Orden privado y justicia pública:
Kant y Rawls[1]
Private Order
and Public Justice: Kant and Rawls
Arthur Ripstein·
University of Toronto, Canada
Resumen
El
presente artículo se ubica en la intersección de dos proyectos más amplios, uno
sobre la filosofía política de Kant y otro sobre la relación entre el derecho
privado y la justicia distributiva. Utiliza la idea del orden privado de Kant
para explicar el lugar del derecho privado en lo que Rawls describe como la “división
de la responsabilidad” entre la sociedad y el individuo. Explico por qué el
derecho privado es una parte esencial de lo que, para Rawls, es el tema fundamental
de la justicia: la estructura coercitiva de la sociedad. Sostengo que el
derecho privado no es más que un sistema de límites recíprocos a la libertad,
siempre que esos límites sean generales en el sentido correcto. Además,
sostengo que la mejor manera de pensar el énfasis de Rawls en la provisión pública
de derechos y oportunidades adecuados es en términos paralelos: son condiciones
esenciales para la posibilidad misma del cumplimiento de los derechos, porque
son los prerrequisitos morales para una esfera pública compartida.
Palabras
clave
Orden
privado, justicia pública, Estado de Derecho, justicia distributiva,
cumplimiento del derecho.
Abstract
This
paper lies at the intersection of two larger projects, one on Kant’s legal and
political philosophy and the other on the relation between private law and
distributive justice. It uses the Kantian idea of private ordering to explain the
place of private law in what John Rawls has described as the “division of responsibility”
between society and the individual. I explain why private law is an essential part
of what, for Rawls is the fundamental subject of justice – the coercive
structure of society. I argue that private law is only a system of reciprocal
limits on freedom, provided that those limits are general in the right way. I
also argue that the best way to think about Rawls’s emphasis in public
provision of adequate rights and opportunities is in parallel terms: they are essential
conditions to the very possibility of enforceable rights, because they are the
moral prerequisites for a share public sphere.
Key
words
Private
order, public justice, rule of law, distributive justice, enforceable rights.
Introducción.
El derecho
privado tiene un estatus peculiar en la filosofía política reciente. A menudo
se dice que el derecho de propiedad y el derecho contractual establecen
derechos básicos, pre-políticos, que deben limitar las actividades de los
Estados. Esta perspectiva ampliamente lockeana considera que el derecho público
legítimo no es más que derecho privado disfrazado: tu relación con el Estado tiene
como modelo la relación que podrías pactar (solo o con otros) con cualquier
otra persona u organización, sujeta a las mismas normas de justicia y las
mismas formas de crítica. El Estado solo puede hacer pagar a las personas que
solicitan, o que aceptan libremente, los servicios que las instituciones públicas
ofrecen. Cualquier otra forma de tributación es una interferencia injusta en
los derechos de propiedad de las personas. Este planteamiento es el más apto
para los libertarios, pero además ocupa un lugar central en el discurso político
público de los Estados Unidos.
No menos frecuente, se dice que el derecho privado
es solo una de las actividades de los Estados para ser evaluada de la misma
forma que cualquier otro ejercicio del poder estatal. Aunque este segundo
planteamiento tiene sus raíces en el utilitarismo de Jeremy Bentham y John Stuart
Mill, los no-utilitaristas también lo han adoptado en las últimas décadas. Es
ampliamente conocido que John Rawls (1999c) criticó al utilitarismo por ignorar
“la distinción entre personas.” Muchos de sus más ardientes admiradores en la
academia han buscado presentar su teoría del contrato social como una
alternativa al utilitarismo, pero aceptando al mismo tiempo el punto de vista
básico del utilitarismo sobre el derecho privado como “derecho público
disfrazado” (Green, 1960). Así, han intentado llevar la estructura de la teoría
de Rawls a las minucias del derecho de daños y del derecho contractual, para
desplegarla contra concepciones aparentemente más ambiciosas de la propiedad.[2]
Mi propósito en este ensayo es ofrecer una
alternativa a estos dos enfoques importantes en las teorías políticas. Cada una
tiene razón en algo. Los derechos privados protegen un tipo importante de
libertad. El Estado no otorga estos derechos a los ciudadanos solo para aumentar
la prosperidad o proveer incentivos a sus miembros. Al mismo tiempo, su cumplimiento
es un ejercicio del poder político, del que la sociedad en su conjunto debe
hacerse responsable. Si dos tesis verdaderas son inconsistentes entre sí,
enfrentamos lo que Immanuel Kant llamó una “antinomia” (KrV A340/B398). La
única manera de superar una antinomia es a través de la crítica de la premisa
más amplia que la tesis y la antítesis comparten (KrV A421/B449). En este caso,
la dificultad radica en que tanto la teoría lockeana como la
utilitaria/igualitaria están basadas en la premisa más amplia de que el derecho
es un instrumento para lograr fines morales que, en un mundo más feliz, podrían
haberse alcanzado sin él. Ambas posiciones se equivocan al suponer que las
demandas básicas de la moralidad política no hacen referencia a un contexto
institucional. El punto de vista lockeano considera al derecho como un remedio
para las “inconveniencias” del Estado de Naturaleza (Locke 1960: 370); igualitarios
y utilitaristas usualmente consideran al derecho como un remedio para alguna
combinación de información imperfecta, egoísmo y altos costos de transacción.[3] Los defensores de la
justicia correctiva han criticado que las teorías instrumentales del derecho privado
no capturan la estructura transaccional del derecho privado;[4] mi objetivo es ampliar
esas críticas.[5]
Como sugiere mi
uso del término “antinomia”, la alternativa que desarrollaré se basa en Kant; como
el título del ensayo revela, también me basaré en John Rawls. Articularé la teoría
kantiana de la naturaleza y significado del ordenamiento privado con relación a
la libertad. Usaré esta idea kantiana del ordenamiento privado para explicar el
lugar del derecho privado en lo que Rawls ha descrito como la “división de la responsabilidad”
entre la sociedad y el individuo. De acuerdo con Rawls, la sociedad tiene la
responsabilidad de proveer a los ciudadanos de derechos y oportunidades
adecuados; cada ciudadano, a su vez, es responsable por lo que él o ella haga
de su propia vida a la luz de esos recursos y oportunidades (Rawls, 1982). Argumentaré
que el derecho privado es la forma de interacción a través de la cual una
pluralidad de personas individuales puede hacerse cargo de esta responsabilidad
especial por sus propias vidas, estableciendo y persiguiendo sus propias concepciones
del bien de manera consistente con la libertad todos para hacer lo mismo. El derecho
privado establece una clara distinción entre omisión y negligencia: a menos que tengas una obligación
jurídica hacia otra persona, los efectos de tu conducta sobre esa persona son
irrelevantes. Explicaré esta distinción en términos de una idea de cooperación
voluntaria. Centrándome en las maneras en que el derecho privado reconcilia la
capacidad de personas individuales para perseguir sus propios fines, explicaré
por qué el derecho privado es una parte esencial de lo que, para Rawls, es el tema
fundamental de la justicia: la estructura coercitiva de la sociedad.
Expuse algunos
de estos argumentos sobre el derecho privado en trabajos anteriores (Ripstein,
2004) que no repetiré aquí a detalle, porque el otro lado de la división de la
responsabilidad es, al menos, igual de importante: Si el orden privado es un
campo de la libertad, ¿cómo puede el Estado tener derecho para hacer lo que sea,
a menos que personas privadas lo hayan contratado para hacerlo? El elemento
principal de mi argumento consistirá en mostrar por qué el ordenamiento privado
requiere de la justicia pública. Basándome de nuevo en Kant, argumentaré que el
derecho privado no es más que un sistema de límites recíprocos a la libertad,
siempre que esos límites sean generales en el sentido correcto.
Específicamente, aunque el imperio de la ley se presenta usualmente como
un tipo de bien instrumental que provee algunos beneficios, tanto a personas como
a sociedades,[6] argumentaré
que es más que eso. Defenderé que el imperio de la ley es un
prerrequisito tanto para que los derechos sean consistentes con la libertad
individual y, más ampliamente, para la reconciliación individual entre una
pluralidad de personas. El uso de la fuerza somete a una persona al arbitrio de
otra, a menos que su uso se haga desde un punto de vista público que todos
puedan compartir. Volviendo una vez más a Rawls, argumentaré que la mejor
manera de pensar en su énfasis de la provisión pública de derechos y
oportunidades adecuados es en términos paralelos: son condiciones esenciales de
posibilidad para el cumplimiento de los derechos, porque son el
prerrequisito moral para una esfera pública compartida. La perspectiva que
desarrollaré expone las implicaciones de estas ideas tanto kantianas y
rawlsianas, cuyos detalles no están contenidos en estas teorías tomadas por
separado.
I.
Derecho privado, capacidades morales y la división de
la responsabilidad.
La mayoría de las posiciones en filosofía política
contemporánea hacen ver al derecho privado como confuso. En su breve
caracterización de la justicia correctiva, Aristóteles señala que un juez que
busca resolver una disputa privada no presta atención a la riqueza o a las
virtudes de las partes, sino solo a la transacción particular entre ellas (Aristóteles,
1962: 120-121). Si un pobre comete un ilícito contra un rico, el pobre debe
pagar al rico. Quitarle dinero a la fuerza a un pobre para dárselo a un rico,
es una cuestión de justicia que puede parecer bizarra o incoherente a mucha gente.
Tanto el derecho de daños como el de propiedad protegen lo que las personas ya tienen, sin considerar
cómo lo consiguieron o lo que deberían tener
desde un punto de vista moral. La ley atiende a la forma de la transacción o de
la posesión, más que a las necesidades o intereses de las partes.
La formalidad
del derecho privado está en franca tensión con las posiciones más destacadas de
la justicia distributiva. Rawls (1982) se pregunta por los medios universales adecuados
y las oportunidades que las partes en la posición original desearían para el ejercicio
de sus capacidades morales a lo largo de toda una vida. Amartya Sen (1980) se
concentra en las capacidades y las funciones que hacen posible los medios y las
oportunidades; de nuevo, en ambos casos se busca lo que requieren las personas para
ser capaces de lograr los fines que consideran valiosos. Ronald Dworkin (2009),
en su teoría de la igualdad de recursos, invita a los lectores a imaginar una
subasta en la que todos los recursos se asignan al mejor postor, pero luego
introduce varias formas de aseguramiento contra resultados desastrosos.[7] El argumento del aseguramiento
es, de nuevo, la introducción de una concepción basada en el contenido. A pesar
de todas las diferencias entre Rawls, Sen y Dworkin, los tres comparten un
enfoque sobre cuestiones sustantivas de lo que se necesita para que las
personas sean capaces de elegir. Por el contrario, los utilitaristas se
concentran en cuestiones sustantivas sobre el bien a ser promovido o los
mejores medios para promoverlo. Todas estas teorías están centradas en qué
tanto una persona necesita, tiene o puede esperar a tener (medidas, todas
ellas, de lo que una persona debería tener). Estas perspectivas hacen difícil
entender cómo cualquier demanda de justicia podría requerir un cambio en
la porción distribuida de la persona por parte del Estado.
Como procederé a
demostrar, el enredo es producto de una incomprensión. En Social Unity and
Primary Goods, Rawls introduce la idea de una “división de la responsabilidad”
entre la sociedad y el individuo”:
La
sociedad, los ciudadanos como cuerpo colectivo, aceptan la responsabilidad de
mantener la igualdad de libertades básicas e igualdad justa de oportunidades
(…) mientras que los ciudadanos, en tanto individuos, aceptan la
responsabilidad de revisar y ajustar sus fines y aspiraciones considerando los medios
universales adecuados dada su situación presente y previsible. La
división de la responsabilidad descansa en la capacidad de las personas para
asumir la responsabilidad de sus fines y moderar las demandas que hacen a sus
instituciones sociales de acuerdo con el uso de los bienes primarios. Los
derechos de los ciudadanos a las libertades, las oportunidades y los medios universales
adecuados están asegurados de las demandas irracionales de otros.
(Rawls, 1982: 170)[8]
Aunque la
división de la responsabilidad recibe una menor atención por parte de los
comentaristas y críticos de Rawls, es central para su visión de justicia. La
división de responsabilidad captura el lugar distintivo de la responsabilidad
individual para pensar la justicia.[9] En su Reply to Alexander
and Musgrave, Rawls (1974: 241-242) dice que la división de la responsabilidad
está “implícita en el uso de los bienes primarios” como la base para la porción
distribuida de las partes. Todo el problema de la distribución está dado por la
idea de que las personas tienen vidas privadas, así como vidas públicas, y
tendrán en cuenta sus derechos mientras persigan sus propósitos de manera
individual.
La idea de que
tienes una responsabilidad especial por tu propia vida pone de manifiesto dos
contrastes implícitos. El primero, es el contraste entre la responsabilidad por
lo que haces con tu vida y la responsabilidad del Estado para garantizar que tengas
la oportunidad de perseguir una vida exitosa, en una medida u otra. Por
ejemplo, un utilitarista podría suponer que la responsabilidad del Estado es
procurar que el mayor número de personas posible tengan una vida feliz,
independientemente de cómo se conciba ese tipo de vida. Podríamos imaginar
muchos ejemplos de vidas valiosas que fijan la responsabilidad del Estado para
la vida de cada persona. Pero Rawls está pensando en algo diferente. Los dos
aspectos de la división son partes de un único paquete: el Estado tiene la
responsabilidad de procurar que las personas tengan los recursos y las
oportunidades necesarias para que cada una de ellas sean responsables de
sus propias vidas. Lo que hagan con sus vidas depende enteramente de ellas:
dado que no interfieren con las elecciones de otros, o con la capacidad de
otros para hacer tales elecciones, el Estado no tiene ningún interés en las
decisiones de una persona particular acerca de cómo vivir su vida. Es en este
sentido que el liberalismo rawlsiano es “neutral” con respecto a las
concepciones del bien. La neutralidad es la consecuencia de un compromiso con
la libertad humana, más que de una premisa de algún argumento a favor de la
concesión de libertades.
Al articular la
distinción entre público y privado de esta manera, la división de la responsabilidad
presupone una distinción adicional al interior del ámbito privado entre las
cosas de las que soy responsable y aquellas de las que es responsable otra
persona privada. Esta división de la responsabilidad entre individuos es el
objeto del derecho privado. Si entran en conflicto las actividades de personas individuales
que asumen la responsabilidad de sus propias vidas, la disputa es esencialmente
privada entre las partes en cuestión. Las teorías instrumentales del derecho
privado consideran las disputas privadas como una especie de oportunidad para
lograr objetivos sociales más amplios como la redistribución ecológica o el
ajuste de los incentivos económicos óptimos.[10] Según la división de la
responsabilidad, en la medida en que estos objetivos sociales son fines públicos
legítimos, pueden ser perseguidos por la sociedad en su conjunto. Las disputas
privadas deben resolverse entre las partes de forma que se preserve la responsabilidad
especial de cada una de ellas sobre su propia vida. El aspecto formal del
derecho privado expresa a una forma distinta de pensar la libertad e
independencia humana.[11]
Esta segunda
distinción refleja la relación entre las dos capacidades morales que Rawls
enfatiza: primero, la capacidad de establecer y perseguir una concepción del bien
y, segundo, el sentido de la justicia. Este último debe entenderse en términos
de la disposición para afirmar mis propias reivindicaciones, junto con la disposición
a reconocer la capacidad de los demás para hacer lo mismo. (Rawls 2001: 6-7)
Las dos
capacidades morales que Rawls hace centrales en su teoría son aspectos de lo que
Kant describe como el “derecho innato de la humanidad” en la propia persona
(MS, RL, AA 06: 237; 48). Kant describe esto como el derecho a ser libre, donde
la libertad es entendida en términos de independencia del arbitrio de otra
persona. La capacidad de establecer y perseguir tu propia concepción del bien
es el derecho a la independencia de Kant: tú, en vez de cualquier otra persona,
eres quien determina los fines que perseguirás. El sentido de la justicia, como
Rawls lo describe, es la capacidad de reconocer los derechos de otros y, lo que
es igual de importante, de defender tus propios derechos. Kant describe este aspecto
del derecho innato en términos de lo que llama “el derecho al honor”, cuyo
principio es que nunca debes permitir que otro te use como mero medio (MS, RL,
AA 06: 236; 47). Para Rawls, al igual que para Kant, los ciudadanos no podrían
consentir un mundo social en el que estuvieran sujetos a las decisiones de
otros, ni un mundo en el cual otros ciudadanos tuvieran el derecho de
determinar los propósitos de sus vidas.
