RESUMEN
Este artículo investiga las elecciones al Congreso de los Diputados de 1923. Celebradas bajo el Gobierno de la concentración liberal, fueron las últimas con la ley electoral de 1907 y el último intento de reconstruir el turno de partidos. Por ello, la historiografía las considera demostrativas de un estancamiento del comportamiento electoral de la Restauración, anclado en la desmovilización y el falseamiento de los resultados. El aparato empírico de este artículo, sostenido en el uso intensivo de las fuentes parlamentarias, gubernativas y hemerográficas, permitirá evaluar hasta qué punto el marco de competencia vigente en 1923 continuaba propiciando las distorsiones mencionadas. También si hubo cambios relevantes en el comportamiento del voto susceptibles de redefinir la función de las elecciones en aquella Monarquía constitucional. Este análisis y la comparación con otros comicios coetáneos constatan que los de 1923 presentaron un comportamiento marcadamente transicional, donde la apatía y el fraude no fundamentaban ya los alineamientos del voto o las mayorías parlamentarias.
Palabras clave: España; siglo
ABSTRACT
This article researches the elections to the Congress of Deputies of 1923. Held under the government of the concentración liberal, they were the last ones with the electoral law of 1907 and a last attempt to reconstruct the Spanish turno of parties. For this, the historiography considers them demonstrative of the stagnation of the electoral behavior of the Restoration, anchored in the demobilization and falsification of the results. The new data of this article, coming from parliamentary, governmental and newspaper sources, will allow to evaluate if the competition framework of 1923 continued propitiating the aforementioned distortions. Also, if there were relevant changes capable of redefining the role of elections in Spanish Restoration. This analysis and the comparison with other contemporary elections show that those of 1923 advanced a transitional behavior, where apathy and fraud didn´t explained the voter alignments, nor the parliamentary majorities.
Keywords: Spain; XXth Century; Spanish Restoration; elections; parties.
Este artículo estudia las elecciones de 1923 en toda España por medio de evidencias que permiten medir la participación, la competitividad, la distribución del voto, el fraude y la corrupción[1]. Aquellas fueron un episodio relevante en el proceso de deslegitimación del gobierno representativo que precedió a la dictadura de Primo de Rivera. Sus contemporáneos las percibieron como una regresión respecto de las tres elecciones anteriores. La imagen más cruda la legó Azorín en El chirrión de los políticos. Esta novela se ha tomado como fuente histórica pese a que el literato reducía las elecciones a un mero forcejeo de los jefes de partido para encasillar a sus partidarios. Presuponía, así, irrelevantes las votaciones porque todavía en 1923 el fraude sistemático permitía cumplir con las previsiones del encasillado. Ciertamente, abundan los juicios coetáneos que refrendan esa percepción. Embajadores como el británico o el portugués llamaron la atención sobre la desusada presión ministerial, la venalidad y los 146 diputados proclamados sin votación[2]. Ni siquiera el jefe del Gobierno que convocó las elecciones, Manuel García Prieto, negó haberlas intervenido. Tras experimentar, de 1918 a 1920, Congresos fragmentados, Ejecutivos inestables y tres comicios consecutivos, el líder del Partido Democrático deseaba que el sufragio permitiera procurar Cámaras que ratificaran la confianza otorgada previamente por la Corona al partido o a la coalición gobernante, con el fin de revitalizar el turno entre los dos grandes partidos constitucionales. No es extraño que para Javier Tusell los últimos comicios de la Restauración simbolizaran el enroque de la elite política en las viejas prácticas electorales, la destrucción de las «expectativas democratizadoras alentadas por la concentración liberal», y la incapacidad de aquel régimen para «autorregenerarse»[3].
Otros estudios ahondaron en esta dirección. Tomaron aquellas elecciones como evidencia
de la pseudorrepresentatividad de un régimen sin potencialidades democráticas, que en sus estertores robustecía su
naturaleza oligárquica Chandler ( Chandler, J. (1973): The self-destructive nature of the Spanish Restoration. Iberian Studies, 2, 65-72.
Trice, T. (1991). Spanish Liberalism in Crisis. New York: Garland.
González Calbet, T. (1987). La dictadura de Primo de Rivera. Madrid: El Arquero.
Ranzato, G. (1991). La forja de la soberanía nacional. En J. Tusell. El Sufragio Universal (pp. 115-138). Madrid: Marcial Pons.
Carnero, T. (1997). Democratización limitada y deterioro político en España, 1874-1930.
En S. Forner (coord.). Democracia, elecciones y modernización en Europa (pp. 203-239). Madrid: Cátedra.
Forner y García ( Forner, S. y García, M. (1990). Cuneros y caciques. Alicante: Ayuntamiento.
Yanini, A. (1991). La manipulación electoral en España. En J. Tusell (ed.). El sufragio universal (pp. 99-114). Madrid: Marcial Pons.
Cabrera, M. (2003). Elecciones y cultura política en la crisis de la monarquía constitucional.
En R. Gutiérrez, R. Zurita y R. Camurri (eds.). Elecciones y cultura política en España e Italia (pp. 189-196). Valencia: Publicaciones de la Universidad de Valencia.
Pese a su supuesto carácter demostrativo, las elecciones de 1923 carecen de un estudio
monográfico. Los trabajos citados, o parten de análisis regionales cuyas conclusiones
se proyectan a toda España o se limitan a registrar el incremento de los escaños del
artículo 29. Se insiste en el fraude y la corrupción como rasgos generalizados e inamovibles,
pero no se pondera su incidencia en los resultados electorales. Como apuntaron Luis
Arranz y Mercedes Cabrera Dardé ( Dardé, C. (2003). La aceptación del adversario. Madrid: Biblioteca Nueva.
Villa García, R. (2013a). Elecciones sin turno: los comicios a diputado de 1879. Historia Contemporánea, 46, 111-142.
Las elecciones del 29 de abril de 1923 las convocó un Gobierno donde figuraban los
dirigentes más conspicuos de la concentración liberal. García Prieto se había asegurado
el decreto de disolución de las Cortes conservadoras al ponerles una condición imposible
para su continuidad: que votaran la ponencia liberal sobre las responsabilidades por
Annual. Ésta exigía la censura parlamentaria del Gobierno conservador que sufrió la
derrota militar, y declarar responsables políticos a su presidente, el ya fallecido
Manuel Allendesalazar, y a los ministros de Estado, marqués de Lema, y Guerra, vizconde
de Eza Gaceta de Madrid, 7-IV-1923. Soldevilla ( Soldevilla, F. (1923). El año político 1922. Madrid: Julio Cosano.
Aquellas elecciones serían las últimas celebradas con el sistema electoral de 1907.
El sufragio universal masculino, de los mayores de veinticinco años con dos años continuados
de vecindad, constituía ya una institución consolidada. El voto era obligatorio para
los menores de setenta años. España había seguido a Bélgica en su implantación, buscando
combatir la atonía del electorado y su secuela de votaciones simuladas. Pero esa activación
forzosa de la masa neutra estaba ya en entredicho. Excepto entre los funcionarios, a los que no votar les suponía
una nota negativa y una merma salarial, apenas había estimulado la participación.
El Estado no sustituyó a los partidos como motor de la movilización y estos nunca
pretendieron, en las elecciones disputadas, llevar a las urnas más que a los electores
afines y en la proporción necesaria para ganar. Todos los presidentes que sucedieron
a Antonio Maura, impulsor de la medida, consideraron contraproducente promover la
participación con denuncias y sanciones. La censura pública de los abstencionistas,
a los que se exponía en un listado y se les recargaba un 2 % los impuestos, fue sistemáticamente
ignorada
La ley de 1907 no varió el escrutinio mayoritario vigente. Pero la división territorial, establecida por las leyes de 1871 y 1878, no había permanecido inmutable. Como el artículo 27 de la Constitución de 1876 establecía una proporción de 50 000 habitantes por diputado, las Cortes habían reasignado algunos escaños y creado nuevos distritos, acompasados a las variaciones demográficas. En 1923 el Congreso se componía de 409 escaños, repartidos en 311 distritos uninominales y 28 circunscripciones plurinominales. En estas últimas regía el voto limitado implantado en 1878 para incentivar el pluripartidismo: los electores votaban un número menor de candidatos que diputados se elegían. Pero la división electoral continuaba algo desfasada. No se suprimieron 19 distritos que ya no cumplían el precepto constitucional. Los datos del Anuario Estadístico de 1922-1923 muestran que la sobrerrepresentación afectaba a dieciséis provincias. Trece de ellas tenían un escaño más de los que les correspondía, y dos más Lérida, Huesca y Canarias, beneficiaria esta última de un criterio complementario de insularidad que, desde 1912, había convertido en distritos las islas menores. Con todo, esas distorsiones solo afectaban al 4,6 % de los escaños. Más relevante era que la cifra total de diputados no reflejara el incremento de la población. Los veintidós millones de españoles del censo de 1920 debieron traducirse en 439 escaños, treinta más de los que había. Ese déficit perjudicaba especialmente a regiones como Castilla la Nueva —Madrid elegía ocho escaños de menos y Ciudad Real tres—, Andalucía, Extremadura, Valencia y Murcia.
