RESUMEN
Este trabajo persigue como principal objetivo analizar cómo se gestaron y se debatieron en el Parlamento las bases del actual modelo sanitario español desde el inicio de la transición democrática hasta la aprobación de la Ley General de Sanidad en 1986. Durante este período se produjo un importante debate sobre el modelo y funcionamiento del sistema sanitario en España que orbitaba en torno al papel que debía representar el Estado en la gestión, financiación y prestación de servicios y su competencia o cooperación con el sector privado. El estudio pone en evidencia que el debate sanitario ha venido protagonizado por dos modelos diferentes de sanidad que se han enfrentado desde los primeros momentos de la transición hasta el presente. La herida entre estas dos facciones sigue abierta y el consenso global lejos de ser alcanzado.
Palabras clave: Sanidad; modelo sanitario; España; transición política.
ABSTRACT
This paper aims to analyze how the foundations of the current Spanish health model were developed and debated in Parliament from the beginning of the democratic transition until the approval of the General Health Law in 1986. During this period there was an important political debate on the model of the health system in Spain that orbited around the role that the State should represent in the management, financing and provision of services and its competence or cooperation with the private sector. The study shows that the health debate has been carried out by two different models of health that have been faced from the first moments of the transition to the present. The wound between these two factions remains open and the global consensus far from being reached.
Keywords: Health; health model; Spain; political transition.
SUMARIO
La muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 abrió la puerta hacia la transición de España a la democracia, un proceso finalmente exitoso que tuvo mucho de incoherente e improvisado[1]. La mayoría de historiadores, políticos o periodistas han caracterizado a la transición española como un proceso singular por tres razones fundamentales: primero, porque fue una reforma política confeccionada desde la legalidad anterior —sin ruptura global—; segundo, porque consiguió un nuevo consenso histórico en el país —aunque no ausente de controversia y de confrontación política a corto y medio plazo— que derivó en la aprobación de la Constitución de 1978; tercero, porque cristalizó en un Estado democrático y autonómico, estable y plural, que consiguió integrarse en Europa en apenas una década.
En conjunto, la década de 1970 resultó un período complicado para España, pues se sucedieron crisis ocasionales, algunas más graves que otras, en el ámbito político (la incertidumbre y la complejidad de la transición), económico (las conocidas como crisis del petróleo que asolaron, sobre todo, a los países capitalistas occidentales) y social (oleada de manifestaciones en un marco de efervescencia política). Este difícil contexto se vio reflejado en la composición de los gobiernos y principales cargos políticos de la época: de un lado, muestran una imagen de continuidad más que de ruptura; de otro, revelan las dificultades para administrar las grandes demandas sociales del momento y encajar a la vez las diversas voluntades políticas en un país donde el estado de bienestar estaba por desarrollar.
La cobertura sanitaria se posicionaba como una de las principales demandas de la población
española durante la transición. La aprobación del Seguro Obligatorio de Enfermedad
en 1942 convirtió la sanidad en una pieza clave del discurso propagandístico paternalista
de «justicia social» utilizado por la dictadura franquista para amortiguar las tensiones
internas del país en un marco de control de la población, represión laboral y pésimas
condiciones de vida Estos aspectos han sido ampliamente estudiados en Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Los salarios reales se mantuvieron bajos en la posguerra en un marco de falta de
libertades y derechos laborales, véase Vilar ( Vilar, M. (2004). La ruptura posbélica a través del comportamiento de los salarios
industriales: nueva evidencia cuantitativa (1908-1963). Revista de Historia Industrial, 25, 81-126.
Véanse Comín ( Comín, F. (1996). Las formas históricas del Estado de bienestar: el caso español.
En B. Álvarez-Miranda (ed.). Dilemas del estado de bienestar (pp. 29-58). Madrid: Fundación Argentaria.
Comín, F. (2010). Los seguros sociales y el Estado de bienestar en el siglo xx. En J. Pons y J. Silvestre (coords.). Los orígenes del Estado de bienestar en España, 1900-1945: los seguros de accidente,
vejez, desempleo y enfermedad (pp. 17-50). Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Comín, F. (2015). La deuda pública: el bálsamo financiero del régimen de Franco (1939-1975).
Revista de Historia Industrial, 57 (1), 173-210.
Los años setenta suponen una década de dos esperas históricas en el ámbito sanitario:
la llegada de la democracia y la creación del Ministerio de Sanidad Francia ( Francia, J. M. (1997). 25 años de Reforma sanitaria. De la transición al Gobierno del Partido Popular 1970-1995. Salamanca: Hespérides.
Guillén, A. M. (2000). La construcción política del sistema sanitario español: de la postguerra a la democracia. Madrid: Exlibris.
En conjunto, desde el inicio de la transición democrática hasta la aprobación de la
Ley General de Sanidad en 1986, se produjo un importante debate sobre el modelo y
funcionamiento del sistema sanitario español Las formas de cobertura de la asistencia sanitaria se han vinculado a los modelos
estatales de bienestar establecidos por Esping-Andersen ( Esping-Andersen, G. (1990). The Three Worlds of Welfare capitalism. Cambridge: Polity Press.
Esping-Andersen, G. (ed.). (1996). Welfare States in Transition. National Adaptations in Global Economies. London: Sage.
Ferrera, M. (1996). The ‘Southern model’ of welfare in social Europe. Journal of European Social Policy, 6 (1), 17-37. Disponible en: https://doi.org/10.1177/095892879600600102.
Guillén, A. M. (2006). Los sistemas sanitarios públicos europeos y el sistema sanitario
público español. En Actas de las Jornadas sobre «La Sanidad Pública en España: reflexiones» (pp. 31-46). Oviedo: Consejo Económico y Social del Principado de Asturias.
Los estudios disponibles sobre estos indicadores muestran la buena posición española
en este ámbito, véase, por ejemplo, Medeiros y Schwierz ( Medeiros, J. y Schwierz, C. (2015). Efficiency estimates of health care systems. European Economy. Economic Papers, 549. Luxembourg: Publications Office of the European Union. Disponible en: https://goo.gl/5WNQN2.
El Instituto Nacional de Previsión (INP), centro del poder sanitario durante el franquismo
y brazo ejecutor de la política social durante la dictadura, se convirtió en centro
principal de las críticas de los que perseguían una renovación profunda en la sanidad
con el cambio de régimen Sobre estos aspectos, véase Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
«La seguridad social en la encrucijada», Ya, 17-11-1976, Hemeroteca Archivo Linz, R-58860.
En mayo de 1977, el diario Ya recogía las líneas principales de los programas sanitarios de tres partidos políticos
donde quedaban claros los diferentes modelos perseguidos Para este párrafo, véase «La reforma sanitaria, a debate», Ya, 14-5-1977, Hemeroteca Archivo Linz, R-59715.
