RESUMEN
Este artículo analiza los factores convergentes del proceso político peninsular, desde la ocupación e invasión napoleónica del territorio portugués hasta la Revolución de 1820. Tres ejes estructuran la comprensión de este periodo: la situación de las dos monarquías ibéricas en el transcurso de la guerra, así como el dilema constitucional suscitado por la ausencia de la realeza brigantina y la acefalia de la corona borbónica; las intenciones propagandísticas y los contactos entre agentes políticos portugueses y españoles, antes y durante el Trienio Liberal, y la similitud de procedimientos y modelos constitucionales ibéricos, considerando el contexto particular del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves. Desde un punto de vista transnacional, los cambios en Portugal y España se analizan utilizando diferentes fuentes: textos diplomáticos, prensa periódica, relaciones de sociedades patrióticas ibéricas y, por supuesto, las Constituciones de 1812 y 1822.
Palabras clave: Trienio Liberal; Alianza Ibérica; Cortes; constitucionalismo; Portugal.
ABSTRACT
This article analyses the converging factors of the peninsular political process, from the Napoleonic occupation and invasion of Portuguese territory to the establishment of the 1820 revolution. Three axes structure the understanding of this period: the situation of the two Iberian monarchies during the war and the constitutional dilemma opened up by the absence of Brigantine royalty and the acephaly of the Bourbon crown; the propagandistic purposes and the contacts maintained between Portuguese and Spanish political agents, before and during the Liberal Triennium; the similarity of Iberian constitutional procedures and models, given the specific context of the United Kingdom of Portugal Brazil and the Algarves. From a transnational point of view, the changes that occurred in Portugal and Spain will be analyzed using different sources: diplomatic texts, periodical press, relations of Iberian patriotic societies and, of course, the Constitutions of 1812 and 1822.
Keywords: Liberal Triennium; Iberian Alliance; Parliament; constitutionalism; Portugal.
La ocupación militar de la península ibérica iniciada por Napoleón a finales de 1807 provocó un fuerte movimiento de resistencia patriótica en las comunidades territoriales de los dos países vecinos. En Portugal el movimiento insurreccional antifrancés tomó como referencia el modelo español de movilización coordinado por las juntas locales y provinciales. La primera invasión francoespañola de 1807 no afectó, al principio, la independencia del reino ni la integridad del imperio portugués. La monarquía de Braganza garantizó la soberanía real y trasladó su corte de Europa a Brasil. La legitimidad del poder real se vio cuestionada, pero no hubo una crisis de soberanía.
En España, tras la abdicación de Fernando VII, las juntas locales y provinciales declararon que la soberanía regresaba al pueblo, su fuente original, puesto que se había roto el pacto político con la nación. La complejidad de la guerra de independencia y la dinámica de la resistencia organizada en juntas territoriales «que se coordinaron en un gobierno central en permanente contradicción, posibilitó que la crisis se resolviera finalmente en los términos de una crisis constitucional mediante la convocatoria de unas Cortes nacionales»[1].
Las juntas portuguesas ejercieron un poder paralelo al de la regencia que había sido
constituida por el futuro rey João VI antes de la partida de la corte a Brasil. En
todas las localidades donde se formaron, las elites locales y el pueblo intentaron
traducir en el plano institucional su fidelidad al carácter corporativo y particularista
de la sociedad del Antiguo Régimen. Los representantes de las juntas invocaron la
autoridad del soberano y la mayoría basó su legítima Constitución en el sistema tradicional
de elección de las Cortes. Funcionaron provisionalmente de 7 de junio a 20 de septiembre
de 1808, fecha en la que los miembros de la regencia reanudaron el ejercicio legítimo
de sus funciones. Allí donde se constituyeron, absorbieron la exaltación del sentimiento
patriótico, proclamaron la restauración y aclamaron la monarquía de Braganza Capela et al. ( Capela, J. V., Matos, H. y Borralheiro, R. (2008). O Heróico Patriotismo das Províncias do Norte. Os concelhos na Restauração de Portugal
de 1808. Braga: Museu de Monção-Universidade do Minho.
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Araújo, A. C. (1985). Revoltas e ideologias em conflito durante as Invasões Francesas.
Revista de História das Ideias, 7, 7-90. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_7-2_1
En septiembre de 1808, la regencia restableció el mando territorial del ejército,
cuya reorganización confió después a William Carr Beresford. La estabilidad del Gobierno
fue apoyada, financiera y militarmente, por la corona británica, que, a cambio, se
garantizó el acceso directo de los buques comerciales ingleses al mercado brasileño.
Para reforzar la estrategia político-militar peninsular, la monarquía portuguesa otorgó
a Wellington y Charles Stuart el derecho de representación en la regencia, por decreto
del 14 de mayo de 1810. Este modelo de gobierno mixto, centralizado y militarizado
se mantuvo casi hasta la víspera de la revolución Araújo ( Araújo, A. C. (1993). As invasões francesas e a afirmação das ideias liberais. En
J. Mattoso (dir.). História de Portugal. O Liberalismo (1807-890) (vol. V, pp. 17-43). Lisboa: Círculo dos Leitores.
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da Costa y F. Zamor (org.). Brasil: 200 anos de Estado, 200 anos de administração pública (121-145). Rio de Janeiro: F. Getúlio Vargas.
Uno de los principales objetivos de la regencia era atajar cualquier proceso o movimiento
que pudiese conducir a la convocatoria de Cortes. La idea de recuperar la Constitución
tradicional de la monarquía portuguesa, apoyada desde 1808 y reforzada en 1810 en
algunos círculos políticos, continuaba siendo duramente rechazada por la corte en
Río de Janeiro, que ordenó restablecer la Inquisición y el Tribunal de la Inconfidencia Araújo ( Araújo, A. C. (2012). Ricardo Raimundo Nogueira, Memórias Políticas: Memória das coisas mais notáveis que
se trataram nas conferências do governo (1810-1820). Coimbra: Imprensa da Universidade de Coimbra. Disponible en: http://dx.doi.org/10.14195/978-989-26-0314-8 Araújo, A. C. (2018). Indisponibilidade e fratura do centro político. A dissidência
de Gomes Freire de Andrade. En M. H. Pereira y A. C. Araújo (coord.). Gomes Freire e as Vésperas da Revolução de 1820 (pp. 35-58). Lisboa: Biblioteca Nacional de Portugal.