Cuando el 6 de abril de 1923 se abrió el periodo electoral, la distribución de las
candidaturas auguraba problemas de ajuste entre los seis partidos de la concentración
liberal. La disonancia más comentada fue la de Niceto Alcalá-Zamora, jefe de los demócratas
independientes, que criticó públicamente su marginación electoral, aireó sus disputas
con Romanones y amagó con dimitir la cartera de Guerra porque se excluyó a su partido
del encasillado malagueño. Veladas, pero más importantes, fueron las quejas de la
Izquierda Liberal de Santiago Alba, aislada por el entendimiento entre García Prieto
y Romanones, y el trato de favor que el primero otorgó a los reformistas de Melquíades
Álvarez. El momento crítico coincidió con la antevíspera de la proclamación de candidatos,
entre las llamadas de la prensa liberal a la disciplina y los lamentos de García Prieto
por la excesiva concurrencia de ministeriales, que haría «muy escasos» los elegidos
por el artículo 29 El Imparcial, 19-4-1923. La Época, 20 y 21-4-1923. El Sol, 20-4-1923, 22-4-1923 y 5-5-1923.
La desunión era tanto más peligrosa cuando podía contrarrestar la ventaja de afrontar
las elecciones desde el Gobierno. Todavía en 1923 la posesión del poder tonificaba
la organización de los partidos, que se apoyaban en la Administración para reforzar
sus volátiles estructuras y afirmar sus liderazgos. Los recursos del Estado permitían
alimentar a las clientelas propias y contar con una masa fluctuante de políticos locales
con intereses que no deseaban sacrificar enfrentándose al Gobierno. Aquí residía la
desventaja principal de los partidos de la oposición. Incluso si los liberales observaban
una neutralidad estricta, todavía contarían con la preeminencia que ante los electores
les otorgaba su condición de ministeriales. Pero esto no les aseguraba la victoria.
Los últimos años de la Restauración representan «un estadio más avanzado de la vida
política»
El funcionamiento del encasillado está bien estudiado Tusell ( Tusell, J. (1976). Oligarquía y caciquismo en Andalucía (1890-1923). Barcelona: Planeta.
Varela Ortega, J. (2001). Los amigos políticos. Madrid: Marcial Pons.
Dardé, C. k. (2001). Conclusiones. En J. Varela Ortega (dir.). El poder de la influencia (pp. 559-615). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Arranz Notario, L. y Cabrera, M. (1996). Parlamento, sistema de partidos y crisis
de Gobierno en la etapa final de la Restauración. Revista de Estudios Políticos, 93, 313-330.
Villa García ( Villa García, R. (2011): La República en las urnas. Madrid: Marcial Pons.
Partidos | Candidaturas | Escaños que disputaban |
---|---|---|
Concentración Liberal | 295 | 276 |
Conservadores | 181 | 178 |
Republicanos | 47 | 47 |
Lliga Regionalista | 28 | 27 |
Socialistas | 20 | 20 |
Agrarios | 17 | 16 |
Comunistas | 7 | 7 |
Carlistas | 6 | 6 |
Católicos | 6 | 6 |
Nacionalistas Vascos | 4 | 4 |
Acció Catalana | 2 | 2 |
Independientes | 28 | 28 |
Fuente: datos elaborados a partir de: Archivo del Congreso de los Diputados (ACD), Leg. 135. Para la etiqueta política de cada candidato se ha contrastado la información del Congreso con cinco diarios nacionales (ABC, El Imparcial, El Liberal, El Sol y La Época) y, al menos, un periódico local para cada provincia.
El ajuste electoral de los liberales terminó siendo exitoso. Presentaron 295 aspirantes
para 276 escaños. La concentración resultó ineficaz para 19 puestos, localizados especialmente
en Cáceres, Canarias, Ciudad Real y Zaragoza. Aunque los demócratas de García Prieto
salieron favorecidos, el reparto coincidió grosso modo con la implantación territorial de cada partido. Al acuerdo se sumaron los liberal-conservadores
de José Sánchez-Guerra Martorell Linares ( Martorell Linares, M. (2011). José Sánchez Guerra. Un hombre de honor. Madrid: Marcial Pons.
El Imparcial y El Sol, 8-IV-1923.
La entente electoral parecía anunciar la reconstrucción del turno. Pero no fue tan
completa que asegurara la victoria a la concentración. El número de candidatos liberal-conservadores
indicaba que este partido renunciaba a ganar, pero no se conformaba con los 80 escaños
del encasillado. Si el Gobierno hostilizó a los mauristas ABC, 13-IV, y 2-V-1923; y La Época, 2-V-1923.
Las insuficiencias del acuerdo entre liberales y conservadores dejaban flancos por
donde reforzar el poder decisorio de las elecciones. Para pulverizar el encasillado
hubiera bastado con que los partidos contrarios al turno concentraran sus esfuerzos
en un número minoritario pero estratégico de distritos. La tabla anterior muestra que a la derecha de los conservadores ese esfuerzo no existió. A
la escasez de candidatos carlistas se sumó la negativa del PSP a concurrir a las elecciones
a los tres días de convocadas. Convencidos de la «esterilidad del Parlamento», no
les parecía «lógico ni correcto […] esforzarse en entrar en él» con una representación
inútil para «corregir sus vicios» ABC y La Época, 10-IV-1923.
El dinamismo tampoco caracterizó a los partidos a la izquierda de los liberales. Los
47 candidatos republicanos solo cuestionaban veinte escaños ministeriales. Hasta hubo
un ajuste de intereses de los radicales de Lerroux con los reformistas y la Izquierda
Liberal, pues Melquíades Álvarez y Santiago Alba pretendían sumar el apoyo del primero
al programa de la concentración ACD, Leg. 135. Trice ( Trice, T. (1991). Spanish Liberalism in Crisis. New York: Garland.
El Socialista, 23-IV-1923, enumeró 27 candidatos, pero siete se proclamaron solo para evitar la aplicación
del artículo 29. Pablo Iglesias se presentó por Madrid y San Sebastián; Indalecio
Prieto por Bilbao y Tenerife, y Manuel Cordero por Madrid, Alcalá de Henares y Jerez
de la Frontera.
Regiones en 1923 | Distritos y circunscripciones | Candidatos de la Concentración Liberal | Candidatos de las oposiciones |
Elecciones competidas
(% sobre el total) |
Escaños en disputa entre ministeriales y oposiciones |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía | 56 | 51 | 45 | 15 (26,8 %) | 14 |
Aragón | 21 | 20 | 20 | 14 (66,7 %) | 9 |
Asturias | 12 | 9 | 8 | 2 (16,7 %) | 2 |
Baleares | 3 | 5 | 7 | 3 (100 %) | 3 |
Canarias | 8 | 13 | 9 | 7 (87,5 %) | 6 |
Castilla la Vieja | 34 | 29 | 30 | 18 (52,9 %) | 16 |
Castilla la Nueva | 31 | 34 | 50 | 21 (67,7 %) | 19 |
Cataluña | 36 | 21 | 57 | 26 (72,2 %) | 18 |
Extremadura | 15 | 16 | 15 | 10 (66,7 %) | 9 |
Galicia | 41 | 32 | 32 | 18 (43,9 %) | 16 |
León | 24 | 24 | 13 | 12 (50,0 %) | 10 |
Murcia | 11 | 6 | 11 | 1 (9,1 %) | 1 |
Navarra | 5 | 4 | 8 | 4 (80,0 %) | 4 |
Valencia | 28 | 27 | 21 | 13 (46,4 %) | 13 |
Vascongadas | 14 | 4 | 20 | 9 (64,3 %) | 4 |
ESPAÑA | 339 | 295 | 346 | 173 (51,0 %) | 145 |
Todas las oposiciones juntas presentaban 346 candidatos que al competir por 145 escaños
con los liberales podían privarles por mucho de la mayoría. Lo paradójico es que más
de la mitad de ese esfuerzo correspondiera a los conservadores. En realidad, los partidos
contrarios al turno solo sumaban 158 candidatos, frente a los 483 liberales y conservadores.
El encasillado, más que inventar la primacía de estos, no hacía más que consagrar
un hecho previo: tras tres décadas de sufragio universal continuaban siendo las únicas
organizaciones que hacían gobernable el régimen constitucional al descansar sobre
ellas cualquier posibilidad de mayoría parlamentaria. La implantación localizada de
republicanos, socialistas, nacionalistas, carlistas o católicos mostraban un potencial
estimable de movilización, especialmente en las ciudades. Pero, a diferencia de sus
correligionarios de otros países, continuaban sin intensificar los métodos electorales
y, por tanto, su papel en la activación del sufragio era discreto. Por tanto, liberales
y conservadores eran los únicos partidos arraigados en casi todas las circunscripciones
y distritos de España y, por ello, los actores primarios en la vertebración territorial
del electorado y el encuadramiento de las elites políticas. Eso les permitió rentabilizar
el sufragio universal mejor que sus atomizados rivales y erigirse, durante toda la
Restauración, en los agentes principales de la politización de los españoles Rokkan ( Rokkan, S. (2009). Citizens, Elections, Parties. Essex: European Consortium for Political Research Press.
Un crítico como Maura ( Maura, G. (1930). Bosquejo histórico de la Dictadura (1923-1926). Madrid: Tipografía de Archivos.
Para 1923, la tabla anterior indica que en 165 de las 339 demarcaciones electorales no habría lucha.
En 127 se aplicó el artículo 29. En otras 39 las votaciones se celebraron con un solo
candidato real por puesto porque sus adversarios se proclamaron solo para forzar la
elección o porque se retiraron a última hora y a cambio de concesiones en otros distritos
o en el Senado. Sin embargo, no eran ya circunscripciones y distritos políticamente
inarticulados y provistos a placer por el Gobierno. La gran mayoría estaban hegemonizados
por una organización electoral 275 ministeriales y 189 de oposición. El Sol, 22-IV-1923.