Hubo que esperar al resultado derivado de las primeras elecciones democráticas de
junio de 1977 para abordar el conflicto. Tras la apertura del período constituyente,
llegaron los primeros intentos de reforma. Los principales escaños en el Congreso
se repartían entre UCD (165), PSOE (118), PCE (20) y AP/PP (16) Licenciado en derecho, ingresó en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo en 1960. En 1971 pasó a formar parte del
Congreso como procurador general del Estado. Entre otros cargos, había sido nombrado
director general de Ordenación de la Seguridad Social en el primer Gobierno de la
monarquía. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados.
El primer Ministerio de Sanidad en la historia de España se había creado durante
la II República, siendo su titular Francisco Largo Caballero. El ministerio desapareció
tras la Guerra Civil y sus competencias fueron asumidas por el Ministerio de la Gobernación
hasta 1977.
Decreto 1558/77 de 4 de julio, BOE 05/07/1977.
El sector más crítico con la sanidad vigente calificó este proceso como una oportunidad
perdida para reformar de raíz y modernizar la sanidad española, puesto que «el control
del ministerio quedó en manos del grupo de presión más continuista, defensor del modelo
sanitario elaborado por el INP» «Los reformadores», ABC, 22-1-1978, p. 3.
En el mes de octubre de 1977 comenzó el estudio para la elaboración de una ley de
salud «Estudio de la Reforma de asistencia sanitaria y de las bases de la futura ley de
la salud», ABC, 02-10-1977.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1159.
«Hoy, nueva sesión de la cumbre de la Moncloa», ABC, 18-12-1977.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1173.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1183.
¿Pero qué modelo sanitario proponía la UCD en 1977? El ministro Sánchez León parecía
tenerlo claro: «La Seguridad Social necesita democratizarse y socializarse, pero no
estatalizarse» «Sánchez de León: Antes de fin de año se presentará a las Cortes el proyecto de Reforma
sanitaria», ABC, 5-11-1977.
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1185 y ss.
Unos meses más tarde, los representantes del Ministerio de Sanidad justificaban el
retraso del proyecto argumentando que «en tanto no se apruebe la Constitución por
referéndum, lo único que puede hacer el Ministerio es ir arbitrando una serie de normas
internas que faciliten el buen funcionamiento de la sanidad», sin avanzar más «La reforma sanitaria se establecerá tras la aprobación de la Constitución», El País, 30-8-1978 y «El difícil e inalcanzable camino de la reforma sanitaria», El País, 15-9-1978.
«Proyecto para centralizar los ingresos y gastos de la Seguridad Social», El País, 31-5-1978.
«El difícil e inalcanzable camino de la reforma sanitaria», El País, 15-9-1978.
Los Pactos de la Moncloa incluían un importante programa de reformas de la Seguridad
Social centradas en inyectar transparencia y responsabilidad pública como contraposición
al INP, que representaba por aquellos tiempos la opacidad y fracaso del sistema sanitario
en España. El problema radicó en que la mayor parte de los acuerdos tomados no se
llevaron a la práctica por los sucesivos Gobiernos de la UCD, lo que contribuyó al
desencanto social y abrió un período de fuertes debates políticos y mediáticos con
dos grupos bien definidos, uno de ruptura con el sistema vigente y otro de integración
A medida que pasaba el tiempo, el INP resultaba más cuestionado por la opinión pública,
los colegios profesionales, sindicatos y parte de los políticos. Sin embargo, el ministro
de Sanidad continuaba apoyando públicamente su gestión y lo calificaba de «organismo
ideal para actuar como soporte de nuevas andaduras, debido a su capacidad para adaptarse
a las nuevas circunstancias sociales» «La seguridad social debe reformarse en profundidad», ABC, 28-2-1978.
Muñoz et al. ( Muñoz, J. L., García, J. L. y González, L. (dir.). (1997). Las estructuras del Estado de bienestar. Derecho, economía y sociedad en España. Madrid: Civitas.
Vallejo, R. (2003). Estado y economía en la España democrática, 1975-1999. Historia y Política: Ideas, Procesos y Movimientos Sociales, 9, 159-184.
Una vez conseguido el acuerdo constitucional, en el otoño de 1978, se aprobó el Real
Decreto Ley 36/1978 BOE 18/11/1978, núm. 276, pp. 26.245-26.249. El Mutualismo Laboral había nacido con la aprobación de la Orden del Ministerio de
Trabajo de 24 de octubre de 1946 con el objetivo de complementar los seguros sociales
existentes, dado que la cuantía de sus prestaciones se había mantenido muy baja. Más
detalle sobre este tema tan complejo en Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Recordemos que en los años setenta se aprobaron diversas mutualidades de funcionarios
que generaron efectos positivos en el negocio del seguro privado de salud. La entrada
en vigor de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación de Seguro Privado determinó
la inclusión de las mutualidades y montepíos de previsión social en el sector de los
seguros; véase Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
En la introducción del Real Decreto Ley 36/1978 se destacan tres principales problemas —heredados del franquismo— que justifican los cambios en la gestión de la sanidad española. En primer lugar, era necesario simplificar el número de entidades gestoras, racionalizar sus funciones y descentralizar sus tareas administrativas. Además, el texto «faculta al Gobierno para regular la participación en ellas de sindicatos, organizaciones empresariales y Administración, dando así cumplida respuesta a una de las demandas sociales de mayor arraigo». En segundo lugar, la reforma permite reintegrar al Estado funciones que había asumido la Seguridad Social y que no son propias de la misma, «tales como las referidas a empleo, educación y servicios sociales, más propias de un concepto de servicio público que no del delimitado acotamiento de prestaciones de la Seguridad Social». En tercer lugar, la pretensión de simplificación y racionalización se «compatibiliza con el principio de caja única en toda la Seguridad Social». En conjunto, la reforma posibilita una clara delimitación de tres áreas diferentes con objetivos específicos: la salud, la seguridad social y los servicios de asistencia social.
En septiembre de 1978 un artículo en la Tribuna Libre de El País ponía en evidencia la insostenible situación de la asistencia sanitaria en España
basándose en cuatro deficiencias «La insostenible situación de la asistencia sanitaria», El País, 8-9-1978, Hemeroteca Archivo Linz, R-59748.
La aprobación de la Constitución y la creación de las entidades gestoras de la Seguridad
Social no desactivaron el conflicto en torno a la renovación sanitaria, principal
objetivo de los responsables de la cartera de este ministerio en las siguientes legislaturas.
Unos meses más tarde, tras las elecciones de marzo de 1979, Sánchez León fue sustituido
en la cartera de Sanidad sin haber conseguido aprobar una ley de sanidad y con la
limitada satisfacción de haber sustituido al obsoleto y cuestionado INP por un nuevo
sistema de gestión de la Seguridad Social. El reparto de los escaños en el Congreso
entre las principales fuerzas políticas (UCD, 168; PSOE, 121; PCE, 23 y AP/PP, 9)
apenas había variado respecto a las elecciones de 1977, pero la oposición política
del PSOE a las políticas gubernamentales se recrudeció en un marco de crecientes expectativas
electorales Datos recogidos de Linz et al. ( Linz, J. J., Montero, J. R. y Ruiz, A. M. (2005). Elecciones y política. En A. Carreras
y X. Tafunell (coords). Estadísticas Históricas de España. Siglos
xix-xx (vol. III) (pp. 1027-1154). Madrid: Fundación BBVA.
