Kant y el incesto

 

Kant and the incest

 

 

Jassir Enrique Hernández Castilla*

 

Universidad del Atlántico, Colombia

 

 

 

Resumen

 

Intentar explicar el origen, evolución y violación de un tabú considerado casi universal en las sociedades humanas no es una empresa sencilla dado su carácter polifacético; sin embargo, ello no ha impedido que en muchos ordenamientos jurídicos sea empleado ese sentimiento de repulsión o asco como un elemento para criminalizar una relación sexual aparentemente ofensiva. El artículo sostiene que el matrimonio es la única forma en que las prácticas sexuales entre parientes en condición de igualdad pueden tener lugar. Para ello: I. Presentaremos algunas teorías que ofrecen respuestas a las incógnitas en torno al tabú, II. Veremos por qué para Kant el incesto es un crimina carnis contra naturam en un caso, y secundum naturam en el otro. III. Examinaremos qué es el matrimonio para el filósofo y por qué constituye un ideal regulativo-práctico de las relaciones sexuales humanas. Por último, consideramos argumentos en contra de esta propuesta.

Palabras claves

 

Kant, Matrimonio, Incesto, Crimen Carnal, Sociedad.

 

Abstract

 

Trying to explain the origin, evolution and violation of a taboo considered almost universal in human societies is not a simple enterprise given its multifaceted nature; however, this has not prevented that in many legal systems that feeling of repulsion or disgust is used as an element to criminalize a seemingly offensive sexual relationship. The article argues that marriage is the only way in which sexual practices between relatives on an equal basis can take place. To do this: I. We will present some theories that offer answers to the unknowns around taboo, II. We will see why for Kant incest is a crimina carnis contra naturam in one case, and secundum naturam in the other. III. We will examine what marriage is for the philosopher and why it constitutes a regulatory-practical ideal of human sexual relations. Finally, we consider arguments against this proposal.

 

Keywords

 

Kant, Marriage, Incest, Carnal Crime, Society.

 

 

Introducción.

 

El incesto es considerado casi universalmente como un tabú junto al canibalismo. Es una práctica sexual que con sólo ser mencionada puede generar fácilmente la repugnancia en los espectadores y parece estar presente en todo el género humano. Sin embargo, es sabido que hay excepciones a este sentimiento. Ya en algunas sociedades de la antigüedad podemos encontrar matrimonios entre hermanos como en el “antiguo Egipto,[1] los aborígenes de Hawái y el Perú incaico” (White 1948, p. 417) o en el Irán Zoroastro donde los “persas se han hecho leyes para tomar a sus hermanas, hijas y nietas como esposa; algunos incluso van más allá y toman a su propia madre como esposa.” (Scheidel 1996, pp. 324-325). En el caso de los griegos, pese a que prohibieron el matrimonio y relaciones sexuales entre ascendentes y descendientes” (Archibald 2001, p. 12) fueron notablemente –en especial, Atenas– tolerantes en sus interpretaciones del tabú, y de hecho favorecieron la endogamia. En los romanos la cuestión fue muy distinta: Roma fue menos endógama que la Grecia clásica en sus prácticas matrimoniales y más estrictas en su legislación sobre incesto.” (Archibald 2001, p. 13).

De hecho, los romanos tenían una palabra específica para incesto, inceses y posteriormente incestum, este último se deriva del “cestón o faja de Venus, que une a los mortales en el matrimonio; el adulterio es una ruina de esta faja, por lo tanto, incestum.” (Archibald 2001, pp. 13-14). En la Edad Media, “las prohibiciones relacionadas con el matrimonio y también las relaciones con familiares se extendieron a un grado sin precedentes en cualquier otra sociedad; la familia se definió de manera tan amplia que incluía no sólo las relaciones biológicas y sociales sino también las espirituales” (Archibald 2001, p. 11) producto –quizás– de la complicada y a menudo contradictoria serie de actitudes sobre el incesto que los cristianos heredaron de la tradición judío-bíblica (Archibald 2001, p. 21). Debido a esto, la aplicación resulto siempre complicada. Algunos pocos relatos de incesto entre hermanos durante la Edad Media como en la historia de Gregorius, por ejemplo, donde “se presta considerable atención a la mutua devoción de los hermanos huérfanos, el verdadero amor que crece entre ellos una vez que la reacia hermana se haya sometido al deseo incestuoso de su hermano, y su pánico por su embarazo” (Archibald 2001, p. 194) son empleados más bien, como propaganda moral para denotar las penas y tragedias que incluyen la muerte como consecuencia de tales comportamientos.

Este interesante desarrollo histórico no ha disminuido con el tiempo. Hay ejemplos de su permanencia. En el año 1997 en Estados Unidos, “Allen y Pat Muth, amantes, parejas y padres de cuatro niños pequeños [...] fueron condenados por tener relaciones sexuales entre ellos. Su relación sexual fue consensual, y tanto Allen como Pat superaron con creces la edad de consentimiento: él tenía 45 años y ella 30.” (Bergelson 2014, p. 44). En el año 2001 pero en Alemania, Patrick Stübing nacido en Leipzig se volvió conocido por tener una relación sexual con su hermana. El hombre ha cumplido varios años en prisión, debido a su negativa a abandonar la relación (se juzgó que su hermana era menos responsable y no fue encarcelada)” (Singer 2016, p. 135) aparte de tener cuatro hijos con ella.

El propósito principal de este trabajo es mostrar cómo los elementos conceptuales de la filosofía práctica kantiana representan un importante aporte para considerar permisibles el matrimonio y las prácticas sexuales incestuosas, y también, sugiere posibles soluciones a ciertos vacíos en los que Kant no ofrece respuestas claras en sus obras publicadas y que sirven –de manera paralela– para comprender las múltiples dimensiones del debate. Para ello, en primer lugar, veremos cómo los anteriores casos históricos sirven para ilustrar la necesidad de intentar encontrar una explicación a la violación de lo que parece ser una condición universal del género humano: evitar reproducirse con sus congéneres. En segundo lugar, veremos a) cómo para Kant el incesto resulta ser –dentro de su clasificación de los crimina carnis– el único de naturaleza ambigua. Para el filósofo, este crimen es un crimina carnis secundum naturam en el estado de naturaleza y un crimina carnis contra naturam en el estado jurídico sin dejar claro cómo se da ese tránsito; además, Kant da una especificación adicional de qué tan condicionada o incondicionada pueden ser las prácticas incestuosas. Esto nos lleva a sugerir b) cómo a partir de un relato moral de la historia animal del género humano, es posible solventar esta ambigüedad y así ofrecer una mayor comprensión de los términos. En tercer lugar, definiremos en qué consiste ética y legalmente el matrimonio para Kant y cómo –dado su carácter regulativo– es aplicable en cualesquiera relaciones sexuales moralmente permisibles; incluyendo aquellas relaciones incestuosas que cumplen la condición de igualdad. Por último, analizaremos algunas objeciones en contra de esta propuesta  y concluiremos que los fundamentos de sus pruebas son insuficientes.

 

I.              Algunas teorías sobre el origen de la evitación y prohibición del incesto.

 

El incesto es un concepto polifacético por excelencia y muestra de ello es la relevancia tanto literaria como científica que se le otorga para ser la base o plataforma histórica, desde la cual partir para considerar el incesto como punible en muchos ordenamientos jurídicos. “Belice, Cuba, Chile, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Puerto Rico” (Macías 2011, pp. 110-111) son algunos ejemplos en América Latina. En una parte de Europa donde de los “veintisiete estados de la Unión europea, el incesto cometido entre adultos que consienten es considerado un delito en diecisiete de ellos” (Macías 2011, p. 111).[2] Las teorías que se proponen averiguar el origen, el significado y la violación de la prohibición incesto deben responder a un ítem principal: ¿Por qué las personas deben casarse fuera de su grupo y no dentro? Es decir, ¿por qué prescribe la exogamia y se prohíbe la endogamia? A continuación presentaremos algunas teorías tanto antropológicas, culturales, psicológicas, sociológicas y biológicas que se han propuesto dar una respuesta a la pregunta. 

Fue John McLennan en su obra titulada “Primitive Marriage publicada en 1865 “el que marcó el comienzo de la discusión en tomo al origen de la universal prohibición del incesto dentro de la familia nuclear” (Harris 1979, p. 171). El llamado esquema McLennan, principalmente propone que en los albores del género humano, éste debió vivir en condiciones muy duras y su instinto le indicaba la lucha por la conservación de sí mismo. El efecto de esa lucha, habría desembocado en el infanticidio de las niñas al ser estas menos capaces de valerse por sí mismas y de contribuir al bien común, a diferencia de los varones. La deducción que pretende extraer McLennan, la sintetiza Harris de la siguiente manera:

 

La escasez de mujeres dentro del grupo llevó entonces a compartir una misma mujer entre varios hombres (origen de la poliandria). A la vez se hizo un esfuerzo por paliar la escasez de mujeres adultas capturando las que había en las hordas vecinas. Esta práctica, por decirlo así, se transformó en hábito; con el tiempo se llegó a considerar necesario tomar las mujeres de grupos distintos del propio. (Harris 1979, p. 168)

 

La prohibición y evitación de la endogamia vino a ser una consecuencia de la necesidad de capturar mujeres de hordas vecinas, siempre que no implicase relacionarse con mujeres de hordas locales con algún grado de parentesco o que descendiesen del mismo tronco. El esquema de McLennan sin embargo, no estaba exenta de conflictos y su intento de resolución consistió en emplear elementos ad hoc a una hipótesis ya bastante complicada (Harris 1979, p. 169). Ya McLennan estaba recibiendo críticas del antropólogo americano Lewis H. Morgan, quien publicó en 1877 su libro titulado “Ancient Society”. El error del esquema de McLennan residía en la confusión de la “relación con la naturaleza de los grupos exógamos que se suponía que habían tomado mujeres los unos de los otros. La exogamia y la endogamia, [...] pueden coexistir perfectamente: el clan puede ser exógamo y la tribu en su conjunto puede ser endógama” (Harris 1979, p. 170). El esquema, por su parte, que proponía Morgan para explicar el abandono del incesto entre hermanos radicaba en el “reconocimiento de los efectos biológicos perniciosos de tal práctica” (Macías 2011, p. 118). Edward B. Tylor, por otro lado, ofreció una teoría propiamente más cultural. En 1888 publico su conocido “On a Method of Investigating the Development of Institutions, Applied to the Laws of Marriage and Descent” donde se ofrece una explicación de la prohibición del incesto:

