“Los planetas
parecen retroceder”. Reflexión, apparentia
y error en Kant
‘The planets seem to move backward’. Reflexión, apparentia
and error in Kant
Claudia Laos·
GIFS/PUCP/ Perú
Resumen
La problemática
anterioridad que Kant le atribuye a los juicios de percepción respecto a
los juicios de experiencia en los Prolegómenos, puede explicarse
por una suerte de solapamiento conceptual con los juicios provisionales
que Kant distingue de los juicios determinantes en la Lógica
y en el Legado póstumo. El análisis del ejemplo de los planetas en el §13 de los Prolegómenos,
interpretado a la luz de la segunda analogía de la experiencia y del
estudio evolutivo del concepto de apparentia, mostrará: 1) En su
traslape con los juicios provisionales, los juicios de percepción
cumplirían en los Prolegómenos, entre otras, la función de explicar la posibilidad del
error empírico; 2) Una
instancia de reflexión previa a la determinación del conocimiento objetivo empírico, preventiva del
error, que es propia de los juicios provisionales.
Palabras clave: Juicio de percepción;
Juicio provisional; Reflexión; Apparentia; Modo subjetivo de
representación; Prejuicio.
Abstract
The problematic anteriority that Kant attributes to perception
judgments with respect to experience judgments in the Prolegomena
can be explained by a sort of conceptual overlap with provisional judgments
which Kant distinguishes from determinant judgments in the Logic and
in the Posthumous Legacy. The analysis of the example of the planets in §13 of the Prolegomena, interpreted in the
light of the Second Analogy and the evolutionary study of the concept of
apparentia, will show: 1) In their overlap with provisional judgments,
perception judgments would fulfill in Prolegomena, among others,
the function of explaining the possibility of empirical error; 2) An instance
of reflection prior to the determination of objective empirical knowledge,
preventive of error, which is proper to provisional judgments.
Keywords: Perception judgment;
Provisional judgment; Reflexion; Apparentia; Subjective mode of
representation; Prejudice.
1. Introducción
En la
sección de los Prolegómenos destinada a explicar cómo es posible la ciencia pura de la naturaleza,
Kant se detiene entre los §§18
y 23 a tratar el tema de la objetividad.
Bajo la idea rectora de que las condiciones a priori de la posibilidad
de la experiencia son a la vez las fuentes de las que deben deducirse todas las
leyes universales de la naturaleza y, por ende, del conocimiento de sus
objetos, Kant intenta mostrar que el fundamento de esa identificación descansa
en las categorías del entendimiento. Si bien no se ocupará en esta obra de
exponer los principios que rigen la correspondencia de las categorías con el
objeto de una experiencia posible, tal como lo hace en la Analítica de los principios, si se ocupará de mostrar que dicha correspondencia
debe poder plasmarse en un juicio, no como un fenómeno interno meramente
subjetivo, sino como una experiencia necesariamente compartida de modo
universal, tal como se puede leer a continuación:
Los juicios
empíricos, en la medida en que tienen validez objetiva, son juicios de
experiencia [Erfahrungsurtheile]; pero a los que son válidos solo subjetivamente los llamo meros juicios de percepción [Wahrnehmungsurtheile]. Los últimos no requieren
ningún concepto puro del entendimiento, sino solo la conexión lógica de la
percepción en un sujeto pensante. Pero los primeros requieren siempre, además de
las representaciones de la intuición sensible, ciertos conceptos peculiares,
generados originariamente en el entendimiento, los cuáles hacen precisamente
que el juicio de experiencia sea objetivamente
válido. Todos nuestros juicios son, primero, meros juicios de percepción;
valen solamente para nosotros, esto es, para nuestro sujeto, y solo después les
damos una referencia nueva, a saber, una referencia a un objeto, y pretendemos
que ello sea válido para cualquier otro; porque cuando un juicio
concuerda con un objeto, todos los juicios deben concordar entre sí, y así la
validez del juicio de experiencia no significa otra cosa, sino la necesaria
validez universal del mismo (Prol, AA 04: 298)[1].
El pasaje que se ha citado in
extenso presenta la división de los juicios empíricos en juicios de
percepción (JP)[2]
y juicios de experiencia (JE). El primer tipo de juicio se explica como un
enlace lógico de percepciones de orden meramente privado y subjetivo, que
serviría como base para los JE, los cuáles en virtud de la determinación de los
conceptos nacidos del entendimiento, es decir, de las ‘categorías’, se convertirían
en juicios objetivamente válidos. Tanto este
como los pasajes que continúan y se extienden hasta el §23 condensan muchos
elementos para la discusión y el análisis, sobre todo, de cara a su relación y
compatibilidad con las enseñanzas de la KrV.
Dejaré de lado las cuestiones relativas al criterio externo de la verdad[3]
como dimensión necesariamente intersubjetiva del conocimiento objetivo que Kant
introduce con esta distinción y rozaré el problema de la no presencia de las
categorías[4]
en los JP, pero solo en la medida en que sea necesario para tratar el problema
que ofrece la anterioridad de este tipo de juicio subjetivo respecto al
JE.
El objetivo de este trabajo es llamar la
atención sobre la posible relación que puede establecerse entre los JP y los JE
con la distinción del par conceptual juicios provisionales [vorläufige
Urtheile] (JPr) y juicios determinantes [bestimmende Urtheile]
(JD), presente en la Lógica[5], en la Enciclopedia[6] y en general en el Legado póstumo de Kant,
para comprender el sentido que puede tener una anterioridad judicativa respecto
al JE. Cabe destacar que el § 19 de la KrV donde se define el
juicio como “la manera de llevar a la unidad objetiva de la apercepción conocimientos dados” (KrV B 142)[7], recoge el sentido de la distinción de
los JP y los JE, en tanto estos se entiendan como correspondiendo, respectivamente
a la diferenciación que en la KrV se establece entre una relación
subjetivamente válida y una relación objetivamente válida de
representaciones. De tal modo que, cuando menos, es posible asumir que el JE
de los Prolegómenos no ofrece mayores dificultades interpretativas,
salvo respecto a alguno de los ejemplos[8]
propuestos por Kant. En este sentido existe ya un amplio consenso sobre la
compatibilidad del JE con la concepción de juicio que Kant ofrece en la
Deducción B. Sin embargo, la caracterización del JP como un juicio en el que no hay
intervención de categorías y que antecede temporalmente al JE sigue siendo
objeto de discusión. La anterioridad del JP se torna incompatible con algunos de los cambios o
reformulaciones realizados por Kant en la deducción trascendental de B. El primero tiene que ver con la referencia en el § 18 al carácter meramente
derivado de la unidad empírica de la apercepción de la unidad objetiva de la
conciencia bajo condiciones dadas en concreto (KrV B 140). El segundo, en
consonancia con lo anterior, corresponde
a la doctrina de la autoafección que Kant introdujo
en el §8 (KrV B 68-69) y en el §24 (KrV B 153-154). De acuerdo con
estos pasajes, la autoafección sería el resultado de la
determinación del sentido interno por efecto del entendimiento cuando este realiza
la síntesis de lo múltiple en el espacio. De manera que dicha acción
objetivadora produciría a la vez la sucesión de las representaciones de los objetos
externos como meros estados subjetivos de un modo no siempre inmediatamente
consciente. Si se acepta la correlación entre la experiencia subjetiva interna
y la experiencia objetiva externa con la de los JP y los JE, está claro que los
JP no pueden pensarse con una precedencia temporal respecto a los JE.
Como bien ha mostrado Jáuregui, la experiencia
interna se produciría simultánea y correlativamente al acto por el cual se
produce la experiencia externa, por lo que la autora considera que muchas de las
dificultades que ofrece la distinción entre los JP y los JE, se originan en una
interpretación literal de los pasajes de los Prolegómenos. De acuerdo
con su interpretación no habría pues una anterioridad temporal: el JP vendría a
ser otro nombre para referirse a la síntesis de la aprehensión y como
tal, la contracara del JE (Jáuregui
2008, pp. 40, 86, 121). Concuerda con esta
interpretación que Kant no haya mantenido la referencia al JP de los Prolegómenos en B y haya optado por referirse solo a una relación subjetivamente
válida de representaciones, aunque sigue ejemplificando dicho enlace
discursivamente. Me interesa poner de relieve que los cambios
señalados están en conformidad con la preponderancia que tendrá la conciencia
de los objetos externos para la propia consciencia empírica del yo en el
apartado de la Refutación
al idealismo. Si bien este tiene
como objeto de crítica el idealismo
problemático de Descartes, comparte
con el § 13 de los Prolegómenos,
donde aparece el ejemplo de los planetas,
la necesidad de distinguir el idealismo
crítico del idealismo quimérico de Berkeley, que reduce el ser efectivamente
existente de las cosas a mera
representación, poniendo también así en cuestión nuestra certeza sobre la
objetividad del mundo.
En relación con
la doctrina de la autoafección y su compatibilidad con la anterioridad de los JP
respecto a los JE, no se puede desconocer que Longuenesse ha desarrollado una
influyente interpretación, según la cual, habría tanto una afección del sentido
interno por el entendimiento categorial como una afección por este de tipo no
categorial. Su interpretación se asienta en la idea de que no habría una unidad
de la apercepción trascendental separada de la incesante tendencia hacia el
juicio (Longuenesse 1998, p. 394). La autora da cuenta así de la dimensión
reflexiva del propio entendimiento entendido como capacidad de juzgar (Vermögen zu urtheilen) y de las categorías en tanto formas lógicas del juicio como conceptos de reflexión, para defender la síntesis discursiva del JP
como momento previo a la determinación categorial (Longuenesse 1998, pp.7-9, pp. 81-195). Si bien se trata de una interpretación de
sumo interés, considero que es el JPr cuando acompaña a la percepción y a la
orientación determinante de las categorías y no el JP, el que puede dar cuenta
de la anterioridad discursiva y del espectro de funciones más amplio que tiene la
reflexividad del entendimiento al que se refiere la autora.
Entre los principales intérpretes que han prestado atención a la posible
vinculación entre los JP y los JPr se encuentran Svendsen (1998) y, más
recientemente, Allison (2015)[9]. Sobre
los JPr son especialmente importantes los trabajos de La Rocca (2001), Capozzi
(2002, 2016) y Regvald (2015). Svendsen propone acertadamente entender el par
conceptual JP-JE como una distinción dirigida a dar cuenta de una objetividad
general que tiene que ver con la transformación del fenómeno en objeto,
mientras que el par conceptual JPr-JD estaría orientado a dar cuenta de una objetividad
específica ligada a la transformación de la apariencia en verdad. Su
interpretación tiene a la vista la atención que Kant le dará al problema del
conocimiento empírico en la Crítica del juicio y se sustenta también en
el hecho de que es posible encontrar en las Lecciones de lógica[10],
elementos que permiten establecer que el JPr es, en buena medida, precursor del
juicio reflexionante. Así lo consideran también La Rocca y Capozzi. No
es mi intención en esta contribución hacer una reconstrucción de su propuesta,
ni proponer una explicación alternativa de la constitución de la objetividad
empírica específica, sino más bien llamar la atención sobre la dimensión
reflexivo-preventiva del error del JPr y dar cuenta de su traslape con el JP.
