Entre
la moralidad y la humanidad: Dimensiones prácticas de la normatividad en Kant
Between Morality and Humanity: Practical Dimensions of
Normativity in Kant
Josep Clusa*
Universitat Autònoma de Barcelona, España
Reseña de: Lyssy, A., Yeomans, C., (eds.), Kant on Morality, Humanity and Legality. Practical
Dimensions of Normativity. Cham, Palgrave
Macmillan, 2021, 280pp. ISBN 978-3-030-54049-4.
Este
excelente libro reúne una serie de artículos basados en unas jornadas que tuvieron
lugar en febrero de 2018 en la Universidad de Purdue (Indiana, Estados Unidos).
Como escriben en la introducción los editores Angsar Lyssy y Christopher
Yeomans, la temática común de todos ellos es el estudio del “estatus, naturaleza
e interacción de normas y normatividad en Kant”
(p. 2).
Los
diferentes artículos de este libro -un total de 12- han sido agrupados en tres
secciones o partes. Cada una de ellas está dedicada a una “dimensión” de la
normatividad: la de la moralidad, la de la humanidad y la de la legalidad. No
obstante, esta división, que da el título al libro, no deja de ser una
simplificación a la vista de la notable variedad de normas y normatividades abordadas
en cada uno de los artículos. A título de ejemplo, los artículos de Lyssy, Martin
Sticker, Krista K. Thomason y Günter Zöller tematizan la normatividad
religiosa, cultural, lógica y política, respectivamente.
Con
todo, el estudio de la relación precisa entre la moralidad -las normas morales
que, para Kant, deben ser puras y a priori- y
la humanidad -las normas humanas, que aportan un elemento empírico- es el
que da más unidad y coherencia al libro. Tradicionalmente, la filosofía
kantiana ha sido interpretada como excesivamente abstracta, universalista y
rigorista. La mayoría de artículos contenidos en este libro subrayan cómo la
ética kantiana, apoyándose en la naturaleza humana y sus normas, puede acomodar
obligaciones concretas, responder a la particularidad de las normas humanas, y
adaptarse de manera flexible a diferentes circunstancias.
Empecemos
reseñando la primera sección, titulada Morality. Incluye cuatro
artículos, dos de ellos (Katerina Deligiorgi, Jacqueline Mariña) más bien
centrados en un estudio del estatus y la naturaleza de la normatividad moral per
se. Los dos restantes, en la interacción entre la moralidad, por un
lado, y la normatividad política y la humana, por otro (Lucy Allais y Oliver Sensen,
respectivamente).
Katerina
Deligiorgi escribe el primer capítulo de la sección, titulado “‘Why
be moral?’: How to Take the Question Seriously (and Why)
from a Kantian Perspective”. En él, la autora responde a la pregunta
metaética por las razones que justifican el
cumplimiento de una norma moral. En suma: ¿por
qué ser moral? Esta pregunta -cuya mera formulación
pareció al kantiano Prichard (1912) una expresión de escepticismo moral radical-
es considerada por Deligiorgi, en cambio, como una pregunta legítima que se
plantea todo agente moral reflexivo (p. 22). La autora ofrece diferentes
respuestas: según la primera, el agente que se hace la pregunta reflexiona
sobre el fundamento [Grundlage] de su deber y establece, como Kant, una
distinción entre la bondad moral (bondad incondicional y racional) y la bondad
de otros bienes (bondad condicional, basada en la inclinación). De acuerdo con otra,
el agente que se pregunta “¿por qué debo ser moral?” está preguntándose “¿por
qué debería interesarme cumplir las normas?”. Deligiorgi subraya aquí cómo la
razón que tiene todo agente reflexivo para acatar las normas éticas -y actuar no
solo conforme a ellas, sino motivado por ellas- tiene que ver con
su libertad trascendental.