 

La exogamia que permite que una tribu en constante crecimiento se mantenga unida gracias a los repetidos matrimonios entre sus clanes, cada vez más dispersos, permite a la vez a esa tribu vencer y someter a los grupos endógamos, pequeños, aislados e indefensos. En la historia del mundo, las tribus salvajes han debido enfrentarse una y otra vez con la misma y simple alternativa práctica entre casarse con extrañas o matarse con extraños. (Citado en: Harris 1979, p. 172 y White 1948, p. 423)

 

En una perspectiva biológica, se encuentra la tradición fundada por Edvard A. Westermarck quien en 1891 presento su “The History of Human Marriage”. Su principal característica es hoy conocida como el «efecto Westermarck» que enuncia: “la aversión por parte de los individuos a la unión sexual con otros individuos con los que han convivido”[3] (Westermarck 1891, p. 546). En otra perspectiva, Freud afirma que la: “la prohibición del incesto, tenía también un poderoso fundamento práctico. La necesidad sexual no une a los varones, sino que provoca desavenencias entre ellos.” (Freud 1912-13, p. 146). Es decir, el incesto es el instinto sexual en la búsqueda de la conservación de sí mismo y de la especie. Esa desavenencia vino a desembocar en un fatal fratricidio y con ello, en una auto-prohibición de los hombres. La explicación que ofrece Freud daría de cuenta “por qué existen casos de incesto a pesar de la prohibición y por qué existe la propia prohibición, dado que un comportamiento instintivo no habría sido necesario imponerlo mediante la coacción.” (Macías 2011, p. 120). En contra de perspectivas biológicas o psíquicas se encuentra la de Leslie White, la autora considera que el tabú del incesto se encuentra en la propia unidad familiar y en la potencialización que esta posee para relacionar otras familias y permitir así la evolución sociocultural del género humano (White 1948, pp. 423-424). Malinowski, va más allá defendiendo precisamente esa unidad familiar de la siguiente forma:

 

Se conocen tres grandes tipos de limitaciones: la prohibición del incesto, el respeto a las obligaciones matrimoniales anteriores y las reglas combinadas de exogamia y endogamia. La prohibición del incesto, con unas pocas excepciones insignificantes, es universal. Si pudiera demostrarse que el incesto es biológicamente pernicioso, la función de este tabú universal resultaría evidente. Pero los especialistas en la herencia no están de acuerdo sobre el asunto. No obstante, es posible demostrar que desde un punto de vista sociológico la función de los tabúes del incesto tiene gran importancia. El impulso sexual, que en general es una fuerza muy desordenada y socialmente destructiva, no puede penetrar en un sentimiento previamente existente sin dar lugar a un cambio revolucionario. El interés sexual, por tanto, es incompatible con cualquier forma de relación familiar, sea entre padres e hijos o entre hermanos y hermanas, pues estas relaciones se constituyen en el período presexual de la vida humana y se fundan en profundas necesidades fisiológicas de carácter no sexual. Si se permitiera que la pasión erótica invadiera los recintos del hogar no solamente crearía celos y elementos de competencia y desorganizaría la familia, sino que también subvertiría los lazos de parentesco más fundamentales sobre los que se basa el futuro desarrollo de todas las relaciones sociales. Dentro de cada familia sólo puede permitirse una relación erótica y ésta es la relación del marido y la esposa, que aunque desde un principio está construida a partir de elementos eróticos debe ajustarse muy sutilmente a las otras partes componentes de la cooperación doméstica. Una sociedad que permitiera el incesto no podría desarrollar familias estables; por tanto, quedaría privada de los más fuertes cimientos del parentesco y esto, en una sociedad primitiva, significaría la ausencia del orden social. (Malinowski 1931, p. 100)

 

Finalmente, consideremos la perspectiva que ofrece Lévi-Strauss, en cuanto parece más complementaria con las anteriores. Para el autor, la prohibición del incesto puede determinarse a partir de un sentido positivo y un sentido negativo. El primero es “marcar un comienzo de organización” (Lévi-Strauss 1969, p. 80) y el segundo:

 

a partir del momento en que me prohíbo el uso de una mujer, que así queda disponible para otro hombre, hay, en alguna parte, un hombre que renuncia a una mujer que por este hecho se hace disponible para mí. El contenido de la prohibición no se agota en el hecho de la prohibición; ésta se instaura sólo para garantizar y fundar, en forma directa o indirecta, inmediata o mediata, un intercambio. (Lévi-Strauss 1969, p. 90)

 

A esta dinámica, Lévi-Strauss le nombra como el principio o regla de reciprocidad, porque “ilustran, sin equívoco alguno, este arbitraje entre el parentesco y la alianza que constituye la prohibición del incesto” (Lévi-Strauss 1969, p. 546). En otras palabras, la prohibición del incesto no es tanto una regla que prohíba casarse con la madre, la hermana o la hija, sino más bien, es una regla que obliga a entregarlas y que posibilita el nacimiento de la cultura y el desarrollo de la sociedad civil. Presentadas algunas de estas teorías, corresponde averiguar qué comprende Kant por crimina carnis y por qué el incesto entra en esa categoría.

 

II.        Los crimina carnis.

 

Según Kant, el género humano se caracteriza ante todo por una triada de predisposiciones al bien (das Gut): su animalidad como ser viviente, su humanidad como ser viviente y a la vez racional y su personalidad como ser racional y a la vez susceptible de que algo le sea imputado (RGV, AA 06: 26 / Kant 2016, pp. 54-55). Inicialmente la disposición a la animalidad en el hombre constituye un amor hacia sí mismo físico, que es meramente mecánico para el cual no es requerida la Razón (RGV, AA 06: 26 / Kant 2016, p. 55). Sin embargo, esta –la razón práctica que legisla incondicionalmente a través de la ley moral y se manifiesta en forma de imperativo categóricodebe y por lo tanto, puede subsumir tales impulsos de la naturaleza y otorgarles una división sistemática de deberes para consigo mismo atendiendo a su animalidad. A este proceder Kant le denomina una “división subjetiva de los deberes del hombre hacia sí mismo, es decir, una división según la cual el sujeto del deber (el hombre) se considera a sí mismo o bien como un ser animal (físico) y a la vez moral, o bien solamente como ser moral” (MS, AA 06: 419-420). Esto no significa, que se pueda reducir la animalidad meramente a la razón porque implicaría una contradictio in adiectio[4] dada su originalidad. Estos deberes son: “la conservación de sí mismo, la conservación de la especie y la conservación de la capacidad para disfrutar agradablemente de la vida, pero sólo de un modo animal” (MS, AA 06: 420) o como Kant también denomina a este último “en orden a la comunidad con otros hombres, esto es: el impulso hacia la sociedad” (RGV, AA 06: 26 / Kant 2016, p. 55) y constituyen tales en cuánto son deberes perfectos.[5] El segundo deber se cumple mediante el instinto sexual (Instinct zum Geschlecht) (MAM, AA 08: 112) y el tercero, mediante el instinto de nutrición (Instinct zur Nahrung).

En la Reflexión 7596 se puede leer: “Los casos donde alguien está haciendo mal sin insultar a ninguna persona, son: 1. La mentira. 2. La retribución de la infidelidad. 3. Los crimina carnis. 4. El incumplimiento de la responsabilidad parental. 5. El menosprecio violento despótico del otro.” (Refl. AA 19: 465). Los vicios que se oponen aquí al deber del hombre hacia sí mismo son: “el suicidio, el uso contranatural que alguien hace de la inclinación sexual, y el disfrute inmoderado de los alimentos, que debilita la capacidad de usar adecuadamente las propias fuerzas.” (MS, AA 06: 420). Kant denomina a ese uso contranatural de la inclinación sexual por fuera del matrimonio como crímenes carnales (crimina carnis)[6] o la deshonra de sí mismo por voluptuosidad, en tanto:

 

Que semejante uso contranatural de las propias facultades sexuales (por tanto, abuso) viola el deber para consigo mismo, oponiéndose sin duda en sumo grado a la moralidad, es evidente para todo el mundo en cuanto piensa en él, y hasta tal punto suscita aversión a este pensamiento que incluso se tiene como inmoral mencionar un vicio semejante con su propio nombre, cosa que no sucede con el suicidio que no se vacila en poner ante los ojos del mundo con todos sus horrores (en una species facti); como si el hombre general se avergonzara de ser capaz de tratar a su propia persona de un modo tal que lo degrada a el mismo por debajo de los animales: de modo que incluso la comunidad corporal de ambos sexos en el matrimonio (sin duda en sí solamente animal), que está permitida, precisa y exige mucha finura en el trato educado para correr un velo sobre ello cuando debe hablarse del tema. (MS, AA 06: 425)

 

El autor incluso ofrece una prueba racional para demostrar por qué resulta inadmisible un uso contranatural de las facultades sexuales, e incluso emplearlas sin fin: “mientras que la total entrega a la inclinación animal convierte al hombre en una cosa de la que se puede gozar, pero también con ello en una cosa contraria a la naturaleza, es decir, en un objeto repulsivo, despojándose así de todo respeto por sí mismo.” (MS, AA 06: 425). Aun así, Kant deja sin resolver una serie de preguntas respecto al uso o desuso de la facultad sexual dentro del matrimonio o fuera de él, bajo el rótulo de cuestiones casuísticas. Dado que la Metaphysik der Sitten no responde por si sola a la variedad de las mismas, se vuelve necesario recurrir a las Lecciones sobre filosofía moral para encararla con cuestiones bastantes puntuales.[7]

Los crimina carnis o crimina corporis (V-Mo/Collins, AA 27: 342) son la “profanación de sí mismo” (V-PP/Powalski, AA 27: 191), una “aversión repugnante” (V-Mo/Collins, AA 27: 371-372) que con tan sólo ser mencionada puede generar náuseas por haber rebajado la dignidad del género humano. La causa de estos crímenes radica en la libertad humana, ya que ella puede ser el “fundamento de los vicios más espantosos” (V-Mo/Collins, AA 27: 345-346) cuando la máxima de la acción no concuerda con la ley básica de la razón pura práctica (KpV, AA 05: 30). Ahora bien ¿cómo se clasifican estos crímenes? La división más esbozada se encuentra en la Moralphilosophie Collins, donde son divididos en dos categorías: los “crimina carnis contra naturam” y los “crimina carnis secundum naturam” (V-Mo/Collins, AA 27: 389). Al primero se le denomina así en cuanto el empleo de la inclinación sexual es contrario al instinto natural y a la animalidad; al segundo, en cuanto sólo lo son con respecto a la animalidad (V-Mo/Collins, AA 27: 389-390). En el primero, se incluyen al onanismo (onania), el sexo homosexual (sexus homogenii), la sodomía en animales (V-Mo/Collins, AA 27: 390-391) y la pederastia (paederastia).[8] En el segundo, se clasifican la  vaga libido” que contiene a su vez la prostitución (scortatio) y el concubinato (concubinatus), sigue el adulterio (adulterium) y el incesto (incestus) (V-Mo/Collins, AA 27: 389-390). Empero, esta sutil división no se encuentra en las demás Lecciones y parece desdibujarse la diferencia entre crimina carnis contra naturam y secundum naturam. En la Metaphysik der Sitten Vigilantius (1793-1794) esta distinción desaparece e ipso facto, todos los crimina carnis secundum naturam mencionados pasan a ser crimina carnis contra naturam, donde ahora también se incluyen a la poligamia y a la poliandria (V-MS/Vigil, AA 27: 640). El criterio que rige para considerar estas relaciones sexuales como crímenes, radica en su ejecución por fuera del matrimonio (i.e. la desproporción de la libertad concedida recíprocamente).