Estas
limitaciones se aplican en ambos lados de la división de la responsabilidad entre
sociedad e individuo. La responsabilidad especial de cada persona por su propia
vida requiere que cada persona sea libre de asumir esa responsabilidad y no
esté sujeta a las decisiones de otra. La responsabilidad de la sociedad de
proveer derechos y oportunidades adecuados requiere que la vida social no cree
nuevas relaciones de dependencia, sino garantizar que todos puedan gozar de su
libertad en conjunto.[12] Las dos capacidades morales
limitan los medios disponibles por el Estado para la persecución de fines
públicos.[13]
Las dos capacidades
morales equivalen a la distinción kantiana de Rawls entre lo racional y lo
razonable. Las personas racionales son capaces de tomar los medios para la
persecución de sus fines. En contraste, “las personas razonables [están motivadas
por el deseo de] un mundo social en el cual ellas, como libres e iguales,
puedan cooperar con los demás en términos que todos puedan aceptar. Esas personas
insisten en que la reciprocidad debería imperar al interior de ese mundo, de
modo que cada uno se beneficie junto con los demás.” (Rawls 2005b: 47, 50) La
idea principal de la persona razonable es un límite sobre los medios que una
persona usaría para la persecución de sus fines. Como ocurre en las capacidades
morales, la persona racional y la razonable muestran los dos lados de la
división de la responsabilidad: Solo puedo ser responsable de mi propia vida si
soy capaz tomar medios para establecer y perseguir mis propios fines, pero,
como veremos, la responsabilidad por mi vida exige que acepte limitaciones sobre
los medios que podría usar. Rawls menciona explícitamente una de estas
limitaciones: no puedo demandar recursos extra de la sociedad basándome en la
superioridad de mi idea de bien. Pero hay otra limitación, igualmente importante,
sobre los medios que puedo usar.
Mi capacidad
para establecer y perseguir mis propios fines debe ser consistente con tu
capacidad para establecer y perseguir tus propios fines. No se nos puede exigir
que los fines que de hecho perseguimos se reconcilien entre sí. Tal exigencia
violaría una u otra de nuestras pretensiones de establecer y perseguir nuestras
propias concepciones del bien al solicitar que uno de nosotros adopte los
fines del otro para ayudarlo a lograr sus fines. En su lugar, evitamos interferir
sobre la persona y la propiedad de otro. Cualquier cooperación entre nosotros
debe ser completamente voluntaria. No puedo usar tu persona o propiedad para
mis propósitos sin tu consentimiento, así como tampoco puedes usar mí persona
ni propiedad sin mi consentimiento. Debemos tomar las medidas necesarias para
evitar lesionarnos los unos a los otros. Si cualquiera de nosotros viola estas
limitaciones, forzamos a otros a cargar con los costos que imponen nuestras
decisiones.
II.
Derecho
privado, omisión y negligencia.
Con el fin de
aplicar la idea de que cada persona tiene una responsabilidad especial de su
propia vida a las transacciones entre personas privadas, necesitamos articular
de algún modo la idea de interferir contra otra persona, así como la idea de
aprovecharse de otra persona. Mostraré que estas dos ideas pueden definirse a
través de las categorías básicas del derecho privado, tal como se encuentran en
el derecho romano y los sistemas modernos del derecho civil y el common law.
Las categorías básicas
del derecho privado sirven para definir y proteger los derechos de las personas
y de cualquier propiedad que tengan. Los derechos de las personas y los derechos
de propiedad son esenciales para una concepción específica de la libertad
humana. Rawls vuelve explícita esta noción cuando habla de la capacidad moral
de “formar, revisar y perseguir una concepción del bien, y deliberar de acuerdo
con ella.” (Rawls 1999c: 72) La idea de perseguir una concepción del bien
contrasta con la idea, muy diferente y central para el pensamiento no-liberal,
de lograr el bien. El énfasis rawlsiano en la persecución y en “una
concepción” del bien refleja su noción distintiva de cómo la elección en las
relaciones interpersonales es un tema importante. En este punto, el lenguaje de
Rawls hace eco de la distinción, introducida por Aristóteles (1962: 59) y desarrollada
por Kant, entre deseo y arbitrio (MS, RL, AA 06: 213; 15-16). Desear algo es
desear que fuera así; elegir algo es tomar los medios para lograr un resultado
particular o general. En primer lugar, para elegir hay que ser capaz de
concebir los resultados deseados, de ahí que se hable de concepción; en segundo
lugar, hay que ser capaz de adquirir los medios adecuados para lograr los fines
propuestos. Tener medios a tu disposición, la capacidad de considerar posibles
usos para ellos y elegir entre ellos, distingue a la elección del mero deseo.
Establecer y revisar una concepción del bien suena como si alguien lo pudiera
hacer todo en su cabeza, independientemente de cómo sea de hecho del mundo o
las acciones de los otros. Rawls dice algo distinto, plantear una concepción
del bien no es, en sí mismo, una cuestión de justicia entre las personas. Solo
cuando una persona actúa para lograr cierta concepción del bien surgen cuestiones
de justicia, porque perseguir fines requiere de la disponibilidad de algunos
medios. El bien, tal y como lo consideres, puede no ser bueno para ti y tal vez
ni siquiera sea un bien en lo absoluto. Sin embargo, establecer y perseguir tu
propia concepción del bien es el ejercicio más importante de tu libertad,
porque tú eres la persona que establece el camino de tu vida. Ninguna otra
puede escoger por ti, precisamente porque es tu vida. Desde la perspectiva
individual, cuando estableces y persigues propósitos particulares, piensas en ellos
no solo como tu concepción de bien, sino como algo bueno. El liberalismo
rawlsiano no discute esa caracterización, sino que reserva para ti el derecho a
ser tú quien juzgue qué fines vas a perseguir.
[14]
Rawls, como
Kant, guarda silencio acerca del valor de distintos fines, no porque suponga
que no importan, sino porque la idea de que cada persona tiene una responsabilidad
especial por su propia vida no exige centrarse en los fines que las
personas persiguen, sino en los medios que utilizan para perseguirlos (Rawls
2000: 231). La idea principal de la división de la responsabilidad es que
personas privadas solo pueden utilizar sus propios medios para establecer y
perseguir sus fines, y la sociedad como un todo solo puede utilizar dichos
medios de maneras consistentes con la libertad de personas individuales.
La independencia
del arbitrio de otra persona es importante, no porque se piense que es la mejor
manera de promover elecciones exitosas, sino porque implica la idea más general
de reconciliar los fines y propósitos de personas separadas, cada una de las
cuales tiene una responsabilidad especial por su propia vida, a través de un
conjunto de límites recíprocos. La independencia no se plantea como una
hipótesis empírica sobre qué haría más probable para que las personas tengan
control sobre sus vidas[15], ese es un problema sin
una solución general, sistémica o recíproca. Qué tanto control tengas de hecho sobre
tu vida depende del contexto en el que te encuentras y en particular de las cosas
concretas que deseas; tal vez tengas cierto grado de control sobre tu vida si resulta
que quieres las cosas más fáciles de conseguir. En cambio, tu independencia del
arbitrio de otros es entendida como tu derecho a ser el único que decida qué fines
perseguirás con los medios que dispones.
La idea de que
los medios particulares están a tu disposición introduce otros dos contrastes:
Primero, entre ser sujeto solo a tus decisiones y estar sujeto a las decisiones
de otra persona. Segundo, un contraste entre los medios disponibles para tu
elección y el contexto en el que los usas. El contexto en el que usas tus medios
está hecho por una cadena de elecciones de otras personas y las consecuencias
de esas elecciones. No tengo derecho a usar los medios de otras personas por que
se ajustan mejor a mis fines que los medios que tengo; no puedo obligarte a
abstenerte de abrir un restaurante para que mi tienda tenga más éxito; no
puedes obligarme a erigir un muro que de sombra a tu jardín o tirarlo para que
puedas tomar el sol. Cada uno de nosotros es libre de usar sus capacidades para
sus propósitos, lo que significa que nadie puede obligarte a crear un contexto
favorable para fines que no son tuyos, así como tú no tienes el derecho de
utilizar a otros para que provean un contexto favorable para tus fines. Por el
contrario, como explicaré más adelante, cualquier cooperación entre nosotros
debe ser voluntaria. Esta es la única manera en que cada uno de nosotros puede
asumir la responsabilidad por el curso de su propia vida de forma coherente con
la capacidad de los demás para hacer lo mismo. La independencia de todos los efectos
de las elecciones de los demás es un ideal tan poco atractivo como
irrealizable. Poco atractivo porque excluiría las actividades cooperativas que requiere
del acuerdo de ambas partes; imposible porque las personas siempre usan sus
medios en un contexto que está formado (en parte) por las elecciones de otras.
La independencia como independencia de las elecciones de otros y la cooperación
voluntaria son tanto atractivas como realizables.
La idea de que
cada persona es responsable por su vida limita los medios que tienen
disponibles para sus fines. En particular, la responsabilidad especial por mi
vida solamente es consistente con la responsabilidad especial por la tuya si
cada uno de nosotros tiene prohibido hacer uso del otro, o de usar los medios
que le pertenece al otro, en la búsqueda de nuestros fines privados. Esta es
precisamente la idea que articula el derecho privado. Thomas Hobbes (1991) y
David Hume (1978) describen al derecho privado como el derecho de “lo mío y lo
tuyo.” En los términos que expongo, el derecho privado describe las relaciones
jurídicas de quién tiene dominio sobre qué medios. Articular estas relaciones
requiere una perspectiva de cómo las personas pueden tener medios como suyos,
de manera consistente con la independencia de cada persona con respecto al
arbitrio de otros, esto es lo que ofrece el derecho contractual, el derecho de
daños y el derecho de propiedad. No ofreceré detalles, pero expondré la
estructura del contrato, la propiedad y del daño para aclarar este puno. El
análisis que ofrezco será breve y estará basado principalmente en la división
kantiana del “derecho privado” en su Doctrina del Derecho (MS, RL, AA
06: 245; 55).
La teoría de Kant ofrece las bases para el
entendimiento de los aspectos remediales del derecho privado, pero no es, en
primera instancia, una teoría de las reglas de la responsabilidad,
compensación, daños o incluso de deberes de reparación. Por el contrario, es en
primera instancia una teoría de las obligaciones: normas de conducta que
gobiernan la interacción de personas libres e iguales. Estas normas son
relevantes para la resolución de conflictos, pero las normas remediales de la
justicia correctiva siguen las normas primarias de conducta. No es una teoría
retrospectiva que busca asignar responsabilidad sobre la base de eventos
pasados, sino una preventiva que busca guiar la conducta de las personas al
delimitar los medios disponibles para ellas frente a otras personas privadas.[16]
Kant considera el derecho privado a través de su
relación con la libertad, entendida como independencia del arbitrio de otros (MS,
RL, AA 06: 237; 48). La idea de que puede haber un sistema de igualdad de
libertades ha caído en desuso en los últimos años, pero Kant ofrece un
correctivo contra esa tendencia al ofrecer una explicación clara y sistemática
de las maneras distintivas en que las personas libres pueden interactuar, de
manera consistente con la libertad de todos. Al hacerlo, ofrece una alternativa
a la idea familiar de que el derecho privado solo puede ser entendido y
evaluado en términos de sus “funciones”, donde estas son entendidas como los
beneficios que provee. Desde el análisis kantiano, el derecho privado no
determina un nivel óptimo de lesiones, ni motiva los contratos, así como
tampoco protege a las personas contra agravios.[17] Crea y establece un
sistema de igual independencia para cada persona frente a las elecciones de
otros.
La idea básica
de Kant es que hay tres formas en que una persona privada puede interactuar y
que corresponden a las tres formas básicas de las obligaciones legales.[18] La primera, personas separadas
pueden perseguir sus fines por separado; las acciones que emprenden para
realizar sus fines son consistentes gracias a la prohibición de usar los medios
que pertenecen a otros y al control de los efectos secundarios de sus propias acciones
para evitar dañar los medios que pertenecen a otros. Esta forma de interacción
es protegida por los derechos negativos que cada persona tiene frente a otros:
a la seguridad personal, a la posesión y al uso exclusivo de su propiedad. Esta
interacción encuentra su expresión legal en el derecho de daños, que protege a
las personas y sus propiedades en contra de lesiones realizadas mediante agravios,
como la negligencia y la perturbación[19], así como en contra del
uso de otros a través de daños intencionales tales como el traspaso y la agresión.
Los derechos de una persona y de su propiedad difieren de maneras
importantes, pero son similares al otorgar al titular de la propiedad el
derecho de asegurarse frente a otros y el derecho de excluir a terceros.[20]
La segunda, personas separadas pueden perseguir sus
fines por separado consensuada e interdependientemente. Al decir que sus fines
permanecen separados no quiero decir que dos personas no puedan activamente
compartir fines, sino que depende de cada uno decidir si los comparten. Las
personas entran en acuerdos de cooperación que dan lugar a derechos vinculantes
entre las partes. El derecho contractual da efectividad a estos derechos
privados, permitiendo a las personas involucrarse en actividades de cooperación
voluntaria al transferir sus poderes entre sí. La mayoría del derecho
contractual está centrado en transferencias futuras de manera que podría
erróneamente sugerirse que da efectos legales a la obligación moral de cumplir
las promesas. En el análisis kantiano, sin embargo, la estructura fundamental
del contrato está ya contenida en la transferencia de hecho de bienes o servicios:
una persona da a otra el derecho de un acto. Las transferencias futuras son más
familiares porque muchas formas significativas de cooperación toman lugar
activamente a lo largo del tiempo. Como señaló Rawls (1999c: 360), la planeación
es, en gran parte, programación. No hay una diferencia conceptual en las
transferencias presentes: en cada caso, una persona adquiere los actos de otra.
La tercera,
personas separadas pueden perseguir sus fines por separado interdependientemente
pero no consensuadamente. En tales casos, si consentir es normativamente
imposible (como en el caso del tutor de un menor de edad), o imposible de hecho
con respecto a particulares (como en las relaciones de representación), o una
combinación de ambas, una de las partes está obligada a actuar en nombre de
quien no puede consentir, y queda excluida la posibilidad de beneficiarse de la
relación. En tales casos, el beneficiario tiene algo más fuerte que un derecho
contractual y la forma de este derecho es la del derecho a una persona, más que
solamente en contra de una.
La teoría de
Kant ofrece una manera distintiva de entender la naturaleza de la interacción
privada. Estas categorías pretenden ser exhaustivas, pero en lugar de explicar ese
aspecto del argumento aquí[21] quiero llamar la atención
sobre la estructura general que impone esta concepción del derecho privado: las
personas están obligadas a abstenerse de interferir entre sí. Pero cuando lo
hacen, solo pueden interferir entre sí de forma cooperativa y voluntaria. Eres
libre de tener acuerdos cooperativos con otros, pero nadie puede obligarte a
cooperar. Este enfoque de la cooperación voluntaria es esencial para la
capacidad de establecer y perseguir tus propias concepciones del bien. Tus
poderes están disponibles para que los uses como consideres adecuados, pero no
necesitas ponerlos a disposición de otros para que sean ellos quienes utilicen
tus poderes de la manera que mejor les convenga. Si lo haces, entonces serías obligado
a perseguir, o incluso ayudar en la búsqueda de, un propósito que no estableces
por ti mismo. En términos rawlsianos, el ejercicio de tu primera capacidad moral
estaría bloqueado.