El objetivo de esta contribución es mostrar en relación
con el problema de la anterioridad temporal de los JP respecto a los JE, lo siguiente: a) En consonancia con el
carácter polémico de los Prolegómenos[11], la
distinción de los JP y los JE cumpliría, entre otras, la función de dar cuenta
de la posibilidad del error en el marco del idealismo trascendental o crítico para
mostrar que al interior de esta concepción es posible distinguir lo objetivo de
lo ilusorio y de lo falso; b) El solapamiento de la concepción del JPr con el
JP explicaría la problemática anterioridad que Kant le atribuye al JP en los Prolegómenos, en
virtud del carácter reflexivo del JPr que al acompañar la percepción, puede
modalizar la descripción discursiva de esta a la vez que prevenir el error. Con
el fin de desarrollar estas hipótesis he dividido esta exposición en cuatro partes.
La primera parte está conformada por esta introducción. La segunda parte ofrece
un análisis del ejemplo
de los planetas propuesto por Kant en el § 13 de los Prolegómenos, estableciendo
una relación con la segunda analogía de la experiencia. Dicha relación
permitirá evidenciar la existencia de una instancia de reflexión previa a la
determinación de la objetividad específica, compatible con la consideración de
la posibilidad del error en el conocimiento empírico. La tercera parte está
dirigida a caracterizar la naturaleza del JPr y la faceta reflexivo-preventiva
del error que lo distingue del prejuicio. Finalmente, en
la cuarta, se mostrará el camino por el que Kant llega a asociar el JPr y el JP
con el modo subjetivo de representación en su meditación sobre la apparentia.
Con ello se pondrá de manifiesto el solapamiento de dos tareas y disposiciones distintas
del acto de juzgar en una fase de autoesclarecimiento de Kant de su propio idealismo
crítico.
II. El ejemplo de los planetas y la segunda analogía
de la experiencia
En la III observación del § 13 de los Prolegómenos se
explica lo siguiente:
Los sentidos nos representan el
curso de los planetas ya en avance, ya en retroceso, y aquí no hay ni falsedad
ni verdad, porque, mientras uno se conforma con que esto, por de pronto, sea
solo fenómeno, no juzga todavía sobre la naturaleza objetiva de su movimiento. Pero
puesto que puede surgir fácilmente un juicio falso cuando el entendimiento no
pone cuidado (Acht) para impedir que este modo subjetivo de representación
(subjective Vorstellungsart) sea tenido por objetivo, se dice: parecen (scheinen)
retroceder; pero la apariencia ilusoria (Schein) no puede imputarse a
los sentidos, sino al entendimiento, solo al cual corresponde pronunciar un
juicio objetivo a partir del fenómeno (Prol,
AA 04: 291).
De este pasaje se desprende que el error en
el juicio se produciría por una falta de cuidado o de atención para impedir que
la forma o secuencia con la que se nos presentan los fenómenos, es decir, el modo
subjetivo de representación sea tenido por objetivo. Aunque no se menciona
la palabra error, si se recuerda que Kant define lo falso como la no
concordancia con el objeto (KrV A
58-59/B 83) y el error como un tener lo falso por verdadero (Log, AA 09: 53)[12], es claro que el pasaje se está refiriendo
con “el tener lo falso por objetivo” a la posibilidad del error. En los Progresos de la metafísica[13],
este vínculo es mucho más explícito, pues allí se afirma en relación con la
observación del cielo, que el modo subjetivo de representación “puede ser causa de que en un juicio se lo tome falsamente por objetivo” (FM, AA 20: 269). Dicho modo de representación, que en
términos predicativos se expresaría como mera descripción de lo que se percibe,
puede ser tomado como la conciencia empírica discursiva de la percepción.
Así, en el ejemplo citado,
cuando se dice de los planetas ¾parecen retroceder¾ lo que expresa el enlace predicativo perceptual se convierte en un
juicio falso y erróneo cuando el parece de la representación subjetiva
es dado por objetivo sin atender a todas las exigencias de las reglas de la
experiencia a las que está sujeto el conocimiento empírico, las cuáles se
evalúan en cada caso particular según sugiere la advertencia de no poner
cuidado. Ese juicio falso al que el texto de los Prolegómenos hace referencia, aunque no en su formulación predicativa,
diría algo así como los planetas retroceden.
La observación sobre la falta de cuidado como
la causa de la confusión de los fundamentos objetivos con los subjetivos permite
colegir las tres cuestiones siguientes: 1) El error sería evitable, pues la apariencia
ilusoria (Schein) siempre
radicará en el juicio[14], independientemente de
que en este caso se trate de la expresión de una percepción no adecuada a las
leyes que rigen el conocimiento empírico o de lo que Kant llama apariencia
ilusoria empírica (empirischer Schein) (KrV A 295/B 352)[15]; 2) La falta de cuidado supone recoger sin
suficiente examen el orden expuesto en el modo subjetivo de representación,
lo que significa que aunque ese orden refleja
el curso temporal empírico bajo el que se presentan nuestras percepciones, no
siempre obedece necesariamente al orden objetivo de los fenómenos, es decir, a
su correcta determinación por las leyes que rigen su enlace en la aplicación de
las categorías (KrV B 159); 3) Plantea la
pregunta sobre qué operación del entendimiento sería la encargada de discriminar
el modo subjetivo de representación del objetivo, así como la detección y la prevención
del error. Es respecto a este tercer punto que considero posible establecer una
relación con una forma de reflexión que de forma implícita está presente en el
pasaje de los planetas anteriormente citado y, sobre todo, en la explicación
que prosigue.
Dada la gran
ductilidad que tiene el concepto de reflexión en Kant, conviene previamente distinguir,
siguiendo principalmente a Prien (2006, p. 73), por
lo menos, cuatro diferentes acepciones que Kant le asigna: A) La reflexión
como la acción para utilizar una representación como fundamento cognoscitivo
por efecto de la apercepción trascendental. Se trata de una acción unitaria junto
a la comparación y abstracción que sería esencial para la transformación de una
representación en concepto en sentido formal (KrV B134n, Log, AA 16: 47; B). La reflexión
trascendental como aquella que encuadra las representaciones de las facultades
del conocimiento (KrV
A 261/B 317); C) La reflexión antecedente en un juicio que
en la Anfibología de los conceptos de
reflexión Kant denomina reflexión lógica (KrV A 262/B 317-318); D) La reflexión que encuentra lo
universal para lo particular, es decir, que busca un concepto para un fenómeno
dado, y que, como sabemos, corresponde al juicio reflexionante (KU AA
05: 179). Esta distinción no agota, por cierto, todas las variantes[16] del uso que hace
Kant de este término. Se reconoce además un sentido amplio
de reflexión como actividad del entendimiento en general (Liedtke, 1966, p. 208).
Atendiendo ahora a la
tercera cuestión planteada sobre cuál sería la operación discriminadora del
entendimiento entre el modo subjetivo y el modo objetivo de representación
cuando estos no coinciden, el tipo de reflexión que estaría implícito no correspondería
a la reflexión lógica, sino a una reflexión más próxima al juicio reflexionante
bajo la forma de una reflexión comparativa no solo de conceptos, sino de máximas
y principios. Después de esta precisión estamos en condiciones de dirigirnos al pasaje
que sigue al ejemplo de los planetas y que forma también parte de la defensa de
Kant frente a la crítica de Garve y Feder[17]
por acusarlo de reducir el mundo a una apariencia ilusoria[18].
De esta
manera, aunque no reflexionáramos [nachdächten] en lo más mínimo sobre
el origen de nuestras representaciones, si conectamos en el espacio y en el
tiempo, de acuerdo con las reglas de la concatenación de todo conocimiento en
una experiencia, nuestras intuiciones de los sentidos, sea lo que quiera que
ellas contengan, puede resultar en una apariencia engañosa (trüglicher
Schein) o la verdad según que seamos descuidados [unbehutsam] o
cuidadosos [vorsichtig]; esto concierne solamente al uso de las
representaciones sensibles en el entendimiento, y no a su origen (Prol, AA 04:
291).
De acuerdo con este pasaje, la referencia a la reflexión que hace Kant
pareciera ser la que corresponde a la reflexión trascendental, es decir, a aquella
que identifica el origen de nuestras representaciones con una determinada
facultad. Sin embargo, hay que notar que Kant está haciendo uso de una
expresión hipotética, no está afirmando que esa reflexión no se dé. Lo que está
diciendo es que aun cuando no se diera, la corrección del juicio estaría de
manera específica relacionada con la atención y el cuidado que exige la
investigación. Es decir, no depende de que las formas puras de tiempo y espacio
tengan un origen sensible, ni de que las representaciones sensibles estén
condicionadas por estos, tampoco de que tengamos consciencia de que el origen
de nuestras representaciones es sensible. Solo así parece ser congruente esta
explicación con las enseñanzas de la KrV. Para el éxito de un juzgar
concreto no es, pues, la reflexión trascendental, en tanto encargada de
determinar la facultad a la que pertenecen nuestras representaciones, ni la que
asegura ni la que impide en el caso del conocimiento empírico, que podamos
seguir una apariencia engañosa o dar con la verdad. Esto depende del uso
descuidado o cuidadoso que hagamos del entendimiento en relación con el modo
subjetivo de representación. Ciertamente, tratándose de un texto más breve
y de un método de exposición más directo que el de la KrV, Kant no
quiere complicarlo haciendo distinciones sobre los tipos de reflexión. Sin
embargo, si se toma en cuenta que en su uso determinante el entendimiento solo
subsume casos particulares bajo una regla a través del juicio, es posible
vincular ese uso cuidadoso del entendimiento con una instancia de reflexión
ligada a la lógica de los JPr que cae en la esfera de la función del entendimiento
que, a la vez que indagatoria, es también preventiva del error.
De cara a la defensa de su idealismo crítico, con este argumento Kant
pretende dejar en claro que al considerar el espacio y el tiempo
como formas puras de los fenómenos y, por ende, también como representaciones
que son a su vez condiciones de una experiencia posible: “no hay,
en ello, la menor inducción a error, ni una apariencia ilusoria de que yo las
tenga por meros fenómenos; pues pueden, no obstante esto, estar relacionadas correctamente
en la experiencia según las reglas de la verdad” (Prol, AA 04: 291). Con reglas de la verdad se está haciendo referencia implícita a
la verdad trascendental como aquella que hace posible la objetividad de
la experiencia y, por ende, en la que descansa toda posible la verdad empírica
(KrV A 146/B 185, A 222/B 269). Como se verá más
ampliamente en los dos últimos apartados, Kant identificará progresivamente la
apariencia ilusoria con el modo subjetivo de representación en el juicio.
Por lo que se puede apreciar, si bien la
reflexión a la que se ha hecho referencia antecede al juicio como en el caso de
la reflexión lógica, no cumple la función de comparar los conceptos de reflexión
ni consiste en la reflexión trascendental[19],
si por esta se entiende solo el encuadre de una representación en la
sensibilidad o en el entendimiento. Funcionalmente, podría situarse a medio
camino entre la reflexión trascendental y la reflexión del juicio reflexionante.
