RESUMEN
El presente artículo se propone examinar algunos aspectos del debate que, en el marco de la crisis de la monarquía española producida en 1808, encarnó la infanta Carlota Joaquina de Borbón. A través de las redes diplomáticas tejidas a escala interimperial se busca iluminar las opciones y representaciones que se fueron configurando entre 1808 y 1810 al presentarse una alternativa de regencia para cubrir provisionalmente la vacatio regis. Las redes de vínculos y conflictos que exhibe el denso corpus documental revelan dos cuestiones centrales que atraviesan los argumentos de las siguientes páginas: la primera es el papel que jugó la lógica del linaje dinástico para enfrentar las tendencias constitucionalistas que, bajo diversos formatos, se presentaron en el mundo ibérico frente al avance napoleónico; la segunda contempla las amenazas que esa misma lógica desató en distintos frentes a nivel internacional al poner en juego la potencial unidad de las dos coronas ibéricas y la potencial americanización de la monarquía española.
Palabras clave: Carlota Joaquina; diplomacia; linaje; política.
ABSTRACT
In the context of the crisis of the Spanish monarchy generated in 1808, this article intends to examine some aspects of the debate that took place around the figure of infanta Carlota Joaquina de Borbón. Through the diplomatic networks woven in an interimperial scale, it seeks to illuminate the options and representations that were configured between 1808 and 1810 when an alternative regency was presented to provisionally cover the vacatio regis. The network of links and conflicts exhibited by the dense documentary corpus reveal two central questions that cross the arguments of the following pages.The first is the role played by the dynastic lineage logic to confront constitutional tendencies that, under different formats, appeared in the Iberian world before the Napoleonic advance. The second considers the threats that this same logic unleashed on different fronts at an international level by putting into play the potential unity of the two Iberian crowns and the potential Americanization of the Spanish monarchy.
Keywords: Carlota Joaquina; diplomacy; lineage; politics.
En mayo de 1808, cuando se produjeron los episodios de Bayona, nada hacía presumir que poco más de dos años después se reuniría una Asamblea Constituyente en la que sus diputados jurarían en nombre de un nuevo sujeto de imputación soberana: la nación española. Durante ese tormentoso bienio, las disputas en torno al depósito de la soberanía vacante, que de hecho asumieron las juntas locales y luego la Junta Suprema Central, exhibieron la posibilidad de buscar una salida dinástica a través de una regencia encarnada por un miembro de la familia real. La propuesta de designar a Carlota Joaquina de Borbón a la cabeza de dicha regencia fue, sin dudas, la que más revuelo provocó.
A pesar de que gran parte de la historiografía la consideró por mucho tiempo como una respuesta extravagante que no podía sino fracasar, no parece una opción descabellada si se la contempla desde la coyuntura en la que fue promovida. Además de prometer la defensa del orden vigente, se proponía neutralizar la amenaza de una deriva revolucionaria, garantizar la unidad monárquica e imperial y evitar la federalización que, de hecho, se produjo en el orbe hispano. Pero, como sabemos, esa alternativa no se impuso por varias razones. El éxito inicial de las juntas que ignoraron al rey impuesto por Napoleón Bonaparte y que asumieron la iniciativa política y bélica contra Francia, el clima de profunda exaltación patriótica que experimentó España, el desprestigio de las principales magistraturas que aceptaron las abdicaciones, la formación de la Junta Central que procuró unificar el depósito de la soberanía fragmentado entre las juntas locales, y la creciente convicción de que la crisis tenía un carácter constitucional que exigía la convocatoria a Cortes explican en gran parte el fracaso de una respuesta dinástica a la vacatio regis.
Sin embargo, la frustración de los planes carlotistas no se explica solamente por la correlación de fuerzas internas en el mundo hispano, sino por el entrelazamiento de dichas fuerzas con las procedentes de otras potencias. La infanta española, hermana mayor de Fernando VII y esposa del príncipe regente de Portugal, João de Braganza, se coinvirtió en aquellos convulsionados años en una figura clave. Promovida por la corte portuguesa, por algunos personajes de significativo peso político en España asociados a los grupos más conservadores e incluso moderados, y por la propia vocación de poder que la princesa demostró tener en todas las etapas de su vida, su postulación desató intensos debates en el escenario peninsular y americano, así como entre las diferentes potencias involucradas en el conflicto internacional abierto por el avance del emperador francés sobre las monarquías ibéricas.
Las complejas redes de relaciones, disputas y negociaciones que desnudan las gestiones de los ministros plenipotenciarios que actuaron en ese momento, abren un campo de reflexión en torno al papel que jugó el principio dinástico en el agitado clima político producido por el traslado de la corte portuguesa a Brasil y la vacante de la Corona en España. En ese campo de reflexión se instala el presente artículo, cuyo propósito es examinar algunos aspectos del debate en torno a la alternativa encarnada por la infanta Carlota Joaquina de Borbón entre 1808 y 1810 con el fin de iluminar, a través de las redes diplomáticas, las opciones y representaciones que se fueron configurando al presentarse una iniciativa que buscaba enfrentar la amenaza revolucionaria y constitucionalista a través del principio de linaje y sucesión dinástica.
El punto de llegada de esta periodización coincide con el momento en el que se concretó la salida constituyente gaditana, cuando los planes carlotistas debieron adaptarse al nuevo escenario creado por las Cortes; un escenario que habilitó la posibilidad de constitucionalizar los derechos sucesorios de la infanta y que merece un tratamiento aparte, imposible de abordar en el marco de este artículo[2]. No obstante, el recorte cronológico seleccionado se funda en la convicción de que para poder comprender cabalmente todo lo que se jugó en dichas Cortes al momento de debatir la ley de sucesión es preciso ahondar en algunas de las tramas que se fueron tejiendo en el bienio precedente a escala interimperial y, sobre todo, iberoamericana.
Si bien se trata de un tema transitado por algunos especialistas, su tratamiento dentro
del campo de la historia política ha seguido, por lo general, caminos paralelos por
parte de las historiografías nacionales, más atentas durante mucho tiempo a los avatares
de fuerzas políticas e ideológicas internas que a las relaciones de poder construidas
a través de vínculos relacionales expresados en amplias y diferentes geografías Cabe destacar la importancia de dos obras pioneras sobre el tema que nos ocupa: Lima
( Lima de Oliveira, M. (2006) [1908]. D. João VI no Brasil. Río de Janeiro: Topbooks.