La misma idea de
cooperación voluntaria da lugar a la distinción familiar entre omisión y negligencia.
El derecho privado, a través del derecho de daños y el derecho de propiedad, protege
a las personas en todo lo que ya poseen. Sin embargo, las obligaciones
negativas no hacen nada para proveer a las personas con los medios que
necesitan, tampoco obligan a otros para proveerlos de dichos medios. El derecho
contractual solicita acciones afirmativas, pero tienen que ser acordadas
voluntariamente. Las obligaciones fiduciarias pueden ser más amplias, y la
salida de ellas más onerosa, pero también deben ser acordadas voluntariamente.[22] Nadie puede imponer
obligaciones privadas afirmativas sobre ti como resultado de su necesidad, sin
importar lo apremiante que sea.
El aparato
básico del derecho privado refleja estas distinciones kantianas. En particular,
la ausencia de un derecho privado al deber de rescate es en sí mismo una
expresión de la idea de cooperación voluntaria y la distinción que la acompaña
entre omisión y negligencia.[23] No tienes la necesidad de
poner como disponibles tus medios o poderes al servicio de otra persona, aún en
el caso extraordinario en el que la vida misma está en juego. Esto no refleja
la distinción entre actos y omisiones o cualquier tesis distintiva acerca de la
naturaleza de la causación. En su lugar, esta base normativa es solamente el
requisito de que toda cooperación es voluntaria. Si nadie tiene una obligación
de proveerme un beneficio, entonces no tengo derecho a obligar a nadie para
darme aquello de lo que carezco. De la misma manera, es conocido que el derecho
de daños excluye la compensación por pérdidas económicas que se siguen de la
idea de cooperación voluntaria. En un clásico ejemplo, un acusado daña un puente
por el cual el demandante tiene un derecho contractual, pero no un derecho de
propiedad. Si el demandante no tiene derecho de propiedad sobre el puente, entonces
no tiene la capacidad legal para excluir al acusado de usarlo o dañarlo.[24] Sin embargo, el
propietario del puente puede exigir una compensación del acusado, y el demandante
podría compensar al titular del puente dependiendo de los términos del contrato.[25] El demandante no puede
proceder directamente contra el acusado, porque no tiene un derecho de uso exclusivo
sobre el puente. El único derecho del demandante es un derecho contractual
contra las personas en el contrato, es decir entre el titular del puente y él.
El acusado es una tercera persona ajena al contrato celebrado entre el demandante
y el propietario del puente, así que no pueden imponer ninguna obligación al acusado
por medio de una cooperación voluntaria. El contrato no impone obligaciones a
terceras partes no involucradas en el contrato.
Puesto en
términos rawlsianos, el derecho privado como un todo asegura el ejercicio de la
primera capacidad moral de las personas privadas, la capacidad para establecer
y perseguir una concepción del bien, frente al derecho igualmente válido de
todas las personas privadas de hacer lo mismo. Con relación a esta capacidad
moral, su rol es constitutivo, más que instrumental. Su afirmación no significa
que, detrás del velo de la ignorancia rawlsiano, personas racionales y
completamente informadas podrían predecir que un sistema de derecho privado
mejoraría sus perspectivas para el ejercicio de esta capacidad moral. Quienes
se preocupan por maximizar sus perspectivas de éxito podrían elegir ignorar prudentemente
la distinción entre omisión y negligencia, o de aplicarlo solo selectivamente
sobre la base del interés particular que está en juego y estimar las
circunstancias en la cuales es más probable que se encuentren. Por ejemplo, el
interés individual de permanecer con vida es tan importante que, desde el punto
de vista de la maximización de la capacidad para establecer y perseguir fines, podrían
estar de acuerdo en un esquema de ayuda mutua, permitiendo que un riesgo mayor
compense uno menor. Pero este no es el lugar del derecho privado en la división
de la responsabilidad, su rol es parcialmente constitutivo: la responsabilidad
especial que cada persona tiene por su propia vida no es la conclusión del
argumento contractual, sino la premisa que le da todo su sentido moral. Las
personas están autorizadas a usar sus capacidades como consideren adecuado,
siempre que sea consistente con la habilidad de otros de hacer lo mismo.
Si la elección
de las reglas o el sistema del derecho privado es tratado como una decisión que
toman las partes en la posición original, a la luz de sus intereses esperados,
el argumento del contrato simplemente colapsa en una forma de
consecuencialismo, ya que las partes buscan que sus expectativas resulten
favorecidas en los sistemas de competencia.[26] Sin considerar todas las
dificultades con el utilitarismo, que son descritas por Rawls en su famosa
tesis de que “ignora la distinción entre personas”, la principal dificultad con
la perspectiva consecuencialistas del derecho privado es que resulta
inconsistente con la división de la responsabilidad y la responsabilidad
especial que cada persona tiene por su propia vida. La distinción entre omisión
y negligencia es invisible desde una perspectiva consecuencialista precisamente
porque tal distinción es justamente la distinción que aplican las personas a
sus interacciones privadas. Si un artículo del derecho privado es elegido sobre
la base de sus consecuencias esperadas, entonces las personas tienen que rendir
cuentas no sobre la base de sus propias elecciones sino sobre las ventajas
agregadas que se derivan de los demás.[27]
El derecho
privado protege a las personas en lo que ya poseen y les da derecho a decidir
cómo responderán a los incentivos ofrecidos por otros. Nadie necesita cooperar
con otros si no desea hacerlo. Este enfoque dual que protege lo que las personas
ya poseen y que les permita decidir cómo pueden ser usadas sus capacidades ofrece
una explicación de la formalidad del derecho privado, así como de su relación
con la libertad. El derecho privado es formal porque gobierna las relaciones
entre personas con respecto a los medios que poseen, independientemente de cualquier
investigación sobre los medios que una persona particular posee. La división de
la responsabilidad también explica por qué el derecho privado debe ser parte de
una estructura coercitiva de la justicia rawlsiana: sus obligaciones son las
protecciones que permiten a las personas el ejercicio recíproco de su primera
capacidad moral.
La atención en
la cooperación voluntaria podría sugerir que el derecho privado es solo un tipo
de justicia que es consistente con la libertad individual. En particular, el Estado
se presenta a sí mismo como una forma de cooperación obligatoria, de
manera que podría parecer que está en tensión con la idea de libertad. En lo
que sigue, argumentaré que el derecho privado requiere de justicia pública.
III.El otro lado de la división: El derecho público.
El derecho
privado delimita una esfera de libertad individual y cooperación voluntaria. Eres
libre de usar tus recursos como consideres adecuado, en formas consistentes con
el derecho de los demás de usar los suyos. No tienes que cooperar con nadie a
menos que elijas hacerlo. Estos límites no son de autovigilancia ni de autocontrol,
por el contrario, cualquier obligación coercitiva para realizarlos necesita
hacerse de maneras consistentes con la igual libertad de todos.
Rawls describe
al Estado como una forma de cooperación social, de manera que podría equivocadamente
sugerir que es como otras formas de cooperación social, como la liga de
béisbol, una comida en el parque organizada con los vecinos,[28] una orquesta,[29] o para usar el ejemplo
famoso de Hume, dos hombres remando al unísono a través del estanque.[30] Estas representaciones
idílicas de la cooperación social son modelos pobres del tipo de cooperación
que involucra el Estado. La acción estatal no es solamente una versión más
compleja de un grupo de personas que se reúnen, establecen una división del
trabajo y se ponen a trabajar para lograr fines en común. Los Estados ejercen
poderes que pocas personas concederían a los demás miembros de su equipo de
béisbol o de su orquesta. Para empezar, estos poderes son capaces de cumplimiento
forzado y redistribución. Los vecinos que organizan anualmente para una comida
en el parque difícilmente pensarían que tienen derecho a entrar en la
casa del vecino gorrón que come demasiado y nunca contribuye, para tomar la
parte que les corresponde. El vecino enojón que se escapa del parque no puede
ser forzado a integrarse a la convivencia. En contraste, el Estado hace que las
personas paguen por los beneficios que reciben, ya sea que los quieran o no.
Los Estados también tiene el derecho de promulgar leyes vinculantes y obligar a
las personas para cumplir dichas leyes. El Estado tiene el derecho de ejercer
estas habilidades dentro de su territorio (y en algunas ocasiones incluso fuera
de él), de modo que la participación en esta forma de cooperación social no es
voluntaria. De esta manera, la acción estatal es fundamentalmente diferente del
tipo de cooperación social voluntaria que se encuentra en el corazón del
ordenamiento privado.[31]
Existen varias
estrategias para negar o salvar estas diferencias. Las primeras dos
corresponden a dos formas de colapsar la distinción entre derecho público y
derecho privado que mencioné al inicio del parágrafo. Los utilitaristas y los
igualitaristas que niegan la integridad normativa y el significado del derecho
privado pueden decir que el carácter voluntario de tales interacciones solo es
incidental a los beneficios que proporciona el derecho privado y que sus reglas
deben ser seleccionadas sobre la base de sus efectos esperados.[32] Esta forma de entender
los poderes público es solo el reverso del rechazo de una perspectiva
distintiva de orden privado.[33]
La otra forma
conocida de colapsar la distinción es a través de una interpretación lockeana
de la metáfora del contrato social, junto con la doctrina del consentimiento,
para argumentar que los Estados son los únicos legítimos cuando son formas genuinas
de cooperación voluntaria. La perspectiva lockeana entiende las relaciones
entre el individuo y el Estado de la misma manera que las relaciones entre
individuos privados: las relaciones son legítimas solo si son completamente
voluntarias. La invocación por parte de Locke del concepto de consentimiento
tácito atenúa parte de la fuerza de esta equivalencia, pero la estructura de la
estrategia es clara: solo el ordenamiento privado es consistente con la
libertad. La estrategia lockeana reduce la justicia pública al derecho privado
al negar el significado normativo del aspecto público más obvio del derecho
privado: la resolución de disputas a través de procedimientos públicos que
aplican leyes articuladas que gobiernan a todos los ciudadanos, es decir el Estado
de Derecho. Locke argumentó que las personas racionales preferirían el Estado
de Derecho al Estado de Naturaleza, que lo adoptarían por fines instrumentales
(Locke 1960: 368). Pero el Estado de Derecho no tiene peso normativo
independiente de acuerdo con esta visión. Tal como el utilitarista ve al
derecho privado como un simple instrumento en relación con un conjunto de
objetivos, así el lockeano ve al aspecto público del Estado de Derecho como un
mero instrumento para un conjunto diferente de objetivos.
La tercera
estrategia, presente en Kant (MS, RL, AA 06: 311-318; 139-149) y Rawls (2005b:
393), supone que el Estado tiene un conjunto de poderes distintivos que solo
puede ejercitar legítimamente desde una perspectiva pública. La existencia de
tal perspectiva pública es un prerrequisito para cualquier ejercicio legítimo
de la fuerza. En el vocabulario preferido por Kant, esta forma es la “voluntad
unida” (MS, RL. AA 06: 313; 142); en el lenguaje de Rawls (1982: 10) “los
ciudadanos como cuerpo colectivo” actúan juntos. Una tarea central de la
filosofía política es articular los elementos característicos y los requisitos
de esta perspectiva pública. Esa estrategia es la que exploraré aquí.
La estrategia
kantiana articula la naturaleza pública de los derechos y al hacerlo revela las
demandas más amplias de la justicia pública. Así como el argumento de Kant
sobre los derechos privados no es instrumental, así también su argumentación
sobre de la justicia pública. No apela a cuestiones de hecho sobre la
probabilidad del conflicto o su falta de resolución en el estado de naturaleza,
en el que las partes privadas estarían abandonadas a su suerte con sus propios
medios para la aplicación de leyes. Kant no habría negado que la “madera deformada”
(IaG, AA 08: 23-24)[34] conduciría al conflicto,
pero tales afirmaciones no cumplen ningún rol en su argumento, porque está
centrado en las insuficiencias normativas de la ejecución privada de las
leyes. Para Kant, este cumplimiento privado de derechos no es únicamente
poco fiable, ineficiente o susceptible de escalar. Incluso si la buena suerte
evitara el surgimiento de estos problemas, el problema subyacente permanecería.
La idea de una “aplicación privada del derecho” es inconsistente con las ideas
de libertad e igualdad que hacen a los derechos privados y la cooperación
voluntaria tan convincentes. La aplicación privada del derecho es siempre una aplicación
unilateral, es siempre el derecho del más fuerte.
IV. La aplicación privada de derechos.
Es un lugar
común en la filosofía política que el derecho privado es parcial y
desconfiable. La aplicación privada de derechos es probable que exacerbe
los efectos de las disputas y favorezca el desacuerdo. De esta observación,
Locke concluye que las personas prudentes abandonarían el Estado de Naturaleza
y delegarían su poder ejecutivo al Estado para ser ejercido por éste en nombre
de todos.
Una comprensión
superficial admite que la perspectiva kantiana es similar, pero las raíces de
la argumentación son fundamentalmente diferentes porque Kant niega que pueda
haber un poder ejecutivo que garantice los derechos sin instituciones
imparciales para la adjudicación y el cumplimiento de derechos. La perspectiva
lockeana pasa de la premisa verdadera de que los derechos basados en la
libertad establecen límites necesarios al uso legítimo de la fuerza, y de su
corolario de que los derechos son exigibles, a la afirmación adicional de que
cada persona tiene un “derecho ejecutivo” para hacer cumplir sus derechos en
ausencia de instituciones y procedimientos. Locke (1960: §7 271-272) escribe:
Pues
la ley de la naturaleza, como todas las demás leyes que conciernen a los
hombres en este mundo, sería vana si no hubiera un cuerpo que en el Estado de
Naturaleza tuviera el poder de ejecutar esa ley, y así preservar a los
inocentes y restringir a los infractores. Si cualquiera en el Estado de
Naturaleza pudiera castigar a otro, por cualquier mal que haya hecho, todos
podrían hacerlo; porque en ese Estado de perfecta igualdad, no hay
superioridad o jurisdicción de uno sobre otro, lo que cualquiera puede hacer
con la aplicación de esa ley, todos deben de tener el derecho a hacerlo.
La observación
de Locke sobre la inaplicabilidad de la ley (su carácter banal) es
perfectamente acertada, pero la implicación adicional que espera establecer
está en tensión con la exigencia más general de que los derechos de las
diferentes personas forman un conjunto consistente. Mi derecho termina donde el
comienza el tuyo y, de manera más general, un sistema de derechos establece
límites recíprocos a la libertad: ninguna persona tiene el derecho de limitar
la libertad de otras unilateralmente. Como ahora explicaré, si los derechos
privados son entendidos como sistemáticos, entonces nadie puede tener un
derecho privado a su aplicación que sea consistente con que otros disfruten de
los mismos derechos. En cambio, las personas podrían tener el derecho a que el
cumplimiento de cualquier derecho se rija por procedimientos justos[35]. La conclusión de la acertada
observación del Locke sobre las dificultades de la incapacidad de hacer cumplir
los derechos es que la única forma en que alguien puede tener el derecho es si todos
poseen ese mismo derecho. El derecho pertenece a los ciudadanos considerados
como un cuerpo colectivo, más que cualquiera considerado como individuo.[36]
Quiero
considerar brevemente la idea lockeana de que las personas en el Estado de Naturaleza
transfieren sus derechos privados al Estado para asegurar las ventajas que se
derivan de un cumplimiento consistente y uniforme del derecho. El núcleo del
argumento de Kant es que el derecho al cumplimiento de derechos no puede
disfrutarse en un Estado de Naturaleza. El derecho que Locke imagina es uno que
la gente regala y que sólo puede disfrutarse a través del Estado de Derecho.