Verdad es que los pactos todavía otorgaban ventaja a los partidos gobernantes, pero
también aseguraban la presencia de todas las oposiciones en la futura Cámara Los 86 ministeriales del artículo 29 se distribuyeron en 39 demócratas, 16 liberales,
15 de la Izquierda Liberal, 8 reformistas, 7 demócratas independientes y 1 liberal
agrario. Entre los 60 de las oposiciones figuraban 38 liberal-conservadores, 9 ciervistas,
4 mauristas, 4 republicanos, 2 de la Lliga, 1 tradicionalista, 1 socialista y 1 independiente.
En todo caso, las elecciones de 1923 solo decidirían si habría o no una mayoría de
la concentración liberal, sin más alternativa que un Congreso no controlado por nadie.
El sistema representativo español respondía aún a un modelo subcompetitivo Sartori ( Sartori, G. (2005). Partidos y sistemas de partidos. Madrid: Alianza.
Los datos de 1931, elaborados a partir de Tusell ( Tusell, J. (1982). Las Constituyentes de 1931: unas elecciones de transición. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.
La intromisión del poder ejecutivo en las elecciones de la Restauración se ha constatado
de sobra. Menos se ha puntualizado que aquella estuvo condicionada, y hasta obstaculizada,
por factores como el ordenamiento legal, la división de poderes y el poco invasivo
despliegue del Estado liberal, además de por la capacidad real de los Gobiernos y
sus delegados de procurarse impunidad, nunca ilimitada en un régimen constitucional.
La combinación de estos factores explica una situación paradójica. En 1923 la Administración
española era de mayores dimensiones, disponía de más recursos y estaba territorializada
como en ningún otro periodo anterior, pero las posibilidades de emplearla para manipular
las elecciones se habían reducido. La normativa electoral había apartado de las votaciones
a las autoridades directamente dependientes del Ejecutivo. Otras leyes le impedían
canibalizar a placer la Administración, trasladar o cesar a los funcionarios o tramitar
expedientes que implicaran ejecución de gasto o apremio fiscal dentro del periodo
electoral. No era extraña la creciente relevancia del patrimonio del candidato para
procurar su elección. Las viejas palancas que convertían a un avezado ministro de
la Gobernación en gran elector habían ido desactivándose durante el primer tercio
del xx, al tiempo que se reforzaban los mecanismos de vigilancia a disposición de los partidos.
Nadie negaba la merma de toda «presión directa del Poder público sobre el cuerpo electoral»
y
la imposibilidad de «fabricar una mayoría desde el Poder» al haber «disminuido considerablemente
la influencia, casi omnímoda un tiempo, del Ministerio de la Gobernación», o la «poca
eficacia de los alcaldes y los gobernadores» cuando existían «en todos los pueblos
fuerzas políticas perfectamente deslindadas y capacitadas para luchar entre sí» Maura ( Maura, G. (1930). Bosquejo histórico de la Dictadura (1923-1926). Madrid: Tipografía de Archivos.
Canals, S. (1917). Las Cortes durante veinte años. Nuestro Tiempo, 228, 355-379.
Sánchez-Guerra, J. (1923). La crisis del régimen parlamentario en España. Madrid: Jaime Ratés.
Pero el partido gobernante no había quedado desprovisto totalmente de recursos. Los
más importantes radicaban en la sustitución temporal de los jueces, la inspección
y destitución de ayuntamientos y diputaciones, y la designación de alcaldes de real
orden. Así podían influir, bien que indirectamente, en etapas cruciales del proceso
electoral como la confección del censo, la provisión de las mesas o el escrutinio
oficial En las distintas localidades esto se hacía mediante el control de las juntas locales
de Reformas Sociales y los juzgados municipales. De ambos órganos salían el presidente,
el secretario y una parte de los vocales de la Junta Municipal del Censo, que verificaba
la designación de las mesas y velaba por el cumplimiento de la ley. El Gobierno renovó
las juntas de Reformas Sociales el 18 de febrero de 1923. Véase Gaceta de Madrid, 13 y 28-I, y 11-II-1923.
Archivo Histórico Nacional (Gobernación), Leg. 29A, Exp. 4. Diario de Sesiones del Congreso (DSC), 8-VI-1923, 325-328. ABC y La Época, 13, 14, 16 y 26-IV-1923. Martínez Relanzón ( Martínez Relanzón, A. (2017). Elecciones y modernización política en Valencia. Castellón: Sace.
La concentración liberal intervino las elecciones cambiando ayuntamientos y nombrando
delegados. Esta política electoral se hizo con pleno acuerdo de todos y si dos ministros,
Chapaprieta y Pedregal, mostraron reticencias hacia los alcaldes de real orden, expresaron
una postura personal no compartida por sus jefes. De hecho, Chapaprieta acudiría a
tales métodos para preparar su candidatura al distrito de Loja, donde contendía con
un conservador fuertemente arraigado. Sin embargo, las fuentes reflejan que la presión
ministerial, como la coacción de los delegados y los alcaldes sobre los candidatos
y electores de la oposición, fue excepcional. Solo donde el Gobierno previó una elección
difícil, como en los distritos conservadores de Llerena, Muros u Orense, Romanones
recurrió como ministro de Justicia a tretas tan descaradas como llamar a Madrid a
los jueces para que no ejercieran durante las elecciones o instruir a los presidentes
de las Audiencias para que no facilitaran notarios a las oposiciones. Sin embargo,
la facilidad de las comunicaciones propiciaba el subsiguiente escándalo. Solo tres
días después los conservadores ya anunciaban que exigirían responsabilidad al ministro
por «mezclar al poder judicial en las luchas políticas». Los gobernadores se encontraban
con idénticos impedimentos. La decidida actitud de los candidatos de oposición de
vigilar todas las fases del proceso electoral y de apelar a la publicidad, a las garantías
legales y, si no bastaba, al
anuncio de querellas disuadía las formas más burdas de presión AHN (Gobernación), Leg. 28A, Exp. 13. ABC y La Época, 10, 16, 23, 26, 27 y 30-IV-1923.
El mismo García Prieto era un devoto de la política del pacto y prefería reducir al
mínimo su mayoría si con ello desincentivaba la lucha. Los telegramas cruzados entre
los candidatos liberales, los gobernadores y los altos cargos de Gobernación revelan
lo tardío y discontinuo del influjo gubernativo, a remolque del encasillado y muchas
veces sin tiempo para que su efecto se dejara sentir. Por ello, en 1923 la presión
no explica los resultados electorales. Hasta el máximo debelador de la gestión electoral
del Gobierno, el conservador Juan de la Cierva, reconoció que este nada había hecho
allí «donde cada grupo político tiene verdadera fuerza» DSC, 8-VI-1923, 336.
Las de Mérida, Nules, Vélez-Málaga, Villena y Vitoria. La Época, 30-IV-1923.
En una circular reservada, el ministro de la Gobernación, Almodóvar, pidió a los
gobernadores que, haciendo caso omiso de las «exageraciones» de los candidatos ministeriales,
restringieran los nombramientos de delegados. Debían, además, seleccionarlos por sus
«condiciones personales», no tolerarles «extralimitaciones» que crearan dificultades
al Gobierno, e instruirles para combatir toda lenidad de los alcaldes con la venalidad.
AHN (Gobernación), Leg. 29A, Exp. 4.
El fallecido fue un reformista al que un republicano mató en Llanera (Oviedo). Sufrieron
atentados el demócrata Román, el conservador Marín Lázaro, el socialista Serra Moret
y el maurista Montes Jovellar. La violencia electoral, en AHN (Gobernación), Leg.
29A, Exp. 4. DSC, 5-VI-1923, 186. La Época, 9 y 28-IV; 1, 2 y 3-V-1923. El Imparcial, 9, 19, 20, 28 y 29-IV; 1 y 3-V-1923. El Sol, 10 y 28-IV; 1 y 3-V-1923. ABC, 29-IV; 1 y 3-V-1923.
Regiones en 1923 | Alcaldes de real orden | Suspensiones parciales o totales de ayuntamientos | Suspensiones o destituciones de secretarios de ayuntamientos |
---|---|---|---|
Andalucía | 38 | 49 | 0 |
Aragón | 6 | 6 | 3 |
Asturias | 12 | 4 | 1 |
Baleares | 4 | 14 | 0 |
Canarias | 1 | 2 | 0 |
Castilla la Nueva | 19 | 39 | 0 |
Castilla la Vieja | 17 | 12 | 0 |
Cataluña | 12 | 18 | 0 |
Extremadura | 15 | 36 | 0 |
Galicia | 18 | 56 | 6 |
León | 4 | 6 | 7 |
Murcia | 6 | 1 | 1 |
Navarra | 3 | 0 | 0 |
Valencia | 23 | 82 | 1 |
Vascongadas | 1 | 3 | 3 |
ESPAÑA | 179 | 328 | 22 |
Fuente: datos elaborados a partir de ACD, Leg. 472.
Lo controvertido de aquellos comicios fue la modificación de los ayuntamientos antes
de la convocatoria electoral. Aunque defendió su legalidad, García Prieto no ocultó
al Congreso su motivación electoral. Si «defensor de una política electoral sincera»,
había verificado las elecciones de 1905 y 1918 sin tocar un solo consistorio, tampoco
estaba dispuesto a «una política electoral tonta». Los conservadores habían organizado
las últimas dos elecciones municipales, en 1920 y 1922, y eso les permitió disponer
del poder local para las generales DSC, 8-VI-1923, 345-346.