El segundo artículo, a cargo de Lucy Allais -“Deceptive
Unity and Productive Disunity: Kant’s Account of Situated Moral Selves”- explora de manera lúcida las consecuencias que
tiene para el yo moral de los agentes la tensión entre las normas éticas y las
circunstancias políticas. Por un lado, los agentes morales deberían cumplir, de
acuerdo con Kant, todos los requerimientos a priori dictados por la
razón práctica. No obstante, los agentes, al mismo tiempo, están “situados”
políticamente. En condiciones de injusticia política sistémica, los agentes
morales se verán involucrados en una relación de dominación, que viola el
requerimiento moral de tratar a todos los seres humanos con respeto. Allais
subraya que esta situación es incompatible con una idea del yo moral unificado,
consciente, coherente y transparente a sí mismo, ya que, para exculparse, los
agentes recurrirán a formas sutiles de autoengaño. Para ilustrar su argumentación,
Allais toma como ejemplo la posición moral de los blancos en la Sudáfrica postapartheid,
quienes tendrían un yo dañado porque están, incluso si no lo desean, involucrados
en una relación de dominación estructural en una sociedad racializada (p. 57).
Jacqueline Mariña plantea en el tercer capítulo de la
sección -“It’s All About Power: The Deep Structure of Kant’s Categorical
Imperative and Its Three Formulations”- un análisis de la estructura “profunda”
del imperativo categórico. La autora sostiene que dicho análisis muestra la
equivalencia de las tres fórmulas del Imperativo Categórico (Fórmula de la Ley Universal,
Fórmula de la Humanidad, Fórmula del Reino de los Fines), una equivalencia
afirmada por Kant (GMS, AA 4: 436) pero disputada en la literatura. En
cada una de las fórmulas, mantiene Mariña, Kant apunta, cada vez que una máxima
es rechazada, a una contradicción lógica en la estructura de la voluntad
-no solo una contradicción conceptual o una contradicción en la voluntad-. El
análisis de Kant de la prohibición del suicidio es considerado por Mariña, en
este sentido, como central y paradigmático, puesto que revelaría el “requisito lógico
de que la voluntad no se contradiga a sí misma en su propia volición” (p. 75, cursiva
de la autora). La máxima de una voluntad que se propone como fin acabar con la
propia vida destruye, al ser universalizada, la misma condición de posibilidad
de cualquier volición. Mariña concluye que las restantes fórmulas exhiben una
estructura similar. En la Fórmula de la Humanidad, la máxima no debe entrar en contradicción
con la voluntad de otra persona. En la Fórmula del Reino de los Fines, la capacidad
legislativa de cada voluntad no debe entrar en conflicto con las demás voluntades
racionales de dicho reino.
El último capítulo de la primera sección, escrito por
Oliver Sensen -“Categorical Imperative and Human Nature”- trata la
interrelación entre la normatividad de la metafísica moral y la normatividad de
la antropología empírica. Para Kant la separación entre ambas normatividades es
estricta. Sin embargo, Sensen argumenta que dicha separación solo tiene como
objetivo aislar una sola obligación general, el imperativo categórico, del
resto de obligaciones particulares. La metafísica pura es indispensable para acceder
a un abstracto “principio supremo de la moralidad”: pero para derivar obligaciones
concretas, Kant subraya que requerimos de antropología. “[…] toda moral
necesita, para su aplicación a los seres humanos, de la antropología” (GMS,
AA 04: 412). Sensen critica luego lo que llama el modelo estándar de derivación
de los deberes (p. 93). Este supone un proceso en tres pasos: i) la adopción de
una máxima, ii) la universalización de dicha máxima y iii) la búsqueda de una contradicción.
Entre otros, este procedimiento genera el conocido problema de los falsos positivos y los falsos
negativos. Para evitar estos, Sensen propone un modelo alternativo de
derivación de deberes (p. 98) consistente en hacer estas dos preguntas: i) ¿la
máxima propuesta supone hacer una excepción para uno mismo con respecto a una
ley universal?, ii) ¿esta ley de la que me exceptúo constituye una ley
objetivamente necesaria? Este procedimiento evitaría, según Sensen, falsos
positivos y negativos, y requeriría -por
medio del concepto de ley objetivamente necesaria- tanto el conocimiento
de los fines esenciales de la humanidad, como, sobre todo, de los medios necesarios
para alcanzarlos. Este conocimiento de los medios es empírico, no a priori, y solo puede proporcionarlo la
antropología.
