PRÁCTICAS POLICIALES EN UNA CIUDAD EN TRANSFORMACIÓN, MADRID 1908-1923[1]
Police practices in a transforming city, Madrid 1908-1923
RESUMEN
La Policía en la Restauración ha sido estudiada fundamentalmente en su papel como fuerza represora de la protesta y muy tangencialmente en su desarrollo como institución destinada a garantizar la ley y perseguir el crimen. Esta investigación incorpora los enfoques aplicados a otros sistemas policiales coetáneos para abordar dos cuestiones: hasta qué punto se produjo una modernización policial en España entre 1908 y 1923 que hiciera frente a los desafíos de la nueva vida urbana y cómo caracterizar el régimen de derechos y libertades de la Restauración a la luz de las prácticas policiales cotidianas. El caso de estudio elegido es la ciudad de Madrid, donde se conserva la rica y variada documentación de sus juzgados de primera instancia que permite observar la actuación policial a través de atestados de comisaría, declaraciones ante el juez, informes de la Dirección General de Seguridad y fichas policiales. Tres apartados articulan el análisis. Primero, el estudio de los diferentes actores implicados en el mantenimiento del orden en las calles, en que se muestra la dependencia de la Policía de otras figuras auxiliares como porteros o serenos. Segundo, la introducción de nuevas tecnologías de identificación y de archivo de información en una Policía crecientemente interesada en ejercer un control sobre la identidad de los ciudadanos. Tercero, la puesta en práctica de estrategias de prevención del crimen por jueces y fuerzas de seguridad basadas en el uso abusivo del encarcelamiento y privación de libertad que afectaron particularmente a las clases populares.
Palabras clave: Historia de la Policía; Madrid; orden público; control social; práctica policial.
ABSTRACT
Police forces during Spanish Restauración have been studied primarily in their role as a repressive force of protest and very tangentially in its development as an institution designed to guarantee the law and prosecute crime. This research incorporates approaches applied to other contemporary police systems to address two questions: the extent to which police modernization occurred in Spain between 1908 and 1923 to meet the challenges of the new urban life and how to characterize the Restauración as a regime of rights and liberties in the light of everyday police practices. The case study chosen is the city of Madrid and the primary sources obtained from the court records including police reports, affidavits, and other police, that provides us very rich information on police action. The analysis is divided into three sections. First, the study of the different actors involved in the maintenance of order in the streets, which shows the dependence of the police on other auxiliary figures such as doormen, janitors, street night watchmen. Second, the introduction of new identification technologies following a increasingly interest in exercising control over the identity of citizens. Thirdly, the implementation of crime prevention strategies by judges and security forces based on an excessive use of imprisonment and arrests, mostly executed upon popular classes.
Keywords: Police history; Madrid; public order; Restauración; social control; policing.
I. INTRODUCCIÓN[Subir]
A las 13:40 del 12 de julio de 1922, Juan de las Heras, de veintiséis años, dueño de una tienda de vinos en la calle Jovellanos de Madrid, se personó en la Comisaría de Vigilancia del Distrito de Congreso, que era la más próxima, para denunciar que uno de sus sirvientes, llamado Antonio y de doce años de edad, esa mañana había «desaparecido llevándose noventa o cien pesetas que tenía guardadas en uno de los cajones del mostrador, habiendo descerrajado el mismo con un cuchillo que también se llevó». Para ayudar a localizar al muchacho tan solo pudo describir sus señas personales, como «pelo rubio, estatura regular, viste traje azul como de mecánico, y tiene sobre el párpado del ojo derecho un bultito y supone vive por Tetuán», un barrio obrero del extrarradio madrileño. Esa misma tarde dos agentes de vigilancia llevaron hasta dicha comisaría al sospechoso Antonio Díez Rubio, que había sido detenido poco antes cuando se dirigía a la plaza de toros del barrio de Tetuán. Se le incautaron 39,35 pesetas y una entrada para la corrida de esa tarde por valor de 5,70 pesetas; el resto, confesó, se lo había gastado en unos zapatos y en comer, aunque puntualizaba, lo sustraído no había superado las 70 pesetas. El muchacho fue puesto a disposición del juez del distrito, que, una vez escuchada la confesión, decretó su prisión condicional con fianza fijada en mil pesetas. Antonio Díez fue trasladado a la prisión celular de Madrid donde permaneció tres días hasta que el juez ordenó su ingreso en el campamento de mendigos de Colmenar Viejo, considerándolo un establecimiento más adecuado para su edad. También dictó las diligencias de instrucción del caso, en la que los agentes de policía no mostraron ni tanta rapidez ni tanta eficacia como cuando habían tenido que localizar a un muchacho rubio de traje azul en una ciudad de 800 000 habitantes. Más de un mes pasó hasta que se localizó su partida de nacimiento y se confirmó su edad y el mismo tiempo llevó contactar a sus abuelos, sus familiares más cercanos, para ver si podían pagar la fianza. El juicio se acabó celebrando en octubre de 1923, y su resultado fue la absolución del muchacho y su puesta en libertad con la recomendación de que fuera vigilado por sus familiares: un año de encierro fue el precio que pagó por adueñarse de setenta pesetas y gastárselas en una comilona, una entrada para los toros y unos zapatos[2].