Según Kant, un
derecho es tanto un título para coaccionar como una parte de un sistema de
derechos. Los únicos derechos que podemos tener son los que coinciden con los
que tienen los demás en un sistema de igual libertad a través de derechos
iguales. El derecho al cumplimiento de derechos no es diferente: también debe
formar parte de un sistema de igualdad de derechos.
El derecho a
garantizar los derechos es reparador: aborda una ilegalidad privada de una
manera consistente con el derecho subyacente. En el análisis de Kant la
injusticia privada es siempre un asunto de una persona que está sujeta al
arbitrio de otra. Si te privo de los medios que son legalmente tuyos, quizá te
golpeo por descuido y lesionó tu cuerpo o daño tu propiedad, interfiero con tu
derecho a ser el único que determina cómo tus medios serán usados, atento
contra tu derecho a continuar teniendo los medios que ya posees. Porque es un
derecho, solo es vinculante contra otras personas y, de acuerdo con el derecho
privado, no tienes derecho a reclamar si gracias al granizo de la lluvia te
resbalas y te lastimas, o si la intensa lluvia daña tu propiedad, porque no hay
ninguna otra persona para reclamarle por ello.[37] Tienes todo el derecho de
demandarme a mí y a mis acciones si fui yo quien causé esos daños. Al cometer
una injusticia contra ti, alteré nuestra respectiva independencia, los límites
de nuestro arbitrio ya no son recíprocos, sino están sujetos a mi arbitrio
unilateral. El remedio que tienes contra mi acción te devuelve lo que te corresponde
desde el principio. Desde el punto de vista de nuestra libertad, es como si la
injusticia nunca hubiera pasado, aunque desde el punto de vista mis
recursos, es como si los hubiera malgastado. Tu derecho para hacer efectiva una
resolución contra mí es un derecho para hacerme restaurar la posición que
tendrías si yo nunca hubiera cometido una injusticia en contra tuya. Tu derecho
sobrevive a mi injustica en la forma de remedio, éste sirve para deshacer el
aspecto unilateral de mis hechos.[38]
La idea kantiana
es que los derechos primarios a la libertad deben estar sujetos a límites
recíprocos, así como también los derechos secundarios. Tu derecho a un remedio
en respuesta a mis actos ilícitos mantiene tu derecho y, en cierto sentido,
garantiza que sobreviva a mi injusticia, porque te ofrece el derecho a los
medios equivalentes de los que te privé. Sin embargo, tus acciones para hacer
efectiva una resolución parecen tener el mismo problema que mis actos ilegales:
tus acciones son puramente unilaterales. Debido a todas las razones por la que ni
tu ni yo podemos someter nuestros actos al arbitrio de otros, ni tu ni yo
podemos someternos al arbitrio del otro con respecto a la anulación de
las injusticias que se han cometido.
En el
vocabulario preferido de Kant, los derechos son un asunto de “libertad según leyes
universales” (MS, RL, AA 06: 231-232; 39-41) De la misma manera, el
cumplimiento de los derechos debe ser consistentes con la libertad de todos según
leyes universales. Los derechos privados se presuponen como aplicables porque cualquier
violación a ellos es inconsistente con la igualdad de libertad, así que
cualquier aplicación de estos simplemente repara esa inconsistencia. Pero la
libertad debe ser reparada de manera que preserve la igualdad de la libertad en
lugar de subvertirla.
Al igual que el
argumento de Kant sobre los derechos privados está centrado en la formalidad de
los derechos primarios, su argumento sobre el cumplimiento de los derechos pone
de manifiesto la dificultad formal paralela al cumplimiento unilateral.
Concluye que los derechos nunca pueden estar asegurados en el Estado de
Naturaleza, no importa que tan “buenos y amantes del derecho que quiera
pensarse a los hombres” porque el problema está en el derecho de una persona a
decidir, no con la probabilidad o las consecuencias del abuso de ese derecho (MS,
RL, AA 06: 312; 140). La aplicación privada de los derechos no solo es
inconveniente, es inconsistente con la justicia porque, en última instancia, es
el derecho del más fuerte.[39]
El tratamiento
de Kant de los derechos privados muestra que los límites recíprocos de la
libertad pueden articularse en un alto nivel de abstracción, pero al nivel del
detalle moral en el cual las personas interactúan, las categorías formales del
derecho privado no se aplican por sí mismas. Las personas que actúan de buena
fe podrían estar en desacuerdo acerca de lo que requieren en un caso
particular. Si tú y yo no podemos estar de acuerdo acerca de si tu lesión era una
consecuencia esperable de mi conducta, si cumplimos con un contrato o no, o qué
aspectos de mi pérdida están contenidas dentro de tus acciones ilícitas,
nuestros desacuerdos pueden sobrevivir tanto a nuestro acuerdo sobre cómo ocurrieron
los hechos por los que disputamos, así como también a un acuerdo sobre los
principios generales que deberían gobernar nuestras interacciones. Tal vez hay
una perspectiva desde la cual se podría decir que nuestras respuestas son
igualmente buenas, por lo que ninguno de nosotros tiene razón para mantener su
punto de vista. Sin embargo, tampoco tendríamos razones para adoptar la postura
del otro, porque cada uno considera como válida su propia posición. Puedo
pensar que deberías reconocer que nuestras perspectivas son igualmente válidas y,
por tanto, apoyar mis ideas como la solución justa a nuestro conflicto; pero
también podrías pensar que yo debería apoyar tu solución, y ese es exactamente
nuestro problema. Todo lo que podemos hacer es actuar conforme a nuestro mejor
juicio ¿Por qué retroceder si crees que la justicia está de tu lado, aún si no
está únicamente de tu lado? Tu sentido de la justicia exige que aceptes las
exigencias de otros, pero no que renuncies siempre a las tuyas.
Si nos dejan resolver
nuestro conflicto por nuestra cuenta, uno de nosotros probablemente esté
dispuesto a retroceder en la argumentación, o quizás llegaremos a algún tipo de
compromiso. La disposición para retroceder o comprometernos refleja la buena fe
de ambos, pero también el derecho del más fuerte, porque el hecho de que uno de
nosotros esté dispuesto a retroceder, o que tengamos la voluntad de comprometernos,
depende de la persona contra la que discutimos, no de nuestra percepción de los
méritos del caso en cuestión. Si soy más grande que tú, tendrás incentivos para
aceptar mi propuesta; pero si doy la impresión de ser tan tímido que no
pelearía por mis derechos, tendrás incentivos para rechazar mi propuesta.
La aplicación privada
de los derechos puede ser ventajosa para la parte que prevalece en la discusión,
ya sea porque se impone como la solución o porque la persona que se impone está
de acuerdo contigo. Pero siempre hay alguien que está sujeto al arbitrio de otro,
y quién sea el ganador depende de factores que el perdedor debería considerar como
arbitrarios. Incluso si, actuando de buena fe, ninguno de nosotros utiliza su carácter
amenazante, su encanto o su necedad, la parte que concede el punto ante el
desacuerdo lo hace a la luz de factores que él o ella creyeron ser arbitrarios con
relación a los méritos del caso. Nuestro desacuerdo sobrevive a nuestras consideraciones
personales de lo que es relevante para el asunto. Cualquiera de los motivos que
hacemos para la concesión es estratégica en el sentido estricto de que nuestra aceptación
depende de algo más que los méritos percibidos en la disputa. Esa arbitrariedad
significa que el perdedor está sujeto al arbitrio del ganador.[40] Quizá ninguno de nosotros
retroceda en sus demandas y lucharemos para lograrlo, introduciendo el derecho
del más fuerte en un sentido más vulgar.
Hacer que la
resolución de nuestro conflicto dependa de estos factores no es solamente irrelevante
desde el punto de vista de la justicia, sino contrario a ella porque tal relación
es inconsistente con la idea de que estamos sujetos a las mismas limitaciones a
nuestra libertad, de que nuestros derechos son idénticos formalmente. La
persona que retrocede en tales situaciones habría hecho mejor si se hubiera
mantenido en sus derechos, pero seguirá estando sujeta a la voluntad de otra persona.
La solución a
este problema es el Estado de Derecho: solución imparcial de conflictos, reglas
generales que sean vinculantes a todos por igual. La imparcialidad es un
requisito de un tribunal, aunque no lo sea de las partes privadas que
llevan sus conflictos ante un juez. Al establecer y perseguir nuestras propias
concepciones del bien, no necesitamos tratar imparcialmente nuestros propósitos
ni los de los demás. Tienes el derecho a ser parcial con tu propia concepción
del bien e indiferente al mío. La imparcialidad es importante para un
tribunal porque su tarea es resolver litigios, de manera consistente con la
libertad de las partes que se presentan ante ella. Cuando un demandante acude
ante el tribunal, alegando que el acusado le ha hecho una injusticia, demanda
un remedio que repare ese prejuicio. El demandante está pidiendo al tribunal
que le conceda un poder extraordinario: el poder exigir un derecho contra los
recursos del acusado, y así interrumpir el poder del acusado de utilizar sus
recursos como lo considere adecuado. La solicitud de tal poder solo puede ser
consistente con la libertad del acusado siempre que el foro que lo garantiza es
adecuadamente imparcial.[41]
V.
Dos
clases de disputas legales.
De acuerdo con
Kant, las instituciones legales ofrecen publicidad de dos maneras que se
superponen, reflejando las diferencias entre dos tipos diferentes de querellas
legales sobre derechos privados. En una clase de casos, un tribunal provee un
foro imparcial para que los conflictos entre particulares tengan una respuesta
completamente determinada a nivel del derecho privado. En algunas ocasiones, el
acusado gana porque el demandante no logra establecer un curso de acción que
vincule su injusticia con el acusado: si todo ocurrió tal y como el demandante
asegura, y no establece una vinculación entre la injusticia y el acusado,
entonces el demandante falla en alegar que el acusado haya violado cualquiera
de sus derechos. Cuando una persona busca una indemnización por el
incumplimiento de un contrato en el que no participó y que le es ajeno, no hay
ningún asunto para que un tribunal intervenga. La violación de los derechos de
una persona no compromete, en sí misma, los derechos de terceros. Por el
contrario, a veces la existencia de una injusticia está fuera de toda duda,
como cuando el acusado incumple las condiciones explícitas de un contrato, el
traspaso contra la persona o propiedad del demandante. Aún en tales casos, un
foro público para la resolución de conflictos es requerido con el fin de que
los derechos en cuestión exigibles. En ausencia de tal foro, la autodefensa que
el demandante utilice no será nada más que una imposición unilateral de la
fuerza.
Hay otra clase
de casos en los que se requieren instituciones públicas de justicia. Son casos
en los cuales se requiere al derecho positivo para fijar los contornos precisos
del derecho privado. Estos litigios son más conocidos.[42] En ellos, el rol del
sistema legal es ofrecer una respuesta común a conflictos entre derechos
privados, en lugar de declarar una respuesta como antecedente.
Sin embargo, aún
los casos más fáciles generan problemas de aplicación unilateral, porque un
principio jurídico del derecho privado sólo es tan bueno como los objetos a los
que se aplica. Por ejemplo, si me quejo por una injusticia con relación a la
propiedad, solamente puedo hacer valer mis derechos si puedo establecer un
título legítimo de que soy el propietario del bien en cuestión. Mi título de
propiedad presupone la resolución de ambos tipos de cuestiones. La propiedad requiere
un tipo de acto afirmativo para establecerse, debo adquirirlo de una condición
de no propiedad o recibirlo de otra persona o agencia que tenga el derecho de
dármelo. Cualquiera que sea el acto afirmativo que se requiere, es mí acto,
no el tuyo. En tanto acto mío es capaz de establecer ciertas
obligaciones: Si tomo posesión de un terreno, ¿qué tanto debo adquirir? Mis
movimientos físicos no dictan una respuesta única y determinada[43], tampoco lo hacen mis
intenciones. Esto nos lleva a la segunda dificultad. Se supone que mi acto
unilateral (o acto bilateral de adquisición a través de un contrato) influye en
los derechos de los demás, quienes no fueron parte de mi acto, al colocarlos bajo
la obligación de abstenerse de utilizar lo que es mío. En el corazón del
derecho privado, sin embargo, está el principio de que solo puedes estar
obligado por una transacción privada si formaste parte de ella, esta es la
razón por la que ni tu ni yo podemos privar a una tercera persona de sus
derechos. Si se supone que mi derecho a la propiedad aplica a otros, entonces
necesita haber una perspectiva publica desde la cual otros sean, de alguna
manera, parte de mi acto de adquisición.
Quiero ilustrar
el papel del sistema legal en la demarcación de los derechos privados, y de ese
modo mostrar su lugar en un sistema de límites recíprocos de la libertad, al
considerar uno de los ejemplos del propio Kant: el derecho de posesión adversa.[44]El derecho de posesión adversa
es un ámbito común en todos los sistemas legales provenientes del derecho
romano, así como un ámbito poco común para la teoría de la propiedad. La visión
académica considera que su racionalidad radica en los incentivos que provee: la
tierra se destinará a su uso más productivo si su posesión está sujeta a la
regla: “la usas o la pierdes”[45]. Tal explicación la pueden
ofrecer tanto utilitaristas como lockeanos. Locke sujetaba los derechos de
propiedad a la ley del “despilfarro” sobre la base de que la tierra fue dada a
la humanidad para su conservación. La tierra que no se utilizó para los
propósitos de autoconservación debe estar disponible para que otros la usen
para su propia preservación. El utilitarismo tiene la misma narrativa, pero enfatiza
la idea más general del uso productivo sobre el uso particular para la autoconservación.
Es de suponer que el utilitarista querría que esos criterios independientes abarquen
el periodo prescriptivo, para que correspondan mejor con los propósitos subyacentes
de la autopreservación o el uso productivo.
Pero ni el
razonamiento utilitarista ni el lockeano se ajustan al derecho positivo de la posesión
adversa. De acuerdo con el derecho, quien ingresa ilícitamente a una propiedad
(transgresor) puede convertirse en propietario sin usar la tierra
productivamente, y un propietario puede conservar derechos contra un transgresor
solo por entrar en la tierra periódicamente o incluso concediendo una licencia
al transgresor privándolo del derecho de poseer esa tierra en formas hostiles
al titular. Lo más llamativo es que el reloj de la posesión arranca cuando el transgresor
entra a la tierra, no cuando el propietario deja de proteger su tierra del transgresor.
Solo se puede reclamar un terreno como “baldío” al ocuparlo y se puede hacer lo
mismo, aunque no esté baldío. El propietario puede reclamar la tierra con tan
solo volver antes de que haya transcurrido el periodo prescriptivo, porque no
se obtiene ningún crédito por el periodo anterior de desuso. Tanto los
utilitaristas como los lockeanos pueden afirmar que estas características de la
ley son meras marcas de conveniencia administrativa o exigir que el derecho
positivo se modifique para ajustarse mejor a sus criterios moralmente
independientes.[46] No
es mi propósito en este artículo mostrar cómo no es posible tal postura,[47] sino exponer una manera
alternativa de entender por qué un sistema de igualdad de libertad debe permitir
la posibilidad de un acto presuntamente injusto pueda bajo ciertas condiciones
establecer un derecho.
Kant ofrece una
explicación fundamentalmente distinta de la doctrina anteriormente explicada.
El derecho de posesión adversa no tiene nada que ver con los incentivos o las
preservaciones de la especie, es una garantía de seguridad. Las personas solo
pueden tener plenos derechos de propiedad sobre las cosas si pueden tenerlos de
forma conclusiva, esto es, de manera que nadie pueda apelar el título de
propiedad que poseen. La necesidad de seguridad de los derechos requiere
que el mero hecho de la ocupación continua de una propiedad de lugar a un
derecho sobre ella, y que ese derecho sea superior a cualquier titularidad
previa. Una vez transcurrido el tiempo suficiente, si el propietario anterior
pudiera volver y hacer valer un derecho superior de titularidad, asegurar los derechos
sería imposible, porque siempre sería posible que algún propietario anterior
hiciera valer una titularidad anterior por su bien y, por tanto, haría valer su
titularidad como derecho superior. La única manera de que los derechos de
titularidad sean concluyentes es si el aseguramiento se impone por el uso prolongado.