Archivo General de la Guerra Civil (AGGCE), P-S Madrid, Leg. 1860. Álvarez Tardío
y Villa García ( Álvarez Tardío, M. y Villa García, R. (2017). 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular. Madrid: Espasa.
Número de actuaciones | Circunscripciones y distritos |
---|---|
Más de 10 | Alcira, Alhama de Granada, Cañete, Celanova, Chelva, Mallorca, Puebla de Trives y Puente del Arzobispo. |
Entre 8 y 10 | Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Morella, Nules, Orense, Ribadavia, Sagunto y Villanueva de la Serena. |
Entre 5 y 7 | Algeciras, Carballino, El Barco de Valdeorras, Estepa, Játiva, Laguardia, Loja, Mérida, Morón de la Frontera, Requena, Riaño, Sevilla, Torrente, Villacarrillo y Villena. |
Menos de 5 | Almadén, Baza, Belmonte, Cangas de Tineo, Castrogeriz, Cervera, Cervera de Pisuerga, Chiva, Coín, Corcubión, Cuenca, Daimiel, Gandía, Granada, Grazalema, Jerez de la Frontera, Llerena, Mondoñedo, Monforte de Lemos, Muros, Puigcerdá, San Feliú de Llobregat, Santa María de Nieva, Sariñena, Toledo, Úbeda y Vinaroz. |
Fuente: datos elaborados a partir de ACD, Leg. 472.
Las remociones se concentraron en 59 circunscripciones y distritos, un 17,4 % del total. Solo siete provincias —Badajoz, Cádiz, Castellón, Granada, Orense, Sevilla y Valencia— agrupan el 56 % de todos los casos. Se vieron afectados menos de un cuarto de los distritos competidos y menos de una décima parte de los no competidos. Por tanto, esos cambios no influyeron en los resultados de más del 75 % de los escaños competidos, y revelan que más del 90 % de los escaños no competidos no vinieron impuestos desde el Ejecutivo. Los datos también muestran que esta intervención favoreció en exclusiva a los candidatos liberales, algo que cuestiona los supuestos privilegios que el encasillado otorgaba a los de la oposición incluidos en él, más allá de no molestar su elección.
La distribución geográfica prueba inequívocamente que la mayoría de las remociones
se concentraron en los distritos donde hubo reñida lucha electoral. En dieciséis distritos
provocaron la retirada de candidatos, catorce de ellos en beneficio de otros tantos
liberales y entre acusaciones de parcialidad gubernativa, mientras que otros dos los
retiró el Ejecutivo reconociendo la imbatibilidad de la oposición. Pero en los restantes
43 distritos, la lucha continuó. Este último grupo muestra que la ventaja que concedía
el poder local era relevante pero no invencible: en veinticinco casos triunfaron los
liberales y en otros dieciocho, el 41,9 %, se rompió el encasillado. Este porcentaje
se eleva al 50 % si se cuentan solo los doce distritos donde puede hablarse de una
verdadera presión gubernativa. El caso más relevante fue el de Orense. Allí, el conservador
Gabino Bugallal se opuso a un acuerdo que otorgaba a su partido solo tres de los nueve
escaños de la provincia. El Gobierno echó el resto para doblegarle. Destituyó 46 ayuntamientos,
suspendió a seis secretarios, nombró alcaldes de real orden en todas las localidades
importantes y modificó, ilegalmente, varias mesas electorales y carterías. De nada
sirvió: los conservadores se llevaron ocho de los nueve escaños. «V. E. suponía que
partido conservador esta provincia era una ficción», telegrafiaron los candidatos
triunfantes al ministro de la Gobernación: «[…] y lamentamos el desengaño» ACD, Leg. 472. ABC y La Época, 10, 18, 26 y 30-IV; y 7-V-1923.
ACD, Leg. 135. El Sol, 22-IV-1923. El relato de Rivas Cherif ( Rivas Cherif, C. (1981). Retrato de un desconocido. Vida de Manuel Azaña. Barcelona: Grijalbo.
Que los ejemplos más relevantes se circunscriban a la derecha constitucional no es
casual. A esas 43 elecciones competitivas concurrieron 61 candidatos de oposición.
Solo trece pertenecían a los partidos antiturno —cinco republicanos, tres socialistas,
tres regionalistas y dos católicos— frente a los 39 conservadores. Una proporción
de 1 a 3, cuando la de toda España era más reducida, de 1 a 1,5. Es decir, la intervención
gubernativa perjudicó sobre todo a los conservadores, quienes en más ocasiones se
negaron a acatar un encasillado impuesto y cuya organización era capaz de contrapesar
los recursos del Ejecutivo. Ello explica que protagonizaran dieciséis de los dieciocho
triunfos de la oposición. Los otros dos pertenecían a una Lliga provista de palancas
gubernativas. Cambó y Ventosa protestaron porque el Gobierno no se inhibiera en Cataluña
como sus antecesores venían haciendo desde 1907, correspondiendo a un «ejercicio de
la ciudadanía más despierto […] que en otras regiones de España». El Imparcial les acusaría a su vez de pretender impunidad para comprar el voto de una docena de
distritos y acudir a la «coacción mancomunera», a la manipulación de la Administración
regional para ganar las elecciones ACD, Legs. 135 y 472. DSC, 29-V-1923, 72. La Época, 25-IV-1923. El Imparcial, 25 y 28-IV-1923.
La gestión electoral del Gobierno no siempre tuvo un objetivo espurio. En 1923 se
desarrolló un importante dispositivo para luchar contra la venalidad. García Prieto
extendió la fe notarial a todos los funcionarios y peritos judiciales, y suspendió
sus licencias y permisos durante las elecciones. Con ello buscaba proveer a los candidatos
del personal suficiente para levantar acta de las irregularidades. En una circular,
el fiscal del Tribunal Supremo, José Lladó, ordenó a sus subordinados que ante cualquier
«indicio racional» de compra del voto, instaran a los jueces a dictar auto de procesamiento
antes de que el Supremo juzgara las elecciones, para que este contara con pruebas
para anularlas. El ministro de la Gobernación, Almodóvar del Valle, anunció que procedería
«con toda energía» después de conocer la retirada de grandes sumas de dinero de los
bancos la última semana antes de las votaciones. De hecho, lo cuantioso de las denuncias
de soborno, que superaron con mucho las de otros delitos, explicaron las detenciones
antes citadas de agentes electorales durante la jornada electoral Gaceta de Madrid, 13-IV-1923. El Imparcial y La Época, 27-IV-1923.
Si la venalidad no era desconocida en España, lo característico de 1923 no fue la
compra de censos enteros, sino las compensaciones individuales o a pequeños grupos
a cambio del voto. Como había ocurrido en Reino Unido entre 1868 y 1885, este delito
estaba deviniendo en un tosco catalizador de la movilización. Las apelaciones contra
el soborno, constantes en la prensa gubernamental El Imparcial, 12 y 24-IV-1923.
Lo captó bien Sánchez-Guerra ( Soldevilla, F. (1923). El año político 1922. Madrid: Julio Cosano.
Se excluye como voto comprado, con Forner y García ( Forner, S. y García, M. (1990). Cuneros y caciques. Alicante: Ayuntamiento.
La corta ventaja que procuró a los liberales el artículo 29 y el número de elecciones
competidas, que se verificaron con la presencia de las oposiciones en casi todas las
mesas, otorgaban relevancia a unas votaciones que decidirían si habría o no mayoría
liberal. La participación no estuvo a tono con el sufragio obligatorio. El censo ascendía
a 4 782 347 electores. Dispensados 1 653 419 por el artículo 29, el electorado efectivo
constaba de 3 127 843, de los que votaron 2 056 974, un 65,8 % El Anuario Estadístico de 1922-1923 contiene erratas que se han rectificado con los datos de las Juntas
Provinciales del Censo. Especialmente graves son las de Oviedo y Barcelona que, respectivamente,
registran 22 668 y 5659 votantes menos de los reales.
La mala fama de las elecciones de la Restauración no se compadece con la estrecha correspondencia que hubo entre participación y competencia electoral. Las máximas concurrencias, entre el 73,5 % y el 83,1 %, se obtuvieron en trece provincias —Ávila, Baleares, Burgos, Cáceres, Cuenca, Guadalajara, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Toledo y Zamora— con distritos competitivos y partidos articulados. Nueve de ellas se situaban en el tramo más alto de alfabetización y todas mantuvieron índices similares en la Segunda República, lo que cuestiona toda simplificación sobre el comportamiento electoral de las zonas rurales. Los mínimos de participación, del 49,1 % al 58,6 %, se registraron en cinco provincias —Barcelona, Cádiz, Guipúzcoa, Tarragona y Sevilla—, donde abrieron los colegios sin alternativas verdaderamente competitivas. En la Barcelona urbana, la entente de los dos partidos más importantes para repartirse los escaños, la Lliga y los radicales, propició un índice del 37,8 %. La correlación fuerte entre participación y competitividad solo presenta dos excepciones: Pontevedra (56,6 %) y Madrid (55,2 %). A despecho de la incapacidad movilizadora de los partidos, cabría también descontar los defectos censales, relevantes por la especial incidencia de las migraciones en ambas provincias y la subsiguiente necesidad de acreditar dos años de vecindad para votar.