El caso de este joven no fue célebre ni polémico, ni saltó a las páginas de los periódicos. Es uno de tantos que pueden encontrarse en los juzgados de primera instancia de Madrid de comienzos de siglo xx y, precisamente por ello, resulta relevante para plantear algunas de las cuestiones fundamentales en el estudio de las prácticas policiales de la época y su relación con la naturaleza del régimen político de la Restauración. ¿Por qué medios y con qué instrumentos lucharon contra el crimen las autoridades en una ciudad cada vez más extensa y poblada como Madrid? ¿Cómo se garantizaba el cumplimiento de las leyes y el mantenimiento del orden público en un contexto urbano en el que, por ejemplo, resultaba cada vez más difícil identificar y localizar a delincuentes y sospechosos y a figuras potencialmente peligrosas para el orden social? ¿Qué papel tuvieron determinadas tecnologías como la fotografía o los sistemas burocráticos de registro y clasificación de la población en el ejercicio de la investigación criminal? ¿Hasta qué punto los procedimientos policiales y judiciales, tales como el encarcelamiento preventivo de más de un año de un joven sospechoso de trece años, contribuyen a definir el tipo de régimen de derechos y libertades de aquel régimen político? Todas estas cuestiones y otras similares se han afrontado en el estudio de otros contextos nacionales de la época por parte de una ya consolidada tradición científica sobre la historia de las policías modernas y que, por ahora, han encontrado escaso eco en la producción historiográfica española[3].
El subdesarrollo de la historia contemporánea de la Policía en España se puede resumir en tres problemas fundamentales. Primero, un casi total monopolio del discurso y análisis de su evolución institucional por parte de sus propios integrantes, y cuyo principal interés ha sido fomentar una identidad corporativa y no ofrecer una revisión crítica del pasado. Es una historia cerrada en sí misma, en la que no ha entrado prácticamente ninguna influencia de la historia social y cultural, como sí ha ocurrido en otros países (valgan como ejemplos los trabajos de Emsley[4] o Luc[5] para Inglaterra y Francia) y cuyo máximo valor se deriva casi exclusivamente de su acceso privilegiado a las fuentes cuya consulta no se facilita a los investigadores profesionales[6]. El resultado es una historia descriptiva y anecdótica y cuyas interpretaciones caminan hacia una celebración de la historia de la Policía que se presenta como un proceso de modernización, entendida esta como una mera introducción de nuevos procedimientos y tecnologías que rompían con un supuesto modo tradicional de mantener el orden público. En dicho relato no se cuestionan las ambigüedades y contradicciones de las que se impregnaba el propio término de modernización policial que, como Palacios Cerezales[7] ha expuesto recientemente, debe ser historizado, desvelando las múltiples concepciones que existían en el periodo de entreguerras de lo que era y debía ser una Policía moderna. En fin, es necesario poner fin a una concepción teleológica del concepto de modernización policial, que en estas historias institucionales es concebido como ineluctable y es caracterizado exclusivamente como la adopción de nuevas técnicas y tecnologías y sobre el que se evita toda reflexión sobre las implicaciones políticas y sociales de su aplicación.