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Para un estado del debate sobre estos enfoques véanse: Werner y Zimmermann ( Werner, M. y Zimmermann, B. (2006). Beyond Comparison: Histoire Croisée and challenge
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En el contexto creado en 1808, el carácter imperial de las dos monarquías ibéricas
y el parentesco dinástico que las unía desde la celebración de los contratos matrimoniales
de 1785 —cuando durante el reinado de Carlos III se buscó acercar las dos coronas
a través de un doble casamiento entre dos infantes españoles y dos infantes portugueses— Los contratos matrimoniales de 1785 concertaron el doble casamiento de Gabriel de
Borbón (hermano del futuro Carlos IV) con la infanta Mariana Victoria de Portugal
y el de Carlota Joaquina de Borbón con el príncipe João de Braganza.
El corpus documental utilizado fue extraído de los siguientes archivos: Archivo General
de Palacio Real, Madrid (AGP); Archivo General de Indias, Sevilla (AGI); Archivo Histórico
Nacional, Madrid (AHN); Biblioteca Nacional, Madrid (BN); Archivo Histórico Museo
Imperial, Petrópolis (AHMI); Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Itamaraty
(AMRE); Foreign Office Archives (FOA); Archivo General de la Nación de Buenos Aires
(AGN); Mayo Documental, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras,
1962 (MD).
La ocupación francesa de la península ibérica entre 1807 y 1808 provocó dos hechos
extraordinarios: el traslado de la familia real y de toda la corte lusitana a Brasil
y las renuncias de los reyes españoles en la ciudad de Bayona. Cuando Napoleón Bonaparte
puso en jaque la supervivencia de las dos casas reinantes en la península, las diferentes
reacciones de los Braganza y de los Borbones trazaron trayectorias distintas. La ausencia
real derivó en Portugal en una profunda crisis política cuyo principal escenario estuvo
en la península, mientras que en España tuvo lugar una crisis constitucional de la
monarquía que afectó por igual a todo el imperio Sobre el carácter extraordinario de ambas crisis, véanse —entre muchos otros trabajos—
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La imagen consagrada por Ernst Kantorowicz (Kantorowicz, E. (2012). Los dos cuerpos del rey. Un estudio de teología política medieval. Madrid: Akal.2012) en su estudio sobre Los dos Cuerpos del Rey, en el que analiza la ficción mística en la que se apoyó la monarquía inglesa, es útil
para ilustrar el dilema que experimentó España y que supo evitar Portugal en esa coyuntura
crucial
En esas trayectorias diversas hubo, sin embargo, íntimas conexiones. La proximidad territorial, los antecedentes de unión de las dos coronas, el repentino cambio de alianzas internacionales y la lucha compartida contra los franceses explican en gran parte tales conexiones. Pero españoles y portugueses enfrentaron, además, un desafío común: ¿cómo salvar e imaginar el futuro de sus monarquías frente a las respectivas crisis que experimentaban y ante el avance revolucionario que, desde fines del siglo xviii, venía trastocando el orbe Atlántico? La cuestión dinástica está pues en la base de algunas de las respuestas ofrecidas a este interrogante, cuyo impacto en la situación creada en 1808 debe medirse en función de las transformaciones y tensiones que se fueron configurando a lo largo del siglo xviii. Sobre tres aspectos fundamentales de esas transformaciones nos detendremos brevemente para encuadrar el problema que aquí nos ocupa: el primero refiere a la tensión entre dinastismo e intereses geopolíticos; el segundo a la amenaza del nuevo constitucionalismo frente a las leyes fundamentales de las monarquías ibéricas, y el tercero al estatus político y jurídico de las mujeres en las monarquías reinantes.
Respecto de la primera dimensión es preciso recordar lo que destacan los renovados
estudios sobre el siglo xviii: los tratados de Utrecht (1713-1715), que pusieron fin a la guerra de Sucesión española
y reconocieron a la nueva dinastía borbónica, implicaron el pasaje de una lógica europea
fundada en las casas soberanas (y por lo tanto en el principio dinástico, en la primacía
de un linaje y en las estrategias matrimoniales para encarnar negociaciones políticas)
a una lógica que privilegiaba las relaciones de fuerza entre potencias Bély ( Bély, L. (2002). Casas soberanas y orden político en la Europa de la paz de Utrecht.
En P. Fernández Albadalejo (ed.). Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo
xviii (pp. 69-96). Madrid: Marcial Pons.
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(ed.). Los Borbones: dinastía y memoria de nación en la España del siglo
xviii (pp. 17-46). Madrid: Marcial Pons.
La tensión entre dinastismo e intereses geopolíticos encontró un nuevo escenario para
desplegarse en los derroteros que siguieron las dos monarquías ibéricas frente a los
hechos extraordinarios de 1808, cuando se reactualizó el segundo aspecto mencionado:
la cuestión constitucional. Al clima de cuño ilustrado en el que se habían nutrido
parte de las elites españolas y portuguesas en el último cuarto del siglo xviii, y que dejaba planteado el debate en torno a reformar las monarquías, se sumó el
avance constitucionalista de Napoleón, dispuesto a mediatizar las monarquías europeas Araújo ( Araújo, B. de A. C. (1998). As invasoes francesas e a afirmação das ideas liberáis.
En L. Reis Torgal y J. L. Roque (coords.). Historia de Portugal. O Liberalismo (pp. 21-40). Lisboa: Estampa.
Ramos, R. (2008). La «revolución» de 1808 y los orígenes del liberalismo en Portugal:
una reinterpretación. En A. Ávila y P. Pérez Herrero (comps.). Las experiencias de 1808 en Iberoamérica (pp. 251-278). Madrid: Universidad de Alcalá-Universidad Nacional Autónoma de México.