En todo caso, la percepción de un falseamiento masivo de las elecciones se combina
mal con que nueve de cada diez votos, casi 1 800 000, procediera de elecciones competidas,
donde la mutua vigilancia de los partidos dificultaba las simulaciones. Como aventuró
acertadamente Tusell, más allá de los porcentajes oficiales de participación, en 1923
se votaba «bastante más que en 1896 o 1898»
Menos alentadora es la comparación con los países de la Europa Occidental y Septentrional. Si la referencia son las elecciones celebradas entre 1918 y 1928, en Francia la participación fluctuó entre el 70,7 % y el 83,7 %, y en Alemania entre el 75,6 % y el 83 %. Y ello sin voto obligatorio porque en Bélgica y Holanda, que lo tenían instituido, los índices se elevaban a entre el 88,5 % y el 92,8 %. Eran naciones situadas en un estadio de politización más avanzado que España y poseían tradiciones más asentadas de movilización electoral, reforzadas además con la incorporación del voto obrero y el confesional a través de partidos fuertemente incardinados en esos segmentos de población. Los incentivos a la participación de sus sistemas electorales eran, también, mayores, pues todos tenían ya el escrutinio proporcional. Y si Francia reintrodujo en 1928 el sistema mayoritario con distritos uninominales, la segunda vuelta otorgaba a sus comicios una significación plebiscitaria inexistente en España, pues reagrupaba en dos grandes opciones electorales de derecha e izquierda su fragmentado sistema de partidos.
Precisamente, la semejanza de los sistemas electorales hace útil comparar a España
con los referentes clásicos del constitucionalismo. Durante las elecciones de postguerra,
las fluctuaciones de la participación fueron enormes en Reino Unido, entre un 57,6 %
y un 76,6 %, y se explican por las alternativas generadas tras la introducción del
sufragio universal y la consolidación de una competencia a tres con la irrupción del
laborismo. En las legislativas de Estados Unidos, bianuales y con registro previo
de electores, votaba entre un 32,9 % y un 53,3 % del electorado, coincidiendo los
máximos con la simultaneidad de las elecciones presidenciales. Los datos de España
guardan similitud con los de Italia y Portugal de 1919 a 1925. Entre el 59,7 % y el
67,1 % de los italianos acudieron a las urnas, en elecciones con escrutinio proporcional
y más competitivas que las españolas. Portugal restringía el sufragio a los electores
alfabetizados, de los que acudían entre el 60 % y el 71 % a comicios sin apenas lucha.
Por último, las semejanzas con los países nórdicos, dos de los cuales democratizaron
sus Gobiernos representativos sin rupturas, son llamativas. Incluso con escrutinio
proporcional, Suecia fluctuó entre el 53 y el 67,4 % de participación, Noruega entre
el 59,7 % y el 69,8 %, y Finlandia entre el 55,8 % y el 67,1 %, los tres partiendo
de índices de competitividad semejantes y hasta más bajos que los españoles Tingsten ( Tingsten, H. (1963). Political behavior. Totowa: Bedminster Press.
Burnham, W. (1981). The System of 1896: an analysis. En P. Kleppner et al. The Evolution of American Electoral Systems (pp. 147-202). Westport: Greenwood Press.
Ballini, P. (1988). Le elezioni nella storia d´Italia dall´Unità al fascismo. Bologna: Il Mulino.
Farelo, F. (1994). Poder político e Caciquismo na 1ª República Portuguesa. Lisboa: Estampa.
Rokkan, S. (2009). Citizens, Elections, Parties. Essex: European Consortium for Political Research Press.
Los datos muestran que España se situaba en un estadio de politización incipiente,
pero no por ello constituía una aberración en Europa. La legitimidad de su gobierno
representativo podía reputarse cuestionada, especialmente desde 1917, pero en 1923
esto no tuvo una traducción electoral en términos de abstencionismo activo, y eso
que ya había un potente sindicato antielectoral como la CNT, o de un grado de violencia
electoral comparable a los coetáneos de Alemania, Italia o Portugal
Candidaturas | Distritos y Circunscripciones competidos | Distritos y Circunscripciones no competidos | Artículo 29 | Totales | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Votos | % | Escaños | Votos | % | Escaños | Escaños | Votos | % | Escaños | |
Concentración Liberal | 820.791 | 46,8 | 113 | 158.644 | 59,4 | 24 | 86 | 979.435 | 48,5 | 223 |
Partido Demócrata | 45 | 8 | 39 | 92 | ||||||
Partido Liberal | 25 | 6 | 16 | 47 | ||||||
Izquierda Liberal | 24 | 7 | 15 | 46 | ||||||
Partido Reformista | 11 | 8 | 19 | |||||||
Partido Liberal Agrario | 6 | 3 | 1 | 10 | ||||||
Partido Demócrata Independiente | 1 | 7 | 8 | |||||||
Liberales Independientes | 1 | 1 | ||||||||
Conservadores | 520.323 | 29,7 | 62 | 70.703 | 26,5 | 11 | 51 | 591.026 | 29,3 | 124 |
Partido Liberal Conservador | 46 | 8 | 38 | 92 | ||||||
Conservadores Ciervistas | 7 | 2 | 9 | 18 | ||||||
Conservadores Mauristas | 9 | 1 | 4 | 14 | ||||||
Lliga Regionalista | 87.092 | 5,0 | 16 | 22.915 | 8,6 | 4 | 2 | 110.007 | 5,4 | 22 |
Republicanos | 125.073 | 7,1 | 10 | 4.152 | 1,5 | 1 | 4 | 129.225 | 6,4 | 15 |
Democracia Rep. y Part. Rep. Catalán | 9 | 3 | 12 | |||||||
Republicanos Federales | 1 | 1 | 2 | |||||||
Republicanos Nacionalistas | 1 | 1 | ||||||||
Socialistas | 38.151 | 2,2 | 6 | 1 | 38.151 | 1,9 | 7 | |||
Carlistas | 16.807 | 1,0 | 3 | 2.264 | 0,8 | 1 | 1 | 19.071 | 0,9 | 5 |
Jaimistas | 3 | 3 | ||||||||
Tradicionalistas | 1 | 1 | ||||||||
Integristas | 1 | 1 | ||||||||
Católicos | 26.377 | 1,5 | 2 | 26.377 | 1,3 | 2 | ||||
Agrarios | 29.975 | 1,7 | 1 | 29.975 | 1,5 | 1 | ||||
PNV | 13.152 | 0,8 | 1 | 13.152 | 0,7 | 1 | ||||
Liga M. Vizcaína | 3.437 | 0,2 | 1 | 3.437 | 0,2 | 1 | ||||
Acción Catalana | 16.937 | 1,0 | 16.937 | 0,8 | ||||||
Unión Mon. Nac. | 6.240 | 0,3 | 6.240 | 0,3 | ||||||
Comunistas | 2.320 | 0,1 | 2.320 | 0,1 | ||||||
Independientes | 45.688 | 2,6 | 5 | 8.575 | 3,2 | 2 | 1 | 54.263 | 2,7 | 8 |
[*] |
En las circunscripciones plurinominales, los votos se han atribuido calculando la media aritmética de cada candidatura y sumándola a los sufragios de los distritos uninominales. Aparte de los sufragios consignados, hubo otros 37 358 entre votos desperdiciados en las circunscripciones plurinominales, votos a pseudocandidatos y en blanco. |
Fuente: datos elaborados a partir de: ACD, Leg. 135; AEE 1922-1923, p. 225; y DSC, 25-V a 5-VI-1923.
Los resultados causaron algunos disgustos al Gobierno. Primero, el triunfo de los
socialistas en Madrid capital, servido por la negativa de los liberales a integrar
a los mauristas en la coalición monárquica. De concurrir juntos, los monárquicos habrían
alcanzado la mayoría absoluta y 4000 votos más que en 1920. Segundo, otro amago de
dimisión de Alcalá-Zamora a cuenta de la alianza de Romanones con los conservadores
para vencer a su candidato en el distrito jiennense de Martos. Y tercero, las presiones
de Cambó que, al retortero de las acusaciones de Rovira y Virgili (candidato de los
nacionalistas de Acció Catalana), había roto el pacto electoral con los radicales
y advertido al Gobierno que la Lliga se retiraría de las Cortes si el Tribunal Supremo
no enmendaba la proclamación y otorgaba un escaño al dirigente de Acció, a costa de
un lerrouxista. Nadie se llamó a engaño de una maniobra que pretendía endosar un conflicto
entre catalanistas al abominado poder central, y de paso disimular un fiasco electoral. Si la Lliga aprovechó el declive de los republicanos
y la Unión Monárquica para ganar cinco nuevos distritos rurales, en Barcelona solo
alcanzó la mitad de los votos de 1918. Una entente transversal de los radicales de
Lerroux, que ganó 3000 votos, con los monárquicos hubiera podido arrebatar las mayorías
al catalanismo. En todo caso, el Supremo confirmó la derrota de Rovira sin que la
Lliga abandonara el Congreso. Cambó se retiró de la política
semanas después El Socialista, 30-4-1923. El Sol, 1 y 2-5-1923. La Época, 3 y 4-5-1923. ABC, 3 y 6-5-1923. El Imparcial, 6-5-1923.
En conjunto, las fuerzas antiturno no solo no lograron reducir el impacto del artículo 29, sino que tampoco capitalizaron el abstencionismo. A izquierda y derecha reunían el 19 % del voto y 53 de los 409 escaños del Congreso. Más allá de los buenos resultados de Lerroux en Barcelona, los republicanos se limitaron a revalidar los quince escaños de 1920 y a descender por debajo de los 130 000 votos, entre un tercio y cuarto de los que tuvieron veinte años atrás. Los socialistas quedaban lejos de compensar estas pérdidas, lo mismo que los católicos respecto de unos desahuciados tradicionalistas. El PNV fue derrotado en su bastión vizcaíno por una Liga Monárquica auspiciada por los conservadores y la Izquierda Liberal, y su único escaño lo logró en Pamplona aliado con el carlismo.
