Kant y el carácter regulativo del principio
mecanicista
en la antinomia de la facultad de juzgar teleológica
Kant and the
regulative character of the principle of mechanism
in the antinomy of
the teleological power of judgment
CLAUDIA JÁUREGUI·
Universidad de Buenos Aires/CONICET, Argentina
Resumen
En
la Crítica de la facultad de juzgar,
Kant atribuye al principio mecanicista un carácter meramente regulativo. Esto
podría dar lugar a pensar que, en esta obra, se opera una transformación del
modo en que el autor concibe la causalidad general, ya que, en las primeras dos
Críticas, existe una tendencia a identificar el principio mecanicista con el
principio de la segunda analogía de la experiencia.
En
este trabajo, intentaré mostrar que la presentación del principio que Kant hace
en la tercera Crítica es totalmente
coherente con las tesis que desarrolla en sus otras obras, y que no supone otra
modificación de su teoría más que aquella que surge de dirigir la atención
sobre el operar de la facultad de juzgar reflexionante y sobre los problemas
con los que este operar se relaciona.
Palabras clave
Kant,
mecanicismo, causalidad, principios regulativos, principios constitutivos
Abstract
In
the Critique of the Power of Judgment,
Kant attributes a merely regulative character to the principle of mechanism.
This could suggest that there is, in that text, a transformation in the way of
conceiving the general causality, since we find a tendency, in the other two Critiques, to identify the principle of
mechanism with the principle of the second analogy of experience.
In
this paper, I intend to establish that Kant’s presentation of the principle of
mechanism in the third Critique is
completely coherent with the theses that he proposes in his other works, and
that it involves no modification of his theory other than that derived from
attending to the function of the reflecting power of judgment, and to the
problems related to this function.
Keywords
Kant, mechanism, causality, regulative
principles. constitutive principles
1. Introducción
En la Crítica
de la facultad de juzgar (KU), Kant trata de responder a la antigua
controversia entre mecanicismo y teleología colocando la cuestión bajo una
nueva luz que disuelve los compromisos ontológicos que la atravesaban desde los
comienzos de la historia de la filosofía. La antinomia entre el principio
mecanicista y el teleológico, que el autor presenta en la segunda parte del
texto dedicada a la crítica de la facultad de juzgar teleológica, se resuelve,
al menos en parte, llamando la atención sobre el carácter meramente regulativo
que ellos poseen. Se trata sólo de máximas subjetivas que no prescriben el tipo
de causalidad a la que están sujetos los productos de la naturaleza, sino que
se refieren más bien al modo en que hemos de reflexionar sobre ellos. Pero, una
vez que las cosas se plantean de esta manera, surge de inmediato el problema de
que la consideración del principio mecanicista como una máxima meramente
regulativa no parece ser consistente con la tendencia que se presenta, tanto en
la primera como en la segunda Crítica,
a identificarlo con el principio general de causalidad. Por ejemplo, en el
Prefacio a la segunda edición de la Crítica
de la razón pura (KrV), se insiste varias veces en la contraposición entre
la libertad y el mecanismo de la naturaleza, sin hacer ninguna aclaración que
indique alguna diferencia entre este último y la causalidad natural general
determinada por la segunda analogía de la experiencia (KrV B XXIX-XXXII).[1] Y en B
XXVII se establece expresamente una estrecha conexión entre el mecanismo
natural, el principio de causalidad y la sujeción de las cosas a causas
eficientes.[2]
Asimismo, en la Crítica de la razón
práctica, Kant afirma que:
[…] a toda necesidad de los sucesos en el tiempo,
según la ley natural de la causalidad, se le puede llamar mecanismo de la naturaleza, aunque no se entiende por esto que las
cosas que son sometidas a ese mecanismo tengan que ser verdaderas máquinas materiales. Aquí se mira sólo
la necesidad del enlace de los sucesos en una serie temporal, tal como se
desenvuelve según la ley natural […] (KpV 05: 97).
En estos pasajes de las primeras dos Críticas, no hay pues una clara
distinción entre el principio general de causalidad – expresado en la segunda
analogía de la experiencia- y el principio mecanicista al cual están sujetos
todos los fenómenos en cuanto objetos de una experiencia posible. Ahora bien,
el principio trascendental de la segunda analogía tiene un carácter
constitutivo, ya que él es condición de posibilidad de la determinación de un
orden temporal objetivo.[3] La
tendencia a identificarlo con el principio mecanicista supondría que este
último también debería tener un carácter constitutivo. Sin embargo, en la Crítica de la facultad de juzgar, Kant
atribuye al principio mecanicista un carácter meramente regulativo. Alguien
podría, por cierto, llegar a pensar que, en la tercera Crítica, se opera una transformación del modo en que Kant concibe
la causalidad general o que existe una inconsistencia sistemática respecto del
modo en que se concibe el mecanismo de la naturaleza.
Me propongo mostrar, en este trabajo, que la
caracterización del principio mecanicista como máxima regulativa, que Kant
presenta en la KU, es totalmente coherente con las tesis que el autor
desarrolla en sus otras obras, y que no supone otra modificación de su teoría
más que aquella que surge de dirigir la atención sobre el operar de la facultad
de juzgar reflexionante y sobre los problemas con los que este operar se
relaciona. Para ello, me referiré muy brevemente, en primer lugar, al contexto
en el que aparece la caracterización del principio mecanicista como máxima
regulativa, y, en segundo lugar, intentaré elucidar qué significa la tesis de
que es el entendimiento el que proporciona a
priori, a la facultad de juzgar reflexionante, la máxima mecanicista. Creo
que es precisamente esta tesis la que nos dará la clave para comprender las
características que Kant atribuye a dicha máxima en ese contexto.
2. La antinomia
de la facultad de juzgar reflexionante
En la Crítica de la Facultad de Juzgar Teleológica,
Kant se refiere a ciertos productos de la naturaleza, los organismos, en los
que encontramos algunas propiedades que resultan difícilmente explicables en
términos puramente mecánicos. Los seres orgánicos son causas y efectos de sí
mismos. Por un lado, esto se pone de manifiesto, desde el punto de vista de la
especie, en la capacidad que ellos poseen para reproducirse. Por otro lado,
desde el punto de vista del individuo, el organismo posee la capacidad de crecer
y regenerarse (KU 05:371) gracias a una fuerza formativa que se propaga a sí
misma, dándole la capacidad de auto-organizarse (KU 05: 374). Los seres
orgánicos presentan, pues, una especial forma de unidad, en la cual los nexos
causales son, a la vez, ascendentes y descendentes en cuanto el todo resulta de
la configuración de las partes y, al mismo tiempo, las precede.
