partiendo de la
obra de John Locke, asignaban más bien al trabajo
un lugar central en esa argumentación (cfr., Locke, 1689, Libro II, Capítulo 5 Of Property). Esto llama aún más la
atención por el hecho de que, antes de la aparición de la Rechtslehre, filósofos inspirados por la filosofía kantiana -y, aún
más, el propio Kant- habían expresado su acuerdo con la teoría de John Locke
que fundamentaba la propiedad a partir del trabajo. Sin embargo, Kant se dirige
en su Rechtslehre en forma expresa en
contra de “aquella tan antigua y aun ampliamente dominante opinión” que basa la
propiedad sobre el trabajo (cfr., MS,
RL, AA 06: 269). De este modo, el
trabajo que se invierte en un objeto –o, incluso, en el suelo– pierde
claramente su significado constitutivo para la fundamentación de la propiedad.
El trabajo es, para Kant, sólo una de las posibles formas de la toma de
posesión física (physische Besitznehmung)
entre otras. La significación del trabajo se reduce de esta manera a la de ser
un mero signo exterior de la toma de posesión (cfr., MS, RL, AA 06: 268-269).
De acuerdo a esto, en el Derecho de la Razón (Vernunftrecht) defendido por Kant no puede ser mantenida más la
idea de que el trabajo –considerado como una acción de carácter físico, empírico- pueda servir de fundamento de legitimación para una
adquisición originaria de la propiedad. Este papel podrá ser desempeñado
solamente, como lo veremos más adelante, por la voluntad común unificada de
todos.
[11] Vuelvo a
este punto más adelante (cfr., apartado III de este mismo ensayo)
[12] Cfr., KrV, A70/B95.
[13] Kant ofrece en este sentido una
detallada taxonomía de los diversos tipos de contratos en MS, RL, AA 06, 285-286.
[14] Aunque sin mencionarlo en este
pasaje en forma expresa, Kant para remitir aquí en forma inequívoca a Rousseau.
Cfr., Rousseau, Contrato Social,
libro I, capítulo 8: De l'état civil.
[15]
Es preciso señalar a este respecto que, en algunos pasajes tanto de la Rechtslehre como de los Vorarbeiten, Kant parece delinear un
argumento que tendría importantes consecuencias en su comprensión de la libertad y de la relación que ésta
mantiene con la propiedad. En efecto,
en ocasiones Kant procede a establecer un vínculo indisoluble entre lo Mío y lo
Tuyo internos, por un lado, y lo Mío
y lo Tuyo externos, por el otro,
estableciendo un enlace indisoluble entre la libertad (esto es, lo Mío y lo Tuyo interno), por un lado y, la posesión
como lo Mío y Tuyo externo, por el
otro. Como Wolfgang Kersting lo ha visto, este enlace se apoya en un argumento
que se encuentra expresado en forma más o menos clara en algunos pasajes del Nachlass kantiano que, sin embargo, no
fue integrado en la versión publicada de la Metafísica
de las Costumbres (cfr., Kersting, 1993 y 2004). Este argumento parece ser
una reformulación de la prueba ofrecida por Kant en la refutación del idealismo
presentada en la segunda edición de Crítica
de la Razón Pura. De acuerdo con ello, lo Tuyo y Mío interno (la libertad) requiere como su condición de actualización a
lo Mío y Tuyo externo (posesión) de
la misma manera en que, en la Refutación del idealismo presentada en la segunda
edición de Crítica de la Razón Pura,
la conciencia que el sujeto tiene de sí mismo requiere de la existencia de
objetos en el espacio externo. En efecto, el núcleo de la prueba del mundo
externo en el ámbito de la teoría del conocimiento residía en que “incluso
nuestra experiencia interna, que para Descartes es indudable, es posible solamente
bajo la presuposición de la experiencia externa” (KrV, B275). Esto es, la experiencia de nuestros estados internos
está condicionada por la experiencia de los objetos en el mundo externo por lo
que no es posible que haya una conciencia de nuestras propias actividades y
estados mentales sin una conciencia de la existencia de objetos externos fuera
de nosotros en el espacio. En una prueba paralela a ésta, en algunos pasajes
del Nachlass Kant parece sugerir que
lo Mío interno e innato depende de lo Mío y Tuyo externo
para poder actualizarse Es por ello que la libertad tiene que ser asegurada
jurídicamente bajo la forma de una libertad de uso que se ejerce sobre los
objetos externos fuera de mí a través de su posesión. Lo Mío interno depende de
las cosas externas y no podría existir ni realizarse sin una relación
indisoluble éstas últimas mediante la relación de posesión (VAMS AA 23:
309-310). El análisis de la libertad como lo Mío interno conduce así al
análisis de las diversas clases de objetos externos de los que yo como persona
puedo hacer un uso (Gebrauch) y este
uso, a su vez, lleva a la necesidad de elucidar las condiciones bajo las cuales
cada persona puede atribuirse objetos como Suyos bajo relaciones de posesión.
[16] Cfr., lo ya señalado en la nota anterior.
[17] Véase a este respecto lo ya
señalado en la nota 15 de este ensayo.