RESUMEN
El artículo reconstruye la microhistoria de deportación y castigo de José Maceo, líder guerrillero cubano durante la llamada Guerra Chiquita (1879-1880), en la España peninsular, norteafricana e insular de 1880-1884. Reconstruye, en particular, dos de las tres fugas de José Maceo durante aquellos años: su fuga al Gibraltar británico con petición de asilo político (1882) y su definitiva fuga a la Argelia francesa (1884) tras la extradición extrajudicial gibraltareña de 1882. Extradición que desató una tormenta política en el Parlamento británico y forzó al gobierno Gladstone a negociar bajo mano con el gobierno Sagasta. El artículo desvela, además y sobre todo, cuál fue el lenguaje jurídico y moral que los abogados británicos de José Maceo utilizaron en Westminster para desacreditar a Madrid y censurar, con ello, la guerra contrainsurgente de Camilo Polavieja, gobernador militar de la Cuba oriental en 1879-1880: el lenguaje de las leyes de la guerra. La odisea de Maceo y familia en los presidios españoles desde el verano de 1880, sus fugas y el eco de ellas en Gran Bretaña y Francia (1882-1884), ejemplifican hasta qué punto la guerra con humanidad había echado raíces, como fuente de legitimación militar y política, en la Europa de los años 1880. Incluso para el caso de una guerra civil y colonial en el que la insurrección anticolonial —la guerrilla afrocubana— había sido combatida por Polavieja negándole toda condición de «beligerante» y «combatiente legítimo».
Palabras clave: Microhistoria global; leyes de la guerra; guerra colonial; Guerra Chiquita: Cuba española, 1879-1880; José Maceo Grajales; Antonio Maceo Grajales; Camilo Polavieja.
ABSTRACT
The article tracks the global microhistory of the deportation and punishment of José Maceo —a Cuban guerrilla leader during the so-called Guerra Chiquita (1879-1880)— in mainland Spain and North African and insular Spain from 1880 to 1884. The article tracks, in particular, two of his three escapes: his escape to British Gibraltar requesting political asylum (1882) and his final flight to French Algeria (1884) after the Gibraltarian extrajudicial extradition of 1882. This extradition unleashed a political storm in the British Parliament and forced the Gladstone government to negotiate secretly with the Sagasta government. Additionally, the article reveals, above all, which was the legal and moral language that José Maceo’s British ‘lawyers’ used in Westminster to discredit Madrid and the counterinsurgency war commanded by Camilo Polavieja, military governor of eastern Cuba in 1879-1880. This was the language of the Laws of War. The odyssey of Maceo and his family in Spanish prisons beginning in the summer of 1880 —his prison breaks and their echo in Great Britain and France (1882-1884)— exemplifies the extent to which the notion of «waging war with humanity» had taken root in late 19th-century Europe as a source of military and political legitimation. This even included the case of a civil and colonial war in which Polavieja had waged against the anti-colonial rebels —the Afro-Cuban guerrilla— by denying them, precisely, the status of «lawful combatants».
Keywords: Global microhistory; Laws of War; colonial war; Guerra Chiquita (Spanish Cuba, 1879-1880); José Maceo Grajales; Antonio Maceo Grajales; Camilo Polavieja.
El 30 de octubre de 1882, un eco de la última de las insurrecciones anticoloniales que recientemente habían sacudido la Cuba española, la pronto conocida como Guerra Chiquita (1879-1880), resonó entre las nobles paredes de Westminster. Ese día uno de los miembros de la Cámara de los Comunes del Parlamento británico, el diputado irlandés —y líder de la Home Rule League— James Joseph O’Kelly (1845-1916), tomó la palabra para preguntar al Gobierno whig de William E. Gladstone sobre un episodio ocurrido en Gibraltar semanas atrás, durante el verano de aquel 1882. La pregunta de O’Kelly al subsecretario de Estado para las Colonias fue, según el diario de sesiones de los Comunes, la siguiente:
[Mr. O’Kelly asked the Under Secretary of State for the Colonies] Whether his attention has been called to the arrest and surrender of three political refugees, General José Maceo, Colonels [Celedonio] Rodriguez and [José R.] Castillo, leaders of the late Cuban Insurrection, to the Spanish authorities by the Chief Constable of Gibraltar; whether the Chief Constable was justified in arresting and surrendering those gentlemen to a Foreign Government; and, if so, under what statute was the surrender made; and, whether Her Majesty’s Government will use its good offices with the Spanish Government to secure the release of General Maceo and his companions?[2]
José Marcelino Maceo Grajales (1849-1896) era el primero de los hermanos menores de Antonio Maceo Grajales (1845-1896), el Titán de Bronce que comandaba la guerrilla anticolonial y antiesclavista cubana-oriental desde los días de la Guerra Grande (1868-1878). Antonio Maceo había liderado la facción cubana que había rechazado la Paz del Zanjón (febrero de 1878), el pacto militar y político que había puesto fin a dicha primera guerra. Y había sido Antonio quien, con su Protesta de Baraguá y posterior exilio en la Jamaica británica (primavera de 1878), había galvanizado el reinicio de las hostilidades armadas, durante el verano de 1879, en el Oriente cubano: el estallido de la Guerra Chiquita (1879-1880). Pero había sido el hermano menor, el también pardo José, quien, junto con otros lugartenientes de color de Antonio —Guillermo Moncada, Quintín Bandera y un tercer Maceo: Rafael—, había levantado a más de 6000 hombres contra las tropas del gobernador militar de Santiago de Cuba, el peninsular Camilo Polavieja (1838-1914), durante casi un año[3]. Fue Polavieja quien, en junio de 1880, mandó deportar a través del Atlántico al presentado —o capitulado— José Maceo Grajales y a decenas de sus hombres, así como a más de medio centenar de mujeres y niños y niñas[4]. Tras dos años de deportación en las mínimas y carcelarias islas Chafarinas, frente a las costas de Melilla, José Maceo escapó a Tánger —con otros seis deportados— aprovechando un traslado a Ceuta vía Cádiz. Y el 20 de agosto de 1882 el pequeño grupo de cubanos cruzó de Tánger al Gibraltar británico, donde solicitaron asilo en calidad de refugiados políticos.
Disponemos de un testimonio de primera mano de la segunda fuga de José Maceo. Segunda fuga tras la primera: su rebelión del verano de 1879, chispa colectiva que había prendido la Guerra Chiquita. En carta de 21 de septiembre de 1882 a su hermano Antonio, exiliado itinerante en el Caribe y golfo de México, José Maceo contó lo siguiente desde el monte Hacho de Ceuta, el presidio donde las autoridades españolas lo habían encerrado tras la entrega express gibraltareña:
Te participo que el 15 de agosto [de 1882] me fugué de la provincia de Cádiz con Cecilia, Lola, Elizardo y la hija de Lola, dos cubanos más y yo. Salimos en un barquito y llegamos a Tánger. De ese lugar marchamos a Gibraltar, llegando el 20 [de agosto]. La policía inglesa nos entregó al gobierno español en la Línea, punto que divide el territorio inglés del español, sin embargo que le manifestamos que éramos [prófugos] políticos y que no debía entregarnos, toda vez que nos íbamos a refugiar a [en] aquel lugar[,] pues llegamos en hora que la ley nos favorecía[,] pues a las cuatro y media de la tarde llegamos y a las seis se tira el cañonazo para cerrar la plaza[5].
Variaciones de la misma historia iban a publicarse en la prensa británica, francesa y española. En el caso de esta última, a remolque de las primeras y para rebatir el derecho de Londres a solicitar la extradición de los fugitivos para otorgarles, como pretenderían O’Kelly y otros diputados, el derecho de asilo que la tradición legislativa, las guerras continentales y las culturas políticas whig y radical habían convertido en un derecho constitucional en la Gran Bretaña victoriana[6]. Derecho de asilo que, según los críticos en Westminster, una conjura entre la Guardia Civil y la policía gibraltareña habría negado indebidamente a José Maceo y sus seis acompañantes. Y ello por no informar la segunda a juez británico alguno, ni tampoco a Londres, de la petición cubana de «que nos íbamos a refugiar en aquel lugar [Gibraltar]».
Parece indiscutible que la figura de James O’Kelly contribuyó a la transformación de la segunda fuga de José Maceo y su grupo, de Chafarinas-Cádiz a Gibraltar, en una microhistoria global en la Europa de 1882-1884. La turbulenta relación de O’Kelly con el imperio británico le había acercado al nacionalismo cubano armado y a los hermanos Maceo. Activista feniano y secretario del Consejo Supremo de la Irish Republican Brotherhood a principios de la década de 1870, su rol en la obtención de armas para esta empujó a O’Kelly al exilio norteamericano. Fue desde Estados Unidos, y ejerciendo como periodista para el New York Herald, cuando el irlandés pisó Cuba por vez primera en 1873, en plena Guerra Grande (1868-1878)[7]. De su experiencia en el rebelde Oriente cubano nacerían un reportaje-libelo antiesclavista y anticolonial, The Mambi-land or Adventures of a Herald correspondent in Cuba (1874), y una relación con el mayor de los Maceo, Antonio. Relación supuestamente militar además de personal: O’Kelly había ingresado en la Legión Extranjera francesa en 1863 y había servido en Argelia y en el México de Maximiliano[8]. El Gobierno español insistiría sobre dicha relación para desacreditar a O’Kelly, quien había obtenido su acta como MP en 1880 basculando hacia la parnellita Home Rule League. En marzo de 1883, el embajador Robert Morier escribía a Londres, al relatar su más reciente encuentro sobre el asunto con el ministro de Estado español, que este último «swore he could prove by documents that O’Kelly, who had originally gone to Cuba as a newspaper reporter, afterwards worked for and identified himself with the [Cuban] insurrection»[9].