Estas características nos llevan a considerarlos
como fines naturales, ya que sólo en
el orden de las causas finales encontramos la causalidad, a la vez, ascendente
y descendente que ellos presentan. Cuando los nexos causales son concebidos por
el entendimiento, la conexión entre causas y efectos cobra la forma de una
serie descendente, en la cual lo que se propone como efecto no puede, inversamente,
ser, a la vez, considerado como causa de su causa. Esta es la forma temporal
que posee la causalidad eficiente. En el orden de las causas finales, en
cambio, las series pueden ser tomadas en una dirección descendente y, a la vez,
ascendente. Lo que en un sentido de la serie es considerado como efecto, en el
sentido inverso puede ser considerado como causa. Encontramos ejemplos de ello
en la esfera práctica: la renta percibida por una casa es, a la vez, la causa y
el efecto de su construcción (KU 05: 372-3). Ciertamente, en un sentido de la
serie, lo que encontramos es la representación de la renta, y, en el otro, es
la renta real. Pero, aun así, las causas finales proporcionan un modelo
semejante a aquella causalidad ascendente y, a la vez, descendente que
encontramos en los seres orgánicos y en su capacidad de ser causas y efectos de
sí mismos.
La analogía con el arte humano, si bien débil y
remota, nos conduce, pues, a reflexionar sobre los organismos como si fueran
fines, es decir, como si fueran efectos de una causalidad conceptual.[4] Pero la
consideración de los seres orgánicos desde el punto de vista de las causas
finales, nos lleva a un nuevo problema. Como ya fue establecido en la
Introducción a la KU, la tarea de la facultad de juzgar reflexionante consiste
en subsumir lo particular bajo un universal que no está dado (KU 05: 179). Pero
podría suceder –tal como lo revelan las dificultades que se originan en las
especiales características que presentan los organismos- que, en la búsqueda de
las leyes empíricas particulares que dan cuenta de la generación de los
productos de la naturaleza, la facultad de juzgar reflexionante sea orientada
por máximas que entran en conflicto, y que exista, por tanto, una antinomia de
la facultad de juzgar reflexionante, cuya solución habrá de ser proporcionada
por la crítica.
La primera de las máximas que entran en conflicto
(la tesis) nos dice que “toda generación de cosas materiales y de sus formas
debe juzgarse como posible de acuerdo con leyes meramente mecánicas”. La
segunda de las máximas que entran en conflicto (la antítesis) nos dice que
“algunos productos de la naturaleza material no pueden ser juzgados como
posibles de acuerdo con leyes meramente mecánicas (juzgarlos requiere una ley
enteramente diferente de la causalidad, es decir, la de las causas finales)”.
La primera máxima es proporcionada a
priori por el entendimiento. La segunda es sugerida por ciertas
experiencias particulares que ponen en juego la razón (KU 05:387). Vemos aquí
cómo la antigua controversia entre mecanicismo y teleología se presenta a la
manera de una antinomia de la facultad de juzgar reflexionante que ha de
resolverse atendiendo a la peculiar constitución de nuestras facultades.
Mucho se ha discutido acerca de cómo debe interpretarse
la antinomia y cuál es la solución propuesta por Kant.[5] No es mi intención detenerme
en el análisis de esta cuestión, sino tomar especialmente en cuenta que, al
menos en parte, según mi opinión, la antinomia se resuelve destacando que la
tesis y la antítesis no son principios constitutivos que determinan el tipo de
causalidad a la que están sujetos los productos de la naturaleza, sino máximas
regulativas que orientan el modo en que hemos de reflexionar sobre ellos. La
versión constitutiva de la antinomia, tal como Kant la presenta en KU 05: 387,
establece que “Toda generación de cosas materiales es posible de acuerdo con
leyes meramente mecánicas” (tesis) y “Alguna generación de tales cosas no es
posible según leyes meramente mecánicas” (antítesis). Expresada en estos
términos, la antinomia no sería de la
facultad de juzgar reflexionante, sino de la facultad de juzgar determinante,
ya que los principios en conflicto serían constitutivos. La contradicción entre
ellos sería, además, irresoluble ya que alguno de los dos necesariamente
debería ser falso. Si consideramos, por el contrario, la versión regulativa de
la antinomia, no resulta contradictorio que reflexionemos sobre los productos
de la naturaleza como si su generación se produjera siempre según leyes
meramente mecánicas, y que, a la vez, este tipo de explicación resulte
insuficiente en algunos casos, para los cuales será menester reflexionar
apelando a otro tipo de causalidad: la de las causas finales.
La atribución de un carácter meramente regulativo a
las máximas que dan lugar a la antinomia constituye, pues, al menos un primer
paso para que ella se resuelva.[6] Pero
este comienzo de solución nos enfrenta con un problema nuevo. En otros textos
kantianos, el principio mecanicista, como ya lo destaqué al comienzo de este
trabajo, es identificado, o puesto en estrecha relación con el principio
general de causalidad que es constitutivo y determinante de lo que cuenta como
objeto de una experiencia posible. Es menester pues elucidar cómo es posible
que, en el contexto de la KU, el principio cambie de status, quedando
equiparado, en este sentido, a la máxima teleológica, cuyo carácter regulativo
resulta fácilmente comprensible.
3.