El segundo bloque de artículos se dedica a la
normatividad humana. De ellos, dos se plantean la interacción entre las normas
morales y la antropología stricto sensu (Patrick Kain y Robert B. Louden),
mientras que los tres restantes se ocupan de la relación entre las normas morales
y las normas humanas específicamente religiosas (Lyssy), culturales (Sticker) o
lógicas (Thomason).
El primer artículo, a cargo de Patrick Kain, se titula
“Motivating Humanity”. En él, el autor plantea la clásica disputa en torno a la primacía
del bien (good) o de lo correcto (right) en la determinación del
imperativo categórico. En la literatura anglosajona hay partidarios de la
prioridad de lo correcto, como C.D. Broad y John Rawls, y partidarios de la
primacía del bien, como Allen Wood. Kain se posiciona a favor de la primacía
del bien, identificando a este con la dignidad de la naturaleza humana. El
argumento de Kain se centra en una reconstrucción del desarrollo de la
filosofía moral de Kant previa a la publicación de la Fundamentación,
reconstrucción que toma, como punto de referencia, la relación entre motivación
y humanidad. Kain repasa, primero, el Kant sentimentalista de las Observaciones,
en las que este basa “todo el deber” (gesammte Pflicht) en “el afecto
general para con el género humano” (BBGSE, AA 02: 216). Más tarde,
indaga las lecciones de filosofía moral que imparte Kant en el 1774-1775
(lecciones Kaehler). En este periodo, hay un tránsito del sentimiento al
entendimiento como fuente de la motivación pero, aun así, la motivación sigue
refiriéndose al aprecio por la humanidad como un bien que suscita, a la vez, respeto y admiración.
Este enfoque se mantiene, de acuerdo con Kain, en la Fundamentación.
El capítulo de Robert B. Louden, titulado “Humans-only
Norms: An Unexpected Kantian Story” plantea la tesis de que la normatividad
moral está basada en Kant en la normatividad humana. Poniendo en duda la “historia
oficial” acerca de la ética de Kant -de acuerdo con la cual las normas éticas
deben ser válidas para todo ser racional, no solo para los seres humanos, o de
lo contrario, las normas éticas perderían su pureza, necesidad y estatus a priori-, Louden sostiene que para Kant
sí existen normas genuinamente morales y, a la vez, específicamente humanas (aplicables
tan solo a los miembros de la especie Homo Sapiens). Para apoyar su
tesis, Louden desarrolla una batería de argumentos ingeniosos. Uno es
pragmático: puesto que desconocemos todavía la existencia de seres racionales
no humanos, no es muy prudente fundamentar la ética en una “hipótesis extraterrestre” (p. 139). Otro apela a la
evidencia textual en Kant de deberes estrictamente humanos [Menschenpflichten].
Estos deberes, como por ejemplo, el deber de cultivar la experiencia estética -con
el fin ulterior de promover la moralidad- serían aplicables solamente a la especie
humana, ya que la belleza es válida tan solo para los seres humanos [Schönheit
[gilt] nur für Menschen; KU, AA 05: 210]. Este deber
humano, y otros análogos, tendrían la siguiente forma: “Si eres un ser humano,
entonces tienes que hacer Y”. Aunque formalmente hipotéticos, estos imperativos
serían inescapables, según Louden, ya que no están basados en ningún deseo,
sino en la misma naturaleza humana (p. 140).
El capítulo de Ansgar Lyssy -“Beyond Our Given Nature:
Kant on the Inviolable Holiness of Humanity”- se centra en la noción religiosa de la
santidad [Heiligkeit] o lo sagrado. Pese a que la ética de Kant es considerada
generalmente como secular, Lyssy subraya de manera sugestiva cómo este concepto
-opuesto a lo profano (p. 154)- adquiere un valor normativo para el ser humano.