La política represiva de la regencia tuvo consecuencias inmediatas. Con el aumento de denuncias y detenciones, en septiembre de 1810 se tomó la decisión de deportar a un gran número de presos a Azores y a Inglaterra. Entre los deportados y condenados se encontraban algunos afrancesados que habían redactado una súplica constitucional, inspirada en la Carta otorgada por Napoleón al Gran Ducado de Varsovia. A estos afrancesados ilustrados se unieron otros partidarios de los franceses, acusados de consentir el corto Gobierno del general Soult en Oporto (abril y mayo de 1809) y de complicidad con los intentos de ocupación del mariscal Massena en 1810.
El proyecto constitucional de los afrancesados portugueses adoptó el modelo de una
de las constituciones recientes de los Estados satélites de la Francia napoleónica,
que, a su vez, tenía como matriz la Constitución francesa del año VIII (1799). A este
respecto, cabe señalar que el Estatuto de Bayona, texto que Napoleón negoció en paralelo
con una junta de notables españoles y que promulgó a principios de julio de 1808,
tenía una idéntica raíz constitucional González Hernández ( González Hernández, E. (2008). 1808 y el Estatuto de Bayona: los inicios de la historiografía
constitucional española. En E. Álvarez Conde y J. M. Vera Santos (dirs.). Estudios sobre la Constitución de Bayona (pp. 249-289). Madrid: La Ley.
Hespanha, A. M. (2012). O liberalismo monárquico português. Breve síntese. Historia Constitucional, 13, 477-526.
Sarasola, I. F. (2009). El Estatuto de Bayona de 1808 y el modelo constitucional napoleónico.
En L. Peña y T. Ausín Diez (coords.). Memoria de 1808: las bases axiológico-jurídicas del constitucionalismo español (pp. 67-96) Madrid: Plaza y Valdés. Disponible en: https://doi.org/10.5211/9788492751488.ch4 Nos referimos a los títulos: A Constituição de Hespanha feita em Bayona por José Bonaparte, precedida d’hum discurso
comparativo entre ela e as cartas de Bonaparte escritas a Murat, já publicadas no
nº 2 e 1º do Leal Portuguez, y a Congresso de Bayonna, e Maximas de Napoleão. Los dos textos fueron publicados por la prensa de la Universidad de Coímbra, en 1808.
No descartamos la influencia ejercida por el rector en la publicación de ambos, ya
que Francisco de Lemos participó en la delegación portuguesa que fue a Bayona para
negociar el destino de Portugal con Napoleón.
Araújo ( Araújo, A. C. (1985). Revoltas e ideologias em conflito durante as Invasões Francesas.
Revista de História das Ideias, 7, 7-90. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_7-2_1 Silva, N. E. G. da (1999). Um pequeno manuscrito de Ricardo Raimundo Nogueira, contendo
considerações a favor e contra a Constituição, prometida por D. João VI, em 1823.
Revista Direito e Justiça, 13, 15-38.
El concepto de súplica constitucional de los afrancesados portugueses fue dictado
por los principios de otorgamiento constitucional y soberanía compartida. La propuesta
contemplaba el respeto de los derechos individuales, la separación de poderes y la
primacía de las normas de derecho público y administrativo. En lo que respecta a las
libertades, se proclamaban la libertad de imprenta, la libertad religiosa y de culto
público, respetando lo dispuesto en el concordato celebrado entre Francia y la Iglesia
Católica en 1801. Asimismo, y sin perjuicio de la tolerancia religiosa, se reconoce
la religión católica como religión oficial del Estado, adoptando una solución más
avanzada que la que dominaría posteriormente durante todo el periodo monárquico-constitucional Araújo ( Araújo, A. C. (1985). Revoltas e ideologias em conflito durante as Invasões Francesas.
Revista de História das Ideias, 7, 7-90. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_7-2_1 Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português.
Coimbra: Almedina.
Además de los afrancesados constitucionales, los críticos del despotismo de los gobernadores
del reino también se manifestaron en defensa del constitucionalismo inglés. Esta posición
fue defendida, entre otros autores, por Joaquim António Lemos Seixas Castel-Branco,
defensor de la Constitución no escrita de la monarquía británica, «que há tantos séculos
subsiste», en la que «ministros são responsáveis ao Parlamento pelas suas condutas
e dos conselhos que hão dado a Sua Magestade e o poder legislativo reside em o Parlamento,
para formar, e promulgar a Lei»
En un intento de aproximarse a la ilustración europea, y más concretamente al pensamiento
de Jovellanos y de Francisco Martínez Marina, algunos hombres de leyes como Ribeiro
dos Santos, José António de Sá, Vicente Ferreira Cardoso da Costa y Ricardo Raimundo
Nogueira comenzaron a interpretar las leyes fundamentales del reino como si formasen
parte de una Constitución implícita de la monarquía basada en la tradición, que rigiese,
en el ámbito político, las relaciones entre el monarca y su reino representado en
Cortes. La Constitución histórica, plasmada en las leyes fundamentales del reino católico,
debía ante todo garantizar la libertad de los súbditos, impedir la arbitrariedad del
príncipe y devolver la palabra al reino cuando el soberano violase el pacto político.
A pesar de que se hable de la restauración de las antiguas libertades, estas se interpretaban
más desde un punto de vista de derecho público adecuado a la naturaleza de la sociedad
civil que desde un punto de vista de la vigencia de los derechos y libertades de las
comunidades de origen. De acuerdo con esta lógica, Ribeiro dos Santos refería la necesidad
de un «Código de Derecho Público Nacional» en el que las «leis fundamentais posteriores
[à primeira dinastia] que, por mútuo consentimento de nossos reis e dos povos, se
estabeleceram em Cortes, ou fora delas, sobre as coisas essenciais do governo […]
firmam e seguram a constituição do Estado» Cit. in Pereira ( Pereira, S. M. (2008). D. Carlota Joaquina. Rainha de Portugal. Lisboa: Livros Horizonte.