El segundo problema tiene que ver con un uso restrictivo del concepto de orden público en el análisis histórico. Reconociendo el valor indudable para la interpretación de la historia política de la España contemporánea de los análisis de la cuestión de la militarización de las fuerzas de seguridad del Estado o el papel de estas en la represión y/o control de la oposición y la subversión políticas, debe reconocerse que, por regla general, se ha tendido a asimilar orden público con neutralización de la protesta[8]. Urge reconsiderar dicha noción de orden público, que debía de ser más amplia para unos agentes de policía ocupados también de la lucha contra el crimen de todo tipo y de velar por la convivencia en las calles. Conviene insistir en la historicidad tanto del concepto de orden público como el de policía[9], pero sobre todo en su carácter polisémico. Desde el siglo xviii las preocupaciones de los diferentes cuerpos policiales van más allá del control político de la población y se dirigen también con igual intensidad al control y regulación de la vida económica, a la defensa de la propiedad o al mantenimiento de la higiene pública. Así, se hace necesario superar los análisis históricos basados exclusivamente en el binomio policía-orden público y ampliarlos atendiendo a otras expresiones, como la de escándalo público, orden moral u orden social, que también dan sentido a los objetivos y a la actividad de la Policía en el pasado. De nuevo, la historiografía extranjera debe servir de inspiración para renovar los estudios policiales en España: son innumerables las investigaciones que vinculan, por ejemplo, la persecución policial del vicio con el refuerzo de las relaciones de género o que han establecido la relación entre acción policial y formas de segregación racial[10].
El tercer problema tiene que ver con el enfoque exclusivamente nacional-estatal en estos estudios, tanto de la Policía como institución como del orden público como problema, lo que contrasta con la proliferación de historias locales de la Policía allá donde esta ha sido objeto de un estudio académico más sofisticado. En parte esto se deriva de la atribución del orden público a los poderes municipales en algunos países (sobre todo anglosajones), pero sobre todo del énfasis en una reflexión ausente en España sobre las relaciones entre el desarrollo urbano y sus desafíos y la evolución de las policías modernas. En Francia, Inglaterra o Estados Unidos tanto o más que a explicar la relación entre la construcción del estado liberal-parlamentario y las fuerzas del orden, el esfuerzo ha ido dirigido a contextualizar el surgimiento de la Policía moderna en el proceso de crecimiento y transformación de una sociedad urbana cuyo gobierno resultaba cada vez más complejo[11]. Dicha ausencia es particularmente grave en una España en la que desde el siglo xviii se desarrolla la Policía urbana como un conjunto de saberes y técnicas de gobierno de las ciudades y del orden público que además se extiende a los territorios americanos (para los que en cambio sí que existen estudios relevantes[12]). Como en los casos anteriores, esta carencia de la historiografía española debe achacarse al subdesarrollo de los estudios en historia social y cultural, en este caso en particular de la historia urbana, en comparación con otros ámbitos académicos nacionales.
El presente trabajo pretende contribuir a la resolución de estos tres problemas a través del análisis de las prácticas policiales en la ciudad de Madrid entre la reforma impulsada por la Ley Orgánica de la Policía Gubernativa de 1908, considerada por algunos como la fundación de la Policía moderna, y la llegada de Primo de Rivera al poder, que agudiza su remilitarización. El análisis se dirige, empero, a las prácticas, al día a día de la acción policial, y no tanto a las reformas legislativas, las circulares de los mandos policiales o los discursos que desde diferentes medios pedían la reforma (y que, por otra parte, ya han sido objeto de análisis por otros autores)[13]. El objetivo es destacar cómo al margen de la norma o de la acción desde arriba actuaba cotidianamente la Policía. Cuánto de prácticas tradicionales o de novedosos sistemas de actuación eran aplicados en su intento de mantener el orden y perseguir el crimen, y qué nos dicen estas prácticas del régimen político en que dicha Policía actuaba.