Al respecto, puede adelantarse que la reflexión comparativa de los JPr
comparte con la reflexión trascendental el ser un preventivo del error, pero no
en tanto compara nuestras representaciones con las potencias cognoscitivas a
las que estas pertenecen, sino con máximas que operan como posibles principios
de un juicio para juzgar correctamente de modo determinante, modalizar el
juicio o abstenerse de hacerlo. Con los juicios reflexionantes compartiría,
en cambio, la dimensión heurística.
Por lo visto hasta aquí, considero que el ejemplo de los planetas a partir
del cual se puede observar que Kant distingue claramente los modos subjetivo y
objetivo de representación, si bien no es planteado en la sección de los Prolegómenos
donde Kant introduce la distinción entre los JP y los JE, es perfectamente
asimilable a esta y aporta un elemento esencial para entender por qué Kant les atribuye
a los JP una anterioridad temporal. No hay que perder de vista que la
publicación de los Prolegómenos media entra la edición A y B de la KrV
y que en A sí hay una precedencia de la experiencia interna sobre la
externa, que solo puede adquirir valor objetivo por la aplicación de las
categorías, como bien sostiene Jáuregui (2008, pp. 50-51).
Pasando ahora al vínculo con lo tratado por Kant en las analogías de la
experiencia, si se observa que el ejemplo de los planetas trata de la
percepción de un fenómeno que está en un movimiento de desplazamiento, se
recordará que este guarda cierta afinidad con el ejemplo de la embarcación en
la segunda analogía de la experiencia, respecto al cual Kant explícitamente
señala una instancia de reflexión. Como se sabe, las analogías de la
experiencia son principios dinámicos, que a diferencia de los principios matemáticos no tienen una certeza
intuitiva sino una certeza mediata que se refiere a la existencia de los
fenómenos, es decir, al elemento a partir del cual se determina propiamente la objetividad
del conocimiento empírico. Ellas proporcionan una regla en forma de analogía[20]
para explicar la necesaria cohesión de nuestras percepciones en la unidad de la
apercepción trascendental, que debe tener todo conocimiento empírico en el
marco de las modalidades del tiempo. Es decir, de las que atañen a la
permanencia, sucesión y simultaneidad.
A la segunda analogía le corresponde
establecer la relación necesaria de causa y efecto, lo cual exige que la
sucesión de un fenómeno que siga a otro sea pensada en un orden irreversible. El contraste de los conocidos
ejemplos que Kant propone de la percepción de un objeto estático como una casa
(KrV A 190/B 235)[21] y de otro en movimiento como el de la embarcación
en un río (KrV A 192/B 137)[22] tiene dos objetivos. En el primer caso, mostrar
que la indiferencia de orden en la representación, es decir, la posibilidad de dirigir
arbitrariamente nuestra percepción, se debe a que objetivamente las partes de
la casa guardan una relación de simultaneidad. Subjetivamente la conexión es
producto de la actividad de síntesis de la imaginación que determina el sentido
interno con respecto a la relación temporal, de tal modo que esta puede enlazar
de dos formas diferentes dos estados sin determinar lo que precede y lo que
sigue en el objeto empírico. En el segundo caso, tomando de por medio el
criterio de irreversibilidad del orden, el ejemplo de la embarcación pretende
mostrar que estamos ante una sucesión temporal objetiva, porque la sucesión de
nuestras percepciones se da también en el objeto de nuestra percepción. No
obstante, el orden de la sucesión entre dos fenómenos no es suficiente para que
se aplique el principio de la segunda analogía; para ello es preciso pensar el fenómeno que antecede al otro como su causa. Esto
significa que no necesariamente todo evento en el que se dé una relación de
causa y efecto tiene que ser sucesivo, esta relación puede darse en un evento
donde causa y efecto se den de manera simultánea como en los ejemplos del calor
en la habitación y la estufa encendida (KrV A 202-203/B 248) o del vaso y el agua (KrV A 204/B 249). Lo que es determinante es la relación
causal: sin causa no hay efecto. En
consecuencia, si se piensa en el hecho de que la relación causal no siempre
sigue el orden que nos presentan los sentidos ni un orden sucesivo, sino
también simultáneo, parece evidenciarse que, en la aplicación empírica
objetiva específica de ciertos fenómenos, la determinación causal va
acompañada de una instancia reflexiva, tal como parece desprenderse del
pasaje que sigue:
La aprehensión de lo múltiple en el fenómeno es siempre sucesiva. Las representaciones
de las partes siguen las unas a las otras. Si acaso se siguen también en el
objeto, es un segundo punto de reflexión [Reflexión], que no está
contenido en el primero (KrV A 189/B 234).
Como se puede apreciar, hay en estas líneas un
amplio margen de interpretación. Por un lado, hay una referencia a una reflexión
destinada a determinar si la aprehensión sucesiva de la multiplicidad
fenoménica se sigue también en el objeto. Por otro, cuando señala que se trata
de un segundo punto de reflexión, se estaría sugiriendo implícitamente que
la propia aprehensión también estaría acompañada de esta. Podría tratarse de la
reflexión del entendimiento en general a la que ya se ha hecho referencia
anteriormente. No considero que esto signifique que la aplicación de la
categoría misma se haga en virtud de una función intrínsecamente reflexiva,
pues ello supondría desdibujar la dimensión propiamente determinante de dicha
aplicación. Sin embargo, pienso que Kant está pensando el tema de la segunda analogía,
teniendo tan presentes los fenómenos empíricos, que está destacando no solamente
la idea de que el orden de nuestras percepciones resulta insuficiente para
determinar el orden temporal objetivo de los estados sucesivos del objeto
percibido, sino también dando cuenta de una instancia de reflexión requerida
cuando la función determinante se concretiza ante fenómenos particulares,
aquellos en los que la sucesión subjetiva no se deriva de la sucesión objetiva
como en la causa cuyo efecto es simultáneo. De ahí que cuando Kant afirma
“deberé derivar la sucesión subjetiva de la aprehensión, de la sucesión objetiva
de los fenómenos” (KrV A 193/ B 238) enfatice previamente en nuestro
caso para referirse a su ejemplo modélico de la embarcación.
Es en el pasaje citado de A 189/B
234, donde considero que la reflexión aludida tiene que ver también con aquella dirigida a evitar
el error en casos más
complejos y teniendo a la vista su concreción en la determinación de la
objetividad empírica específica. Se trataría de una reflexión evaluativa
del entendimiento que acompañaría entre otras disposiciones judicativas también
la del juicio objetivante en la determinación de la verdad empírica,
solo hecha posible por la verdad trascendental, una de cuyas
condiciones se despliega en la Segunda analogía de la experiencia. Sin
embargo, su principio toda alteración sucede según la ley de la conexión de
causa y efecto, se piensa ya en un plexo de relaciones con otros principios
dinámicos que deben ser presupuestos y considerados. Entre algunos autores que
han tratado la dimensión reflexionante del conocimiento objetivo y del JD[23], Vigo sostiene que a diferencia de la forma cómo se aplican los esquemas a la intuición
pura del tiempo en el esquematismo trascendental, donde la subsunción en la determinación
del esquema se realiza de un modo cuasi mecánico y no problemático,
habría una mediación reflexiva en la aplicación de los principios dinámicos del entendimiento,
debido al carácter mediato y discursivo de estos. Ello en virtud de que solo toman en cuenta la
relación de los fenómenos y la síntesis de la intuición empírica de estos meramente
respecto a su existencia. (Vigo 2004, pp. 782-783). Esta interpretación tiene asidero en la afirmación de que por las reglas
analógicas no podríamos conocer una existencia de modo determinado, es decir,
“no podríamos anticipar en qué la intuición empírica de ella se distingue de
otras” (KrV A 178/B 221). La pregunta que naturalmente surge al considerar en qué sentido se
puede hablar de la existencia de una mediación reflexiva en la función
determinante de los principios dinámicos es ¿hasta qué punto puede separarse la
comprensión misma del alcance de estos principios en la determinación de la
objetividad general respecto de la determinación de la objetividad específica? La
respuesta a esta pregunta requeriría ciertamente un estudio más exhaustivo y
detallado sobre el problema.
Si se retoma ahora el paralelo entre el
ejemplo de los planetas y el de la embarcación en el río, se puede observar que
en ambos casos el modo subjetivo de representación puede remitir a su
contraparte objetiva como la experiencia de la sucesión de estados en un objeto[24].
Sin embargo, el ejemplo de los planetas plantea una dificultad añadida en tanto
no se trata de un movimiento lineal el que estos describen, sino elíptico. Se trata de un evento mucho más complejo que los propuestos por Kant en la Segunda
analogía de la experiencia. Además
de tratarse de objetos en movimiento que se dan de manera simultánea, dicho
movimiento no se da en un mismo curso. Cada astro se desplaza en su respectiva
órbita, siendo la Tierra uno más de los planetas en movimiento. En consonancia
con estas consideraciones sobre el ejemplo, es interesante encontrar al inicio de la
explicación de la Tercera analogía de la experiencia, que Kant introduce
como ejemplo de cosas que se dan de manera simultánea y cuya percepción puede
darse en un sentido u otro, la percepción de la Luna y la Tierra (KrV A211/B 257). Precisamente la complejidad del ejemplo de
los planetas lo torna apropiado para que Kant introduzca el problema de la apariencia
ilusoria en relación con el modo subjetivo de representación y la
necesidad de considerar entre este y el orden objetivo de representaciones
¾una instancia de
reflexión¾ cuando este
conocimiento ha de plasmarse de modo específico. En el siguiente apartado se
evidenciará que de esa instancia reflexiva pueden dar cuenta los JPr.
III. La dimensión reflexiva y preventiva del juzgar
provisional
El JPr es un juzgar por el cual se tiene
consciencia de no tener suficientes razones para un juzgar determinante. Es
decir, se trata de un juicio por el cual se tienen más razones a favor que en
contra de la verdad de una cosa, pero aún no suficientes para un juzgar
determinante y, por lo tanto, se trata de un juzgar consciente problemático (Log, AA 09:
74). Este tipo de juicio no se restringe al ámbito empírico, pero está también presente
en él. Debido a su carácter anticipatorio y reflexivo tiene una función dual: la de operar como máxima para
la elaboración de hipótesis[25], pero también como preventivo
del error.
Respecto a la segunda función, la Lógica dice:
A veces los prejuicios
son juicios provisionales verdaderos. Es ilegítimo solamente que valgan como
principio o como juicios determinantes. La causa de esta ilusión hay que
buscarla en que las razones subjetivas se consideran falsamente como objetivas
por falta de reflexión, que ha de preceder a todo
juzgar. Porque aunque podamos admitir algunos conocimientos, […], sin investigarlos,
es decir, sin examinar las condiciones de su verdad, no podemos y no nos está
permitido juzgar, sin embargo, sin reflexionar (Log, AA 09: 75).