Sostengo en esta investigación, sin embargo y a diferencia de Steve Cushion —el único investigador que se ha ocupado de O’Kelly y el caso Maceo—[10], que el carácter y la tenacidad política de James O’Kelly no son suficientes para explicar por qué la odisea de un pequeño grupo de cubanos deportados a las islas Chafarinas devino en un caso global en la Europa de 1882-1884. Argumento que sin las nacientes leyes de la guerra ni O’Kelly ni parte de la oposición tory hubiesen podido impugnar, del modo en que lo hicieron, el proceder español y la presunta pasividad del gobierno Gladstone. Acredito que las leyes de la guerra fueron el principal repertorio legal y moral empleado por los abogados británicos de Maceo para censurar los métodos de Camilo Polavieja durante su campaña contrainsurgente de 1879-1880; para reprender, a través de ello, la extradición colectiva y extrajudicial del verano de 1882 tras la (segunda) fuga de José Maceo a Gibraltar. No niego las razones de política y oposición interior británicas que motivaron esta censura por parte de aquellos parlamentarios, nacionalistas irlandeses y conservadores metropolitanos. Simplemente, tales razones —y los ejercicios de doble moral a los que pudieron dar lugar— no son el objeto de este artículo; sí lo es, en cambio, la legitimación jurídica y humanitaria de dicha crítica.
Uso fuentes parlamentarias y hemerográficas y, decisivamente, fuentes inexploradas: el archivo personal de Robert Morier (Balliol College, Oxford), embajador británico en el Madrid de 1882-1883, y los fondos del Ministerio de Ultramar (Archivo Histórico Nacional, Madrid) y del Gobierno Militar de Santiago de Cuba durante el mando de Polavieja en 1879-1880 (Biblioteca Central Militar, Madrid). Ni las muchas cabeceras de prensa aquí vaciadas ni ninguno de estos tres archivos fueron utilizados por Steve Cushion en su investigación sobre O’Kelly y el caso Maceo[11]. También por ello mi reconstrucción del episodio apunta hacia espacios territoriales —tricontinentales o globales— y claves de interpretación —a propósito de la invocación/omisión del naciente derecho internacional humanitario— ignorados en aquel trabajo pionero.
Los años que precedieron al caso Maceo en Westminster resultaron fundamentales para la reinvención europea de las leyes y costumbres de la guerra. En apenas década y media se sucedieron la firma de la Convención de Ginebra sobre Heridos en el Campo de Batalla (1864), la no vinculante Declaración Internacional de Bruselas sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra (1874)[12], y la publicación del influyente Manuel des Lois de la Guerre sur Terre, elaborado por el Institut de Droit International (IDI), también conocido como Manual de Oxford (1880)[13]. Toda una narrativa sobre la génesis europea de la «guerra con humanidad», fabricada por Gustave Moynier (1826-1910) —hombre fuerte del Comité Internacional de la Cruz Roja y motor del IDI y del Manual de 1880— y su colega y rival Henry Dunant (1828-1910), entre otros, iba a fijar estos tres textos como momentos fundacionales de un naciente derecho internacional humanitario (DIH), cuyo primer gran hito iba a ser la Convención de La Haya de 1899.
La reciente historiografía sobre los orígenes tardo-ochocentistas del DIH ha despedazado dicha narrativa canónica y ha desvelado su oscura cara imperial y extraeuropea. Frédéric Mégret ha regresado a las carreras coloniales de los padres fundadores —Dunant en la Argelia francesa, Moynier con sus proyectos sobre el Congo— para rastrear la simultánea construcción de «una antropología jurídica del salvaje como incapaz de respetar las leyes de la guerra», ergo, como no merecedor de dicha protección normativa[14]. Harald Kleinschmidt ha señalado la relación entre la creciente negación europea de las formas y entidades de soberanía extraeuropeas, y de los tratados con ellas firmados antes de 1860-1870, y la expulsión de las naciones «no blancas» de los beneficios del ius in bello[15]. Sybille Scheipers ha llamado la atención sobre cómo la «guerra pequeña», o el frecuente recurso anticolonial a la lucha guerrillera/irregular, dada la asimetría de fuerzas, contribuyó a fundamentar la noción jurídica de unlawful combatant y a equipararla con el combatiente extraeuropeo[16]. Este artículo propone un nuevo paso en esta misma dirección historiográfica a partir de una microhistoria que, entre 1879-1880 y 1884-1885, puso Guantánamo y Kingston, Gibraltar y el archipiélago norteafricano de las islas Chafarinas, Madrid y Londres, Mallorca y Argel, en un mismo mapa global[17]. El mapa de las leyes de la guerra.
Sin las nacientes leyes de la guerra, la legitimidad de la deportación penal y norteafricana de José Maceo y sus acompañantes, presentados o capitulados en Guantánamo en 1880 tras negociación pública, no habría sido cuestionada con los argumentos que O’Kelly y otros emplearon en los Comunes en 1882-1883. Me detengo en ello en el apartado 2 del artículo. Sin las leyes de la guerra, la presencia de dos mujeres y dos niños/as entre las seis personas que con Maceo pidieron refugio en Gibraltar, no habría levantado tal escándalo en Westminster y tal interés de la prensa internacional. Mujeres y niños/as procedían, también, de dos años en las islas Chafarinas, víctimas de la deportación familiar ordenada por Polavieja en la Cuba de 1880. Escándalo e interés que empujaron a Madrid a mover pieza con rapidez, como muestro en el apartado 3. Y sin las leyes de la guerra, José Maceo no habría vivido el periplo desde el presidio de Ceuta al castillo de Pamplona, y de este a un barrio de Palma de Mallorca ya en libertad bajo palabra o condicional, entre 1882 y 1884, que relato aquí. Fue la vigilancia del Parlamento británico sobre el caso, y la presión diplomática de Londres sobre Madrid que documento en el mismo apartado, las que obligaron a los sucesivos Gobiernos españoles a tratar a José Maceo como prisionero de guerra y a dejar de hacerlo como prófugo/reo de delito penal (a pesar de que ni en 1880 ni en 1882 había sido juzgado).
Finalmente, sin las leyes de la guerra, y sin todo lo ocurrido entre 1882 y 1884, el Gobierno francés quizás hubiese cedido a una petición española de extradición cuando José Maceo escapó por tercera vez de la vigilancia de las autoridades metropolitanas. Ocurrió en octubre de 1884 y su tercer santuario fue —tras las montañas de Baracoa en 1879 y Gibraltar en 1882— la Argelia francesa. Cuento esta ignorada tercera fuga en el apartado 4. Si la historia de guerra colonial y deportación colectiva transoceánica de 1880-1882 devino en una microhistoria global en 1882-1884, no fue exclusivamente por la odisea tricontinental de Maceo y por la capacidad de agitación de un nacionalista cosmopolita irlandés. Fue, también, porque el caso Maceo propició la movilización de las bondades de la guerra con humanidad incluso en favor de aquellos contra quienes dichas modernas leyes habían sido concebidas.
Tras su pregunta inicial de finales de octubre, el diputado irlandés James O’Kelly abrió la caja de Pandora en los Comunes, en la sesión del 2 de diciembre de 1882, inquiriendo al segundo del Foreign Office del gobierno Gladstone, Charles Dilke, «if he could state whether Colonel Maceo capitulated to the Spanish Forces at Guantánamo in June 1880»[18]. Que José Maceo se hubiese presentado en Guantánamo tras convenir con los hombres de Camilo Polavieja los términos de su capitulación y la de sus hombres, y que a continuación Polavieja no hubiese respetado tales términos, no solo desacreditaba la insistencia española en la condición de Maceo como reo de delito común (sin derecho, pues, a petición alguna de asilo político). Si en 1880 había existido una capitulación formal, con condiciones y garantías escritas o públicas al menos, no había duda de que ambas partes se habían reconocido entonces como beligerantes o combatientes legítimos. Más aún, si representantes de terceras partes o neutrales habían estado presentes en dicho acto de capitulación a modo de observadores y potenciales testigos de los compromisos adquiridos, tampoco cabía duda de que tales neutrales habrían ya reconocido a ambos beligerantes dos años atrás.
O’Kelly prosiguió su pregunta parlamentaria y la convirtió en velada acusación al gobierno Gladstone de ignorar ahora, en otoño de 1882, las obligaciones adquiridas por su representante consular en Santiago de Cuba en junio de 1880:
[O’Kelly asked the Under Secretary of State for Foreign Affairs] whether the capitulation [at Guantánamo] took place in the presence of the British and French Vice Consuls for Santiago de Cuba, in accordance with a previous agreement between the Spanish and Cuban Commanders; whether the British and French Vice Consuls took part in the act of capitulation as the guarantors of the carrying out in good faith of the terms on which the surrender of the Cuban Force was arranged; whether, under the terms of surrender, General Maceo and a number of his companions were permitted to embark on board the steamer Thomas Brooks [that] was flying the British flag astern; whether the Thomas Brooks, having proceeded to sea, was followed and overhauled by a Spanish gunboat, and General Maceo and his companions made prisoners and conducted to Porto Rico in violation of the terms of their surrender […][19].
El incumplimiento español de unas supuestas capitulaciones de Guantánamo que en 1880 habrían incluido garantías y pasaportes para José Maceo y sus hombres (y mujeres) para navegar hacia un exilio caribeño en libertad, también recorrió la prensa británica —y la francesa— durante aquel otoño de 1882. En su segunda crónica sobre el episodio de la fuga a Gibraltar y posterior entrega a la policía española, el Times de Londres precisó que Maceo, Castillo y Rodríguez «were sent to Spain and were detained in custody [en 1880] though they had never been tried and though Maceo, on capitulating, was promised permission to live abroad»[20]. A mitad de noviembre la Pall Mall Gazette reservó su primera página para narrar «la historia de los refugiados cubanos». Especificó que el destino pactado con los capitulados —ante les vicecónsules británico y francés— había sido la Jamaica británica, pero que, tras abordar una cañonera española al Thomas Brooks, «Maceo, [Guillermo] Moncada and their companions were deprived of the passports which a few short hours before had been so formally issued to them»[21]. Estas versiones londinenses de lo ocurrido en junio de 1880 cruzaron en seguida el Canal de la Mancha. Le Petit Parisien reclamó el derecho de asilo para José Maceo y sus dos compañeros de fuga, dado que Madrid había violado todas «les conventions» de 1880 lo que, añadía, «donne une haute idée de l’honneur des gouvernements monarchiques et du respect qu’ils ont pour la parole donnée»[22]. Y si la sutil anglofobia de Le XIXe Siècle le impelía a dar lecciones sobre el «derecho de asilo en Inglaterra», su condescendencia con Madrid le llevaba a recordar que «ces trois fugitifs ne s’étaint d’ailleurs rendus aux Espagnols qu’à la condition de sortir librement du pays»[23].