Al igual que su predecesor, Juan Rovira Tarazona (abril 1979-septiembre 1980), ministro
de Sanidad y Seguridad Social en la primera legislatura constitucional, se propuso
como principal objetivo de su mandato la elaboración de dos nuevas leyes sobre seguridad
social y sanidad Abogado del Estado que ocupó diversos cargos en el Ministerio de Hacienda durante
la dictadura. Más tarde, en 1976, fue nombrado subsecretario de la Seguridad Social
y luego ministro de Sanidad. Tras su cese en 1980, pasó a ser delegado del Gobierno
en Cataluña. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados.
«Rovira con los delegados territoriales de sanidad», ABC, 30-5-1979.
«Reforma sanitaria», ABC, 30-6-1979.
A finales de diciembre de 1979, una comisión de expertos elegida en el Congreso de
los Diputados presentó un índice básico de temas para comenzar a trabajar en el proyecto
sanitario. La comisión, integrada por catorce miembros, entre los que figuraban el
secretario de Estado para la Sanidad; el director general de Salud Pública; los presidentes
de los Consejos Generales de los Colegios Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Técnico-Sanitarios
y Odontólogos; los decanos de las facultades de Medicina de Madrid y Barcelona y varios
catedráticos de Derecho Administrativo, pasó el testigo a un grupo de trabajo integrado
por representantes de todos los grupos parlamentarios para confeccionar un borrador
de reforma sanitaria a partir del índice propuesto «No hay consenso en la financiación ni sobre el servicio nacional de salud», ABC, 1-12-1979.
«La comisión ejecutiva del PSOE estudió la reforma sanitaria», Diario 16, 30-1-1980, Hemeroteca Archivo Linz, R-20061, y «El PSOE contra el documento de
la reforma sanitaria», ABC, 13-2-1980.
En febrero de 1980 se dieron por terminados los debates previos en la Comisión sobre
las líneas generales de la reforma sanitaria, sin haber alcanzado el consenso político.
¿Dónde estaba el principal escollo? De nuevo, en el diferente modelo sanitario que
pretendían la UCD y el PSOE. Para la UCD, la sanidad no debía ser más que una tarea
del Estado ejercitada no a través de un Servicio Nacional de Salud, «que no es más
que la estatalización de la gestión sanitaria», sino de un servicio público en el
que puedan concurrir todos los agentes sanitarios incluidos los de la iniciativa privada.
Mientras tanto, los socialistas partían de tesis estatalizadoras y proponían un profundo
proceso de reforma sanitaria que supusiera una auténtica renovación del modelo existente «El Ministro de Sanidad defendió la reforma sanitaria», ABC, 8-3-1980 y «La Comisión de Sanidad y Seguridad Social», ABC, 20-3-1980.
«El Ministerio de Sanidad acusa de plagio al PSOE», ABC, 21-2-1980.
En abril de 1980, la federación de sanidad de UGT hizo pública una propuesta de ley
de sanidad con cuatro garantías básicas no negociables: la protección de la salud
de todos los españoles y no solo de los que pagasen cuotas a la Seguridad Social;
que las obligaciones concretas del sector sanitario recayesen en los municipios; la
necesaria participación de los usuarios en los órganos de gestión; y, por último,
una financiación presupuestaria para el sector «UGT elabora una ley de sanidad», ABC, 3-4-1980.
«El Congreso comienza a estudiar hoy la reforma sanitaria», ABC, 6-5-1980.
La propuesta de bases para la reforma sanitaria presentada por la UCD siguió adelante,
apoyada por el partido liderado por Fraga Iribarne, Coalición Democrática. El siguiente
paso sería la elaboración de un proyecto de ley y su posterior remisión al Parlamento.
Pero, otra vez, el proyecto se vio frenado por la sombra de las irregularidades y
las confrontaciones políticas. De un lado, la oposición liderada por el PSOE presionaba
por una reforma sanitaria «de Estado». De otro, salía a la luz el escándalo por la
filtración de unas auditorías e informes internos que ponían de relieve presuntas
irregularidades en numerosos hospitales públicos «Rovira informa del fraude a la Seguridad Social», ABC, 19-6-1980.
Abogado del Estado, ocupó cargos en Renfe desde los años sesenta. En 1973 dejó la
Administración para ser consejero del Banco Hispano Americano y del Banco Urquijo,
entre otras empresas privadas. En 1977 fue nombrado ministro de Industria y Energía;
en 1981, ministro de Sanidad y, tras el golpe de Estado, Calvo-Sotelo lo nombró ministro
de Defensa. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados.
«UCD no ha desarrollado la reforma sanitaria aprobada en 1980», El País, 02-10-1982.
Oliart trató de aportar soluciones al peligroso agujero financiero de las cuentas
de la Seguridad Social, pero la necesidad de medidas de ajuste para afrontar la gravedad
de la crisis vigente dejó a la sanidad en segundo plano. En palabras del ministro,
«las únicas expectativas consisten en aumentar la presión fiscal o elevar las cuotas
de la Seguridad Social. Ambas soluciones nos llevarían a un callejón sin salida desde
un punto de vista económico, por lo que mi propuesta es un mayor control del gasto
y mayor eficacia en la administración de los recursos» «Oliart propugnó el control del gasto de la seguridad social», ABC, 23-1-1981 y «Alberto Oliart expone la situación de la asistencia sanitaria de nuestro
país», ABC, 25-1-1981.
El nuevo Gobierno de Leopoldo Calvo-Sotelo nombró como ministro de Sanidad y Consumo
a Jesús Sancho Rof, quien tenía ante sí una tarea complicada, en un marco político
de crispación general golpeado por la crisis del intento de golpe de Estado del 23-F
y una crisis económica pendiente de cerrar Sancho Rof fue director general de RTVE en los últimos años de la dictadura y ocupó
varias carteras ministeriales en los Gobiernos de la UCD presididos por Suárez y por
Calvo-Sotelo. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados.
El ministro Sancho Rof aclaraba que aunque la Constitución dice que «el sistema de
Seguridad Social es un sistema público, único para todos los españoles», esto no implicaba
que el Estado tuviera que ejercer como principal actor del sistema sanitario Congreso de los Diputados, Sesiones Informativas de Comisiones, Acta taquigráfica
de la sesión celebrada por la Comisión de Sanidad y Seguridad Social, jueves 23 de
abril de 1981, núm. 29, p. 3.
«En el fondo de un conflicto hay un asalto a la Seguridad Social», ABC, 8-4-1981.
Congreso de los Diputados, Sesiones Informativas de Comisiones, Acta taquigráfica
de la sesión celebrada por la Comisión de Sanidad y Seguridad Social, jueves 23 de
abril de 1981, núm. 29, pp. 24-25.
