La fundamentación filosófica del Derecho y el Estado en la Rechtslehre de la Metafísica de las Costumbres de Kant

The philosophical foundations of Law and State in the Rechtslehre of the Metaphysics of Morals

 

Gustavo Leyva·

Universidad Autónoma Metropolitana, México

 

 

Resumen

En este trabajo me centro en la Rechtslehre de la Metaphysik der Sitten para exponer el modo en que Kant comprende el Derecho y su indisoluble vínculo con el concepto de libertad. Me detengo en la manera en que Kant analiza el Derecho Privado, especialmente en su análisis de la propiedad, y en el modo en que su fundamentación se enlaza con el establecimiento de un Estado basado sobre el Derecho que es a la vez expresión de una voluntad universal. Hacia el final ofrezco algunas consideraciones en torno a la argumentación kantiana y a los problemas que ella plantea. 

 

Palabras clave

Derecho, libertad, propiedad, Estado, voluntad universal.

 

Abstract

This paper centers on the Doctrine of Right, from Kant’s Metaphysics of Morals, by examining how the author understands Right and its indissoluble link to the concept of freedom. The approach focuses on the way in which Kant analyzes Private Right, especially his analysis of property, and on how its foundations intertwine with the establishment of a State based on Right that is, at the same time, the expression of a universal will. Towards the end of the paper, I present some considerations concerning Kantian argumentation and the problems that it posits.

 

Key Words

Right, Freedom, Property, State, Universal Will.

 

 

Kant se ocupó de temas relacionados con la Filosofía del Derecho y del Estado a lo largo de buena parte de su actividad docente. No obstante, sus publicaciones en torno a ellos se concentran especialmente en la década de los años noventa, especialmente en Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis (1793), Zum ewigen Frieden. Ein philosophischer Entwurf (1795) y en la Rechtslehre que aparece en la Metaphysik der Sitten (1797). A estas publicaciones habría que añadir los Vorarbeiten de ésta última obra publicados en el volumen 23 de la Akademie Ausgabe. En el trabajo que a continuación presento centraré mi atención ante todo en la Rechtslehre de la Metaphysik der Sitten para exponer, en primer lugar, el modo en que Kant comprende el Derecho y su indisoluble vínculo con el concepto de libertad (I). A continuación me detendré en la manera en que Kant analiza el Derecho Privado (II), centrándome en su tratamiento del concepto de lo Mío y Tuyo externo, esto es, de la posesión de objetos externos, y de la manera en que se les puede tanto tener (haben) -y para ello Kant ofrecerá una muy sutil Deducción de la posesión inteligible- (II a), como adquirir (erwerben) en el marco de una serie de sutiles distinciones entre la adquisición originaria y la derivada de la propiedad remitiendo, en el caso de ésta última, a tres distintas clases de objetos externos que una persona puede atribuirse como Suyos bajo una relación de posesión, a saber, 1) una cosa corporal fuera de ella (eine körperliche Sache ausser mir); 2) el arbitrio de otra persona para la realización de una acción o hecho determinados (praestatio) y, finalmente, 3) la situación o el estado de otra persona con relación a la primera persona (II b). Posteriormente, me dirigiré a la argumentación que conecta la fundamentación de la posesión con el establecimiento de un estado civil (bürgerlicher Zustand) como condición para poder asegurar y garantizar a la posesión y de ese modo, esclarecer el tránsito del Derecho Privado al Derecho Público. En este apartado se mostrará también el modo en que ello conduce necesariamente al establecimiento de un Estado fundamentado sobre el Derecho y expresión de una voluntad universal que ofrecerá, a la vez, el último paso en la fundamentación de la propiedad, a saber: la idea de una voluntad unificada de todos de carácter a priori (III). Finalmente, haré algunas consideraciones y finales en torno a la argumentación kantiana y a algunos de los eventuales problemas que en ella se plantean. 

(I) En el análisis que Kant realiza en la Rechtslehre de la Metafísica de las Costumbres se ofrece un principio y un concepto del Derecho fundamentados a partir de principios a priori suministrados por la razón, proporcionando, a la vez, las condiciones y los ámbitos específicos para su aplicación. Con ello Kant ofrece, como bien lo ha visto Wolfgang Kersting, una filosofía normativa del Derecho[1]. Kant inicia su introducción a los “Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho” la formulación del principio universal del Derecho en los siguientes términos:

Una acción cualquiera es conforme a Derecho (Recht), si ella o su máxima puede coexistir conjuntamente con la libertad del arbitrio de cada uno con la libertad de cualquier otro según una ley universal [Eine jede Handlung ist Recht, die oder nach deren Maxime die Freiheit der Willkür eines jeden mit jedermanns Freiheit nach einem allgemeinen Gesetze zusammen bestehen kann ] (MS, RL, AA 06: 230)[2].

La comprensión adecuada de la Rechtslehre y del principio y concepto del Derecho que en ella se formulan habrá de ser más clara si se exponen al menos cuatro distinciones centrales que Kant ofrece en la misma Rechtslehre, a saber:

En primer lugar, Kant plantea una distinción muy clara entre la Metafísica de la Naturaleza, por un lado, y la Metafísica de las Costumbres, por el otro, señalando cuál es el sentido y función que una y otra poseen. De este modo, en su Introducción Kant define a la “metafísica” como un sistema de conocimientos a priori por conceptos puros que, de ese modo, puede tener por objeto o bien a la naturaleza (y en este sentido que se refiere a una Metafísica de la naturaleza), o bien a la libertad del arbitrio (y es así que podrá hablarse de una Metafísica de las Costumbres)[3]. En una y otra se trata, pues, de elucidar los conceptos y principios a priori, en un caso de la naturaleza en general y, en el otro, de la libertad. Sin embargo, en uno y otro casos la metafísica requiere de un complemento que, en el caso de la Metafísica de las Costumbres, está dado por una Antropología moral ocupada de analizar las condiciones subjetivas que o bien obstaculizan o bien favorecen la realización [Ausführung] del principio y conceptos de la Metafísica de las Costumbres en la naturaleza humana; ello tiene que ver, apunta Kant, con la la difusión y fortalecimiento de los principios morales a través de la educación que se adquiere, por ejemplo, en el interior de la familia, en la escuela, etc. (cfr., MS, RL, AA 06: 217).

En segundo lugar, Kant coloca en el centro Metafísica de las Costumbres un concepto fundamental, a saber: el concepto de libertad [Freiheit], entendida ésta como un concepto puro de la razón que, desde la perspectiva de la filosofía teórica, se había mostrado ciertamente como trascendente y dotado solamente de un uso de carácter regulativo, no constitutivo y, en ese sentido, meramente negativo pero que, en el uso práctico de la razón adquiere ahora realidad. Así, dirá Kant, este concepto

[…] prueba su realidad mediante principios prácticos que demuestran, como leyes, una causalidad de la razón pura para determinar el arbitrio con independencia de todos los conocimientos empíricos (de lo sensible en general) y que demuestran en nosotros una voluntad pura, en la que tienen su origen los conceptos y leyes morales  (… im praktischen Gebrauch derselben aber seine Realität durch praktische Grundsätze beweiset, die als Gesetze eine Causalität der reinen Vernunft, unabhängig von allen empirischen Bedingungen (dem Sinnlichen überhaupt) die Willkür zu bestimmen, und einen reinen Willen in uns beweisen, in welchem die sittlichen Begriffe und Gesetze ihren Ursprung haben) (MS, RL, AA 06: 221).

Así, en el uso práctico de la razón el concepto de libertad se presenta como un concepto de carácter ya no negativo, sino positivo y capaz por ello de servir de fundamento a leyes prácticas incondicionadas que pueden ser o bien de carácter moral o bien de carácter jurídico. En uno y otro caso se formularán imperativos que aparecen como mandatos -o bien como prohibiciones- que ordenan en forma categórica, incondicionada, expresando obligaciones con respecto a determinadas acciones para asumir así la forma de leyes práctico-morales (cfr., MS, RL, AA 06: 222-223).

En tercer lugar, Kant establece una distinción central entre las leyes de la libertad de carácter moral (moralisch), por un lado, y las leyes de la libertad de carácter jurídico (juridisch), por el otro. Así, señala él, cuando las leyes de la libertad afectan sólo a acciones meramente externas y a su conformidad con la ley se hablará de leyes jurídicas; por el contrario, si estas leyes de la libertad han de ser comprendidas como los fundamentos de determinación interna de las acciones, entonces serán consideradas como éticas (ethisch). La coincidencia con las leyes jurídicas es lo que dará el punto de partida para poder hablar de la legalidad (Legalität) de las acciones y, de la misma manera, su conformidad con las leyes éticas permitirá hablar de su moralidad (Moralität) (MS, RL, AA 06: 214):

A la mera concordancia o discrepancia de una acción con la ley, sin tener en cuenta los móviles de la misma, se le llama la legalidad (conformidad con la ley), pero a aquella en que la idea del deber según la ley a la vez el móvil de la acción, se le llama la moralidad (eticidad) de la misma (Man nennt die bloße Übereinstimmung oder Nichtübereinstimmung einer Handlung mit dem Gesetze ohne Rücksicht auf die Triebfeder derselben die Legalität (Gesetzmäßigkeit), diejenige aber, in welcher die Idee der Pflicht aus dem Gesetze zugleich die Triebfeder der Handlung ist, die Moralität (Sittlichkeit) derselben). (MS, RL, AA 06: 219).

 

Finalmente, en cuarto y último lugar, para Kant parece claro que las leyes -tanto las de carácter jurídico como las de carácter ético- se dirigen a y tienen como su ámbito de aplicación a las personas en sentido estricto. Con ello arribamos a la última distinción relevante para la comprensión de la Doctrina del Derecho de Kant, a saber: la distinción entre personas (Personen), por un lado y, cosas (Sachen), por el otro. En efecto, Kant caracteriza a la persona como un ser libre, sometido a leyes -sean éstas de carácter ético o bien de carácter jurídico- y cuyas acciones son susceptibles de ser imputables a ella como su autora. Este ser libre puede atribuirse sus acciones a sí mismo comprendiéndose de este modo como responsable por ellas y, a la vez, como un ser autónomo susceptible de someterse a leyes que se ha dado a sí mismo. Así entendida, la persona está dotada de la facultad de hacerse consciente de su propia identidad en los distintos estados de su propia existencia justamente al atribuirse a sí misma las acciones que es capaz de desplegar en el mundo espacio-temporal[4]. Una cosa [Sache], por el contrario, es un ente que no es capaz de desarrollar acciones en el mundo, ni de ser caracterizada por la libertad que define constitutivamente a las personas. La cosa (res corporalis) se define así justamente por la imposibilidad de desarrollar acciones –aunque pudiendo, sin embargo, insertarse en plexos de acción desarrollados por personas- y de libertad (cfr., MS, RL, AA 06: 223).

En el marco de las distinciones anteriores se puede delimitar más claramente el ámbito al que se refieren los conceptos y principios del Derecho al igual que las leyes jurídicas. En efecto, ellos son válidos para y se aplican exclusivamente a personas consideradas como seres libres capaces de realizar acciones y de atribuírselas a sí mismas, de ser imputables por sus acciones y ser enjuiciadas por su responsabilidad por las mismas; ellos son válidos y se aplican, pues, a las relaciones externas entre seres que se conciben a sí mismos como personas libres. Es por esto que en el ámbito del Derecho, entre todas las posibles relaciones subjetivas entre obligantes y obligados (Verpflichtende und Verpflichtete), existe solamente una relación real (ein reales Verhältnis) relevante para el Derecho, a saber: la que establecen los seres humanos entre sí (von Menschen zu Menschen), los únicos seres entre todos los existentes que son libres, capaces de realizar acciones y, por ello mismo, susceptibles de poseer derechos y de asumir deberes. A diferencia de ello, no será posible hablar del Derecho en el ámbito de las relaciones que mantienen los hombres con seres que carecen de derechos y de deberes -esto es, los seres desprovistos de razón (vernunftlose Wesen), entre los que podrían ser mencionados, por ejemplo, los animales-, ni tampoco con seres que poseen solamente deberes mas no derechos -Kant menciona aquí a siervos y esclavos (Leibeigene, Sklaven)-, ni tampoco con un ser que solo tiene derechos pero no deberes (esto es, según Kant, Dios (Gott) ) (cfr., MS, RL, AA 06: 241-242).