Ambas iniciativas, que expresan el modo en que Napoleón buscaba consolidar la nueva
casa dinástica de los Bonaparte constitucionalizando su imperio, quedaron frustradas
en la península ibérica con resultados diferentes. En el caso español, la reacción
juntista no reconoció al nuevo monarca constitucionalizado en Bayona para dar lugar
a un proceso que culminó en la convocatoria de una Asamblea Constituyente de la nación
española; y en Portugal, la reacción juntista surgida en Oporto y extendida luego
a otras ciudades para oponerse a los invasores, tuvo carácter efímero Sobre el debate en torno a la comparación de los movimientos juntistas luso e hispano,
véanse: Costa ( Costa, D. F. (2013). O Conde de Palmela em Cádis (1810-1812). A crítica das Cortes
e a dimensão militar do projeto de candidatura de Carlota de Bourbon a Regência de
Espanha. Ler História, 64, 87-110. Disponible en: https://doi.org/10.4000/lerhistoria.248.
Araújo, B. de A. C. (1998). As invasoes francesas e a afirmação das ideas liberáis.
En L. Reis Torgal y J. L. Roque (coords.). Historia de Portugal. O Liberalismo (pp. 21-40). Lisboa: Estampa.
Ramos, R. (2008). La «revolución» de 1808 y los orígenes del liberalismo en Portugal:
una reinterpretación. En A. Ávila y P. Pérez Herrero (comps.). Las experiencias de 1808 en Iberoamérica (pp. 251-278). Madrid: Universidad de Alcalá-Universidad Nacional Autónoma de México.
Lorente y Portillo Valdés ( Lorente, M. y Portillo Valdés, J. (dirs.) (2012). El momento gaditano. La constitución em El orbe hispânico (1808-1826). Madrid: Cortes Generales.
El debate en torno a la cuestión constitucional se vincula al tercer aspecto de las
transformaciones antes señaladas, y que atañe al papel político y jurídico de las
mujeres pertenecientes a las casas soberanas. Se trata de un tema que ha merecido
una especial atención de los estudiosos. La reciente producción historiográfica sobre
la acción de reinas, princesas y regentes en las monarquías de la época moderna destacan
los cambios ocurridos cuando comenzaron a asumir nuevos roles en las esferas de poder.
Como sabemos, el casamiento regio era una materia de Estado y una alianza entre dinastías;
garantizar el linaje y la sucesión dinástica era, por cierto, el objetivo central
que las mujeres tenían dentro del casamiento regio para evitar la ascendencia de ramas
colaterales
La vigencia de la ley sálica en España constituye un tema clave en el tema que nos
ocupa. Es bien conocido que la ley de sucesión establecida por el Código de las Partidas
establecía que las mujeres podían reinar en ausencia de hermanos varones y con preferencia
sobre los varones de parentesco más lejano, y que Felipe V de Borbón modificó dicha
ley en 1713. A partir de entonces, y siguiendo la tradición francesa, se impuso la
ley sálica por la cual las mujeres solo podían heredar la Corona en el caso de no
haber herederos varones en la línea principal (hijos) o lateral (hermanos y sobrinos).
Aun cuando la ley de 1713 no excluía completamente a las mujeres del derecho de sucesión
al trono, prácticamente exigía que el género masculino se extinguiera para que hubiese
una reina en España. La ley de sucesión introducida durante el reinado del primer
Borbón experimentó un laberíntico itinerario en el último cuarto del siglo xviii, y especialmente tras 1808, cuando se produjo la vacatio regis. En ese momento era oficialmente desconocido que en las Cortes reunidas en 1789, a
petición del rey Carlos IV, se había anulado la ley de sucesión de 1713 para regresar
a las normas establecidas por el Código de las Partidas. El rey había dado órdenes
a los procuradores de que la resolución mantuviera carácter secreto una vez que se
disolviesen las Cortes para no despertar apetencias por parte de las potenciales ramas
herederas al trono. Faltaba solamente formalizar el acto por medio de una ley, cédula
o pragmática. Pero la inquietud que mostraron las Cortes de Francia y de Nápoles,
a las que habían llegado noticias de lo acontecido en Madrid a pesar de la promesa
de guardar secreto, condujo a mantener la decisión reservada y a no publicar el acto Cuando se publicó la Novísima Recopilación de Leyes de 1805 no apareció esta resolución
( Anes, G. (1975). El Antiguo Régimen y los Borbones. Madrid: Alfaguara.
Lo cierto es que, llegados a 1808, todas las cuestiones hasta aquí reseñadas confluyeron
en un contexto de crisis política y legal sin precedentes. La tensión entre principio
dinástico y equilibrio de potencias, el debate entre antigua y nueva constitución
y el conocimiento que tomó por esos días la abolición de la ley sálica en las Cortes
de 1789, colocaron a la infanta Carlota Joaquina en el centro de disputas políticas
que, además de reflejar los intereses contrapuestos de las potencias y de los partidos
existentes en la península, revelaron el perfil de una mujer con fuerte vocación de
poder. Este perfil ya lo había exhibido antes de su partida a Río de Janeiro, al buscar
involucrarse en la política portuguesa. Como señala López Cordón (López Cordón, M. V. (2014). Reinas madres, Reinas hijas: educación, política y correspondencia
en las cortes dieciochescas. Historia y Política, 31, 49-80.2014: 65), Carlota no se resignaba a tener un papel secundario cuando se convirtió en 1799
en regente consorte de Portugal —al asumir su marido la regencia por enfermedad mental
de su madre, la reina María I— y protestó abiertamente por quedar excluida de participar
en los debates del Consejo, como lo habían hecho su madre, su abuela y su bisabuela
en España. Tampoco renunció a ser partícipe de una conspiración en 1806 organizada
en Lisboa por un sector de la nobleza portuguesa que, frente a una prolongada enfermedad
del príncipe regente que se temía similar a la demencia que sufría su madre, buscó
elevar a su esposa Carlota a la regencia. La conspiración fue descubierta, los involucrados
castigados, y con la infanta las relaciones conyugales habrían quedado severamente
resentidas si no definitivamente rotas
Cuando en julio de 1808 llegaron a Río de Janeiro las noticias de lo ocurrido en España,
la corte de Braganza actuó inmediatamente a través de la publicación de cuatro manifiestos
en el mes de agosto «Justa Reclamación» de Carlota Joaquina y Pedro Carlos; «Manifiesto dirigido a los
Fieles Vasallos» de Carlota Joaquina; «Respuesta de S. A. R. el Príncipe Regente de
Portugal» (los tres fechados en Río de Janeiro, 19 de agosto de 1808), y «Don Pedro
Carlos de Borbón y Braganza al Príncipe Regente de Portugal» fechado en Río de Janeiro
el 20 de agosto de 1808. Biblioteca Nacional (BN), Madrid, legajo 1155, 19511.