En consonancia con el renacimiento del pactismo moderno, favorecido por el desarrollo
de la enseñanza del Derecho Natural y del Derecho Patrio en la Universidad de Coímbra
—la única existente en el momento en Portugal— «a vontade do poder instituído pelo
pacto político aparece, senão como origem dos direitos, pelo menos como condição para
a sua protecção»
En este contexto de crítica al absolutismo, los círculos ilustrados y protoliberales
portugueses comienzan a prestar más atención a las noticias que llegan sobre la situación
política en España, y en particular sobre el proceso de convocatoria de las Cortes
de Cádiz. En mayo de 1809, el redactor del periódico Telegrafo Portuguez anuncia que ha recibido una carta del redactor del Semanario Patriótico, que por aquel entonces se publicaba en Sevilla, en la que le proponía lanzar una campaña
dirigida a la opinión pública portuguesa acerca de los acontecimientos de la guerra
peninsular. Poco después, el periódico divulga fragmentos del Semanario Patriótico, del Diario de Badajoz y hojas políticas que resonaban como auténticos toques a rebato para los defensores
del régimen liberal Correio da Peninsula ou Novo Telegrafo, 21-9-1809.
En enero de 1810, Pato Moniz firmaba en dicho periódico un largo artículo titulado
«A Opinião Pública», que se basaba en un ensayo que se acababa de publicar en El Espectador Sevillano sobre ese mismo tema. Sabedor de los pronósticos de los publicistas liberales sobre
el curso de la política española, llamaba a la opinión pública «mãe fecunda de heroísmo» y «força motriz da energia nacional» Correio da Peninsula ou Novo Telegrafo, 4-1-1810.
Ante la avalancha de noticias contradictorias, los miembros de la regencia en Lisboa temieron las campañas de opinión promovidas por la prensa nacional y extranjera sobre la situación política en la península ibérica, como lo demuestra el correo enviado a la corte en Río de Janeiro. Desde 1808 circulaban por las principales ciudades del país periódicos como el Semanario Patriótico, el Diario de Badajoz, el Diario del Gobierno de la Coruña, el Espectador Sevillano y El Verídico. Además de vigilar y controlar, aunque sin éxito, el acceso a la prensa diaria, los gobernantes del reino ordenaron aprehender cualquier texto procedente de España, traducido o no, que defendiese la convocatoria de Cortes, así como algunos manifiestos alusivos al proceso constituyente de Cádiz.
En junio de 1809, el Gobierno de Río de Janeiro recibe la información de que ha entrado
y se ha distribuido en el reino una remesa del n.º 34 de la Gazeta de Sevilla que reproducía los decretos de convocatoria de las Cortes en España ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 13. ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 19. ANTT, Archivo de Río de Janeiro, libro 1, cuenta 37. Gazeta de Lisboa, 15-1-1810. El documento se transcribe con este título: Aviso de ordem da Suprema Junta Governativa de Hespanha e Indias. Gazeta de Lisboa, 16-1-1810.
Gazeta de Lisboa, 10-10-1810.
Gazeta de Lisboa, 10-10-1810
Ante la posibilidad de que pudiesen convocarse elecciones en el reino en paralelo
con el proceso de Cádiz, el Gobierno establecido en Río de Janeiro manifestó su más
rotundo rechazo a cualquier iniciativa, por pacífica que fuera, que condujese a la
convocatoria de Cortes en Portugal, aunque estas asumiesen una composición tradicional
y respetasen la división estamental de la sociedad. Para justificar su negativa, los
ministros de João VI alegaron que el proceso podría conducir el país a la anarquía
y que la ausencia del soberano impediría cumplir el juramento de apertura de las tres
órdenes ante la Corona Soriano ( Soriano, S. J. L. (1876-1893). História da Guerra Civil e do estabelecimento do governo parlamentar em Portugal comprehendendo
a história diplomática militar e política d’este reino desde 1777 até 1884, 2º época,
Guerra Peninsular. Lisboa: Imprensa Nacional.
A pesar de la prohibición impuesta a la prensa, los periódicos publicados por los
exiliados portugueses en Londres fueron leídos en Portugal y Brasil en la década anterior
a la revolución de 1820. Estas hojas periódicas de oposición al Gobierno de Lisboa
y a la política imperial portuguesa pretendían formar el juicio público de un pueblo
libre y virtuoso para hacer triunfar la libertad, la Constitución y el gobierno representativo en Portugal João Bernardo da Rocha Loureiro enfatiza particularmente estas ideas en una serie
de Memoriales, publicados en el periódico O Portuguez ou Mercúrio Político, Comercial e Literário. Cf. Boisvert, G. ( Boisvert, G. (ed.) (1973). João Bernardo da Rocha Loureiro. Memoriais a Dom João VI. Paris: Fundação Calouste Gulbenkian.
José Liberato de Carvalho, masón y publicista conocido, sentenciaba también que «a
liberdade individual será sempre uma quimera se o homem não for senhor das suas ações
como das suas opiniões» O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 1-11-1819, p. 275.
En secreto, los Gobiernos de Lisboa y Madrid, alertados por los ecos de la prensa,
intentaron controlar los movimientos sospechosos de personas y agentes sediciosos
en los dos países. Antes de que el Tribunal de la Inconfidencia condenara a los conspiradores
de 1817, el Gobierno, informado de los encuentros que mantenía el general Gomes Freire
de Andrade con Cabanes, ordenó vigilar los movimientos de este último en Lisboa.
Los acercamientos a España relegaban la actuación de los agentes políticos a dos planos
distintos: el de la diplomacia, entre la corte española y la portuguesa, y el de la
propaganda liberal, contra la monarquía absoluta. En el primer plano, y limitado al
alcance de las relaciones familiares entre las dos monarquías, las iniciativas de
la infanta doña Carlota Joaquina de Borbón, esposa del príncipe regente, influyeron
en cierta medida en el devenir político en España. Después de que Napoleón obligara
a su hermano Fernando VII a abdicar, la futura reina portuguesa exigió que el Congreso
de Cádiz la jurara como la heredera legítima de la corte española. Según los informes
del negociador diplomático portugués en Cádiz, el duque de Palmela, esta exigencia
se presentó a la Junta del Gobierno Central y fue aprobada por las Cortes de Cádiz.
Ante los movimientos de emancipación de las colonias americanas y más concretamente
en la región Platina, Carlota Joaquina intentó reclamar también la regencia del trono
borbónico en estos territorios con el fin de proteger el dominio del imperio español
y restituir el poder de Castilla en las provincias de Hispanoamérica Azevedo ( Azevedo, F. L. (2003). Carlota Joaquina na Corte do Brasil. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira.