De acuerdo con este pasaje y en consonancia con lo
que se anticipó previamente, la reflexión se convierte en un antídoto contra el
prejuicio[26] como principio de error. Sin embargo, es respecto
a los conocimientos no tan evidentes o que no se corresponden tan fácilmente
con nuestro modo
objetivo de representación donde se requiere reflexión. Ahora
bien, a la dimensión normativa del deber de reflexionar que connota el pasaje, subyace
una más originaria y connatural del JPr, expresada en el no podemos juzgar sin reflexionar. De esta dimensión da cuenta la Enciclopedia, donde,
en relación con el conocimiento empírico, el juzgar del JPr muestra toda su
faceta anticipatoria, reflexiva, perspectivística y autocorrectiva, tal como
sigue:
Es admirable la manera en la que
cada juicio determinado viene precedido por uno provisional. Cuando leemos,
primero deletreamos, y así actuamos en todos los demás ámbitos. Nunca juzgamos
inmediatamente de modo determinante, ya que para ello haría falta un concepto
completo de cómo es el objeto; algo que, sin embargo, no tenemos al primer
vistazo. Antes de alcanzarlo debemos primero considerar el objeto desde todos
los puntos de vista [allen Gesichts
Punkten] y seleccionar aquellos que se adecúen a todas las apariciones. Veo
una casa desde uno de sus lados. Aquí no tengo aún una representación de la
totalidad de la casa sino de cómo me aparece la casa precisamente por este
lado. Debo contemplarla desde todos sus lados, y entonces surge en mí la idea
de una casa que es completamente diferente a todas las apariciones que he ido
teniendo. Los juicios provisionales pertenecen a todos nuestros conocimientos y
permanentemente se llevan a cabo. Sin
embargo, cuando uno los tiene por verdaderos fundamentos de un juicio
determinante, entonces se origina a partir de ahí una ilusión y eso es el error
(Phil Enz, AA 29: 24-25)[27].
Este pasaje hace
evocar el ejemplo de la casa de la segunda analogía de la experiencia. Sin
embargo, si allí se repara en la razón objetiva por la que la aprehensión
sucesiva de las partes se da subjetivamente de modo arbitrario (KrV A 190/B 235), aquí se da cuenta de cómo
la aprehensión sucesiva y por escorzos va acompañada de una actitud
identificadora y dotadora de sentido. Similarmente, aunque desde la perspectiva
de los elementos que concurren en la identificación de un objeto, en el ejemplo
del salvaje de la Lógica, se afirma que cuando un objeto es visto por
primera vez, es solo intuición, mientras que cuando se trata de un
objeto ya conocido es intuición y concepto a la vez (Log, AA 09:33). Ciertamente, se trata aquí del concepto empírico
de un objeto y no del concepto de objeto que es solo posible por las
categorías puras del entendimiento tanto para aquel que posee el concepto
empírico del objeto como para el salvaje.
En las primeras
líneas del texto citado de la Enciclopedia, lo que se hace es dar cuenta
del proceso comparativo-reflexivo por el que se determina la percepción de un
objeto a través del concepto empírico correspondiente. El énfasis no está
puesto en si se tiene o no el concepto empírico del objeto sino en el proceso
mismo. Sin embargo, la función del JPr no se agota
allí. Lo que sigue de la explicación hace extensiva su presencia a todo tipo de
juzgar. Es decir, valdría para aquel juzgar que busca determinar la objetividad
específica de un objeto o de un evento a partir de otros conocimientos previos,
por ejemplo, de otros conceptos empíricos[28],
de hipótesis que operan como máximas o incluso de leyes empíricas. En consecuencia, de acuerdo con el pasaje citado se
puede decir que independientemente de que en él se trate de un primer contacto
con un objeto del que podemos tener o no un concepto empírico, lo importante es
subrayar: la precedencia y la permanente
elaboración de los juicios provisionales que acompañan todos nuestros
conocimientos antes de juzgar de modo determinante. De modo que este tipo de juicio vale también para
aquel que busca establecer la validez objetiva específica de algunos eventos en
los que previamente puede haberse determinado conceptualmente un fenómeno como
objeto empírico, pero no su comportamiento. Así, por ejemplo, sabemos que
existen planetas como cuerpos celestes y que los podemos observar, pero
queremos establecer si el movimiento que parece retrógrado se corresponde con
su movimiento real. Ello exige además de presuponer
la acción recíproca de las sustancias que ocupan un lugar en el espacio de
acuerdo con la Tercera analogía de la experiencia (KrV B 258), tener en
cuenta el punto de referencia que se está adoptando y el tipo de conocimiento
que se busca establecer. Así lo sugiere un pasaje del Conflicto de las facultades cuando afirma:
Al ser
observados desde la Tierra, los planetas están pronto en retroceso, tan pronto
se detienen, tan pronto en avance. Pero adoptando el punto de vista del Sol,
tal como solo lo puede hacer la razón, siguen en todo momento un curso regular
de acuerdo con la hipótesis copernicana (SF, AA 07: 83)[29].
Si ponemos en relación el ejemplo de los
planetas de los Prolegómenos con este otro pasaje, el punto de vista de la razón, análogo con el del Sol, se correspondería
precisamente con el punto de
vista objetivo que hacen posible las
analogías de la experiencia, como explicitación de las reglas que rigen el uso
de las categorías del entendimiento, por contraste con el punto de vista de los sentidos asociado metafóricamente a la Tierra. Sin embargo,
son los JPr y la consciencia reflexiva que los caracteriza, los que entre un
punto de vista y otro, bien como hipótesis o bien como preventivos del error, acompañan
en paralelo la subsunción del contenido empírico en la síntesis categorial
judicativa por la que se determina la objetividad específica del conocimiento
empírico.
La clave para profundizar ahora en el tipo de
reflexión propia del JPr como preventivo del error y que anticipamos en el
apartado previo, radica en su diferenciación del prejuicio. En ese sentido, la consideración
que permite encaminar el vínculo con el ejemplo de los planetas está
relacionada claramente con la función identificadora del JPr y ¾la atención constante a la consciencia de estar solo ante un tener por verdadero respecto a un modo
subjetivo de representación¾ para no tomarlo como fundamento de un JD sin
razones suficientes y evitar así el error. Como se señaló en una nota previa, el tener por
verdadero es la condición subjetiva
de un juicio por el cual algo es representado como verdadero y, en consecuencia,
tiene que ver con los grados de certeza.
En la Lógica
Pölitz, datada entre 1780 y 1782, Kant distinguirá
entre ¾el
prejuicio en sentido subjetivo¾ como aquello que depende de la propensión a la persuasión y ¾el prejuicio en sentido objetivo¾ como la
apariencia (Schein) en la medida en que esta se pone como principio
de verdad (V-Lo/Pölitz,
AA 24: 548). La propensión a la persuasión corresponde a la consciencia de un tener
por verdadero de modo incierto a nivel de la opinión, es decir, sin
fundamentos subjetivos ni objetivos suficientes. Si se tiene en cuenta que el
prejuicio es también una máxima para juzgar objetivamente por
razones subjetivas (V-Lo/Dohna
Wundlacken, AA, 737), la apariencia que
se pone como principio de verdad operará como máxima de un juicio erróneo en
tanto componente objetivo del prejuicio, contra el cual el JPr debe
constantemente luchar precisamente a través de una reflexión comparativa de
máximas y principios.
Si previamente se
situó funcionalmente el juzgar del JPr a medio camino entre la reflexión
trascendental y la del juicio reflexionante, fue en términos meramente orientativos.
Como se ha visto ahora, los rendimientos que envuelve el juzgar provisional se
deben a la compleja dinámica
del proceso de autorregulación por el cual a la vez que este juzgar debe mantener la consciencia de
la provisionalidad de sus formulaciones, tiene que efectuar la deliberación para
el uso legítimo de los principios en cada caso (La Rocca 2001, pp. 335ss). En la
explicación que proporciona Kant con el ejemplo de los planetas, el tener por verdadero el modo subjetivo de
representación de la percepción es el que operaría como un JPr, el
cual solo por falta de atención y por la ausencia de una reflexión suficiente,
aunque no sobre el origen de las representaciones, podría ceder al prejuicio y conducir
a un juicio falso. Sin embargo, el que este juicio se exprese modalizado
discursivamente en la expresión los
planetas parecen retroceder, es una
potestad directamente relacionada con su consciencia de la fragilidad perceptual.
Ahora bien, la posibilidad de que se haya producido un solapamiento conceptual del
JPr con el JP en la meditación de Kant sobre la objetividad empírica y la
objetividad en general, tiene sustento en que el JPr será identificado también por
Kant con la apariencia que corresponde al modo
subjetivo de representación, en un período cercano
a la publicación de la KrV, como se verá en el último apartado.
La consideración de Kant sobre la posibilidad del
error en los Prolegómenos, puesta de manifiesto en la explicación de la
causa por la que se produce un conocimiento falso con independencia del carácter
formal sensible del tiempo y el espacio, tiene que ver más con la intención
polémica de la obra para mostrar que el idealismo trascendental no conlleva
reducir el mundo entero a una apariencia ilusoria. Sin embargo, ello no
significa que la meditación de Kant sobre la apariencia en relación con la
posibilidad del error empírico haya surgido recién a raíz de la defensa de su idealismo trascendental después de la publicación de la KrV en
1781. Hay suficiente evidencia textual que permite mostrar cómo la sostenida meditación
de Kant sobre la apparentia, en las diferentes acepciones y remisiones terminológicas
a las que dará lugar este término, está ya presente con ciertas vacilaciones en
la Dissertatio de 1770 y en algunas de sus Reflexiones y Lecciones a lo
largo de esa década, pero también en su obra tardía.
IV. La meditación sobre la apparentia en los juicios provisionales y de percepción
Como contexto general, es preciso recordar que Kant
distingue en el apartado sobre la ilusión trascendental entre Erscheinung (fenómeno)
y Schein (apariencia ilusoria) en la KrV (A 293/B 350). Más allá de la familiaridad
fonética y hasta semántica que pueda encontrarse entre estos dos términos en la
lengua alemana, Erscheinung alude de
manera general a aquello que aparece ante nosotros y que puede ser objeto de
conocimiento; Schein, en cambio, a
aquello que nuestro entendimiento asume como cierto en un juicio, pero que puede
ser engañoso. Léase el siguiente pasaje:
Pues la verdad, o la apariencia ilusoria, no están
en el objeto en la medida en que es intuido, sino en el juicio sobre él, en la medida
en que el [objeto] es pensado. Por consiguiente, se puede, ciertamente, decir
con verdad: que los sentidos no yerran; pero no porque siempre juzguen con
acierto, sino porque no juzgan en modo alguno. Por eso, tanto la verdad como el
error, y por tanto también la apariencia ilusoria, como incitación a este
último, solo pueden encontrarse en el juicio, es decir, solo en la relación del
objeto con nuestro entendimiento (KrV A 293/B 350).