«Manifiesto», 19 de agosto de 1808.
Las fisuras que el plan de regencia provocó dentro de la corte de Braganza quedaron
exhibidas en el manifiesto firmado por Pedro Carlos, al día siguiente del publicado
por Carlota, al declarar que se guardaba «el derecho de antelación y preferencia que
pertenece a los individuos de mi Real Familia» y exigía seguir «el orden de sucesión
prefijado por las Leyes fundamentales de la Monarquía Española cuyos derechos y prerrogativas
quiero se conserven del modo y forma expresados» «Don Pedro Carlos», 19 de agosto de 1808.
Ahora bien, mientras los manifiestos bragantinos comenzaron a circular por todas las
jurisdicciones hispanoamericanas, en la península —sin tener conocimiento de dichos
manifiestos— se extendía la formación de juntas locales. Si bien la generalizada respuesta
juntista que derivó en la creación de la Junta Central parecía no tener retorno, el
Consejo de Castilla libró su batalla jurídica, apoyado por altos miembros del Ejército
y algunos personajes y magistrados de peso, en pos de recuperar las riendas del conflicto.
En una consulta presentada el 8 de octubre de 1808, pocos días después de crearse
la Junta Central, el Consejo acusaba a las juntas provinciales de haber «conculcado
sin miramientos» las «leyes del Reino» por haber «ostentado una representación que
no tienen por las Leyes» y haberse creído «soberanas e independientes» resintiendo
«nuestra constitución monárquica» Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid, Estado, 3566, exp. 57, 170.
Frente a la situación extraordinaria creada por las abdicaciones, la disputa consistía
en buscar respuestas jurídicas para legitimar posiciones que debían encontrar apoyos
políticos para imponerse. Dentro del gran paraguas de la cultura jurídica hispana
se entabló una competencia en torno a quién o quiénes debían asumir el depósito de
la soberanía del rey ausente. Por un lado, las juntas seguían el guión de las teorías
pactistas y reclamaban su derecho a gestionar, administrar o disponer de la soberanía
ante el hecho de que recayera en los pueblos. Por el otro, se le oponían posiciones
—como las del Consejo o las emanadas en la corte de Braganza— que se apoyaban en la
defensa de las leyes fundamentales de la monarquía para asumir la tutela o el depósito
de la soberanía real. El punto crucial era cómo resolver el dilema de un interregno
que no estaba contemplado en dichas leyes Sobre el interregno extraordinario de 1808 véase Garriga ( Garriga, C. (2009). Un interregno extraordinario: el Reino de la Nueva España en 1808.
20/10 Memoria de las Revoluciones en México, 5, 14-37.
El arzobispo de Toledo, cardenal Luis María de Borbón y Vallabriga, era hijo de Luis
de Borbón, hermano de Carlos III.
Las dos propuestas de regencia elaboradas simultáneamente en Brasil y en España no
entraron hasta varios meses después en contacto, siguiendo los ritmos de circulación
de las noticias a ambos lados del Atlántico y de la tardía decisión de Carlota Joaquina
de entablar formalmente vínculos con las autoridades sustitutas de la península. La
reticencia de la infanta a entablar tales vínculos respondía básicamente al cuestionamiento
que le merecían las juntas. Los argumentos para su diatriba contra el juntismo eran
similares a los invocados por el Consejo de Castilla, pero se montaban en un reclamo
ausente en el segundo e irrenunciable para la princesa: el de sus derechos dinásticos.
Carlota afirmaba al respecto que «no reconozco a la Junta de Sevilla ni a ninguna
de las otras que se han establecido en el reino, excepto en que se han conducido bien»
e insistía en hacer respetar y «establecer el derecho de sucesión declarado por las
Leyes del Código Nacional y reconocido por todas las naciones del mundo» Carlota Joaquina a Floridablanca, Río de Janeiro, 8 de noviembre de 1808, Colección de obras y documentos para la Historia Argentina, Biblioteca de Mayo, Buenos Aires, Senado de la Nación, 1961, t. III, p. 185.
Carlota jugó sus primeras cartas de reconocimiento a la regencia entre las autoridades
coloniales americanas. Pero el inmediato rechazo que obtuvo del virreinato más cercano
—el del Río de la Plata— y la creciente convicción de que era imprescindible buscar
apoyo en la península, especialmente después de tomar conocimiento de la abolición
de la ley sálica en las Cortes de 1789, le decidió a iniciar sus contactos transatlánticos
en noviembre de 1808. El primer paquete que contenía los manifiestos bragantinos y
numerosa correspondencia, escrita y firmada de puño y letra por la infanta, estaba
dirigido a las autoridades y a diversos personajes de relieve En un extenso informe elaborado por la Secretaría de la Junta Central para su consideración,
se sintetizaban los destinatarios y contenidos de esta primera avanzada epistolar.
«Informe detallado de la correspondencia relacionada con la política lusitana», s/f,
Mayo Documental (MD), Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, 1962 (MD) t. V,
pp. 112-119.
AHN, Madrid, Estado, legajo 5837.
La reacción exhibida por el Consejo de Castilla y por la Junta Central al recibir
el primer paquete de correspondencia procedente de Río de Janeiro revela la amenaza
que ambos cuerpos percibieron en los planes carlotistas, habilitando al menos en este
punto una coincidencia de posiciones. El Consejo condenó inmediatamente dichos planes
a través de la memoria presentada por el fiscal donde se afirmaba que la Junta «era
el gobierno legal que convenía» y rechazaba el reclamo a la regencia de Carlota destacando
aquellos pasajes de las leyes de partidas que les eran funcionales para avalar su
posición: «Estas leyes no juzgaron conveniente fuese elegido para la guarda de la
persona del rey menor ni el gobierno de sus reinos y señoríos ninguno de sus parientes,
pues cuerdamente advirtieron los riesgos y peligros a que se exponía no solo la sagrada
persona del legítimo Rey, sino también toda la monarquía» Fiscal Nicolás María de Sierra, Madrid, 1 de marzo de 1809, MD, t. VIII, pp. 59-61.