Azevedo, F. L. (2007). Carlota Joaquina: Cartas inéditas. Rio de Janeiro: Casa da Palavra.
Pereira, S. M. (2008). D. Carlota Joaquina. Rainha de Portugal. Lisboa: Livros Horizonte.
Costa, F. D. (2013). O Conde de Palmela em Cádis (1810-1812). A crítica das Cortes
e a dimensão militar do projecto de candidatura de Carlota de Bourbon à regência de
Espanha. Ler História, 64, 87-109. Disponible en: https://doi.org/10.4000/lerhistoria.248
El duque de Palmela, una de las personas más cercanas a João VI, fue el portavoz de
los deseos de la hermana de Fernando VII. En Cádiz llevó a cabo su misión diplomática
con críticas y serias reservas sobre el futuro de España. En sus memorias destaca
el clima de insurrección que existía en el país vecino y las divisiones del Congreso
constituyente, donde escuchó a «diversos homens de letras, talentos brilhantes e oradores
eminentes» Id.
Con el fin de la guerra en la península ibérica, el conflicto entre los portugueses
y los españoles a orillas del Río de la Plata volvió a recobrar fuerza, aunque con
contornos mucho más complejos, culminando con la ocupación portuguesa de Montevideo
en 1817
Territorio nuclear en el proceso de reconfiguración de la política imperial portuguesa,
la América portuguesa se convirtió en la sede oficial del Reino Unido de Portugal,
Brasil y Algarves, instituido por decreto el 16 de diciembre de 1815 Araújo ( Araújo, A. C. (1992). O Reino Unido de Portugal, Brasil e Algarves 1815-1822. Revista de História das Ideias, 14, 233-261. Disponible en: https://doi.org/10.14195/2183-8925_14_10 Paquette, G. (2013). Imperial Portugal in the age of atlantic revolutions. The luso-brazilian world, c.
1770-1850. Cambridge: Cambridge University Press. Disponible en: https://doi.org/10.1017/CBO9781139237192 O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 16-6-1820, p. 413.
Aunque controvertida, la nueva entidad política adquirió un carácter geopolítico opuesto al imperio español. Mientras las provincias de Hispanoamérica avanzaban hacia la independencia, con Buenos Aires y Caracas definitivamente perdidas ante Madrid, la América portuguesa se había convertido en un territorio unificado y axial en el imperio.
Con el triunfo de los revolucionarios liberales en la Península en 1820, la geopolítica
portuguesa, centrada en América, perdió su significado original. La ocupación de Montevideo,
centro de las preocupaciones de la diplomacia portuguesa desde 1816, se convirtió
rápidamente en un tema secundario en las relaciones ibéricas Una explicación más detallada en Alexandre ( Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime
Português. Porto: Edições Afrontamento.
Los sectores liberales consideraban que la nueva configuración del imperio portugués
y la inminente fragmentación de las provincias españolas en América, consecuencia
del fracaso de la estrategia de representación territorial ensayada en las Cortes
de Cádiz, constituían factores de riesgo para la unidad política de las naciones peninsulares.
Para anular ese riesgo, los influyentes periódicos liberales publicados en Londres,
O Portuguez y O Campeão Portuguez, proponían una alternativa más ventajosa y necesaria: la Unión de los Estados Ibéricos. Se trataba de un iberismo circunstancial
y no doctrinario que intentaba hacer viable una solución liberal conjunta para los
dos países ibéricos. Partidario de esta línea de pensamiento, Rocha Loureiro vaticinaba
en 1817 que «Portugal [...] cauda do cometa espanhol havia de vir a seguir por fim
os movimentos e direcção que ele tomar» O Portuguez ou Mercúrio Político, Comercial e Literário, abril de 2017. La cita está tomada de un extenso Memorial A Magestade do Mui Alto e Mui Poderoso Senhor Dom João 6º. Rey do Reyno Unido
Unido de Portugal, Brasil e Algarves, p. 617.
O Campeão Portuguez ou Amigo do Rei e do Povo, 16-9-1820, p.121-122.
La propuesta unionista ibérica que difundía la prensa liberal portuguesa en el exilio
relegaba a un segundo plano los destinos de Brasil y traducía la falta de confianza
en el artificioso y metafísico propósito de unir todos los territorios de la monarquía bajo la denominación de Reino
Unido de Portugal, Brasil y Algarves Araújo ( Araújo, A. C. (1986). Afrancesados e «unionistas ibéricos» em Portugal (1808-1820).
Estudios de Historia Social, 36-37, 267-274.
Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime
Português. Porto: Edições Afrontamento.
Eiras Roel, A. (1963). La política hispano-portuguesa en el Trienio Constitucional.
Hispania. Revista Española de Historia, 91, 401-454.
Alexandre, V. (1992). Os sentidos do Império. Questão nacional e questão colonial na crise do Antigo Regime
Português. Porto: Edições Afrontamento.
En el lado español también hubo también sectores liberales que querían hacer de la
península un solo reino. Esta opción estratégica, formulada como consecuencia de los
movimientos de secesión en las provincias hispanoamericanas, no fue unánime. Para
el representante diplomático español en Londres, el duque de Frías, España podría
compensar con la unión la pérdida de Montevideo y Portugal podría recuperar el dominio
marítimo en el Atlántico Sur
Eu mesmo em Cádis e em Sevilha no anno de 1813 o ouvi não só no Salão das Cortes mas
nas sociedades, nos passeios e até no Real Alcácer de Sevilha onde fui convidado a
jantar pelo Intendente daquele palácio, D. Álvaro Flores d’Estrada; alli ouvi estabelecer
o princípio de que era não só necessário mas político abandonar as Colonias e fazer
da Península Hespanhola hum só Reino que com a sua população e ilhas e pela sua posição
ficaria sendo uma das Potências de primeira Ordem na Europa
En el lado portugués, liberales y realistas pretendían, ante todo, el regreso de la
familia real a Europa y reducir los nefastos efectos que el tratado de libre comercio
de 1810 había provocado en las transacciones comerciales con Brasil. Los liberales
unidos en torno a Manuel Fernandes Tomás tomaron en consideración el apoyo del Gobierno
español a la causa revolucionaria, salvaguardando, sin embargo, la independencia de
la monarquía y la integridad territorial del imperio
La confluencia de propósitos en los círculos liberales de los dos países ibéricos
indica, desde el principio, el impacto bilateral de los acontecimientos políticos
en el trascurso del Trienio. Las alianzas entre sociedades secretas y sociedades peninsulares
patrióticas, mencionadas más adelante, fueron bastante efectivas en el período revolucionario
y, por supuesto, los contactos entre liberales en ambos lados de la frontera Dias ( Dias, M. G y J. S. (1980). Os Primórdios da Maçonaria em Portugal. Lisboa: Instituto Nacional de Investigação Científica.