¿Pero por qué el incesto es un crimen carnal? Una respuesta detallada se encuentra en la Moralphilosophie Collins (1784-1785), allí el incesto es definido como “esa relación sexual que desborda las barreras del parentesco y de la consanguinidad en toda clase de comercio sexual” (V-Mo/Collins, AA 27: 388). Según Kant, “los principios morales relativos al incesto sólo son incondicionados en un caso, y son meramente condicionados en todos los demás” (V-Mo/Collins, AA 27: 389). El primer caso se refiere a las relaciones entre padres e hijos o cualquier otro grado de consanguinidad y afinidad que implique subordinación y dependencia, de ahí que para Kant sólo exista un incesto:

 

la relación sexual supone la mayor sumisión entre dos personas. Pero entre padres e hijos la sumisión sólo es unilateral; únicamente los hijos se hallan sometidos a los padres, y no cabe entre ellos una relación igualitaria. (V-Mo/Collins, AA 27: 390)

 

En la fase η (1764-1768) de las Reflexionen zur Moralphilosophie se encuentra una interesante reflexión con número 6588, que permite esclarecer los fundamentos morales y no naturales por los cuales sólo hay un incesto y por qué este constituye un crimina carnis: “El deber de los padres respecto de los hijos es un deber de obligación” (Refl. AA 19: 97). En el parágrafo § 23 de la Doctrina de la Virtud, Kant esboza la división entre deberes meritorios y obligatorios donde los primeros son deberes “hacia otros, en tanto que al cumplirlos les obligas a la vez” y los segundos son “deberes cuyo cumplimiento no tiene como consecuencia la obligación de otros.” (MS, AA 06: 448). Deberes del primer tipo son la “magnanimidad (en el vencerse a sí mismo, tanto cuando se trata de la venganza como de la comodidad y la codicia), beneficencia, dominio de sí mismo” y entre las del segundo tipo se encuentran la “honestidad, decoro, carácter pacífico” (Päd, AA 09: 492 / Kant 2016, p. 85). En sentido legal, los padres tienen sobre sus hijos un derecho personal con carácter real (dinglich).[9] La obligación de los padres para con sus hijos consiste en: “la formación [...], mientras no sea dueño todavía del uso de sus miembros corporales y de su entendimiento, además de alimentario y cuidarlo, educarlo tanto pragmáticamente, para que en el futuro pueda mantenerse y ganarse la vida por sí mismo, como moralmente porque sí no la culpa de su desamparo recaería sobre los padres.” (MS, AA 06: 281). Así mismo, los hijos tienen con respecto a sus padres un deber pero sólo de virtud: “una vez completada la educación, pueden contar con la obligación de los hijos (hacia los padres) sólo como mero deber de virtud, es decir, como gratitud.”[10] (MS, AA 06: 281). Si recordamos la Reflexión 7596 citada con anterioridad, se puede comprender ahora por qué el incesto tipo padre / hijo constituye el incumplimiento de la responsabilidad parental (cf. Refl. AA 19: 465) tanto moral como jurídicamente, estos argumentos son suficientes para que el matrimonio –y por lo tanto las prácticas sexuales– sean imposibles en este caso. El segundo caso de incesto –i.e. en el que está meramente condicionado– se refiere a todos aquellos parientes en condición de igualdad como los hermanos y los primos. Este es el único caso que presenta una ambivalencia extraña:

 

Existen dudas sobre si el incesto —que es tal por definición, mas no según las leyes civiles— es un crimen carnis secundum naturam o contra naturam. Ante todo, en este punto hay que dilucidar si esta cuestión debe ser respondida por el instinto natural o por la razón. Según el instinto natural, el incestus sólo es un crimen carnis secundum naturam, puesto que, al tratarse de una relación entre ambos sexos, no atenta contra naturam animalium, dado que los animales no establecen distinción alguna a este respecto [sino que se sirven del sexo indiscriminadamente]; pero según el juicio de la razón es contra naturam. (V-Mo/Collins, AA 27: 390-391)

 

Y se ofrece como ejemplo: “desposar a la hermana es algo prohibido en la sociedad civil, mas no en el estado de naturaleza, ya que los primeros hombres no tuvieron otro remedio que hacerlo” (V-Mo/Collins, AA 27: 388-389). La naturaleza –afirma Kant– a estas alturas ha moderado el instinto sexual entre los hermanos mediante el “recato” (V-Mo/Collins, AA 27: 389) de modo que, en consecuencia, nos parece más fuerte y excitante una persona extraña que una a la que hayamos conocido desde muy joven. El motivo para su prohibición radicaría en que el “incesto con una hermana es aborrecible, no porque Dios lo haya prohibido, sino porque su error ha sido impreso desde la infancia” (V-PP/Herder, AA 27: 60). Este es, como hemos visto en la primera parte, el «efecto Westermarck». Aun así, este motivo no es universal. Probado que esta razón no es suficiente, la consecuencia de que:

 

Pese a todo, la naturaleza ha dispuesto una aversión natural hacia el incesto, pues quiere que nos relacionemos con otros, para evitar dar origen a sociedades demasiado cerradas donde la inclinación hacia la excesiva familiaridad se torna en indiferencia y antipatía. Sin embargo, los hombres tienen que poner bridas a esta inclinación, con objeto de no dar lugar a una macrocomunidad presidida asimismo por la indiferencia. (V-Mo/Collins, AA 27: 388-389)

 

No es algo que se siga necesariamente. Pero quedamos con un problema, pues “Kant no explica cómo es posible que fuera de la sociedad civil, las relaciones sexuales entre hermanos sean moralmente permisibles, pero dentro de la sociedad civil se convierta en una perversión, algo que va en contra de nuestra naturaleza animal” (Arroyo 2017, pp. 128-129).

Sugerimos que ese hueco se puede llenar a partir de un relato moral de nuestra historia animal: ese recato (Schaamhaftigkeit) al que Kant se refiere puede ser comprendido como producto de una razón práctica despertada y que por medio de la abstención (Weigerung) –a modo de imperativo categórico– se debió pasar “de los estímulos meramente sentidos a los ideales, pasándose así paulatinamente del mero deseo animal al amor y, con éste, del sentimiento de lo meramente agradable al gusto por la belleza, apreciada sólo en los hombres al principio, pero también en la Naturaleza más tarde” (MAM, AA 08: 113). Por ello y sólo bajo la razón práctica autolegisladora, el instinto sexual o inclinación sexual vino a denominarse “amor moral” (MS, AA 06: 426) y dado que este sólo puede cumplirse en un contrato denominado matrimonio, todo empleo del amor sexual por fuera del mismo lo constituye un crimina carnis. Cuando el amor es meramente pasional y sólo rige lo ardiente (MS, AA 06: 426) sin las condiciones restrictivas de la razón para seguir simplemente el mecanismo físico de nuestra naturaleza –i.e., el goce de los órganos sexuales y en potencia, la conservación de la especie– ciertamente la prostitución, el concubinato, el adulterio y el incesto se pueden entender como crímenes secundum naturam que no ofenden a nuestra animalidad; a diferencia del onanismo, el sexo homosexual, la sodomía en animales y la pederastia que sí ofenden nuestra animalidad –porque no conservan la especie– y por eso son crímenes contra naturam. Pero cuando la razón práctica impone sus condiciones restrictivas al amor ardiente y este se convierte en amor moral, sin efectuarse en el matrimonio –único posibilitador de su debido desarrollo– entonces, de inmediato, todos los crímenes anteriormente mencionados se vuelven contra naturam en cuanto atentan no ya contra la animalidad, sino contra nuestra humanidad y nuestra personalidad. A estas alturas, es válido preguntarse: ¿Por qué los crimina carnis secundum naturam son tales si sólo se refieren a nuestra animalidad? La respuesta puede encontrarse en que irremediablemente el instinto sexual no puede degradarse absolutamente exentando el amor moral. Las condiciones de la naturaleza (por la activación de ciertas hormonas o por la selección sexual entre individuos para ello) no son suficientes, porque:

 

En la relación externa de los hombres entre sí, nos consideramos en un mundo moral (inteligible), en el que, siguiendo la analogía con el físico, la conexión entre los seres racionales (en la tierra) se produce por atracción y repulsión. En virtud del principio del amor reciproco, necesitan acercarse continuamente entre sí; por el principio del respeto que mutuamente se deben, necesitan mantenerse distantes entre sí; y si una de estas dos grandes fuerzas morales desapareciera, «la nada (de la inmoralidad), con las fauces abiertas, se tragaría el reino entero de los seres (morales), como una gota de agua». (MS, AA 06: 449)

 

Y esto se observa en la realidad práctica sexual del género humano (la diversidad de orientaciones sexuales o la búsqueda de una identidad, etc.)[11] que ciertamente a la animalidad no le basta para explicar. En otras palabras, los crímenes carnis secundum naturam[12] son tales porque ostentan una ofensa siempre latente a los linderos de la humanidad y la personalidad en cuanto se realizan por fuera del matrimonio. Lo anterior permite deducir una importante consecuencia para el incesto entre parientes en condición de igualdad, a saber: el incesto en este caso sólo es moralmente incorrecto por realizarse fuera del matrimonio. En la siguiente parte, veremos que resulta imperativo que los parientes consanguíneos entren en matrimonio si desean entablar relaciones sexuales.