La máxima mecanicista es proporcionada a
priori por el entendimiento
Para echar luz sobre este problema, es preciso
analizar la segunda cuestión que había mencionado, i. e. cuál puede ser el
significado de la afirmación de que la máxima mecanicista es proporcionada a priori por el entendimiento. Esta
tesis resulta ciertamente llamativa: si la facultad de juzgar reflexionante
subsume los fenómenos bajo un principio que tiene su origen en el
entendimiento, ella no está cumpliendo una función reflexionante, sino una
función determinante, y la facultad de juzgar determinante –como Kant lo
establece en el § 69 de la KU- no corre riesgos de dar lugar por sí misma a una
antinomia.[7]
Debemos, pues, interpretar esta afirmación de un modo que la haga compatible
con la generación de la antinomia, y que eche luz, a la vez, sobre el
desplazamiento que se produce en la argumentación desde el análisis de las
funciones propias de la facultad de juzgar reflexionante hacia el análisis de
las características de un entendimiento como el nuestro. La elucidación de esta
cuestión nos permitirá responder a tres problemas: 3.1) por qué la máxima
mecanicista se aplica universalmente y tiene una fuerza y alcance que la máxima
teleológica no parece tener, 3.2) por qué, aun aplicándose de esta manera,
puede suceder que la máxima mecanicista en algunos casos no sea suficiente y
3.3) cómo puede ser que ella posea un carácter meramente regulativo.
3.1 El alcance
de la máxima mecanicista
Comencemos por analizar qué es lo que el
entendimiento proporciona a priori.
Sin duda, hay ciertos principios trascendentales que él mismo origina.
Retrocedamos, entonces, por un momento a la KrV, particularmente al capítulo
sobre las analogías de la experiencia, para tratar de elucidar luego cuál es el
papel que desempeña el entendimiento en el contexto de la cuestión que nos
ocupa.
La segunda analogía de la experiencia se presenta
allí como un principio trascendental que determina las condiciones de
posibilidad de una sucesión objetiva en el tiempo (KrV A 189 = B 232/A 211 = B
256). El orden arbitrario de nuestras percepciones, como estados internos, no
nos permite por sí mismo establecer si él se corresponde o no con el orden de
los estados sucesivos de un objeto.
Tampoco la diferencia entre un orden temporal subjetivo y un orden temporal
objetivo puede establecerse en relación con la permanencia absoluta del tiempo,
ya que éste no puede ser nunca un objeto de percepción. Dicha diferencia sólo
puede ser establecida gracias a la aplicación de una regla por la cual lo que
acontece en el tiempo anterior determina la posición temporal de lo que sigue.
El principio de la segunda analogía (A) nos dice, pues, que “todo lo que ocurre
(comienza a ser) presupone algo a lo cual sigue según una regla”.[8]
Mucho se ha discutido acerca de qué tipo de regla es
la que se menciona: podría suceder que el principio, aun siendo a priori, estableciera que ha de existir
una regla empírica –por ejemplo, una ley causal particular- que determine que
lo que comienza a ser siga a lo que lo precedió, dejando, por cierto,
indeterminado el contenido de esa ley.[9] Contra esta interpretación,
creo que la regla que se menciona en el principio es una regla a priori. Se trata de una regla de
síntesis – la categoría de causa y efecto- que determina que lo que sucede en
el tiempo adquiera un carácter objetivo. El principio no sólo deja, pues,
indeterminado el contenido de las leyes empíricas particulares, sino su
existencia misma, ya que ella depende de que haya uniformidad en el
comportamiento de la naturaleza, es decir, que ciertas secuencias objetivas se
repitan. Pero esta repetición es una cuestión de hecho, y no se sigue, a mi
entender, de lo que establece el principio.[10]
Ya sea que se adopte una interpretación o la otra,
ambas llaman la atención sobre la generalidad
que el principio posee, en el sentido de que él determina (y por esto es un
principio constitutivo) sólo las condiciones de un orden temporal objetivo en el cual se dan relaciones de
sucesión, pero deja indeterminados los aspectos particulares de lo fenoménico,
que también habrán de ser subsumidos bajo leyes para que puedan ser explicados
y resulten inteligibles. Aun suponiendo que el principio de la segunda analogía
estableciera la existencia de leyes empíricas causales particulares, su
contenido quedaría, por cierto, indeterminado. El principio determina sólo aspectos
muy generales de lo que ha de contar como parte de un orden temporal objetivo.
El grado de generalidad en el que se mueve Kant al
presentar los principios trascendentales en la KrV se ve restringido cuando
comienza a indagar, en los Principios
metafísicos de la ciencia natural (MAN), qué es lo que sucede cuando ellos
son aplicados al concepto empírico de materia. Esta aplicación va a dar lugar a
principios metafísicos que representan la condición a priori sólo bajo la cual puede ser determinado a priori un objeto cuyo concepto es dado
empíricamente (KU 05: 181). El objeto en cuestión es precisamente la materia
concebida como móvil en el espacio. Y en la medida en que el movimiento es la
determinación fundamental de los objetos del sentido externo, ya que él es lo
que nos afecta, toda ciencia de la naturaleza resulta ser, en su totalidad, una
teoría pura o aplicada del movimiento (MAN 04: 476-7). El principio de la
segunda analogía de la experiencia, aplicado a la materia concebida como móvil
en el espacio, va a dar lugar a la segunda ley de la mecánica, la cual
establece que todo cambio en la materia tiene una causa externa (cada cuerpo
persevera en su estado de reposo o movimiento, conservando la misma dirección y
la misma velocidad a menos que una causa externa lo obligue a cambiar este
estado) (MAN 04: 543). Ya no se trata simplemente de que todo cambio tiene una
causa, como lo establece la segunda analogía, sino de que todo cambio, en la
materia, tiene una causa externa. La segunda ley de la mecánica gana en
especificidad, si la comparamos con el principio de la segunda analogía, pero
de todos modos vuelve a dejar indeterminados los aspectos particulares de los
fenómenos físicos, en la medida en que no nos dice cuál es esa causa externa,
ni cuáles son las leyes empíricas que permiten explicarla.