Por un lado, la santidad de la voluntad representa un modelo para los agentes
morales finitos, ya que santidad, aplicada a la voluntad, significa perfección
moral ilimitada o absoluta. Por otro lado, tanto la ley moral como los derechos
del ser humano son sagrados, en la medida en que, para Kant, son inviolables [unverletzlich].
En ambos casos, la santidad fundamenta deberes -alcanzar la perfección moral, no
violar la ley moral o los derechos humanos- cuya omisión sería considerada un
sacrilegio. Lyssy también destaca la dimensión política de la idea de santidad:
los derechos humanos -o “derechos humanos más sagrados” [heiligste Menschenrechte;
TP, AA 08: 307)- no son dependientes de su establecimiento por un
soberano (p. 163). De esta visión de los derechos humanos Lyssy extrae por último
la conclusión que Kant está introduciendo, en su ética y política aparentemente
seculares, una teología política. Aunque el artículo de Lyssy es sumamente
instructivo, esta conclusión me parece excesiva, ya que como el propio Lyssy
indica (p. 164), la mera creencia en la inviolabilidad de la humanidad no
presupone necesariamente una creencia en Dios.
El artículo de Martin Sticker -“How Common Is Common Human Reason?
The Plurality
of Moral Perspectives and Kant’s Ethics”- debate en qué medida la
moralidad en Kant depende de la normatividad de la cultura. Sticker aborda esta
pregunta examinando la noción kantiana de “razón humana común” (gemeine Menschenvernunft).
La universalidad de esta razón presupone que todos los seres humanos son
capaces de conocer mediante su razón cuáles son sus deberes morales. Esto
podría resultar sin embargo una mera ilusión, dado que la razón ni es compartida
universalmente, ni es inmutable, sino particular y variable, de acuerdo con
diferentes culturas y épocas históricas. Martin Sticker trata de atenuar esta
objeción mediante cinco argumentos que resumimos con la máxima brevedad: i) hay
culturas que no “están en posesión de su razón”, culturas resueltamente irracionales
(este sería el caso de la Alemania nazi); ii)
Kant podría conceder que algunos de sus ejemplos de deberes concretos no
son universales, sino que dependen de su cultura (prusiana, europea, etc.) y
son revisables (los deberes relativos a la ética sexual, por ejemplo) (p. 179);
iii) los deberes imperfectos son latitudinarios, y cada cultura puede
aplicarlos de acuerdo con sus propias normas; iv) incluso los deberes perfectos
admiten cierta variedad: una misma acción puede ser descrita en una cultura como
“eutanasia autoinducida”, en otra como “suicidio”, y v) Kant asume que las normas
tomadas como universalmente válidas pueden ser meramente el reflejo de los prejuicios
de una cultura, dada la tendencia de la razón humana a autoengañarse y a
racionalizar [vernünfteln].
El artículo de Krista K. Thomason -“The Philosopher’s
Medicine of the Mind: Kant’s Account of Mental Illness
and the Normativity of Thinking”- aborda la normatividad del pensamiento,
o normatividad lógica, examinando para ello la visión de Kant sobre la
enfermedad mental. Las patologías mentales [Gemüthskrankheiten] son
consideradas por el filósofo de Königsberg precisamente como un obstáculo para
el pensamiento claro y lógico. Por esta razón, Kant incluye el estudio de la
enfermedad mental como parte de la lógica aplicada (p.197), dado que esta forma
de lógica (definida en la Crítica de la Razón Pura como “una catártica del entendimiento común”; KrV, AA
03: 76.25), se ocupa, entre otros menesteres, de identificar las causas del
error en el pensamiento (KrV, AA 03: 77.10). Thomason revisa las
taxonomías de Kant sobre la enfermedad mental y sus causas (hereditarias,
físicas…) pero está más interesado en mostrar cómo Kant enfoca la enfermedad de
manera pragmática, proponiendo una “dieta de la mente”. Esta dieta tiene dos
componentes: en primer lugar, prescribe que razonemos con los demás, ya que la
locura es “la pérdida del sentido común (sensus communis) y su
sustitución por el sentido lógico privado (sensus privatus)” (Anth,
AA 07: 219). En segundo término, recomienda que los pacientes participen en su
propia recuperación, ya sea recurriendo a la medicina filosófica (procurando
razonar mejor) o acudiendo a la medicina empírica (intervención quirúrgica o
fármacos). El artículo de Thomason advierte oportunamente, además, sobre
posibles malentendidos: las enfermedades mentales no son curables por un mero acto
de voluntad, ni son responsabilidad de las personas que las padecen (Anth,
AA 07: 217). Al contrario, Kant considera que atribuir al paciente la causa de su
enfermedad es muy desconsiderado (sehr lieblos: VKK, AA 02: 270.30).