Es importante recordar aquí hasta qué punto había progresado durante la dècada anterior a 1880-1882 la voluntad de normativización del concepto de capitulación —y del muy cercano pero distinto de armisticio— en la esfera del derecho internacional producido en Europa a propósito de las leyes de la guerra. El artículo 46 de la Declaración Internacional sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra, o Declaración de Bruselas de 1874, había propuesto con rotundidad que «the conditions of capitulations are discussed between the Contracting Parties [...]; once settled by a convention, they must be scrupulously observed by both parties»[24]. Más significativo aún, durante el mismo verano de 1880 en el que habrían tenido lugar las capitulaciones de Guantánamo, el Manuel des Lois de la Guerre sur Terre del IDI, o Manual de Oxford (1880), había elevado ya las convenciones entre beligerantes a propósito del cese temporal o definitivo de los combates al rango de principio general; uno de los seis principios que abrían un texto compuesto por 86 artículos. En palabras del artículo 5: «Les conventions militaires faites par les belligérants entre eux pendant la durée de la guerre, telles que les armistices et les capitulations, doivent être scrupuleusement observées et respectées»[25].
Cabría alegar, en este punto de mi argumento, que todos los textos jurídicos citados aquí ceñían su potencial capacidad normativa al campo de la guerra entre Estados soberanos. Su alcance —vinculante en el caso de las convenciones; declarativo o prospectivo en el de los textos de 1874 y 1880— era el del derecho internacional de la guerra. Sin embargo, no es menos cierto que algunos de los participantes en Ginebra, Bruselas y Oxford abogaron abiertamente por extender las nuevas leyes de la guerra «con humanidad» al supuesto de la guerra civil. En sus recientes e iluminadoras investigaciones sobre la cuestión, James Crossland, Eyal Benvenisti y Doreen Lustig coinciden al nombrar al principal abogado de aplicar el naciente derecho internacional humanitario también a las guerras civiles: Nicasio Landa Álvarez de Carballo (1830-1891), comisionado de España en Ginebra 1864 y Bruselas 1874 y único miembro español del IDI —y uno de los redactores de su Manual— en Oxford 1880. Benvenisti nos recuerda, por ejemplo, que en Bruselas en 1874 el navarro Nicasio Landa sostuvo que a los «rebeldes» de la Tercera Guerra Carlista (1872-1876) debía aplicárseles la Convención de Ginebra[26]. En la edición definitiva de su obra cumbre, El derecho de la guerra conforme a la moral (1877), Landa insistiría en su argumento de 1874 de que tanto «la insurrección Carlista en el Norte» como «la Separatista [Cantonalista] en el Mediodía» habían «pasado —en 1873-1874— de la categoría de motín, tumulto o sedición para llegar a la de guerra civil». Y que, precisamento por ello, a saber, por «las prescripciones de la humanidad y de la política», cabía en ambos casos «la admisión del derecho de beligerantes a favor de los españoles insurrectos»[27].
Traer a colación aquí la figura de Nicasio Landa resulta pertinente por lo anterior. A saber, porque Landa era en la Europa de hacia 1880 el primer adalid de observar el derecho de la guerra también en el caso de las guerras civiles. Y no cabe duda de que, como nos ha recordado Andreas Stucki, la guerra cubana había sido, desde 1868-1869, guerra civil a la par que colonial[28]. Pero resulta pertinente también, y no menos importante, porque en 1874 Nicasio Landa y Camilo Polavieja habían compartido experiencia de guerra y trato personal como miembros del reducido círculo de confianza del general Manuel Gutiérrez de la Concha, marqués del Duero, durante la ofensiva por este comandada contra el norte y la Navarra carlistas. Más aún: Nicasio Landa era el director del Hospital Militar de Pamplona cuando a dicha fortaleza fue trasladado desde Ceuta, en marzo de 1883, el prisionero José Maceo[29]. Volveré sobre ello en el apartado 3.
Las tentativas de codificación de las leyes de la guerra habidas entre 1863-1864 y 1874-1880 contribuyen a explicar por qué José Maceo relató con gran detalle y minuciosidad en su correspondencia de descargo remitida desde el penal de Ceuta a fines de 1882, lo que —siempre según su versión— había convenido con los hombres de Polavieja dos años atrás. Su versión de cómo había transcurrido, paso a paso, su negociada presentación. Su capitulación. Durante el mes de diciembre de 1882, Maceo —con la ayuda de un pequeño círculo que le prestaba amparo desde Madrid— trató de que la prensa metropolitana publicase su versión de las capitulaciones de Guantánamo de 1880. El madrileño La Época rechazó publicar «el extenso comunicado del Sr. Maceo [porque] no nos sobra el espacio», pero sí señaló «que el comunicado, escrito por pluma muy perita, trata de probar que en Cuba depuso Maceo las armas a consecuencia de capitulación formal»[30].
Conocemos dicha versión porque la cubanista Revista de las Antillas la publicó en Madrid en mayo de 1883, tras los debates en Westminster y a petición del propio Maceo, encerrado entonces en el Castillo de Pamplona. Así contó José Maceo la capitulación de su numerosa partida —y la de Guillermo Moncada— aquella primavera de 1880:
El 31 de Mayo [de 1880] volvimos a reunirnos. El general [español] Pando me repitió que todo lo convenido [el 29 de Mayo] estaba en vía de cumplirse. Que el cónsul inglés, Guillermo Mesun [William Mason] estaría en la Caimanera [de Guantánamo] a nuestra llegada, y que el [buque-vapor] Thomas Brooks nos conduciría a Jamaica. [...] El día 2 [de Junio] vino de nuevo a nuestro campamento el general [Luis de] Pando... allí fue donde por primera vez nos estrechamos las manos en señal de paz. Aquel mismo día, por la tarde, llegamos, siempre con nuestras armas, a la Caimanera. Allí estaba el Vicecónsul de Inglaterra, Guillermo Mesun [William Mason], a quien yo conocía personalmente, y que me dio toda seguridad de que el convenio se cumpliría con lealtad, diciéndome que no pensaba que el Gobierno [español] le llamase a presenciar un engaño. Luego me presentaron a un caballero, dándome a entender que era el Vicecónsul francés [...]. En presencia de estos señores, de los jefes españoles y de un gran gentío que la curiosidad atrajo a la Caimanera, entregué pues las armas, siguiendo las bases convenidas desde la entrevista del 29 de Mayo. A las siete de la noche de aquel día, 2 de Junio [de 1880], nos embarcamos en el Thomas Brooks, que no llevaba bandera española[31].
Existe, sin embargo, una evidencia definitiva que acredita que Camilo Polavieja accedió a simular una capitulación formal con el único propósito de acelerar la presentación y el desarme voluntario de José Maceo y sus hombres, pero sin intención alguna de cumplir con aquellas condiciones o garantías dadas: la colección de telegramas que el propio Polavieja cruzó, desde Santiago de Cuba, con sus subordinados que operaban en primera línea en la región de Guantánamo a las puertas del verano de 1880.
En un telegrama fechado el 27 de mayo de 1880, Polavieja había ordenado al coronel Santos Pérez: «Pueden darse a los Oficiales de [José] Maceo las garantías que piden y mañana, sin más plazos, se hagan las presentaciones»[32]. Ese mismo día el brigadier Luis de Pando, superior a cargo de la negociación con José Maceo, había telegrafiado a Polavieja «que según Santos, quiere José [Maceo] garantías también para sus Oficiales»[33]. Polavieja no solo ordenó extenderles tales garantías, sino que añadió: «Garrido marcha al amanecer para ésa [Guantánamo]. [William] Masson tiene el Tomás Brooks detenido esperando»[34]. El Thomas Brooks, el vapor inglés que Maceo había exigido a Pando para navegar con seguridad hacia el exilio en Jamaica, era el señuelo que Polavieja había preparado con la familia Mason. El señuelo cumplió su función de respaldar la credibilidad y formalidad de las otras garantías pactadas. El 3 de junio Pando telegrafió a Polavieja que «en el campamento [de Maceo] en Celina» —como contaría Maceo dos años después— se le habían «presentado» formalmente 394 personas encabezadas por «los titulados General Guillermo Moncada, Brigadier José Maceo y Teniente-Coronel Quintín Bandera», aún armados con «70 armas de fuego y el correspondiente número de municiones»[35].
El 7 de junio de 1880, tras el abordaje del Thomas Brooks y con los capitulados ya prisioneros de la Armada española rumbo a Puerto Rico y la Península (que no al pactado exilio en Jamaica), Polavieja telegrafió al capitán general de Cuba su personal versión de lo ocurrido. Y, reveladoramente, ocultó a la primera autoridad de la isla —y al Gobierno de Madrid— la existencia de negociación y garantías y, por supuesto, la participación consular británica (con mayor o menor conocimiento del engaño tramado) en todo el episodio:
Los he embarcado y como eran muchos —telegrafió Polavieja a propósito de José Maceo y sus hombres—, [...] y como tenía la seguridad de que se apoderarían del buque, he hecho que en alta mar lo ocupen fuerzas y oficiales de la Armada, y lo convoye el [buque de guerra] Bazán a Puerto-Rico, variando desde dicho instante rumbo que llevaban para Haití —que no Jamaica, silenció Polavieja—. Creo deben marcharse a Canarias u otro punto donde siendo vigilados puedan vivir en libertad, pues son presentados [!][36].
Que el teatro de una capitulación con garantía de salvoconducto para el exilio tuvo una indiscutible dimensión formal y pública, y que José Maceo no mentía cuando contó que fue presenciada por «un gran gentío que la curiosidad atrajo a la Caimanera», lo demuestra el secretismo con el que Polavieja trató de ocultar el abordaje español del Thomas Brooks tras zarpar de la bahía de Guantánamo. Polavieja pretendía que la ficción de la travesía hacia Jamaica de José Maceo y los suyos siguiese su curso durante los días posteriores al 3 de junio para alentar nuevas presentaciones de unidades de la guerrilla, sobre todo en la región de Baracoa, y cortar así el rumoreado regreso a Cuba del más carismático de los Maceos, Antonio[37]. Lo cual corrobora que las condiciones de las capitulaciones de Guantánamo fueron vox populi en aquellos días, que centenares de personas fueron testigos del embarque en libertad de los capitulados en el Thomas Brooks («que no llevaba bandera española»), y que dicha información corrió como la pólvora por el Oriente cubano durante el mes de junio de 1880.