Como se puede apreciar, Kant sitúa tanto la verdad como el error
y la apariencia ilusoria en el nivel intelectivo del conocimiento,
específicamente en el juicio por contraposición con el nivel relativo a
la percepción de los sentidos. Opone ¾el fenómeno objeto de la intuición¾ al ¾fenómeno objeto del pensamiento¾ para señalar que es el juicio sobre este último, el que está concernido
con la verdad o la apariencia. En efecto, en el primer caso estamos ante el
fenómeno entendido como “el objeto indeterminado de una intuición empírica” (KrV A 20/B 34) tal como Kant lo define
en la estética trascendental, mientras que en el caso de un objeto pensado
estaríamos ante el fenómeno como el “objeto de una experiencia posible” (KrV A 206/B 252, A 238/B 298), es
decir, de un posible conocimiento de experiencia en virtud de la presencia de
las condiciones formales de la sensibilidad y del entendimiento, así como de la
síntesis que conlleva la unidad objetiva de la conciencia en un juicio[30].
Si se recuerda la doctrina de la autoafección, la posibilidad de la experiencia
no puede darse sin generar un orden subjetivo interno ligado a la apariencia. Convivimos
permanentemente con ella. Esa es una razón más profunda por la que no solo la
verdad y el error, sino también la apariencia ilusoria se da en el juicio.
Ahora bien, en el plano lógico, para Kant un juicio erróneo es el que “confunde
la apariencia de la verdad con la verdad misma” (Log AA 09: 53). De
acuerdo con lo hasta aquí explicado, se puede decir: los elementos que
participan en la determinación de un objeto de experiencia posible son los
mismos que pueden conducir a formular un conocimiento aparente cuando se confunden
los fundamentos objetivos del juicio con el modo subjetivo de representación,
el cual nunca deja de estar presente en el conocimiento empírico.
Conviene ahora leer in extenso el pasaje de los Progresos
de la metafísica que ya se ha vinculado anteriormente al ejemplo de los planetas, porque
amplía y complementa lo que en la KrV se explica en otros términos y de un modo
más condensado:
Hay que observar además que [el concepto] de
fenómeno, tomado en sentido trascendental, o sea cuando se dice de las cosas
que son fenómeno (Phaenomena), es un
concepto totalmente distinto a cuando yo digo que esta cosa me parece [erscheint mir] así o de la otra manera,
o sea que debe designar el fenómeno, la aparición física [physische Erscheinung], pudiendo ser denominado lo apariencial [Apparenz], la
apariencia [Schein]. Pues en el
lenguaje de la experiencia, como yo no puedo hacer otra cosa que comparar estos
objetos de los sentidos con otros ¾p.e. el
cielo, con todas sus estrellas, por más que él sea mero fenómeno¾ esos objetos de los sentidos son pensados al modo de cosas en sí mismas;
y cuando del cielo se dice que parece [Anschein]
una bóveda, la apariencia [Schein]
significa aquí lo subjetivo de la representación de una cosa, lo cual puede ser
causa de que en un juicio se lo tome falsamente por objetivo. Y así la
proposición de que todas las representaciones de los sentidos no nos dan a
conocer los objetos sino como fenómenos no tiene absolutamente nada que ver con
el juicio de que ellos no contendrían sino la apariencia [Schein] de
objetos, como el idealista afirmaría (FM,
AA 20: 269)
Es muy significativo que en esta explicación de nuestra percepción del
cielo como bóveda celeste se use “Schein”, “erscheint mir” y “Anschein” para distinguir la apariencia
ilusoria de lo que es el parecer como una opinión particular y del
parecer (Anschein) en el sentido de lo
que se ve a primera vista en toda percepción, que en el juicio
constituye en tanto Schein el modo subjetivo de representación. Este
pasaje, además de reforzar el concepto de Erscheinung
en su diferencia con el de Schein, muestra que la propia apariencia
ilusoria adquiere un nuevo significado como condición material[31] previa
de la verdad y, en consecuencia, también del error.
Retomando
ahora la explicación de la KrV, una vez que Kant ha
explicado el origen del error en la confusión de los fundamentos subjetivos con
los fundamentos objetivos del juicio (KrV A 293/B 350), se puede observar
que pasa raudamente del error y la apariencia ilusoria en un juicio empírico al
tema de la apariencia ilusoria trascendental, tal como sigue: “Nuestra tarea no
es aquí tratar de la apariencia ilusoria empírica (p. ej. de la [ilusión]
óptica), que se encuentra en ocasión del uso empírico de las reglas del
entendimiento que, por lo demás, son acertadas, y por la cual la facultad de
juzgar es descaminada por influjo de la imaginación” (KrV A 295/B 352)[32].
La ilusión óptica[33]
es mencionada aquí solamente porque Kant la pondrá en relación análoga[34]
con la apariencia ilusoria trascendental.
La explicación precedente ha ofrecido el
contexto que permite ahora apuntalar la tesis del probable solapamiento que se
habría producido entre los JP y los JPr en la explicación de los Prolegómenos.
En la Metafísica Pölitz, datada entre 1777 y 1780, período cercano probable
estimado también para la Enciclopedia, los juicios provisionales
son vinculados de modo muy revelador a la apariencia ilusoria que antecede a
los juicios empíricos, tal como sigue:
Los objetos de los sentidos nos hacen juzgar. Estos juicios
son experiencias, en la medida en que son verdaderas; pero si son juicios
provisionales, son una apariencia ilusoria. La apariencia ilusoria precede a la
experiencia; porque es un juicio provisional por medio del entendimiento sobre
el objeto de los sentidos. La apariencia ilusoria [Schein] no es
verdadera y tampoco es falsa; porque es la ocasión para un juicio a partir de
la experiencia. Por lo tanto, la apariencia ilusoria [Schein] debe
distinguirse del fenómeno. El fenómeno está en los sentidos; pero la apariencia
ilusoria [Schein] es solo la ocasión para juzgar el fenómeno (V-Met-L1/Pölitz,
AA 28: 234)[35].
Este
pasaje solo se refiere a la apariencia ilusoria como Schein para remarcar
bien su diferencia con Erscheinung tal como en la KrV. La novedad
que introduce el texto citado es la identificación de los JPr con la apariencia
ilusoria misma y su precedencia respecto de la experiencia, lo cual además
de ser también concordante con el hecho de que Kant sitúe el lugar de la
apariencia ilusoria en el juicio en la KrV, ofrece asidero para
reconocer una dimensión reflexiva previa al JE. Lo que puede llamar a confusión
es que Kant se refiera al JPr como juicio y a la vez como ocasión para un
juicio. Sin embargo, el JPr tendría en Kant un doble significado, primeramente,
máxima o principio de conocimiento y, en segundo lugar, juicio efectivo producto
de dicha máxima
(La Rocca 2001, p. 356ss). Lo importante, a mi modo de ver, es que en ambos casos
se conserva la consciencia de no poder juzgar aún de un modo determinante. Entre
otros aspectos que envuelven la complejidad del JPr es importante mencionar la función
que cumple la distinción modal que hace Kant entre juicio y proposición: preservar
en relación con el juicio, entendido en un sentido amplio y problemático, un
ámbito discursivo de cautela y, por ende, preventivo del error (Capozzi
2002, p. 448). En la medida en que el JPr cae en la amplia y problemática
esfera del juicio y no de la proposición, adquiere pleno sentido la propuesta
de encontrar en el juicio modalizado los planetas parecen retroceder,
el cual explicita la conciencia del parecer, una razón más para hacer
plausible la tesis del solapamiento conceptual del JP con el JPr.
Ahora bien, la precedencia de la apariencia respecto a la experiencia a
la que hace referencia el pasaje citado de la Metafísica Pölitz, podría
evocar parcialmente la conocida explicación del § 5 de
la Dissertatio, que dice:
En lo sensible y en el fenómeno (phanomenis), lo que
antecede al uso lógico se llama apariencia (apparentia), y se
llama experiencia el conocimiento reflejo originado a partir de
múltiples apariencias comparadas por el intelecto. No se da, por consiguiente,
camino de la apariencia a la experiencia sino por medio de la reflexión, según
el uso lógico del intelecto (MSI, AA, 02: 09)[36].
Además de la precedencia de la apariencia, lo que también se mantendría
desde la Dissertatio en la etapa más cercana a la KrV en relación
con la oposición apparentia/experiencia, sería precisamente el
trabajo de reflexión de las apariencias comparadas por el entendimiento. Sin
embargo, hay unas diferencias importantes que es posible señalar sobre la base
del propio texto de la Dissertatio y del Legado póstumo sobre el
período que va de 1770 a 1780. En él se da un importante proceso por el que la apparentia
se transforma en el Anschein o modo subjetivo de representación del
que da cuenta los Progresos.
De acuerdo con el pasaje citado se puede decir que la apparentia,
en tanto materia del conocimiento a partir del cual se produce la
experiencia[37]
equivaldría a la Erscheinung o fenómeno de la KrV. La diferencia consistiría
en que mientras en la Dissertatio el fenómeno, como producto de la
coordinación de los principios formales sensibles de tiempo y espacio,
constituye un primer orden representacional sobre el cual se erige la
experiencia en el sentido que se desprende del pasaje citado, es decir, como
producto de la operación comparativa reflexiva del uso lógico del entendimiento;
en la KrV serán las categorías del entendimiento y el conjunto de
principios sintéticos universales y necesarios que rigen su aplicación, lo que
permitirá que los fenómenos se constituyan en objeto de un conocimiento
posible. Por ende, la comparación efectuada por el entendimiento ya no será sólo
de las múltiples apariencias entre sí, sino respecto a unas reglas que rigen el
uso adecuado de este en el conocimiento empírico, haciendo posible la
percepción misma y el modo subjetivo de representación. Ahora bien, el que en la Dissertatio no
podamos acceder a través del uso lógico del entendimiento a las cosas
tal como son[38], no
significa para Kant que este no pueda proporcionar experiencia a través de su
reflexión comparativa de apariencias. En consecuencia, tampoco significa restarle al
mundo de lo que aparece verdad y objetividad, tal como se desprende de
la explicación del § 11 de la Dissertatio, en donde
se afirma que, aunque los fenómenos no expresan la constitución interna y
absoluta de las cosas, su conocimiento es absolutamente verdadero. Más aún, esa
verdad cuyo lugar es el juicio, definido como la conformidad de sujeto y
predicado, parece descansar en el estrato de la propia conformidad de los
predicados, en cuanto observables sensiblemente, con la facultad
cognoscitiva sensible sobre la base de leyes comunes (MSI, AA, 02: 12-13). Las razones por las que lo sensible goza
de una mayor independencia objetiva en la Dissertatio, parecen estar
vinculadas con la concepción que Kant tiene de la estética en esta etapa de su
pensamiento (Sánchez 2010, 24-32). La otra consideración importante a destacar
para la línea argumental de este apartado, es que la concepción de verdad de Kant como
correspondencia en relación con el objeto, además de la referida conformidad de
sujeto y predicado en el juicio, está basada en dos ideas centrales: el
conocimiento de los fenómenos (phaenomena) en tanto conceptos o aprehensiones
sensibles como causados testifican la presencia del objeto y lo hacen
representando adecuadamente su aspecto, es decir, tal como aparecen (MSI, AA, 02: 12). Se interpreta aquí que tal
como aparecen se refiere al aspecto fenoménico. Es decir, aquello que respecto
a lo en sí es lo aparente, constituye ya un ámbito de objetividad para el
conocimiento empírico.