Así, dos cuestiones principales serán abordadas. Por un lado, se quiere evaluar la profundidad y el sentido de dicha modernización, entendiéndola como algo más que la mera adopción de procedimientos, técnicas y herramientas tecnológicas que se estuvieran difundiendo en el extranjero. Por modernización se entenderá la respuesta de los cuerpos policiales ante los nuevos desafíos que las transformaciones sociales, y muy particularmente las derivadas de una urbanización acelerada, planteaban al desempeño de sus funciones de garantía del orden público y de persecución del delito. Especial atención se prestará al desafío creado por el creciente anonimato en la vida urbana, fenómeno característico del momento tal y como lo detectaron sociólogos y comentaristas sociales[14] y de fuertes implicaciones para el día a día de una policía que ya no se podía apoyar enteramente en el conocimiento personal de la población y que encontraba serias dificultades para su identificación. Por otro lado, se quiere analizar las implicaciones que para el régimen de libertades y derechos del momento pudieron tener las nuevas prácticas policiales, extendiendo así la reflexión de los análisis de las políticas de orden público y represión de la protesta a las actuaciones en la investigación y persecución del delito y el control de la vida cotidiana en los espacios públicos. Para dicha evaluación resulta de especial interés evaluar el tipo de prácticas de prevención del delito que se desplegaron en la época y en las que, como se verá, se recurrió abusivamente a la privación de libertad individual en favor de una mayor efectividad policial.
Ambas cuestiones, la modernización policial y su impacto en el régimen de derechos y libertades, se desarrollarán en tres apartados dedicados respectivamente a los actores implicados en la acción policial, a las tecnologías de investigación del crimen y, finalmente, a los procedimientos de actuación, con especial atención a los arrestos. Como ya se ha señalado, en España existe un grave impedimento de acceso a las fuentes documentales de la propia Policía y de los ministerios de Interior y Gobernación, que permitirían desarrollar este estudio y otros, como en otros países. Para salvar estas dificultades se ha rastreado la acción policial en otros archivos cuyo control escapa a sus responsables, tan celosos de borrar y controlar el rastro de su historia. El Archivo General de la Administración custodia el rico fondo documental de los juzgados de primera instancia de todos los distritos de Madrid, compuesto de miles de casos tanto civiles como penales desde finales del siglo xix hasta finales de la década de 1970[15]. Particularmente en los expedientes de instrucción de casos penales los agentes de policía aparecen frecuentemente, unas veces porque las denuncias se tramitaban a través de las comisarías o porque eran los propios agentes los que provocaban la instrucción de un caso; en otras ocasiones porque sus servicios eran requeridos por el juez instructor en labores de investigación o búsqueda de sospechosos. Si bien estas fuentes no permiten el tipo de reconstrucción estadística tan frecuente en algunas aproximaciones a la historia del crimen, contamos con la rica tradición creada por los historiadores socioculturales que, como Arlette Farge[16], han buceado en los archivos para obtener del encuentro de la gente corriente y anónima con las autoridades policiales y judiciales la materia prima para sus análisis de las relaciones del poder en el pasado.
II. LOS GUARDIANES DEL ORDEN Y LOS VIGILANTES DEL ESPACIO PÚBLICO[Subir]
¿Cómo fue posible que los agentes de policía detuvieran a aquel muchacho de trece años tan rápidamente con los pocos datos que había aportado su empleador? Se llama Antonio, es rubio, de estatura regular, viste traje azul de obrero y tiene un bulto en el párpado. Esto había señalado el denunciante por la mañana. Por la tarde ya estaba en el calabozo. Las fuentes no nos permiten saber cómo lo lograron. Sabemos que para entonces, en 1922, ya llevaba funcionando más de una década el Gabinete de Identificación de la Jefatura Superior de Policía de Madrid[17] y que igualmente desde 1908 se hacía circular todas las mañanas la Orden General Policía emitida por la Dirección General de Seguridad y que era de obligada lectura por todos los agentes: en ella, entre otras informaciones se incluían las órdenes de detención de sospechosos, con fotografías de los más buscados[18]. Sin embargo, no parece que en este caso el éxito policial se debiera a este novedoso sistema burocrático-tecnológico de vigilancia e identificación, puesto que de aquel muchacho no había aún ficha policial ni fotografía ni huellas dactilares que poner en circulación. Fueron probablemente otros métodos más tradicionales los que condujeron a su detención: la vigilancia de los espacios públicos y, particularmente, los de ocio, como la plaza de toros y el recurso a redes de informantes y vigilancia tejidas en el ámbito del barrio del sospechoso.