El análisis de
Kant muestra cómo la doctrina legal es un requisito sistemático del derecho
privado: si los derechos han de formar un único sistema de límites recíprocos
de la liberad, el derecho debe hacer valer la seguridad jurídica sobre
conflictos de titularidad. Un sistema de posesión adversa puede hacerlo de
manera que un sistema de registro de títulos no podría. Sin la doctrina del derecho
de posesión adversa cualquier sistema sería vulnerable a las reclamaciones
sobre la propiedad antes de introducirlas al registro. Un registro no puede
imponer seguridad jurídica con respecto a tales reclamaciones, pero eso es
precisamente el punto de Kant.
Todas las
características conocidas de la posesión adversa siguen esta regla: las
formas en las que el propietario y transgresor usan la tierra son
irrelevante; el periodo prescriptivo comienza cuando el transgresor entra
en la tierra; el uso del transgresor debe ser hostil al derecho del
propietario; y cuando el periodo expira, la persona que a todas luces era un transgresor
resulta haber sido el propietario desde el momento en que entró en el terreno.
Estas reglas no son introducidas al derecho sobre la base de consideraciones
instrumentales acerca de lo que sería mejorar para lograr la seguridad jurídica,
sino que son expresiones de una idea de seguridad sistemática con respecto
a los títulos que exige el aseguramiento con respecto a los posibles
fundamentos de la prueba de los títulos de propiedad. Esta es solo otra
manifestación de un requisito más general de que los procedimientos para fijar
los derechos sean públicos y no privados.
Lo único que la necesidad
de la seguridad jurídica no fija es la duración del periodo
prescriptivo. Así que, aún si todos en un imaginario “Estado de Naturaleza”
pudieran ver su importancia, no tendrían ninguna base para llegar a un acuerdo
al respecto, o más bien ninguna base para tal acuerdo, incluyendo la relevancia
epistémica o el entendimiento convencional, solo se aceptaría por motivos
estratégicos o procedimentales,[48] y por tanto sería un
reconocimiento de los costos del conflicto, y por tanto un reconocimiento del
derecho del más fuerte. Solo una institución legislativa puede ofrecer una
respuesta que pretenda ser más estratégica (aún si las personas finalmente la cumple
por motivos instrumentales, están cumpliendo con algo que es consistente con la
igualdad de la libertad). Cualquiera que sea la duración elegida por la
institución será consistente con los límites recíprocos de la libertad.
La teoría
kantiana evita la conocida acusación de que las teorías de la propiedad del
derecho natural niegan todas las posesiones actuales en virtud de una sola adquisición
ilegal en la cadena de propietarios que socava la legitimidad de las
adquisiciones posteriores.[49] Kant muestra que la
posibilidad de asegurar un título de propiedad es una precondición sistemática
para disfrutar los derechos de propiedad. También salva la distancia entre el
punto de vista de que la propiedad es pre-institucional o post-institucional, mostrando
el sentido en el que es ambas. La posibilidad de que las personas tengan
capacidades externas disponibles a su arbitrio es la estructura básica de la
interacción libre. Esta interacción solo puede ser asegurada, y por tanto solo
puede realizarse consistentemente con la libertad de todos, a través de las
instituciones.
Estas
observaciones del derecho de la ejecución privada hacen algo más que mostrar
las dificultades del argumento lockeano. También muestran que el uso de la
fuerza solo es legítimo si se realiza desde una perspectiva pública, así que no
es simplemente el ejercicio del poder de una persona sobre otra. Por el
contrario, es necesario que se ajuste a la ley y a la justicia procedimental.
La necesidad del
proceso justo subraya la existencia de la perspectiva pública, que se distingue
de la perspectiva de las personas privadas, pero que es coherente con la integridad
de los puntos de vista de personas individuales. Las instituciones públicas que
elaboran, aplican y ejecutan la ley necesitan tener poderes que ninguna persona
podría tener; este carácter distintivamente publico hace que el uso de la
fuerza sea consistente con la igualdad de la libertad. Cualquier otra situación
sería meramente un uso unilateral de la fuerza.[50]
Recordemos mi
ejemplo anterior de un conflicto de buena fe sobre los derechos, en el que
ofrecí aplicaciones inconsistentes, aunque no irrazonables, de los principios
relevantes a los hechos acordados.[51] Sugerí que hay una
perspectiva desde la cual nuestras posiciones enfrentadas eran igualmente
buenas, pero que no había base para que ninguno de nosotros aceptara esa
perspectiva, ya que no tenía ninguna pretensión de superioridad sobre nuestras
perspectivas individuales. El punto de vista público es una perspectiva que
puede reclamar superioridad. Si hay una forma en la que los procesos y las
instituciones pueden decidir actuar en nombre de todos, entonces el hecho de
que las instituciones públicas seleccionen una u otra de nuestras posiciones en
conflicto nos proporciona una razón para aceptarla, a saber, que su
interpretación de cómo aplicar la ley a los hechos acordados no solo tuya o mía,
sino nuestra.[52]
Kant toma
prestado del vocabulario de Rousseau el contrato social y la “voluntad general”
para describir la naturaleza de la perspectiva pública. La metáfora del
contrato es potencialmente engañosa, porque pareciera sugerir que las personas
transfieren algo que ya poseen plenamente para obtener algún beneficio. Para
Kant, todo el punto de la voluntad unificada es hacer posible que las personas
tengan cosas de forma concluyente, de una manera que sea consistente con la
capacidad de otros de tener los mismos derechos. Así que no hay nada que ellos
posean primero para transferirlo después. Entrar en lo que llama “la condición
civil” (MS, RL, AA 06: 242; 54) no es una transacción privada en lo absoluto,
sino una transacción pública que hace permite a las transacciones privadas ser
cumplidas por el derecho de manera consistente con la libertad de todos. Este
es un acto que Rawls (2005a: 89) describe como “los ciudadanos como un cuerpo
colectivo” que hace de transacciones privadas ejecutables por el derecho. Esto
explica por qué es una forma de cooperación obligatoria: a diferencia del
contrato legal vinculante, nadie tiene el derecho de rehusarse a estar obligado
por este contrato, porque rechazar ese acuerdo sujetaría a otros a su arbitrio
unilateral.
VI. Derecho público.
El principio
fundamental del derecho público es que las prácticas pueden ser obligatorias
(las formas obligatorias de cooperación social existen) solo si existen desde
un punto de vista público al que todos pueden autorizar.
Incluso si el
ámbito público se caracteriza en este sentido, es posible preguntarse si solo ofrece
una noción victoriana de la cooperación por sobre una libertaria. Al fin y al
cabo, la razón de ser de las instituciones es precisamente preservar, o quizá
completar, un sistema de derechos privados que puedan ser ejecutables. Como
tal, el argumento de Kant podría parecer insuficiente para obtener los poderes
con los que comúnmente se dota al Estado. Quiero argumentar que, contrario a
las apariencias, la argumentación kantiana es suficiente. Aunque este no es el
lugar para considerar el argumento kantiano del “gobierno republicano” y la separación
de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, ni su teoría sobre el poder de
regular el comercio y la tierra. Estos aspectos centrales del Estado moderno
son periféricos a los temas centrales de la filosofía política contemporánea, y
no intentaré reintroducirlos aquí. En su lugar, me concentraré en la división
de la responsabilidad, esto es, la relación entre la naturaleza del punto de
vista público y la responsabilidad de los “ciudadanos como cuerpo colectivo”,
actuando a través del Estado, para proveer a los ciudadanos con los recursos y
las oportunidades adecuados.
Mi argumento se
basa nuevamente en Kant. Kant argumenta que la asistencia a los pobres se sigue
directamente de la idea de voluntad unificada. Señala que la idea de una
voluntad unificada que dicta leyes requiere que los ciudadanos consideren que
el Estado existe “a perpetuidad”. Con esto, no quiere decir que se impone el
requisito absurdo de que las personas vivan para siempre, sino que la base de
la unidad estatal, la capacidad del Estado de hablar y actuar en nombre de todos
sobrevive a los cambios de sus miembros. Eres la misma persona que fuiste hace
un año porque el mismo principio de organización material que te forma ha
permanecido igual a través de los cambios;[53] la flama de una vela conserva
su forma mientras la materia y la energía circulan a través de ella. De la misma
manera, el Estado debe mantener su principio básico de organización a través del
tiempo, aún si algunos miembros de la comunidad política mueren o se cambian de
país y otros nacen o se llegan inmigrantes a la comunidad política. De lo contrario,
cualquier uso de la fuerza sería una acción unilateral contra quienes llegaron
primero. La alternativa es tener un sistema autosuficiente que garantice que todos
los ciudadanos se encuentren en la relación correcta entre sí, en particular, que
no se encuentren en cualquier relación inconsistentes con el hecho de compartir
una voluntad unificada.
La forma más obvia
en que las personas podrían no compartir la voluntad unificada es a través de relaciones
privadas de dependencia. El propio ejemplo de Kant desgraciadamente sigue siendo
relevante: la pobreza. Kant no analiza el problema de la pobreza a través de la
categoría de necesidad, sino a través de la dependencia. El problema de la pobreza,
en el análisis de Kant, es que los pobres están completamente sujetos al arbitrio
de aquellos que se encuentran circunstancias más afortunadas. Aunque Kant no niega
que hay un deber ético de caridad (GMS AA 04: 429-431) argumenta que la dependencia
a la caridad privada es inconsistente con la voluntad unificada que se requiere
para que las personas vivan juntas en la condición civil. La dificultad es que los
pobres están sujetos al arbitrio de aquellos que tienen más: los ricos tienen derecho
a usar sus poderes como les parezca conveniente, por lo que sus decisiones sobre
si dar o no a los necesitados, cuánto y a quién dar, es completamente discrecional.[54] El argumento de Kant es que
esa discrecionalidad es inconsistente con las personas que comparten una voluntad
unificada. Esta tesis hace eco del argumento de Rousseau (1974: 46-48) en el Contrato
Social que la pobreza extrema y la riqueza son inconsistentes con las personas
que actúan juntas para darse leyes a sí mismas. Mientras que podría considerarse
que Rousseau hace una afirmación de hecho sobre la sociología política, la afirmación
de Kant es normativa: un mundo social donde una persona tiene el poder de vida o
muerte sobre otra es inconsistente con la voluntad unificada, no importa cómo la
primera persona tuvo ese poder sobre la segunda.
La pobreza plantea
un problema para la voluntad general unificada porque supone que la aplicación de
los derechos privados es consistente con la libertad de todos. En este caso, el
conjunto más significativo de los derechos privados son los derechos de propiedad,
generalmente entendidos como derechos que permiten a las personas excluir a otras
de su propiedad. Las personas libres pueden autorizar derechos de propiedad exigibles
por ley, porque esos derechos son una forma de permitirles ejercer su respectiva
libertad. Sin embargo, no pueden autorizar esos derechos hasta el punto de someter
por completo a unas personas al total arbitrio de otras, porque tales poderes serían
incompatibles con la libertad de quienes están en esa situación de dependencia.
Sin una solución institucional a este problema, aquellos que están en necesidad
no pueden considerarse como consintiendo con la voluntad general por completo. Como
resultado, la aplicación de los derechos de propiedad sería exactamente lo que los
críticos de la propiedad la acusan de ser: un poder unilateral ejercido por el más
fuerte sobre el más débil. La necesidad es un problema natural, pero la dependencia
en la buena voluntad de otros es un problema de justicia.
Este problema institucional
requiere de una solución institucional: los impuestos para atender a los necesitados.
Los impuestos son consistentes con la libertad de aquellos que son gravados porque
la riqueza consiste enteramente en su derecho a excluir a otros de sus bienes, lo
cual es consistente con la igualdad de libertad sólo cuando es coherente con la
voluntad general.
Este argumento a
favor de la redistribución económica es interno a la idea de que los conflictos
deben ser resueltos a través de procesos públicos que puedan ser aceptados por todos.
La naturaleza pública de la resolución de conflictos es tanto la fuente del problema
como su solución. En ausencia de instituciones para la justicia pública, los derechos
de la persona rica de excluir a los pobres de su propiedad sería solo una imposición
unilateral de la fuerza. Aquellos que tienen propiedades tienen el derecho de excluir
a otros, siempre que sus posesiones sean consistentes con la voluntad general unificada
compartida por toso, que el sistema de derechos realmente es parte de un sistema
de igualdad de independencia de las personas libres. Cuando ese sistema se convierte
en un sistema de dependencia, pierde su carácter público. Por lo tanto, para preservar
el carácter público, debe estar sujeto a los límites que hagan consistente la aplicación
de los derechos con la igualdad de libertad de las personas.
El argumento kantiano
es formal y procedimental más que de carácter sustantivo. En particular, no especifica
el nivel de provisiones sociales, si cubre solo las necesidades biológicas
o si debe extenderse a las condiciones previas de la ciudadanía plena. Tampoco ofrece
un análisis detallado de la naturaleza del agravio de la dependencia: si, por ejemplo,
las desigualdades graves de poder de negociación entre empleadores y trabajadores
podrían calificar como una forma de dependencia. Aunque Kant se concentra en el
ejemplo de la ayuda a los pobres, la fuerza de su argumento se encuentra dentro
de la estructura de la voluntad general. Como resultado, se requiere instituciones
reales para dar efecto a esa práctica: establecer niveles y mecanismos apropiados
para ofrecer ayuda e introducir formas de regulación donde sea necesario. En tanto
teoría filosófica, se supone que tiene que mostrar cuáles son los medios disponibles
por el Estado que sean consistentes con la libertad de todos; pero no tiene por
qué hacer la micro gestión de una política pública. Los requisitos de la voluntad
general limitan la forma de las respuestas posibles, pero no su substancia. Cualquier
respuesta necesita ser consistente con la igualdad de libertad, por lo que no se
pueden introducir formas obligatorias de cooperación por el mero hecho de que produzcan
un aumento agregado en la riqueza. Tampoco pueden utilizarse los derechos privados
como baluarte en contra de las pretensiones de la voluntad general. Pero, dentro
de la estructura apropiada, las respuestas deben ser impuestas por las personas
mismas.
Al igual que el argumento
kantiano hace eco de las ideas de Rousseau, también prefigura algunas tesis de Rawls:
la redistribución es una precondición para que los ciudadanos como cuerpo colectivo
se sujeten ellos mismos a las leyes consistentes con la libertad de todos. El argumento
kantiano no es precisamente el argumento que hace Rawls, pero al igual que el argumento
de Rawls, no es metafísico sino político. Sitúa la cuestión de la redistribución
económica en los siguientes términos: ¿con qué derecho el Estado obliga a algunas
personas a transferir parte de sus propiedades a otras, dado que el Estado hace
valer su derecho sobre esas propiedades? La respuesta es planteada completamente
en términos del uso legítimo de la fuerza y de la naturaleza distintivamente pública
del Estado. Ambos se concentran en la responsabilidad especial que cada ciudadano
tiene por su propia vida y el derecho de cada ciudadano para ejercerlo a través
de la interacción con otros ciudadanos y asociaciones privados, así como sobre la
estructura coercitiva del estado. Los ciudadanos como cuerpo colectivo deben garantizar
recursos y oportunidades adecuados para todos, con el fin de cumplir con la pretensión
del estado de asegurar a cada persona sus derechos privados frente a otras personas
privadas, de manera consistente con la libertad e igualdad de todos.