 

III.      La igualdad matrimonial.

 

El concepto que Kant posee del matrimonio implica no sólo la esfera moral, sino también la legal, al estar ambas regidas por una misma razón: la práctica. Tales son sus consideraciones respecto a esta unión que incluso podemos juzgarlas como sublimes. Ahora bien, algunas veces esa sublimidad parece perderse cuando se establecen serias restricciones sobre qué tipo de posibles cónyuges están autorizados a suscribir este contrato, como por ejemplo, la negativa de matrimonios homosexuales por ser desvaríos, ofensas o crimina carnis contra naturam como hemos mostrado en la segunda parte. Pero antes de referirse al matrimonio en sí, en el parágrafo § 23 de la primera parte de la Doctrina del Derecho que concierne al Derecho Privado en la Metaphysik der Sitten, se establece una distinción dentro la comunidad sexual natural que es:

 

o bien la comunidad según la mera naturaleza animal (vaga libido, venus vulgivaga, fornicatio) o bien la comunidad según la ley. Esta última es el matrimonio (matrimonium), es decir, la unión de dos personas de distinto sexo con vistas a poseer mutuamente sus capacidades sexuales durante toda su vida. El fin de engendrar hijos y educarlos siempre puede ser un fin de la naturaleza, con vistas al cual inculca ésta la inclinación recíproca de los sexos; pero para la legitimidad de la unión no se exige que el hombre que se casa tenga que proponerse este fin; porque, en caso contrario, cuando la procreación termina, el matrimonio se disolvería simultáneamente por sí mismo. Incluso suponiendo el placer como fin del uso mutuo de las facultades sexuales, el contrato conyugal no es un contrato arbitrario, sino un contrato necesario por la ley de la humanidad; es decir, que si el varón y la mujer quieren gozar mutuamente uno de otro gracias a sus capacidades sexuales, han de casarse necesariamente y esto es necesario según las leyes jurídicas de la razón pura. (MS, AA 06: 277-278)

 

Desglosemos lo anterior. En primer lugar, la diferencia de comunidades según la naturaleza y la ley obedece a la distinción entre estado de naturaleza (statu naturali) y estado jurídico (statu civili). El primer estado no debe comprenderse en sentido histórico, como en algunas teorías antropo-socio-culturales presentadas en la primera parte, sino que indica una idea de la razón práctica que se caracteriza por no estar asegurado lo mío y tuyo exterior según leyes públicas, y a eso se le denomina el derecho privado (MS, AA 06: 242). Para Kant, este estado procede independientemente de leyes externas y representa una amenaza constante tanto a individuos en lo que concierne a sus relaciones interpersonales como a los Estados, en lo que concierne a la paz (ZeF, AA 08: 354). Sólo por medio del derecho público, entendido como el “conjunto de leyes que precisan ser universalmente promulgadas para producir un estado jurídico” (MS, AA 06: 311) puede otorgársele tanto a los individuos, como a la “unión de un conjunto de hombres” (MS, AA 06: 313) que pueden establecer relaciones entre sí bajo “un principio jurídico” una “seguridad que no tiene en statu naturali(V-NR/Feyerabend, AA 27: 1368) a través del concepto de justicia distributiva. En lo que respecta al matrimonio, este puede existir en el estado de naturaleza, estado social o estado artificial (status artificialis) porque puede haber “sociedades legítimas (por ejemplo, la conyugal, la familiar, la doméstica en general y otras), para las que no vale la ley a priori: «debes entrar en este estado»” (MS, AA 06: 306). Kant no explica explícitamente la razón esta inaplicabilidad. Lo anterior se puede comprender mejor a partir de una división de sociedades según las lecciones de 1784, cada:

 

Societaet puede ser arbitraria o necesaria. La sociedad entre padres e hijos es societas neccessaria porque los padres tienen derecho sobre sus hijos, [...]. El matrimonio como sociedad es arbitrario. A continuación veremos que el Matrimonium es necesario. (V-NR/Feyerabend, AA 27: 1378)

 

Aquí Societaet se entiende como “unir a muchas personas para lograr un propósito duradero (V-NR/Feyerabend, AA 27: 1378). Dado que esta definición de sociedad no incluye leyes jurídicas, sugiero que el matrimonio puede considerarse como una sociedad arbitraria o artificial y que sólo se vuelve necesaria cuando transita a una institución[13] legal, donde toda relación sexual por fuera del matrimonio constituye un crimina carnis. En segundo lugar como institución legal, el derecho conyugal viene a conformar junto al derecho de los padres y el derecho del dueño de la casa, la sociedad doméstica (Jus societatum domesticarum)[14] y por eso el matrimonio es un “contrato entre dos personas, en virtud del cual ambas partes se otorgan idénticos derechos, aceptando la condición de que cada uno entrega al otro toda su persona y cobrando así cada cual pleno derecho sobre la persona íntegra del otro.” (V-Mo/Collins, AA 27: 388). Como todo contrato, este ofrece ciertos beneficios que no se encuentran disponibles para quienes no lo suscriben. Kant da un ejemplo particular:

 

El niño venido al mundo fuera del matrimonio ha nacido fuera de la ley (que es el matrimonio), por tanto, también fuera de su protección. Se ha introducido en la comunidad de una forma –digamos– furtiva (como mercancía prohibida), de modo que ésta puede ignorar su existencia (puesto que legalmente no hubiese debido existir de este modo) y con ella también su eliminación, y ningún decreto puede borrar la deshonra de la madre si se conoce su alumbramiento fuera del matrimonio. (MS, AA 06: 336)[15]

 

En tercer lugar, constituye una unión, no una mera unidad: “la unidad y la unión son completamente diferentes; la amistad entre dos hombres, desde el concepto de lo sublime, puede tener unidad, al igual que la amistad entre las mujeres, desde el concepto de lo bello. Pero en el matrimonio no debe haber mera unidad, sino unión, con un solo propósito, la perfección del matrimonio” (V-PP/Herder, AA 27: 50).[16] Por eso, moralmente el matrimonio no se trata simplemente de satisfacer un impulso de la naturaleza”, es decir, que las personas busquen contraer esta unión solamente para el goce sexual, sino que representa el deber “de conservar la personalidad de la persona con la que nos unimos; estamos obligados, por lo tanto, a defender nuestro derecho de humanidad, sacrificando todas las inclinaciones que van en contra de él” (V-MS/Vigil, AA 27: 641), esto también permite deducir que el “fin previsto en las relaciones sexuales, ad propagandam et procreandam subolemo– [la propagación y la procreación de un niño] no se limita a eso (V-MS/Vigil, AA 27: 639). Y en cuarto lugar, el punto más interesante donde moralidad y legalidad van juntas de la mano se encuentra en la ruptura o finalización de este contrato, para Kant los motivos para una separación voluntaria son:

 

(a) en el adulterio, ya que una de las partes busca retirarse del deber primario; (b) por circunstancias que hacen imposible la unión física de la persona, p. ej. Impotencia, la debilidad corporal de una obstinación oculta, ya que esto es contrario a la reciprocidad del derecho. Pero, para estar seguro, tal obstáculo debe haber estado presente al ingresar al matrimonio; porque por enfermedades posteriores, no se puede perder un derecho adquirido. (V-MS/Vigil, AA 27: 640)

Otra causa de separación –nos dice Kant– consiste en la insociabilidad y desavenencia entre las personas, que imposibilitan la uniformidad y concordia que debería darse en su voluntad” (V-Mo/Collins, AA 27: 389). Como vimos en la segunda parte, el adulterio (adulterium) es un crimen carnal secundum naturam para la animalidad, pero concluimos que constituye en últimas un vicio contra naturam tanto para la humanidad, como para la personalidad. El adulterio no es simplemente una causa de la ruptura, sino que es la mayor infidelidad entre todas las infidelidades y supone el mayor quebranto de las obligaciones, porque no existe compromiso más importante que aquél” (V-Mo/Collins, AA 27: 389). Para Kant, aquellos que cometen esta ofensa se vuelven absolutamente indignos de volver a suscribirla:

Por ejemplo, el matrimonio con un adúltero siempre sigue siendo un acto que, aunque no debe obstaculizar la ley positiva, sigue siendo contrario a la ley del deber que es fundamental en el matrimonio; y si luego se declarase permisible en un país, dicha ley en sí misma llevaría la legalidad al desprecio. Y finalmente, entre los niños, entre las personas, es decir, quienes en su educación toman la conducta de los demás como su regla. (V-MS/Vigil, AA 27: 664)

 

Estas características muestran que más allá de las concepciones que Kant tenía del matrimonio en su contexto (i.e. matrimonios monógamos heterosexuales), este representa un ideal regulativo de la razón práctica que abstrae del contenido empírico y otorga universalidad a cualesquiera relaciones sexuales que sean moralmente permisibles. Por lo anterior, bajo cuño kantiano, se han defendido matrimonios homosexuales[17]y poliamorosos[18] pero no se ha ensayado una propuesta de matrimonios incestuosos.[19] Varios autores concuerdan en que “no hay nada moralmente imposible en el incesto entre hermanos” (Herman 1993, p. 62) debido a que Kant “diferencia los motivos morales y naturales para prohibir el incesto” (Denis 1999, p. 236). En realidad, las razones para prohibir este tipo de matrimonios radican en las “preocupaciones sobre la reproducción” o en el “desarrollo social y psicológico” (Altman 2010, p. 327) que pueden sufrir la descendencia de los mismos. A nuestro parecer, los anteriores argumentos de tipo moral han dejado necesaria y suficientemente claro que el matrimonio entre hermanos no constituye inmoralidad, en lo que sigue, veremos otros argumentos empleados para desestimar esta propuesta; sus tesis están basadas en las conclusiones de algunas teorías que presentamos en la primera parte de este trabajo (cf. Harris 1990, pp. 204-214). Veremos también que, tales argumentos son insuficientes y que por lo tanto se puede extraer una doble consecuencia: i. el incesto entre adultos con consentimiento debe ser despenalizado en los ordenamientos jurídicos donde así está tipificado, ii. dado que, en sentido kantiano esto no basta, se vuelve un imperativo para los legisladores ejecutar reformas constitucionales que permitan y garanticen contraer matrimonio incestuoso bajo condiciones específicas.