Creo que este es el trasfondo sobre el que hay que
entender cuáles son las novedades que introduce la KU respecto de la máxima
mecanicista. El entendimiento da origen a principios trascendentales que son
constitutivos en relación con aquello que cuenta como objeto de una experiencia
posible, y que, aplicados al concepto empírico de materia, dan lugar a
principios metafísicos que son constitutivos en relación con aquello que cuenta
como un objeto físico de una experiencia posible. Ciertamente la KU no está
hablando del operar de la facultad de juzgar subsumiendo los fenómenos bajo
estos principios, ya que lo que está en juego no es la función determinante de
la facultad de juzgar. Pero de todos modos, es preciso tener en cuenta estos
principios constitutivos, ya que ellos determinan el marco general dentro del
cual la facultad de juzgar reflexionante ascenderá de lo particular hacia un
universal no dado. Si estos principios determinan las condiciones generales de
un orden objetivo físico, seguramente, en la investigación empírica de la
naturaleza, la facultad de juzgar reflexionante se orientará según máximas que
estén en consonancia con ellos. Creo que éste es el significado de la tesis
según la cual es el entendimiento el que proporciona a priori la máxima mecanicista para la facultad de juzgar
reflexionante. Ciertamente esta facultad se da a sí misma la máxima, razón por
la cual puede originarse una antinomia de
la facultad de juzgar reflexionante (KU 05: 385-6); pero el entendimiento
proporciona el marco a priori, dentro
del cual la facultad de juzgar reflexionante va a operar valiéndose de una
máxima propia. Este respaldo que los principios constitutivos confieren a la
máxima mecanicista explica, a la vez, por qué ella se presenta con una fuerza y
alcance que la máxima teleológica no parece tener. Mientras que la máxima
teleológica sólo se aplica a algunos productos de la naturaleza cuyas
características específicas no podemos explicar mecánicamente, la máxima mecanicista
ha de aplicarse siempre, y ha de
llevarse, en todos los casos, lo más lejos posible (KU 05 415-6).
El marco a
priori que confiere el entendimiento a la máxima mecanicista da cuenta, a
la vez, de cuáles pueden haber sido las razones por las que Kant se vio llevado
a desplazarse, en la argumentación, desde la elucidación del operar de la
facultad de juzgar reflexionante, y las máximas que lo regulan, hacia las
características que posee un entendimiento como el nuestro. Son estas
características las que echarán luz sobre el origen de la antinomia y sobre la
estrategia para darle solución.
En los §§ 76 y 77 de la KU, Kant llama la atención
sobre algunas características que posee nuestro entendimiento discursivo,
contraponiéndolas a las que poseería un entendimiento intuitivo cuya idea puede
ser pensada sin contradicción (KU 05: 408). Básicamente son dos los caracteres
que se subrayan en el texto: por un lado, el hecho de que nuestro entendimiento
conoce siempre en colaboración con la sensibilidad, de lo cual se siguen varias
consecuencias que son relevantes para esclarecer la cuestión que nos ocupa, y,
por otro lado, el modo en que nuestro entendimiento, dada su constitución,
puede volver inteligible la relación entre un todo real y sus partes, de lo cual
también se derivan consecuencias que son relevantes para la cuestión que nos
ocupa. Las dos características están estrechamente vinculadas entre sí.
Alterando el orden del texto, comenzaré con el análisis de la última, ya que, a
mi entender, ella se sigue de los principios constitutivos que mencioné
anteriormente.
En KU 05: 407, dice Kant que nuestro entendimiento,
dada su constitución, ha de considerar un todo material como efecto de las
fuerzas motrices concurrentes de sus partes, es decir, ha de considerar su
generación mecánicamente (KU 05: 408). Algunos autores, como por ej.
McLaughlin, consideran que esta característica de nuestro entendimiento no se
sigue analíticamente del principio general de causalidad, ya que, mientras que
éste último se refiere a una secuencia en el tiempo, la relación parte-todo en
las explicaciones mecánicas se refiere, por el contrario, a una relación de
inclusión en el espacio. (McLaughlin 1990, p.153). McLaughlin considera además
que las características subjetivas que son atribuidas al entendimiento en la
KrV son constitutivas, mientras que las características subjetivas que se le
atribuyen en la KU son meramente regulativas, y son introducidas en el texto
sin ninguna justificación (McLaughlin 1990, pp. 172-174).[11]
Contra esta interpretación, creo, por un lado, que
las analogías de la experiencia deben ser consideradas en su conjunto, y que,
si bien la segunda se refiere especialmente a las condiciones de posibilidad de
una secuencia objetiva en el tiempo, las relaciones espaciales no pueden ser
desatendidas, como lo pone en evidencia la tercera analogía que toma en
consideración las relaciones temporales de simultaneidad entre sustancias que
son exteriores unas respecto de las otras en el espacio. Por tanto, el hecho de
que, por un lado, la segunda analogía se refiera a una secuencia en el tiempo y
que, por otro, las explicaciones mecánicas se refieran a relaciones de
inclusión en el espacio entre el todo y sus partes no es, a mi entender, la
razón por la cual las últimas no se siguen analíticamente de la primera.
Tomadas en su conjunto, las analogías de la experiencia dan cuenta del carácter
objetivo de las relaciones espacio-temporales, y en este sentido, las
relaciones de inclusión en el espacio, que son tenidas en consideración por las
explicaciones mecánicas, podrían seguirse de lo que se establece en las
analogías.
Concuerdo, sin embargo, en que el modo en que
nuestro entendimiento concibe un todo real de la naturaleza, como efecto de las
fuerzas motrices concurrentes de sus partes, no se sigue analíticamente de lo
que establece la segunda analogía de la experiencia. Pero la razón de ello no
radica en el contraste entre relaciones de inclusión en el espacio y relaciones
de sucesión en el tiempo, sino en el hecho de que la segunda analogía hace
referencia a condiciones de posibilidad de un objeto en general. El modo mecánico en que nuestro entendimiento concibe
la relación parte-todo se refiere, en cambio, a objetos materiales cuyas fuerzas motrices son conocidas empíricamente. Si
tomamos en consideración el concepto de materia que Kant presenta en MAN, se
verá que esta característica que se le atribuye a nuestro entendimiento en KU,
contrariamente a lo que sostiene McLaughlin, está por cierto justificada.
Como mencioné anteriormente, los principios
metafísicos que se proponen en MAN surgen de la aplicación de los principios
trascendentales del entendimiento al concepto empírico de la materia. De ahí se
sigue que la obra esté dividida en cuatro capítulos, en cada uno de los cuales
se presenta una definición de la materia acorde con los conceptos puros del
entendimiento que están siendo aplicados. En el capítulo sobre los “Principios
metafísicos de la foronomía”, en el que el movimiento es considerado como un quantum, la materia es definida como móvil en el espacio (MAN 04, 480); en
el capítulo sobre los “Principios metafísicos de la dinámica”, en el que se
toma en cuenta la cualidad de la materia desde el punto de vista de su fuerza
motriz originaria, ella se define como lo móvil en cuanto llena un espacio (MAN
04:496); en el capítulo sobre los “Principios metafísicos de la mecánica”, en
el que se considera la materia en las relaciones recíprocas que guarda en
virtud de su propio movimiento, ella se define como lo móvil en cuanto posee
fuerza motriz (MAN 04: 536); y en el capítulo sobre los “Principios metafísicos
de la fenomenología”, que trata sobre el movimiento o el reposo en cuanto a su
modo de representación o modalidad, la materia se define como móvil que, en
cuanto tal, puede ser objeto de experiencia (MAN 04: 554).