Este doble enfoque
sobre el derecho público y el uso de la fuerza distancia al argumento kantiano del
enfoque más común en las teorías de redistribución económica. Uno de estos argumentos
defiende la imposición redistributiva sobre la base de que la riqueza es un producto
social, más que un producto individual.[55] Como resultado, se dice que
la sociedad en su conjunto tiene un derecho sobre el producto social, por haberlo
generado. Esta perspectiva incorpora la versión social de la idea lockeana de que
el derecho de una persona a un objeto depende del esfuerzo que haya realizado para
crearlo o adquirirlo. En vez de decir que la manzana te pertenece por haberla recogido
del árbol con el sudor de tu frente, decimos que, en tanto sociedad, somos dueños
de lo que sea que hayamos producido. También se parece a la posición lockeana en
la cual se supone que la sociedad adquiere un tipo de dominio absoluto sobre
las cosas que ha producido.
El enfoque kantiano
debe rechazar tal argumento, tanto porque busca establecer el derecho de propiedad
sobre la base del esfuerzo realizado, y no por un sistema de igualdad de liberada,
y lo que es más importante, porque trata al Estado como una entidad privada, libre
de disponer de sus bienes tal y como lo considere adecuado. El enfoque lockeano
no solo genera dudas acerca del derecho específico a usar la riqueza para una distribución
justa; si el Estado tiene un derecho sobre la riqueza porque la ha producido, entonces
podría utilizarla para algún otro propósito seleccionado públicamente, en
lugar de redistribuirlo. Este derecho del Estado a la redistribución no proviene
del hecho de que toda la propiedad le pertenece, sino de que el derecho a excluir
genera potenciales relaciones de dependencia, que son inconsistentes con la existencia
de una voluntad general unificada. Para ponerlo en los términos que Rawls prefiere:
el derecho a participar en un sistema de transacciones privadas exigibles por la
ley debe funcionar en beneficio de todos para que los ciudadanos, considerados como
cuerpo colectivo, puedan cumplir sus derechos privados entre sí.
La teoría
kantiana de la redistribución económica se distancia de las teorías “igualitaristas
de la suerte”, de las más destacadas en la filosofía política reciente, por su énfasis
en la naturaleza pública de la voluntad general. Para los igualitaristas de la suerte
la justicia requiere de la eliminación de los efectos de la suerte. Las personas
deben asumir los costos de sus elecciones, pero no de las circunstancias no elegidas,
ya sean sociales o naturales. Las necesidades costosas deben ser satisfechas, pero
los gustos extravagantes son, de acuerdo con esta perspectiva, responsabilidad de
las personas que se deciden por estos lujos.[56]
Desde la perspectiva
kantiana, la dificultad fundamental con el igualitarismo de la suerte no son las
implicaciones implausibles que muchos han señalado,[57] sino su inadecuada concepción
de la sociedad política.[58] Para los igualitaristas de
la suerte, el propósito moral básico de la sociedad es eliminar el azar del mundo.
Se concibe a las personas principalmente como receptores de la sociedad justa y
se ve al Estado como uno de los tantos agentes que contribuyen a este esfuerzo.[59] Tanto individuos como instituciones
se supone que contribuyen a este fin. El enfoque kantiano, con su atención puesta
en la voluntad general, considera a las personas como autores de las leyes que los
vinculan, eso es lo que significa que el punto de vista sea público: el uso de la
fuerza está siempre legitimado por el hecho de que todas las personas lo han autorizado.
A sus actos se les aplica una versión pública de la conocida distinción entre omisión
y negligencia: como autores de las leyes, los ciudadanos son responsables de lo
que hace el Estado, pero no de lo que simplemente sucede. Como siempre, el contraste
se basa en los medios disponibles de la sociedad en su conjunto para conseguir fines
públicos.[60]
La misma distinción
entre negligencia y omisión aplica al argumento contractual al nivel del derecho
público. Las personas eligen instituciones preocupadas por proteger su derecho al
honor o, en palabras de Rawls, sus dos capacidades morales. Como tal, no renunciarán
a su independencia para promover un contexto más favorable a sus intereses. Más
bien, establecerán instituciones para evitar que las desigualdades naturales generen
dominación social. Las relaciones de dependencia que surjan como resultado de la
estructura coercitiva de la sociedad plantean un problema especial para la voluntad
general, precisamente porque implican la creación del derecho de exclusión por parte
de la voluntad general. Ponen a la voluntad general en una tensión potencial consigo
misma, así que esa tensión debe ser resuelta. Las desigualdades naturales y las
circunstancias no elegidas, como tales, no son actos públicos ni generan esa tensión.
Pueden dar lugar a relaciones de dependencia, pero si lo hacen, son las relaciones
de dependencia las que constituyen el problema, no su origen.[61]
Los igualitaristas
de la suerte han criticado a Rawls por su atención a las desigualdades generadas
socialmente, pero la teoría kantiana revela que Rawls tiene un argumento mejor.
Rawls insiste en que la estructura básica de la sociedad no debe magnificar los
efectos de las desigualdades naturales, mas no que deba eliminarlas (Rawls
199c: 74). En su formulación más abstracta el principio de la diferencia exige que
las instituciones legales y políticas no comprometan la capacidad de los ciudadanos
de ejercer sus dos capacidades morales, con el fin de que la cooperación social
trabaje en beneficio de todos.[62] Es una forma distinta de desarrollar
la intuición básica de Kant: el cumplimiento de los derechos está justificado porque
sólo así es posible que una pluralidad de personas realice su libertad conjuntamente,
pero dicha aplicación debe realizar la libertad de todos. Tanto para Kant como para
Rawls, la estructura coercitiva de la sociedad es el tema básico de la filosofía
política porque implica la independencia como algo único y la coerción solo es legítima
si no crea relaciones de dependencia.
La estructura básica
de la sociedad no es importante solo porque ejerce una enorme influencia en las
perspectivas de vida de las personas, también es importante porque el uso de la
fuerza debe ser consistente con la independencia de cada persona con respecto a
otros. Las formas de cooperación social obligatoria, como lo es notoriamente el
Estado, están justificadas solo si sirven a la creación y mantenimiento de las condiciones
de libertad en las que formas ordinarias de cooperación social sean completamente
voluntarias.
CONCLUSIÓN.
Quiero terminar abordando
otro tema que ha sido importante en la filosofía política contemporánea: la disputa
sobre si los individuos y las instituciones están sujetos a los mismos principios
normativos. A lo largo de su carrera, John Rawls argumentó que los individuos tienen
un deber de crear instituciones justas y negó que se deban unos a otros deberes
directos que realicen el principio de la diferencia.[63] Los críticos de esta perspectiva,
entre los que destacan G. A. Cohen (2000: 6) y Liam Murphy (1998: 254-255), han
atacado a Rawls por este “dualismo” y argumenta que las personas privadas tienen
los mismos deberes de justicia que las instituciones sociales. Cohen conecta este
punto con la tesis sobre la insignificancia relativa de la estructura coercitiva
de la sociedad, haciendo énfasis en la importancia del ethos social para determinar
tanto el tamaño social de las porciones distribuidas como las perspectivas de vida
de diferentes personas en una sociedad. Tanto Cohen como Murphy atacan el dualismo
desde una perspectiva progresiva y redistributiva, pero los mismos argumentos podrían
fácilmente ser encontrados en las manos de los libertarios, quienes comparten la
creencia de que las instituciones sociales solo pueden avaluarse en términos de
su eficacia para lograr resultados morales que, en principio, podrían ser realizados
sin ellas. Tanto en el pensamiento libertario como en el igualitario, asumir que
la moralidad es completa sin institución alguna, y que el Estado y el derecho entran
simplemente como instrumentos, es un supuesto no defendido y de hecho no examinado.
La división de la responsabilidad muestra cómo las instituciones justas, tanto públicas
como privadas, permiten a las personas libres ser independientes en conjunto.
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(Acceso: Noviembre 8, 2022)
QB 569 Weller & Co. and another v. Foot and Mouth Disease Research
Institute [1961]
[1] Este trabajo fue publicado por primera vez
en Virginia Law Review Vol. 92, No. 7 (Nov., 2006). Agradezco al Dr.
Arthur Ripstein y al Virginia Law Review los permisos para la traducción.
Traducción: Jorge Omar Rodríguez Ramírez (UNAM). Las citas provenientes de la Doctrina
del Derecho (MS, RL) corresponden a la traducción de Adela Cortina y Jesús
Conill, el resto de la traducción es mía.
· Dr. Arthur Ripstein: arthur.ripstein@utoronto.ca
[2] Véase Keating (2004); Keating (1996); Kordana & Tabachnick (2005); Kordana
& Tabachnick (2003 Kromman (1980)
[3] La discusión
de Henry Sidgwick sobre la justicia en The Methods of Ethics sigue siendo
la declaración más clara y contundente de la opinión de que el derecho y la justicia imponen reglas generales para
lograr un bien moral, sin referencia alguna
a nada parecido a una regla. Sidgwick (1907: 264-94). El argumento de Sidgwick anima explícitamente
el análisis económico reciente,
incluyendo, en particular, el de Kaplow y Shavell (2002). La posición lockeana es
sutilmente diferente, ya que supone que el establecimiento completo de la moral no hace ninguna referencia esencial a
las instituciones, sino que está formulado en
términos de reglas y derechos
naturales.
[4] Véase, Ernest J. Weinrib (1995)
[5] La idea de que el derecho da forma
parcialmente a la moral es central en la tradición del derecho natural que comienza
con Santo Tomás (2002). Una expresión más reciente puede encontrarse en Honoré (1993)
quien argumenta que la moralidad “viable” debe tener un componente legal
independiente. La versión de Kant sobre esta tesis es más ambiciosa que la propuesta
por Santo Tomás y Honoré, porque la moralidad requiere ser promulgada como ley,
aún en aquellas raras ocasiones en las que está totalmente determinada.]
[6] Una declaración particularmente convincente
de esta posición puede encontrarse en Joseph Raz (1979) quien describe el imperio
de la ley como útil para frenar formas arbitrarias de poder, creando un ambiente
predecible en el que una persona puede fijarse objetivos de largo plazo y
perseguirlos efectivamente, y actuar como un paso necesario, pero no suficiente,
para respetar la dignidad humana.
[7] También Ripstein (2007b)
[8] También la glosa de T. M. Scanlon a la división
de responsabilidad en What we owe to each other:
La idea es la siguiente. La “estructura básica” de
la sociedad es su marco legal, político y económico, la función de cada uno es
definir derechos y libertades de los ciudadanos y determinar una serie de posiciones
sociales a las que se atribuyen diferentes capacidades y recompensas económicas.
Si la estructura básica hace esto de una forma aceptable, si los ciudadanos no
tienen una queja razonable sobre su acceso a las diversas posiciones al interior
de este marco o al conjunto de derechos, libertades y oportunidades de recompensa
económica que les ofrecen las posiciones particulares, entonces la estructura
es justa. Depende de los individuos, que operan al interior de este marco, elegir
sus propios fines y hacer uso de las oportunidades y recursos dados para
perseguir esos fines de la mejor manera que puedan. El éxito o el fracaso, la felicidad
o la infelicidad, son resultados que son responsabilidad de cada individuo. (Scanlon
1998: 244)
La glosa de Scanlon podría
parecer burda o confusa desde el punto de vista de las discusiones recientes
sobre la responsabilidad en filosofía política, que suelen analizar la cuestión
de la responsabilidad en términos del control personal sobre una elección
particular o de su identificación con esa elección. El panorama rawlsiano, tal
como Scanlon enfatiza, sitúa la responsabilidad en el marco de la interacción
justa. Una persona puede ser responsable por aquellas cosas que las personas
libres e iguales pueden responsabilizarse mutuamente. Para un análisis sobre
este tema, véase Blake & Risse (2006).
[9] Ronald
Dworkin ha explicado recientemente su teoría de la responsabilidad en la
justicia distributiva con una expresión similar “la división de la responsabilidad
entre la comunidad y sus miembros, de modo que la comunidad es responsable de
distribuir los recursos que las personas necesitan para llevar una vida exitosa,
y los individuos son responsables de decidir qué vidas realizar con esos
recursos, es decir qué tipo de vida cuenta como exitosa” (Burley, 2004: 340,
391). La teoría de Dworkin requiere de mercados operativos y ello presupone una
teoría sobre el derecho privado.
[10] Véase Weinrib (1995: 46-48)
[11] No
discutiré directamente acerca de la hipótesis alternativa, según la cual la
formalidad del derecho privado es meramente aparente; que el derecho privado
es, como dice Richard A. Epstein (1995: 21) una cuestión de establecer “reglas
simples para un mundo complejo.” Para Epstein, estas reglas se escogen según
fundamentos utilitarios. Hay amplias razones utilitarias para mantenerlas
simples. La simplicidad, a su vez, las vuelve formales en su operación cotidiana
y exige que los tomadores de decisiones tengan incentivos para centrarse en su
formalidad. Esto se presenta como una serie de afirmaciones empíricas, con muy
poca evidencia sólida que las respalden. Cualesquiera que sean sus fortalezas o
debilidades como explicación de la estructura del derecho privado, es una
manifestación extrema del supuesto que pretendo cuestionar, porque supone que
el propósito moral del derecho privado puede establecerse sin referencia a ninguna
norma.
En Political Liberalism,
Rawls señala brevemente que algunos han ofrecido evidencia sobre que su
perspectiva tiene una visión similar a las reglas del derecho privado. En
concreto, Rawls se refiere a las normas que rigen “transacciones y acuerdos entre
individuos y asociaciones (el derecho contractual, etc.),” y escribe: “las reglas
relativas al fraude y la coerción, y similares, pertenecen a esas reglas, y
satisfacen los requisitos de simplicidad y viabilidad” Rawls (2005b: 257, 268).
Aunque este pasaje sugiere un enfoque de “reglas simples”, la siguiente oración
sugiere un papel más constitutivo de las reglas de operación en el ordenamiento
privado: “están armadas de modo que permitan a los individuos y a las asociaciones
actuar efectivamente en la persecución de sus fines sin excesivas
restricciones”. El concepto de libertad para actuar efectivamente se entiende
mejor en términos de la reconciliación de capacidades de una pluralidad de
personas para establecer y perseguir fines, más que cualquier noción agregativa
de eficiencia. Vale la pena señalar que Rawls se concentra en la persecución
de fines y no en su la realización. Esto revela la identidad entre la
primera de las capacidades morales y la concepción kantiana de finalidad.