El Consejo, cuya labor de zapa contra la Junta Central continuaba vigente Fiscal Nicolás María de Sierra, p. 61. Sobre la experiencia de unión de las dos monarquías ibéricas en los siglos xvi y
xvii, véase Cardim ( Cardim, P. (2014). Portugal unido y separado. Felipe II, la unión de territorios y el debate sobre la
condición política del reino de Portugal. Valladolid: Universidad de Valladolid.
En ese escenario se decidió regularizar las relaciones diplomáticas entre España y
Portugal, interrumpidas en 1807 como consecuencia del Tratado de Fontainebleau, en
el que la primera había previsto junto con Francia el reparto de la segunda. Apenas
llegaron las novedades de Brasil, la Junta Central, en concordancia con el Consejo
de Castilla, puso en marcha un plan destinado a neutralizar por todos los medios los
planes de los Braganza, y especialmente los de Carlota Joaquina que, a esa altura,
había ganado autonomía dentro de su propia corte para liderar su candidatura a la
regencia en oposición a su primo Pedro Carlos. La competencia que la princesa podía
ejercer en torno al depósito de la soberanía era, al menos en la percepción de los
peninsulares, demasiado peligrosa y por ello había que actuar rápidamente. A tal efecto,
el 22 de febrero de 1809 se designó como enviado extraordinario y ministro plenipotenciario
de España en la corte portuguesa de Río de Janeiro al marqués de Casa Irujo, cuyas
instrucciones estaban básicamente concentradas en sustraerle a Carlota toda legitimidad
en su comunicación con los dominios hispanoamericanos y en controlar de cerca todos
sus movimientos. Al mismo tiempo, fue nombrado Pascual Tenorio y Ruiz de Moscoso como
encargado interino de los negocios de España en Lisboa y, como contrapartida, fue
designado como embajador del príncipe regente de Portugal en España Pedro de Sousa
Holstein, futuro conde de Palmela y sobrino de Rodrigo de Sousa Coutinho Lima ( Lima de Oliveira, M. (2006) [1908]. D. João VI no Brasil. Río de Janeiro: Topbooks.
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Las legaciones diplomáticas hispanas y lusas comenzaron a actuar en sus respectivos destinos, mientras la diplomacia británica intervenía activamente a través de sus representantes y la francesa se mantenía atenta a los movimientos de sus enemigos. Domingos Sousa Coutinho, hermano del influyente ministro de Estado portugués, ocupaba la legación portuguesa en Londres, y Lord Strangford la representación británica en Río de Janeiro. Las tres potencias aliadas, a pesar del vínculo que ahora las unía contra el enemigo francés, muy pronto descubrirán los intereses contrapuestos que las enfrentaban, especialmente cuando se pusieron en juego los planes dinásticos encarnados por Carlota.
A mediados de 1809 llegó a Sevilla Pedro de Sousa Holstein. En sus instrucciones,
el Gobierno portugués le fijaba tres objetivos: negociar un tratado de alianza y comercio
con España, conseguir la devolución de Olivenza y defender los derechos de Carlota
Joaquina a la sucesión al trono. En la correspondencia que el embajador mantuvo con
el ministro de Estado portugués, a los pocos días de su llegada a destino, le informaba
de la reticencia que frente al tema de la sucesión observó en las conversaciones privadas
mantenidas con Martín de Garay, el entonces presidente de la Junta, y confesaba que
con el ministro inglés en Sevilla, Richard Wellesley, no se había atrevido a tratar
dados los temores que los Gobiernos británicos mantenían frente a la potencial unidad
de las dos coronas ibéricas Sousa Holstein al Conde de Linhares, Sevilla, 2 de agosto de 1809, Archivo Ministerio
Relaciones Exteriores (AMRE), Río de Janeiro, Legación en Sevilla, 1809-1810 (338/02/06),
Off. N. 8.
Tales temores se habían puesto de manifiesto poco después de la publicación de los
manifiestos bragantinos a través de las gestiones del ministro lord Strangford en
Río de Janeiro, férreo opositor a los planes encarnados por la infanta y por la corte
portuguesa. La voluminosa correspondencia de lord Strangford con el Gabinete británico
a cargo de George Canning —ministro de Relaciones Exteriores— y lord Castlereagh —secretario
de Estado y Guerra— y la intercambiada por estos ministros con los sucesivos enviados
ingleses en España revela el delicado equilibrio en el que se encontraba Inglaterra
frente a la situación española y las apetencias lusas Parte de esa documentación puede consultarse en: Foreign Office Archives, Britain and the Independence of Latin America 1812-1830. Select Documents from the
Foreing Office Archives. 2 vols., Londres, Oxford University Press, 1938; Archivo General de la Nación, Política lusitana en el Río de la Plata, 1808-1815 (Colección Lavradio), 3 vols., Buenos Aires, 1961; Archivo General de la Nación, Correspondencia de Lord Strangford y de la Estación Naval Británica en el Río de la
Plata, Buenos Aires, 1941; Barrow, John (ed). The life and correspondence of Admiral Sir Sydney Smith, 2 vols., London, Richard Bentley, 1848.
MD, t. III, p. 240.
Carlota Joaquina intentaba despejar frente a Gran Bretaña el fantasma de la potencial
unidad dinástica en una carta dirigida al príncipe regente de Inglaterra en la que
afirmaba que sus «intenciones en caso de que se verifique mi ascensión al trono de
España» eran mantener dicha Corona «absolutamente independiente, en la misma forma
y manera que se ha mantenido el reino de Nápoles por el Tratado de Utrecht evitando
así la reunión de dos coronas en una misma cabeza y guardando un equilibrio perfecto,
buscando que las dos naciones gocen de sus derechos, costumbres, leyes y lenguaje,
ya que esto sería impracticable y hasta ilusorio bajo cualquier otro sistema» Carlota Joaquina al príncipe regente de Inglaterra, Río de Janeiro, octubre de 1808,
MD, t. III, p. 185.
En esta oportunidad, Carlota hablaba el idioma post Utrecht y a la vez dejaba en evidencia
la tensión ya señalada entre una lógica dinástica, la búsqueda de equilibrios geopolíticos
y las credenciales nacionales que exhibían las monarquías. Si la primera lógica dominó
la argumentación de los manifiestos bragantinos (donde las palabras «casa», «familia»
y «sangre» representaron las bases de los reclamos), las dos restantes emergían como
producto de las negociaciones políticas «para evitar toda sospecha de interferencia
e intervención de un ministerio y gobierno extranjeros, cuyas jurisdicciones deben
estar eternamente separadas», según aclaraba la infanta
Id.