Así, el ámbito al que se aplica el principio universal del Derecho ya mencionado es, pues, el de las acciones e interacciones de los seres humanos, el de las relaciones entre seres humanos que se encuentran compartiendo un espacio y un tiempo en común y que requieren por ello regular sus relaciones recíprocas, su convivencia y sus posibles conflictos. El Derecho se refiere así, dirá Kant, al ámbito de las relaciones externas entre los seres humanos. Kant lo define de la siguiente manera:

El concepto de Derecho, en tanto que se refiere a un carácter vinculante que le corresponde (es decir, el concepto moral del mismo), concierne, en primer lugar, sólo a la relación externa, y ciertamente práctica, de una persona con otra, en tanto que sus acciones, como hechos, pueden ejercer un influjo unas sobre otras (inmediata o mediatamente). Pero, en segundo lugar, no significa la relación del arbitrio con el deseo del otro (por tanto, con la mera necesidad), como en las acciones benéficas o crueles, sino sólo con el arbitrio del otro. En tercer lugar, en esta relación recíproca del arbitrio no se atiende en absoluto a la materia del arbitrio, es decir, al fin que cada cual se propone con el objeto que quiere […] sino que sólo se pregunta por la forma en la relación del arbitrio de ambas partes, en la medida en que se considera únicamente como libre, y si, con ello, la acción de uno de ellos puede conciliarse con la libertad del otro según una ley universal (Der Begriff des Rechts, sofern er sich auf eine ihm correspondirende Verbindlichkeit bezieht, (d. i. der moralische Begriff desselben) betrifft erstlich nur das äußere und zwar praktische Verhältnis einer Person gegen eine andere, sofern ihre Handlungen als Facta aufeinander (unmittelbar oder mittelbar) Einfluß haben können. Aber zweitens bedeutet er nicht das Verhältniß der Willkür auf den Wunsch (folglich auch auf das bloße Bedürfniß) des Anderen, wie etwa in den Handlungen der Wohlthätigkeit oder Hartherzigkeit, sondern lediglich auf die Willkür des Anderen. Drittens, in diesem wechselseitigen Verhältniß der Willkür kommt auch gar nicht die Materie der Willkür, d. i. der Zweck, den ein jeder mit dem Object, was er will, zur Absicht hat, in Betrachtung [...] sondern nur nach der Form im Verhältniß der beiderseitigen Willkür, sofern sie bloß als frei betrachtet wird, und ob durch die Handlung eines von beiden sich mit der Freiheit des andern nach einem allgemeinen Gesetzezusammen vereinigen lasse.) (MS, RL, AA 06: 230).

Con ello se formula un postulado (Postulat) que, al decir de Kant, “… no es susceptible de ninguna prueba ulterior (welches gar keines Beweises weiter fähig ist)” y que se encuentra a la base del principio universal del Derecho (allgemeines Prinzip des Rechts) (MS, RL, AA 06: 231). Es así que se comprende el modo en que Kant define al Derecho en la Einleitung a la Rechtslehre, a saber:

El Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede unificarse conjuntamente con el arbitrio de otro según una ley universal de la libertad [Das Recht ist also der Inbegriff der Bedingungen, unter denen die Willkür des einen mit der Willkür des andern nach einem allgemeinen Gesetz der Freiheit zusammen vereinigt werden kann ] (MS, RL, AA 06: 230).

En el concepto del Derecho se enlazan así el aseguramiento y la garantía de la libertad de toda persona según una ley universal con la autorización para coaccionar (Befugnis zu zwingen) a quien violente ese mismo orden de libertad (cfr., MS, RL, AA 06: 231). El “…Derecho y [la]capacidad de coaccionar significan, pues, una y la misma cosa (Recht und Befugnis zu zwingen bedeuten also einerlei)”, afirmará en este sentido el propio Kant (MS, RL, AA 06: 232).

El análisis del Derecho que Kant desarrolla en la Rechtslehre se propondrá así esclarecer en qué consiste propiamente el Derecho sin identificar a éste con el Derecho y las leyes vigentes en un lugar y tiempos determinados; para él se trata, más bien, de investigar el criterio general (allgemeines Kriterium) que permita determinar lo que es justo e injusto [iustum et iniustum], algo que, afirma Kant, jamás podrá ser ofrecido por un análisis de carácter meramente empírico.

(II) Hacia el final de la Einleitung a la Rechtslehre Kant ofrece una distinción de los derechos considerados como facultades morales que obligan a toda persona frente a otras, procediendo a trazar una división entre el Derecho Innato [Angeborenes Recht] esto es, un derecho que corresponde por naturaleza a todo ser humano independientemente de cualquier acto jurídico y, por el otro lado, el Derecho Adquirido [Erworbenes Recht] que, señala Kant, depende de un acto jurídico (cfr., MS, RL, AA 06: 237). Por lo que se refiere al primero, esto es, al Derecho Innato, Kant lo reduce a un único derecho, a saber: el de la libertad [Freiheit] que se define como la independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro en la medida en que ella pueda coexistir con la libertad de cualquier otra persona según una ley universal (cfr., MS, RL, AA 06: 237). Así entendida, la libertad jurídica delinea el ámbito de lo que Kant denomina “lo Mío y lo Tuyo interno (das innere Mein und Dein)”, en el sentido en que habremos de verlo más adelante[5]. Por lo que se refiere al segundo, es decir, al Derecho Adquirido, Kant lo analiza en el marco de la relación con “lo Mío y lo Tuyo externos (das äuβere Mein und Dein)” que será tratado en la sección consagrada el Derecho privado (Privatrecht) en el marco de un sugerente y detallado análisis de la posesión (Besitz) en dos planos, a saber: tanto en el que se refiere a la manera en que un individuo cualquiera puede tener [haben] un objeto externo como Suyo, lo mismo que en lo que respecta al tratamiento del modo de adquirir [erwerben] un objeto externo. Sin embargo, antes de pasar a ello, es preciso referirse con un poco de más detalle al Derecho Innato [Angeborenes Recht] debido a la relevancia central que adquiere en la filosofía kantiana del Derecho.

Como ya se ha señalado, Kant restringe el Derecho Innato a un único Derecho que está dado por la libertad.  Kant comprende aquí la libertad a partir de dos caracteres fundamentales, a saber: por un lado, ella se define como independencia con respecto al arbitrio constrictivo del otro que, al mismo tiempo, en segundo lugar, puede coexistir con la libertad de cualquier otra persona según una ley universal, tal y como Kant mismo lo ha expresado ya en la definición del Derecho [Recht] ofrecida en MS, RL, AA 06: 230. Así comprendida, la libertad es no sólo el único derecho innato sino, también, al mismo tiempo, el derecho que Kant considera como el derecho fundamental desde el cual se pueden derivar otros derechos entre los Kant menciona los siguientes: en primer lugar, el de la igualdad [Gleichheit], considerada ante todo como la igualdad de todos los seres humanos ante la ley y por la ley, de modo que todo ser humano posea y disfrute de los mismos derechos por igual; en segundo lugar, el de la autosuficiencia o independencia [Selbständigkeit] que Kant comprende como la cualidad del ser humano de ser su propio señor [Qualität des Menschen sein eigener Herr zu sein], un derecho central, aunque no fundamental –pues el único derecho innato de carácter fundamental es el de la libertad; en tercer lugar, Kant nos habla de la integridad, esto es de ser un hombre íntegro [iusti], lo cual se refiere a no cometer ninguna injusticia previa a todo acto jurídico y, finalmente, a lo que él caracteriza como la facultad de hacer a otros lo que no les perjudique en lo Suyo, por ejemplo, la facultad de comunicar a los otros el propio pensamiento, de expresarle sus opiniones, plantearles promesas, etc., trazos que podrían ser comprendidos como la libertad de pensamiento, opinión y expresión (cfr., MS, RL, AA 06: 237-238)[6]. Como lo ha señalado Otfried Höffe con razón, llama la atención que Kant no ofrezca en este pasaje un catálogo amplio de Derechos Humanos fundamentales en plural, sino que los restrinja a un único derecho en singular, un “derecho único, originario, que corresponde a todo hombre en virtud de su humanidad (einzige, ursprüngliche, jedem Menschen, kraft seiner Menschheit, zstehende[s] Recht)” (MS, RL, AA 06: 237). Así considerado, este derecho innato es un derecho que posee una validez independiente de toda experiencia y se encuentra fundamentado sobre la razón jurídico-práctica pura por lo que debe ser impuesto incluso mediante el uso de la coacción en el sentido en que ya se mencionó anteriormente[7].

Es preciso determinar ahora con mayor detalle el concepto de “lo Mío y Tuyo externo” en el marco de un análisis sobre la posesión (Besitz) y, más específicamente, bajo la forma de una interrogación sobre las condiciones de posibilidad de una posesión inteligible (intelligible) o meramente jurídica (bloß rechtlich) (a) y, posteriormente, dirigir la atención al modo en que se pueden adquirir (erwerben) bajo relaciones de propiedad objetos externos que pueden ser de tres clases distintas (b). Estos dos complejos de problemas constituyen el núcleo de la sección consagrada al Derecho Privado en la Rechtslehre.

(a) El apartado consagrado al Derecho Privado (Privatrecht) de la Rechtslehre inicia con un análisis de las condiciones bajo las cuales una persona puede tener (haben) un objeto externo como Suyo. En efecto, dirá Kant, lo jurídicamente-Mío (meum iuris, rechtlich Meine) es aquello con lo cual estoy tan vinculado que cualquier uso (Gebrauch) que algún otro pudiera hacer de ello sin mi consentimiento (Einwilligung) me lesionaría (cfr., MS, RL, AA 06: 245). Es así que, anota Kant, la condición subjetiva de la posibilidad de este uso en general es la posesión (Besitz). De este modo, es posible tener un objeto externo como Mío sólo bajo la condición de que pueda suponer que el uso que cualquier otra persona podría hacer de ese mismo objeto podría lesionarme. Ello supone necesariamente, dirá Kant, que no se comprenda a la posesión como una cualidad meramente empírica; ello conduce a Kant a plantear una distinción entre una posesión sensible (sinnlicher Besitz) y una posesión inteligible (intelligible), entendiendo bajo la primera una posesión de carácter meramente físico, empírico y a la segunda como una posesión meramente jurídica (bloβ-rechtlichen) del objeto. Así, por ejemplo, la posesión física, sensible, de carácter empírico, se refiere a una posesión de un objeto situado en el espacio fuera de mí (auβer mir) que puede encontrarse en una proximidad tanto espacial como temporal, mientras que la posesión inteligible se refiere, por el contrario, a la relación de posesión que mantiene la persona con respecto a un objeto que se puede encontrar en una relación de lejanía, de distancia tanto espacial como temporal. Es solamente en este último caso que se puede hablar de una posesión que Kant denominará una posesión de la razón (Vernunftbesitz) que es, pues, una posesión inteligible, una posesión sin una detentación (detentio) de carácter físico (cfr., MS, RL, AA 06: 245-246). La pregunta por la posesión de un objeto externo cualquiera se transforma así y puede ser resuelta entonces sólo en el marco de un esclarecimiento en torno a ¿cómo es posible una posesión inteligible (intelligibler Besitz)? Esta “posesión inteligible” es, pues, la condición sin la cual no puede tener lugar la propiedad y es desde ella que puede ser esclarecida por ello la posibilidad de que exista un objeto que puede ser “Mío y Tuyo externo” (cfr., MS, RL, AA 06: 249). La respuesta a esta pregunta constituye el núcleo central de la sección consagrada al Derecho Privado y asume la forma de una Deducción de la posesión inteligible.

Para avanzar en la Deducción de la posesión inteligible Kant ofrece inicialmente una definición del concepto de lo Mío y Tuyo externo (Definition des Begriffs vom äußeren Mein und Dein). Esta definición, sin embargo,  no la entiende Kant en el sentido de una explicación nominal (Namenerklärung) orientada a distinguir simplemente un objeto en el espacio susceptible de ser apropiado y que podría ser formulada de la siguiente manera: lo Mío externo es aquéllo que se encuentra fuera de mí y cuyo uso discrecional no se me puede impedir sin lesionar mi libertad y a la posibilidad de la coexistencia de ésta con la libertad de cualquier otra persona según una ley universal en el sentido en que ya se ha visto. A Kant le interesa más bien una explicación real (Sacherklärung) del concepto de lo Tuyo y Mío externo, esto es, una definición que sea pensada en el marco de la deducción (Deduktion) del concepto de lo Mío y Tuyo externo. Una explicación –o, mejor dicho, una deducción- de esta clase se centraría por tanto no en la posesión física, empírica, del objeto, sino en su posesión inteligible (intelligible), meramente jurídica (bloß rechtlich). Una definición de esta clase tendría que ser formulada, según Kant, de la siguiente manera: Lo Mío externo es aquéllo cuyo uso no me puede ser impedido sin lesionarme, aun cuando yo no esté en posesión de ese objeto y no lo detente en forma física, empírica (cfr., MS, RL, AA 06: 248-249). La deducción (Deduktion) del concepto de lo Mío y lo Tuyo externo conduce entonces directamente a la definición de la posesión inteligible, jurídica, nouménica (possessio noumenon) del objeto. Así, la pregunta en torno a “como son posibles un Mío y Tuyo externo” lleva necesariamente a la pregunta de carácter trascendental ¿Cómo es posible una posesión meramente jurídica (wie ist ein bloß-rechtlicher (intelligibeler) Besitz möglich)? y ello, a su vez, a la pregunta en torno a ¿Cómo es posible una proposición jurídica sintética a priori (wie ist ein synthetischer Rechtssatz a priori möglich)? (cfr., MS, RL, AA 06: 249).