«En el fondo de un conflicto hay un asalto a la Seguridad Social», ABC, 8-4-1981.
En un marco de debilitamientos y desintegración de la UCD y de fortalecimiento y creciente
popularidad del proyecto socialista, la reforma sanitaria permaneció en segundo plano
hasta caer en el olvido, tras el estallido del «síndrome tóxico» del aceite de colza,
que supuso un mayor desprestigio para la sanidad española. Este nuevo escándalo puso
de manifiesto «la artificiosidad administrativa de un ministerio sometido a sucesivas
reestructuraciones, a un cambio constante de competencias y de equipos rectores, así
como las luchas intestinas interministeriales e intercorporativistas en función de
la interrelación de competencias» «UCD no ha desarrollado la reforma sanitaria aprobada en 1980», El País, 2-10-1982.
La etapa de la transición se cerraba con un nuevo ministro de Sanidad. A finales de
1981, Manuel Núñez Pérez volvía a poner sobre la mesa un paquete de medidas para mejorar
y racionalizar la Seguridad Social, «las mismas que se han venido prometiendo desde
hace años, sin que se llegaran a cumplir» «Seguridad Social y el desconcierto», El País, 11-4-1982.
«Seguridad Social y el desconcierto», El País, 11-4-1982.
Estas cifras han sido obtenidas de Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Las elecciones celebradas en 1982 dejaron un reparto de escaños en el Congreso muy
diferente a las elecciones anteriores. De un lado, el PSOE obtuvo la mayoría absoluta
con 202 diputados y, de otro, AP/PP se erigió como principal partido de la oposición
(107); mientras que UCD (11) y el PCE (4) perdían peso en la Cámara de Diputados Datos recogidos de Linz et al. ( Linz, J. J., Montero, J. R. y Ruiz, A. M. (2005). Elecciones y política. En A. Carreras
y X. Tafunell (coords). Estadísticas Históricas de España. Siglos
xix-xx (vol. III) (pp. 1027-1154). Madrid: Fundación BBVA.
Recordemos que el PSOE había propugnado desde la oposición en los años de gobierno
de la UCD un sistema sanitario tipo Servicio Nacional de Salud, del estilo a los implantados
en otros países europeos, sostenido sobre tres principios básicos: de cobertura universal
por la condición de ciudadano, financiado mayoritariamente vía impuestos y de gestión
pública Sevilla ( Sevilla, F. (2006). La universalización de la atención sanitaria. Sistema Nacional de Salud y Seguridad
Social. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Barbado, F. J. y Powell, C. (dir.). (2011). El PSOE y la reforma sanitaria, ¿un nuevo
modelo? En Congreso Internacional Historia de la Época Socialista: 1982-1996. Disponible en: https://goo.gl/Fpb6xQ.
En febrero de 1983, en una de sus primeras ruedas de prensa como ministro de Sanidad
y Consumo, Ernest Lluch declaraba a los periodistas En 1977 fue elegido diputado en las elecciones a Cortes Constituyentes, como cabeza
de lista de Socialistes de Catalunya; reelegido en 1979 y en 1982. En mayo de 1986
se retiró del primer plano político y volvió a su cátedra de Economía en la Universidad
de Barcelona. Fue asesinado por ETA en el año 2000. Su último cargo oficial fue como
rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander entre 1989 y 1995.
Datos biográficos obtenidos de la Fundación Ernest Lluch.
«Las finanzas del Insalud son poco claras, según Ernest Lluch», El País, 4-2-1983.
Como siguiente paso, se nombró una comisión encargada de redactar el borrador inicial,
formada por el subsecretario de Sanidad, Pedro Sabando; el catedrático de Derecho
Administrativo Pedro Muñoz; los consejeros de Sanidad de los Gobiernos de Andalucía,
País Vasco y Madrid; dos representantes de la Federación Española de Municipios; tres
directores generales del Ministerio de Sanidad; el secretario general técnico, el
director del gabinete del ministro y el asesor ejecutivo, Pedro Pablo Mansilla «Ocho meses de consultas y negociación», El País, 25-10-1984.
«Ernest Lluch hará público hoy el contenido del anteproyecto de ley básica de Sanidad
que se enviará en enero a las Cortes», El País, 27-12-1983.
«La ley general de Sanidad ampliara la cobertura médica a toda la población y unificará
las redes asistenciales», El País, 28-12-1983.
Pero el modelo sanitario propuesto inicialmente por el PSOE desde los escaños de la
oposición en las anteriores legislaturas había quedado muy desfigurado con el fin
de integrar los intereses de todas las partes y lograr aprobar la ley con el mayor
consenso posible. Así se ponía de manifiesto en el discurso del ministro Ernest Lluch
durante la discusión del proyecto de ley de sanidad en el Congreso en 1985 Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, II Legislatura, 1985, núm. 215, sesión plenaria núm. 215, pp. 9852-9855.
De un lado, el diputado José María Romay Beccaria, en representación de AP, puso énfasis
en criticar «la mala asistencia sanitaria pública» y en la necesidad de dar «libertad
a los usuarios para elegir los servicios que desean»; es decir, defendía la plena
libertad de elección de médicos y centros hospitalarios (públicos o privados) y la
firma de conciertos para conseguir este objetivo Para este párrafo, véase Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, II Legislatura, 1985, sesión plenaria núm. 215, pp. 9856-9901.
A continuación, se abrió un período de recopilación de críticas y sugerencias por
parte de los agentes institucionales, sociales y profesionales. La entrada en vigor
de la nueva ley se demoró, no solo por la necesidad de encontrar vías de acuerdo entre
los diferentes agentes políticos, profesionales y sociales, sino también por las discrepancias
internas en el propio gobierno. De un lado, la resistencia numantina de los sectores
pro-seguros sociales a la aprobación de la Ley General de Sanidad, encabezados por
Alianza Popular y los colegios médicos Elola ( Elola, J. (2001). Política sanitaria española. Madrid: Díaz de Santos.
Giménez, M. C. (2011). La transición hacia la reforma sanitaria: la Ley General de
Sanidad (1986). En Congreso Internacional Historia de la Época Socialista: 1982-1996. Disponible en: https://goo.gl/r5bcwc.
«Lluch y Boyer aproximan posiciones sobre la reforma sanitaria», El País, 6-2-1985.
Tras un proceso tormentoso de más de tres años, donde se sucedieron complicadas negociaciones
con diversos sectores políticos, fuerzas sociales y profesionales, se aprobó la Ley
General de Sanidad en 1986, que abordó la difícil tarea de sentar al mismo tiempo
las bases de dos procesos complejos: la modernización de la sanidad española y la
descentralización de su gestión. Sin embargo, el texto no satisfizo a casi nadie.
La derecha tachaba la ley de dirigista y le achacaba fundamentalmente no instaurar
la libre elección de médico y de sistema sanitario «El cambio apenas ha tocado la estructura sanitaria», El País, 10-6-1986.
«La ley general de Sanidad, una reforma a la inversa», El País, 20-9-1985.