Green y Bergelson concuerdan básicamente en que los fundamentos para criminalizar el incesto entre adultos y que son unánimemente citados por los tribunales, las legislaturas y numerosos académicos son: (1) Asco, (2) Genética, (3) Protección de la unidad familiar, (4) Prevención del abuso sexual e imposición sexual (Green 2017, p. 15) e (5) Inmoralidad (Bergelson 2014, p. 46).

 

1.    Asco.

 

El asco, repulsión o repugnancia al que ya nos hemos referido, es el sentimiento que se produce entre las personas por “los actos de incesto de otros, normalmente es a través de evidencia de oídas: lo han leído en las redes sociales o lo han escuchado en la taberna” (Green 2017, p. 17). Detrás de este sentimiento, yace la creencia de que una respuesta negativa intuitiva (o profunda) a una idea o práctica es evidencia de su carácter intrínsecamente dañino o malvado y que, ha recibido el nombre de sabiduría de la repugnancia, o el factor asqueroso” (Bergelson 2014, p. 55). Esa sabiduría, a veces, puede manifestarse a través de sentimientos de disgusto hacia algo que carece de bondad y es ofensivo. Dado su componente emocional, no es extraño que haya sido empleado como herramienta jurídica para la criminalización:

 

Todos podemos proporcionar fácilmente numerosos ejemplos cuando el sentimiento de asco se usó políticamente, contra negros, judíos, homosexuales y otros indeseables. Esa cuenta por sí sola hace que el asco sea una emoción sospechosa en la que confiar para decidir los asuntos de criminalización. (Bergelson 2014, p. 57)

 

Para comprender por qué emplear el sentimiento del asco o repugnancia para criminalizar una actividad sexual consensuada es inadecuada, podemos seguir el siguiente método: Para no equivocarme en cuestiones lógicas, debo buscar la primera proposición de lo verdadero. Para no equivocarme en cuestiones morales, debo buscar la primera proposición del bien” (V-PP/Herder, AA 27: 09). En la segunda Crítica podemos encontrar el primer paso que debemos dar:

 

Principios prácticos son aquellas proposiciones que contienen una determinación universal de la voluntad subsumiendo bajo ella diversas reglas prácticas. Dichos principios son subjetivos, o máximas, cuando la condición sea considerada válida sólo para la voluntad del sujeto en cuestión, o leyes prácticas, si dicha condición es reconocida como tal objetivamente, es decir, cuando vale para la voluntad de cualquier ente racional. (KpV, AA 05: 19)

 

Esa primera proposición que buscamos es la Ley básica de la razón pura práctica que enuncia: “Obra de tal modo que la máxima de tu voluntad siempre pueda valer al mismo tiempo como principio de una legislación universal” (KpV, AA 05: 30). Lo bueno (das Gute) y lo malo (das Böse) dependen de la concordancia de las máximas de nuestras acciones con la ley práctica moral cuya universalidad y realidad constituyen un factum. El  argumento yerra al emplear un principio práctico material subjetivo e interno (KpV, AA 05: 40), a saber, un sentimiento físico como principio de la moralidad y, dado que es empírico, no puede servir nunca como “principio de la razón pura para la teoría moral y el deber” (KpV, AA 05: 41). Así, el sentimiento físico del asco no puede ser empleado como criterio jurídico de criminalización (y por lo tanto, ser considerado un delito) dada su arbitrariedad:

 

Para ver por qué el asco provocado por el incesto no es suficiente para justificar las sanciones penales, debemos considerar una distinción adicional que Feinberg hace entre dos tipos diferentes de delito: directo e indirecto. El delito directo, o "molesto", ocurre cuando D se involucra en una conducta que tiene la intención directa de causar V delito. [...]. La ofensa indirecta, por el contrario, se dirige a una "sensibilidad de orden superior", como un valor moral o un símbolo cultural. Por ejemplo, uno puede ofenderse, y "profundamente", saber que alguien ha quemado una bandera o profanado un cadáver. Tal ofensa no necesita ser percibida directamente por la parte ofendida para que se ofenda; es suficiente que ella se entere de segunda mano. Feinberg cree, correctamente en mi opinión, que solo el primer tipo de delito (directo) es la preocupación adecuada de un sistema liberal de derecho penal. La preocupación por la ofensa indirecta refleja un tipo de moralismo legal, que es inconsistente con los principios del liberalismo. (Green 2017, p. 17)

 

2.    Genética.

 

Una de las razones o justificaciones más comúnmente empleadas para criminalizar el incesto y por lo tanto, el matrimonio consanguíneo reside en la prevención de la homocigosis, es decir, de una descendencia defectuosa debido a la mayor probabilidad de genes recesivos idénticos desfavorables que el niño puede heredar” (Bergelson 2014, p. 46). Aunque este fenómeno biológico tiene “efectos divergentes: si los alelos codifican un defecto congénito, este producirá descendencia con defectos congénitos, pero no será así en el caso contrario, antes bien, puede reforzar características innatas positivas de los progenitores” (Macías 2011, 123-124) es sabido, aun así, que si la frecuencia alélica se reduce en función del número de generaciones, producirá una depresión endogámica (Bergelson 2014, p. 47) con efectos adversos para una población. De hecho, si bien en la época en la que vivió Kant no se había descubierto aun la genética moderna, sí era bastante consciente de los resultados perjudiciales de cruces consanguíneos. En su Anthropologie in pragmatischer Hinsicht, se puede leer al respecto:

Sin duda dicen las nodrizas, para halagar a uno de los padres: «El niño tiene tal cosa de su padre, tal otra de su madre», lo que, si fuese verdad, hace mucho que se habrían agotado todas las formas de generación humana, y como la fecundidad de las parejas se refresca por la heterogeneidad de los individuos, se habría estancado la reproducción. Así, no proviene el color gris del cabello (cendrée) de la unión de un moreno con una rubia, sino que designa un rasgo especial de familia, y la naturaleza tiene en su seno provisión bastante para no enviar al mundo, por obra de la pobreza de su provisión de formas, un ser humano que ya haya existido antes en él; como también la cercanía del parentesco es causa notoria de infecundidad. (Anth, AA 07: 321 / Kant 2015, pp. 314-315)[20]

Volvamos a considerar, por ejemplo, el caso de los hermanos biológicos Patrick Stübing y Susan Karolewski que tuvieron cuatro hijos juntos, tres de los cuales nacieron con defectos severos. Dados estos hechos, “parece difícil evitar la conclusión de que la pareja a sabiendas o imprudentemente creó un riesgo de daño grave a otros que podría haberse evitado” (Green 2017, p. 19). La ofensa generada a estos niños consistió en una violación de su libertad jurídica, es decir, en una restricción a su independencia con respecto al arbitrio constrictivo de otro, en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquier otro según una ley universal, es este derecho único, originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad(MS, AA 06: 237-238) y por lo tanto punible. Pero debemos tener en cuenta que:

la ley penal generalmente considera los actos ilícitos o perjudiciales en función del efecto que tienen sobre las víctimas ya existentes. Aquí, sin embargo, el acto que potencialmente causa daño al niño es el mismo que lo hace existir en primer lugar. Este hecho plantea la llamada "paradoja de los futuros individuos" o "problema de no identidad". (Green 2017, p. 19)

El trasfondo del argumento genético para criminalizar el incesto es en realidad uno utilitario, y es partir de la siguiente premisa: concebir a un niño que se sabe que es probable que tenga defectos de nacimiento, viola el presunto derecho del futuro niño a vivir una vida sin carga por el sufrimiento (Green 2017, p. 19). Pero el argumento cae por su propio peso, pues habría que aplicar las mismas restricciones a los matrimonios no incestuosos que también generan descendencia con defectos congénitos y eso parece poco probable, porque constituiría una invasión de la privacidad y un inaceptable límite de la autonomía sexual y la libertad reproductiva:

en ninguna otra circunstancia, la ley penaliza a las personas por producir descendencia defectuosa. No exigimos que las personas se sometan a pruebas de anormalidades genéticas como condición para otorgarles una licencia de matrimonio. No prohibimos la procreación por personas que se sabe que poseen un gen defectuoso. Una ley que penaliza la maternidad de los sordos o de las personas enanas sin duda causaría indignación pública. (Bergelson 2014, p. 47)

3.    Protección de la unidad familiar.

 

El argumento de la protección de la unidad o integridad familiar constituye “la propuesta mejor fundamentada” (Macías 2011, p. 124), porque busca prevenir una destrucción de la misma por medio del incesto “que causa, o exacerba, rivalidades y celos, y socava la asignación tradicional de roles, dentro del estructura familiar(Green 2017, p. 21). Esta razón es ampliamente utilizada en constituciones y códigos para constituir una razón necesaria para la prohibición y penalización del incesto en pro de defender un bien jurídico aunque abstracto. El trasfondo de este argumento se encuentra en algunas teorías antropológicas y socio-culturales, como las de Claude Lévi-Strauss, Leslie White o Bronislaw Malinowski que pretenden explicar por qué los matrimonios entre consanguíneos (especialmente en los hermanos) son prohibidos. El problema es que el concepto de sociedad (Gesellschaft) en estos autores, está tomado en sentido histórico: en algún momento del tiempo ocurrió un tránsito de un estado natural a uno civilizado gracias a la prohibición del incesto. Pero eso es una Histórica de la Naturaleza (Naturgeschichte), es decir, “una presentación sistemática de cosas de la naturaleza en diferentes tiempos y lugares” (MAN, AA 04: 468), no una Historia Moral (Sittengeschichte) (SF, AA 07: 79). Han existido, existen y quizás existan muchas sociedades con sus respectivas particularidades socio-culturales e incluso biológicas, pero esto no las hace necesarias. Si entendemos sociedad en el sentido histórico que estas teorías ofrecen, entonces el llamado –de Malinowski– a la prohibición del incesto para la preservación de la sociedad cae por sí mismo, pues la misma es una unidad [que] es solo contingente” (V-Anth/Fried, AA 25: 613). Si en cambio, entendemos sociedad en sentido práctico-regulativo, entonces esta es una idea de la razón:

La idea de una constitución en consonancia con el derecho natural de los hombres, a saber, que quienes obedecen la ley deben ser simultáneamente colegisladores, se halla a la base de todas las formas políticas y la comunidad conforme a ella por medio de conceptos puros de la razón, que se denomina ideal platónico (respublica noumenon), no es una vana quimera, sino la norma eterna para cualquier constitución civil en general y el alejamiento de toda guerra. (SF, AA 07: 90-91)

La idea obtiene su realidad práctica en “una sociedad civil organizada de acuerdo con ella supone su ejemplificación en la experiencia según leyes de la libertad (respublica phaenomenon)” (SF, AA 07: 91). Si utilizamos la distinción entre Societaet necesaria y arbitraria (cf. V-NR/Feyerabend, AA 27: 1378), entonces la sociedad familiar puede ser considerada ciertamente arbitraria y necesaria complementariamente. Es arbitraria en la medida en que, no puede hacerse pasar un tipo como un todo. Es decir, la familia nuclear que es definida como:

un hombre y una mujer en una relación de intimidad sexual y responsables de la educación de los hijos de la mujer. Esta institución es el contexto principal para la socialización del individuo. Un componente crítico de ese proceso es la canalización de los impulsos eróticos del individuo hacia patrones socialmente aceptables. (Bergelson 2014, p. 47)

constituye solamente un tipo particular de familia, que alcanza reconocimiento legal (una sociedad que se vuelve necesaria) como cualquier otro tipo de familia:

Ya no podemos decir que los "elementos esenciales de una familia nuclear son un hombre y una mujer". Las familias homosexuales han sido reconocidas en un número creciente de estados. Las familias monoparentales son bastante comunes. Las familias multigeneracionales (abuela-madre-hijo) son una forma de vida para muchos. Solo recientemente todos los argumentos que escuchamos hoy con respecto a los matrimonios incestuosos (roles sociales confusos; niños embarazosos; ir en contra de la noción tradicional de familia) también se usaron contra los matrimonios homosexuales (y antes de eso contra los matrimonios interraciales). Y, sin embargo, la despenalización del sexo homosexual y el levantamiento de la prohibición de los matrimonios homosexuales no derrotaron a la familia tradicional. (Bergelson 2014, p. 49)

Lo anterior puede verse reflejado en el histórico caso Obergefell v. Hodges, que en 2015, ordeno que el matrimonio homosexual fuera finalmente legalizado en todo Estados Unidos. Ciertamente, esto apoya cómo la historia del matrimonio es tanto de continuidad como de cambio.

4.    Prevención del abuso sexual e imposición sexual.

Este argumento esgrime que a veces se dice que las leyes de incesto son necesarias para evitar el abuso por parte de los jefes de familia u otros parientes mayores, particularmente hombres (padre, padrastro, hermano mayor), de los miembros jóvenes y dependientes de la familia” (Bergelson 2014, p. 49). Consideramos que el argumento es consistente en la medida que su leitmotiv, reside en sentenciar aquellos individuos que en una familia, transgreden ciertas responsabilidades como las que ostentan los abuelos, padres, padrastros, tíos e inclusos hermanos mayores, en cuanto el acto sexual no es consensuado y la diferencia de edad entre ambos lo impide moral y legalmente, lo que se tipifica normalmente bajo la figura de estupro. Pese a todo, el argumento no es consistente –como ya hemos indicado– cuando se trata de individuos en condición de igualdad, como los hermanos o primos que consientan respectivamente. En otras palabras, el matrimonio entre padres e hijos (o cualquier otro parentesco similar) no son permisibles ni moral, ni legalmente y pueden ser considerados como una especie de matrimonio morganático, uno que “pretende aprovechar la desigualdad de rango de las dos partes con vistas al mayor dominio de una parte sobre la otra: porque, según el mero derecho natural, no difiere de hecho del concubinato y no es un verdadero matrimonio.” (MS, AA 06: 279).

Pero pueden ocurrir “casos en los que un padre y su hijo se separan al nacer y se sienten sexualmente atraídos el uno al otro cuando se reencuentran muchos años después” (Green 2017, p. 25), por lo que no está claro que los dos escenarios de sexo continuo y sexo jerárquico sean realmente equivalentes en términos de los peligros que representan. Lo que el autor propone es que, en los compromisos tipo padre / hijo, se deben tratar tales relaciones como una presunción refutable de coerción, más que como evidencia concluyente bajo un régimen de responsabilidad estricta(Green 2017, p. 26). Si consideramos su propuesta bajo cuño kantiano, esta resulta bastante polémica, porque lo que le preocupa a Kant no es la base natural de tales relaciones, sino la relación que originariamente suscriben, esta relación de subordinación y dependencia es ante todo moral más que propiamente legal.

Considérese pese a todo, que a los niños se les puede permitir divorciarse de sus padres, y presumiblemente, también viceversa.[21] Un ejemplo de lo primero ocurrió en el inédito caso Kingsley v. Kingsley, 623 So. 2d 780. Gregory Kingsley (ahora llamado Shawn Russ) presentó a la edad de doce años en 1992 ante el Tribunal de Apelaciones de Distrito de Florida, Quinto Distrito de Estados Unidos una solicitud para poner fin a los derechos parentales de su madre natural y permitir  la adopción de una pareja distinta, la sentencia fue dictaminada en 1993 a favor del menor. Si bien esto termina la relación legal entre padres e hijos y por lo tanto, otorgaría vía libre para casarse, se ve impedido por el hecho de que la relación de subordinación y dependencia no es –como hemos visto– solamente legal, sino también moral. Por lo tanto, la máxima de la relación tipo padre / hijo constituye una excepción a la ley moral: “sólo nos tomamos la libertad de hacer una excepción a esa ley para nosotros (también sólo por esta vez) en provecho de nuestra inclinación” (GMS, AA 04: 424) y no propiamente, una pretensión de que esa máxima se convierta en una ley universal.

 

5.    Inmoralidad.

 

El propósito del argumento de inmoralidad, no pierde similitud con el argumento del asco o repugnancia y busca pasar por un sentimiento moral cuando en realidad se trata de uno físico. En esencia, la tesis del argumento es prevenir que una acción considerada mayoritariamente en una población como inmoral o peligrosa pueda desintegrar una sociedad:

 

cuando no se observa una moral común; por lo tanto, es justificable proteger la moralidad establecida por medio del derecho penal, de la misma manera que es justificable proteger al gobierno y otras instituciones sociales esenciales criminalizando la traición. En consecuencia, insistió Devlin, si la sociedad percibe la homosexualidad como un  vicio abominable que su mera presencia es un delito”, entonces la homosexualidad debería ser prohibida. (Bergelson 2014, p. 50)

 

Lo mismo ocurre con el incesto, que puede generar en sus espectadores asco o repulsión, más que miedo, enojo o indignación. Podemos estimar, la validez o invalidez de este argumento si precisamos la definición de sentimiento moral: “es la receptividad para el placer o el desagrado, que surge simplemente de la conciencia de la coincidencia o la discrepancia entre nuestra acción y la ley del deber” (MS, AA 06: 399). Esta proposición constituye junto a la conciencia moral, la filantropía y el respeto “ciertas disposiciones morales” (MS, AA 06: 399ss) como condiciones subjetivas de la receptividad para el concepto de deber, no como condiciones objetivas de la moralidad:

 

que, sin embargo, no podemos tener en cuenta en modo alguno en las leyes prácticas de la razón [porque no afecta] al fundamento de las leyes prácticas, sino sólo al efecto subjetivo en el ánimo, al ser determinado nuestro arbitrio por aquéllas, y puede diferir según los distintos sujetos (sin añadir o quitar a éstas algo de su validez o influjo objetivamente, es decir, en el juicio de la razón). (MS, AA 06: 221)

 

Desde luego, a muchas personas les puede seguir pareciendo como inmorales el matrimonio homosexual por motivos totalmente diferentes al principio práctico objetivo que constituye la ley moral. La aplicación a esta situación es la misma, dado que se ha probado que el incesto entre hermanos no es inmoral dada su condición de igualdad, el argumento no logra su objetivo, condenar el incesto, y por lo tanto:

 

el estado no debería penalizar los asuntos de moralidad, particularmente la moral sexual: de naturaleza privada, no ponen en riesgo la integridad de la sociedad. Como escribió Hart, tenemos una amplia evidencia para creer que las personas no abandonarán la moralidad, no pensarán mejor en el asesinato, la crueldad y la deshonestidad, simplemente porque alguna práctica sexual privada que consideran abominable no está castigada por la ley. (Bergelson 2014, p. 50).

 

Una de esas evidencias es el estudio llevado a cabo por Edward B. Royzman, Justin F. Landy y Geoffrey P. Goodwin. Los autores analizan la relación entre las diferencias individuales en la reflexión cognitiva (TRC) y la tendencia a otorgar un estado genuinamente moral (no convencional) a una gama de actos contranormativos, es decir, tratar tales actos como incorrectos, independientemente de la opinión social o las normas existentes (Royzman, Landy & Goodwin 2014). Contrastaron violaciones sociales que son perjudiciales para los demás como el fraude o el robo, con los que no lo son como por ejemplo, usar pijamas para trabajar y participar en actos consensuales de intimidad sexual con un hermano adulto. La viñeta que usaron para el ejemplo de incesto tiene la siguiente descripción: “Dave y Laura son estudiantes de último año de la universidad. También son hermano y hermana. Son muy cariñosos unos con otros y les gusta abrazarse y besarse en la boca. Cuando no hay nadie cerca, encuentran un escondite secreto y se besan apasionadamente en la boca.(Royzman, Landy & Goodwin 2014, pp. 189-190). Los investigadores encontraron  inicialmente “que cuando se introdujo en el contexto de varias discusiones de clase, tendió a provocar reacciones invariablemente negativas, con la mayoría de los estudiantes juzgando las acciones de los hermanos como "incorrectas" y "muy malas". (Royzman, Landy & Goodwin 2014, p. 179) pero que:

 

No obstante, "la mayoría de los sujetos [en la muestra de Turiel et al.] juzgaron que el incesto debería ser legal tanto en los Estados Unidos (53%) como en otro país (68%)" (Turiel et al., P. 53; ver tabla 15). Además, incluso los sujetos más conservadores de Turiel et al. (Estudiantes católicos devotos de secundaria) tendían a tratar el incesto como un delito socialmente contingente y no generalizado, es decir, no consideraban que el incesto continuara siendo un régimen normativo alternativo incorrecto en el que estaba permitido. La violación, el asesinato y el robo, por otro lado, fueron juzgados como no contingentes y generalizados por prácticamente todos (y casi todos los sujetos también creían que estos tres deberían ser universalmente ilegales). Además, al justificar sus evaluaciones negativas de incesto, los sujetos comúnmente apelaron a "la costumbre y la tradición" como estándares normativos subyacentes.