A partir de estas definiciones, es posible
establecer tres criterios para la unidad e identidad de un objeto material: a)
un objeto es uno y el mismo si tiene una posición espacio-temporal y si su
movimiento es espacio-temporalmente continuo desde aquella posición
espacio-temporal original; b) un objeto material es dinámicamente uno si, de un
modo más o menos impenetrable, llena una posición espacial particular; y c) un
objeto material es uno si él, o la combinación de sus partes, interactúan como
una unidad con otros objetos materiales. Es el segundo criterio -según el cual
un objeto material es uno si sus partes se atraen en un área y repelen a toda
otra materia, impidiendo que entre en ese espacio- el que define más
fundamentalmente la unidad de un objeto material, ya que descansa sobre la
definición más básica de la materia como aquello que llena el espacio.[12] Esas
partes, en cuanto condicionadas por el espacio, son exteriores las unas a las
otras, y son, además, independientes. En efecto, en MAN 04:503, Kant establece
que la materia es la sustancia en el espacio y que todas sus partes son
asimismo sustancias en la medida en que son sujetos y no meros predicados de
otras materias. Las partes son, por ende, independientes, es decir, conservan
sus propiedades más allá de la relación que guarden con las partes vecinas.
Ahora bien, si esto es así, los objetos materiales
han de ser considerados como meros agregados. Las partes no están determinadas
por el todo en el que se encuentran, sino que, por el contrario, la generación
y características del objeto material se explican en función de las partes que
lo componen. Kant considera, además, que la materia es inerte, es decir, que no
tiene la capacidad de moverse a sí misma. Su movimiento se debe a causas
externas (MAN 04: 544). La generación de un todo material ha de entenderse pues
como el resultado de la interacción entre las fuerzas externas de sus partes
(MAN 04: 537).
Si tomamos en cuenta estas tesis que Kant desarrolla
en MAN, se vuelve comprensible por qué un entendimiento como el nuestro ha de
concebir la generación de un todo material como el efecto de las fuerzas
motrices de sus partes. Esta característica no se sigue, por cierto,
analíticamente, del principio de la segunda analogía de la experiencia. Pero sí
se sigue de los principios trascendentales del entendimiento puestos en
relación con los principios metafísicos. No se trata pues, como sostiene
McLaughlin, de una característica de nuestro entendimiento, subjetiva y no
constitutiva, que Kant introduce en el texto sin justificación alguna, para dar
cuenta del carácter regulativo de la máxima mecanicista. Todo lo contrario: 1)
es una característica constitutiva del modo en que hemos de concebir la
relación todo-parte en un objeto material, 2) está justificada por los
principios constitutivos en los que se apoya, y 3) su función no es dar cuenta
del carácter regulativo de la máxima mecanicista, sino del alcance de su
aplicación. La máxima ha de aplicarse siempre
porque se apoya en una característica constitutiva de nuestro entendimiento.
Esto, por cierto, sólo resuelve el problema acerca
de por qué Kant atribuye a la máxima mecanicista una fuerza y universalidad que
la máxima teleológica no tiene. Pero deja sin resolver los otros dos puntos que
había mencionado, i. e. por qué en algunos casos la máxima mecanicista resulta
insuficiente y por qué posee ella un carácter meramente regulativo.
3.2 Por qué la
máxima mecanicista resulta, en algunos casos, insuficiente
Como mencioné más arriba, Kant afirma que, para un
entendimiento como el nuestro, la relación entre un todo material y sus partes
se vuelve inteligible en la medida en que el primero se concibe como efecto de
las fuerzas motrices que operan en las últimas. En este sentido, el todo es un
mero agregado que resulta de la configuración de las partes. Existen, sin
embargo, ciertos productos de la naturaleza, los organismos, en los cuales la
relación parte-todo se presenta de una manera diferente. En ellos el todo resulta
de la configuración de las partes, pero, a la vez, las precede, dándose aquella
causalidad descendente y, a la vez, ascendente de la que había hablado al
comienzo de este trabajo. Si nuestro entendimiento intuyera, ciertamente podría
tener una representación intuitiva de un todo real, en el cual las partes
estuvieran completamente determinadas. Pero nuestro entendimiento no intuye. El
todo siempre es concebido como efecto de una causalidad descendente, es decir,
como efecto del tipo de causalidad que prescribe la segunda analogía
experiencia y que es propia de las causas mecánicas. Así pues, para volver
inteligibles, a partir de nuestros propios límites, ciertos productos de la
naturaleza, en los cuales se da una causalidad ascendente y, a la vez, descendente,
hemos de valernos de una analogía que nos coloque, de una manera ciertamente
limitada, en algo parecido a lo que sería el punto de vista de un entendimiento
intuitivo. La analogía en cuestión es la que puede establecerse entre un
organismo y un producto del arte. Kant se esfuerza en algunos pasajes por
establecer la diferencia entre los seres orgánicos y los artefactos; razón por
la cual no hemos de perder de vista que la analogía es remota (KU 05:373-6).
Pero aun así, nos permite comprender una relación entre un todo y sus partes en
la cual el todo las precede y las hace posibles. Los productos del arte son
efectos de una causalidad conceptual. La representación
del todo del artefacto precede a la configuración de las partes, y éstas
preceden, a la vez, al todo real. La analogía nos permite, pues, reflexionar
sobre los organismos como si fueran también ellos efectos de una causalidad
conceptual, i. e. como si fueran fines. Esto nos remite a la idea de un autor
inteligente del mundo, algo así como un artesano divino que obra
intencionalmente.