«Conviene llamar al comandante del [buque-cañonero] Cauto —telegrafió Polavieja a uno de sus hombres el 4 de junio— para indicarle se guarde la mayor reserva sobre el embarque de fuerzas [españolas] en el [Thomas] Brooks y rumbo que llevó»[38]. «También encargo más que nunca —redobló Polavieja a aquel comandante el 8 de junio— que su tripulación no baje a tierra en [Santiago de] Cuba para evitar se divulgue lo hecho»[39]. El 13 de junio, Polavieja telegrafió la misma orden al comandante de marina a propósito de la marinería del Bazán, el vapor de la Armada que, tras abordar al Brooks y convoyarlo a San Juan, acababa de entregar al capitán general de Puerto Rico a los que este motejaba ya de «los presos» en tránsito hacia España, «entre ellos Guillermón [Moncada] y [José] Maceo»: «Ruego a V. S. que al regresar el Bazán [de Puerto Rico] se tomen las mayores precauciones con la tripulación —le ordenaba Polavieja en su cable del 13 de junio de 1880— para que, hasta que se resuelva la situación de [la guerrilla aún en armas en] Baracoa, no puedan decir nada de la comisión desempeñada»[40].
La cuestión del premeditado incumplimiento español de los términos de las capitulaciones de Guantánamo de 1880 no fue el único ariete utilizado por la oposición británica para minar la reputación del gobierno Gladstone. Un segundo gran reproche emergió en Westminster por boca del irlandés O’Kelly, pero también de una facción tory, a medida que la información sobre lo ocurrido en Gibraltar en agosto circulaba durante el otoño de 1882. Al parecer, José Maceo, José R. Castillo y Celedonio Rodríguez no habían escapado a Gibraltar —y solicitado asilo político— sin otra compañía; lo habían hecho acompañados de mujeres y niños. Ello, iba a argumentar la oposición al Gobierno whig, obligaba a Londres a recabar de Madrid toda información sobre los cargos y el castigo de los que dichas mujeres y niños pretendían escapar, incluidos los fundamentos jurídicos de su condición de presas/fugitivas. Algo que el gobernador de Gibraltar debería y no había hecho.
En la sesión de los Comunes del 24 de noviembre de 1882, el diputado Conservador Drummond Wolff descerrajó al subsecretario de Estado del Foreign Office, Charles Dilke: «I wish to know whether it is a fact that the wife and the sister-in-law of general Maceo have been imprisoned again by the Spanish authorities?»[41]. El 30 de noviembre Wolff repitió la pregunta al Gobierno y, además, indagó si ellas habían abandonado Gibraltar por propia voluntad u obligadas por las autoridades del peñón colonial[42]. El subsecretario de Estado para las Colonias, Evelyn Ashley, le respondió el 1 de diciembre que, a la espera de respuesta telegráfica desde Gibraltar, «his impression was that they [las mujeres] did not wish to be separated from the others»[43]. Pronto, sin embargo, el subsecretario Ashley iba a corregirse a sí mismo y a dar cuenta de la siguiente respuesta de Gibraltar, muy creíble respecto a lo que habrían implorado las mujeres, poco o nada respecto a la ignorancia alegada por el comisario de polícia local: «[Mr. Ashley] said he had received a telegram in which it was stated that Constable Solomon had deposed in evidence that the wife and sister[-in-law] of Maceo begged to be allowed to remain in Gibraltar; that Chief Inspector Blair did not know the relationship, and did not inquire who the women were»[44].
El eco global de Westminster —y de las crónicas y editoriales sobre el caso publicadas en Londres y París— iba a resultar decisivo para que ambas mujeres y sus hijos no regresasen, tras la entrega a la policía española, a nada parecido a la deportación formalmente administrativa pero de naturaleza carcelaria que habían sufrido en las islas Chafarinas entre los veranos de 1880 y 1882. Más aún, la polémica jurídico-política y diplomática que propició su liberación en otoño de 1882 empujó al Gobierno Liberal español a vaciar las Chafarinas, durante 1883, de decenas de mujeres y niñas/os cubanas, todas ellas de color, que allí seguían desde el verano de 1880[45].
En palabras de otro de los críticos tories del gobierno Gladstone, R. Assheton Cross —quien acusaría al Gobierno español de violar a sabiendas el bilateral Tratado de Extradición «related only to criminals»—, «it was perfectly clear that the Spaniards were as much in fault as ourselves, and the shameful treatment which the ladies of the party had received [por parte de España antes del otoño de 1882] was an aggravation of the case»[46]. Lady, señora o doña en castellano, era un tratamiento que las mujeres protagonistas de esta historia nunca antes habían recibido de las autoridades españolas; ni de la administración Polavieja en la Cuba de 1879-1880 ni de los ministerios de Ultramar y Guerra en las islas Chafarinas de 1880-1882.
Esta fue la atmósfera que contribuyó a que las gestiones del embajador británico en Madrid, Robert Morier, fructificasen, en primer lugar, a propósito de la libertad para las dos mujeres y los dos niños. Si durante la sesión del 1 de diciembre en los Comunes uno de los diputados críticos celebró recibir un telegrama que le confirmaba «that the ladies were now free»[47], pocos días antes una tribuna whig había anticipado ya que, mientras José había sido encerrado en el presidio ceutí, su esposa y su hijo habían sido excarcelados en Algeciras «while his sister-in-law was allowed to go to Cádiz with her little boy to embark for Cuba»[48]. Los archivos del Ministerio de Ultramar confirman la liberación de ambas mujeres y sus respectivos hijos. La primera semana de noviembre de 1882 el ministro de Ultramar había ordenado por escrito al gobernador civil de Cádiz: «Facilite V. pasaje en segunda clase para Cuba a María Dolores Alcántara, viuda de [Rafael] Maceo»; cuñada, pues, de José[49].
¿Quiénes eran, exactamente, las mujeres y los niños que la policía gibraltareña entregó, junto con José Maceo y sin preguntar, a la española? ¿Cómo y por qué se hallaban también confinadas aquel verano de 1882 en las Islas Chafarinas, si los combatientes cubanos allí deportados habían sido engañados y nunca juzgados ni condenados? ¿Y qué relación tenía todo ello con los alardes de caballerosidad para con dichas mujeres en Westminster? ¿Y con la exigencia pública al gobierno Gladstone «to take energetic steps, as regards Spain, in order to save the English authorities from the responsability of an act so contrary to the modern laws»[50]?
Cecilia López Osorio era «la mujer de José Maceo». Así había sido registrada en las diminutas Chafarinas en octubre de 1880, pocas semanas después de su forzada travesía trasatlántica. Dijo tener entonces cuarenta y un años de edad, haber nacido en la provincia de Santiago de Cuba, estar «casada» con José, ser «de ocupación costurera» y «no saber escribir». Se la registró como «morena» (que no «negra»), a saber, mulata o «parda» en el habla de Cuba[51]. Con ella había sido deportado el hijo de ambos, Elisardo Maceo López, también «moreno»/«pardo», que desembarcó en Chafarinas en 1880 con apenas doce años[52]. Madre e hijo habían sido deportados por Polavieja aquel verano de 1880, a los pocos días del episodio del Thomas Brooks, creyendo ir a Jamaica a reunirse con José (en 1883 este decía conservar, como refutación de la negación española de las capitulaciones de Guantánamo, los pasaportes para el exilio librados entonces a «mis parientes»)[53]. Por su parte, la «cuñada» de José, Dolores Alcántara, dijo tener diecinueve años en 1880, haber nacido en Guantánamo, ser también «costurera» y, aunque «soltera», haber venido «acompañando a Rafael Maceo»[54]. Registrada también como «morena»/«parda», Dolores era la «Lola» a la que aludiría José Maceo al narrarle a su hermano Antonio, en carta desde el penal de Ceuta, cómo y con quién «me fugué de la provincia de Cádiz» el 15 de agosto de 1882. Con la madre desembarcaría en Gibraltar «la hija en lactancia» que Dolores dio a luz en el archipiélago carcelario en los primeros días de 1882.
Cecilia López Osorio, Dolores Alcántara y sus respectivos hijos/as habían sufrido la deportación norteafricana en las islas Chafarinas desde el verano de 1880, sin otro cargo ni sentencia que el de formar parte de las familias de José y Rafael Maceo, respectivamente. Su única falta era haber «llegado —engañadas— en compañía» de uno u otro. Sus biografías trasatlánticas entre los veranos de 1880 y 1882 resultan paradigmáticas, pues, de las de aquellas otras 33 mujeres afrocubanas —y otros 20 niños/as también «de color»— que fueron arrojadas al islote de Isabel II contra su voluntad en julio-agosto de 1880. Su durísimo destino africano de 1880 tuvo mucho que ver con sus marcadores sociales, raciales y de género. Marcadores coloniales que, a ojos de la Administración metropolitana, las situaba, sin duda, entre «la gente [deportada] de menos importancia»[55]. En consecuencia, no resulta sorprendente que incluso José Maceo presentase la fuga de Cecilia y Dolores/Lola como un mero apéndice de su propia agencia y determinación masculinas. Tras estallar el caso Maceo en otoño de 1882, el insistir en la retórica familiar y tutelar y en la condición presuntamente pasiva e «inofensiva» de aquellas mujeres, podía responder, asimismo, a los términos impuestos por un nuevo debate conceptual a la par que internacional.
A la altura de 1882-1883, las propuestas para una normativización internacional de las leyes y costumbres de la guerra habían profundizado en la distinción entre «combatientes» y «no-combatientes». Si el artículo 11 de la Declaración de Bruselas (1874) había razonado aún, y solamente, sobre los «non-combatants» que formasen parte de «the armed forces of the belligerent parties», el Manual de Oxford del IDI (1880) había ido un paso más allá, en sus artículos 6 y 7, poniendo negro sobre blanco que «la lutte n’ayant lieu qu’entre forces armées» y, también, que «il est interdit de maltraiter les populations inoffensives»[56]. Es razonable poner en cuarentena la génesis exclusivamente humanitaria de esta temprana distinción. Así lo han sugerido Eyal Benvenisti y Doreen Lustig recientemente a la velada luz del renovado interés gubernamental y elitista, en la Europa posterior a la Guerra Franco-Prusiana y a la Comuna de París (1870-1871), por reservar la noción de «combatiente (legítimo)» a las fuerzas armadas y milicias civiles institucionalizadas, debidamente jerarquizadas y asociadas al hecho de «llevar las armas abiertamente»[57].