En España no cuajaba una alternativa al liberalismo constitucional. Lejos de deteriorarse, el bloque central que representaban conservadores y liberales sumó 356 escaños, la cifra más alta desde 1905. Esa representación venía avalada por el 81 % de los votos emitidos, de los que cinco de cada seis procedían de elecciones competidas. Datos así estaban lejos de ser un mero trasunto de los deseos de Gobernación. Incluso si la muestra se limita a las 36 capitales de provincia donde hubo elección, un voto que ocho años después sería el detonante de un cambio de régimen, la victoria de los partidos constitucionales era terminante. Sumados sus votos, las fuerzas contrarias al turno solo eran mayoritarias en Barcelona, Gerona, Pamplona, Tarragona y Valencia. Los problemas de eficacia y efectividad que lastraban aquella Monarquía constitucional devenían menos de la fortaleza de sus adversarios que de la fragmentación de sus partidarios.
La geografía electoral registra, además de la supremacía de liberales y conservadores, cambios relevantes en el comportamiento del voto. Si la coalición gubernamental triunfó en la mayoría de las provincias, quince dejaban ya de responder a las fluctuaciones del turno. No se está ya ante las clásicas excepciones de Barcelona, Guipúzcoa o Navarra. El éxito de los católicos urquijistas en Álava y la penetración de la Lliga en Gerona y Lérida eran complementarios al creciente arraigo de los conservadores en la cornisa cantábrica y la Castilla septentrional, al que sumaban sus bastiones de Cuenca, Orense y Murcia. A este listado cabría añadir otro grupo de provincias —Albacete, Baleares, Ciudad Real, Granada, Huelva, Málaga y Pontevedra— donde los liberales se impusieron por la mínima y merced a los pactos electorales. Esta correlación territorial de fuerzas anticipaba grosso modo la de la Segunda República, con los alineamientos de un sistema de partidos distinto y a falta de registrar el fortalecimiento del PSOE y el republicanismo durante la Dictadura de Primo de Rivera. A nivel de distrito, los conservadores se erigieron en los principales dinamizadores del sufragio. Pese a la consabida ventaja de los liberales, aquellos se impusieron en 28 de las 69 elecciones donde compitieron directamente, por 40 de los ministeriales. Solo la Lliga consiguió un resultado comparable al ganarle al Gobierno seis de las diez elecciones donde contendieron. El resto de partidos solo le derrotó en ocho distritos más.
El análisis de los resultados estaría incompleto sin el fraude y la corrupción Ambos fenómenos suelen confundirse. Pero el fraude hace referencia a la falsificación
del procedimiento formal de la elección —generalmente la documentación electoral—
e incide especialmente en contextos poco competitivos. Al contrario, la corrupción
casi siempre aparece ligada a la competitividad. Agrupa un catálogo de prácticas —generalmente
el soborno y la intimidación— destinado a influir ilegalmente en el elector, sin que
de esto se derive necesariamente el incumplimiento de los requisitos formales de la
elección.
La existencia de fraude y corrupción en las elecciones de 1923 era indudable, pero
quedó lejos de alcanzar un carácter tan general. Fue el procedimiento de depuración
de las actas el que les confirió una extensión que los informes del Tribunal Supremo
no confirman. Para combatir las ilegalidades, la ley de 1907 había heredado el garantismo
de sus predecesoras. Cualquier protesta, aunque no viniera acompañada de indicios,
motivaba la revisión de la validez y legalidad de las elecciones. No se introdujo
la precaución, vigente en la Francia de la Tercera República, de condicionar esa revisión
a la remisión de pruebas DSC, 15-7-1931, 17; Villa García ( Villa García, R. (2011): La República en las urnas. Madrid: Marcial Pons.
Álvarez Tardío, M. y Villa García, R. (2017). 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular. Madrid: Espasa.
En principio, la función del Tribunal Supremo era informar sobre la legalidad de las
elecciones y el pleno del Congreso, después de un breve debate y conforme al artículo
34 de la Constitución, aprobaba o rechazaba sus conclusiones. Esto restaba eficacia
a una medida que pretendía sortear el partidismo de las viejas Comisiones de Actas,
pues estas dejaban las elecciones al arbitrio de las mayorías parlamentarias. La ley
de 1907 mezclaba al Supremo en litigios de partido que no le libraban de acusaciones
de parcialidad, sobre todo de quienes perdían el pleito. Los Gobiernos eran acusados
de influir en sus resoluciones, y el de 1923 lo fue por nombrar un presidente afín,
Buenaventura Muñoz El Sol, 24-4-1923; La Época, 26-5-1923, y Maura ( Maura, G. (1930). Bosquejo histórico de la Dictadura (1923-1926). Madrid: Tipografía de Archivos.
DSC, 8-6-1923, 345-346.
Pons y Umbert ( Pons y Umbert, A. (1910). Prerrogativa del Congreso de los Diputados para el examen de la calidades y legalidad
de la elección de sus individuos. Madrid: Hijos de Juan Antonio García.
Tusell, J. (1970). Para la sociología política de la España contemporánea: el impacto
de la ley de 1907 en el comportamiento electoral. Hispania, 116, 571-632.
La juridificación del debate de actas era descalificada por su criterio restrictivo:
el Supremo exigía pruebas o un cúmulo de indicios fundado para atender las reclamaciones.
La lectura de los informes revela su concienzuda ponderación, atendiendo a los efectos
sobre el reparto de escaños. También refleja el enojo de los magistrados con las protestas
no ya improbadas, pero sin concretar. De las 108 elecciones impugnadas de 1923, en
30 los derrotados se limitaban a formular quejas genéricas que prometían especificar
en la vista pública, pero luego no lo hacían. En no pocos casos hasta se falseaban
las denuncias En las actas de Alcañiz, Alhama de Granada, Cádiz, Caspe y Tuy se detectaron las
siguientes denuncias falsas: de no escrutarse determinadas mesas cuando las operaciones
constaban por acta notarial; de mesas ilegítimamente constituidas cuando las formaron
sus titulares; de secciones con más votos que votantes que las actas desmentían; de
supuestos fallecidos que votaban, sin estar siquiera en el censo; de mesas donde el
protestatario aparecía, a la vez, atribuyéndose la victoria y alegando la inexistencia
de escrutinio; de pueblos sin estafetas de correos que sí poseían; de candidatos sin
notarios cuando constaba incluso la intervención de estos, o de falsificaciones que
cometía el propio denunciante para endilgárselas a su adversario. DSC, 25-5-1923, Aps. 13 y 14; DSC, 29-5-1923, Ap. 8; 30-5-1923, Ap. 5; y 1-6-1923, Ap. 2.
Esto revela hasta qué punto debe ponerse en cuarentena toda valoración del fraude y la corrupción que atiende, únicamente, al número de protestas. De los 108 informes del Supremo, solo veinte —doce escaños liberales y ocho de las oposiciones— motivaron controversia en el Congreso. De hecho, el debate de actas se ventiló en nueve días, un récord para la Restauración. Tres de esos debates no aludían a ningún fraude, sino a la capacidad de dos de los nuevos diputados, y a un empate en votos. Y, como se verá, solo el informe de Arzúa se aprobó con abstenciones notorias. Los otros 107 lograron mayorías rayanas en la unanimidad.
No es que las irregularidades hubieran desaparecido. El Supremo las señaló en 36 elecciones,
de las que absolvían 21 y anulaban 15. De este último grupo, en nueve se convocaba
a otra elección —Almagro, Cañete, Celanova, Don Benito, Granollers, Mondoñedo, Muros,
Tarancón y Teruel—; en tres se proclamaba al candidato vencido —Lérida, Loja y Vitigudino—,
y en otras tres se suspendía el derecho de representación por venalidad generalizada
—Cervera, Solsona y Toro—. En todas ellas, las irregularidades se constataron terminantemente
y afectaban a un número de votos que invalidaba los resultados. Lo único que cabía
objetar sobre las actas de Celanova, Loja y Mondoñedo era que las ilegalidades de
los candidatos de oposición triunfantes contrapesaron la ventaja que a los encasillados
les había procurado un descarado apoyo gubernativo DSC, 1-6-1923, Aps. 3 y 15 y DSC, 5-6-1923, Aps. 6, 16 y 20.
En las veintiuna elecciones absueltas, los magistrados reconocían la existencia de
pruebas fehacientes, pero las irregularidades no diluían la ventaja del vencedor.
En algunos de estos informes se aprecia cierta lenidad. Hubo diez distritos Alcira, Almendralejo, Coria, Daroca, Ginzo de Limia, Mérida, Riaño, Valverde del
Camino, Vélez-Málaga y Villena. Véase DSC, 25-5-1923, Aps. 5, 21 y 42; 29-5-1923, Aps. 8, 25 y 28; 30-5-1923, Ap. 2; y 5-6-1923,
Ap. 14.
DSC, 29-5-1923, Aps. 8, 10 y 22; y 5-6-1923, Ap. 13.
DSC, 7-6-1923, 264-277.