La tercera sección incluye tres capítulos que tratan de temas políticos
y legales. El primero, a cargo de Günter Zöller -titulado “‘Eleutheronomy’: The Esoterically
Political Character of Kant’s Practical Philosophy”- basa la normatividad
ética -sobre todo el concepto de ley moral- en la normatividad política.
Utilizando un método “genealógico”, apunta a un origen político de los principales
conceptos éticos kantianos, tales como libertad, voluntad, y el ya mencionado
de ley moral. Así, la filosofía práctica de Kant estaría impregnada por el léxico
e ideas de la filosofía política moderna, que Zöller repasa de manera
enciclopédica (de Maquiavelo a Rousseau, pasando por Bodino, Hobbes, Locke, Montesquieu,
etc.). El concepto político central aquí es el de libertad, que suele
dividirse, desde Isaiah Berlin, en positiva y negativa. Kant asumiría la
libertad en el sentido del republicanismo moderno (libertad positiva, libertad para)
con el fin de desarrollar su concepto de voluntad autolegislativa. Libre, en el
sentido republicano, no es solo aquel que no está sometido a otro (libertad
negativa), sino -siguiendo a Montesquieu- aquel que somete su voluntad al
imperio de la ley (libertad positiva). A esta distinción corresponde, también,
la distinción terminológica que establece Kant entre Willkür (libre
albedrío no sometido a una ley) y Wille (libre albedrío sometido a una ley).
La tesis de Zöller es interesante, aunque es dudoso hasta qué punto el método
genealógico tiene un sólido apoyo textual, o bien, se basa en exceso en paralelismos
y analogías entre el ámbito político y el ético, que tanto podrían demostrar la
derivación de los conceptos éticos a partir de los políticos, como a la inversa
(aunque Zöller invoca en favor de su metodología el precedente platónico de La
República [p. 213], se podría argüir que la justicia es principalmente,
para Platón, una virtud ética, o virtud del alma, y solo secundariamente, por
analogía, una virtud política, o virtud de
la ciudad).
El segundo artículo de esta sección, escrito por Helga Varden -y
titulado “Kant and Privacy”- explora el moderno derecho legal a la
privacidad desde la ética kantiana. Partiendo del pesimista diagnóstico de
Hanna Arendt en La condición humana, Varden sugiere que la filosofía
occidental habría preterido el aspecto animal de la naturaleza del ser humano,
devaluando por un lado la esfera privada -y sus funciones íntimas, autoconservadoras
y reproductivas, desarrolladas todas ellas en el ámbito doméstico- y privilegiando,
por otro, la esfera pública o la vida contemplativa. En Kant encontraremos, sin
embargo, según Varden, los recursos necesarios para corregir esta tendencia, y valorar
y respetar debidamente la esfera humana privada. Para ello, y basándose en la
distinción kantiana entre animalidad, humanidad, y personalidad (RGV, AA
06: 26), Varden arguye de manera original que la privacidad constituye, en cada
uno de estos aspectos del ser humano, un valioso bien a preservar. Varden
muestra, por ejemplo, que la animalidad -que incluye la autopreservación, el
instinto sexual (sex drive), y las relaciones afectivas o amorosas- está
formada por una serie de elementos -nuestra intimidad, información personal,
casas privadas, etc.- cuyo carácter privado debe ser preservado contra posibles
exposiciones públicas. Estas, en caso de ocurrir, podrían dañarnos emocionalmente
de manera severa. (Varden ilustra este posible daño con el ejemplo de lo que se
conoce como revenge porn, una violación de la privacidad especialmente atroz
[p. 239]) Por último, Varden explora cómo encontramos, en cada una de las divisiones
de la filosofía práctica de Kant, recursos para fundamentar el derecho a la privacidad.