La concepción de apparentia
entendida en tanto fenómeno como materia del uso lógico del entendimiento en la
Dissertatio, la cual da lugar a una concepción de verdad del
conocimiento sensible como correspondencia con el objeto representado, parece
estar aún presente en la primera mitad de la década de 1770, como se evidenciará
en lo que sigue. Sin embargo, Kant ha empezado a distinguir en el juicio la apparentia
como Schein en el sentido de la persuasión de un sujeto particular
respecto a su conocimiento. Así lo muestra la Lógica Philippi de 1772:
“El egoísta transforma todo el conocimiento, incluidos los enunciados
racionales mismos, en apariencia (apparentia), en la medida en que les
da una validez privada” (V-Lo/Philippi, AA, 24:
428). Este pasaje permite llamar la atención sobre un aspecto presente
también en la consideración de la distinción entre JP y JE relativo a la validez
meramente subjetiva del primero, sobre la que, si bien no se trata aquí, está
vinculada también a la atención que el tener por verdadero del JPr debe tomar
en cuenta, con relación a la reflexión sobre la apariencia y la ausencia de un
criterio externo de verdad como signo de posible error. Más reveladora aún es la Reflexión 2247
datada entre 1773 y 1775. Se trata de un texto
bastante fragmentario, pero realmente decisivo porque presenta hasta cinco acepciones
relacionadas con el tema de la apariencia: 1) Apparentia (Phaenomenon), fenómeno (Erscheinung), entendidos ambos en
el sentido de lo que es tenido como la cosa misma. 2) La
apariencia ilusoria (Schein) como lo aparente (Scheinbar). 3) La probabilitas (Wahrscheinlichkeit).
4) Fenómeno (Erscheinung) como una intuición empírica de la cual no se
sabe cuánto pertenece al sujeto y cuánto pertenece al objeto. Finalmente, 5) la
apariencia ilusoria (Schein) como el fundamento subjetivo de los juicios
que se toman por objetivos (Refl 2247, AA, 16: 285). Ahora bien, en cada
una de las anteriores fuentes del Legado póstumo ya han hecho su
aparición los términos apparentia y schein, respectivamente, con
la acepción de apariencia en el juicio. En la siguiente fuente este sentido se
consolida nada menos que con ¾la identificación de apparentia
y Anschein¾ tal como puede
apreciarse a continuación:
La apariencia ilusoria por
falta de juicio es lo apariencial [Anschein] (la primera apariencia
ilusoria[der erste Schein]): apparentia. La apariencia ilusoria, que
contradice al juicio y no retroce ante él, es la apariencia ilusoria natural: species.
De tal naturaleza es la apariencia ilusoria transcendental. Nunca será
eliminada (Refl 4930, AA, 18: 32)[39].
En esta Reflexión datada hacia 1778, la apparentia
queda definitivamente asociada a lo apariencial o Anschein de la
primera apariencia, precisamente por contraste con aquella apariencia natural
que el juicio no puede eliminar y cuyo hallazgo como apariencia ilusoria trascendental no es más que la culminación de una larga y
sostenida meditación sobre lo que aparece y lo que parece.
Entre la apparentia como Erscheinung, según 1) ‒‒en la que ya se connota la idea de lo tenido
por verdadero‒‒ y la Erscheinung, según 4) ‒‒como la intuición empírica de lo
que no se sabe cuánto pertenece al objeto y cuánto al sujeto‒‒ así
como respecto a los diferentes sentidos de Schein, asociada ya al fundamento subjetivo del juicio, Kant logrará perfilar un sentido de apariencia
que acompaña toda percepción ‒como
primera apariencia
(erste Schein) o modo subjetivo de representación (Anschein)
en el conocimiento empírico‒ desde la perspectiva de la diferencia de los
órdenes representacionales subjetivo y objetivo. Las fuentes
referidas permiten afirmar que el pasaje sobre la bóveda
celeste de los Progresos viene a sintetizar notablemente la meditación
sobre la apariencia, que ha ocupado a Kant durante la década de 1770. Por
último, precisamente en el período que media entre 1778 y 1781, es decir, del
arribo de Kant a la distinción entre una apariencia ilusoria trascedental
o natural y una apariencia ilusoria como erste schein a la publicación
de la KrV‒‒ es cuando de acuerdo con la Logica Pölitz,
como se ha podido apreciar, Kant identificará los JPr
con la apariencia ilusoria (Schein) de la que van precedidos
los juicios del entendimiento sobre los sentidos ‒‒que en tanto son
verdaderos‒‒
son experiencia.
De
acuerdo con lo expuesto, todo hace indicar que la introducción que hace Kant del
concepto de JP en los Prolegómenos, tal como ahí es presentado, no es
más que un paso más en el esfuerzo por pensar la objetividad general en
su estrecha relación con la objetividad específica y la apariencia
ilusoria empírica como el elemento material apariencial sobre el cual es
posible juzgar de modo determinante sobre la verdad de un juicio empírico. Sin
embargo, a diferencia del JP, cuya denominación Kant deja de utilizar en la
segunda edición de la KrV y cuya anterioridad temporal es poco
compatible con las modificaciones realizadas por Kant en ella, no ocurre así con
un tipo de juicio que reflexiona tanto sobre las percepciones como sobre el
modo subjetivo de representación y cuya función sería más compatible con la del
JPr cuando acompaña la percepción en primera o tercera persona, en la búsqueda
de la determinación de la objetividad empírica específica. Así, es posible
observar que en la Reflexión 3146 datada hacia 1790
y utilizada por Jäsche para la explicación ofrecida en la Lógica, Kant
ofrece como ejemplo de percepción “cuando toco la piedra siento calor” para
contrastarla con el JE “la piedra está caliente”. Explica que un juicio de
meras percepciones no es posible salvo que se exponga su representación como una
percepción y que el JE es la percepción de la que surge un concepto de
objeto. Aquí Kant no se está refiriendo al concepto empírico de objeto sino
a la determinación de la objetividad que se plasma en un JE, cuya contraparte
es precisamente la experiencia interna que, de acuerdo con lo visto al inicio
de esta contribución, se produce como efecto del entendimiento sobre el sentido
interno, cuando este realiza la síntesis de los fenómenos en el espacio y, por
ende, solo como el registro privado del modo subjetivo de representación. Por
otro lado, en esa misma Reflexión implícitamente se refuerza el carácter
reflexivo y perspectivístico que tiene el examen para la determinación correcta
del concepto de objeto donde hay movimiento de por medio, cuando dice en
lo que sigue del pasaje: “Por ejemplo, si se mueven puntos luminosos en la
Luna, o en el aire, o en mi ojo” (Refl 3146, AA 16: 678-679). Al igual que en
el ejemplo de los planetas, se trata del movimiento de un fenómeno físico
respecto a otros fenómenos que pueden estar en reposo o en movimiento. También
aquí se hace referencia al concepto de objeto, pero no porque estemos
ante la explicación de la formación de un concepto empírico, sino porque
estamos ante la determinación de la objetividad de un fenómeno, en cuya determinación
de su verdad empírica confluyen la función determinante del juicio con el significado
de JE. Por lo visto hasta aquí, el JPr es el tipo de juicio que mejor puede
expresar la reflexividad del juzgar acompañante de las percepciones, a través
de las cuáles pretendemos arribar a un JD de experiencia y que, por ende, lo puede
preceder discursivamente.
Conclusión
En consonancia con la intención polémica de los Prolegómenos,
Kant introduce en esta obra una consideración sobre la
apariencia ilusoria como causa del error, para evidenciar que este no depende
de la naturaleza sensible y subjetiva del espacio y el tiempo que su idealismo
crítico defiende y que, por ende, este no reduce el mundo a una apariencia
ilusoria. El ejemplo a través del cual Kant muestra que dicha apariencia
ilusoria descansa en el modo subjetivo de representación, ha permitido
identificarlo como un JP, revelando que la anterioridad que le atribuye está
relacionada también con el problema del error. El carácter incompatible de la
anterioridad del JP respecto a las enseñanzas del la KrV en B, especialmente con la doctrina de la
autoafección, ha llevado a plantear la hipótesis de un solapamiento con el JPr.
Se ha tomado como referencia la interpretación orientadora de Svendsen, de
acuerdo con la cual el par conceptual JP-JE estaría orientado a dar cuenta del
paso del fenómeno al objeto, es decir, de la objetividad
general,
mientras que el par conceptual JPr-JD, a dar cuenta del paso de la apariencia
a la verdad, es decir, de la objetividad específica. Teniendo esa
propuesta a la vista, se ha realizado en primer término el análisis de este
ejemplo en el texto de la obra donde aparece y luego en relación con la Segunda
analogía de la experiencia. En segundo término, se han determinado los rasgos
del JPr que lo convierten en un buen candidato para la hipótesis del
solapamiento con el JP. Finalmente, se ha realizado un recorrido evolutivo
siguiéndo la pista del concepto de apariencia. A continuación expongo en tres
bloques el resultado integrado de lo tratado.
El análisis del ejemplo de los planetas presente
en el §13 de los Prolegómenos, el cual apenas ha sido tenido en cuenta
en los estudios que han tratado de mostrar la compatibilidad o incompatibilidad
de la anterioridad del JP respecto al JE con las enseñanzas de la KrV, ha
evidenciado que el modo subjetivo de representación identificable con el
JP, puede ser ocasión de error ante la ausencia de una suficiente reflexión
comparativa de máximas y principios propia del JPr, el cual tiene una
función heurística pero también preventiva del error. La especificidad de
dicha reflexividad se ha hecho patente en su contraste con el prejuicio, toda
vez que Kant concibe este como máxima o principio de un juicio erróneo. Dicho
contraste ha permitido evidenciar la complejidad que envuelve el JPr, el cual, además
de mantener constantemente la consciencia de su fragilidad epistémica, es
decir, de su tener por verdadero insuficiente para juzgar de modo determinante,
debe a la vez evaluar entre sus formulaciones provisorias las que pueden
conducir a error en su lucha contra el prejuicio. Lo más interesante es que
al caer en -el amplio ámbito del juicio- que Kant distingue de la proposición -para
ofrecer un ámbito de cautela al juzgar problemático- revela la potestad
discursiva del JPr para modalizar juicios cuando acompaña a la percepción, tales
como los planetas parecen retroceder. De modo que esta es una
primera razón para defender la plausibilidad de la hipótesis de un posible
solapamiento entre el JP y JPr.