Es, pues, la particular constitución de nuestro
entendimiento la que nos lleva a considerar ciertos productos de la naturaleza
como si estuvieran sujetos a causas finales. La generación por causas mecánicas
va de la mano con la idea de un todo material concebido como mero agregado de
partes. Cuando nos enfrentamos con ciertos productos de la naturaleza que no
responden a este modo de concebir la relación entre las partes y el todo, la
máxima mecanicista resulta insuficiente. Para superar esta limitación,
reflexionamos sobre ellos como si
fueran efectos de una representación, es decir, como si fueran fines. Así pues,
la máxima teleológica, que orienta nuestra reflexión sobre los organismos
cuando la máxima mecanicista resulta insuficiente, tiene un carácter meramente
regulativo. Nada nos dice ella acerca del tipo de causalidad a la que están
sujetos estos productos de la naturaleza. Tampoco es posible, desde luego,
afirmar la existencia de un autor inteligente del mundo, ni afirmar la
existencia de un entendimiento intuitivo contrapuesto al nuestro, ni tampoco,
finalmente, afirmar que aquel autor inteligente del mundo debería poseer un
entendimiento intuitivo.
3.3
Por qué la máxima mecanicista es regulativa
Salvo por el peso ontológico que la máxima
teleológica había tenido en la tradición filosófica pre-kantiana, no resulta,
en principio, problemático asignarle un carácter regulativo a la luz de las
consideraciones que Kant realiza.
Sin embargo, no parece ser tan claro por qué la
máxima mecanicista también tiene un carácter meramente regulativo, teniendo en
cuenta el respaldo a priori que le
proporciona el entendimiento a través de principios que sí son constitutivos, y
que le confieren una fuerza y universalidad que la máxima teleológica no posee.
Había mencionado anteriormente que, en los §§ 76 y
77, Kant destaca dos características de nuestro entendimiento: por un lado, que
él conoce siempre en colaboración con la sensibilidad, y, por otro, que él
concibe el todo como efecto de las fuerzas motrices que operan en las partes.
Invirtiendo el orden del texto, comencé con el análisis de esta segunda
característica para destacar que, contrariamente a lo que opina McLaughlin,
ella no es una característica subjetiva y no constitutiva de nuestro
entendimiento, sino una característica subjetiva y constitutiva que se sigue
directamente de los principios trascendentales y metafísicos con los que él
opera. Vuelvo entonces ahora a la primera característica, i. e. la necesaria
colaboración entre entendimiento y sensibilidad, ya que creo que ella
proporcionará la clave para terminar de elucidar la tercera cuestión que resta
analizar: por qué la máxima mecanicista posee un carácter meramente regulativo.
De acuerdo con la naturaleza de nuestras facultades,
el conocimiento requiere la convergencia de dos elementos heterogéneos: los
conceptos, proporcionados por el entendimiento, y las intuiciones sensiblemente
dadas. Nuestro entendimiento no intuye. El universal que en él se origina – al
que Kant denomina universal analítico- recoge las notas comunes a los
particulares, pero nunca los determina completamente (KU 05: 406 y ss.). Esa
determinación tendrá lugar gracias a la subsunción de la intuición empírica
bajo el concepto. En la medida en que nuestro entendimiento discursivo, por su
propia naturaleza, nunca determina completamente el objeto de conocimiento,
éste último contiene siempre aspectos particulares que son contingentes
respecto del universal proporcionado por el entendimiento. Esta contingencia de
lo particular, y la legalidad que le es propia, es una cuestión central en la
tercera Crítica; y es en este
contexto en el que es menester elucidar la cuestión del carácter regulativo de
la máxima mecanicista.
Si pensamos esta relación entre lo universal y lo
particular considerando que lo universal son los principios trascendentales de
los que habla la KrV – y ésta es precisamente la manera en que Kant presenta la
cuestión en la Introducción a la KU - vemos que el principio de la segunda analogía,
como mencioné anteriormente, deja completamente indeterminados los aspectos
particulares de lo fenoménico. Los objetos del conocimiento empírico –dice Kant
en el § V de la Introducción a la KU- además de lo que tienen en común por
pertenecer a la naturaleza en general, pueden ser causas de múltiples maneras
infinitamente diversas, cada una de las cuales estará sujeta a su propia regla.
Habrá pues una multiplicidad infinita de leyes causales empíricas (KU 05:
183). La tarea de la facultad de juzgar
reflexionante será precisamente subsumir los aspectos particulares de lo
fenoménico bajo un universal que no está dado a priori, es decir, subsumirlos bajo conceptos o leyes empíricas
que vuelvan inteligible aquello que es contingente respecto de los principios
puros. Ahora bien, esta tarea cobra sentido bajo el supuesto de que la
naturaleza presenta una cierta uniformidad que hace posible la comparación
entre las percepciones y su subsunción bajo universales empíricos (conceptos o
leyes) ordenados jerárquicamente y relacionados lógicamente entre sí
conformando un sistema (Erste Einleitung in die Kritik der Urteilskraft, 20:
213). Pero esta uniformidad no se sigue del mero hecho de que la experiencia en
general esté determinada por la legalidad pura que se origina en el
entendimiento. Tanto en la primera como en la segunda Introducción a la KU,
Kant deja abierta la posibilidad de algo así como un caos empírico, i. e. una
experiencia que, aun sujetándose a los principios trascendentales de los que
habla la KrV, sea tan cambiante en sus aspectos particulares que estos no se
dejen subsumir bajo conceptos o leyes empíricas (EEKU 20:213; KU 05:185). Así
pues, para que la actividad de la facultad de juzgar reflexionante, en su
ascenso desde lo particular hacia un universal no dado, tenga sentido, y para
que la expectativa de uniformidad no sea arbitraria, dicha facultad ha de
operar bajo el supuesto de que es la naturaleza misma la que especifica sus
leyes empíricas de acuerdo con un tipo de unidad, tal como si un entendimiento
(que no es el nuestro) la hubiese dado a nuestra facultad de conocimiento para
hacer posible un sistema de la experiencia según leyes particulares (KU 05:
180). Este supuesto no es derivado de la experiencia. Él se presenta como un
principio trascendental de la facultad de juzgar reflexionante, por el cual
ésta se da una ley a sí misma. Dicho de otra manera, el principio no determina
nada respecto de la naturaleza, sino que establece el modo en que hemos de
reflexionar sobre ella cuando, en la investigación empírica de la naturaleza,
ascendemos desde lo particular hacia un universal no dado (KU 05: 180). Por
medio de él, la naturaleza es representada como si un entendimiento contuviera
el fundamento de la unidad de la multiplicidad de sus leyes empíricas. Y en la
medida en que Kant llama “fin” a aquello que es efecto de una causalidad
conceptual, este principio se denomina principio de conformidad a fin de la
naturaleza (KU 05: 180-1).