Gil Novales, A. (1975). Las Sociedades Patrioticas (1820-1823). Las libertades de expresión y de reunión en
el origen de los partidos políticos. Madrid: Tecnos.
Marques, A. H. de (1990). História da Maçonaria em Portugal, I. Das origens ao triunfo. Lisboa: Presença.
El ejemplo de Nápoles ha sugerido la idea de adoptar desde luego la Constitución española,
salvo las modificaciones que juzguen convenientes las Cortes que serán inmediatamente
congregadas por la Junta. No se trata por ahora de reunión a España. Los derechos
de la Casa de Braganza serán respetados, si se aviniese a reinar constitucionalmente
en Portugal [...]. En caso que la Familia Real no quisiese admitir la Constitución
ni regresar a Portugal, no estarían distantes de inclinarse a la unión con España.
Puedo asegurar a V. E. que se me ha hablado con un tono tal de decisión irrevocable,
de proximidad decretada, que apenas puedo de que se verifique la explosión. Por otra
parte, mis emisarios me confirman que la opinión de aquellas provincias está decidida
por sacudir un yugo tan duro como vergonzoso y que existe un gran partido inclinado
a la fusión completa de ambos países Oficio de J. M. Pando 15-8-1820, cit. in Dias ( Dias, M. G y J. S. (1980). Os Primórdios da Maçonaria em Portugal. Lisboa: Instituto Nacional de Investigação Científica.
En noviembre de 1820, se produjo en Lisboa un enfrentamiento de las fuerzas liberales
radicales con los ultraconservadores, conocido como Martinhada, del que salieron derrotados los descontentos militares proabsolutistas, dejando camino
abierto a los liberales para comenzar el proceso de convocatoria del Congreso constituyente.
En ese momento, Fernandes Tomás, Ferreira de Moura y fray Francisco de San Luis manifestaron
al embajador español su interés en estrechar los lazos de amistad entre los dos países.
En un comunicado a Madrid, José María Pando manifestaba las expectativas que le había
creado aquel encuentro y aseguraba que: «La posibilidad de que la Constitución que
se adopte sea muy parecida a la nuestra, así como la ley provincial de elecciones
que debe promulgarse será calcada sobre nuestro plan, la legitima esperanza de que,
regidas ambas las naciones por instituciones análogas, estrechen fuertemente lazos
de amistad y de federación política Oficio de J. M Pando 11-9-1820 cit. in Dias ( Dias, M. G y J. S. (1980). Os Primórdios da Maçonaria em Portugal. Lisboa: Instituto Nacional de Investigação Científica.
De hecho, no solo se tomó como referencia la ley gaditana para la elaboración de la normativa que regularía el proceso de elección de diputados a las primeras Cortes liberales portuguesas en diciembre de 1820, sino que, como medida cautelar, se aceptó que los diputados electos jurasen previamente la Constitución española al inicio del proceso constituyente.
Antes de entablar cualquier negociación diplomática con el Gobierno de Madrid, el Ejecutivo de Fernando VII debía reconocer internacionalmente el nuevo orden político impuesto por la revolución de 1820, pero esto solo sucedió formalmente en junio de 1821, tras el regreso de João VI al continente europeo. Por tanto, al mismo tiempo que el Congreso de la Santa Alianza tenía lugar en Laibach, se inauguraba la segunda legislatura de las Cortes en Lisboa y se relanzaban las negociaciones con Madrid sobre una futura alianza peninsular defensiva. Con el objetivo de enfrentar conjuntamente una intervención externa de la Santa Alianza, la cuestión de la unión de los Estados ibéricos vuelve a la primera plana de la agenda política.
Tras la caída de los regímenes liberales en Nápoles y Piamonte, se oficializó diplomáticamente
la idea de una unión ibérica que salvaguardase la independencia de los dos Estados
São tão idênticos os nossos perigos e interesses, que as duas nações devem unir-se
entranhavelmente se querem evitar os riscos que de fora e ainda mais de dentro as
ameaçam [...]. Enquanto aos artigos do Tratado, eles parecem-me óbvios — garantia
mútua de instituições e território, etc., contingente recíproco de tropas e vasos,
tanto no caso de guerra exterior como de sublevações anti-constitucionais interiores;
— entrega de delinquentes facínoras e desertores; — maior reciprocidade em direitos
de alfândega, etc., tanto por terra como por mar, e a admissão dos navios portugueses
em certos portos das possessões espanholas da América
Los partidarios más entusiastas de la alianza con España, los diputados Fernandes Tomás, Ferreira de Moura y Manuel Alves do Rio, el ministro de Justicia Silva Carvalho y el ministro de la Guerra Manuel Gonçalves de Miranda enfrentaron la oposición del ministro de Asuntos Exteriores de João VI, Silvestre Pinheiro Ferreira, que obstaculizó las negociaciones desde el inicio. El asunto tampoco era unánime entre los liberales, pues la mayoría parecía más interesada en salvar la unión con Brasil que en apoyar un proyecto de alianza de alcance exclusivamente continental.
En España, la idea de solidaridad entre los dos países encontró eco en la prensa.
Varios periódicos destacaron las ventajas de formar un bloque liberal ibérico en el
contexto de la política internacional. El diario El Universal, que divulgaba la posición del Ejecutivo liberal, defendió la consolidación de los
regímenes constitucionales y la firma de un tratado entre los dos países de la península El Censor, 4-8-1821, n.º 53, p. 26.