La proposición acerca de una posesión de carácter empírico no va más allá del Derecho que puede tener una persona con respecto a sí misma. En cambio, dirá Kant, la proposición que expresa la posibilidad de la posesión de una cosa fuera de mí (auβer mir) prescindiendo de todas las condiciones sensibles de la posesión empírica en el espacio y en el tiempo y, por consiguiente, la presuposición de la posibilidad de una posesión noumenal, propiamente jurídica, va más allá de las condiciones restrictivas que definen a una posesión solamente empírica. Se trata aquí para Kant de una proposición de carácter sintético en la medida en que expresa una posesión que no requiere de la tenencia, de la detentación física y empírica del objeto como algo necesario e imprescindible. Es así una tarea para la filosofía trascendental la de esclarecer cómo es posible una proposición sintética a priori que sea capaz de dar cuenta de una posesión que no sea de carácter empírico, sino noumenal. Es en este punto donde Kant introduce el postulado jurídico de la razón práctica (rechtliches Postulat der praktischen Vernunft) que aparece formulado de la siguiente manera: es posible tener un objeto externo cualquiera de mi arbitrio como algo mío, por lo que sería contraria al Derecho una máxima según la cual, si ella se convirtiera en ley, un objeto del arbitrio tendría que ser en sí (objetivamente) un objeto sin dueño (herrenlos, res nullius) y no susceptible de ser apropiado por un sujeto (cfr., MS, RL, AA 06: 246). Para comprender en forma más precisa el sentido de esta formulación, podríamos descomponerla analíticamente en tres momentos, a saber[8]:

En un primer paso, Kant se dirige en forma expresa en contra de la prohibición de considerar a los objetos externos que una persona detenta físicamente bajo la forma de una posesión empírica como objetos susceptibles de ser potencialmente apropiados por cualquier individuo. Un objeto de mi arbitrio es algo cuyo uso está física, empíricamente, en mi poder. Sin embargo, si ese mismo objeto no pudiera estar de ninguna manera en mi poder ya no sólo física, empíricamente, sino jurídicamente, es decir, si el hacer uso de él no fuera compatible con la libertad de cualquier otro según una ley universal, entonces la libertad se privaría a sí misma de usar su arbitrio con relación a un objeto de ese mismo arbitrio al hacer imposible el uso (Gebrauch) de objetos utilizables por parte de un ente considerado como libre; es decir, al anularlos desde el punto de vista práctico y convertirlos en un objeto nulo (res nullius) la razón práctica pura no podría contener ninguna prohibición absoluta de usar ese objeto semejante para integrarlo en el horizonte de su acción -sea para consumirlo y poder mantenerse así en vida, sea para transformarlo en el interior de un proceso de producción o sea para insertarlo en posibles cursos de acción presentes o futuros-, pues ello implicaría una contradicción de la libertad externa consigo misma. Así, dirá Kant, debe ser considerada como una presuposición a priori de la razón práctica el considerar y tratar cualquier objeto de mi arbitrio como Mío y Tuyo objetivamente posibles (MS, RL, AA 06: 246). En efecto, si ello no fuera posible, el ser humano se privaría a sí mismo de la libertad de hacer uso de un objeto externo y ello, tal parece ser el argumento de Kant, estaría en contradicción con su propia libertad de hacer uso de cualquier objeto externo conforme al Derecho. Para ello, como lo veremos más tarde, se requerirá del establecimiento de relaciones jurídicas entre los individuos de manera tal que todo ser humano pueda hacer uso de los objetos externos en el marco de relaciones de posesión, lo que supone, a su vez, que las relaciones que un ser humano cualquiera pueda tener con un objeto externo para poder hacer uso de él tendrían que estar reguladas jurídicamente como relaciones no sólo con ese objeto externo sino, al mismo tiempo, con otros seres humanos que potencialmente podrían hacer también uso de ese mismo objeto externo (cfr., MS, RL, AA 06: 260-261 y VAMS AA 23: 273 y 313).

En un segundo momento, Kant señala que el uso de objetos externos por parte de cualquier ser humano tiene que estar sometido a una ley formal que haga abstracción de la materia, de las peculiaridades empíricas del objeto en cuestión. Ello supone también que esa ley formal no toma en consideración si el objeto externo en cuestión se encuentra o no en la posesión física de un individuo en particular, si ese objeto externo está detentado por un individuo específico. De este modo, como Kant supone que una prohibición universal de hacer uso de los objetos externos se encontraría en contradicción con la libertad de los individuos en el sentido anteriormente expuesto, es posible entonces considerar de manera general a los objetos externos como objetos susceptibles de ser apropiados en el marco de relaciones de posesión y ello, de acuerdo a Kant, debe ser compatible con la razón práctica. El tercer paso en esta fundamentación de la posesión establece así que ha de ser posible pensar un objeto externo en general en mi posesión física-empírica no solamente en forma inmediata. De esta forma, la razón práctica pura conduce a la necesidad de considerar todo objeto externo como objeto de una propiedad potencial por parte de algún ser humano. Es en este sentido que Kant formula el “Postulado jurídico de la razón práctica” que señala lo siguiente:

Es posible tener como Mío cualquier objeto externo del arbitrio; esto es, es contraria al Derecho una máxima según la cual, si ella se convirtiera en ley, un objeto del arbitrio tendría que ser en sí (objetivamente) algo sin dueño (res nullius) (MS, RL, AA 06: 246).

Este postulado de la razón Kant es considerado por Kant como una ley permisiva de la razón práctica (Erlaubnißgesetz der praktischen Vernunft) (cfr., MS, RL, AA 06: 247). Esta ley permisiva se requiere para poder fundamentar adecuadamente la propiedad, toda vez que para ello no basta ni el propio concepto del Derecho en general ni tampoco lo Mío y Tuyo internos sin más. Se tiene que recurrir por ello, señala Kant, a un nivel aún más alto de la razón práctica para poder fundamentar a la propiedad como la autorización de “imponer a todos los otros una obligatoriedad, que de otro modo no tendrían, de abstenerse del uso de ciertos objetos de nuestro arbitrio porque nosotros los hemos tomado primero en nuestra posesión (allen andern eine Verbindlichkeit aufzulegen, die sie sonst nicht hätten, sich des Gebrauchs gewisser Gegenstände unserer Willkür zu enthalten, weil wir zuerst sie in unseren Besitz genommen haben) (MS, RL, AA 06, 247). Con ello se formula un postulado de la razón práctica como una proposición jurídica sintética a priori según se establece en el mismo parágrafo §6 de la Rechtslehre. Se trata de una ley permisiva (Erlaubnisgesetz, lex permissiva) de la razón práctica que nos confiere, pues, la autorización (Befugnis) –una autorización que no podríamos extraer, señala Kant, a partir de los meros conceptos del Derecho en general- para imponer a los otros el abstenerse de usar ciertos objetos de nuestro arbitrio porque hemos tomado ya posesión de ellos anteriormente:

La razón quiere que este [postulado] valga como principio [Grundsatz] y esto ciertamente como razón práctica que se amplía a priori a través de este postulado suyo. (MS, RL, AA 06: 247).

La posibilidad de una posesión de carácter inteligible, meramente jurídica, y, de ese modo, la deducción misma del concepto de una posesión de esta clase se basa así en el postulado jurídico de la razón práctica en el sentido anteriormente enunciado, a saber: “es deber jurídico actuar con respecto a otros de tal modo que lo Externo (utilizable) pueda llegar a ser también Suyo para cualquiera (daß es Rechtspflicht sei, gegen Andere so zu handeln, daß das Äußere (Brauchbare) auch das Seine von irgend jemandem werden könne)” (MS, RL, AA 06: 252). La negación de la posibilidad de la propiedad contradiría, pues, a la libertad y, de ese modo, a la propia razón práctica. La propiedad tiene que ser entonces posible y, en la medida en que ésta tiene como su condición a la posesión inteligible, ésta última tiene que ser también considerada como posible.

Kant, sin embargo, no se conforma solamente con la mera deducción del concepto de una posesión jurídica de los objetos externos, sino que formula también las condiciones de aplicación del principio de la posibilidad de lo Mío y lo Tuyo externos a los objetos de la experiencia. Con ello se prepara el análisis de los diferentes tipos de objetos que pueden ser adquiridos e integrados en una relación de posesión en el marco del segundo gran apartado del Derecho Privado, esto es, del apartado consagrado ya no a la manera de tener (haben) sino ahora al modo de adquirir (erwerben) un objeto externo. Es a esto que pasaré a dedicarme ahora

(b) El segundo gran apartado del Derecho Privado trata del modo de adquirir un objeto externo. En efecto, señala Kant, lo Mío y Tuyo internos es algo innato y no requiere por ello de ninguna adquisición[9]. Por el contrario, lo Mío y Tuyo externo tiene que ser adquirido (erworben) y Kant distingue en este sentido dos posibles clases de la adquisición de la propiedad, a saber: por un lado, una adquisición originaria de la propiedad y, por el otro, una adquisición derivada de la misma. Por lo que se refiere a la primera clase de adquisición, Kant señala que ella se rige según el “Principio universal de la adquisición externa (Allgemeines Prinzip der äußeren Erwerbung)” tal y como éste aparece expuesto en el parágrafo §10 de la Rechtslehre (cfr., MS, RL, AA 06: 258-260 y 263).  De acuerdo a ello, la adquisición originaria se desarrolla en tres momentos, a saber: en primer lugar, a través de la aprehensión (Besitznehmung, apprehensio) empírica de un objeto externo que no pertenece a ningún ser humano en particular; en segundo lugar, mediante la designación (Bezeichnung, declaratio) pública del objeto externo y de la voluntad de posesión unilateral del objeto y del acto de mi arbitrio de excluir a todo otro ser humano de la posesión de ese mismo objeto externo y, finalmente, en tercer lugar, a través de la adjudicación (Zueignung, appropriatio) mediante la idea de la voluntad unificada de todos (cfr., Unruh, 2005: 138 y ss.). De acuerdo a Kant, una adquisición originaria de objetos externos no puede tener lugar con respecto a un objeto externo en particular, sino que se halla referida inicialmente al suelo (Boden) (cfr., MS, RL, AA 06, 261). Para fundamentar esta tesis Kant recurre a la distinción entre substancia y accidente señalando que cualquier cosa, cualquier objeto externo, requiere de un lugar en el suelo el cual puede ser considerado por ello como la substancia y el objeto externo particular como su accidente. Así, según Kant, no puede haber una adquisición originaria de los accidentes móviles (en este caso, de los diversos objetos externos en particular) sin que haya previamente una adquisición anterior de la substancia (es decir, del suelo) (cfr., MS, RL, AA 06, 261-262). Una ocupación del suelo tiene entonces que satisfacer los criterios del principio universal de la adquisición originaria y su punto de partida no puede ser sino la posesión física de una parte concreta de la superficie de la tierra. Sin embargo, un acto semejante no basta para poder ofrecer una fundamentación de la propiedad de acuerdo con principios de un derecho conforme a la razón. En efecto, no es posible fundamentar la adquisición originaria del suelo sobre la base de una ocupación unilateral por parte de un individuo en particular. Es justamente debido a ello que Kant introduce dos elementos más para poder fundamentar adecuadamente la propiedad, a saber: i) la idea de una comunidad originaria del suelo en general, por un lado, y ii) la idea de una voluntad unificada de todos de carácter a priori, por el otro.

(i) Por lo que se refiere a la primera idea, esto es, a la idea de una posesión común y originaria, se trata, para Kant, de un concepto puro de la razón práctica empleado argumentativamente no tanto para especular sobre los presuntos orígenes remotos de la humanidad o de la propiedad, sino más bien para ofrecer una fundamentación de la posibilidad de la propiedad conforme a un principio del Derecho basado en la razón. La deducción de este concepto se basa así en la premisa de que todos los seres humanos tienen un “derecho a estar ahí donde la naturaleza o la contingencia (sin su voluntad) los ha colocado” (cfr., MS, RL, AA 06, 262-263). De este modo, todo individuo tiene originariamente el derecho de disponer de un lugar sobre la superficie de la tierra. Sin embargo, ya que la superficie de la tierra se halla limitada espacialmente, los seres humanos no pueden moverse y dispersarse infinitamente sobre ese espacio limitado, sino que se encuentran y tienen que convivir necesariamente unos con otros en ese mismo espacio. De acuerdo con esto, a partir de esta condición natural, no establecida por la acción humana, los seres humanos tienen que vivir necesariamente unos con los otros sobre esa superficie limitada que es la superficie de la tierra y, debido a ello, cada uno de ellos está autorizado para poder hacerse potencialmente de cualquier lugar sobre esa misma superficie terrestre. Sin embargo, si todo ser humano está autorizado a ocupar potencialmente cualquier lugar sobre la tierra, entonces es preciso presuponer que la superficie terrestre entera se encuentra en una posesión originaria por parte de todos los seres humanos. Como Unruh lo ha visto con razón, de esta idea de una comunidad y posesión originarias del suelo se siguen una serie de consecuencias en la argumentación para la adquisición originaria de gran relevancia, ya que, cuando un individuo en particular adquiere un objeto externo, no está adquiriendo un objeto sin un poseedor previo, sino que está adquiriendo un objeto sobre el trasfondo de un suelo que es posesión común de todos[10].