[12] Soy consciente de que leer a Rawls bajo esta perspectiva kantiana será controvertido en
al menos dos sentidos. Como sugiere Stephen Perry en respuesta a una versión anterior
de este argumento: “la propia metodología de Kant (…) es esencialmente
conceptual y tiene fuertes compromisos metafísicos (…) Rawls introdujo la
noción de la posición original precisamente para evitar esos aspectos del
enfoque kantiano” Perry (2004: 1848). Kevin Kordana y David Tabachnik se
preguntan si la afirmación de que la división de la responsabilidad presupone
principios del derecho privado es consistente con la afirmación de Rawls de
que:
La posición original (…) incorpora la justicia procedimental
pura en su más alto nivel. Esto significa que cualquier principio que las
partes seleccionen de la lista de concepciones alternativas que se les presenta
es justo. Dicho de otro modo, el resultado de la posición original define,
digámoslo así, los principios apropiados de justicia. (Rawls, 1999a: 310-311,
citado en Korodana y Tabachnik (2006: 1283))
Aunque no es mi objetivo principal
insistir en los detalles de la interpretación de Rawls, vale la pena hacer unas
observaciones breves. Primero, tanto el argumento de Rawls como el de Kant es
normativo, no conceptual. El enfoque kantiano no conlleva ningún “compromiso
metafísico fuerte” con los que Perry busca desacreditarlo. No sorprende que no
ofrezca ejemplos de tales compromisos, porque los únicos compromisos de Kant en
el derecho privado son normativos y tratan acerca de la libertad y la idea de
que la estructura coercitiva de la sociedad es el único objeto de la teoría de
la justicia, así como la idea más amplia de que las demandas de justicia son en
primera instancia institucionales, más que individuales. El énfasis en la
estructura coercitiva es desconcertante desde el punto de vista dominante, que
entiende a la filosofía política como rama aplicada de la filosofía moral, pero
tiene perfecto sentido si se comprende la libertad como independencia, es
decir, desde “el derecho al honor” de Kant o las “dos capacidades morales” de
Rawls. Estos son componentes preinstitucionales de la teoría de la justicia, en
el sentido de que son las premisas del argumento del contrato social. El mismo
lugar ocupa en la teoría rawlsiana la elección de una métrica de bienes
primarios: es una premisa normativa basada en la importancia moral de las dos
capacidades morales. La división de la responsabilidad tiene el mismo lugar: es
presupuesta por el argumento del contrato, no un producto de él. Ocurre lo
mismo con la idea de que la estructura coercitiva de la sociedad es el tema del
que se ocupan estas filosofías y la tesis relacionada a estas teorías de que las
desigualdades son sociales, no naturales. Rawls deja claro que el dispositivo
del contrato sirve para facilitar las comparaciones entre las concepciones de
la justicia que compiten entre sí, escribe: “A cada aspecto de la situación
contractual se le puede dar un fundamento” Rawls (1999c: 19). La idea de la
justicia rawlsiana no es que las personas celebren de alguna manera un
contracto precontractual para acordar cuáles serán sus capacidades morales, qué
conjunto de bienes regirá su decisión o cuáles son sus fines. Todo esto es un
antecedente de cualquier contrato posible: las partes en la “posición original”
nunca podrían empezar a considerar alternativas a menos que esas cuestiones
fueran establecidas por la concepción de las personas como libres e iguales,
cada una con una responsabilidad especial por su propia vida. Un sistema de
derecho privado elabora y concilia estos presupuestos de la posición original
en la tesis de que los ciudadanos son capaces de asumir esa responsabilidad
especial, utilizando sus medios de uso universal para establecer y
perseguir su propia concepción del bien, independiente o cooperativamente, como
ellos lo consideren. De este modo, no estoy atribuyendo una teoría
“preinstitucional” del derecho privado para Rawls o para Kant, sino una teoría del
lugar institucional del derecho privado: éste resuelve disputas privadas entre
personas libres e iguales de manera consistente con la libertad e igualdad de
todos, en el marco de instituciones jurídicas, encargadas de hacer efectiva la
responsabilidad de los ciudadanos considerados como un cuerpo colectivo.
[13] Discuto esta idea con más
detalle en la nota 51.
[14] Esta idea a
veces se plantea en términos escépticos, pluralistas o epistémicos. Algunos
dicen que creamos nuestro propio bien; otros dicen que diferentes personas
tienen diferentes bienes y cada persona debe perseguir lo que considera bueno,
más que tratar de perseguir lo que es bueno; mientras que otros insisten que realmente
hay una repuesta a la cuestión de qué es lo mejor en la vida, pero resulta que
no lo conocemos. El liberalismo rawlsiano contrasta con todas estas
perspectivas, porque en el fondo es una teoría de los derechos: tú eres la
persona que tiene el derecho para elegir tu propia forma de vida, nadie más
tiene derecho a decidir por ti. Este derecho se sigue de las capacidades morales
que posees como persona, capaz de establecer tus propios fines, no de una
evidencia empírica o alguna hipótesis acerca de si tu vida es mejor si la haces
a tu manera, tampoco porque se piense
que no hay una respuesta determinada sobre el bien hasta que te hagas una.
[15] Como resultado, mi propuesta
no sucumbe a la crítica de John G. Bennett (2006: 1439-49) sobre que el derecho privado no podría tener tales efectos.
[16] Explico este punto con más detalle en
Ripstein (2007a)
[17] Examino la
amplia irrelevancia del daño en la filosofía legal y política en Ripstein
(2006)
[18] Elaboro estas distinciones más a detalle en Ripstein
(2004)
[19] En el original nuisance, un tipo de
daño, tanto público como privado, que consiste en una injerencia en el goce del
inmueble que se habita (N.T.)
[20] Para Rawls, la propiedad se extiende a los
dos principios de justicia y a la división de la responsabilidad. En A
theory of justice dice que la elección entre capitalismo y socialismo se
hace sobre la base de decidir cuál implementa mejor el principio de la
diferencia (Rawls, 1999c: 247-248). En trabajos posteriores, sin embargo,
clarifica que el derecho a tener una propiedad personal es una libertad básica,
gobernada por el primer principio, aunque también defiende lo que llama
“democracia de propietarios” como el sistema económico preferido (Rawls, 2001: 138).
El análisis de la propiedad referido aquí aplica para cualquier propiedad que
tengan personas y asociaciones privadas para perseguir sus fines privados.
[21] Este argumento lo desarrollo
en Ripstein (2003: 6-22).
[22] Los fideicomisos son sólo una excepción aparente a esta afirmación, ya que son respuestas remediales a una injusticia.
[23] Discuto este tema más a
detalle en Ripstein (2000: 756-762)
[24] Ver, por ejemplo, Rickards
v. Sun Oil Co., 41 A.2d 267, 269 (N.J. 1945) (negativa de compensación por daños
no previsibles, por lo que la persona que ocasiona la perdida no tiene el deber,
derivado de un contrato u otro medio, de subsanar la perdida que sufrió la persona);
Weller & Co.v. Foot & Mouth Disease Research Institute, (Q. B.
562, 587); Barber Lines A/S v. M/V Donau Maru, 764 F.2d 50, 51 (1st Cir. 1985)
(negativa de compensación por daños puramente financieros causados por
negligencia, incluso donde la lesión era previsible).
[25] Véase Barber Lines A/S, 764 F.2d, 54
(defendiendo la decision de negar una compensación porque, entre otras razones,
quien fue agraviado financieramente podría haber contratado previamente un
seguro o una indemnización alternativa).
[26] Explico con más detalle este
punto en Ripstein (2004: 1821)
[27] Es posible
generar una tensión aparente entre cualquier teoría de conflictos entre
privados y la atención que pone Rawls en la justicia distributiva. Koradana y
Tabachnick (2006: 1280) hacen lo anterior cuando caracterizan a Rawls con la
idea implausible de que su principio de diferencia genera un ideal de las porciones
distribuidas para todos, momento a momento, y establece las reglas del derecho
privado para aproximarlo a este ideal. Los argumentos de Rawls van en una
dirección muy diferente porque sostiene que el principio de la diferencia no
gobierna las distribuciones como tal, sino las expectativas generadas por
instituciones sociales (Rawls, 1999c: 64) Los ciudadanos responsables de sus
propias vidas pueden usar o disponer de sus porciones distribuidas, individual
o colectivamente, como mejor lo consideren adecuado. En Political Liberalism,
Rawls es explícito en que el conjunto de transacciones privadas no tiene permitido
generar injusticias (Rawls, 2005: 266) y está implícito que los
micro-efectos de las elecciones particulares, como tal, no generan injusticias.
De esta afirmación no se sigue que sea ineficiente corregir, por razones
externas tales como altos costos de transacción, pequeños desequilibrios
distributivos que pueden ocurrir cuando alguien hace una compra o dañen una
propiedad. Las transacciones privadas permitidas no generan ninguna injusticia.
Cada persona tiene derechos contra la sociedad, como un todo, a una estructura
básica justa y contra otros ciudadanos a transacciones individuales justas.
Tomando prestada una distinción útil de Stephen Perry (2000: 237, 245), Rawls
ofrece una perspectiva de la justicia distributiva dinámica más que
estática. El “derecho privado” kantiano es
simplemente una demarcación de los límites de las transacciones privadas
legítimas.
La idea que la preocupación por
las expectativas de los más desfavorecidos debe dar cuenta de las
porciones distribuidas momentáneas es un residuo de la suposición de que la
moralidad está completa sin instituciones, por lo que las instituciones deben
diseñarse de manera que se aproximen a un resultado que puede ser especificado
sin referencia a un contexto
institucional. Este no
es el punto de vista de Rawls.
[28] Véase A. John Simmon (2000) capítulos 1 y 2.
[29] Véase Dworkin (1996)
[30] Hume (1978: 490)
[31] A esta
cuestión no le concierne ni la existencia de una obligación moral de obedecer
la ley, aparte de sus méritos morales, ni las actitudes que los ciudadanos
deberían tomar hacia el derecho. Los últimos son temas interesantes, pero no
son objeto de reflexión en este artículo. En su lugar, me concentro únicamente
en la cuestión de la legitimidad: ¿En qué condiciones una sociedad puede
obligar a sus miembros a actuar conforme a sus requisitos, tanto bajo la forma
de requisitos de primer orden (normas de conducta) como la de resolver conflictos
en foros designados para la resolución de disputas? La cuestión de un derecho
estatal para ejercer coerción difiere de otra idea, familiar en la teoría
constitucional, según la cual el orden constitucional solo es legítimo si los
ciudadanos lo aceptan voluntariamente como fuente de obligación moral. La vida
social bien podría ser imposible si la mayoría de las personas no cumple voluntariamente
con las exigencias de la ley, pero la aceptación de las obligaciones legales no
es suficiente para su legitimidad. Del mismo modo, diferentes regímenes
políticos podrían ser evaluados por su éxito en la protección de derechos
importantes, pero la cuestión de la legitimidad es la cuestión de usar la
fuerza para hacer cumplir el derecho.
[32] Sobre este punto, por ejemplo: Dworkin (1986:
276-312; 2000: 157); Posner (1990: 360); Calabresi (1970: 24-34); Kaplow and
Shavell (2000: xvii); Landes and Posner (1987: 4-5); Kordana and Tabachnick
(2006: 1287-88); Kronman (1980: 474). Dworkin está dispuesto a conceder cierta
independencia significative al derecho contractual, pero no al derecho de daños.
Examino este punto en Ripstein (2007b)
[33] La idea familiar en el análisis económico de
que los intercambios voluntarios son preferibles subraya este punto: los
intercambios voluntarios producen un incremento neto en la riqueza. Incluso
cuando esta tesis es tomada como una definición analítica, más que un descubrimiento
empírico, el análisis económico, como en el utilitarismo, evalúa la voluntad en
el intercambio en términos de sus efectos.
[34] La traducción de Isaiah Berlin (1990) que se
refiere a la “madera torcida de la humanidad” es más familiar.
[35] John Simmons (1992: 153) ofrece la defensa más
plausible de la idea de un derecho lockeano al castigo en el Estado de
Naturaleza: “[e]n la medida en que hay reglas morales objetivas (que definen
los derechos) bajo las cuales todas las personas (originalmente) se encuentran y
la protección bajo las reglas depende de la obediencia de los demás a ellas,
entonces, una pérdida proporcional de los derechos morales puede ser una
consecuencia necesaria de infringir los derechos morales de otros”. Dejando de
lado cualquier otra dificultad que pueda tener este argumento, no conduce a un
derecho de castigar, sino a un derecho de sujeto de castigo por procedimientos
públicos.
Simmons sugiere que Locke combina argumentos del
derecho natural con argumentos teológicos y reglas utilitarias para generar su teoría
de los derechos naturales. Aunque este no es el lugar para examinar a detalle
los argumentos, vale la pena señalar que las premisas básicas tanto de
argumentos los teológicos como de utilitarios están en la misma tensión que la idea
de la ejecución de los derechos en el Estado de Naturaleza, como lo está en el
caso kantiano que aquí expongo. El argumento teológico de que el mundo fue dado
a la humanidad en conjunto presupone que los derechos generados a través de
este acto de gracia divina forman un conjunto consistente, algo que no hace la
ejecución de los derechos en el Estado de naturaleza. El argumento
utilitarista trata de justificar los derechos privados sobre la base de que son
el conjunto más ventajoso de los límites globales de la conducta. Sin embargo,
la cuestión empírica no puede examinarse sin plantear también la cuestión del
cumplimiento forzado de derechos. Dadas las “inconveniencias” de la ejecución privada
que señala Locke (1960: 350-353) la mejor regla general no puede ser una que
genere derechos que entren en conflicto de esta manera. En cambio, las dificultades
de la aplicación privada del derecho deben entrar en la evaluación de las
consecuencias de cualquier conjunto de derechos propuesto. De nuevo, parece que
el derecho a un procedimiento justo sería la solución utilitaria; pero los argumentos
del derecho natural operan de manera distinta, en ellos la raíz del problema es
más clara: si los derechos naturales son una alternativa genuina a las teorías
del derecho divino del gobierno, entonces deben comenzar con la idea de que las
personas son libres e iguales, que es precisamente la misma idea de que los
derechos de las diferentes personas, tanto primarios como ejecutivos, deben
formar un conjunto consistente.
[36] Agradezco a
Jonathan Wolff por sugerirme esta forma de presentar mi punto.
[37] A menos que alguien incumpla
una obligación contractual de proteger tu propiedad (por ejemplo, tu coche)
[38] Explico esto más a detalle en
Ripstein (2007a).
[39] Lo mismo puede decirse acerca de los
derechos privados de acción: tu derecho primario a estar libre de interferencia
de otros y a que otros satisfagan sus obligaciones contigo, genera un derecho
de reparación si otros han violado tus derechos (Zipursky 2002: 643-44). Tu
derecho a la acción es consistente con los derechos de otros solo si hay un
procedimiento justo que determine los contornos precisos de tus respectivos
derechos y la aplicación de estos contornos en situaciones concretas. Si hago algo
que crees que viola tus derechos y ejercitas la “auto-ayuda”, reclamando alguno
de mis animales o tirando mi valla, y pienso que no he hecho ninguna
injusticia, o algún mal menor, entonces es probable que nuestro conflicto se
intensifique, porque yo busco una reparación por lo que creo fue una injusticia
de tu parte. Que los conflictos escalen es un síntoma de un problema normativo:
si ambos nos situamos en lo que consideramos nuestros derechos, nuestra posición
es inconsistente con nuestros derechos, así que nuestra conducta no está sujeta
a límites recíprocos.
[40] Kant
rastrea este problema y su solución en lo que él llama el “derecho innato a la
humanidad” en tu propia persona (MS, RL, AA 06: 237; 48). El derecho es innato
porque no requiere un acto afirmativo para establecerlo. Es, a la vez, el
derecho a la libertad y a la igualdad, es decir, el derecho a no estar obligado
por otros más que de la misma manera en que ellos están obligados por ti y, al
mismo tiempo, el derecho a ser “un hombre íntegro”. Establece la conexión entre
ambos de manera sorprendente: primero, dice que solo hay un derecho innato (MS,
RL, AA 06: 237; 48). Después, insiste que este derecho contiene el derecho a
ser un hombre íntegro. Que el derecho innato contenga estos derechos se desprende
de la plausible afirmación (que Kant defiende explícitamente) de que los
derechos son ejercidos con coerción. El primer aspecto del derecho innato a la
humanidad, el derecho a la libertad consistente con la libertad de los demás,
gobierna las normas básicas de interacción. Deben ser normas de igual libertad,
garantizando que ninguna persona esté sujeta al arbitrio de otra. La
perspectiva de Kant del derecho privado articula la estructura de la
interacción independiente. El segundo aspecto del derecho innato a la humanidad
gobierna la ejecución de los derechos, vía la aplicación de esas normas primarias
de conducta a los casos particulares. Así como la libertad de cada persona
necesita estar limitada por la libertad de los demás para formar un conjunto
coherente, así también el derecho de cada persona a hacer efectiva una
resolución particular a casos de conflictos entre derechos, necesita se parte
de un conjunto consistente tal que el proceso para la resolución de disputas no
se convierta en la sujeción de una persona al arbitrio de otra. Kant deja este
punto explícito cuando nota que el derecho de ser un hombre íntegro es la base
para la carga de la prueba: una persona tiene el derecho de presumirse
inocente. Por lo general, la carga de la prueba es pensada como una cuestión
pragmática o administrativa, a través de la cual las instituciones asignan la carga
de la prueba para facilitar su tarea o evitar litigios frívolos. Kant ofrece
una respuesta fundamentalmente distinta: la carga de la prueba recae en el demandante
porque ninguna persona tiene el permiso de forzar a otra (o solicitar al Estado
que lo haga) simplemente por su voluntad. La misma estructura normativa que da
lugar a los derechos privados da lugar al derecho a la justicia procesal que
gobierna la aplicación de esos derechos. Cada aspecto de la reparación de los
derechos es un derecho a un proceso justo, no a la indulgencia de las partes.