 

Por lo tanto, a pesar de la fuerte prohibición social contra el incesto entre hermanos, la evidencia existente sugiere que el sexo consensual entre hermanos pertenece a un conjunto de problemas "no proto-típicos" (Turiel et al. 1991) que provocan una respuesta MCDT que es más característica de delitos contingentes nocivos y convencionales (a là Pijamas) que de sus contrapartes prototípicamente inmorales (intrínsecamente dañinas), como fraude y robo, respectivamente. (Royzman, Landy & Goodwin 2014, p. 180)

 

Ya en la Praktische Philosophie Powalski (1777) se tiene claro que: “Todo lo que puedo juzgar por el sentimiento sólo tiene una validez privada. Los principios de la moral, basados ​​en el sentimiento que puede ser físico o moral, son tales que no pueden darnos una enseñanza moral o un canon de moralidad, sino que sólo nos dan observaciones morales. Puedo hacer observaciones de lo que uno tiene delante del sentimiento, lo que le gusta y lo que le desagrada, pero no puedo prescribir ninguna regla para su sentimiento, por lo que no puedo hacer cánones” (V-PP/Powalski, AA 27: 119). Probablemente permanezca siempre con nosotros esa aversión natural al incesto y cada vez que se presente un caso, ocurra el escándalo, pero lo cierto es que a nuestro sentimiento moral hay que cultivarlo y fortalecerlo” (MS, AA 06: 400) para no asombrarse cuando se presenten estas y otras experiencias que parecen llevar al límite la moralidad.

 

Conclusiones.

 

Comenzamos mostrando casos de prácticas incestuosas a lo largo de la historia de las sociedades humanas y observamos, en la primera parte de este trabajo, múltiples perspectivas teóricas que intentan responder al origen y violación de este tabú. Luego, en la segunda parte, señalamos cómo para Kant el incesto es un crimen carnal característico, siendo el único que presenta una ambigüedad dado que en el estado de naturaleza es permisible, pero no así en el estado jurídico. Dado que Kant no ofrece una respuesta clara a lo anterior, parece legítimo suponer que alguna explicación antropológica, cultural, psicológica o biológica podría ser la respuesta a la existencia de la prohibición del incesto. En contra de estas perspectivas, hemos sugerido que una historia moral de nuestra animalidad nos ayuda a comprender que no es por motivos contingentes que el incesto es un crimen carnal, sino que es la propia razón (expresada en forma de imperativo categórico) quien nos exige buscar salvaguardar a los seres racionales de los efectos nocivos de la sexualidad humana, acudiendo al ideal regulativo del matrimonio –en forma de contrato–, para obtener así ciertos beneficios dispuestos por la ley estatutaria de cada país. Así visto, el matrimonio es el vehículo para que ciertas relaciones incestuosas pierdan su condición de crimen carnal.

No obstante, el incesto consensuado entre adultos es ilegal en varios ordenamientos jurídicos, muchos ciudadanos han intentado apelar ante la persona moral que administra la justicia, a saber, la corte [suprema o no] de justicia (MS, AA 06: 297) de sus países; como en los casos Muth v. Frank 412 F.3d 808 Séptimo Cir. 2005 [Estados Unidos], BVerfG, 2 BvR 392/07, numeral 128, 2008 [Alemania] o la Sentencia C-404/98 de la Corte Constitucional [Colombia] donde se les ha denegado la inexequibilidad de la norma jurídica que lo penaliza. Las razones para su denegación radican en los argumentos que surgen a partir de algunas teorías vistas en la primera parte de este trabajo y que hemos analizado en la tercera. Hemos observado cómo y por qué en términos kantianos o no, esos argumentos están incapacitados para constituir una razón suficiente para penalizar una relación sexual específica y menos aún, para negarles la posibilidad de contraer matrimonio; aun así, hay límites en los que puede resultar permisible un matrimonio incestuoso.

La recomendación que desde Kant se le puede ofrecer a los legisladores de los distintos Estados que escuchan los argumentos de las partes en torno a esta querella es que, al momento de decidir, deben tener siempre presente que una constitución empírica o estatutaria (la de este o aquél país) que se aleja de la “constitución republicana, junto a la pureza de su origen y [...] fuente del concepto de derecho” (ZeF, AA 08: 351) le es necesario “por, parte del poder constituyente, de adecuar” la constitución empírica defectuosa mediante paulatinas y continuas reformas (MS, AA 06: 321) para respetar el espíritu del contrato originario, porque “permitir tal conjunto de intimidades, prácticas sexuales y relaciones no anuncia el fin de los tiempos; es justo lo que hay que hacer.” (Fischel 2019, p. 81).

 

 

 

 

 

 

 

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* Programa de Filosofía-Universidad del Atlántico / Facultad de Ciencias Humanas. E-mail de contacto: jassirehernandez@mail.uniatlantico.edu.co. Quiero expresar mi gratitud al profesor Christopher R. Arroyo (en 2017) por la amabilidad de compartirme una versión preliminar de un capítulo de su libro, a la profesora Helga Varden (en 2018) y al profesor Stephen R. Palmquist (en 2019) por sus importantes sugerencias. Adicionalmente, agradezco al par evaluador anónimo por sus comentarios y sugerencias.

[1] En Praktische Philosophie Herder (1764-1765) se puede leer: “Así, el matrimonio con una hermana es aborrecido artificialmente; pero sagrado con los egipcios. Por lo tanto, para distinguir lo artificial de lo natural, debemos retroceder al origen, como lo hacemos para distinguir los prejuicios (máximas) de la certeza. Uno tendría que investigar el sentimiento del hombre natural, y esto es mucho mejor que nuestro sentimiento artificial; Rousseau lo ha investigado. . . .” (V-PP/Herder, AA 27: 06).

[2] Algunos países donde sus códigos penales no tipifican el incesto entre adultos que consienten como delito son Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, República Dominicana, Haití, Perú, El Salvador, Francia (desde 1808), España (desde 1978), China y Japón (Macías 2011).

[3] Pese a las críticas, esta perspectiva aún se sostiene en extensiones del darwinismo, como por ejemplo la psicología evolutiva. Para el caso del incesto, se ha sugerido que: “Otro aspecto importante que se pasa por alto es que genes idénticos en distintos cuerpos no pueden “percibirse” directamente entre sí. En vez de esto, el altruismo de parentesco ocurre como resultado de un aspecto invariable del entorno que permite que la conducta altruista se relacione positivamente con el parentesco genético. En especies con sistema nervioso esto comúnmente se manifiesta en algún tipo de información que se pueda procesar cognitivamente y que de manera confiable indique la probabilidad de que otro individuo sea un pariente cercano. Un mecanismo de detección de parentesco puede permitirle a un individuo reconocer parentesco con base en, por ejemplo, la familiaridad (como en las marmotas y los guppys) o el olfato (como en avispas y ranas de bosque). En humanos, las pistas para reconocer parentesco son la asociación perinatal con la madre y la residencia prolongada en una misma casa. Como señalan Lieberman y sus colegas, estos mecanismos son importantes no sólo para dirigir el altruismo de parentesco sino también para evitar el incesto. Debido a que estos mecanismos requieren de estímulos informativos muy específicos para operar efectivamente, a diferencia de detectores de parentesco con objetivos más generales, no pueden funcionar sin estos estímulos. Así, si una pareja de hermanos nunca reconoció su parentesco (por ejemplo, si crecieron en casas distintas) es menos probable que se perciban como hermanos: sentirán menos altruismo y más atracción sexual, incluso si conscientemente “saben” (es decir, tienen la información verbal) que son hermanos. Asimismo, dos personas sin relación genética que crecieron en la misma casa deberían sentir más altruismo y menos atracción sexual.” (Price 2016, pp. 90-91).

 

[4] Resulta relevante recordar que: “El hombre puede ciertamente usar de las dos primeras contrariamente a su fin, pero no puede exterminar ninguna de ellas.” (RGV, AA 06: 28 / Kant 2016, p. 58).

[5] Kant había dejado aparentemente claro que los deberes de virtud son deberes imperfectos en cuanto tienen por fundamento de determinación el fin o la humanidad de los hombres (cf. MS, AA 06: 239) o que, simplemente contienen formalmente la especificación de la máxima, pero no el contenido material específico de las acciones (cf. MS, AA 06: 446). La necesidad de atender este punto radica en el título que lleva el libro primero de la primera parte de la Doctrina de la Virtud: Deberes perfectos para consigo mismo «Von den vollkommenen Pflichten gegen sich selbst.» (MS, AA 06: 421) y que parece prima facie contradictoria. No sólo los deberes en cuanto animales tienen este estatus, sino también en cuánto seres morales. Una posible solución puede encontrarse en el libro segundo respecto al deber de elevar la propia perfección moral: “aquella perfección que es un deber pretender, aunque no lo sea alcanzarla (en esta vida), y cuyo cumplimiento sólo puede consistir, por tanto, en un continuo progreso, es un deber hacia sí mismo estricto y perfecto en lo que respecta al objeto (la idea cuya realización debemos proponemos como fin), pero, en lo que se refiere al sujeto, es un deber hacia sí mismo amplio y solamente imperfecto.” (MS, AA 06: 446). Si consideramos estos deberes desde su grado y no desde su cualidad, éstos son susceptibles de ser incumplidos por la “fragilidad (fragilitas) de la naturaleza humana” (MS, AA 06: 446ss) o expresado en los términos de Die Religion… son incumplidos por la “ineptitud del albedrío para admitir […] la ley moral en su máxima.” (RGV, AA 06: 29 / Kant 2016, p. 59). Los vicios –productos de un mal corazón– que contrarían el deber de la conservación de la especie son precisamente los crimina carnis.