(ii) Por lo que se refiere a la segunda idea, esto es, a la idea de una voluntad común unificada a priori, Kant la introduce para tratar de explicar cómo una apropiación física puede ser justificada de tal manera que se convierta en una propiedad conforme a Derecho. Es aquí donde Kant introduce la idea de una voluntad de todos unificada de manera a priori. De este modo, y sobre esto volveré más adelante, la aprehensión (Besitznehmung) y la designación (Bezeichnung) de un objeto externo que se encuentra sobre el suelo pueden conducir a una adquisición originaria solamente si ellas pueden ser fundamentadas y legitimadas desde la idea de una voluntad unificada a priori de todos y solamente de esta manera se puede convertir la aprehensión en una apropiación (Zueignung) como el tercer y último componente del principio universal de la adquisición de objetos externos (cfr., MS, RL, AA 06, 258, 263, 268 y 269)[11].

Una vez que Kant ha esclarecido la posibilidad y sentido de la adquisición originaria de la propiedad de objetos externos en el sentido arriba expuesto, puede pasar a analizar la adquisición derivada de los mismos. Ello lo hace en el marco de una cuidadosa distinción entre las diferentes clases de objetos externos que una persona puede atribuirse como Suyos bajo una relación de posesión, a saber, 1) una cosa corporal fuera de ella (eine körperliche Sache ausser mir); 2) el arbitrio de otra persona para la realización de una acción o hecho determinados (praestatio) y, finalmente, 3) la situación o el estado de otra persona con relación a mí. Estas tres clases de objetos, señala Kant, se determinan conforme a las categorías de relación tal y como estas fueron expuestas en la Crítica de la Razón Pura, a saber, las categorías de sustancia, causalidad y comunidad entre mí y los objetos externos según las leyes de la libertad[12].

Los objetos de la primera clase, esto es, aquellos objetos externos en el espacio que pueden ser adquiridos por una persona, son tratados en el apartado consagrado al Derecho Real (Sachenrecht); la segunda clase de objetos, ligados más bien a prestaciones (Leistungen) y, en este sentido, no a objetos en sentido estricto, sino más bien acciones, hechos, en virtud de los cuales dos personas se vinculan para la realización de una determinada actividad son analizados en la sección dedicada al  Derecho Personal (Persönliches Recht). Finalmente, la última categoría de objetos está dada por “objetos” que se presentan en el interior de lo que Kant llama el régimen doméstico (Hauswesen), ámbito que se aborda en la sección dedicada al “Derecho Personal de carácter Real” (Auf dingliche Art Persönliches Recht).

El primer ámbito de objetos es remitido por Kant al derecho a una cosa (Rechts in einer Sache, ius reale, ius in re), esto es, a la posesión de un objeto externo; se trata aquí, dice Kant, del derecho a una cosa externa en tanto que Derecho al uso privado del objeto externo del que estoy en posesión común con todos los demás. Sin embargo, el Derecho Real no es solamente el Derecho a una cosa (ius in re), sino que concierne también al conjunto de todas las leyes que conciernen a lo Mío y Tuyo reales (Der Inbegriff aller Gesetze, die das dingliche Mein und Dein betreffen). Es por ello que, a pesar de su nombre, este derecho tiene que ver no tanto con una relación inmediata de la persona con un objeto externo, sino que se refiere más bien a una relación entre personas que se encuentra mediada por la posesión que una de ellas se adjudica del objeto en cuestión y, al mismo tiempo, por la imposibilidad de que otra persona distinta pueda adjudicarse ese mismo objeto a sí misma (cfr., MS, RL, AA 06: 260-261).

En lo que se refiere a la segunda clase de objetos, se trata aquí, como lo anota Kant, de la posesión no tanto de un objeto, sino del arbitrio de otro ser humano como una facultad de poder determinar a ese otro por medio mío a un cierto acto según leyes de la libertad. Se trata aquí, pues, de un derecho o de un conjunto de derechos que se pueden tener sobre una determinada persona o sobre un conjunto de personas. Es aquí donde Kant encuentra también sitio para hablar de las relaciones planteadas por la adquisición de un objeto que está en posesión de una persona A y del modo en que ese mismo objeto puede pasar a la posesión de una persona B. Este paso de la posesión de un objeto externo desde una persona a otra no puede ser entendido como un acto negativo en el sentido de que la persona que posee originariamente el objeto en cuestión lo hubiera abandonado o renunciado a él; más bien tiene que haberse realizado una trasmisión (Übertragung, translatio) de un poseedor inicial del objeto a otro nuevo poseedor y esto, anota Kant, ha de ser posible sólo por una voluntad común mediante la cual el objeto pasa de la posesión de una persona a otra. Esta trasmisión de la propiedad de un poseedor inicial a otro se denomina enajenación (Veräußerung) y el acto del arbitrio unificado de dos personas por el que se lleva a cabo la enajenación de un objeto de una persona a otra es el contrato (Vertrag) (cfr., MS, RL, AA 06: 271). El contrato permite así establecer una relación jurídica entre la persona A y la persona B cuando una de ellas -por ejemplo, la persona B- se compromete con la persona A para realizar una actividad, una prestación de un servicio en un tiempo t1 donde la prestación de este servicio va a tener lugar en un tiempo posterior tn (cfr., MS, RL, AA 06: 271-274)[13]. Sin embargo, apunta Kant, el objeto externo que una persona aqdquiere mediante el contrato no es simplemente un objeto, sino más bien “la causalidad del arbitrio de otro con respecto a una prestación que me ha sido prometida (die Kausalität der Willkür des Anderen in Ansehung einer mir versprochenen Leistung)” (MS, RL, AA 06: 273). Consideradas las cosas de esta manera, en virtud de este contrato de enajenación se adquiere no un objeto externo, sino una acción, una prestación que conducirá a la posesión de ese objeto externo que se encontraba originalmente en posesión de la persona A para colocarlo ahora bajo la posesión de otra persona distinta B para que, de ese modo, la persona B pueda convertir al objeto en cuestión en un objeto Suyo: “A través del contrato adquiero la promesa de otro (no lo prometido) y, sin embargo, añado algo a mi haber externo” (MS, RL, AA 06: 274). Es en este sentido que Kant señala que ese Derecho es un Derecho de la persona y es por tanto un Derecho personal, esto es, un Derecho frente a una determinada persona, actuando así sobre su causalidad (su arbitrio) para que ella produzca algo para mí:

La transmisión de lo Mío mediante contrato se realiza conforme a la ley de la continuidad (lex continui); es decir, la posesión del objeto no se interrumpe en ningún momento durante este acto, porque, de lo contrario, yo adquiriría en este estado un objeto como algo sin poseedor (res vacua), por tanto, originariamente; lo cual contradice al concepto de contrato. –Pero esta continuidad lleva consigo que no sea uno de ambos (promettentis y et acceptantis) en particular, sino su voluntad unificada la que transmite lo Mío a otro; por tanto, la transmisión no se realiza de modo que el que promete abandone (derelinquit) primero su posesión en beneficio de otro o renuncie (renunciat) a su derecho y el otro entre inmediatamente en posesión, o a la inversa. El traspaso es, por tanto, un acto en el que el objeto pertenece en un momento conjuntamente a ambos; así como en la trayectoria parabólica de una piedra lanzada, ésta en el punto más alto de la misma puede concebirse en un momento como subiendo y como cayendo a la vez y en ese mismo momento pasa del movimiento ascendente a la caída (MS, RL, AA 06: 274).

Finalmente, en lo que concierne a la última clase de objetos y relaciones analizadas por Kant en el Derecho personal de carácter real, se trata del derecho de poseer un objeto externo como una cosa y usarlo como una persona (dieses Recht ist das des Besitzes eines äußeren Gegenstandes als einer Sache und des Gebrauchs desselbenn als einer Person” (MS, RL, AA 06: 276).  Se trata aquí, dice Kant, de lo Mío y lo Tuyo en el marco del Derecho Doméstico (Häusliches Recht) y de la relación en este estado entendida como la relación de una comunidad de seres libres (Gemeinschaft freier Wesen) que, en virtud de una relación de influencia recíproca propiciada por la proximidad espacial (por ejemplo, el hecho de compartir un mismo espacio de convivencia física en el interior de la casa), constituyen una sociedad de miembros constituye el régimen doméstico (Hauswesen) (cfr., MS, RL, AA 06: 276). Este modo de adquisición señala Kant, no se realiza de facto (facto) ni tampoco mediante un mero contrato (Vertrag, pacto), sino a través de la ley (Gesetz, lege). No estamos ahora frente a un Derecho referido a un objeto externo ni tampoco se trata aquí de un Derecho frente a una persona sino, a la vez, de la posesión de la persona (Besitz desselben). En razón de ello tenemos que ver aquí con un Derecho que va más allá tanto del Derecho Real como del Derecho Personal. Se trata aquí, pues, de una relación de adquisición y de posesión de personas en una triple dimensión:

El hombre adquiere a una mujer, la pareja adquiere niños y la familia, empleados domésticos. –Todo esto que puede adquirirse es a la vez inalienable y el derecho del poseedor de estos objetos es el más personal de todos (MS, RL, AA 06: 277).

Kant habla por ello de tres tipos de relaciones que se dan en el ámbito de este “régimen doméstico”, a saber: las relaciones entre el hombre y la mujer (se trata aquí de las relaciones normadas por lo que Kant denomina el Derecho Conyugal, Eherecht); las relaciones entre los padres, por un lado, y los hijos, por el otro, objeto de lo que Kant denomina el Derecho Paterno (Elternrecht) y, finalmente, las relaciones entre el conjunto de la familia, por un lado, y los trabajadores domésticos de la familia (Gesinde) analizados por Kant en la sección consagrada al “Derecho del dueño de la casa (Hausherrenrecht)”.

No puedo detenerme en el marco de este trabajo en un tratamiento más detallado del análisis que Kant ofrece de cada una de estas tres relaciones jurídicas. Me interesa más bien enfocar mi atención hacia el modo en que las relaciones de posesión de los tres tipos anteriores de objetos tratadas por Kant en el marco del Derecho Privado conducen su argumentación en dirección del esclarecimiento de las condiciones bajo las cuales esos tres tipos de posesión pueden ser asegurados y garantizados en forma no provisional, sino permanente, solamente bajo un régimen jurídico reconocido en común por todas las personas sometidas a él. Ello conduce justamente desde el ámbito del Derecho Privado hacia el del Derecho Público que se analizará en el segundo gran apartado de la Rechtslehre. En él se ofrecerá el último paso en la fundamentación de la libertad al igual que de la propiedad, a saber: la idea de una voluntad unificada de todos de carácter a priori.

(III)  En efecto, el siguiente paso en la argumentación conduce desde el Derecho Privado hacia el Derecho Público. Se trata ahora de mostrar mostrar que no es posible asegurar ni garantizar en forma perentoria, permanente, ningún modo de tener un objeto externo como Mío si no es en el interior de un estado civil y bajo un poder legislativo público. Esto parecía claro ya desde el inicio del capítulo primero del apartado consagrado al Derecho Privado. En efecto, como ya lo habíamos señalado anteriormente en el anterior apartado de este ensayo, ya desde los parágrafos §§ 8 y 9 de la Rechtslehre Kant establecía la condición expresada por la existencia de un estado civil (bürgerlicher Zustand) como una condición de posibilidad para el aseguramiento ya no meramente provisional sino permanente de la posesión. En efecto, ya el propio título que Kant da al parágrafo §8 apuntaba claramente a esta dirección: Tener algo externo como Suyo es sólo posible en un estado jurídico (rechtlicher Zustand) bajo un poder legislativo público (unter einer öffentlich-gesetzgebenden Gewalt), es decir, en el estado civil (im bürgerlichen Zustand möglich). Así, señala Kant en ese mismo parágrafo, cuando una persona A declara un objeto externo como Suyo, declara con ello, al mismo tiempo, que toda otra persona se encuentra obligada a abstenerse de ese objeto del arbitrio de esa persona A y, continúa Kant, nadie tendría esta obligación sin ese acto jurídico por el que la primera persona A ha declarado a ese objeto externo como Suyo. Sin embargo, en esa pretensión se encuentra a la vez el reconocimiento de que esa  misma persona A que ha declarado ese objeto externo como Suyo, se obligue, al mismo tiempo y en forma recíproca, con cualquier otra persona a reconocer algún otro objeto externo como posesión de otra persona, esto es, como lo Suyo externo de esa otra persona; se trata aquí de una obligación que procede de una regla universal de la relación jurídica externa (aus einer allgemeinen Regel des äußeren rechtlichen Verhältnisses) (MS, RL, AA 06: 255). Así, continua Kant, una persona no estará obligada a respetar lo Suyo externo de otra persona si no se garantiza al mismo tiempo que cualquier otra persona, a su vez, se comportará con respecto a lo Suyo conforme al mismo principio. Una garantía de esta clase no requiere de un acto jurídico especial, sino que se encuentra contenida ya en el propio concepto de una obligación jurídica externa (im Begriffe einer äußeren rechtlichen Verpflichtung) en virtud de la universalidad y, por tanto, de la reciprocidad de la obligación a partir de una regla universal (wegen der Allgemeinheit mithin auch der Reziprozität der Verbindlichkeit aus einer allgemeinen Regel) (cfr., MS, RL, AA 06: 256).