De lo que no cabe duda es que, iniciada la década de 1880, las mujeres y los niños constituían el paradigma de «las poblaciones inofensivas» —por supuestamente siempre desarmadas— en los borradores europeos de un futuro derecho internacional de la guerra entre los «peuples civilisés». Ni siquiera entre «las personas que siguen a un ejército sin formar parte del mismo» imaginó el Manual de Oxford a figura femenina alguna. Esas personas solo podían ser hombres, a saber, «les correspondants de journaux, les vivandiers, les fournisseurs, etc.». Eran los (hombres) no combatientes de los que la Declaración de Bruselas había escrito en 1874, en su artículo 34, que «[they] can also be made prisoners»[58]. Hoy sabemos que esta renovada feminización del concepto de lo inofensivo en la doctrina jurídico-militar occidental tuvo mucho que ver, en verdad, con la voluntad de exorcizar el creciente activismo y protagonismo de las mujeres comunes en las People’s Wars del siglo xix europeo y americano (desde la guerra del Francés en la España de 1808-1814 hasta las Comunas francesas de 1870-1871, pasando por la guerra civil estadounidense de 1861-1865)[59].
Por todo ello, Camilo Polavieja camufló como una política de humanidad, que aparentaba evitar la separación de las familias, su decisión de deportar a través del Atlántico a más de medio centenar de mujeres y niñas/os afrocubanas. Por contra, en su correspondencia reservada de 1880 Polavieja no había dudado en describir a las mujeres de color como probables espías antiespañolas, como «bocas inútiles», por desleales, que sus tropas bien harían en traspasar como carga al enemigo. Y con «llevarles sus familias» con ellos, lejos de Cuba, Polavieja había perseguido persuadir a los capitulados de Guantánamo de que iban al pactado exilio; no a la deportación. Y también, como quien mata dos pájaros de un tiro, entorpecer futuras fugas y retornos «pues —había escrito Polavieja en junio del ochenta— es más difícil embarcar [de regreso a Cuba] a toda una familia que a un solo individuo»[60].
El segundo capítulo del pacto bajo mano entre los gobiernos Gladstone y Sagasta que Robert Morier tejió en Madrid fue notificado a los Comunes en marzo de 1883. Ante la insistencia de la oposición en tener acceso a las comunicaciones entre Londres, Gibraltar y Madrid del verano-otoño de 1882, la mano derecha de Lord Granville en el Foreign Office, Lord Fitzmaurice, tranquilizó a la cámara con que José R. Castillo y Celedonio Rodríguez iban a ser incluidos «in a category of Cuban prisoners about to be released» y, sobre todo, que «[José] Maceo himself will not, for the present, be released, but he will be treated as a Prisoner of War»[61]. Esto último significaba que Madrid había accedido a la demanda de Londres de sacar a José Maceo del presidio del monte Hacho en Ceuta, que en palabras de Morier a Granville, «is admitted to be the worst dungeon in the Spanish possessions». El 12 de marzo de 1883, Fitzmaurice notificó a los Comunes «that General Maceo had been transferred from Ceuta to Pampeluna [Pamplona]», añadiendo que el Gobierno de su majestad «were in communication with the Minister at Madrid [Robert Morier] on the subject»[62]. Según la prensa navarra, José Maceo había llegado a Pamplona cinco días antes, el 7 de marzo, «siendo conducido al pabellón que se le había preparado en la Ciudadela» de la ciudad[63]. La prensa española se hizo eco del traslado y no fueron pocas las cabeceras que se preguntaron en voz alta lo que El Correo Militar en su número del 8 de marzo: «¿No andará la mano inglesa en el asunto?»[64].
Así era. La mano inglesa andaba tras el asunto. Lo acredita el archivo personal de Robert Morier. El 22 de marzo de 1883, el embajador Morier puso un largo cable a Granville telegrafiando el resultado de su encuentro, aquella misma tarde «en Palacio», con Sagasta y su ministro de Estado, Antonio Aguilar Correa, marqués de Vega de Armijo, «in reference to the question of the Cuban refugees»[65]. Poco después, Morier escribiría un extenso memorando o résumé de la conferencia reservada del día 22, memorando que mandó a Granville el día 25[66]. En ambos documentos Morier daba cuenta de las razones españolas para no dejar libre a Maceo, a diferencia de lo concedido a sus dos compañeros de fuga. Razones que tenían que ver con el alcance ya transnacional del episodio:
[…] it was replied to me —confesó Morier a Granville— that more might have been done and would habe been done [por el gobierno Sagasta] but for the exceptional importance acquired by Maceo in consequence of the Parliamentary interest he had excited in England, and the entirely erroneous interpretation given to that interest by the Cuban insurrectionary party, who openly proclaimed it as meaning the sympathy of the British Parliament for their cause[67].
En contrapartida, Sagasta había dado garantías a Morier de que el nuevo trato que Maceo recibiría en Pamplona «would be such as to leave no ground of complaint» por parte británica. Garantías que iban asociadas a la noción, normativizada, de prisoner of war: «He [Maceo] would be treated as a Prisoner of War, with the rank of Officer. He might, if he wished, have his wife and children to live with him (there being an exceptional amount of accomodation in the fortress of Pamplona, the interior of which resembled a village rather than a fortress), and his friends would be allowed free access to him»[68].
Pocas figuras habían merecido tantos esbozos normativos como los suscitados por la condición de prisionero de guerra —exclusivamente masculina— durante el proceso de alumbramiento de las modernas leyes de la guerra, desde el Código Lieber (1863) y la Convención de Ginebra (1864) hasta el Manual del IDI (1880). Dos aspectos de dichas tentativas de convenciones vinculantes interesan para el caso de José Maceo, aparente prisionero de guerra en la ciudadela-castillo de Pamplona desde marzo de 1883. En primer lugar, la supuesta naturaleza exenta de todo carácter penal de la cautividad de los prisioneros de guerra, razón por la cual estos no solo «deben ser tratados con humanidad», sino que «pudiendo ser sujetos a internamiento en una villa, fortaleza o localidad cualquiera», «ils ne peuvent être enfermés que par mesure de sûreté indispensable»[69]. Por ello, reconocerle aquella condición a José Maceo obligaba a Madrid a sacarlo del monte Hacho ceutí, presidio con encierro celular donde se amontonaban los penados por delito común con peores antecedentes.
El segundo aspecto era la traslación de las jerarquías y los códigos militares europeos a lo que pudiese significar aquel «ils doivent être traités avec humanité». Así, el artículo 65 del Manual de Oxford fijaba que, caso de que el prisionero de guerra se negase a declarar su verdadero nombre y grado, podía ser privado «de las ventajas acordadas a los prisioneros de su categoría o rango [militar]»[70]. Morier arrancó de Madrid, según comunicó a Granville, «that he [Maceo] would be treated as a Prisoner of War with the rank of Officer»[71]. Además, el Manual reservaba hasta tres artículos sobre la posibilidad de que el prisionero de guerra fuese liberado bajo palabra de honor o libertad condicional («mis en liberté sur parole»), mientras la paz formal no cancelase su cautiverio. En tal caso su «honor personal» —más abundante a mayor graduación— era la garantía de que cumpliría con su parte, un doble compromiso que debía ser «claramente especificado»[72]. Como veremos, la «libertad bajo palabra [de honor]» sobrevolaría los días españoles de José Maceo durante el año 1884. Mientras tanto, en 1883, el eco de las capitulaciones de Guantánamo aún retumbaba en el traslado y nuevo trato para Maceo quien, según la prensa, iba a ser «retenido [en Pamplona] con todo género de consideraciones»[73]. Polavieja había incumplido aquellas capitulaciones porque nunca había tenido a la guerrilla cubana de 1879-1880 por una fuerza armada beligerante. Pero si Maceo merecía el trato de prisionero de guerra en 1883, no cabía duda de que era —y había sido— un combatiente legítimo.
Es verdad que el gobierno Sagasta se cuidó mucho de proclamar públicamente que reconocía a José Maceo, con su traslado a Pamplona en marzo de 1883, como prisionero de guerra. La prensa española que mencionó que Maceo «sería tratado [en adelante] como prisionero de guerra» citó siempre fuentes británicas[74]. La impresión es que los dos Gobiernos acordaron dirigirse a sus respectivas opiniones públicas según mejor les conviniese. Y que la mera reubicación del cautivo, del presidio de Ceuta a la fortaleza de Pamplona, permitió fundamentar —al menos inicialmente— ambas versiones. Confirma dicha impresión, y la resistencia española a todo lo que la noción de prisionero de guerra podía implicar con respecto a José Maceo y la rebelión cubana de 1879-1880, una carta que un misterioso «[a] Spaniard» mandó al editor del Morning Post londinense a finales de marzo de 1883. En ella, alguien que se presentaba como cercano al general José López Domínguez —quien iba a asumir el Ministerio de la Guerra en octubre—, negaba que la guerrilla liderada por los hermanos Maceo cumpliese los requisitos del beligerante o combatiente legítimo. La premisa imperial de que las nuevas leyes de la guerra eran aplicables solamente a los portadores de la guerra civilizada y que, en tal juicio, el Estado colonial obraba como juez y parte desde el minuto uno de su omisión de las mismas, cruzaba la carta de arriba a abajo:
Neither [José] Maceo, who by-the-by is a mulatto, nor his companions deserve the designation of «patriots» bestowed upon them, and are in reality no better than ordinary rebels, who have been guilty of acts of brigandage, and are answerable for many atrocities. Neither is Maceo the so-called «General Maceo», but a brother of the latter. Neither Maceo nor any of the others have been treated at all cruelly, nor even severely, either at Ceuta or Pamplona, and proofs to that effect are to be found in the very papers to be presented to [the British] Parliament[75].