En todo caso, las quince anulaciones y estos otros catorce escaños dudosos no son suficientes para sostener la vigencia del aforismo costista. En las elecciones había abusos, pero era cuestionable que en 1923 estos constituyeran ya el sistema. Por el contrario, lo que se deduce de los informes es que la vigilancia entre los distintos partidos era cada vez más eficaz. El resultado electoral no cambia ni presuponiendo la ilegalidad de las 36 elecciones donde se registraron irregularidades. Si se hubieran anulado todas y proclamado a los candidatos vencidos, la concentración liberal habría pasado de 223 a 221 escaños, y conservaría la mayoría.
Dos indicios más cuestionan que el comportamiento electoral de los españoles se mantuviera
estancado en el vicio sistemático. Uno es la estadística de delitos electorales. Los
564 denunciados en 1923 empeoraban los 345 registrados en las elecciones más competitivas
de 1920. Pero esta última era la cifra más baja de toda la Restauración en un año
de elecciones generales. La de 1923 supuso, respecto de 1918 y 1919, una reducción
del 58 y el 33 % respectivamente, y hasta mejoraba en un 18 % la marca de los comicios
de 1916, con niveles de competitividad parecidos. Ocho años después, en 1931, las
denuncias se elevarían a 918, un 63 % más Lladó ( Lladó, J. (1923). Memoria elevada al gobierno de S. M. Madrid: Reus.
Martínez de Aragón, G. (1932). Memoria elevada al Gobierno de la República. Madrid: Reus.
Las elecciones de 1923 deben analizarse resaltando su carácter transicional. No estamos aún ante los comicios democráticos de 1933 o 1936, aunque compartieran con estos cierta tendencia regresiva ligada a la fragmentación del sistema de partidos, y que se cifraba en la inseguridad de que pudiera surgir de las urnas un instrumento de gobierno. Se ha visto que no habían desaparecido distorsiones como el uso partidista de la Administración, el fraude y la corrupción, o el hábito de pactar las elecciones, que conllevaba un importante número de distritos sin lucha. La concentración liberal no trajo la renovación electoral. Su prioridad estribaba más bien en alcanzar una mayoría que permitiera acabar con la inestabilidad gubernativa y la esterilidad legislativa.
Pero no es cierta la imagen de anquilosamiento que, a través de estas elecciones, se ha proyectado sobre el comportamiento electoral de la última etapa de la Restauración. Este trabajo abunda en la necesidad de análisis empíricos y sistemáticos, que son los que permiten observar las pervivencias y los cambios. La práctica electoral, aislada del rendimiento de las instituciones liberales, no posee la virtud explicativa de decantar el debate sobre si la Dictadura de Primo de Rivera abortó un régimen constitucional en transformación o constituyó la salida autoritaria al deterioro estructural de un sistema oligárquico. Por eso, las elecciones de 1923 no pueden esgrimirse para sustentar lo segundo. Al contrario, los datos muestran que aquellas forman parte del grupo de elecciones que, verificadas entre 1918 a 1931, constituyeron la antesala de las plenamente competitivas. Las de 1923 no solo no son asimilables a las del xix, sino que salen hasta favorecidas de una comparación con elecciones como las constituyentes de 1931. Hubo encasillado y mayoría gubernamental, pero el resultado se debió más a la cohesión de los liberales y a la renuncia de los conservadores a disputar la victoria, que a una presión ministerial que no podía usarse con la impunidad y la eficacia de antaño. La mayoría de los distritos sin lucha en 1923 no era asimilable a esos mostrencos donde los Gobiernos solían encasillar con facilidad. Al contrario, la falta de competencia se explica en la implantación hegemónica de organizaciones electorales que, en conjunción con el sistema mayoritario de pequeños distritos y un Gobierno más pactista que sus antecesores, desalentó las candidaturas alternativas. Además, la vigilancia mutua y la creciente capacidad de movilización de los partidos se mostraron obstáculos difíciles de salvar para el Ejecutivo. El auxilio ministerial ni siquiera constituyó una ventaja si previamente el candidato encasillado no tuvo una organización fuerte sobre la que apoyarse. El fraude y la corrupción explicaron marginalmente los resultados y no decidieron la mayoría liberal. Aunque persistían bolsas de abstencionismo, no se percibe ya esa apatía general que se ha señalado para las elecciones decimonónicas. Descontando esas distorsiones, en la España de 1923 se votaba. Ese mayor grado de autenticidad e imprevisibilidad de los resultados explica que, en cada vez más distritos, la previsión del encasillado se desafiara con éxito.
Significativamente, los sectores que más quejas oponían a la representatividad del
sistema político fueron, en 1923, los más proclives a aceptar la cuota que les reservaba
el encasillado. Solo marginalmente el sufragio se activó por el esfuerzo competitivo
de los partidos contrarios al turno. A excepción de la Lliga en cuatro provincias,
y del triunfo socialista en Madrid capital, el papel principal correspondió, paradójicamente,
a los conservadores y sus fracciones. Pese al acuerdo entre García Prieto y Sánchez-Guerra,
los segundos no dejaron de presentar un número de candidatos suficiente como para
impugnar una mayoría liberal, por lo que cabe plantearse si no fue la renuencia del
resto de partidos a aprovechar a fondo la vía electoral el factor que determinó la
prolongación de comportamientos subcompetitivos. En todo caso, las elecciones de 1923
confirman que el sistema de la Restauración no sería derribado «por ser más fraudulento
que en años anteriores»
[1] |
Esta investigación se inscribe en el proyecto nacional ref. HAR2015-68013-R MINECO-FEDER. |
[2] |
National Archives-Foreign Office (NA-FO) 425/391, Howard a Curzon, 9-V-1923. Arquivo del Ministerio de Negocios Estrangeiros (AMNE), Serie A 202, Mello Barreto a Leite Pereira, 16-XI-1923. |
[3] |
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[4] |
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[10] |
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[11] |
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[12] |
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[13] |
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[15] |
Villa García ( Villa García, R. (2011): La República en las urnas. Madrid: Marcial Pons.2011): 279-283. |
[16] |
Martorell Linares ( Martorell Linares, M. (2011). José Sánchez Guerra. Un hombre de honor. Madrid: Marcial Pons.2011): 337-340. |
[17] |
El Imparcial y El Sol, 8-IV-1923. |
[18] |
ABC, 13-IV, y 2-V-1923; y La Época, 2-V-1923. |
[19] |
ABC y La Época, 10-IV-1923. |
[20] |
ACD, Leg. 135. Trice ( Trice, T. (1991). Spanish Liberalism in Crisis. New York: Garland.1991): 265. |
[21] |
El Socialista, 23-IV-1923, enumeró 27 candidatos, pero siete se proclamaron solo para evitar la aplicación del artículo 29. Pablo Iglesias se presentó por Madrid y San Sebastián; Indalecio Prieto por Bilbao y Tenerife, y Manuel Cordero por Madrid, Alcalá de Henares y Jerez de la Frontera. |
[22] |
Rokkan ( Rokkan, S. (2009). Citizens, Elections, Parties. Essex: European Consortium for Political Research Press.2009: 226-247) definió la politización como la última fase del proceso de incorporación de las sociedades a la participación en los asuntos públicos nacionales, con la que se llega a la subordinación de la esfera local a la política nacional, y a la que le preceden otras fases como la extensión del derecho de voto, la movilización política y el encuadramiento partidista. |
[23] |
Un crítico como Maura ( Maura, G. (1930). Bosquejo histórico de la Dictadura (1923-1926). Madrid: Tipografía de Archivos.1930: 50, 189) reconocía que en 1923 los partidos constitucionales encuadraban a «millares de militantes» que «actuaban incesantemente al servicio» de sus organizaciones, cantera de donde, «pese a las conocidas y harto cacareadas máculas», salían los cargos electos en ayuntamientos y diputaciones provinciales, «representantes más o menos auténticos del sufragio universal». |
[24] | |
[25] |
275 ministeriales y 189 de oposición. El Sol, 22-IV-1923. |
[26] |
Los 86 ministeriales del artículo 29 se distribuyeron en 39 demócratas, 16 liberales, 15 de la Izquierda Liberal, 8 reformistas, 7 demócratas independientes y 1 liberal agrario. Entre los 60 de las oposiciones figuraban 38 liberal-conservadores, 9 ciervistas, 4 mauristas, 4 republicanos, 2 de la Lliga, 1 tradicionalista, 1 socialista y 1 independiente. |
[27] |
Sartori ( Sartori, G. (2005). Partidos y sistemas de partidos. Madrid: Alianza.2005: 264) define la subcompetitividad como aquella situación en la que un candidato no encuentra oposición porque sus adversarios consideran imposible vencerle en las urnas. No obstante, el candidato beneficiario continúa sometido a la norma de la competencia en tanto que el marco político posibilita que, en siguientes elecciones, surja un oponente que cuestione su hegemonía. |