De acuerdo con lo anterior, una voluntad exclusivamente privada, unilateral, de una sola persona, con respecto a la posesión de un objeto externo, tendría un carácter contingente (zufällig) y, por ello mismo, no podría servir de una ley coactiva para todos. Para que toda persona pueda asegurar entonces una posesión de cualquier objeto externo se precisa entonces no de una voluntad privada, sino de una voluntad común que obligue a todos por igual y que pueda ofrecer a cada uno una seguridad (Sicherheit) permanente en la posesión de los objetos externos. Ello puede ser logrado solamente, afirma Kant, en virtud de una voluntad colectivo-universal, de una voluntad común, que detente el poder (kollektiv-allgemeiner (gemeinsamer) und machthabender Wille) (cfr., MS, RL, AA 06: 256). En este caso toda persona y toda relación de posesión estarán sometidas a una legislación externa universal, de carácter público, investida de poder y esto, según Kant, no es sino un estado civil (bürgerlicher Zustand) (cfr., MS, RL, AA 06: 256). Es de esa manera que Kant llega a la formulación del siguiente Corolario:

Si ha de ser jurídicamente posible tener un objeto externo como Suyo, entonces le tiene que ser permitido al sujeto obligar a cualquier otro con quien entre en disputa sobre lo Mío y lo Tuyo acerca de tal objeto a entrar conjuntamente con él en una constitución civil (Wenn es rechtlich möglich sein muß, einen äußeren Gegenstand als das Seine zu haben: son muß es auch dem Subjekt erlaubt sein, jeden Anderen, mit dem es zum Streit des Mein und Dein über ein solches Objekt kommt, zu nötigen, mit ihm zusammen in eine bürgeliche Verfassung zu treten) (MS, RL, AA 06: 256).

De este modo, dirá Kant, en el estado de naturaleza presupuesto en el tratamiento del Derecho Privado puede haber sin duda un Mío y Tuyo externo efectivamente real (wirkliches); sin embargo, este Mío y Tuyo en el interior de ese estado de naturaleza puede ser sólo de carácter provisional (provisorisch). En un estado jurídico se asegurará así a cada persona lo Suyo, pero no se le fija ni se le determina lo que es Suyo. Es importante recordar en este sentido que Kant señala en el parágrafo §9 que el Derecho Natural (Naturrecht) en el interior de una situación caracterizada por la presencia de una constitución civil (bürgerlichen Verfassung), no puede ser violentado por las leyes establecidas en el interior de esa constitución civil. Es por ello que, afirma Kant, en una situación semejante continúa en vigor el principio jurídico según el cual: “Me lesiona quien procede según una máxima según la cual me es imposible tener como Mío un objeto de mi arbitrio” (MS, RL, AA 06: 256). Así, dirá Kant, toda garantía (alle Garantie) de aseguramiento de la posesión de un objeto externo como Suyo en el interior de una constitución civil presupone ya lo Suyo de alguien a quien, justamente en una situación regulada jurídicamente por un Derecho Público, se le asegura esa posesión. Así, ya antes de la constitución civil o incluso prescindiendo de ella (vor der bürgerlichen Verfassung (oder von ihr abgesehen)), tiene que haber sido admitido como posible un Mío y Tuyo externos, una posesión de objetos por parte de las personas y, al mismo tiempo, el derecho de obligar a cualquier otra persona con la que podamos relacionarnos de algún modo a entrar con nosotros al interior de una constitución civil basada sobre una voluntad común en la que la posesión de un objeto externo -tanto de esa persona como mío-  pueda quedar asegurado ahora en forma perentoria, permanente, en el interior de esa constitución civil y gracias a ella (cfr., MS, RL, AA 06: 256). Kant lo expresa de manera clara de la siguiente manera:

Una posesión, en espera y preparación de tal estado, que sólo puede fundarse en una ley de la voluntad común y que, por tanto, está de acuerdo con la posibilidad de esta última, es una posesión jurídica provisional, mientras que la que se encuentre en un estado efectivamente real sería una posesión perentoria” (Ein Besitz in Erwartung und Vorbereitung eines solchen Zustandes, der allein auf einem Gesetz des gemeinsamen Willens gegründet werden kann, der also zu der Möglichkeit des Letzteren zusammenstimmt, ist ein provisorisch-rechtlicher Besitz, wogegen derjenige, der in einem solchen wirklichen Zustande angetroffen wird, ein peremtorischer Besitz sein würde) (MS, RL, AA 06: 257).

De este modo, afirma Kant, antes de entrar en un orden regulado por una constitución civil, todo sujeto se puede oponer con derecho a los demás cuando no quieran concordar con él en su voluntad particular y quieran impedirle o lesionarle en su posesión provisional de un objeto externo, pues en una situación semejante existe una voluntad que es solamente particular, de carácter unilateral, y sin la fuerza legal (gesetzliche Kraft) para poder garantizar y preservar en forma ya no solamente provisional, sino perentoria, permanente, la posesión de los objetos en el espacio externo por parte de cualquier individuo:

En una palabra: el modo de tener algo externo como Suyo en el estado de naturaleza es la posesión física, que tiene para sí la presunción jurídica de poder convertirlo en jurídico al unirse con la voluntad de todos en una legislación pública… (Mit einem Worte: die Art, etwas Äußeres als das Seine im Naturzustande zu haben, ist ein physischer Besitz, der die rechtliche Präsumtion für sich hat, ihn durch Vereinigung mit dem Willen Aller in einer öffentlichen Gesetzgebung, zu einem rechtlichen zu machen...) (MS, RL, AA 06: 257).

Es así que Kant delinea el tránsito de lo Mío y Tuyo en el estado de naturaleza a lo Mío y lo Tuyo en el estado jurídico (rechtlicher Zustand), paso que será abordado en los parágrafos §§ 41 y 42, al final de la parte consagrada al Derecho Privado en la Rechtslehre. Kant comienza así por caracterizar en esos parágrafos a ese estado jurídico (rechtlicher Zustande) como el de una relación entre los seres humanos que contiene las condiciones bajo las cuales cada uno puede participar de su derecho en la medida en que un estado semejante se halla sometido bajo el principio formal de la posibilidad del Derecho, el cual, a su vez, remite a la idea de una voluntad universalmente legisladora (Idee eines allgemein gesetzgebenden Willens) (cfr., MS, RL, AA 06: 306). Ello conlleva al mismo tiempo, afirma Kant, la instauración de una justicia pública (öffentliche Gerechtigkeit) que aparece en tres dimensiones, a saber: en primer lugar, como una justicia protectora (beschützende Gerechtigkeit, iustitia tutatrix); en segundo lugar, como una justicia conmutativa (wechselseitig erwerbende Gerechtigkeit, iustitia commutativa) y, finalmente, como una justicia distributiva (austeilende Gerechtigkeit, iustitia distributiva). La primera de ellas, la justicia protectora, se refiere a la legislación pública; la segunda, esto es, la justicia conmutativa, remite a la justicia en el ámbito del intercambio de productos en el mercado y, finalmente, la última, la justicia distributiva, tiene que ver con la jurisdicción pública en el interior de un Estado para poder dirimir conforme a una legislación común conflictos entre personas derivados de la posesión de objetos (cfr., MS, RL, AA 06: 306).

Así considerado, el estado jurídico comprendido en los términos arriba señalados se opone, dirá Kant, al estado no-jurídico (der nicht-rechtliche Zustand), al estado natural (natürliche Zustand, status naturalis) en el que no existe la justicia distributiva en el sentido anteriormente expuesto. Ésta puede existir solamente en el interior de un estado civil (bürgerliche Zustand, (status civilis)) al cual, dirá Kant, deben (sollen) entrar todos los seres humanos para contraer relaciones jurídicas recíprocas (alle Menschen, die mit einander... in Rechtsverhältnisse kommen können) (cfr., MS, RL, AA 06: 306) y, de ese modo, poder asegurar perentoriamente sus posesiones de objetos externos de las tres clases anteriormente señaladas. Ese estado de naturaleza es el que ha sido analizado por Kant en el marco del Derecho Privado; el estado jurídico, el estado civil, en cambio, es tratado ahora en el marco del Derecho Público (cfr., MS, RL, AA 06: 306). 

En efecto, al inicio de la sección consagrada al Derecho Público, Kant ofrece un análisis sobre el Tránsito de lo Mío y Tuyo en el estado de naturaleza a lo Mío y Tuyo en el estado jurídico en general, tal y como se señala ya en el título mismo de la sección comprendida por los parágrafos §§ 41 a 44. La idea de Kant es que, mientras los seres humanos pretendan estar y permanecer en un estado de libertad exterior sin ley, en un estado de naturaleza como el que ha sido analizado en el marco del Derecho Privado, no es posible decir que ellos sean injustos los unos con otros, pues lo que es válido para uno es válido también para el otro al no existir una ley común reconocida por todos; así pues, señala Kant, en una situación semejante más bien todos ellos serían injustos entre sí  precisamente por querer estar y permanecer en un estado que no es un estado jurídico en donde nadie puede estar seguro de lo Suyo frente a la violencia que le pueda ser infringida por cualquier otro (cfr., MS, RL, AA 06: 307-308). Es de este modo que, desde el propio ámbito del Derecho Privado en el estado de naturaleza, surge el postulado del Derecho Público:

… En una situación de coexistencia inevitable con todos los otros debes transitar a un estado jurídico, esto es, a un estado de justicia distributiva. –La razón para ello puede desarrollarse analíticamente desde el concepto del Derecho en las relaciones externas, en oposición a la violencia (violentia) (du sollst im Verhältnisse eines unvermeidlichen Nebeneinanderseins mit allen anderen aus jenem heraus in einen rechtlichen Zustand, d. i. den einer austheilenden Gerechtigkeit übergehen. - Der Grund davon läßt sich analytisch aus dem Begriffe des Rechts im äußeren Verhältniß im Gegensatz der Gewalt (violentia) entwickeln) (MS, RL, AA 06: 307).

Kant caracteriza a este “estado jurídico” (rechtlicher Zustand) como una relación entre los seres humanos que contiene las condiciones bajo las cuales cada uno de ellos puede participar de su derecho y bajo el principio formal del Derecho fundamentado sobre la idea de una voluntad universalmente legisladora (Idee eines allgemein gesetzgebenden Willens) que se expresa en una justicia pública (öffentliche Gerechtigkeit) en los tres planos anteriormente mencionados, a saber: justicia protectora, justicia conmutativa y justicia distributiva (cfr., MS, RL, AA 06: 306-307). Con ello se determina a la vez el sentido del Derecho Público, a saber: en él se analiza el conjunto de leyes que precisan ser universalmente promulgadas para producir un estado jurídico (der Inbegriff der Gesetze, die einer allgemeinen Bekanntmachung bedürfen, um einen rechtlichen Zustand hervorzubringen) (cfr., MS, RL, AA 06: 311). Así comprendido, el Derecho Público es un sistema de leyes para un conjunto de seres humanos y sus relaciones en el seno de un Estado o bien en el interior de un conjunto de comunidades jurídicas estatales (esto es, para el conjunto de las relaciones entre los diversos Estados en el plano internacional) que se encuentran entre sí en una relación de influencia recíproca y que requieren por ello de un orden jurídico bajo una voluntad común que los unifique, esto es, bajo una Constitución (Verfassung) (constitutio). A una comunidad semejante bajo leyes de Derecho es a lo que Kant denomina estado civil (bürgerliche Zustand, status civilis) y a la totalidad de los individuos con las relaciones jurídicas que los vinculan recíprocamente es a lo que se puede llamar Estado (Staat, civitas) (cfr., MS, RL, AA 06: 311). De este modo, el apartado consagrado al Derecho Público Kant considerará tres dimensiones, a saber: el Derecho del Estado (Staatsrecht), el Derecho de Gentes (Völkerstaatsrecht, ius gentium) y, finalmente, el Derecho Cosmopolita (Weltbürgerrecht, ius cosmopoliticum). Me centraré solamente en la primera de ella, esto es, en la dedicada al Derecho del Estado (Staatsrecht).