En diciembre de 1883, un nuevo Consejo de Ministros, presidido desde octubre por José Posada Herrera, acordó el enésimo traslado de José Maceo, entonces de Pamplona a las islas Baleares. Pocas semanas después, el 15 de enero de 1884, Maceo llegó al puerto de Maó junto con «su esposa, un hijo y dos guardias civiles», todos a bordo del vapor-correo Menorca[76]. Según la prensa balear, el propio Maceo solicitó a los pocos días «fijar su residencia en la ciudad de Palma [de Mallorca]». Volvió a embarcar el 23 de enero, también con «esposa e hijo», y los tres cruzaron de Menorca a Mallorca[77]. Durante gran parte de 1884, José Maceo, Cecilia López y Elisardo Maceo López iban a residir en una vivienda de la ciudad de Palma, en el Raval o barrio de Santa Catalina[78], confirmando lo que el gobierno Gladstone había asegurado a los Comunes a principios de año. A saber, que había arrancado de Madrid, del frágil Gobierno de la breve Izquierda Dinástica, un destino para el prisionero de guerra José Maceo donde, ahora sí —a diferencia de lo que, al parecer, no había ocurrido en Pamplona—, «he will enjoy his liberty under parole»[79].
La espoleta que activó el tercer traslado de José Maceo, de Pamplona a las islas Baleares al romper el invierno de 1883-1884, fue —más allá de la fragilidad del Gobierno Posada Herrera— el renovado ruido en Westminster a propósito del incumplimento español del trato que el estatuto de prisionero de guerra requería. James O’Kelly abrió el fuego durante un largo debate, a mitad de mayo del 83, y el 7 de junio volvió a la carga preguntando de modo indirecto al Foreign Office «whether Colonel Maceo is now treated with the consideration due to his rank, or whether it is true that he is kept [at Pamplona] under lock and key during the twenty-four hours of the day?»[80]. El 10 de agosto, O’Kelly dijo saber por Maceo que este era obligado a permanecer encerrado en su habitación de la Ciudadela navarra «almost constantly»; que desde su llegada apenas recibía permisos para salir y pasear unas decenas de pasos, y que durante la visita diaria de su familia —Cecilia y Elisardo—, «all are locked up with Maceo in the cell in which he is confined»[81]. El 21 de agosto lamentó que nada se estaba cumpliendo respecto a lo dicho por Gladstone y Granville de tratar a Maceo «with the consideration due to his rank»; a saber, respecto al horizonte —fijado en las leyes de la guerra para la alta oficialidad prisionera de guerra— «that he would be held only on parole of some kind»[82].
Esta versión carcelaria de su confinamiento en Pamplona era, por supuesto, la que José Maceo daría durante aquellos meses de 1883. En mayo voceó, a la prensa metropolitana que quiso escucharle, que desde junio de 1880 en Guantánamo «nada de lo convenido se ha observado»: entonces llevándole a las Islas Chafarinas como deportado «en vez de llevárseme a Jamaica» según lo negociado; ahora, en 1883, en que «después de mi tentativa de evasión se me mantiene en peor situación que antes [de 1882], encerrado en un calabozo de esta fortaleza [de Pamplona], estrechamente vigilado día y noche»[83]. Con todo, una carta reservada que el gobernador civil de Navarra remitió al ministro de Ultramar, con fecha 3 de julio de 1883, demuestra que Maceo no mentía en lo esencial de su protesta (y que el nuevo movimiento de O’Kelly en los Comunes no había sido en balde). Tras acusar recibo de una reciente y bizantina orden de Ultramar de que custodiase al pequeño puñado de cubanos «sin que sea motivo de molestias para ellos ni ostensible», pero bajo responsabilidad en caso de fuga de su jurisdicción, el gobernador le devolvió la patata caliente a Gaspar Núñez de Arce, ministro liberal del ramo, con la siguiente confesión: «Vaya un ejemplo que seguramente me daría la razón. En la Ciudadela de esta plaza [Pamplona] se encuentra preso, como V. sabe, José Maceo. Pues póngasele en libertad, y pudiendo fijar su residencia para cualquier punto de esta provincia [Navarra, provincia fronteriza con Francia], vigílesele como se me manda hacerlo, y veremos lo que tarda en desaparecer y aparecer en los Estados Unidos de América»[84].
En consecuencia, fue nuevamente la presión británica la que propició el traslado de José Maceo y familia de Pamplona a las Baleares y su nuevo régimen de custodia, inspirado en las leyes de la guerra, de la libertad bajo palabra o condicional. Entre los papeles personales del embajador Robert Morier, una breve nota con el membrete del gabinete particular del Ministerio de Estado español le dice, con fecha 24 de diciembre de 1883 y en tres lenguas, lo siguiente:
Mon cher ami, vraiment c’est la première fois depuis le commencement du siècle [xix] que la Chancellerie de l’Estado à devenue de 48 heures la Chancellerie de S. M. Britannique? [...] El jueves tendrá V. la carta respecto de [José] Maceo. El Presidente [Posada Herrera] y el Ministro de Estado lo han hecho, celui que vous à demandé de 48 heures. [...] Seré inglés mañana o anglófilo en la mesa de V. pero que no lo sepa el Vizconde de Campo Grande... A los pies de Lady Morier. Yours Truly, [Servando] Ruiz Gómez[85].
El gobernador civil de Navarra tenía sus buenas razones para zafarse de aquella misión imposible que el ministro de Ultramar quiso encasquetarle avanzado el verano de 1883. José Maceo escapó de las autoridades españolas por tercera vez —tras 1879 y 1882— en octubre de 1884. En compañía de Cecilia, Elisardo y otros dos deportados cubanos, José navegó furtivamente desde Palma de Mallorca hasta las costas de la Argelia francesa en alguna de las fechas entre el 19 y el 23 de octubre de 1884. Habían transcurrido nueve meses desde su llegada a la capital balear para residir en régimen de libertad vigilada, bajo palabra de honor —y supuesta acta firmada el 25 de enero del 84— de no abandonar Palma sin permiso gubernativo y de «presentarse diariamente en la Inspección de orden público»[86].
La prensa española se hizo amplio eco de «la (tercera) fuga de Maceo». Barajó rumores sobre el medio usado para la evasión, bien un buque británico, bien «una de esas pequeñas embarcaciones que hacen el tráfico entre nuestra costa de Levante y la del Norte de África»[87]. Circuló que José habría «desembarcado clandestinamente con su familia en el litoral de Guyotville [actual Aïn Benian]» para salvar la policía de control y cuarentena vigente en la vecina Argel y en Orán a causa de la epidemia de cólera de 1884[88]. Y las tribunas de partido se cruzaron acusaciones sobre las responsabilidades ministeriales en el asunto, fuesen las del Gabinete Cánovas, en el poder desde febrero del 84, fuesen las de los pretéritos Gabinetes Sagasta y Posada Herrera[89]. Aquel otoño de 1884, la prensa francesa alardeó de que París no iba a ceder a ninguna extradición meteórica como la que José, Cecilia y Elisardo habían sufrido en Gibraltar dos años atrás[90]. Y la prensa británica rememoró al todavía no olvidado refugee para subrayar que, después de todo, «Maceo has asked the French authorities to allow him to proceed [from Algiers] either to Malta or England»[91]. La memoria de la segunda fuga de José Maceo, la del verano de 1882 a Tánger y Gibraltar, persistía en el Mediterráneo y la Europa globales de la tercera fuga, la del otoño de 1884 a Argel, y pronto Marsella, Burdeos y Nueva York.
Dos evidencias sobre octubre de 1884 acreditan que la naturaleza del confinamiento bajo palabra de José Maceo en Mallorca poco o nada tuvo que ver con la de su encierro de 1883 en la ciudadela de Pamplona. Acreditan, pues, que el embajador Morier tuvo éxito cuando trató de persuadir al Gobierno Posada Herrera, en diciembre de 1883, de que Maceo merecía, dada su condición de prisionero de guerra avalada por Londres, que Madrid dejase a un lado «all causes of fear and distrust». En primer lugar, el hecho de que con José Maceo escapasen a la Argelia francesa, con aparente facilidad, otras cuatro personas: su esposa Cecilia, su hijo Elisardo y los también deportados cubanos «Bonaechea y Castillo»[92]. Y en segundo lugar, el noticioso hecho de que Madrid se enterase de la fuga por los despachos de su cónsul en Argel antes que por comunicación alguna remitida desde Palma. La prensa opositora no dejó de señalar lo sorprendente y revelador de que «las autoridades de las Baleares se enteraron [de la fuga] a posteriori», por los telégrafos de Madrid y Argel, y acusó al Gobierno Cánovas de tratar de ocultar lo que la prensa francesa venía circulando desde el 23 de octubre[93].
Que el caso Maceo había alcanzado una dimensión transnacional para 1884, y que su odisea desde 1880 podía ser usada para movilizar opiniones públicas en tres continentes, lo atestigua la historia del banquete de bienvenida que se le dispensó en Argelia. Según el madrileño La Época, periódico canovista, el banquete «en honor de Maceo y familia» tuvo lugar en un café-taberna de Argel, fue organizado «por un tabernero, un barbero y un zapatero españoles», uno de ellos «un tal Obera, refugiado que se dice zorrillista», quienes invitaron «a los españoles residentes en Argel», mediante circular, «a venir a festejar al bravo caudillo y general republicano don José Maceo, de la insurrección de Cuba (textual)»[94]. Otros periódicos monárquicos no fueron menos explícitos y, citando corresponsalías de París en Argel, indicaron que fueron «los proscritos de España [quienes] les obsequiaron ayer [27 de octubre de 1884] con un banquete»; o lamentaron que las autoridades francesas hubiesen «tolerado el banquete [organizado] por los republicanos y socialistas de aquella colonia»; y, más aún, aseguraron que entre estos asistieron algunos «de los antiguos insurrectos de[l] [Cantón de] Cartagena»[95]. La acusación de complicidad antimonárquica con quien la prensa alfonsina seguía motejando de «filibustero separatista» empujó a cierta prensa republicana a negar que Ruiz Zorrilla hubiese celebrado la fuga de Maceo[96]. Voces de la comunidad española en Argelia desacreditaron a Maceo como simple «champion d’une cause separatiste qui est loin d’avoir l’adhésion de tous les Espagnols»[97].