[28] |
Los datos de 1931, elaborados a partir de Tusell ( Tusell, J. (1982). Las Constituyentes de 1931: unas elecciones de transición. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas.1982): 161-196. Se han incluido como candidatos de oposición a 49 republicanos independientes que no concurrieron contra la Conjunción, pero se presentaron al margen de esta. |
[29] |
Maura ( Maura, G. (1930). Bosquejo histórico de la Dictadura (1923-1926). Madrid: Tipografía de Archivos.1930): 25-26; Canals ( Canals, S. (1917). Las Cortes durante veinte años. Nuestro Tiempo, 228, 355-379.1917): 356-357, 362, y Sánchez-Guerra ( Sánchez-Guerra, J. (1923). La crisis del régimen parlamentario en España. Madrid: Jaime Ratés.1923): 35. |
[30] |
En las distintas localidades esto se hacía mediante el control de las juntas locales de Reformas Sociales y los juzgados municipales. De ambos órganos salían el presidente, el secretario y una parte de los vocales de la Junta Municipal del Censo, que verificaba la designación de las mesas y velaba por el cumplimiento de la ley. El Gobierno renovó las juntas de Reformas Sociales el 18 de febrero de 1923. Véase Gaceta de Madrid, 13 y 28-I, y 11-II-1923. |
[31] |
Archivo Histórico Nacional (Gobernación), Leg. 29A, Exp. 4. Diario de Sesiones del Congreso (DSC), 8-VI-1923, 325-328. ABC y La Época, 13, 14, 16 y 26-IV-1923. Martínez Relanzón ( Martínez Relanzón, A. (2017). Elecciones y modernización política en Valencia. Castellón: Sace.2017): 328-331. |
[32] |
AHN (Gobernación), Leg. 28A, Exp. 13. ABC y La Época, 10, 16, 23, 26, 27 y 30-IV-1923. |
[33] |
DSC, 8-VI-1923, 336. |
[34] |
Las de Mérida, Nules, Vélez-Málaga, Villena y Vitoria. La Época, 30-IV-1923. |
[35] |
En una circular reservada, el ministro de la Gobernación, Almodóvar, pidió a los gobernadores que, haciendo caso omiso de las «exageraciones» de los candidatos ministeriales, restringieran los nombramientos de delegados. Debían, además, seleccionarlos por sus «condiciones personales», no tolerarles «extralimitaciones» que crearan dificultades al Gobierno, e instruirles para combatir toda lenidad de los alcaldes con la venalidad. AHN (Gobernación), Leg. 29A, Exp. 4. |
[36] |
El fallecido fue un reformista al que un republicano mató en Llanera (Oviedo). Sufrieron atentados el demócrata Román, el conservador Marín Lázaro, el socialista Serra Moret y el maurista Montes Jovellar. La violencia electoral, en AHN (Gobernación), Leg. 29A, Exp. 4. DSC, 5-VI-1923, 186. La Época, 9 y 28-IV; 1, 2 y 3-V-1923. El Imparcial, 9, 19, 20, 28 y 29-IV; 1 y 3-V-1923. El Sol, 10 y 28-IV; 1 y 3-V-1923. ABC, 29-IV; 1 y 3-V-1923. |
[37] |
DSC, 8-VI-1923, 345-346. |
[38] |
Archivo General de la Guerra Civil (AGGCE), P-S Madrid, Leg. 1860. Álvarez Tardío y Villa García ( Álvarez Tardío, M. y Villa García, R. (2017). 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular. Madrid: Espasa.2017): 169-173. |
[39] |
ACD, Leg. 472. ABC y La Época, 10, 18, 26 y 30-IV; y 7-V-1923. |
[40] |
ACD, Leg. 135. El Sol, 22-IV-1923. El relato de Rivas Cherif ( Rivas Cherif, C. (1981). Retrato de un desconocido. Vida de Manuel Azaña. Barcelona: Grijalbo.1981: 118-124) de las elecciones en Puente del Arzobispo es, en términos generales, una fantasía. Azaña no competía en 1923 con César de la Mora, sino con Francisco Leyún. Y el candidato ministerial lo era el futuro presidente de la República. |
[41] |
ACD, Legs. 135 y 472. DSC, 29-V-1923, 72. La Época, 25-IV-1923. El Imparcial, 25 y 28-IV-1923. |
[42] |
Gaceta de Madrid, 13-IV-1923. El Imparcial y La Época, 27-IV-1923. |
[43] |
El Imparcial, 12 y 24-IV-1923. |
[44] |
Lo captó bien Sánchez-Guerra ( Soldevilla, F. (1923). El año político 1922. Madrid: Julio Cosano.1923): 37-38. El soborno era la «corrupción más alarmante» del momento, pues «los que vaciaron el bolsillo para lograr su acta se creen naturalmente desligados de todo compromiso, desde luego, con el distrito, y a veces con el partido». |
[45] |
Se excluye como voto comprado, con Forner y García ( Forner, S. y García, M. (1990). Cuneros y caciques. Alicante: Ayuntamiento.1990: 129-130), el emitido con la expectativa de una inversión de origen público o privado pues, de lo contrario, todo sufragio emitido al margen de ideales sería considerado corrupto. |
[46] |
El Anuario Estadístico de 1922-1923 contiene erratas que se han rectificado con los datos de las Juntas Provinciales del Censo. Especialmente graves son las de Oviedo y Barcelona que, respectivamente, registran 22 668 y 5659 votantes menos de los reales. |
[47] |
Tusell ( Tusell, J. (1976). Oligarquía y caciquismo en Andalucía (1890-1923). Barcelona: Planeta.1976): 576. |
[48] |
Tingsten ( Tingsten, H. (1963). Political behavior. Totowa: Bedminster Press.1963): 190-193 y 219-220; Burnham ( Burnham, W. (1981). The System of 1896: an analysis. En P. Kleppner et al. The Evolution of American Electoral Systems (pp. 147-202). Westport: Greenwood Press.1981): 193; Ballini ( Ballini, P. (1988). Le elezioni nella storia d´Italia dall´Unità al fascismo. Bologna: Il Mulino.1988): 312; Farelo ( Farelo, F. (1994). Poder político e Caciquismo na 1ª República Portuguesa. Lisboa: Estampa.1994): 145, y Rokkan ( Rokkan, S. (2009). Citizens, Elections, Parties. Essex: European Consortium for Political Research Press.2009): 183-187. |
[49] |
Villa García ( Villa García, R. (2013b). Violencia en democracia: las elecciones republicanas en perspectiva comparada. Historia y Política, 29, 247-267.2013b): 262-263. |
[50] |
El Socialista, 30-4-1923. El Sol, 1 y 2-5-1923. La Época, 3 y 4-5-1923. ABC, 3 y 6-5-1923. El Imparcial, 6-5-1923. |
[51] |
Ambos fenómenos suelen confundirse. Pero el fraude hace referencia a la falsificación del procedimiento formal de la elección —generalmente la documentación electoral— e incide especialmente en contextos poco competitivos. Al contrario, la corrupción casi siempre aparece ligada a la competitividad. Agrupa un catálogo de prácticas —generalmente el soborno y la intimidación— destinado a influir ilegalmente en el elector, sin que de esto se derive necesariamente el incumplimiento de los requisitos formales de la elección. |
[52] |
Pilenco ( Pilenco, A. (1930). Les Moeurs du suffrage universel en France. Paris: Revue Mondiale.1930): 285-291. |
[53] |
DSC, 15-7-1931, 17; Villa García ( Villa García, R. (2011): La República en las urnas. Madrid: Marcial Pons.2011): 449, y Álvarez Tardío y Villa García ( Álvarez Tardío, M. y Villa García, R. (2017). 1936. Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular. Madrid: Espasa.2017): 571. |
[54] |
El Sol, 24-4-1923; La Época, 26-5-1923, y Maura ( Maura, G. (1930). Bosquejo histórico de la Dictadura (1923-1926). Madrid: Tipografía de Archivos.1930): 23. |
[55] |
DSC, 8-6-1923, 345-346. |
[56] |
Pons y Umbert ( Pons y Umbert, A. (1910). Prerrogativa del Congreso de los Diputados para el examen de la calidades y legalidad de la elección de sus individuos. Madrid: Hijos de Juan Antonio García.1910): 141-142, y Tusell ( Tusell, J. (1970). Para la sociología política de la España contemporánea: el impacto de la ley de 1907 en el comportamiento electoral. Hispania, 116, 571-632.1970): 607-608. |
[57] |
En las actas de Alcañiz, Alhama de Granada, Cádiz, Caspe y Tuy se detectaron las siguientes denuncias falsas: de no escrutarse determinadas mesas cuando las operaciones constaban por acta notarial; de mesas ilegítimamente constituidas cuando las formaron sus titulares; de secciones con más votos que votantes que las actas desmentían; de supuestos fallecidos que votaban, sin estar siquiera en el censo; de mesas donde el protestatario aparecía, a la vez, atribuyéndose la victoria y alegando la inexistencia de escrutinio; de pueblos sin estafetas de correos que sí poseían; de candidatos sin notarios cuando constaba incluso la intervención de estos, o de falsificaciones que cometía el propio denunciante para endilgárselas a su adversario. DSC, 25-5-1923, Aps. 13 y 14; DSC, 29-5-1923, Ap. 8; 30-5-1923, Ap. 5; y 1-6-1923, Ap. 2. |
[58] |
DSC, 1-6-1923, Aps. 3 y 15 y DSC, 5-6-1923, Aps. 6, 16 y 20. |
[59] |
Alcira, Almendralejo, Coria, Daroca, Ginzo de Limia, Mérida, Riaño, Valverde del Camino, Vélez-Málaga y Villena. Véase DSC, 25-5-1923, Aps. 5, 21 y 42; 29-5-1923, Aps. 8, 25 y 28; 30-5-1923, Ap. 2; y 5-6-1923, Ap. 14. |
[60] |
DSC, 29-5-1923, Aps. 8, 10 y 22; y 5-6-1923, Ap. 13. |
[61] |
DSC, 7-6-1923, 264-277. |
[62] |
Lladó ( Lladó, J. (1923). Memoria elevada al gobierno de S. M. Madrid: Reus.1923): Estado n.º 3. Martínez de Aragón ( Martínez de Aragón, G. (1932). Memoria elevada al Gobierno de la República. Madrid: Reus.1932): Estado n.º 2. |
[63] |
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