En realidad, la Ley General de Sanidad (LGS) 14/1986, de 25 de abril, aprobada finalmente
con los votos a favor de PNV, PSOE, PCE y CiU, supuso el desarrollo legislativo estatal
del derecho a protección de la salud establecido en las bases de la Constitución.
Sin embargo, este texto contenía más un conjunto de principios y objetivos de largo
alcance que un plan de ejecución inmediato de reforma sanitaria Muñoz et al. ( Muñoz, J. L., García, J. L. y González, L. (dir.). (1997). Las estructuras del Estado de bienestar. Derecho, economía y sociedad en España. Madrid: Civitas.
La LGS establecía que la asistencia sanitaria pública se extendería a toda la población
española en condiciones de igualdad (art. 3.2) y que la actuación de las Administraciones
públicas sanitarias estaría orientada a promover la salud en general, fomentar la
educación sanitaria de la población, garantizar acciones de prevención y curar enfermedades,
asegurar la asistencia sanitaria en caso de pérdida de salud y promover acciones para
la rehabilitación y reinserción social del paciente (art. 6). La cobertura sanitaria
pública en España pasó del 81 % de la población en 1975, al 90 % en 1985 y al 99 %
en 1990, tras la incorporación de la población atendida hasta el momento por los servicios
de beneficencia Información obtenida de Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Real Decreto 1088/89, BOE 09/09/1989, núm. 216, pp. 28657-28658.
En segundo lugar, la LGS configuró una estructura mixta de financiación para el Servicio
Nacional de Salud procedente de: cotizaciones sociales, transferencias del Estado,
tasas por la prestación de determinados servicios y aportaciones de las comunidades
autónomas y corporaciones locales (art. 79). Establecía además que los «presupuestos
del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social consignarán
las partidas precisas para atender las necesidades sanitarias de todos los organismos
e instituciones dependientes de las Administraciones Públicas y para el desarrollo
de las competencias» (art. 78). No obstante, el modelo diseñado de SNS apostaba por
el incremento progresivo de la financiación del sistema en base a impuestos generales
en lugar de cotizaciones a la Seguridad Social, como venía ocurriendo hasta el momento.
A partir de la modificación del sistema de financiación de la asistencia sanitaria,
introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 37/1988 para 1989, la mayor
parte de la financiación de la sanidad se produce a través de los ingresos del Estado Información obtenida de Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica.
Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
Pérez Jiménez ( Pérez Jiménez, R. (2000). Políticas sanitarias y desigualdades en España. En J. Adelantado
(coord.). Cambios en el Estado de bienestar (pp. 251-284). Barcelona: Icaria.
Albi, E. (1996). La reforma fiscal de la democracia. Hacienda Pública Española, número extraordinario, 281-295.
La mayor parte del sistema de financiación se canalizó durante estos años a través
de la Tesorería de la Seguridad Social, que transfería los recursos necesarios al
INSALUD, al Instituto Social de la Marina y a las mutuas patronales de accidentes
de trabajo para que prestasen la asistencia sanitaria encomendada. Por tanto, existía
una dicotomía en el proceso de financiación, pues participaban dos ministerios diferentes,
lo que complicaba el proceso Información obtenida de EUROSTAT, accesible en:
En el año 1983 se intentó poner orden a esta situación ya de por sí insostenible.
El director general del INSALUD, Francesc Raventós, denunciaba que la falta de datos
hacía imposible cuantificar las plantillas y las deudas contraídas con los proveedores.
Además, una buena parte de los mil centros o servicios concertados (hospitales, servicios
de hemodiálisis, ambulancias…) carecían de contrato y el resto lo tenía pendiente
de revisión desde años atrás «El nuevo año del Insalud», El País, 30-1-1984.
En tercer lugar, uno de los principales logros de la LGS consistió en dibujar un marco
general organizativo y competencial necesario para la acción pública sanitaria del
Estado descentralizado tratando de hacer compatible la autonomía de cada territorio
con un sistema sanitario único basado en la igualdad y la solidaridad. De este modo
la LGS puso las bases para construir una red única de centros con financiación pública.
Dentro de este marco, resultó fundamental la integración de todas las estructuras
y servicios públicos al servicio de la salud dentro del Sistema Nacional de Salud
tanto de la Administración del Estado como de las comunidades autónomas LGS, título III, art. 42. El proceso de transferencias sanitarias a las comunidades
autónomas se inició con Cataluña en 1981; siguió con Andalucía (1984), País Vasco
y Valencia (1988); Navarra y Galicia (1991), Canarias (1994) y se cerró con el traspaso
sanitario del resto de comunidades en 2002. Una vez terminado este proceso se aprobó
la Ley de Cohesión y Calidad del SNS en junio de 2003 para lograr el equilibrio entre
descentralización y coordinación, Ley 16/2003, BOE 29/05/2003, núm. 128, pp. 20.567-20.589.
Un cuarto aspecto clave, incluido en la LGS, se refiere a la gestión de los recursos sanitarios. Recordemos que en los países que adoptaron SNS, la provisión de los servicios sanitarios se organizó de manera directa, mientras que en los de SS se realizó de manera indirecta. Así, en el primer grupo de países encontramos en teoría una integración entre el financiador y el proveedor de los servicios sanitarios. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de países bajo un SNS han adoptado una gestión mixta de los servicios, aunque con un claro predominio de la propiedad pública en los hospitales y privada en la atención primaria (con la excepción de España, Grecia y Portugal, que en estos años mantenían también la propiedad pública en la atención primaria).
¿Qué modelo de gestión implantó la LGS? La normativa consagraba como regla general
la gestión directa de la administración con sus propios medios y plantilla. De este
modo, el Estado no solo establecía las reglas del servicio y las financiaba, sino
que se encargaba además de la provisión y suministro de las prestaciones sanitarias
En conjunto, la LGS impulsada por Ernest Lluch en el ocaso de la primera legislatura
socialista supuso un paso clave para establecer las bases del modelo sanitario español,
pero su elaboración y aprobación consumió los primeros cuatro años de gobierno del
PSOE, por lo que dejó muchos flecos pendientes en cuanto a su aplicación práctica.
Por otro lado, su excesiva generalidad exigió una aplicación progresiva de sus contenidos
a través de medidas complementarias. La prensa de la época señalaba al final de la
primera legislatura socialista, en la primavera de 1986, que «la esperada reforma
global de la sanidad sigue siendo una promesa por cumplir…, pues los proyectos de
reforma hospitalaria y de asistencia sanitaria primaria apenas han comenzado a aplicarse» «El cambio apenas ha tocado la estructura sanitaria», El País, 10-6-1986.