Pero nada podía convencer a la potencia de la que dependía el futuro de la guerra
contra Napoleón y el tablero político internacional. Strangford, además de desacreditar
a la princesa en sus oficios enviados a Canning, intervenía directamente frente al
príncipe regente de Portugal advirtiéndole que «el gobierno británico desaprueba de
plano todo proyecto que tenga por fin el menor cambio de los negocios de la América
española» y que había «recibido orden de oponerse, en nombre de mi Soberano, quien
no cree que haya llegado el momento de plantear las pretensiones de la Señora Princesa
del Brasil» Strangford al príncipe regente de Portugal, Río de Janeiro, 29 de marzo de 1809.
Colección Lavradio, t. 1, p. 477.
No obstante, el proyecto de reconocimiento de los derechos de la infanta siguió su
curso por las vías diplomáticas y políticas. En agosto de 1809 se le presentó a Sousa
Holstein la primera oportunidad de hacer valer dichos derechos al presentar una consulta
el ahora Consejo Reunido, que recogía el programa presentado por el Consejo de Castilla
en octubre de 1808 de crear una regencia —el candidato más firme seguía siendo el
arzobispo de Toledo— y de disolver la Junta Suprema y las juntas provinciales Para un desarrollo detallado de la Consulta de 1809, véase Ternavasio ( Ternavasio, M. (2013). La princesa negada. Debates y disputas en torno a la Regencia
(1808-1810). En V. Hébrard y G. Verdo (eds.). Las independencias hispanoamericanas (pp. 261-275). Madrid: Collection de la Casa de Velázquez.
En el marco de la consulta presentada por el Consejo, Pedro de Sousa Holstein debutó
públicamente como plenipotenciario enviando una misiva a la Junta Central en la que,
luego de aclarar que su intervención se debía a que «se ha esparcido por todo el público
la voz de que esta Suprema Junta […] viene desde hace unos días a esta parte discutiendo
el proyecto de entregar en la crisis actual el Gobierno de esta vasta Monarquía a
un Consejo de Regencia», en tal situación se veía obligado, como representante de
la corte de Braganza, a «promover no solo los derechos sino también los intereses
de la Princesa Doña Carlota Joaquina de Borbón» a ocupar la cabeza de esa regencia.
Si bien invocó en la carta que dichos derechos quedaron «confirmados por las Cortes
de 1789», su intervención fue muy cauta puesto que se limitó al tema que estaba en
discusión —la regencia— sin avanzar en su instrucción sobre el reconocimiento de sus
derechos sucesorios AHN, Madrid, Estado, legajo 3666 (2), expediente 57.
En realidad, una vez conocidas las resoluciones secretas de las Cortes de 1789, la corte portuguesa y la propia princesa apuntaron a la doble estrategia de imponer una regencia, primero en América y luego a escala de toda la monarquía, y de ser admitida formalmente en la línea sucesoria. La primera demanda presuponía limitarse a asumir el depósito de la soberanía vacante, mientras la segunda implicaba formalizar lo decidido en aquellas Cortes por medio de una ley, cédula o pragmática. Las negociaciones de los portugueses buscaron diferenciar ambas cuestiones y medir, en cada coyuntura, la mejor oportunidad de barajar una u otra o las dos al mismo tiempo. Ahora bien, a pesar de que ni la propuesta de regencia del Consejo Reunido ni menos aún la del ministro luso tuvieron apoyos para imponerse, algunas intervenciones de la consulta y, sobre todo, las tratativas que en las sombras había iniciado Sousa Holstein, revelan las redes que por esos días se fueron conformando en España en torno a la alternativa carlotista.
En las misivas que el plenipotenciario portugués envió a la corte de Braganza para
informar sobre lo ocurrido, quedan al descubierto los entretelones de las negociaciones
políticas que comenzaban a llevarse a cabo Sousa Holstein al conde de Linhares, Sevilla, 2 de septiembre de 1809, AMRE, Río
de Janeiro, Legación en Sevilla (338/02/06), Off., N 20.
AHN, Madrid, Estado, legajo 3666 (2), expediente 57.
Hermida afirmaba que si «fuese preciso abandonar la Península», resultaba de fundamental
importancia contar con la alternativa del «establecimiento del Imperio Español en
el nuevo mundo» y de «presentar a sus dilatadas y separadas provincias en centro común
de unión y de grandeza aumentada con el Brasil» Id.
La propuesta del ministro de Gracia y Justicia español no era producto de una improvisada
argumentación en medio de la crisis por la que transitaba la Junta Central Benito Ramón Hermida fue un férreo defensor de la opción de constituciones históricas
españolas como fundamento de la reforma. Luego, como diputado en las Cortes de Cádiz,
además de ser uno de los principales apoyos de los planes carlotistas, presentó un
tratado en el que postulaba como ejemplo la Constitución de Navarra para ser adoptado
en Cádiz. Véase Busaall ( Busaall, J. B. (2005). Las instituciones del Reino de Navarra en el debate histórico jurídico de la revolución
liberal. Pamplona: Universidad Pública de Navarra.
La colección de la correspondencia entre Hermida y Carlota Joaquina se encuentra
en Archivo Histórico Museo Imperial (AHMI), Petrópolis, I-POB-16.3.811-He.c 1-3.
El ministro portugués contaba, además, con el apoyo que, desde las sombras, le otorgaba
el cónsul general de España en Lisboa, Pascual Tenorio y Ruiz de Moscoso. Este personaje
se había instalado con su familia en Portugal en 1796 como parte de la comitiva que
acompañó a Lisboa al infante español Pedro Carlos luego de la muerte de sus padres
y, según algunos testimonios, había estado involucrado en la conspiración de 1806
que intentó colocar a Carlota al frente de la regencia portuguesa. La sospecha que
despertó su supuesta participación fue que dicha conspiración había sido instigada
por el Gobierno español para anexionarse Portugal La correspondencia entre Carlota Joaquina y Pascual Tenorio y Ruiz de Moscoso, e
incluso con la esposa del cónsul, es muy profusa y se encuentra en el AHMI de Petrópolis.