Los ecos divisivos del caso, incluso entre «los republicanos y socialistas» españoles de Argelia —que ciertamente incluían a muchos de los 1700 federales refugiados en la colonia francesa tras la derrota del Cantón de Cartagena en enero de 1874[98]—, retumban en la crónica del banquete que publicó L’Indépendent de Mascara, «radical et autonomiste», tras celebrar la supuesta denegación francesa de la extradición de José Maceo a España. El lamento del periódico oranés era uno muy distinto del de la prensa hispano-metropolitana:
[...] les Espagnols d’Alger, qui se piquent cependant d’idées ‘progressistes’, nous ont donné la semaine dernière un spectacle bien réjouissant: deux insurgés (sic) Cubains... s’échappent des présides de Mahon et une balancelle les jette —littéralement parlant— à la côte d’Alger. Pour ces malheureses victimes du despotisme hispanique, l’Algérie devait être la terre hospitalière entre toutes! A ces démocrates espagnols, les enfants d’Espagne de la colonie devaient ouvrir leurs bras! O désillusion! C’est à peine s’il s’est rencontré vingt socialistes espagnols et français pour recevoir les illustres soldats de l’insurrection Cubaine, et boirs avec eux, à l’émancipation des peuples et à la mort des tyrans![99]
El cruce con otras microhistorias globales que también tuvieron como escenario la Argelia colonial de los años 1880 podría arrojar más luz sobre la aparente frialdad hispano-argelina para con los Maceo. Puede ser el caso del impacto, dentro y fuera de la colonia norteafricana, de la masacre de dos centenares de españoles ocurrida en el verano de 1881 en Saïda, frontera sur de Orán, perpetrada por otra guerrilla anticolonial: la de Bou-‘Amâma.
Y puede, también, que el desmentido de que el Maceo protagonista no era Antonio, sino su más anónimo hermano José, enfriase los ánimos de los opositores a Madrid en Argel, Orán y París. «Le bruit court dans la colonie espagnole —publicó en portada el parisino La Liberté el 5 de noviembre de 1884— que Maceo, dont la présence a été signalée a Alger il y a quelques jours, ne serait pas le genéral insurgé cubain de ce nom, lequel est actuellment á New-York, mais son frére, simple cabecilla»[100]. Los abogados del Gobierno español insistían en deshacer la confusión. «Neither is Maceo the so-called ‘General Maceo’, but a brother of the latter», había replicado en el Morning Post el «Spaniard» cercano a López Domínguez. Eso era exactamente lo que el embajador español en Londres, el marqués de Casa Iglesia, le había subrayado al titular del Foreign Office en aquellos mismos días de marzo de 1883. A saber, según escribió Lord Granville a Morier, «that it was a mistake to identify the principle prisoner, Maceo, with the General of that name who had taken a leading part in the Cuban insurrection»[101]. Aquel otoño del 84, el rumor de la confusión/negación regresó a la prensa española en descargo de la incompetencia gubernativa (y de la íntima satisfacción republicana ante la imagen internacional de la monarquía borbónica)[102].
En otras palabras, también los desmentidos contribuían a alimentar el mito de Maceo. Apellido devenido nombre, grafía trasatlántica, sinónimo de lucha anticolonial y republicana (o de amenaza afrocubana). La confusión, lejos de ser tal, era en verdad la fusión global de las biografías de ambos hermanos desde los días de la Guerra Chiquita.
Si nos acercamos a la historia de guerra colonial y deportación trasatlántica que fue la Guerra Chiquita con las luces cortas de la microhistoria global, las del microfoco en el detalle, descubrimos las tres fugas de José Maceo. La del verano de 1879, huida e inicio de una nueva insurrección anticolonial en la Cuba oriental. La de agosto de 1882, que le llevó al Gibraltar británico tras escapar de su deportación administrativa y, sin embargo, carcelaria en las islas Chafarinas. Y la de octubre de 1884, su furtiva travesía entre Mallorca y la Argelia francesa, que le libró, definitivamente, de cuatro largos años de castigo metropolitano. Sin embargo, si enfocamos con luces largas e iluminamos dicha microhistoria con los focos de la macromirada transnacional, descubrimos una cuestión verdaderamente global tras aquellas tres fugas y su —aquí desvelado— impacto europeo: la cuestión de la génesis imperial de las leyes de la guerra. A saber, la normativización europea de la guerra con humanidad como fundacional exclusión de los coloniales de la protección del moderno ius in bello.
Con su reclamación de las capitulaciones de Guantánamo de junio de 1880, y su defensa de su derecho al asilo político en el Gibraltar de 1882 dado el incumplimiento español de aquellas, José Maceo acreditó conocer las nuevas leyes de la guerra y su aura legitimadora en la Europa del último tercio del xix. Estas mismas leyes fueron las que James O’Kelly y otros diputados británicos invocaron en Westminster en 1882 para exigir la inmediata liberación en España de Cecilia López, Dolores Alcántara y sus hijos/as menores. Y para velar, en 1883, para que Madrid tratase a Maceo, cuando menos, como «prisionero de guerra con el rango de Oficial». En 1877, Nicasio Landa, personaje secundario en esta historia, había publicado que «todo enemigo es legítimo —¡también en la guerra civil!— en tanto que observe las leyes de la buena guerra»[103]. Años después, el estadounidense Elbridge Colby escribiría en su seminal How to Fight Savage Tribes que la guerra civilizada no debía regir el combate contra aquellos «who do not know international law and do not observe it»[104]. Si el círculo que asesoró a los hermanos Maceos llevó el debate transnacional sobre la segunda y tercera fuga de José al terreno de las leyes de la guerra, fue porque, a pesar de todo —a pesar de la íntima y excluyente relación entre leyes de la guerra y guerra colonial—, dicho lenguaje jurídico y moral había echado raíces en 1882-1884 como fuente euroglobal de reconocimiento militar y político. También para —¿y a propósito de?— la guerrilla afrocubana.
José Maceo Grajales desembarcó en Kingston, Jamaica británica, en enero de 1885. A saber, 55 meses después de embarcar en Guantánamo a bordo del Thomas Brooks como presentado o capitulado que, precisamente por ello, zarpaba como hombre libre hacia el exilio jamaicano convenido con los hombres de Camilo Polavieja. Tras navegar de Argel a Marsella y de Burdeos a los Estados Unidos en los días finales de 1884, la última de sus tres fugas lo llevó a Nueva York —donde reencontró a su hermano mayor, Antonio— y, finalmente, a la prometida Jamaica. José tardó casi cinco años, y tuvo que pisar tres continentes, para cubrir una distancia —las 190 millas náuticas que separan las bahías de Guantánamo y Kingston— cuya travesía marítima requiere hoy doce horas.
[1] |
Agradezco a Nigel Buckley, del Balliol College (Oxford), su inestimable colaboración para mi consulta del archivo personal de Robert Morier durante les meses pandémicos del invierno de 2021. Agradezco a Joaquim Albareda, Isabel Burdiel, Xosé M. Núñez Seixas, María Sierra y José M. Portillo sus observaciones a una primera versión de esta investigación, parte de mi Memoria de Cátedra que tuvieron a bien juzgar en septiembre de 2021. Agradezco, finalmente, la invitación del coordinador —y colega— Stephen Jacobson, y las observaciones recibidas de los evaluadores anónimos que leyeron el artículo para Historia y Política. |
[2] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 30-10-1882, vol. 274, colum. 372-373. |
[3] |
Sobre Antonio Maceo, José Maceo y las guerras anticoloniales en la Cuba de 1868-1898: Foner (1977); sobre la Guerra Chiquita (1879-1880) con mayor detalle: Ferrer (1999: 70-89); sobre las primeras reconcentraciones militares de no combatientes cubanos antes de 1878 y en 1879-1880: Stucki (2017: 43-61). |
[4] |
Bachero Bachero (2020: 299-319). Sobre la deportación trasatlántica a las islas Chafarinas del medio centenar largo de mujeres y niños y niñas cubanas, y sus porqués: Garcia-Balañà (2022a, 2022b). |
[5] |
José Maceo a Antonio Maceo (prisión del monte Hacho, Ceuta, 21-09-1882); carta reproducida en Franco (1961: 75-76). |
[6] |
Jones (2020). |
[7] |
Townend (2017). |
[8] |
O'Kelly (1874); O'Kelly y las autoridades cubanas y españolas en 1873: Ramón (2012). |
[9] |
Robert Morier a J. Pauncefoote (Madrid, 21-03-1883), en Balliol College (Oxford) [en adelante: OXF-BC], Papers of Robert Morier, Box 14B, «Correspondence... relating to the arrest of Cuban refugees by the Gibraltar police» (1882-1883). |
[10] |
Cushion (2015). |
[11] |
Íd. |
[12] |
Project of an International Declaration (1874). |
[13] |
Institut de Droit International (1880) [en adelante: IDI (1880)]. |
[14] |
Mégret (2006). |
[15] |
Kleinschmidt (2013). |
[16] |
Scheipers (2015: 146-187). |
[17] |
Un reciente ejemplo de microhistoria global nacida del binomio rebelión anticolonial y deportación transcontinental, pero para el imperio español de 1780-1820: Walker y Clarke (2020). |
[18] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 02-12-1882, vol. 275, colum.524-525. |
[19] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 02-12-1882, vol. 275, colum. 524-525. |
[20] |
The Times (Londres), 21-10-1882, p. 6 («Spain»). |
[21] |
The Pall Mall Gazette (Londres), 17-11-1882, pp. 1-2 («The story of the Cuban refugees»). |
[22] |
Le Petit Parisien (París), 19-11-1882, p. 1 («Le droit d'asile»). |
[23] |
Le xixe Siècle (París), 05-11-1882, p. 1 («Droit d'asile en Anglaterre»). |
[24] |
Project of an International Declaration (1874: artículo 46: «Capitulations»). |
[25] |
IDI (1880: artículo 5). |
[26] |