La LGS supuso un enorme progreso en la configuración de un modelo sanitario propio de un Estado democrático moderno, al estilo de otros países europeos, aunque solo estableció directrices básicas y objetivos generales en materia sanitaria que exigían el desarrollo de posteriores reformas más concretas. No obstante, cabe destacar que treinta años después de su adopción, y con alternancia política en los Gobiernos, las bases de la LGS no se han modificado. El debate sanitario continuó en el centro de la arena política en la década siguiente, en torno a tres cuestiones básicas: las listas de espera en la sanidad, la necesidad de contener el gasto y ganar eficiencia y el modelo de gestión sanitaria, temas muy relacionados entre sí. Dentro de este contexto, la suficiencia financiera se convirtió en uno de los objetivos principales de las administraciones sanitarias en un marco europeo que iniciaba los recortes en bienestar y exigía a España ajustes en las cuentas públicas de cara a su integración en Europa.
A principios de la década de 1990, se produjeron tres victorias a pequeña escala:
la ampliación de la cobertura sanitaria hasta conseguir casi la protección universal;
la progresiva financiación del gasto del Estado vía impuestos y en detrimento de las
cotizaciones sociales; y la ley del medicamento, que pretendía contribuir a la mayor
eficacia y calidad de los fármacos. En paralelo, las conclusiones del Informe Abril
(1991), encargado por el ministro de sanidad (García Vargas) a una comisión de expertos
en un clima de debate social sobre la privatización de la sanidad en España, cayeron
como una bomba en el ámbito político y la opinión pública. El informe (cuya elaboración
costó más de cien millones de pesetas) proponía en el fondo modelos de gestión privada
en la sanidad pública, recortes de gasto, pagos por algunos servicios sanitarios y
privatización de algunas actividades en un marco donde el déficit sanitario alcanzaba
alrededor de 700 000 millones de pesetas «El Informe Abril sugiere un sistema de financiación de la sanidad que implica la
desaparición del Insalud», El País, 6-7-1991.
En las últimas décadas del siglo xx los diferentes Gobiernos trataron de frenar el gasto, sobre todo en farmacia (control de recetas, acuerdos con la industria, impulso de genéricos), con los conocidos popularmente como «medicamentazos». Por otro lado, comenzaron a introducirse otros modelos de gestión hospitalaria que diluyeron la línea fronteriza entre la sanidad privada y pública a través de las fundaciones sanitarias, la firma de conciertos y la gestión privada de instalaciones sanitarias públicas.
El balance histórico presenta luces y sombras. De un lado, el seguro obligatorio de salud llegó tarde a España y bajo una dictadura, con una cobertura escasa, carencia de infraestructuras y una financiación deficiente basada en cotizaciones sociales. El joven modelo público sanitario de la democracia se vio asolado antes de configurarse por la falta de consenso político y la falta de recursos que obligaban a recortar gastos y servicios. La aprobación de la LGS en los años ochenta pareció un punto de inflexión en este camino de incertidumbres, aunque no logró el consenso político. Hoy en día el modelo sanitario público español se enfrenta a un futuro incierto en un marco de crisis, recortes, privatizaciones de la gestión y retroceso del estado de bienestar. De otro lado, y a pesar de todos estos problemas, el sistema sanitario español ocupa las primeras posiciones de los rankings mundiales y sus principales indicadores se sitúan entre los mejores del mundo. El largo camino recorrido y las dificultades históricas superadas invitan a ser moderadamente optimistas, aunque muchos aspectos puedan ser mejorables.
[1] |
Sobre estas cuestiones, véanse García Delgado et al. ( García Delgado, J. L., Fusi, J. P. y Sánchez Ron, J. M. (2008). España y Europa. En J. Fontana y R. Villares (dirs.). Historia de España (vol. 11). Barcelona: Crítica-Marcial Pons. 2008); Gallego ( Gallego, F. (2008). El mito de la transición. La crisis del franquismo y los orígenes de la democracia (1973-1977). Barcelona: Crítica.2008), y Carr ( Carr, R. (2009). España: 1808-2008. Barcelona: Ariel.2009). |
[2] |
Estos aspectos han sido ampliamente estudiados en Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014). |
[3] |
Los salarios reales se mantuvieron bajos en la posguerra en un marco de falta de libertades y derechos laborales, véase Vilar ( Vilar, M. (2004). La ruptura posbélica a través del comportamiento de los salarios industriales: nueva evidencia cuantitativa (1908-1963). Revista de Historia Industrial, 25, 81-126.2004). |
[4] |
Véanse Comín ( Comín, F. (1996). Las formas históricas del Estado de bienestar: el caso español. En B. Álvarez-Miranda (ed.). Dilemas del estado de bienestar (pp. 29-58). Madrid: Fundación Argentaria.1996; Comín, F. (2010). Los seguros sociales y el Estado de bienestar en el siglo xx. En J. Pons y J. Silvestre (coords.). Los orígenes del Estado de bienestar en España, 1900-1945: los seguros de accidente, vejez, desempleo y enfermedad (pp. 17-50). Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2010). En particular, como señala Comín ( Comín, F. (2015). La deuda pública: el bálsamo financiero del régimen de Franco (1939-1975). Revista de Historia Industrial, 57 (1), 173-210.2015: 174), «la dictadura de Franco fue una excepción en la Europa occidental, lo que explica que la política económica y fiscal de Franco fuese una reliquia del pasado, utilizada en los países fascistas, que contrastó con las aplicadas en la Europa democrática e incluso en otras dictaduras como Portugal». La rigidez en la recaudación del Estado durante la dictadura (basada en impuestos indirectos y con un elevado fraude y ocultación) limitó los gastos y obligó a recurrir de manera abusiva a las emisiones de deuda pública. |
[5] |
Francia ( Francia, J. M. (1997). 25 años de Reforma sanitaria. De la transición al Gobierno del Partido Popular 1970-1995. Salamanca: Hespérides.1997) y Guillén ( Guillén, A. M. (2000). La construcción política del sistema sanitario español: de la postguerra a la democracia. Madrid: Exlibris.2000). |
[6] |
Las formas de cobertura de la asistencia sanitaria se han vinculado a los modelos
estatales de bienestar establecidos por Esping-Andersen ( Esping-Andersen, G. (1990). The Three Worlds of Welfare capitalism. Cambridge: Polity Press.1990; Esping-Andersen, G. (ed.). (1996). Welfare States in Transition. National Adaptations in Global Economies. London: Sage.1996). A partir de aquí, otros autores han aportado matices y diferencias entre países,
incluso entre aquellos que inicialmente parecían formar parte de la misma categoría.