Si una injusticia privada es aprovecharse injustamente de los demás, entonces
también lo es resolver un conflicto por la decisión de una persona privada.
[41] La
objeción de que las acciones privadas para hacer efectiva una resolución en el Estado
de Naturaleza es que sujeta a una persona al arbitrio de otra, de modo que
mantener tu derecho contra mi depende de que tan creíbles sean tus poderes de
resolución, o si soy más más justo y nuestro Estado de Naturaleza más lockeano,
en que tan convincente encuentre tus argumentos. Podría pensarse que las
instituciones resuelven esta parte del problema, solo para sustituirlo por
otro. Puede ser que, si se han establecido tribunales con poderes policiacos
honestos y competentes que cumplan sus sentencias, el éxito de tu demanda
contra mí no dependa directamente de nuestra respectiva fuerza física. Podría
pensarse que depende de lo buen abogado que eres, o que tan buen abogado seas
capaz de contratar y, por lo tanto, en última instancia, en que tan
convincentes sean tus argumentos ante el juez. Incluso si la fuerza de un
argumento es menos violenta que el argumento de la fuerza, podrías reprochar
que la resolución de nuestro conflicto depende de lo que decida el juez. El mundo
real del proceso legal podría erosionar aún más tu confianza, porque es un
hecho común que los procesos judiciales son caros y solo aquellos con el
suficiente dinero para retrasar los procesos pueden simplemente poner precio a
sus oponentes fuera del sistema. Estos son los recordatorios contemporáneos a
la observación de Locke (1960: 294):
Los monarcas absolutos no son sino
hombres, y que si el gobierno ha de ser el remedio de esos males, que
necesariamente se siguen de que los hombres sean jueces en sus propios casos, y
el Estado de Naturaleza, por tanto, no se puede soportar, deseo saber qué clase
de gobierno es, y cuánto mejor será, que el Estado de Naturaleza.
La preocupación inmediata de
Locke es el poder de un monarca absoluto de ser juez en su propio caso, un
problema que puede resolverse mediante la separación de poderes. La
preocupación más general es que el juez tendrá que decidir de alguna manera, posiblemente,
por lo que se podría temer, haciendo intervenir factores irrelevantes.
Sin embargo, el punto para Kant
no es acerca de la dependencia empírica del juez. El problema no es que alguien
decida, como si de alguna manera en un mundo ideal no hubiera ningún tomador de
decisiones involucrado en su propio juicio. El Estado de Derecho exige que alguien
decida en estos casos, porque no hay respuesta justa sin sentencia
determinante. Sin embargo, la toma de decisiones necesita ser consistente con
la libertad de todos, lo que requiere que la autorización de tomar decisiones debe
provenir, en algún sentido, de la voluntad de todos. Este contraste es
importante incluso si el resultado en un caso es exactamente el mismo que
hubiera ocurrido en el Estado de Naturaleza. Aún si tenemos razones para
suponer que su contenido sería exactamente el mismo, la coincidencia entre el
proceso justo y el Estado de Naturaleza sería un punto de partida equivocado
para el análisis político. La parte decepcionada podría tener razones estratégicas
o pragmáticas para aceptarlo, esto es, aceptar la autoridad de los tribunales y
oficiales debidamente autorizados es la única manera de reconciliar la libertad
individual con la de los demás. La noción de reconciliación de la libertad no
es empírica, no es que se haga algún cálculo acerca de la probabilidad de los
resultados favorables a lo largo del tiempo, en la manera en la que las
personas lockeanas se supone que razonan acerca de la salida del Estado de Naturaleza.
Se trata en cambio, de la única manera en la que las partes pueden disfrutar de
su libertad conviviendo juntas, por lo que es la única manera en la cual la
parte decepcionada podría disfrutar de su libertad de manera legítima. La alternativa
es lo que Kant, siguiendo a Rousseau, llama “libertad salvaje y sin ley” (MS,
RL, AA 06: 316; 146).
[42] No quiero decir que tales
disputas sean más frecuentes, porque esto es difícil de saber. Si los
demandantes cuentan con un abogado competente, los casos en los cuales los
demandantes no exponen una causa de acción (es decir, los casos de la primera categoría)
se litigan con mucho menos frecuencia.
[43] Como
señala Robert Nozick (1974: 174) “construir una valla alrededor de un
territorio presumiblemente me convertiría en propietario de la valla (y de la tierra
inmediatamente demarcada por ella)”. Nozick subestima considerablemente la
dificultad: ¿por qué la tierra al interior de la valla y no fuera de ella?,
¿por qué no solo la valla?
[44] Kant considera una serie de ejemplos más, como
los testamentos, los contratos sin contraprestaciones, los contratos para
prestar objetos, recuperar objetos robados y la presunción de hechos
concluyentes. En cada caso, Kant explica el rol determinante del proceso
judicial para que los derechos individuales sean sistemáticamente consistentes.
[45] Véase, Cooter and Ulen (2003)
[46] Un libertario podría
proponer la abolición del derecho de posesión adversa argumentando que un
derecho a la propiedad solo puede extinguirse mediante un acto voluntario del
propietario (Epstein, 1986).
[47] Vale la pena señalar que la
idea de que el derecho positivo debe ser puramente accidental desde el
punto de vista de la moralidad refleja un sesgo más fundamental, tanto de
lockeanos como de utilitaristas. Ellos excluyen la posibilidad de que una parte
de la moralidad requiera del derecho como tal, y en cambio permiten esta
relación solo indirectamente debido a las debilidades y flaquezas de la
moralidad humana. Ambos ven al derecho, en el mejor de los casos, como una
herramienta empíricamente eficaz para realizar valores que, en circunstancias
más felices, podrían haberse realizado de otra manera.
[48] Sobre el papel de la
relevancia en la generación de entendimientos convencionales, véase Gauthier
(1979: 5-7) No sorprende que Gauthier represente explícitamente la aceptación
de las reglas de justicia como algo puramente estratégico.
[49] Robert
Nozick, uno de los principales defensores de la teoría lockeana, admite que no
conoce ningún “tratamiento exhaustivo o teóricamente sofisticado de estos temas”
(Nozick 1974:152).
[50] Las instituciones públicas
para la resolución de conflictos pueden ser consideradas como la solución a un
cierto tipo de problemas de coordinación abstracta: todos necesitan lograr una
respuesta determinada única. Pero el argumento para demostrar que estas
instituciones son legítimas no presupone ninguna afirmación, más general, sobre
el cumplimiento legítimo de las soluciones a los problemas de coordinación. En
particular, el hecho de que las personas puedan organizarse de maneras mucho
más eficientes para la solución de problemas no demuestra que alguien tenga el
derecho obligar a otros a participar en el sistema de coordinación. La ejecución
de los derechos privados es un caso especial, precisamente porque la
naturaleza no voluntaria de las instituciones públicas es consistente con la
libertad de todos, ya que dicho cumplimiento garantiza la libertad de todos, al
proporcionar foros públicos para reconciliar las libertades en conflicto. Otros
problemas de coordinación son un problema desde el punto de vista de los deseos
particulares que tienen personas individuales, así que no son vinculantes para
quienes carecen de deseos. La libertad es vinculante para todos. (Por supuesto,
una vez que el Estado se ha establecido, también tiene la capacidad de resolver
algunos problemas de coordinación).
[51] Véase la nota 42 y el texto
de donde proviene la nota.
[52] Dan Markovits me ha recordado que la
necesidad de un punto de vista compartido podría resolverse, al menos en
ocasiones, a través de una selección conjunta de una tercera persona como
árbitro, en particular, a través de nuestro compromiso previo con dicho
arbitraje, una característica familiar de la contratación transnacional por
parte de grandes empresas. Con respecto un conflicto contractual específico,
esta solución es inobjetable, o más bien, sólo es objetable si, como pudiera
ser el caso, hubiera una duda sobre si un conflicto concreto entra dentro de
los límites de la cláusula de arbitraje en cuestión. Esto, por supuesto, nos devuelve
a la cuestión sobre la seguridad jurídica. Pero la cuestión del aseguramiento presenta
en sí misma una noción más robusta acerca de la propiedad. Como un asunto del
derecho positivo, para todas las naciones modernas los derechos de propiedad
son derechos frente a todas las personas privadas, incluyendo sorprendentemente
a la antigua Unión Soviética. (Sobre este punto, Honoré (1961: 112)). No todos
los sistemas de este tipo satisfacen las exigencias de la justicia, pero la
cuestión general sigue siendo válida para ellos: los procedimientos para
delimitar los derechos de propiedad deben ser compartidos entre todas las
personas a las que pretende obligar mediante el derecho. Por lo tanto, se
requiere una base “omnilateral” más amplia para justificar su aplicación.
[53] En la Crítica
de la Razón Pura Kant introduce lo que llama “ideas de la razón” a través del
ejemplo de una constitución republicana. Las ideas de la razón no están dadas
en la experiencia y ninguna experiencia puede adecuarse completamente a ellas,
sin embargo, organizan nuestro pensamiento acerca de la experiencia (KrV A314 –
A329). Su otro ejemplo de las “ideas de la razón” incluyen plantas y animales,
esto es, seres vivos que están sujetos a un principio de organización que
sobrevive a los cambios en su materia, de los cuales ningún ejemplo particular
sería completamente adecuado. Los caballos tienen cuatro patas, aún si un caballo
particular pierde una o más patas, y la hembra de la mosca pone miles de huevos,
aunque la mayoría de las moscas hembra nunca sobreviven a la reproducción. El
principio formal rige las particularidades empíricas.
[54] Por eso Kant describe el deber de caridad
como un deber “imperfecto”: aunque tienes la obligación de hacer la satisfacción
de las necesidades de otros uno de tus fines, depende de ti la decisión de a qué
persona ayudar, qué necesidades y en qué medida las vas a satisfacer.
[55] Véase Murphy
and Nagel (2002: 32-33)
No hay ningún mercado sin gobierno y no hay ningún gobierno
sin impuestos; el tipo de mercado que hay depende de decisiones legales y políticas
que el gobierno debe tomar. En ausencia de un sistema legal apoyado por impuesto,
no puede haber dinero, bancos, empresas, bolsas de valores, patentes o modernas
economías de mercado, ninguna de las instituciones que hacen posible la
existencia de casi todas las formas contemporáneas de ingreso y riqueza.
Es, por tanto, lógicamente imposible que las
personas pudieran tener algún tipo de derecho a todos sus ingresos antes de
impuestos. Lo único a lo que pueden tener derecho en un sistema legal es a lo
que resta después de los impuestos, mismo sistema legal que se construye con tasas
impositivas legítimas. Esto muestra que no podemos evaluar la legitimidad de
los impuestos refiriéndonos a los ingresos antes de impuestos.
Ellos continúan: “Los derechos
de propiedad son producto de un conjunto de leyes y convenciones, de los cuales
el sistema de impuestos es parte” (74). Como reducción al absurdo del
argumento lockeano de que el derecho sigue a la causalidad, tal argumento es irreprochable.
La forma adecuada de reparar los fallos del argumento lockeano es rechazar la
idea de que los derechos se basan en la causalidad de un objeto valioso.
[56] Véase Kymlicka (1990); Arneson (1989); Cohen
(1989)
[57] Véase Anderson (1999); Scheffler (2003); Wolff (1998).
[58] Tal vez la posición igualitaria puede ser desarrollada
en una dirección diferente, como sugiere Daniel Markovits (2003) quien rechaza
la noción de que se puede garantizar simultáneamente la no subordinación de las
personas como libres de elegir en lugar de personas pasivas receptoras de la suerte;
argumenta que lo primero es preferible a lo segundo. Mis observaciones aquí se centran
únicamente en la idea principal de los escritos de la suerte igualitaria.
[59] Véase Cohen (2000)
[60] El enfoque kantiano sobre la indisponibilidad
de ciertos medios, que considero anima el entendimiento de Rawls del sentido
de justicia, es un elemento central en la jurisprudencia constitucional en
muchas democracias modernas. Considero que los señalamientos del presidente
Aharon Barak de la Suprema Corte de Israel en una decisión relativa a la
legalidad de las prácticas del interrogatorio:
Somos conscientes de que esta decisión no facilita
nuestra relación con los problemas que lidiamos en la realidad (luchar contra
el terrorismo). Este es el destino de la democracia, que no todos los medios
son aceptables para ella ni todos los métodos empleados por sus enemigos están
abiertos a ella. A veces, una democracia debe pelear con una mano atada a su
espalda. Sin embargo, tiene el control de la situación. La preservación del
Estado de Derecho y el reconocimiento de las libertades individuales
constituyen uno de los componentes más importantes de su concepción de
seguridad. Al final y al cabo, refuerzan su espíritu y fuerza y le permiten
superar las dificultades. (HCJ 5100/94: 845)
Los comentarios del presidente Barak
fueron apoyados los jueces Iacobucci y Arbour del Tribunal Supremo de Canadá (2004 SCC 42).
También han sido apoyados en discursos de destacados juristas constitucionales,
incluyendo a la jueza Ruth Bader Ginsburg (2007) y por el Lord jurista inglés Johan
Steyn (2004). En la reciente discusión del tribunal constitucional alemán han
surgido preocupaciones similares que anulan el §14.3 de la Ley de Seguridad Aérea,
que regula la autorización del gobierno alemán para derribar aviones civiles
secuestrados con el fin de evitar que “hagan más daño”. Véase BvR 357/05,
(F.R.G), donde la reacción del tribunal fue la siguiente:
Este trato ignora el estatus de las personas afectadas
como sujetos dotados de dignidad y derechos inalienables. Al utilizar la muerte
como un medio para salvar a otros, se les trata como objetos y al mismo tiempo se
les priva de sus derechos; al disponer de sus viudas unilateralmente por el
Estado, las personas a bordo del avión que, como victimas necesitan ellas
mismas de protección, se ven privadas del valor que se debe a un ser humano por
sí mismo.
[61] En dos influyentes
artículos recientes Thomas Pogge argumenta que el contrato social rawlsiano
colapsa en una forma de consecuencialismo porque las partes en la posición
original están simplemente preocupadas por promover sus propios intereses y se
consideran a sí mismas como receptores de los principios del orden político, en
lugar de sus autores (Pogge, 1995: 243-44; 2004: 171-273;). En la lectura kantiana
de Rawls que he defendido aquí, la acusación no tiene sentido, porque el punto
central del contrato social es garantizar que los ciudadanos sean autores de las
leyes a las que se someten, de modo que el uso de la fuerza sea consistente con
la libertad e igualdad. No podrían autorizar un sistema en el que las personas tuvieran
que rendir cuentas por las cosas que no han hecho, tampoco podrían aceptar
castigos draconianos sobre la base de expectativas positivas en el combate al crimen.
Como siempre, ciertos medios no están disponibles. En su lugar, erigirían las
instituciones que colocan la carga de la prueba en el Estado y garantizan que
la acción coercitiva es una respueta a la responsabildiad individual.
[62] Vale la pena recordar que Rawls
introduce el principio de la diferencia a través de la discusión de los
funcionarios al interior de las instituciones sociales, más que en relación con
la riqueza considerada como tal. Véase John Rawls (2001:50).
[63] Véase Rawls (1999c: 53-54; 2005: 2238)