La referencia que estoy haciendo a este principio, y
a las dificultades que conlleva el ascenso desde lo particular hacia un
universal no dado, no tiene por objeto esclarecer por qué algunos productos
naturales pueden ser considerados como si fueran fines. Ciertamente, el
principio establece sólo una finalidad lógica de la naturaleza que justifica
precisamente por qué la lógica puede ser aplicada a ella (EEKU 20: 212 nota), i.
e. por qué podemos pensarla a través de una red de conceptos empíricos o leyes
empíricas, organizados lógicamente según sus distintos grados de generalidad y
relacionados entre sí conformado un todo sistemático. Esta finalidad lógica,
desde luego, no alcanza para considerar ciertos productos de la naturaleza como
fines naturales. Para ello es menester encontrar en éstos una relación entre el
todo y las partes que no pueda ser explicada mecánicamente y que sólo se vuelva
inteligible considerándolos como efectos de una causalidad conceptual.
Pero si bien el principio de conformidad a fin no
alcanza por sí mismo para esclarecer por qué llegamos a reflexionar sobre
algunos productos de la naturaleza de acuerdo con una máxima teleológica, sí
permite echar luz sobre el status que poseen tanto esta máxima como la máxima
mecanicista. El principio de conformidad a fin, que la facultad de juzgar
reflexionante se da a sí misma, nada prescribe a la naturaleza, sino al modo en
que hemos de reflexionar sobre ella. El principio es pues meramente subjetivo y
regulativo. Este es un límite que posee el ascenso de lo particular hacia un
universal no dado. Los principios que orientan este ascenso nunca poseen un
carácter constitutivo. Ahora bien, si esto es así, las máximas que forman parte
de la antinomia que analicé anteriormente, han de poseer también un carácter
meramente subjetivo y regulativo, ya que ellas orientan el ascenso desde lo
particular hacia lo universal en la investigación empírica de la naturaleza.
Dentro de la propuesta general que Kant está
presentando, resulta por tanto perfectamente coherente que, además de las
analogías de la experiencia, que determinan lo que cuenta como objeto de la
naturaleza en general, y de las leyes de la mecánica, que determinan lo que
cuenta como objeto material de la naturaleza, haya una máxima mecanicista regulativa que orienta la búsqueda de
las leyes empíricas que explican los aspectos particulares contingentes que
aquellos principios dejaron indeterminados. El conocimiento de estos aspectos
particulares, que son empíricamente dados, requiere la colaboración de la
sensibilidad complementando la forma universal de una experiencia posible
proporcionada por el entendimiento. Y estos aspectos particulares responderán a
su propia legalidad, la de las leyes empíricas, que ha de ser descubierta para
que los fenómenos resulten inteligibles no sólo en relación con aquello que concierne
a sus aspectos más universales – en cuanto objetos de la naturaleza en general,
o de la naturaleza material en general- sino también en lo que concierne a las
características más específicas que permiten establecer diferencias entre
ellos.
Tanto en la primera como en la segunda Crítica, Kant no atiende especialmente a
esta legalidad de lo contingente. El interés puesto en el contraste entre
naturaleza y libertad no demanda establecer la diferencia entre principios
constitutivos y máximas regulativas en relación con el mecanismo de la
naturaleza. Es comprensible, por tanto, que haya una tendencia a identificar el
principio mecanicista con el principio general de causalidad. En la tercera Crítica, en cambio, estas diferencias no
pueden permanecer desatendidas. La atención está ahora especialmente dirigida a
la función reflexionante de la facultad de juzgar y a las máximas que orientan
la tarea que ella realiza de subsumir lo particular bajo un universal no dado.
Es menester, pues, elucidar cómo, en la investigación empírica de la
naturaleza, establecemos leyes empíricas particulares que responden a una
causalidad mecánica, y cuáles son las máximas regulativas que orientan la
búsqueda de las mismas.
4. Conclusión
Había planteado, al comienzo de este trabajo, que el
modo en que Kant caracteriza el principio mecanicista en la KU nos enfrenta con
el desafío de resolver una posible inconsistencia sistemática respecto del modo
en que el autor concibe la causalidad mecánica.
Sin embargo, a la luz del análisis de los textos, la
inconsistencia se revela, a mi entender, como meramente aparente. Si bien es
cierto que en las dos primeras Críticas
hay una tendencia a identificar el principio mecanicista con el principio
general de causalidad, los problemas que aborda la KU nos obligan a introducir
precisiones, que en aquellas obras habían quedado desatendidas y que ahora es
necesario tomar en cuenta, sin que ello signifique un cambio en el modo de
concebir la causalidad que afecte la coherencia interna del sistema.
En la KrV, los principios trascendentales del
entendimiento determinan las condiciones generales a las que se sujeta lo
fenoménico para poder contar como un orden objetivo. El principio de la segunda
analogía establece, más precisamente, que lo que acontece en el momento
anterior determina la posición temporal de lo que sigue gracias a la aplicación
de una regla que confiere a la secuencia un orden objetivo. Pero deja
indeterminadas las leyes causales empíricas que dan cuenta de los aspectos
particulares de lo fenoménico.
Por otra parte, los principios metafísicos de la
mecánica, que surgen de la aplicación de las analogías de la experiencia al
concepto empírico de materia, si bien suponen un nivel de especificidad mayor
que el de las analogías, siguen dejando indeterminadas las leyes causales
empíricas particulares.
Esos aspectos particulares de lo fenoménico son,
pues, contingentes respecto de aquella legalidad pura, y la tarea de la
facultad de juzgar reflexionante será subsumir esto particular bajo un universal
no dado (un concepto empírico, una ley empírica) que permita volverlos
inteligibles.