La necesidad de una alianza ofensiva y defensiva entre las dos naciones comenzó también
a dominar la opinión pública portuguesa. O Portuguez Constitucional, dirigido por Pato Moniz, que estaba al corriente de la inestabilidad provocada por
la intervención de la Santa Alianza en Italia y Grecia, hacía un clamoroso llamamiento
a la corriente unionista entre las dos naciones basado en el principio de que: «A
intervenção da vontade geral em todos os negócios públicos é direta consequência da
verdadeira representação nacional» O Portuguez Constitucional, 13-2-1821.
O Independente, Suplemento do n.º 18, 14-12-1821.
O Independente, Suplemento do n.º 17 13-12-1821.
Id.
Recíprocamente, el diario El Universal, que informaba regularmente a sus lectores de lo que iba sucediendo en Portugal y acompañaba el debate en las Cortes portuguesas sobre el proyecto de tratado con España, publicó un artículo, recibido con aplausos en las páginas de Jornal da Sociedade Literária Patriótica de Lisboa. Por su parte, el redactor portugués de este periódico apelaba enfáticamente a la unión y solidaridad de los pueblos peninsulares en estos términos:
As fronteiras de Portugal estão nos Pirenéus: ali, ali se deve disputar a sua e nossa
liberdade, ali cumpre enviar forças que sufoquem a guerra civil [...]. Apresentamos
estas reflexões ao nosso novo ministério persuadidos que um de seus primeiros cuidados
será o de travar íntima aliança com Portugal, e de que tudo o que mais se tratar com
os outros gabinetes da Europa, deve ser em nome das duas nações que habitam a Península,
e que sob este aspeto formam uma só nação Jornal da Sociedade Literária Patriótica, 2.º trimestre, n.º 13, de 27-8-1822, pp. 291-292.
El internacionalismo liberal divulgado por la prensa escrita de los dos países fue
también alimentado por los miembros de las sociedades patrióticas españolas y portuguesas.
El Jornal Sociedade Literária Patriótica incluía artículos publicados por la prensa liberal extranjera y proporcionaba información
actualizada sobre eventos políticos en España, Nápoles y Grecia. Estas sociedades
fueron espacios socialmente permeables y «contribuyeron a articular una identidad
del liberalismo exaltado basada en la concepción universalista de la ciudadanía» Roca Vernet ( Roca Vernet, J. (2014). Las sociedades patrióticas del liberalismo exaltado al liberalismo
democrático (1820-1854). En R. Arnabat y M. Duch (eds.). Historia de la sociabilidad contemporánea. Del asocianismo a las redes sociales (pp. 39-67). Valencia: Publicacions de la Universitat de València.
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Las ideas de unión y solidaridad ibérica expresadas por la prensa y manifestadas en
celebraciones públicas aparecen también asociadas a otras posiciones adoptadas a favor
de la causa liberal en Nápoles y Piamonte. En esta vertiente más internacionalista
se cuestionaba principalmente el mantenimiento de los regímenes liberales en Europa
del sur. Para algunos portavoces liberales era necesario establecer las bases de una
«gran federación de los pueblos de Europa»
Junto a la visión de una Europa libre, dominada por monarquías constitucionales y
encaminada hacia el futuro, persistía otra radicada en el particularismo corporativista
del Antiguo Régimen que apoyaba el regreso a las monarquías absolutas. Los agentes
de esta corriente también estuvieron especialmente activos en este periodo. El publicista
francés Pierre Chapius analizó en 1822 la situación política nacional en la obra Du Portugal, que se publicó con el objetivo de exponer las fragilidades de la diplomacia portuguesa
y el posible fracaso de una alianza peninsular. Durante este periodo, la Intendencia
General de Policía vigiló a otros compatriotas de Chapius por sospechar que conspiraban
contra el régimen, como, por ejemplo, a Corie, que llegó a Lisboa en diciembre de
1822 procedente de Burdeos en el navío Le Jeune Charles ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
f. 4.
ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
f. 20v.
ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
fs. 17, 21 y 23.
ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
fs. 2-2v.
ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
f. 25v.
ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
fs. 4-4v, 9, 12v-13.
ANTT, Ministério da Justiça e Assuntos Eclesiásticos/Segurança Publica, libro 4,
f. 13.
Cuando se promulgó la Constitución portuguesa en septiembre de 1822, el proceso político en España enfrentaba serias dificultades. Los enemigos de la Constitución desencadenaron acciones perturbadoras del orden público a través de la prensa y en la clandestinidad, gracias al apoyo de emisarios extranjeros y de oficiales del ejército.
En el apogeo de la crisis abierta por la negativa de la reina Carlota Joaquina de
jurar la Constitución, los defensores del acercamiento político a España comprendieron
que la suerte de la monarquía constitucional corría grave peligro. La reina, que se
oponía abiertamente al espíritu de la Constitución, se apoyó en el ejemplo de fidelidad
al absolutismo de Fernando VII y en el precedente que había sentado el cardenal patriarca
de Lisboa para negarse a jurar la Constitución. Al inicio del proceso constituyente,
Carlos da Cunha e Meneses se había negado a jurar las Bases de la Constitución, promulgadas
por decreto el 9 de marzo de 1821 Documentos (1883): 1165-168. El 26 de febrero de 1821 la Secretaría de Estado de Negocios del
Reino promulgó una ordenanza por la que se obligaba al patriarca y a los obispos a
publicar pastorales de instrucción y obediencia al nuevo orden liberal.
As Bases da Constituição contenían 37 arts. El art. 10 preveía la censura previa de delitos de opinión y de
abusos de la libertad de imprenta referentes a materias religiosas por los obispos,
y el art. 17 consagraba la monarquía católica liberal como forma de Estado para la
nación portuguesa. Véase la transcripción del documento en Documentos (1883): 1165-1168.
El diputado Xavier Monteiro leyó el decreto de las Cortes de Cádiz «dado em consequência
com o acontecido com o bispo de Ourense» [emitido tras lo acaecido con el obispo de
Orense] y defendió que las Cortes portuguesas adoptasen el mismo procedimiento, exiliando
al obispo y despojándole del derecho de ciudadanía. DCGECNP, n.º 48 de 3-4-1821.