Sobre los modelos de bienestar en el sur de Europa en perspectiva comparada, véanse
Ferrera ( Ferrera, M. (1996). The ‘Southern model’ of welfare in social Europe. Journal of European Social Policy, 6 (1), 17-37. Disponible en:
|
[7] |
Los estudios disponibles sobre estos indicadores muestran la buena posición española
en este ámbito, véase, por ejemplo, Medeiros y Schwierz ( Medeiros, J. y Schwierz, C. (2015). Efficiency estimates of health care systems. European Economy. Economic Papers, 549. Luxembourg: Publications Office of the European Union. Disponible en:
|
[8] | |
[9] |
Sobre estos aspectos, véase Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014). |
[10] |
«La seguridad social en la encrucijada», Ya, 17-11-1976, Hemeroteca Archivo Linz, R-58860. |
[11] |
Para este párrafo, véase «La reforma sanitaria, a debate», Ya, 14-5-1977, Hemeroteca Archivo Linz, R-59715. |
[12] |
Datos recogidos de Linz et al. ( Linz, J. J., Montero, J. R. y Ruiz, A. M. (2005). Elecciones y política. En A. Carreras y X. Tafunell (coords). Estadísticas Históricas de España. Siglos xix-xx (vol. III) (pp. 1027-1154). Madrid: Fundación BBVA.2005), cuadro 14.26. |
[13] |
Licenciado en derecho, ingresó en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Trabajo en 1960. En 1971 pasó a formar parte del Congreso como procurador general del Estado. Entre otros cargos, había sido nombrado director general de Ordenación de la Seguridad Social en el primer Gobierno de la monarquía. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados. |
[14] |
El primer Ministerio de Sanidad en la historia de España se había creado durante la II República, siendo su titular Francisco Largo Caballero. El ministerio desapareció tras la Guerra Civil y sus competencias fueron asumidas por el Ministerio de la Gobernación hasta 1977. |
[15] |
Decreto 1558/77 de 4 de julio, BOE 05/07/1977. |
[16] |
Francia ( Francia, J. M. (1997). 25 años de Reforma sanitaria. De la transición al Gobierno del Partido Popular 1970-1995. Salamanca: Hespérides.1997): 123-126. |
[17] |
«Los reformadores», ABC, 22-1-1978, p. 3. |
[18] |
«Estudio de la Reforma de asistencia sanitaria y de las bases de la futura ley de la salud», ABC, 02-10-1977. |
[19] |
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1159. |
[20] |
«Hoy, nueva sesión de la cumbre de la Moncloa», ABC, 18-12-1977. |
[21] |
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1173. |
[22] |
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1183. |
[23] |
«Sánchez de León: Antes de fin de año se presentará a las Cortes el proyecto de Reforma sanitaria», ABC, 5-11-1977. |
[24] |
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, año 1977, núm. 32, p. 1185 y ss. |
[25] |
«La reforma sanitaria se establecerá tras la aprobación de la Constitución», El País, 30-8-1978 y «El difícil e inalcanzable camino de la reforma sanitaria», El País, 15-9-1978. |
[26] |
«Proyecto para centralizar los ingresos y gastos de la Seguridad Social», El País, 31-5-1978. |
[27] |
«El difícil e inalcanzable camino de la reforma sanitaria», El País, 15-9-1978. |
[28] |
Elola ( Elola, J. (2001). Política sanitaria española. Madrid: Díaz de Santos.2001): 53. |
[29] |
«La seguridad social debe reformarse en profundidad», ABC, 28-2-1978. |
[30] |
Muñoz et al. ( Muñoz, J. L., García, J. L. y González, L. (dir.). (1997). Las estructuras del Estado de bienestar. Derecho, economía y sociedad en España. Madrid: Civitas. 1997): 223. Sobre la Constitución de 1978 y el modelo económico y social de Estado, véase Vallejo ( Vallejo, R. (2003). Estado y economía en la España democrática, 1975-1999. Historia y Política: Ideas, Procesos y Movimientos Sociales, 9, 159-184.2003). |
[31] |
BOE 18/11/1978, núm. 276, pp. 26.245-26.249. |
[32] |
El Mutualismo Laboral había nacido con la aprobación de la Orden del Ministerio de Trabajo de 24 de octubre de 1946 con el objetivo de complementar los seguros sociales existentes, dado que la cuantía de sus prestaciones se había mantenido muy baja. Más detalle sobre este tema tan complejo en Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014): 145 y ss. |
[33] |
Recordemos que en los años setenta se aprobaron diversas mutualidades de funcionarios que generaron efectos positivos en el negocio del seguro privado de salud. La entrada en vigor de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación de Seguro Privado determinó la inclusión de las mutualidades y montepíos de previsión social en el sector de los seguros; véase Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014): 400. |
[34] | |
[35] |
«La insostenible situación de la asistencia sanitaria», El País, 8-9-1978, Hemeroteca Archivo Linz, R-59748. |
[36] |
Datos recogidos de Linz et al. ( Linz, J. J., Montero, J. R. y Ruiz, A. M. (2005). Elecciones y política. En A. Carreras y X. Tafunell (coords). Estadísticas Históricas de España. Siglos xix-xx (vol. III) (pp. 1027-1154). Madrid: Fundación BBVA.2005), cuadro 14.26, p. 1.114. |
[37] |
Abogado del Estado que ocupó diversos cargos en el Ministerio de Hacienda durante la dictadura. Más tarde, en 1976, fue nombrado subsecretario de la Seguridad Social y luego ministro de Sanidad. Tras su cese en 1980, pasó a ser delegado del Gobierno en Cataluña. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados. |
[38] |
«Rovira con los delegados territoriales de sanidad», ABC, 30-5-1979. |
[39] |
«Reforma sanitaria», ABC, 30-6-1979. |
[40] |
«No hay consenso en la financiación ni sobre el servicio nacional de salud», ABC, 1-12-1979. |
[41] |
«La comisión ejecutiva del PSOE estudió la reforma sanitaria», Diario 16, 30-1-1980, Hemeroteca Archivo Linz, R-20061, y «El PSOE contra el documento de la reforma sanitaria», ABC, 13-2-1980. |
[42] |
«El Ministro de Sanidad defendió la reforma sanitaria», ABC, 8-3-1980 y «La Comisión de Sanidad y Seguridad Social», ABC, 20-3-1980. |
[43] |
«El Ministerio de Sanidad acusa de plagio al PSOE», ABC, 21-2-1980. |
[44] |
«UGT elabora una ley de sanidad», ABC, 3-4-1980. |
[45] |
«El Congreso comienza a estudiar hoy la reforma sanitaria», ABC, 6-5-1980. |
[46] |
«Rovira informa del fraude a la Seguridad Social», ABC, 19-6-1980. |
[47] |
Abogado del Estado, ocupó cargos en Renfe desde los años sesenta. En 1973 dejó la Administración para ser consejero del Banco Hispano Americano y del Banco Urquijo, entre otras empresas privadas. En 1977 fue nombrado ministro de Industria y Energía; en 1981, ministro de Sanidad y, tras el golpe de Estado, Calvo-Sotelo lo nombró ministro de Defensa. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados. |
[48] |
«UCD no ha desarrollado la reforma sanitaria aprobada en 1980», El País, 02-10-1982. |