La tercera Crítica
está totalmente orientada a resolver los problemas que conciernen a esa
legalidad de lo contingente. Y esto requiere, a mi entender, completar el cuadro
que la KrV y MAN nos habían presentado respecto de la causalidad. Es menester
ahora introducir una máxima mecanicista regulativa que oriente la investigación
empírica de la naturaleza sobre aquellos aspectos particulares que las leyes
puras dejaron indeterminados. Y será menester también, por cierto, una máxima
teleológica que oriente esa investigación cuando ella se enfrente con productos
de la naturaleza para cuya inteligibilidad las explicaciones mecánicas no sean
suficientes.
Si bien la máxima mecanicista está siempre
respaldada por principios trascendentales y metafísicos constitutivos que le
confieren una fuerza que la máxima teleológica no logra igualar, ella posee, de
todos modos, un carácter meramente regulativo porque el operar de la facultad
de juzgar reflexionante así lo requiere.
El cuadro general que Kant presenta respecto de la
causalidad resulta, por tanto, totalmente coherente. No hay un conflicto entre
maneras distintas de concebir el mecanismo de la naturaleza, ni inconsistencia
alguna en el modo de concebir el principio general de causalidad. Las tesis que
encontramos en la KU respecto del principio mecanicista se complementan, pues,
con aquellas que se presentan en las otras obras, integrando una propuesta
teórica en la que se responde al problema de la causalidad apelando a
condiciones que operan en distintos niveles.[13]
Bibliografía
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Teleological Judgment”, en P. Guyer, (ed.), Kant’s
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Kant, I. (1902-), Kants
gesammelte Schriften. Herausgegeben von der Akademie der Wissenschaften von der
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Jáuregui, C. (2018), “Legalidad pura y legalidad
empírica: algunas reflexiones sobre la interpretación de M. Friedman”, en F.
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Bonaccini, Editora de la Universidad Federal de Pernambuco, Recife, pp.
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Watkins, E. (2001), “Kant’s Justification of the Laws
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and the Sciences, University Press, Oxford, pp. 136-159.
Zuckert, R. (2007), Kant on Beauty and Biology. An Interpretation of the Critique of
Judgment, University Press, Cambridge.
· Profesora de Historia de la Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Independiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) de la República Argentina. E-mail de contacto: claujaure@yahoo.com.ar
[1] La Crítica de la razón pura será citada, como es habitual, empleando las letras A y B (para indicar respectivamente la primera y la segunda edición de la obra) seguidas por los números de página. El resto de las obras kantianas se citarán siguiendo la edición de la Academia de Ciencias de Berlín.
[2] “Ahora bien, supongamos que no se hubiese hecho la distinción que nuestra crítica torna necesaria, entre las cosas, como objetos de la experiencia, y las mismas cosas, como cosas en sí mismas; entonces el principio de causalidad, y por tanto, el mecanismo de la naturaleza en la determinación de ellas, debería tener validez integral para todas las cosas en general, como causas eficientes.” (KrV B XXVII). Sigo aquí la traducción de Mario Caimi (Kant, I. 2007)
[3] En el capítulo sobre las Analogías de la Experiencia, Kant aclara que, en la medida en que estos principios dinámicos se refieren a la existencia de los fenómenos, y la existencia no puede ser construida, ellos son meramente regulativos, en el sentido de que, si tenemos una percepción, las analogías no nos permiten decir a priori cuál otra percepción, ni cuán grande, es la que está enlazada necesariamente con la primera (KrV A 179 = B 221). Pero si bien estos principios pueden ser considerados como regulativos en ese sentido, ellos han de ser considerados como constitutivos de una experiencia posible en cuanto determinan las condiciones de posibilidad de un orden temporal objetivo. Desde el punto de vista del contraste entre principios constitutivos y principios regulativos que Kant establece en la KU, todos los principios trascendentales del entendimiento, sean ellos matemáticos o dinámicos, tienen un carácter constitutivo.
[4] En la el § 10 de la KU, Kant define “fin” como el objeto de un concepto en la medida en que el último es considerado como causa del primero (como fundamento real de su posibilidad) (KU 05 219-20).
[5] Para una descripción de las principales posiciones al respecto, cf. Goy 2015, pp. 65-87 y McLaughlin 1990, pp. 128-151.
[6] El parágrafo en el cual Kant trata de resolver la contradicción entre las máximas que forman parte de la antinomia apelando al carácter regulativo de las mismas se titula “Preparación para la resolución de la anterior antinomia”. En la bibliografía más reciente, se ha llamado repetidamente la atención sobre este título para indicar que el carácter regulativo de las máximas no alcanza para resolver la antinomia. Estoy de acuerdo con que este carácter regulativo constituye sólo un primer paso. Lo que resta resolver, a mi entender, es por qué Kant agrega entre paréntesis, en la antítesis, que, en el caso de que la máxima mecanicista no resulte suficiente, debemos apelar a las causas finales. Para ello, será menester explicar cuáles son las limitaciones de un entendimiento discursivo como el nuestro. El carácter regulativo de las máximas sólo disuelve la contradicción entre dos alcances diferentes de la máxima mecanicista, pero no ayuda a comprender por qué hemos de recurrir a una máxima teleológica.
[7] La facultad de juzgar es determinante cuando subsume lo particular bajo un universal (una regla, un principio, una ley) dado (KU 05:179).
[8] En B 232, el principio establece que: “Todas las alteraciones suceden según la ley de la conexión de la causa y el efecto”. Tomaré en consideración, para mi análisis, especialmente la formulación del principio según la versión de la primera edición de la KrV, ya que ella permite dirigir la atención hacia la distinción entre el principio general de causalidad y las leyes causales particulares que el principio deja indeterminadas.
[9] Friedman ha desarrollado esta posición en varias publicaciones: Friedman 1989: pp. 236-84; 1991: pp. 73-102, 1992: pp. 161- 199; 2014: pp. 531-553.
[10] He desarrollado más detalladamente esta posición en Jáuregui 2018, pp. 29-46.
[11] H. Allison sigue también una línea de interpretación similar (Allison 2003, pp. 221-222).
[12] Sigo en este punto la interpretación de R. Zuckert (Zuckert 2007, 104-105).
[13] Este trabajo fue elaborado en el marco del proyecto “Kant in South America” (KANTINSA. Grant Agreement Nº 777786) subsidiado por MSCA-RISE (2017).