Como ya se ha señalado, el Estado (Staat, civitas) es entendido por Kant como una unificación de un conjunto de seres humanos bajo leyes del Derecho (Vereinigung einer Menge von Menschen unter Rechtsgesetzen) entendidas estas leyes como leyes a priori y necesarias de la razón extraídas del concepto del Derecho en general. Con ello se determina la forma de un Estado en general, esto es, dirá Kant, el Estado en la idea tal como él debe ser según los principios puros del Derecho (die Form eines Staats überhaupt, d. i., der Staat in der Idee wie er nach reinen Rechtsprincipien sein soll). Este Estado en la idea ofrece así un hilo conductor, una norma, bajo la cual debe ser considerada y evaluada toda unificación efectiva dirigida a formar una comunidad:

Un Estado (civitas) es la unificación de un conjunto de hombres bajo leyes del derecho. En cuanto éstas, como leyes a priori, necesarias, esto es, siguiendo los conceptos del derecho externo en general por sí mismo (no estatutarias), su forma es de un estado en general, esto es, del Estado en la idea, como él debe ser según principios puros del derecho, idea que sirve como hilo conductor (norma) a toda unificación realmente efectiva en un ser común (esto es en lo interno) (Ein Staat (civitas) ist die Vereinigung einer Menge von Menschen unter Rechtsgesetzen. So fern diese als Gesetze a priori nothwendig, d. i. aus Begriffen des äußeren Rechts überhaupt von selbst folgend, (nicht statutarisch) sind, ist seine Form die Form eines Staats überhaupt, d. i. der Staat in der Idee, wie er nach reinen Rechtsprincipien sein soll, welche jeder wirklichen Vereinigung zu einem gemeinen Wesen (also im Inneren) zur Richtschnur (norma) dient) (MS, RL, AA 06: 313).

Es en este sentido que Kant introduce la idea de un contrato originario (ursprünglicher Vertrag) como ese acto por el que un pueblo se constituye a sí mismo como Estado. Se trata de una idea según la cual todos y cada uno de los seres humanos en el interior de una comunidad renuncian a su libertad natural y sin ley para poderla recobrar a continuación como ciudadanos en el interior de una comunidad jurídica, bajo leyes del Derecho, esto es, como miembros de una comunidad que se ha constituido como un Estado en el sentido estricto de la palabra. Con ello los seres humanos abandonan por completo su libertad salvaje y sin ley, su libertad natural, para adquirir una libertad civil en el interior de un estado jurídico en el que su sumisión a la ley es la contraparte del hecho de que ellos mismos son a la vez autores de dicha ley que surge de su propia voluntad legisladora (cfr., MS, RL, AA 06: 315-316) [14].

El conjunto de problemas anteriormente tratado delinea en términos generales el contenido de la sección consagrada al Derecho del Estado (Staatsrecht) tratada por Kant en los parágrafos §§ 43-52 de la Rechtslehre. Así, en esta sección se tratan los problemas relacionados, en primer lugar, con la determinación de qué es el Estado y cuál puede ser considerada su función central. Una determinación de esa clase debe proceder analizando el Estado a partir del marco establecido por el Derecho comprendiendo a este sobre la base de principios puros extraídos de la razón en el sentido anteriormente expuesto. Esta determinación no puede ser por ello de carácter empírico, sino normativo. Es en este sentido que los principios puros expresados en la idea del Derecho y su conexión con la libertad, tal y como Kant los entiende, están expresados y anclados en la Constitución (Verfassung, constitutio) que determina de esta manera la estructura misma del Estado. La función central del Estado es así la de garantizar la libertad externa de sus miembros, esto es, de sus ciudadanos, asegurando a la vez la posesión de objetos externos. La garantía y aseguramiento de esa libertad y de la propiedad debe formar por ello el núcleo de la Constitución del Estado.

En segundo lugar, por lo que se refiere a su estructura y división, Kant señala que el Estado se divide en tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (cfr., MS, RL, AA 06: 313-316) en el interior de los cuales se organiza la justicia pública en las tres dimensiones ya antes mencionadas (justicia protectora, justicia conmutativa y justicia distributiva). Kant subraya que estos tres poderes distintos expresan, cada uno de diferente manera, a una y la misma la voluntad universal unificada de los ciudadanos, a saber: el poder legislativo expresa el poder de la soberanía en la persona del legislador; el poder ejecutivo, por su parte, manifiesta en la persona del gobernante que actúa bajo el marco de la ley y, finalmente, el poder judicial está personificado en la figura del juez que adjudica a cada uno lo Suyo según la ley. Kant señala que estos tres poderes se relacionan entre sí como las tres proposiciones de un razonamiento práctico en el que la premisa mayor contiene la ley expresión de la voluntad universal; la premisa menor, por su parte, expresa el mandato de proceder conforme a la ley y, finalmente, la conclusión que contiene el fallo judicial (la sentencia), esto es, lo que es conforme a Derecho en cada caso y conforme a lo establecido por la ley (cfr., MS, RL, AA 06: 313). Cada uno de estos tres poderes, aunque complementarios, tienen su ámbito de competencias y de aplicación muy bien delimitado y no pueden en modo alguno someterse el uno al otro. Ninguno de ellos puede usurpar la función de los otros, sino que debe atenerse a su propio principio y, los tres juntos, deben ser tratados como complementarios para lograr así la integridad de la constitución del Estado (cfr., MS, RL, AA 06: 316):

Así pues, en virtud de estos tres distintos poderes (potestas legislatoria, executoria, iudiciaria) tiene su autonomía el Estado (civitas), es decir, se configura y mantiene a sí mismo según leyes de la libertad. En su unión reside la salud del Estado (salus reipublicae suprema lex est) por la que no hemos de entender ni el bienestar de los ciudadanos ni su felicidad; porque ésta probablemente puede lograrse de forma mucho más cómoda y deseable (como también afirma Rousseau) en el estado de naturaleza o también bajo un gobierno despótico; sino que se entiende un estado de máxima concordancia entre la constitución y los principios jurídicos, Estado al que la razón nos obliga a aspirar a través de un imperativo categórico (Also sind es drei verschiedene Gewalten ( potestas legislatoria, executoria, iudiciaria ), wodurch der Staat ( civitas ) seine Autonomie hat, d. i. sich selbst nach Freiheitsgesetzen bildet und erhält. - In ihrer Vereinigung besteht das Heil des Staats ( salus reipublicae suprema lex est ); worunter man nicht das Wohl der Staatsbürger und ihre Glückseligkeit verstehen muß; denn die kann vielleicht (wie auch Rousseau behauptet) im Naturzustande, oder auch unter einer despotischen Regierung viel behaglicher und erwünschter ausfallen: sondern den Zustand der größten Übereinstimmung der Verfassung mit Rechtsprincipien versteht, als nach welchem zu streben uns die Vernunft durch einen kategorischen Imperativ verbindlich macht) (MS, RL, AA 06: 318).

Esos tres poderes están, pues, coordinados entre sí y se complementan en forma recíproca para lograr así la integridad en la constitución del Estado; sin embargo, al mismo tiempo, cada uno de ellos debe conservar su autonomía y no puede por tanto ni someterse a alguno de los otros dos ni tampoco ser sometido bajo ninguno de ambos. Así, dirá Kant, considerados cada uno en su propia dignidad e irreductibilidad a los otros, la voluntad del legislador en lo que se refiere a lo Mío y Tuyo externos, es irreprochable (untadelig, irreprehensibel), la facultad ejecutiva del jefe supremo (Oberbefehlshabers, summi rectoris), irresistible (unwiderstehlich, irrisistibel) y, finalmente, la sentencia del juez supremo (supremi iudicis), irrevocable (unabänderlich, inappellabel) (cfr., MS, RL, AA 06: 316). Es esto lo que constituye, como ya se había establecido desde Zum ewigen Frieden (1795), el núcleo mismo de una república (cfr., ZeF, AA 08: 349-350).

Finalmente, en tercer lugar, una pieza fundamental en el marco del tratamiento que Kant ofrece del Derecho del Estado (Staatsrecht), es el modo en que se comprende al ciudadano del Estado (Staatsbürger). Kant se refiere a él en los parágrafos §§ 46 y 47 de la sección consagrada al Derecho del Estado. Es así que plantea una distinción entre los ciudadanos pasivos (passive Staatsbürger) y los activos (aktive Staatsbürger). Los primeros, esto es, los ciudadanos pasivos, son aquellos que gozan de libertad jurídica (gesetzliche Freiheit) e igualdad civil (bürgerliche Gleichheit) aunque, sin embargo, no pueden gozar del estatuto de ciudadanos activos por carecer de autosuficiencia o independencia civil (bürgerliche Selbstständigkeit). Por el contrario, Kant comprende como ciudadanos activos a aquéllos que poseen libertad jurídica (gesetzliche Freiheit), esto es, que son libres en el interior de un orden de leyes basado sobre su consentimiento (Beistimmung) y sometidos de este modo a una ley que se han dado a sí mismos que, a la vez, les asegura y preserva su libertad jurídica y les garantiza y protege su propiedad de objetos externos[15]. En segundo lugar, los ciudadanos activos se caracterizan por el hecho de poseer una igualdad civil (bürgerliche Gleichheit), esto es, por el hecho de ser todos ellos iguales ante la ley por lo que ninguno de ellos, por ninguna razón de origen o de poder económico, se puede colocar en una situación de excepción o privilegiada frente a una ley que es igual para todos; en tercer lugar, y esto es decisivo, los ciudadanos activos se definen por su autosuficiencia o independencia civil (bürgerliche Selbstständigkeit) que les puede estar asegurada por una doble vía, a saber: o bien por el hecho de mantener una posesión (Besitz)[16], o bien por el hecho de recibir honorarios por parte del del Estado (Kant parece pensar, por ejemplo, en los funcionarios del Estado, por ejemplo, los profesores de universidades públicas). La idea de Kant a este respecto parece ser que, en uno y otro caso, estos ciudadanos independientes, autosuficientes (selbständig), al poseer justamente una independencia de carácter económico, no son susceptibles de ser orientados para expresarse políticamente en favor de una u otra decisión por parte otros ciudadanos de los que dependerían económicamente. Estas tres características dan a los ciudadanos activos la autorización para emitir su voto y en ese sentido para poder elegir a sus gobernantes y, eventualmente poder ser ellos mismos elegidos para gobernar (cfr., MS, RL, AA 06: 313-314), y a los pasivos les ofrece una suerte de pared protectora para garantizar su libertad mediante una legislación en la que ellos acaso no hayan participado directamente pero que, no obstante, los protege también a ellos.

Consideraciones finales

Ya desde su Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht (1784) Kant había expuesto el despliegue del progreso en el plano de la moralidad y en el del Derecho que permitiera regular las relaciones de los hombres entre sí en el interior del Estado bajo principios universalmente vinculantes expresados en el orden del Derecho que pudieran garantizar la libertad externa de los individuos. De acuerdo a esto, el despliegue y afianzamiento de la razón práctica tanto en el ámbito de la moral como en el del Derecho se encontraba así entrelazado con el establecimiento de una sociedad civil conforme a los principios del Derecho [eine allgemein das Recht verwaltende bürgerliche Gesellschaft], según se dice en la Quinta Proposición de la Idee…, en cuyo interior cada miembro de la sociedad —esto es, cada ciudadano— pudiera realizar y desplegar su autonomía tanto en el plano privado (a través del aseguramiento y protección, por medio de un orden de libertades establecido jurídicamente, de un espacio de acción en el que cada ciudadano pudiera trazarse y perseguir sus planes y proyectos de vida personales) como en el público (mediante la garantía y promoción de la libertad de los ciudadanos para regular su convivencia y sus conflictos en el interior de una comunidad jurídica) en el marco de un régimen basado sobre un ordenamiento jurídico que incorporara la estructura fundamental de un Estado basado sobre el Derecho. Un orden semejante debía garantizar y asegurar «la mayor libertad [die grösste Freiheit]» para cada uno de sus miembros, estableciendo, a la vez, una clara determinación y aseguramiento de los «límites [Grenzen]» de esa libertad de modo que la libertad de cada uno de ellos pudiera coexistir y ser compatible con la libertad de cada otro. Una sociedad civil así entendida debía asumir de ese modo la forma de una «constitución civil justa [gerechte bürgerliche Verfassung]» cuya edificación y mantenimiento planteaban, al decir de Kant, «la tarea suprema de la naturaleza para el género humano [die höchste Aufgabe der Natur für die Menschengattung]» (IaG, AA 08: 22). Sólo en una sociedad así estructurada sería posible, de acuerdo a Kant, el ejercicio y desarrollo tanto de la razón teórica como de la práctica, pues ambas requieren como una condición necesaria del debate razonado y de la discusión argumentada entre ciudadanos libres, sólo en cuyo interior, al decir de Kant, podían florecer y mantenerse la razón no como una razón exclusivamente individual ni tampoco bajo la forma de una razón de Estado, sino más bien como una razón pública.