Ambos mantenían informados a la infanta de los sucesos en Portugal y España.
Ruiz de Moscoso a Carlota Joaquina, Lisboa, 20 de octubre de 1809, MD, t. X, p. 77.
Los puentes a los que aludía Moscoso parecen indicar que lo que se estaba cocinando
entre algunos personajes de peso en la península era la alternativa de unión de las
dos coronas ibéricas bajo la hegemonía española: «Un negocio —afirmaba Moscoso— en
que no va menos que la feliz reunión de estas dos Monarquías, bajo una sola autoridad,
ventaja tan conocida para todo el resto de Europa, ya que solo por este medio se podrá
formar una Potencia capaz de equilibrar la balanza política, tanto en el continente
como en Ultramar»
Id.
Mientras el representante español en Lisboa jugaba secretamente sus cartas a favor de los planes de Carlota, la diplomacia instalada en Río de Janeiro a través del marqués de Casa Irujo debía lidiar con instrucciones muy precisas de su Gobierno para vetar dichos planes. Tales instrucciones revelan los temores de la Junta Central y luego de la regencia formada a comienzos de 1810 frente a la alternativa que se abría de una potencial americanización de la monarquía. Irujo tuvo que enfrentar en el escenario carioca las presiones de la corte de Braganza, las de la propia infanta en permanente conflicto con su esposo y el Gabinete luso, las de lord Strangford, y luego las procedentes de los movimientos revolucionarios surgidos en Sudamérica —especialmente en Buenos Aires, la capital virreinal más cercana— cuando llegaron las noticias de la disolución de la Junta Central.
En esa encrucijada, el embajador español informaba a las autoridades peninsulares
de la situación apenas desembarcó en Río de Janeiro en agosto de 1809. A pesar de
sus instrucciones, en dicho informe se percibe una sutil inclinación a prestar oídos
y tomar en consideración los dichos planes de Carlota. Irujo afirmaba que la princesa
se conducía con «prudencia», «talento» y un «gran juicio», que era «española de corazón»
y no mostraba parcialidad hacia «la Nación en que vive» y que podía asegurar de sus
«sentimientos de honor, fidelidad y amor hacia su hermano nuestro desgraciado Monarca» Marqués de Casa Irujo, Río de Janeiro, diciembre de 1809. AHN, Madrid, Estado, legajo
3783, N 14.
Id.
Casa Irujo estuvo tensionado durante toda su gestión diplomática (que se prolongó hasta 1812) entre acatar estrictamente las órdenes emanadas de las autoridades peninsulares o promocionar la postulación de la infanta como una suerte de mal menor frente a las alternativas que se abrían y que temía funestas para la monarquía que representaba. Su estancia americana le permitía percibir mucho más de cerca las amenazas que se cernían sobre el futuro de las posesiones ultramarinas como asimismo las que representaban los Braganza con sus apetencias sobre el Atlántico Sur. La teoría del mal menor también la manejaba el propio Gabinete luso, más inclinado a garantizar sus objetivos con la postulación del sumiso infante Pedro Carlos que con la de la temeraria y más españolizada infanta Carlota; pero el ministro de Estado portugués, principal sostén de esta posición, era consciente de las mayores posibilidades que tenía de imponer a la princesa dada la directa línea sucesoria que esta exhibía.
Por su parte, la diplomacia francesa instalada en Madrid también estaba atenta a las
negociaciones que se vislumbraban en torno a la corte de Braganza. El embajador galo,
Laforest, informaba a París en septiembre de 1809 de que le habían llegado «rumores»
a través de algunos «espías» de que «barcos de guerra han estado en el Brasil para
ofrecer la Corona al Infante Don Pedro», pero «que el orden de sucesión llamaría antes
que él a la princesa del Brasil, hija de Carlos IV». Señalaba que algunas versiones
afirmaban «que el príncipe portugués ha renunciado, al casarse, a sus derechos de
este tipo», pero que el conde de Floridablanca «sostuvo hasta su muerte que esta renunciación
era ilusoria y que, por el contrario, éste había prestado especial cuidado a la reserva
de los derechos de la Princesa» Laforest a Champagne, Madrid, 19 de septiembre de 1809. MD, tomo X, N 1171.
Id.
Laforest a Champagne, Madrid, 31 de septiembre de 1809. MD, tomo X, N 1183.
Todas las legaciones diplomáticas estaban, pues, pendientes de la cuestión dinástica
y especialmente de los reclamos procedentes de la corte bragantina. En ese contexto,
el marqués de la Romana le escribía en marzo de 1810 al embajador portugués en España,
preocupado por las noticias del futuro casamiento de Napoleón con la hija de Francisco
I, emperador de Austria. El enlace, según el militar español, tornaría a Bonaparte
en «jefe de la familia Borbón» y, en ese caso, opinaba que «preferiría ver a D. Carlota
como reina, pues D. Fernando sería obligado a someterse a Napoleón» Pedro Caro y Sureda, Marqués de la Romana, Badajoz, 31 de marzo de 1810. AHMI, Petrópolis,
I-POB-31.3.810-Caro.c.
Palermo, 6 de febrero de 1809. AHMI, Petrópolis, I-POB-6.2.809-FI.DS.c. Colección Lavradio, tomo 2, p. 147.
Id.
Aunque las opciones que presentaba el ministro de Estado portugués parecen irrealizables, en una coyuntura en la que las Cortes acababan de reunirse y de imputar la soberanía a la nación, es cierto también que la percepción que muchos de estos personajes tenían de dichas Cortes, dominadas por el partido liberal, confinadas en la isla de León y protegidas por la escuadra inglesa, era que la situación revolucionaria podía cambiar de un día para el otro con una península prácticamente ocupada por las tropas de Francia. El futuro era imprevisible y las potencias buscaban proyectar ese futuro según sus intereses geopolíticos, pero también según los horizontes jurídicos, culturales y mentales que por siglos habían modulado un orden profundamente trastocado después de 1789.
El fantasma revolucionario de 1789 que actualizó la situación de España quedó claramente expuesto en el testimonio de Sousa Holstein, apenas llegó a Sevilla:
La revolución de Francia tuvo por objeto la destrucción del Trono, de los Altares, y de la Nobleza. La de España comenzó con intentos enteramente opuestos a los dos primeros; pero va manifestando claramente el proyecto de abatir (si no destruir) a la Nobleza. Y no se puede dudar que a este primer golpe le seguirá el de reformar las grandes riquezas del clero; y muy probablemente el de disminuir el poder del Soberano!