[49] |
«Oliart propugnó el control del gasto de la seguridad social», ABC, 23-1-1981 y «Alberto Oliart expone la situación de la asistencia sanitaria de nuestro país», ABC, 25-1-1981. |
[50] |
Sancho Rof fue director general de RTVE en los últimos años de la dictadura y ocupó varias carteras ministeriales en los Gobiernos de la UCD presididos por Suárez y por Calvo-Sotelo. Información obtenida del Archivo del Congreso de los Diputados. |
[51] |
Congreso de los Diputados, Sesiones Informativas de Comisiones, Acta taquigráfica de la sesión celebrada por la Comisión de Sanidad y Seguridad Social, jueves 23 de abril de 1981, núm. 29, p. 3. |
[52] |
«En el fondo de un conflicto hay un asalto a la Seguridad Social», ABC, 8-4-1981. |
[53] |
Congreso de los Diputados, Sesiones Informativas de Comisiones, Acta taquigráfica de la sesión celebrada por la Comisión de Sanidad y Seguridad Social, jueves 23 de abril de 1981, núm. 29, pp. 24-25. |
[54] |
«En el fondo de un conflicto hay un asalto a la Seguridad Social», ABC, 8-4-1981. |
[55] |
«UCD no ha desarrollado la reforma sanitaria aprobada en 1980», El País, 2-10-1982. |
[56] |
«Seguridad Social y el desconcierto», El País, 11-4-1982. |
[57] |
«Seguridad Social y el desconcierto», El País, 11-4-1982. |
[58] |
Estas cifras han sido obtenidas de Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014), cuadros 4.1, 4.2, 4.3 y 4.7. |
[59] |
Datos recogidos de Linz et al. ( Linz, J. J., Montero, J. R. y Ruiz, A. M. (2005). Elecciones y política. En A. Carreras y X. Tafunell (coords). Estadísticas Históricas de España. Siglos xix-xx (vol. III) (pp. 1027-1154). Madrid: Fundación BBVA.2005), cuadro 14.26, p. 1114. |
[60] |
Sevilla ( Sevilla, F. (2006). La universalización de la atención sanitaria. Sistema Nacional de Salud y Seguridad
Social. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.2006): 14. Sobre las novedades de la propuesta de modelo sanitario del PSOE, véase Barbado
y Powell ( Barbado, F. J. y Powell, C. (dir.). (2011). El PSOE y la reforma sanitaria, ¿un nuevo
modelo? En Congreso Internacional Historia de la Época Socialista: 1982-1996. Disponible en:
|
[61] |
En 1977 fue elegido diputado en las elecciones a Cortes Constituyentes, como cabeza de lista de Socialistes de Catalunya; reelegido en 1979 y en 1982. En mayo de 1986 se retiró del primer plano político y volvió a su cátedra de Economía en la Universidad de Barcelona. Fue asesinado por ETA en el año 2000. Su último cargo oficial fue como rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander entre 1989 y 1995. Datos biográficos obtenidos de la Fundación Ernest Lluch. |
[62] |
«Las finanzas del Insalud son poco claras, según Ernest Lluch», El País, 4-2-1983. |
[63] |
«Ocho meses de consultas y negociación», El País, 25-10-1984. |
[64] |
«Ernest Lluch hará público hoy el contenido del anteproyecto de ley básica de Sanidad que se enviará en enero a las Cortes», El País, 27-12-1983. |
[65] |
«La ley general de Sanidad ampliara la cobertura médica a toda la población y unificará las redes asistenciales», El País, 28-12-1983. |
[66] |
Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, II Legislatura, 1985, núm. 215, sesión plenaria núm. 215, pp. 9852-9855. |
[67] |
Para este párrafo, véase Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, II Legislatura, 1985, sesión plenaria núm. 215, pp. 9856-9901. |
[68] |
Elola ( Elola, J. (2001). Política sanitaria española. Madrid: Díaz de Santos.2001): 130. Sobre el proceso político que condujo a la aprobación de la Ley General de
Sanidad de 1986, véase Giménez ( Giménez, M. C. (2011). La transición hacia la reforma sanitaria: la Ley General de
Sanidad (1986). En Congreso Internacional Historia de la Época Socialista: 1982-1996. Disponible en:
|
[69] |
«Lluch y Boyer aproximan posiciones sobre la reforma sanitaria», El País, 6-2-1985. |
[70] |
«El cambio apenas ha tocado la estructura sanitaria», El País, 10-6-1986. |
[71] |
«La ley general de Sanidad, una reforma a la inversa», El País, 20-9-1985. |
[72] |
Muñoz et al. ( Muñoz, J. L., García, J. L. y González, L. (dir.). (1997). Las estructuras del Estado de bienestar. Derecho, economía y sociedad en España. Madrid: Civitas. 1997): 224. La ley completó también el desarrollo de la reforma de la atención primaria iniciada con el Real Decreto 137/1984, BOE 01/02/1984, núm. 27, pp. 2627-2629. |
[73] |
Información obtenida de Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014): cuadro 4.1. |
[74] |
Real Decreto 1088/89, BOE 09/09/1989, núm. 216, pp. 28657-28658. |
[75] |
Temes y Gil ( Temes, J. L. y Gil, J. (1996). El Sistema Nacional de Salud. Madrid: McGraw-Hill Interamericana.1996): 12. |
[76] |
Información obtenida de Pons y Vilar ( Pons, J. y Vilar, M. (2014). El seguro de salud privado y público en España. Su análisis en perspectiva histórica. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.2014): cuadro 4.3. |
[77] |
Pérez Jiménez ( Pérez Jiménez, R. (2000). Políticas sanitarias y desigualdades en España. En J. Adelantado (coord.). Cambios en el Estado de bienestar (pp. 251-284). Barcelona: Icaria. 2000): 254. Sobre la reforma fiscal de la democracia, puede consultarse Albi ( Albi, E. (1996). La reforma fiscal de la democracia. Hacienda Pública Española, número extraordinario, 281-295.1996). |
[78] |
Muñoz et al. ( Muñoz, J. L., García, J. L. y González, L. (dir.). (1997). Las estructuras del Estado de bienestar. Derecho, economía y sociedad en España. Madrid: Civitas. 1997): 247. |
[79] |
Información obtenida de EUROSTAT, accesible en: https://goo.gl/4usQ43 (consultado el 8 de junio de 2017). |
[80] |
«El nuevo año del Insalud», El País, 30-1-1984. |
[81] |
LGS, título III, art. 42. El proceso de transferencias sanitarias a las comunidades autónomas se inició con Cataluña en 1981; siguió con Andalucía (1984), País Vasco y Valencia (1988); Navarra y Galicia (1991), Canarias (1994) y se cerró con el traspaso sanitario del resto de comunidades en 2002. Una vez terminado este proceso se aprobó la Ley de Cohesión y Calidad del SNS en junio de 2003 para lograr el equilibrio entre descentralización y coordinación, Ley 16/2003, BOE 29/05/2003, núm. 128, pp. 20.567-20.589. |
[82] |
Muñoz et al. ( Muñoz, J. L., García, J. L. y González, L. (dir.). (1997). Las estructuras del Estado de bienestar. Derecho, economía y sociedad en España. Madrid: Civitas. 1997): 272-273. |
[83] |
«El cambio apenas ha tocado la estructura sanitaria», El País, 10-6-1986. |
[84] |
«El Informe Abril sugiere un sistema de financiación de la sanidad que implica la desaparición del Insalud», El País, 6-7-1991. |
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