Posteriormente, en Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis (1793), Kant realiza una precisión conceptual y argumentativa con relación a la estructura jurídica y fundamentación normativa interna del Estado para que éste fuera efectivamente capaz de asegurar y garantizar la libertad de cada uno de los ciudadanos que lo componen. Aunque no aparece ahí en forma expresa el concepto de “república [Republik]”, Kant introduce en la parte consagrada al “Derecho del Estado [Staatsrecht]” de este escrito la idea de un “contrato originario [ursprünglicher Kontrakt]” en el que está anclada una libertad que debe estar garantizada para todos los ciudadanos por igual (TP, AA 08: 297). Según este “contrato originario”, las leyes fundamentales de un orden jurídico -de un Estado- en general podrán ser consideradas válidas y justas solamente si provienen de la “voluntad universal (unificada) del pueblo [aus dem allgemeinen (vereinigten) Volkswillen]” (TP, AA 08: 297). Este “contrato originario” se presenta como “una mera idea de la razón  [eine bloße Idee der Vernunft]”, pero que posee, no obstante, un carácter normativo vinculante con una pretensión de validez universal conforme a la cual todo legislador deberá promulgar sus leyes “como si ellas pudieran surgir de la voluntad unificada de un pueblo entero [als sie aus dem vereinigten Willen eines ganzen Volks haben entspringen können]” -ofreciendo de este modo un hilo conductor para poder evaluar la corrección o no de las leyes según se ajusten o no a ese principio rector- y, de la misma manera, todo ciudadano, para ser considerado como tal, deberá ver a esas mismas leyes “como si él hubiera concordado conjuntamente con una voluntad semejante [als ob er zu einem solchen Willen mit zusammen gestimmt habe]“ (TP, AA 08: 297). Al lado de la libertad aparecen consideradas también la igualdad (entendida como igualdad de todos los ciudadanos ante la ley) y la autosuficiencia o independencia [Selbständigkeit] entendida aquí como derecho de todos los ciudadanos a participar en la legislación para, de ese modo, poder someterse a leyes que solamente ellos se hayan dado a sí mismos.

Zum ewigen Frieden. Ein philosophischer Entwurf (1795) retoma este mismo complejo de problemas en el marco del tratamiento de su Primer Artículo Definitivo. En efecto, en él se establece, al lado de la dependencia con respecto a una legislación común por parte de todos los ciudadanos (Abhängigkeit aller von einer gemeinsamen Gesetzgebung), el papel central de la libertad y la igualdad como principios constitutivos de una “constitución civil (bürgerliche Verfassung)” considerando a estos dos últimos como derechos innatos, inalienables, pertenecientes necesariamente a la humanidad (dieser angeborenen, zur Menschheit notwendig gehörenden und unveräußerlichen Rechte) y  a la propia constitución como surgiendo de la idea de un contrato originario (aus der Idee des ursprünglichen Vertrags hervorgeht) (cfr., ZeF, AA 08: 350 nota). Con ello se delinea la estructura de una “constitución republicana (republikanische Verfassung)” basada tanto en los tres principios antes mencionado como en el principio central del Estado expresado en la separación entre los poderes ejecutivo y legislativo (cfr., ZeF, AA 08: 351-352). La Rechtslehre expuesta en la Metaphysik der Sitten dos años más tarde opera dos cambios significativos a este respecto. En efecto, en primer lugar, en ella se reduce el derecho innato a uno solo, el de la libertad, y se introduce, además, en segundo lugar, una elaborada fundamentación de la propiedad, tema que no se había hecho presente en los escritos publicados que Kant dedicara anteriormente a la Filosofía del Derecho y del Estado. La propiedad aparece ya en el marco del estado de naturaleza tal y como se analiza en la sección consagrada al Derecho Privado. Sin embargo, no puede haber en el interior de un estado semejante una legitimación acabada de la propiedad. Así, la legitimidad de la propiedad se fundamentará en último análisis sobre la voluntad unificada de todos en el interior de un estado civil (bürgerliche Zustand) organizado conforme al Derecho. Es solamente en el interior de ese estado civil, en el interior, pues, del Estado, donde es posible institucionalizar la voluntad común de todos de tal manera que pueda legitimar y garantizar la propiedad y, a la vez, dirimir los conflictos potenciales entre los diversos individuos con respecto a la posesión de los objetos externos para, de ese modo, poder dirimirlos en forma imparcial de acuerdo con un principio formal establecido en el Derecho. Kant señala por ello que la posibilidad misma de un conflicto en torno a lo Mío y lo Tuyo, esto es, en torno a la posesión de los objetos externos por parte de los diversos individuos debe llevar a cada uno de ellos a obligar a los otros a entrar a un estado civil, a formar un Estado en cuyo interior cada individuo pueda asegurar su posesión de objetos externos transformando su carácter provisorio en uno perentorio. De este modo, el Estado se convierte en una parte integrante del instrumentario legitimatorio de la propiedad en el marco de una argumentación en la que la fundamentación del Estado no se desarrolla tanto por la vía del aseguramiento y protección de lo Mío y Tuyo interno (esto es, de la libertad), sino más bien por la del aseguramiento de la propiedad (cfr., Unruh, 2005: 145)[17]. Es preciso también preguntarse, en este mismo sentido, si la función que Kant asigna al Estado en términos de aseguramiento y garantía de la propiedad de los objetos externos deja o no de lado la posibilidad de una redistribución de la propiedad en el sentido en que ésta ha sido expuesta y desarrollada posteriormente en el marco de las teorías del Estado social de bienestar. Kant parece haber pensado en este sentido en la posibilidad de que el Estado, debido a razones vinculadas quizá no tanto a la justicia sino a su estabilidad, podría verse obligado a reconocer e integrar en su dispositivo de legitimación la presencia de ciertos mecanismos para combatir la desigualdad y la pobreza entre sus ciudadanos. Sin embargo, no hay en él todavía indicios de una fundamentación de lo que hoy en día se denominaría un Estado social de bienestar o, al menos, de las vías para desarrollar un dispositivo en el interior del propio Estado para redistribuir la propiedad entre los ciudadanos y ofrecer una base material que permita, por ejemplo, la conversión de ciudadanos pasivos y dependientes en activos y autónomos.

Sin embargo, al mismo tiempo, diré para concluir, en la idea del contrato originario que se encuentra en el origen del Estado en el plano de su fundamentación normativa y que lo comprende como expresión de una voluntad universal unificada que incluya potencialmente y sin exclusión de ninguna clase a todo(a)s lo(a)s ciudadano(a)s, encontramos en Kant todo el potencial democrático inscrito en el proyecto político de la Modernidad. En efecto, ese contrato originario ofrece, como ya lo señala Kant, un hilo conductor, una norma (cfr., MS, RL, AA 06: 313) para poder evaluar la legitimidad o, en su caso, diremos nosotros, ilegitimidad de los Estados realmente existentes y, en ese mismo sentido, un parámetro para poder realizar una crítica a ellos. Ello, a su vez, ofrece la base para una acción política de los ciudadanos, sea para fortalecer y defender a un Estado realmente existente en la medida en que él se ajuste a los principios normativos expresados en la idea del contrato originario, o bien para luchar políticamente en contra de él en el caso de que no corresponda a ellos.

  Bibliografía

I. Bibliografía Primaria

Las obras de Kant se citan de acuerdo a la edición de la Academia Prusiana: Kant’s Gesammelte Schriften herausgegeben von der Königlich Preuβischen Akademie der Wissenschaften, Berlin, 1900 y ss. Me refiero a esta edición con las siglas AA (Akademie-Ausgabe), indicando a continuación, en números romanos, el número del volumen correspondiente y, en arábigos, el número de las páginas en los que se encuentra la obra citada.

 

Siglas

Título y localización en la Akademie-Ausgabe

IaG

Idee zu einer allgemeinen Geschichte in weltbürgerlicher Absicht (1784) en AA 08: 15-31.

KrV

Kritik der reinen Vernunft (citada conforme a la paginación original de la primera y segunda ediciones A (1781) y  B (1787)

KU

Kritik der Urteilskraft (1790), en AA 05: 165-485.

MS RL

Metaphysik der Sitten - Rechtslehre (1797) en AA 06: 203-493.

TP

Über den Gemeinspruch: Das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis (1793), en AA 08: 273-313.

VAMS

   Vorarbeit zur Metaphysik der Sitten (AA 23)

ZeF

Zum ewigen Frieden (1795) en AA 08: 341-386.

 

II. Bibliografía secundaria

Arntzen, S. (2008), “Kant on the Moral Condition of Law: Between Natural Law and Legal Positivism”, en V. Rohden et alii (eds.), Recht und Frieden in der Philosophie Kants. Akten des X Internationalen Kant-Kongresses Vol. 4: Sektionen V-VII, Berlin/N. York, W. de Gruyter, pp. 195-206.

Bartuschat, Wolfgang (1987), »Apriorität und Empirie in Kants Rechtsphilosophie«. En: Philosophische Rundschau 34, pp. 31-49.

Bartuschat, Wolfgang (1987), »Praktische Philosophie und Rechtsphilosophie bei Kant«. En: Philosophisches Jahrbuch 94, pp. 24-41.

Basta, Danilo; Wolf, Peter (Hg.) (1997), Wider die Beliebigkeit. Kants Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre nach zwei Jahrhunderten, Belgrad, Goethe-Institut.

Batscha, Zwi (Hg.) (1976), Materialien zu Kants Rechtsphilosophie, Frankfurt am Main, Suhrkamp.

Brandt, Reinhard (1974), Eigentumstheorien von Grotius bis Kant, Stuttgart, Verlag Frommann-Holzboog.

Brandt, Reinhard (1993), “La justicia en Kant”, trad. R. Rodríguez, en Daímon. Revista de Filosofía 7, pp. 19-33.

Brandt, Reinhard (1997), Zu Kants politischer Philosophie, Stuttgart, Steiner Verlag.

Brandt, Reinhard (2001), Immanuel Kant: Política, Derecho y Antropología. Prólogo de Gustavo Leyva, México, Universidad Autónoma Metropolitana -Iztapalapa (Departamento de Filosofía) / Plaza y Valdés/Instituto Goethe/DAAD.

Byrd, B. Sharon et.al. (Hg.) (1997), Jahrbuch für Recht und Ethik, Bd. 5: 200 Jahre Kants Metaphysik der Sitten, Berlin, Duncker und Humblot.

Byrd, B. Sharon et.al. (Hg.) (2008), Jahrbuch für Recht und Ethik, Bd. 16: Kants Metaphysik der Sitten im Kontext der Naturrechtslehre des 18. Jahrhunderts, Berlin, Duncker und Humblot.

Byrd, B. Sh. y Hruschka, J. (Hg.) (2006), Kant and Law, Aldershot UK, Burlington, Ashgate.

Byrd, B. Sh. y Hruschka, J. (Hg.) (2010), Kant’s Doctrine of Right. A Commentary, Cambridge, Cambridge University Press.

Cubo, Óscar (2018), La doble naturaleza del derecho en Kant, en Gustavo Leyva, Álvaro Peláez y Pedro Stepanenko (eds.), Los Rostros de la Razón: Immanuel Kant desde Hispanoamérica. Vol. 2: Filosofía Moral, Política y del Derecho, Barcelona, Anthropos / México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018, pp. 173-191.

Fulda, Hans Friedrich (1999), »Erkenntnis der Art, etwas Äußeres als das Seine zu haben«. En: Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre, Otfried Höffe (Hg.), Berlin, Akademie Verlag, pp. 87-116.

Geismann, Georg (1982), »Kants als Vollender von Hobbes und Rousseau, en Der Staat 21, pp. 161-189.

Gerhardt, Volker (1995), Immanuel Kants Entwurf „Zum Ewigen Frieden“. Eine Theorie der Politik, Darmstadt, Wissenschaftliche Buchgesellschaft.

Gerhardt, Volker (1996), »Ausübende Rechtslehre. Kants Begriff der Politik«. En: Gerhard Schönrich; Yasushi Kato (Hg.), Kant in der Diskussion der Moderne, Frankfurt am Main, Suhrkamp, pp. 464-488.

Goyard-Fabre, Simone (1996), La philosophie du droit de Kant, Paris, Vrin.

Höffe, Otfried (Hrsg.) (1999), Immanuel Kant: Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre (kooperativer Kommentar), Berlín, Akademie Verlag.

Höffe, Otfried (2001), „Königliche Völker“. Zu Kants kosmopolitischer Rechts- und Friedenstheorie, Frankfurt/M., Suhrkamp.

Höffe, Otfried (Hrsg.) (2004), Immanuel Kant, zum ewigen Frieden (kooperativer Kommentar), 2. Auflage, Berlín, Akademie Verlag.

Höffe, Otfried (2018), «El derecho innato es sólo uno». ¿Tiene Kant una filosofía de los Derechos Humanos?, en: Gustavo Leyva, Álvaro Peláez y Pedro Stepanenko (eds.), Los Rostros de la Razón: Immanuel Kant desde Hispanoamérica. Vol. 2: Filosofía Moral, Política y del Derecho, Barcelona, Anthropos / México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018., pp. 192-206.

Hruschka, J. (2004), “The Permissive Law of Practical Reason in Kant’s Metaphysics of Morals”, Law and Philosophy 23, pp. 45-72.

Hruschka, J. (2015a), “Erlaubnisgesetz”, en: M. Willaschek et. al. (eds.), Kant-Lexikon, Vol. 1, Berlin/Boston, W. de Gruyter, pp- 561-562.