[6] Kant ya se había referido a ellos en la Doctrina del Derecho, en relación con el matrimonio: “estas transgresiones de las leyes son vicios contra la naturaleza (crimina carnis contra naturam), que se califican también como innominables; en tanto que lesión a la humanidad en nuestra propia persona, no pueden librarse de una total reprobación por restricción ni excepción alguna.” (MS, AA 06: 277).

[7] El uso de los materiales: Praktische Philosophie Herder (1764-1765), Praktische Philosophie Powalski (1777), Moralphilosophie Collins (1784-1785), Naturrecht Feyerabend (1784) y Metaphysik der Sitten Vigilantius (1793-1794) tiene como propósito ilustrar el comportamiento de determinados conceptos que no vuelven aparecer en las obras publicadas por el propio Kant o que, pueden ayudar a comprender aspectos de pasajes que el texto por sí mismo no indica. Por ejemplo, veremos que las múltiples acepciones de la palabra “incesto” en Kant dan la impresión de que encajan con todas las perspectivas vistas en la primera parte de este trabajo. Sin embargo, esto no es así. El uso de la Moralphilosophie Collins y la Naturrecht Feyerabend resultan más adecuados debido a que, como es sabido, resuenan en la Grundlegung zur Metaphysik der Sitten (ya enviada a publicar en 1784), la segunda Crítica y la propia Metaphysik der Sitten.

[8] Cf. Refl. 7594 (AA 19: 464) y V-MS/Vigil (AA 27: 641). La pederastia es incluida como un crimen contranatural en la Doctrina del Derecho (MS, AA 06: 363ss) punible con la castración.

[9] Es decir: “un objeto exterior como una cosa y usarlo como una persona.” (MS, AA 06: 276).

[10] Nos podemos preguntar si el amor de los niños hacia sus padres radica en un instinto (i.e. la naturaleza). Se puede encontrar una interesante respuesta a esta incógnita en las Vorlesungen Wintersemester 1775/1776 Friedländer: Aunque la moralidad nos dice que los niños deben amor y obediencia a los padres, y dicta en gran medida la obligación de los niños hacia sus padres, la naturaleza no ha puesto un instinto en sus corazones. El instinto de los padres hacia sus hijos es mucho más fuerte que el de los hijos hacia sus padres, porque el instinto desciende y no asciende. Porque el instinto que nos pone la naturaleza es el instinto de propagación de la especie. Ahora, si con los niños hubiera un instinto de amar a sus padres, entonces estos niños no podrían volver a tener el instinto de amar a sus hijos. Sin embargo, este es el propósito de la naturaleza. El amor de los niños por sus padres en la vejez también es más un amor a la deliberación, al deber, a la gratitud, que un instinto natural.” (V-Anth/Fried, AA 25: 614).

[11] No hemos desarrollado la sexualidad humana aquí porque el concepto de incesto puede fácilmente yuxtaponerse y establecer relaciones consanguíneas sin importar la identidad de género u orientación sexual. Helga Varden ha defendido bajo cuño kantiano una interesante fundamentación de la sexualidad humana y su relación con las comunidades LGBTQIA recurriendo a las facultades de la imaginación (primera Crítica) y el discernimiento reflexionante estético y teleológico (tercera Crítica): “La forma en que muchos se involucran y desarrollan nuestra sexualidad también incorpora mucho el uso lúdico de los principios teleológicos y estéticos, del poder y la sujeción, y de lo bello y lo sublime. En la medida en que lo hagamos bien, rastrea las formas particulares de ser de cada uno y permite que uno sea aún más juguetón de forma sexual y amorosa, y también experimentamos un sentimiento de ser vistos como quienes somos y deseados como tales.” (Varden 2018, p. 27). Lara Karaian ha tomado del entretenimiento (películas, series de televisión, pornografía, Internet, etc.) una gran variedad de historias que involucran sentimientos (vergonzosos a modo de comedia o románticos) entre hermanos para analizar lo que ella denomina incestos accidentales –i.e. una especie de incesto consensuado– (2016, p. 5) y su impacto en los espectadores. La reacción de estos últimos llama la atención de la autora: “Los fanáticos del programa Supernatural han creado imágenes manipuladas digitalmente de sus dos protagonistas masculinos, los hermanos Wincester, en la cama juntos (también conocido como "Wincest"), y la fan-fiction de la popular película infantil Frozen (2013) presenta a las dos hermanas, Elsa y Anna, como amantes (también conocido como "Elsanna").” (Karaian 2016, p. 9). En términos kantianos y siguiendo la propuesta de Varden para el caso que nos ocupa (i.e. el incesto), si descartamos que estas historias sean empleadas meramente para el propio placer sexual (i.e. la masturbación), pueden obtener un importante valor estético y moral para ayudarnos a comprender el matrimonio incestuoso: “El valor estético de un conocimiento es el entretenimiento; por ejemplo, novelas, poemas y cosas parecidas que estén bien escritos nos entretiene cuando los leemos. Incluso los poemas excitantes tienen una utilidad moral; pues cuanto más se aprenda a apreciar lo refinado en las acciones sin encontrar meramente un gusto rudo del disfrute, tanto más capacitado estará el ánimo para dejarse influir por fundamentos morales. Pero en tales poemas, es tratado el amor refinado y encantador, no las necesidades de los animales; en consecuencia, etc.” (V-Anth/Mron, AA 25: 1228).

[12] Ahora crimina carnis contra naturam, siguiendo la indistinción establecida en Metaphysik der Sitten Vigilantius.

[13] Cf. (V-MS/Vigil, AA 27: 638-639): Esta es la institución del matrimonio, y consiste, por lo tanto, en un derecho mutuo duradero a las relaciones sexuales, es decir, para el disfrute continuo de los órganos y funciones sexuales; aquí, ambas partes adquieren recíprocamente toda su condición de vida, y cada una está en el poder del otro, el maestro del otro.”

[14] Hemos tomado el término latino de las Naturrecht Feyerabend, estas lecciones que datan por lo menos de 1784 ya contienen la división de la sociedad doméstica: “La societas domestica comprende: 1) matrimonialis; 2) parentalis; 3) herilis.” (V-NR/Feyerabend, AA 27: 1379) siguiendo a G. Achenwall.

[15] Llama la atención respecto a este punto que en Metaphysik der Sitten Vigilantius se sostenía precisamente lo contrario: “aunque una ley del deber debe ser violada, por adulterio, por ejemplo; no, sin embargo, por parto ilegítimo, baile inocente o juego de cartas de un clérigo. En estos no hay transgresión de una ley moral y, por lo tanto, tampoco se puede pensar en ningún desprecio por la legalidad de nuestro comportamiento; porque solo en transgressio legis no hay más escándalo que cualquier obstáculo resultante para la promoción de la moralidad. (V-MS/Vigil, AA 27: 663). Los motivos por el cual Kant haya cambiado de parecer en 1797 estribarían en la importante necesidad ético-legal del matrimonio.

[16] Resulta relevante destacar el hecho de cómo esta titulada la conclusión a la doctrina elemental de la Doctrina de la Virtud: “La unión intima del amor y el respeto en la amistad”. Ahí se presentan dos definiciones de amistad: a.  La amistad (considerada en su perfección) es la unión de dos personas a través del mismo amor y respeto recíprocas” y b. “La amistad moral (a diferencia de la estética) es la confianza total entre dos personas que se comunican recíprocamente sus juicios y sentimientos íntimos, en la medida en que puede coexistir con el respeto recíproco.” (MS, AA 06: 469-471). Podemos considerar la amistad como una unidad conformada por la dulzura del sentimiento de posesión recíproca, que se acerca a la fusión” (MS, AA 06: 471) en la unión que constituye el matrimonio. Por ejemplo, las amistades de la tierna infancia que se convierten en matrimonios constituyen ideales estéticos que pueden conducir al sentimiento de lo sublime debido a la idea que hay en ellas: la moralidad. Empleamos los conceptos de idea e ideal en el sentido de la tercera Crítica (cf.  KU, AA 05: 232 y KU, AA 05: 314).

[17] La literatura respecto a este tema es bastante amplia y ciertamente no hacemos justicia en citarla toda, pero puede consultarse: Altman (2010, 2011), Arroyo (2017), Denis (1999), Herman (1993) y Varden (2006, 2017, 2018).

[18] Recientemente Palmquist (2017a, 2017b) ha defendido esta propuesta.

[19] En la tercera (1763) edición de la Ethica philosophica de Baumgarten hay una consideración del incesto (incestus) al respecto. La razón de la imposibilidad de este tipo de matrimonio radica en la estrechez sanguínea de los cónyuges (cf. V-Eth/Baumgarten, AA 27: 809).

[20] En Über den Gebrauch teleologischer Principien in der Philosophie se puede encontrar una explicación más detallada donde conviven razones teleológicos-naturales y morales: “la naturaleza parece evitar la fusión, porque ésta se opone a su fin, a saber, la multiplicidad de los caracteres; por lo que concierne a las diferencias de raza, por contra, «la naturaleza» al menos la autoriza (a saber, la fusión), aunque no la favorece, porque así la criatura se vuelve apta para varios climas, aunque no se adecue a ninguno de ellos en el grado en que lo había hecho la primera especificación [Anartung] al clima. [...]. Los niños se parecen [einarten] sin mezcla a la familia del padre o de la madre, si bien no según el uno o la otra; y aunque la repugnancia de los cruces de los parientes demasiado próximos bien puede tener en gran parte causas morales y «aunque», al mismo tiempo, su infructuosidad no puede ser suficientemente probada, la amplia difusión de esta repugnancia, hasta en pueblos rudos, da pie a la suposición de que un fundamento lejano haya sido dispuesto para ello en la naturaleza, que no quiere que se tengan que reproducir siempre de nuevo las viejas formas, sino que se extraiga toda la multiplicidad que ella había dispuesto en los gérmenes originarios del tronco humano.” (ÜGTP, AA 08: 166-167). Podemos entender esto para nuestro caso de la siguiente manera: la naturaleza autoriza el incesto (de ahí que existan casos históricos), pero no la favorece (de ahí que sean más bien poco comunes). Como hemos visto, ese fundamento lejano es el recato.

[21] Agradezco al profesor Stephen R. Palmquist por hacerme ver este punto.