El
estudio comparado de algunas Reflexiones y Lecciones de Lógica y
Metafísica con la obra publicada ha revelado que el modo subjetivo de representación
forma parte de una sostenida meditación, que se da a lo largo de la década de
1770 sobre el tema de la apparentia y su remisión tanto a la apariencia
ilusoria (Schein) como al fenómeno (Erscheinung). Si en la Dissertatio
el tránsito de la apparentia a la experiencia se da por una reflexión comparativa
del uso lógico del entendimiento de múltiples apariencias, en el período
crítico la diferencia entre lo apariencial y la experiencia será determinada
por las categorías del entendimiento que, de acuerdo con unos principios que
rigen el uso de este en ella, harán posible el conocimiento objetivo en un
juicio. Sin embargo, la dimensión reflexivo-comparativa de las apariencias no
estaría ausente en la determinación objetiva específica de un evento. En la
exposición de la Segunda analogía de la experiencia Kant pone de
manifiesto dicha dimensión reflexiva precisamente como un momento posterior a la
aprehensión sucesiva de los fenómenos. Sin que ello signifique que los momentos
de reflexión a los que alude Kant, deban interpretarse como intrínsecos a la
función determinante de las categorías en un juicio objetivo, se ha sugerido
que estos momentos reflexivos acompañantes son necesarios en la determinación de
la objetividad de un evento específico donde interviene este principio dinámico
y que esa reflexividad está prevista en la misma exposición de este principio, porque Kant tiene a la vista también los casos en
los que la sucesión subjetiva no se deriva de la sucesión objetiva como en aquellos
donde causa y efecto son simultáneos. Bajo esta comprensión, el análisis del
ejemplo de los planetas y la explicación ofrecida por Kant en el contexto del §
13 de los Prolegómenos, ha permitido ilustrar, por un lado, cómo el
principio de causalidad está pensado en un plexo de relaciones con otro
principio dinámico como el de la acción recíproca y, por otro, la necesidad de
preservar un lugar para la anterioridad y reflexividad propias del JPr.
La
hipótesis planteada para explicar la anterioridad que Kant le atribuye al JP respecto
al JE por un solapamiento conceptual entre el JPr y el JP, cobra toda su fuerza
al mostrarse, a través de la Reflexiones 4930 y 2247,
que la meditación de Kant sobre lo tenido por verdadero respecto al
fenómeno, dará paso al concepto de modo subjetivo de representación (apparentia,
anschein o erste schein), el cual es identificado con el JPr
y puesto en una relación de precedencia respecto al JE en la
Lógica Pölitz, en un
período próximo a la publicación de la KrV y coincidente con los Apuntes
de clase tomados en cuenta para la edición de la Enciclopedia, texto
donde se encuentran unas de las caracterizaciones más reveladoras del JPr.
Finalmente, si bien considero que la tesis del
solapamiento de los JP con los JPr en esta contribución permite acercar
posiciones de autoras como Longuenesse (1998) y Jáuregui (2008) en tanto no
desconoce la dimensión reflexiva de la capacidad de juzgar, pero la sitúa en una
acción paralela a la orientación objetivadora del par conceptual JP-JE, deja abierta
la tarea de profundizar más en los rendimientos del JPr en la determinación de
la objetividad empírica específica, no solo en relación con las Analogías de
la experiencia sino también en su posible articulación con los Postulados
del pensamiento empírico.
Bibliografía
Allison, H. (2001). Kant’s Theory of Taste.
A Reading of the Critique of Aesthetic
Judgment, Cambridge University
Press, New York.
Allison, H. (2015), Kant’s transcendental
deduction. An Analytical-Historical
Commentary, Oxford University Press, Oxford.
Caimi, M.
(1989), «“El aire es elástico”» En Revista
de Filosofía, n.º 2, 109-126.
Caimi, M. (2018), “La Revolución
copernicana y el modo de pensar. Algunos
problemas”, en G. Leyva, A. Pelaez, P. Stepanenko y
otros (Eds), Los rostros de la razón: Inmanuel Kant desde Hipanoamérica.
Anthropos, Barcelona, pp. 17-36.
Capozzi, M. (2002), Kant
e la lógica, Bibliopolis, Nápoles.
Capozzi, M. (2006), “Kant on Heuristics as a Desirable Addition to Logic”, en C. Cellucci
y P. Pecere (Eds.). Demonstrative and Non Demonstrative
Reasoning in Mathematics and Natural Science, Edizioni Università di Cassino, Cassino, pp. 123-181.
De Boer, K. (2010), “Pure Reason’s Enlightenment: Transcendental
Reflection in Kant’s
first Critique”, Kant Yearbook, 2(1), pp. 53-73.
De Mingo, A. (2003), Percepción y juicio. Juicios de percepción y
juicios de experiencia
en Kant, Grupo Nacional de Editores, Sevilla.
Enskat, R. (2015), Urteil und Erfahrung. Erster
Teil,
Vandenhoeck & Ruprecht,
Göttingen.
Jäuregui,
C. (2008), Sentido interno y subjetividad. Un análisis del auto-conocimiento en
la filosofía trascendental de
Kant, Prometeo, Buenos Aires.
Jáuregui,
C. (2015), “Kant y Hume: sobre los alcances de la demostración del principio
de la segunda analogía de la
experiencia”, en C. Jáuregui, F. Moledo, H. Pringe y M. Thisted (eds.)
Crítica y Metafísica. Homenaje a Mario Caimi. Studien und Materialen zur
Geschichten der Philosophie, Olms, Hildesheim, pp. 185-199.
Kant I.
(1987) Los
progresos de la metafísica, trad. Félix Duque, Técnos, Madrid.
Kant, I. (2000) Lógica:
un manual de lecciones. Acompañada de una selección de
reflexiones del legado de Kant, trad. M. J.
Vázquez Lobeiras, Akal, Madrid.
Kant, I. (2009)
Crítica de la razón pura (edición
bilingüe), trad. M. Caimi. Fondo de
Cultura
Económica, México, D.F.
Kant, I. (2012) Enciclopedia filosófica, trad. J. Gómez,
Palamedes, Sevilla.
Kant, I. (2014)
Antropología en sentido pragmático (edición
bilingüe), trad. M. Caimi, Fondo de Cultura Económica, México, D.F.
Kant, I. (2014) La
«Dissertatio» de 1770. Sobre la forma y principios del mundo sensible y
del inteligible, trad. R. Ceñal, S. J., Encuentro,
Madrid.
Kant, I. (1900 y ss), Gesammelte
Schriften, Academia de las
Ciencias de Berlín (antes:
Academia Prusiana de la Ciencias),
Walter de Gruyter, Berlín.
Kemp Smith, N. (1984), A Commentary to Kant’s «Critique of Pure
Reason»,
Humanities, Nueva Jersey.
La Rocca, C. (2001), „Vorläufige Urteile und
Urteilskraft. Zur heuristischen Logik des
Erkenntnisprozesses”, en V. Gerhardt et al (Ed.), Kant
und die Berliner Aufklärung. Akten des IX. Internationalen Kant-Kongresses,
Vol. II, Walter de Gruyter, Berlin/New York, pp. 351-361.
Licht,
P. (2019), “La déduction transcendantale dans les Prolégomènes et le
problème de l´idéalisme”, Con-Textos Kantianos. International Journal of Philosophy, n.º 9, pp. 7-22.
Liedtke, M. (1966), „Der Begriff der Reflexión bei Kant”. En Archiv für Begriffsgeschichte, n.º 48, pp. 207-216.
Longuenesse, B. (1998), Kant and the Capacity
to Judge. Sensibility and Discursivity in the Transcendental Analytic of the
Critique of Pure Reason. Trad. Ch. Wolfe., Princeton University Press, New
Jersey.
Longuenesse, B. (2005), Kant on the Human Standpoint, Cambridge University Press, New York.
Merritt, M. (2015), “Varieties of Reflection
in Kant's Logic”, British Journal for the History of Philosophy, 23,
n.º 3, pp. 478-501.
Prauss, G. (1971), Erscheinung bei Kant. Ein Problem der Kritik der reinen
Vernunft, De Gruyter, Berlin-New York.
Prien, B. (2006), Kants Logik der Begriffe.
Die Begriffslehre der formalen und transzendentalen Logik Kants (Kantstudien-Ergänzungshefte
150), De Gruyter, Berlin.
Regvald, R. (2015), Kant und die Logik. Am Bespiel seiner „Logik der vorläufige Urteilen”, Duncker & Humblot, Berlín.
Reyna, R. (2021), Unidad conceptual y
síntesis objetiva en Kant. Un estudio sobre la función de los conceptos en la
producción de conocimiento, Olms, Hildesheim.
Reyna, R. (en prensa), “El papel
de los juicios de percepción y de los conceptos empíricos en la síntesis
categorial”, Logos: Anales del Seminario de Metafísica.
Sánchez, M. (2012), “Ingenio, Uso Hipotético de la Razón y Juicio
Reflexionante en la Filosofía de Kant”, Anales del Seminario de Historia de
la Filosofía, Vol. 29 n.º 2, pp. 577-592.
Sánchez, M. (2010), Sentimiento
y reflexión en la filosofía de Kant. Estudio histórico sobre
el problema estético, Olms, Hildesheim.
Straulino, S.
(2016), “La noción kantiana de
verdad trascendental”.
Revista de
Estudios Kantianos, Vol. 1, n.º 2, pp. 126-145.
Svendsen, L. (1999), Kant’s Critical Hermeneutics. On Schematization and Interpretation. Dissertation, University of Oslo, Oslo.
Vázquez Lobeiras, M. (1998), Die Logik und ihre Spiegelbild, Peter Lang, Frankfurt am
Main.
Vázquez Lobeiras, M. (2004), “Perspectivas
sobre ciencia, conocimiento y metodología en la Dissertatio de 1770”, en A. Moreto (Ed.) Scienza e conoscenza secondo Kant. Influssi, termi, prospettive. Atti del Congreso
Internationale di Studi, Verona, 2001, Il Poligrafo, Padova, pp. 27-59.
Vázquez
Lobeiras, M. J. (2013) „Vorurteile als Grenzen der
Auszuübenden Vernunft“, en D. Hüning, S. Klingner y C. Olk (Eds.), Das Leben der Vernunft, Walter de Gruyter Berlín/Boston, pp. 284-304.
Vigo, A. (2004), “Determinación y reflexión”, Anuario
Filosófico, 3, n.º 37,
pp. 49-95.
Vigo, A. (2006), “Reflexión y
juicio”, Diánoia, 51, n.º 57, pp. 27-64.
· Miembro del Grupo de Investigación de Filosofía Social (GIFS) de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Es coordinadora del Grupo Internacional del Lectura de Textos Kantianos (GILTKA), reconocido por la Sociedad de Estudios Kantianos en Lengua Española (SEKLE). E-mail de contacto: cmlaos@gmail.com
[1] Se utiliza la traducción de M. Caimi (1999). Lo incluido entre corchetes es propio.
[2] Entre los JP Kant distingue los juicios de observación y los juicios de sentimiento, de los cuáles solo los primeros pueden ser transformados en JE. Por ende, es sobre ese tipo de JP del que se ocupa este artículo.
[3] Se trata de la aplicación del principio consentientia uni tertio consentiant inter se (lo que concuerda con un tercero concuerda entre sí) referido en el Canon (KrV A 821/B 849).