Benvenisti y Lustig (2020: 156) y Crossland (2018: 82-83). |
[27] |
Landa (1877: 35-37). Una completa biografía de Landa: Sánchez y Arrizabalaga (2016). |
[28] |
Sobre las guerras cubanas de 1868-1878 y 1879-1880 como guerras civiles: Stucki (2017: 56-58). |
[29] |
La Correspondencia de España (Madrid), 20-03-1883, p. 2 (Nicasio Landa, director del Hospital Militar de Pamplona). |
[30] |
La Época (Madrid), 31-12-1882, p. 2 («Un extenso comunicado del Sr. Maceo [...]»). |
[31] |
Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»; carta de José Maceo fechada en Pamplona el 28-04-1883). El subrayado en el original. |
[32] |
Polavieja a coronel Santos Pérez (27-05-1880), en Biblioteca Central Militar (Madrid) [en adelante: BCM], DE 1880/B2: «Campaña de Cuba. Recopilación de documentos y órdenes [...]» (1879-1880), 600-601. |
[33] |
Brigadier Luis de Pando a Polavieja (27-05-1880), en BCM, DE 1880/B2: «Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 600. |
[34] |
Polavieja a coronel Santos Pérez (27-05-1880), en BCM, ibid., 600-601. |
[35] |
Brigadier Luis de Pando a Polavieja (03-06-1880), en BCM, ibid., 603. |
[36] |
Polavieja a Capitán General de Cuba (07-06-1880), en BCM, ibid., 563. |
[37] |
Polavieja a Capitán General de Cuba (17-05-1880), en BCM, ibid., 559-560. |
[38] |
Polavieja a comandante Kindelán (04-06-1880), en BCM, ibid., 538-539. |
[39] |
Polavieja a comandante del cañonero Cauto (08-06-1880), en BCM, ibid., 539. |
[40] |
Polavieja a Comandante de Marina (13-06-1880) y coronel Zárate a Polavieja (11-06-1880), en BCM, ibid., 591-591. |
[41] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 24-11-1882, vol. 275. |
[42] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 30-11-1882, vol. 275, colum. 369-370. |
[43] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 01-12-1882, vol. 275, colum. 477-478. |
[44] |
Ibid., colum. 518-519. |
[45] |
La reconstrucción de dicha deportación afrocubana femenina en las Islas Chafarinas entre 1880 y 1882-1883, en Garcia-Balañà (2022a, 2022b). |
[46] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 11-05-1883, vol.279, colum. 536-543. |
[47] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 01-12-1882, vol.275, colum. 478-479. |
[48] |
The Pall Mall Gazette (Londres), 17-11-1882, pp. 1-2 («The story of the Cuban refugees»). |
[49] |
Ministro de Ultramar a Gobernador de Cádiz (Madrid, 03-11-1882), en Archivo Histórico Nacional (Madrid) [en adelante: AHN], Ultramar, 4763, Exp. 65, Doc. 30. |
[50] |
The Times (Londres), 07-09-1882, p. 5 («Spain»). |
[51] |
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de las mujeres existentes en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, 4764, Exp. 58, Doc. 16. |
[52] |
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de los niños o menores [de 13 años] en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, íd. |
[53] |
Polavieja a capitán general de Cuba (Guantánamo, 10-06-1880), en BCM, DE 1880/B2: «Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 563-571 y 574-575 («Relación n.º 4»: «José Maceo y dos de familia»); Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»). |
[54] |
«Estadística personal de los Deportados Cubanos [...]. Relación de las mujeres existentes en las Islas Chafarinas [...]» (Chafarinas, 30-10-1880), en AHN, Ultramar, 4764, Exp. 58, Doc. 16. |
[55] |
Véase Garcia-Balañà (2022a: 104-106 y 2022b). |
[56] |
Project of an International Declaration (1874: artículo 11); IDI (1880: artículos 6 y 7). |
[57] |
Benvenisti y Lustig (2020). |
[58] |
IDI (1880: artículo 22); Project of an International Declaration (1874: artículo 34). |
[59] |
McCurry (2017). |
[60] |
Polavieja a capitán general de Cuba (Guantánamo, 10-06-1880), en BCM, DE 1880/B2: «Campaña de Cuba [...]» (1879-1880), 563-571; véase Garcia-Balañà (2022a: 101-105). |
[61] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 30-03-1883, vol. 277, colum.1107-1108. |
[62] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, Sesión de 12-03-1883, vol. 277. |
[63] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 09-03-1883, p. 2 («Anteayer llegó en calidad de preso [...]»). |
[64] |
El Correo Militar (Madrid), 08-03-1883, p. 2 («El cabecilla Maceo ha sido trasladado [...]»). |
[65] |
Robert Morier a Lord Granville (telegrama; Madrid, 22-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[66] |
Robert Morier a Lord Granville (Madrid, 25-03-1883; incluye «Résumé of a Conversation with the Ministers President and for Foreign Affairs at the Ministry of State on the 22nd March, 1883»), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[67] |
Robert Morier a Lord Granville (telegrama; Madrid, 22-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[68] |
Íd. |
[69] |
IDI (1880: artículos 61-78, particul. artículos 63 y 66, de donde tomo las citas literales (que traduzco en parte); Project of an International Declaration (1874: artículos 23-34). |
[70] |
IDI (1880: artículo 65). |
[71] |
Ver notas 65 y 66. |
[72] |
IDI (1880: artículos 76-78); Project of an International Declaration (1874: artículos 31-33). |
[73] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-04-1883, p. 2 («La cuestión Maceo [...]»). |
[74] |
Un ejemplo: El Bien Público (Menorca), 03-04-1883, p. 2 («Londres [...]»). |
[75] |
The Morning Post (Londres), 26-03-1883, p. 5 («England and Spain. To the Editor of TMP»). |
[76] |
El Pabellón Nacional (Madrid), 19-12-1883, p. 1 («Consejo de Ministros»); El Liberal (Menorca), 15-01-1884, p. 3 («En el vapor-correo de hoy [...]»). |
[77] |
El Bien Público (Menorca), 22-01-1884, p. 2 («Accediendo a lo solicitado por el deportado [...]»); y 23-01-1884, p. 3 («Pasajeros salidos esta tarde para Palma [...]»). |
[78] |
El Áncora (Palma de Mallorca), 24-10-1884, p. 3 («Se han fugado los deportados cubanos [...]»). |
[79] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 07-02-1884, vol. 284 (respuesta de Lord Fitzmaurice a Joseph Cowen). |
[80] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 07-06-1883, vol. 279; ver también sesión de 11-05-1883, vol. 279, colum. 535-565. |
[81] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 10-08-1883, vol. 283, colum. 65-67. |
[82] |
UK Parliament/Hansard, House of Commons, sesión de 21-08-1883, vol. 283, colum. 1. 550-52. |
[83] |
Revista de las Antillas (Madrid), 18-05-1883, pp. 110-111 («Maceo en Pamplona»; carta de José Maceo fechada en Pamplona el 28-04-1883). |
[84] |
Gobernador civil de Navarra a ministro de Ultramar (Pamplona, 03-07-1883), en AHN, Ultramar, 4940, Exp. 5, Doc. 41. |
[85] |
Servando Ruiz Gómez a Robert Morier (Madrid, 24-12-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 13A, «Correspondence, papers, memoranda relating to Morier's time as minister to Spain, 1883». Debo la identificación de «Ruiz Gómez» como Servando Ruiz Gómez, ministro de Estado del Gabinete Posada Herrera, a la amable indicación de uno de los/as evaluadores/as anónimos que leyeron el artículo para Historia y Política. |
[86] |
Dicha supuesta acta fue publicada, a modo de pliego de descargo gubernativo, en El Balear (Palma de Mallorca), 20-11-1884, p. 2 («Local. En confirmación del aserto [...]»). |
[87] |
El Correo Militar (Madrid), 24-10-1884, p. 2 («Hablóse después de la fuga de Maceo [...]»). |
[88] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-11-1884, p. 2 («Maceo y consortes»). |
[89] |
El Día (Madrid), 23-10-1884, p. 3 («Lo de Maceo»); La Publicidad (Barcelona), 27-10-1884, p. 1 («Carta de Madrid»). |
[90] |
Le Matin (París), 28-10-1884, p. 2 («Les exilés cubains»); El Balear (Palma de Mallorca), 15-11-1884, pp. 1-2 («Desde París. Fuga de Maceo y el periódico París [...]»). |
[91] |
London Globe (Londres), 28-10-1884, p. 2 («Madrid [...]»). Entre muchos otros ejemplos: London Evening Standard (Londres), 28-10-1884, p. 5 («The Cuban Exiles»). |
[92] |
El Correo Militar (Madrid), 24-10-1884, p. 1 («Está oficialmente confirmada la fuga [...]»). |
[93] |
Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 25-10-1884, p. 2 («La fuga de Maceo»); El Día (Madrid), 23-10-1884, p. 3 («Lo de Maceo»). |
[94] |
La Época (Madrid), 02-11-1884, p. 2 («La fuga de Maceo»). |
[95] |
El Liberal (Menorca), 30-10-1884, p. 2 («París 28 [...]»); La Unión (Madrid), 03-11-1884, p. 3; Lau-Buru. Diario de Pamplona (Pamplona), 01-11-1884, p. 2 («Maceo y consortes»). |
[96] |
La Publicidad (Barcelona), 01-11-1884, p. 2 («Ecos políticos»). |
[97] |
La Tafna. Journal de Tlemcen (Argelia francesa), 05-11-1884, p. 1 («L'Espagne [...]»). |
[98] |
Moisand (2020). |
[99] |
L'Indépendent de Mascara (Mascara, Argelia francesa), 09-11-1884, pp. 1-2 («Lettre d'Alger»); y 06-11-1884, p. 2 («Une demande d'extradition»). |
[100] |
La Liberté (París), 05-11-1884, p. 1 («Telegrammes:Alger, 3 Novembre»). |
[101] |
Lord Granville a Robert Morier (Londres, 17-03-1883), en OXF-BC, Papers of Robert Morier, Box 12B, «Further Correspondence respecting the Expulsion of Cuban Refugees from Gibraltar». |
[102] |
El Liberal. Diario Democrático (Menorca), 06-11-1884, p. 2. |
[103] |
Landa (1877: 58). |
[104] |
Citado en Mégret (2006: nota 121). |
Bachero Bachero, J. L. (2020). La neutralización del adversario político. La deportación en la España del siglo xix. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. |
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Benvenisti, E. y Lustig, D. (2020). Monopolizing War: Codifying the Laws of War to Reassert Governmental Authority, 1856-1874. The European Journal of International Law, 31 (1), 127-169. Disponible en: https://doi.org/10.1093/ejil/chaa013. |
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