Todo esto sucedió porque, a semejanza de los procedimientos de acatamiento previstos
en la Constitución de Cádiz
Estos procedimientos de imposición y vinculación constitucional no han recibido la
debida atención por parte de la historiografía jurídica que ha estudiado el paralelismo
de los modelos constitucionales veinteañistas y doceañistas no solo por el liberalismo
europeo, sino también por el hispanoamericano Sarasola ( Sarasola, I. F. (2000). La Constitución española de 1812 y su proyección europea e
ibero-americana. Fundamentos: Cuadernos Monográficos de Teoría del Estado, Derecho Público e Historia
Constitucional, 2, 359-457.
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a primeira metade do século XIX (Um estudo comparado). Historia Constitucional, 11, 237-274.
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hispánico. En F. García Sanz, V. Scotti Douglas, R. Ugolini, J. R. Urquijo Goita (eds).
Cadice e oltre: Constituzione, Nazione e Libertá (pp. 465-490). Roma: Instituto per la Storia del Risorgimento Italiano.
A pesar de los ecos del constitucionalismo francés de la fase posrevolucionaria (1791
y 1793) e inglés en Portugal, la Constitución de Cádiz iluminó, de hecho, los debates
parlamentarios portugueses, imponiéndose como modelo que adaptar y desarrollar. Desde
1812 circulaban versiones impresas y manuscritas de la Constitución de Cádiz en español.
Durante el Trienio se publicaron en portugués el discurso preliminar de Agustín de
Argüelles a la Constitución Discurso Preliminar a Constituição Politica da Monarquia Hespanhola, traducido por R. F. C. Lisboa: Typografia Rollandiana, 1820.
Constituição politica da Monarquia Hespanhola promulgada em Cadiz em 19 de Março de
1812, Coimbra: Real Imprensa da Universidade, 1820; Considerações Politicas sobre as as mudanças que conviria fazer na Constituição Hespanhola,
a fim de aconsolidar em o Reino das duas Sicilias, por Languinais. Lisboa: Typografia Rollandiana, 1820.
Projecto de constituição portugueza accommodada à hespanhola para ser offerecido às
nossas Cortes, Lisboa: Typografia Rollandiana, 1821.
La modernidad de la cultura política constitucional peninsular en el Trienio Liberal
residía en la consagración del principio de soberanía nacional, en la vigencia del
sistema representativo, en la separación de poderes y en la afirmación de los derechos
y libertades de los ciudadanos. El código veinteañista fue elaborado con el objetivo
expreso de «assegurar os direitos de cada um e o bem geral de todos os portugueses».
Este propósito, formulado en el preámbulo de la Constitución de 1822, queda plasmado
en el primer título «Dos direitos e deveres individuais dos portugueses», inspirado
en las declaraciones francesas de 1789 y 1795. Es aquí donde se diferencian las constituciones
portuguesa y española, puesto que esta última carece de un título autónomo dedicado
a los derechos y libertades individuales, que aparecen recogidos en los títulos V
y IX. Asimismo, es importante destacar que la norma portuguesa contiene una formulación
más amplia de las libertades de imprenta y de pensamiento y expresión, y establece
en los arts. 7 y 8 garantías jurisdiccionales que no se prevén en el texto gaditano Además de la influencia de las Declaraciones 1789 y 1795, los arts. de esta parte
de la Constitución reflejan también los consejos transmitidos a las Cortes portuguesas
por J. Bentham. Sobre este asunto, véase: Suanzes-Carpegna ( Suanzes-Carpegna, J. V. (2010). O Constitucionalismo Espanhol e Português durante
a primeira metade do século XIX (Um estudo comparado). Historia Constitucional, 11, 237-274.
De la misma manera, la Constitución portuguesa de 1822 limitó sustancialmente el veto
real y la acción del rey en el Ejecutivo. «Ello se debe, no a una idea de elaborar
un texto más liberal que el gaditano, sino a la realidad política que está viviendo
España y de la que los portugueses no son ajenos. Los gravísimos problemas que la
actuación de Fernando VII está ocasionando en la normalidad constitucional del sistema
doceañista fueron, sin duda, tenidos en cuenta a la hora de precisar la autoridad
del monarca en la Constitución de 1822»
A semejanza del modelo gaditano, el preámbulo de la Constitución portuguesa de 1822
hace explícito el sentido dado al núcleo ideológico y normativo de los 240 arts. que
la componían. Invocando la «Santíssima e Indivisível Trindade», los representantes
de la nación justificaban la nueva Constitución por el manifiesto desprecio a las
leyes fundamentales de la monarquía, declarando que era necesario reformarlas y ampliarlas.
Con dicho propósito, las Cortes constituyentes prometían recuperar la tradición histórica
«com a prudência de dar uma nova forma e de alargar o âmbito às leis fundamentais
da monarquia»
La idea de regeneración del «cuerpo moral de la Nación» no implicaba ruptura con el
pasado, sino una refundación «segundo as luzes do tempo», en palabras del diputado
liberal Anes de Carvalho DCGENP, n.º 126, 13-7-1821, p. 1531. DCGENP, n.º 243, 5-12-1821, p. 330.
En las Cortes, el concepto de nación estuvo en el centro del debate constitucional.
La «soberania reside essencialmente em a Nação», de la cual no se puede separar ni
repartir con otro (arts. 26 y 27). «En sede de soberanía, la Constitución portuguesa
de 1822 precisó más que la gaditana de 1812 al disponer que aquélla sólo podía ser
ejercitada por los diputados legalmente elegidos. Sólo a la Nación, por medio de sus
representantes, puede hacer la Constitución, sin estar condicionada por la sanción
del rey»
Los diputados constituyentes portugueses acordaron también que la Nación es «livre
e independente». Su autosuficiencia reside en la «união de todos os portugueses de
ambos os hemisférios» (art. 20), partiendo del principio de que «todos os portugueses
são cidadãos e gozam desta qualidade» (art. 21). Pero, como señalaron A. M. Hespanha
y Cristina Nogueira da Silva, cuando los constituyentes definen los derechos de ciudadanía
y representación de la nueva entidad política, la nación que conciben no es realmente
una unión general o igualitaria
En el espacio territorialmente discontinuo del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves
(art. 21) se negaba expresamente la ciudadanía portuguesa a quien no fuera natural
del reino, y en los territorios de ultramar a las poblaciones indígenas no cristianas.
Esclavos y mujeres eran igualmente afectados por esta exclusión. Sin embargo, los
libertos y los expósitos nacidos en territorio nacional eran generosamente incluidos
en el universo de ciudadanos portugueses Sobre la distinción constitucional entre portugueses y ciudadanos portugueses véase
Hespanha ( Hespanha, A. M. (2004). Guiando a mão invisível. Direitos, estado e lei no liberalismo monárquico português.