Hruschka, J. (2015b), “Das Erlaubnisgesetz der praktischen Vernunft und der ursprüngliche Erwerb von Stücken des Erdbodens”, en: Kant und der Rechtsstaat und andere Essays zu Kants Rechtslehre und Ethik, Freiburg/München, Karl Alber, pp. 48-88.

Kaulbach, Friedrich (1982), Studien zur späten Rechtsphilosophie Kants und ihrer transzendentalen Methode, Würzburg, Königshausen und Neumann.

Kauffman, Matthias (2008a), »What is new in the theory of war in Kant’s Metaphysics of Morals?«. En: Jahrbuch für Recht und Ethik 16. Berlin, Duncker und Humblot, pp. 147-164.

Kauffman, Matthias (2008b), “Erlaubnis und Gesetz in der Scholastik –und Kants Erlaubnisgesetz”, en V. Rohden et alii (eds.), Recht und Frieden in der Philosophie Kants. Akten des X Internationalen Kant-Kongresses Vol. 4: Sektionen V-VII, Berlin/N. York, W. de Gruyter, pp. 439-456.

Kersting, Wolfgang (1993), Wohlgeordnete Freiheit. Immanuel Kants Rechts- und Staatsphilosophie, Frankfurt/M., Suhrkamp.

Kersting, Wolfgang (2001), Filosofía Política del Contractualismo Moderno, Prólogo de Gustavo Leyva- México, UAM-IZTAPALAPA (Departamento de Filosofía) / Plaza y Valdés Instituto Goethe/DAAD.

Kersting, Wolfgang (2004), Kant über Recht, Paderborn, Mentis.

Kervegan, J.-F. (2008), “Remarques sur la théorie kantienne de la normativité, en particulier juridique”, en V. Rohden, et.al. (eds.), Recht und Frieden in der Philosophie Kants. Akten des X Internationalen Kant-Kongresses Vol. 1: Hauptvorträge, Berlin/N. York, Walter de Gruyter, pp. 157-179.

Korsgaard, Christine M. (1989), «Personal Identity and the unity of agency: A Kantian Response to Parfit», en: Philosophy and Public Affairs 18 (1989), pp. 101-132.

Langer, Claudia (1986), Reform nach Prinzipien. Untersuchungen zur politischen Theorie Immanuel Kants, Stuttgart, Klett-Cotta.

Locke, John (1689), Two Treatises of Government (or Two Treatises of Government: In the Former, The False Principles, and Foundation of Sir Robert Filmer, and His Followers, Are Detected and Overthrown. The Latter Is an Essay Concerning The True Original, Extent, and End of Civil Government, en John Locke, Political Essays, Mark Goldie. (ed.), Cambridge, Cambridge University Press, 1997.

Ludwig, Bernd (2005), Kants Rechtslehre. Mit einer Untersuchung zur Drucklegung Kantischer Schriften von Werner Stark, Hamburg, Felix Meiner.

Maus, Ingerborg (1994), Zur Aufklärung der Demokratietheorie. Rechts-und demokratietheoretische Überlegungen im Anschluß an Kant, Frankfurt am Main, Suhrkamp.

Mulholland, Leslie Arthur (1990), Kant’s System of Rights, New York, Columbia University Press.

Pippin, Robert (1990), Dividing and Deriving in Kant’s Rechtsphilosophie, en: O. Höffe (ed.) (1999), Immanuel Kant. Metaphysische Anfangsgründe der Rechtsphilosophie, Berlín, pp. 63-86.

Ripstein, A. (2009), Force and Freedom. Kant’s Legal and Political Philosophy, Cambridge/London, Harvard University Press.

Ritter, Christian (1971), Der Rechtsgedanke Kants nach den frühen Quellen, Frankfurt am Main, V. Klostermann.

Saage, Richard (1994), Eigentum, Staat und Gesellschaft bei Immanuel Kant. Mit einem Vorwort »Kant und der Besitzindividualismus« von Franco Zotta, Baden-Baden, Nomos Verlagsgesellschaft.

Timmons, Mark (Hg.) (2002), Kant’s Metaphysics of Morals. Interpretative Essays, Oxford, Princeton University Press.

Rousseau, Jean-Jacques (1762), Le contrat social ou Principes du droit politique, en : Jean-Jacques Rousseau, Bernard Gagnebin (éditeur scientifique) et Marcel Raymond (éditeur scientifique) : Œuvres Complètes.Vol III. Du Contrat Social. Écrits Politiques, Paris, Gallimard, coll. «La Pléiade»., 1964.

Solari, Enzo (2018), “El carácter moral del derecho según Kant”, en: Gustavo Leyva, Álvaro Peláez y Pedro Stepanenko (eds.), Los Rostros de la Razón: Immanuel Kant desde Hispanoamérica, Barcelona: Anthropos / México, Universidad Autónoma Metropolitana, 2018. Vol. 2: Filosofía Moral, Política y del Derecho, pp. 127-151.

Tierney, B. (2014), Liberty and Law: The Idea of Permissive Natural Law, 1100-1800, Washington, DC, The Catholic University of America Press.

Unruh, Peter (1993), Die Herrschaft der Vernunft: zur Staatsphilosophie Immanuel Kants, Baden-Baden, Nomos.

Unruh, Peter (2005), Eigentum bei Kant, en: Eckl/Ludwig (Hrsg.), Was ist Eigentum? Philosophische Eigentumstheorien von Platon bis Habermas, München, C.H.Beck, pp. 133-147.

Williams, Howard (1983), Kant’s Political Philosophy, Oxford, University of Wales Press.

Williams, Howard (Ed.) (1992), Essays on Kant’s Political Philosophy, Cardiff, University of Wales Press.

 

Descripción: kant_ctk_TRANSPARENTE1.png



· Profesor-Investigador en el Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropolitana – Unidad Iztapalapa. E-mail de contacto: g.leyvm@gmail.com

[1] Cfr., Kersting (1993 y 2004).

[2] Sigo en este texto la versión de la Metaphysik der Sitte establecida por Bernd Ludwig (Hamburg: Felix Meiner, 1998). En la traducción al español sigo en lo general la versión ofrecida por Adela Cortina y Jesús Conill (La Metafísica de las Costumbres, traducción castellana y notas de Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid: Tecnos, 1989), aunque me permito en varias ocasiones introducir cambios y matices en ella.

[3] Sobre la “Metafísica de la Naturaleza”, véase: KrV A845 / B 873.

[4] Me refiero aquí, desde luego, a una identidad práctica. Pienso aquí en una dirección similar a la tomada por Christine M. Korsgaard quien ha mostrado cómo el debate sobre la identidad personal en el ámbito anglosajón ha permanecido prisionero de supuestos desarrollados en el interior de la tradición empirista. En efecto, de acuerdo a Korsgaard, en la vertiente iniciada por Locke y Hume se ha tendido a comprender la relación del yo con sus estados mentales según el modelo de la experiencia como algo pasivo. A ello se opone Korsgaard remitiendo a Kant para colocar a la acción como una dimensión relevante de la identidad personal al lado de la percepción, la conciencia y el recuerdo. Es así que ella destaca la relación entre la concentración excesiva que hace un filósofo como Derek Parfit en los estados mentales del yo para comprender la identidad personal, por un lado, y su vinculación con el utilitarismo anglosajón, por el otro. Véase a este respecto: Korsgaard (1989).

[5] Kant lo dice de esta manera: “Lo Mío y Tuyo innato puede ser llamado también lo Mío y Tuyo interno (meum vel tuum internum)” (MS, RL, AA 06 237).

[6] Más adelante vuelvo sobre este modo de comprender a la libertad como un derecho fundamental y al modo en que ese derecho fundamental y los otros derechos derivados aquí mencionados permiten definir lo que es el ciudadano (Staatsbürger) (cfr., los pasajes de Zum ewigen Frieden en AA 08: 349-350)

[7] Cfr., Höffe (2018).

[8] Sigo en este punto la sugerente reconstrucción presentada Peter Unruh (cfr., Unruh, 2005: 136 y ss.)

   [9] Cfr., lo ya señalado en la nota 5.

[10]  Es preciso subrayar la forma en que Kant integra la teoría de la ocupación anteriormente expuesta en el marco de su fundamentación de la propiedad. Con ello Kant plantea una ruptura con las teorías tradicionales de la fundamentación de la propiedad que, partiendo de la obra de John Locke, asignaban más bien al trabajo un lugar central en esa argumentación (cfr., Locke, 1689, Libro II, Capítulo 5 Of Property). Esto llama aún más la atención por el hecho de que, antes de la aparición de la Rechtslehre, filósofos inspirados por la filosofía kantiana -y, aún más, el propio Kant- habían expresado su acuerdo con la teoría de John Locke que fundamentaba la propiedad a partir del trabajo. Sin embargo, Kant se dirige en su Rechtslehre en forma expresa en contra de “aquella tan antigua y aun ampliamente dominante opinión” que basa la propiedad sobre el trabajo (cfr., MS, RL, AA 06: 269). De este modo, el trabajo que se invierte en un objeto –o, incluso, en el suelo– pierde claramente su significado constitutivo para la fundamentación de la propiedad. El trabajo es, para Kant, sólo una de las posibles formas de la toma de posesión física (physische Besitznehmung) entre otras. La significación del trabajo se reduce de esta manera a la de ser un mero signo exterior de la toma de posesión (cfr., MS, RL, AA 06: 268-269). De acuerdo a esto, en el Derecho de la Razón (Vernunftrecht) defendido por Kant no puede ser mantenida más la idea de que el trabajo –considerado como una acción de carácter físico, empírico- pueda servir de fundamento de legitimación para una adquisición originaria de la propiedad. Este papel podrá ser desempeñado solamente, como lo veremos más adelante, por la voluntad común unificada de todos.

[11] Vuelvo a este punto más adelante (cfr., apartado III de este mismo ensayo)

[12] Cfr., KrV, A70/B95.

[13] Kant ofrece en este sentido una detallada taxonomía de los diversos tipos de contratos en MS, RL, AA 06, 285-286.

[14] Aunque sin mencionarlo en este pasaje en forma expresa, Kant para remitir aquí en forma inequívoca a Rousseau. Cfr., Rousseau, Contrato Social, libro I, capítulo 8: De l'état civil.

[15] Es preciso señalar a este respecto que, en algunos pasajes tanto de la Rechtslehre como de los Vorarbeiten, Kant parece delinear un argumento que tendría importantes consecuencias en su comprensión de la libertad y de la relación que ésta mantiene con la propiedad. En efecto, en ocasiones Kant procede a establecer un vínculo indisoluble entre lo Mío y lo Tuyo internos, por un lado, y lo Mío y lo Tuyo externos, por el otro, estableciendo un enlace indisoluble entre la libertad (esto es, lo Mío y lo Tuyo interno), por un lado y, la posesión como lo Mío y Tuyo externo, por el otro. Como Wolfgang Kersting lo ha visto, este enlace se apoya en un argumento que se encuentra expresado en forma más o menos clara en algunos pasajes del Nachlass kantiano que, sin embargo, no fue integrado en la versión publicada de la Metafísica de las Costumbres (cfr., Kersting, 1993 y 2004). Este argumento parece ser una reformulación de la prueba ofrecida por Kant en la refutación del idealismo presentada en la segunda edición de Crítica de la Razón Pura. De acuerdo con ello, lo Tuyo y Mío interno (la libertad) requiere como su condición de actualización a lo Mío y Tuyo externo (posesión) de la misma manera en que, en la Refutación del idealismo presentada en la segunda edición de Crítica de la Razón Pura, la conciencia que el sujeto tiene de sí mismo requiere de la existencia de objetos en el espacio externo. En efecto, el núcleo de la prueba del mundo externo en el ámbito de la teoría del conocimiento residía en que “incluso nuestra experiencia interna, que para Descartes es indudable, es posible solamente bajo la presuposición de la experiencia externa” (KrV, B275). Esto es, la experiencia de nuestros estados internos está condicionada por la experiencia de los objetos en el mundo externo por lo que no es posible que haya una conciencia de nuestras propias actividades y estados mentales sin una conciencia de la existencia de objetos externos fuera de nosotros en el espacio. En una prueba paralela a ésta, en algunos pasajes del Nachlass Kant parece sugerir que lo Mío interno e innato depende de lo Mío y Tuyo externo para poder actualizarse Es por ello que la libertad tiene que ser asegurada jurídicamente bajo la forma de una libertad de uso que se ejerce sobre los objetos externos fuera de mí a través de su posesión. Lo Mío interno depende de las cosas externas y no podría existir ni realizarse sin una relación indisoluble éstas últimas mediante la relación de posesión (VAMS AA 23: 309-310). El análisis de la libertad como lo Mío interno conduce así al análisis de las diversas clases de objetos externos de los que yo como persona puedo hacer un uso (Gebrauch) y este uso, a su vez, lleva a la necesidad de elucidar las condiciones bajo las cuales cada persona puede atribuirse objetos como Suyos bajo relaciones de posesión.

[16] Cfr., lo ya señalado en la nota anterior.

[17] Véase a este respecto lo ya señalado en la nota 15 de este ensayo.