En una palabra, créame V.E. que no me engaño. Excepto en los grandes y en la ínfima
clase de la nación, se conoce en toda ella, que debajo del aparente deseo de reformas
hay una clara tendencia al Republicanismo. La unanimidad de voluntades que caracterizaron
el comienzo de esta Revolución está siendo reemplazada por la más vasta intriga de
la que la Junta Central es verdaderamente el foco Sousa Holstein al Conde de Linhares, Sevilla, 2 de agosto de 1809, AMRE, Río de Janeiro,
Legación en Sevilla, 1809-1810 (338/02/06) Off. N 11. La traducción del original
es nuestra. Agradezco la generosidad del Dr. João Paulo Pimenta por haberme facilitado
documentación del archivo citado.
En diciembre de 1810, tres meses después de reunirse las Cortes, el mismo ministro
afirmaba que la convocatoria a la Asamblea Constituyente se podría haber evitado si
la Junta Central hubiese instalado una regencia en lugar de asumir el mando político
de la acéfala monarquía española Sousa Holstein al Conde de Linhares, Cádiz, 31 de diciembre de 1810, Reservados,
Biblioteca Nacional de Portugal, Off. N 23.
Ese fracaso, sin embargo, no impidió que la corte de Braganza continuara avanzando
con el ambicioso objetivo inicial, explícito en las instrucciones otorgadas a su ministro
en España. En este punto es pertinente destacar que Sousa Holstein procuró actuar
contrarreloj cuando, advirtiendo la crisis final de la Junta Central y la inminente
convocatoria a Cortes Generales, presionó la decisión de ver reconocidos los derechos
eventuales de Carlota Joaquina a la Corona. En una misiva dirigida el 30 de noviembre
de 1809 a Francisco Saavedra, secretario de la Junta Central, le reclamaba «que la
declaración de los derechos de la serenísima Señora Princesa D. Carlota Infanta de
España, a la sucesión eventual de estos reinos sea el primer objeto sobre el cual
el gobierno llame la atención de esa Asamblea». Para sembrar la zozobra entre sus
interlocutores, apelaba al incierto futuro del rey cautivo argumentando que luego
de la «desastrosa paz de Austria», Napoleón «podía cometer otra atrocidad» quitando
la vida a Fernando VII y a su hermano Carlos María Isidro. Era urgente, entonces,
acelerar una decisión, aunque esto implicara «salir de las reglas ordinarias sin consultar
ni la justicia ni la constitución de la monarquía» AHMI, Petrópolis, II-POB-24.4.809-Cj.P.do 1-8. Sevilla, 15 de diciembre de 1809, AHMI, Petrópolis, II-POB-24.4.809-Cj.P.do 1-8. «Oficio de la Junta Central», Sevilla, 14 de diciembre de 1809, AHMI, Petrópolis,
II-POB-24.4.809-Cj.P.do 1-8.
A pesar de esta actitud reticente y de las presiones diplomáticas recibidas por la
potencia que dirimía el futuro de la guerra contra Francia, la Junta resolvió finalmente
derivar el asunto al Consejo Supremo de España e Indias para formar un expediente
«interpelando las personas existentes en el día en Sevilla que concurrieron» a las
Cortes de 1789 con el fin de recabar «noticias y datos» Sevilla, 31 de diciembre de 1809, AHMI, Petrópolis, II-POB-24.4.809-Cj.P.do 1-8. Sevilla, 29 de diciembre de 1809, AHMI, Petrópolis, II-POB-24.4.809-Cj.P.do 1-8.
Lo cierto es que pocos días antes de que los acontecimientos bélicos precipitaran
la disolución de la Junta Central, el Supremo Consejo había respondido a la consulta
confirmando las pretensiones de la corte lusitana y los derechos sucesorios a favor
de Carlota. Francisco Saavedra, en nota oficial a Sousa Holstein, reconocía la abolición
de la ley sálica y los reclamos de la princesa AHMI, Petrópolis, II-POB-24.4.811-Ho.o 1-11.
A pesar de los temores de los portugueses y del predominio de los grupos liberales,
esas Cortes terminaron constitucionalizando el linaje dinástico de Carlota luego de
intensos debates y negociaciones políticas desplegados tanto dentro como fuera del
recinto Sobre el debate de los derechos de Carlota en las Cortes véanse: Brancato ( Brancato, B. (2003). Os Direitos de Carlota Joaquina à Sucessão Espanhola e a Missão
Diplomática de Pedro de Sousa Holstein. IV Simpósio Internacional Estados Americanos: Relações Continentais e Intercontinentais
(pp. 1-10). Passo Fundo: UPF Editora.
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El proceso selectivo que revela esta autobiografía bien puede servir de espejo del que dominó por mucho tiempo en las historiografías nacionales, atravesadas por las disputas entre liberales y absolutistas. Los planes dinásticos de la infanta Carlota quedaron así atrapados en la construcción de leyendas negras o doradas que poco contribuyeron a interrogarse sobre los conflictos de naturaleza política que desataron en el escenario transatlántico. La historiografía más renovada sobre el proceso desplegado durante este bienio ha hecho hincapié en la naturaleza inédita del movimiento juntista español que desembocó en la Asamblea Constituyente y en la formación de regencias a cargo del poder ejecutivo provisorio. Sin embargo, las disputas que desató la competencia por el depósito de la soberanía vacante y luego por encarnar una regencia dinástica iluminan el íntimo entrelazamiento entre las fuerzas políticas locales nacidas de la crisis monárquica y las principales potencias con las que España quedó repentinamente conformando una inestable y conflictiva alianza. Para fines de 1810 el futuro de esa monarquía seguía en suspenso, y si bien el triunfo de la estrategia más ambiciosa de la corte de Braganza de ver reconocidos los derechos sucesorios de la infanta en la Constitución de 1812 no forma parte de este ensayo, es oportuno cerrarlo advirtiendo lo que anunciamos al comienzo: dicho triunfo solo se hace inteligible si se inscribe en las redes de vínculos que comenzaron a trabarse entre representantes diplomáticos y referentes políticos españoles desde 1808.
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