Coimbra: Almedina.
Silva, C. N. da (2009). Constitucionalismo e Império no Ultramar Português. Coimbra: Almedina.
«En las sesiones de cortes que se habían convocado en España en julio de 1820, se
trataron puntos muy semejantes al debate político portugués sobre las fórmulas con
las que conservar la unidad de la Nación y la posición de los territorios de Ultramar» González Hernández ( González Hernández, E. (2012). 1820-1823: de Cádiz a Brasil pasando por Portugal.
O dicho de otro modo: del Trienio Liberal, de la Revolución Constitucional de Oporto
y de Independencia Brasileña. Revista de Derecho Político, 84, 113-150. Disponible en: https://doi.org/10.5944/rdp.84.2012.9200 Arts. 20 y 21 de la Constitución portuguesa de 1822; arts. 1, 10 y 18 de la Constitución
de Cádiz de 1812. La idea de una nación hispana, compuesta por un conjunto de provincias
y vecinos que residen en diferentes partes del imperio, maduró en debates parlamentarios
en Cádiz, en presencia de diputados americanos comprometidos con la defensa de la
autonomía provincial, Chust ( Chust, M. (2004). Nación y federación: cuestiones del doceañismo hispano. En Chust,
M. (ed.). Federalismo y la cuestión federal en España (pp. 11-44). Castellón: Publicacions de la Universitat Jaume I.
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(pp. 85-100). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
En el caso portugués se esperaba que los derechos y deberes consagrados en la ley fundamental uniesen en el debilitado Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves a las varias patrias que integraban en aquella época la familia portuguesa, deseo que se verá truncado con el avance del proceso de independencia de Brasil. La adhesión de Pedro I de Brasil y IV de Portugal a los designios de los autonomistas del centro-sur de la colonia, el 7 de septiembre de 1822, no impidió que se aplicase al moribundo Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves la Constitución de 1822, aprobada el 23 de septiembre de 1822 (arts. 2 y 113).
Si la constitucionalidad del Reino Unido de Portugal, Brasil y Algarves distingue el proceso secesionista de Brasil, coronando la independencia de Brasil e institucionalizando la monarquía dual de Braganza en Europa y América, también es importante destacar, en conclusión, las principales diferencias entre la Constitución de Cádiz y la Constitución portuguesa de 1822.
El estatuto constitucional de la monarquía portuguesa está claramente firmado, mientras
que la Constitución española solo establece que España es una monarquía moderada.
En la Constitución portuguesa el poder ejecutivo se comparte entre el rey y los secretarios
de Estado, mientras que en la Constitución española reside solo en el rey. La Constitución
portuguesa permite el sufragio directo, con límites, mientras que la Constitución
española consagra el sufragio indirecto universal. La Constitución de 1822 no limita
los mandatos de los diputados, mientras que la Constitución de 1812 solo permite un
mandato electoral Miranda ( Miranda, J. (2001). O Constitucionalismo Liberal Luso-Brasileiro. Lisboa: Comissão Nacional para as Comemorações dos Descobrimentos Portgueses.
Sánchez-Arcilla Bernal, J. (2002). La experiencia constitucional gaditana y la Constitución
portuguesa de 1822. Cuadernos de Historia Contemporánea, 24, 105-143.
La crisis de 1808 trazó diferentes caminos en los procesos políticos en Portugal y España. El país vecino pasó rápidamente de una crisis de independencia y soberanía a un cambio constitucional en 1812. La matriz de esta transformación marcó profundamente la cultura política del Trienio Liberal.
El proceso político en Portugal, que se asienta en la continuidad de la soberanía real y en la extensión territorial de la restauración patriótica, salvaguardó la defensa de los valores tradicionales, apoyándose en dos pilares fundamentales: la Iglesia católica, en el ámbito interno, y la diplomacia, en el externo, gracias sobre todo a la alianza y apoyo militar de Inglaterra, lo que garantizó la administración militar-centralista del reino portugués en la península hasta 1820.
En la era posnapoleónica, con el triunfo restauracionista, los liberales dirigieron concertadas acciones de propaganda internacional. La Constitución de Cádiz sintetizaba la aceptación del constitucionalismo moderno nacido con la Revolución francesa y la concomitante integración en la esfera política de valores y conceptos de matriz católica y filiación histórica. Entre 1814 y 1820, la Constitución de Cádiz fue un espejismo para los liberales portugueses y españoles. Su influencia resurgió en los debates parlamentarios de las Cortes, durante el Trienio Liberal, y está documentada en el espíritu de la Constitución portuguesa de 1822.
En términos de cultura constitucional, es evidente el peso del historicismo inherente a los liberalismos ibéricos. Precisamente, una de las marcas más originales de la cultura constitucional doceañista y veinteañista reside en los recursos retóricos de naturaleza histórico-jurídica del discurso político y en el cuño de ejemplaridad histórica que parlamentarios, publicistas y académicos atribuyeron a la nación católica.
Ambas constituciones guardan en su articulado un lugar destacado a la religión. Ambas confieren un perfil universal a la nación. Y ninguna de ellas es igualitaria en el reconocimiento de los derechos y deberes del ciudadano, calidad que se define como original y exclusivamente católica. En síntesis, la cultura constitucional de matriz gaditana estuvo en la base de un concepto restrictivo de nacionalidad portuguesa, sin dejar de atribuir a la libertad de la nación un papel axial en la monarquía constitucional.
Más allá de este rasgo de identidad, la idea de una Europa unida bajo el signo del liberalismo alimentó la campaña unionista ibérica. La convergencia de intereses políticos de las elites liberales favoreció valerosas formas de solidaridad, tanto antes como después de la Revolución de 1820. En el Trienio Liberal el proyecto de alianza ibérica se impulsó desde la prensa, que asimismo la fomentó junto con el Parlamento y diversas asociaciones internacionales; sin embargo, los ministros de Fernando VII y João VI no llegaron a sancionarlo.
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DCGENP. |
Diario das Cortes Geraes e Extraordinarias da Nação Portugueza. Disponible en: http://debates.parlamento.pt/catalogo/mc/c1821. |