[4] Entre los autores que han desarrollado algunas de las propuestas más interesantes para tratar de salvar la compatibilidad de la distinción entre los JP y los JE respecto al problema de la no presencia de las categorías en los JP y las enseñanzas de la KrV, se encuentran: Longuenesse (1998), Jáuregui (2008) y Enskat (2015). Para la autora estas jugarían un rol en la síntesis de los fenómenos que son referidos en los JP, pero no en la subsunción objetivante de ellas, es decir, no en la función lógico trascendental que sí se da en los JE (Longuenesse 2005, pp. 18-26). Por su parte, Jáuregui se hace eco de la crítica de Beck (1975) y Prauss (1971) respecto a la necesidad de que algunos JP cuenten, al menos, con las categorías de realidad y cantidad para pronunciarse sobre la compatibilidad de los JP con las enseñanzas de la KrV, pero a condición de que se abandone una lectura literal de su caracterización en los Prolegómenos (Jáuregui 2008, pp. 62-63, pp. 117-121). Siguiendo un enfoque abierto por Wieland (2007) tanto Enskat como Reyna comparten la idea de que la estructura lógica del JP conlleva una conciencia del carácter subjetivo de las representaciones perceptuales que representaría un valor epistémico sine qua non para la propia comprensión de la objetividad, en tanto da cuenta de una dimensión indelegable (Enskatt 2015, pp. 132-140; Reyna 2020, pp. 177-184).
[5] La traducción al castellano de Vázquez Lobeiras (2000) que se utiliza para este artículo, presenta un estudio introductorio que da cuenta de la edición de la obra y que resulta muy útil para el adecuado uso de las fuentes que complementan su estudio.
[6] De acuerdo con el estudio crítico del traductor de esta obra al castellano, las Lecciones de la enciclopedia filosófica que se habrían tenido en cuenta para la edición del texto realizada por Gerhard Lehmann [(1961), AA 1980], corresponderían al determinante período de la década silenciosa y ofrecería una visión propedéutica a la vez que arquitectónica del pensamiento de Kant (García Gómez 2012, XVI).
[7] Se utiliza la traducción al castellano de Caimi (2009).
[8] Tal es el caso del juicio el aire es elástico. Sobre este ejemplo, Caimi (1989, pp 109-126) ha defendido sólidamente que la categoría determinante es la de casualidad y no la de sustancia. Sin embargo, su interpretación de que Kant no plantea este mismo juicio como ejemplo de JP ha sido discutido por De Mingo. Si bien la autora no se ocupa del tema de los JPr, considero que en gran medida apunta a ellos cuando hace referencia a juicios previos que están involucrados en la explicación del ejemplo (De Mingo 2003, p. 96).
[9] Tomando en cuenta la recepción inmediata que tuvo la distinción JP-JE de los Prolegómenos, así como el trabajo pionero de Svendsen, el autor ha llegado a considerar el JP como un tipo de JPr (Allison 2015, pp. 303-306). Al respecto, Reyna (2021, pp. 177) considera que la función que cumple el JP para Kant en el conocimiento es otra. Si bien considero que el papel del JP como factor indelegable de la objetividad no está desprovisto de interés, creo que el carácter problemático del JP proviene del solapamiento con el JPr, cuestión que es posible documentar desde un enfoque genético.
[10] Hacia 1790 Kant vincula expresamente la destreza propia de los JPr que es necesaria para toda investigación con los juicios reflexionantes (V-Lo/Dohna Wundlacken AA 24: 737).
[11] En relación con la intención pedagógica podría pensarse el JP como una hipótesis contrafáctica, tal como parece interpretarlo Sassen (1999, 280-284). A diferencia de ella, considero que se trata de un problema real.
[12] El tener por verdadero es la condición subjetiva de un juicio por el cual algo es representado como verdadero por un sujeto particular dotado de entendimiento (Log, AA 09: 65).
[13] Se utiliza la traducción al castellano de F. Duque (2002).
[14] Se puede adelantar que esta tiene su lugar en el juicio en tanto es un principio para juzgar.
[15] Se profundiza sobre este punto en el
cuarto apartado.
[16] Merritt (2015, pp. 478ss) ha propuesto hasta siete acepciones diferentes del concepto de reflexión en el pensamiento de Kant.
[17] La reseña realizada por Christian Garve y retocada por Johann G. Feder, apareció de forma anónima en los Gottingischen geleherten Anzeigen el año de 1782. La traducción de los Prolegómenos ya consignada anteriormente ofrece también una traducción del documento (Caimi 1999, pp. 318-325).
[18] Licht Dos Santos ha llamado la atención sobre el hecho de que la objeción de Garve no se limita al papel de la sensibilidad en la fundamentación de un idealismo que sería similar al de Berkeley, sino que se extiende también a la función que le correspondería al entendimiento, cuya capacidad objetivadora en Kant, Garve habría sobrestimado al no haber comprendido el papel de la intuición sensible en la presentación de una cosa como objeto. Por ende, considera que debería haber un fuerte vínculo entre la deducción trascendental, presentada en la segunda parte de los Prolegómenos, y el idealismo formal, establecido en su primera parte “comme un réalisme direct sur l’existence de la chose elle-même présentée comme apparition” (Licht Dos Santos 2019, p.13).
[19] De Boer considera que la reflexión trascendental no es exclusiva de un tipo de juicio y que opera sobre la base de una reflexión comparativa, la cual se da de manera implícita en la mayor parte de los juicios de la vida diaria. Actuaría así, como un disparador de los procesos de reflexión lógica para los juicios de ciencia, pero se daría de modo implícito en la mayor parte de nuestros juicios cotidianos (De Boer 2010, pp. 62ss). Al respecto, Merritt considera que, si bien la interpretación de De Boer es correcta, esta no logra avizorar que la razón por la que Kant la concibe como un deber, es porque la principal función de la reflexión trascendental es defendernos contra el prejuicio (Merritt 2015, 478-501). Estoy de acuerdo con Merritt, pero considero que precisamente son los JPr los que dan cuenta tanto de la dimensión reflexivo comparativa del juzgar al que se refiere De Boer como de la dimensión preventiva contra el prejuicio. Por otro lado, es importante señalar que Kant parece reservar el adjetivo trascendental para la reflexión dirigida a evitar principalmente el error metafísico.
[20] “[…] en la filosofía la analogía no es igualdad de dos relaciones cuantitativas, sino […] cualitativas, en la cual, a partir de tres miembros dados solo puedo conocer y dar a priori la relación con un cuarto, pero no este cuarto miembro mismo; aunque tengo, por cierto, una regla para buscarlo en la experiencia, y una señal para encontrarlo en ella (KrV A 179-80/ B 222). De ahí su carácter regulativo y no constitutivo de la experiencia.
[21] En el ejemplo de la casa, la percepción de la misma puede ir de izquierda a derecha y viceversa, o de arriba a abajo y al revés porque estamos ante la sucesión de una multiplicidad cuya aprehensión es siempre sucesiva independientemente del orden en el que se elija empezar. Aquí la regla que está en juego es que la aprehensión de un múltiple es siempre sucesiva.
[22] En el ejemplo de la embarcación, si esta está descendiendo en el cauce
de un río, primero debe ser vista necesariamente arriba y luego aguas abajo,
pero no al revés.
[23] El tema ha sido desarrollado con cierta amplitud por
autores como Max Liedtke (1966), Beatrice. Longuenesse (1998)
y Lars Svendsen (1999). Todos ellos reconocen la dimensión reflexionante de los
juicios determinantes, pero hay diferencias importantes en la forma cómo cada
uno aborda y explica dicha dimensión. De hecho, no todos
hablan de una dimensión reflexionante identificando sin más esta con el juicio
reflexionante de la Crítica del juicio,
pero sí de una dimensión reflexiva relacionada también con este.
[24] De acuerdo con Jáuregui, sólo un principio del entendimiento que haga referencia a la forma del tiempo y a la aplicación de un concepto puro, “podrá dar cuenta de la constitución de un orden temporal y a la vez objetivo” (Jáuregui 2015, pp. 197).
[25] En la Lógica se destaca en relación con esta función el carácter imprescindible de estos juicios para toda meditación e investigación. (Log, AA 09:75).
[26] En la Anfibología de los conceptos de reflexión hay una referencia velada al prejuicio precisamente donde Kant define la reflexión trascendental (KrV A 261/B 317).
[27] Lo incluido entre corchetes es propio.
[28] Sobre el papel de los conceptos empíricos en la síntesis objetiva de las categorías, véase Reyna (2021, pp. 140-143).
[29] Traducción
propia.
Sobre la discusión de si la ‘revolución copernicana’ es una contrarrevolución
ptolemaica o no y sus diferentes interpretaciones, véase Caimi 2018, 17-36.
[30] En la Antropología Kant explica la diferencia entre lo que nos ofrece la percepción de los sentidos y el entendimiento del siguiente modo: “A las percepciones de los sentidos [Wahrnehmungen der Sinne] (representaciones empíricas con conciencia) solo puede llamárselas fenómenos internos [innere Erscheinungen]. El entendimiento que se une a ellas y las relaciona conforme a una regla del pensar (que introduce orden en lo múltiple), es quien hace de ellas un conocimiento empírico, esto es, una experiencia” (Anth AA 07 : 144). Se utiliza la traducción de M. Caimi (2014).
[31] Regvald ha llamado la atención sobre el peso ontológico que adquiere la apariencia y, por ende, que esta no sea para Kant sinónimo de vulgar engaño. Aunque Regvald no ha vinculado esta reflexión con el pasaje que se viene analizando, sí toma la apariencia ilusoria como elemento común de los JP y los JPr (Regvald 2015, pp. 251-252)
[32] Sobre este tema véase Sánchez 2012, pp. 583. El autor trata sobre la imaginación productiva ligada al ingenio como fuente de error.
[33] En la Antropología, Kant traza una distinción muy clara entre juicio y percepción, pero no habla de apariencia ilusoria empírica sino de la apariencia de los sentidos (Sinnenschein). Sobre este tipo de apariencia, afirma que esta sirve al que juzga para disculparse de un posible error y al hilo de ejemplos de ilusiones ópticas ofrece el mismo argumento de la confusión de lo subjetivo de nuestra representación con lo objetivo (Cf. Anth, AA 07:146). Cabe señalar que, si bien las ilusiones ópticas son las más fáciles de vincular con el modo subjetivo de representación como posible fuente de error empírico, este no se circunscribe a este tipo de percepción.
[34] Lo semejante entre ambas consiste precisamente en la permanencia del fenómeno ilusorio a pesar de conocerse su carácter engañoso.
[35] Traducción propia.
[36] Se utiliza la traducción de R. Ceñal (2014).
[37] Vázquez Lobeiras ha llamado la atención sobre las imprecisiones de Kant en el uso del concepto de experiencia y sus diferentes acepciones en la Dissertatio (Vázquez Lobeiras 2004, pp 41).
[38] Puede parecer discordante el pasaje comentado con el § 4 de la misma Dissertatio que dice “lo pensado sensiblemente es representación de las cosas como ellas aparecen, lo pensado intelectualmente, de las cosas como ellas son” (MSI, AA, 02: 08). Sin embargo, no hay que olvidar que toda esta explicación se da en el contexto donde Kant distingue el uso real del entendimiento de su uso lógico, ni tampoco que, respecto a esta distinción, la alusión al aparecer de las cosas se debe entender en relación con lo fenomenal respecto a lo noumenal en el marco de la radical oposición entre lo sensible y lo inteligible.
[39] Traducción propia.