Así, en la filosofía moral, hallamos el deber perfecto de proteger nuestra
propia privacidad; en el ámbito del derecho, las normas jurídicas deben
asegurar y proteger el derecho a la privacidad, y, finalmente, en el ámbito de
la normatividad política, el Estado debiera garantizar las condiciones mínimas
necesarias -tener una vivienda propia, por ejemplo, algo que durante una gran
parte de la historia les fue negado a las mujeres (p. 249)- para que los
individuos puedan mantener y desarrollar su esfera privada.
Por último, en el último capítulo -titulado “Kant and the Provisionality
of Property”- Christopher Yeomans debate un problema interpretativo de la
doctrina kantiana del derecho a la propiedad (Sachenrecht). Dicho problema
-el “problema de la provisionalidad”- consiste en la yuxtaposición en la Doctrina
del Derecho de Kant de las siguientes dos tesis: i) la propiedad de algo
externo solo es posible en un estado civil, y ii) en un estado de naturaleza,
es posible tener una propiedad externa real, pero solo provisional (MS,
AA 06: 255-266). El autor considera que la mejor solución a este problema interpretativo
pasa por atender al específico contexto social y político de la época de Kant.
Esta época, conocida en la historiografía alemana como época de transición o Sattelzeit[1]
(1770-1830), designa el paso de una sociedad de Antiguo Régimen (temprano-moderna,
posfeudal) a otra moderna (industrial, capitalista y liberal). A la luz de este
contexto, Yeomans sugiere que la tesis de la provisionalidad de la propiedad dentro
del estado de naturaleza, en Kant, no se refiere a una situación hipotética y
ahistórica en la que no hay autoridad política alguna, y en la que no existen
derechos exclusivos sobre la propiedad. Al contrario, refleja el estado de una sociedad
en la que coexistían diferentes autoridades políticas y el régimen de propiedad
era confuso e impreciso. Por su parte, la determinación de los derechos de
propiedad en el estado civil se corresponde con el deseo -considerado por Yeomans
problemático- de que las estructuras de propiedad sean clarificadas y fijadas públicamente,
de una vez por todas, por una sola autoridad política. Ahora bien, según
Yeomans, “el problema es que la visión de la propiedad, básicamente liberal, de
los reformadores” [reformadores prusianos entre los que se hallaría Kant] “estaba
pensada no para el capitalismo sino para una sociedad que nunca llegó a crearse”
(p. 274). La conclusión paradójica del autor es que la provisionalidad de los
derechos de propiedad no ha terminado -de hecho es interminable, permanente-.
En definitiva, esta obra ofrece un repaso de las diferentes normas que
encontramos en la filosofía práctica de Kant. Al mostrar su pluralidad y su
interacción, se pone de manifiesto cómo la filosofía práctica kantiana es más rica
y compleja de lo que se pensaba, y cómo de flexible puede resultar para
acomodar diferentes perspectivas sin renunciar a la universalidad. Kant on
Morality, Humanity and Legality. Practical Dimensions of Normativity es sin
duda un libro de gran interés para los especialistas en Kant, pero también los
no especialistas podrán encontrar en él un tratamiento atractivo de diferentes
debates contemporáneos, tanto éticos, políticos como jurídicos.
* Doctor en Filosofía por la Universidad
Autónoma de Barcelona. E-mail de contacto : josepclusa@gmail.com
[1] El término fue acuñado por el historiador Reinhart Koselleck.