Otro caso similar, ocurrido unos años antes, permite ilustrar lo tupido de esa red de colaboradores en la vigilancia del espacio público y en la investigación policial en Madrid. A las 5:15 de la madrugada del 24 de enero de 1917, el sereno de comercio número 65 se personó en la comisaría de Universidad para notificar que haciendo su ronda, también por el barrio de Tetuán, había descubierto que la relojería de Bravo Murillo 171 había sido forzada y presumiblemente desvalijada[19]. No se podía confirmar, pues el dueño del negocio no vivía en el edificio y no había sido localizado aún. El propietario de la tienda de ultramarinos contigua, que acompañó al sereno a la comisaría, señaló que también habían entrado en su establecimiento, pero solo para poder asaltar la relojería. El inspector de guardia, además de dar conocimiento al juzgado, avisó a la Brigada de Investigación Criminal para que iniciara las pesquisas en busca de los autores. Por su parte, el relojero, de nombre Gratiniano Morales, al enterarse acudió a la Comandancia de la Guardia Civil del Norte e interpuso denuncia por el robo. Y si lo hizo allí y no en la comisaría, como el sereno, era porque su tienda estaba en el extrarradio, fuera de los límites oficiales de la ciudad y, por lo tanto, en una zona rural cuyo control estaba encomendado a la benemérita. Inmediatamente y sin esperar órdenes del juez, un guardia civil acudió a la escena del crimen. Realizó un atestado, inspeccionó las casas colindantes y luego fue a buscar a un joven de trece años de edad que vivía en una calle cercana y que según el denunciante había sido su empleado meses atrás, hasta que lo despidió por robarle un reloj y unos pendientes. El muchacho fue interrogado, su casa registrada y luego llevado a la comandancia de la guardia civil, donde pasó la noche y todo el día siguiente, hasta que a las 18:00 fue puesto a disposición del juez. Este lo liberó por falta de pruebas.
Más allá de la retención extrajudicial del joven, sobre lo que se volverá, el caso interesa como ilustración del reparto de funciones en la vigilancia del espacio público por parte de las diferentes figuras de autoridad que operaban en Madrid. Primero muestra esa división de jurisdicciones que rara vez se tiene en cuenta al pensar en el control de la capital en aquella época y en la que cabe distinguir dos ámbitos. Por un lado, la ciudad, que comprendía el terreno municipal limitado por las fronteras fiscales del Ensanche y que era donde operaban los guardias de la Dirección General de Seguridad a través de la red de comisarías de distrito. Por el otro, lo urbano, que remitía a aquella realidad que, sin ser oficialmente parte de la ciudad, en la práctica suponía su extensión y que incluía tanto los barrios que desordenadamente se habían ido formando alrededor en tierras no urbanizables como a los municipios en la órbita de la capital que se iban constituyendo en sus suburbios (Vallecas, Chamartín o los Carabancheles)[20]. Dicha frontera que separaba artificialmente lo que era una sola realidad social urbana contribuía a que la delincuencia y el desafío del orden se moviera en esta zona de transición y a que Guardia Civil, agentes de seguridad y vigilancia y otros cuerpos, como los carabineros, tuvieran que coordinarse. Otra frontera jurisdiccional o, quizá de manera más apropiada, otro reparto de tareas era el que se establecía entre los agentes de seguridad propiamente dichos y otras figuras auxiliares de la autoridad, que también vigilaban el espacio público. Daniel Oviedo[21] ha mostrado en sus investigaciones el papel fundamental desempeñado por los porteros de los edificios de vivienda en su colaboración con las fuerzas de seguridad, al controlar el umbral entre el espacio público y el privado y proporcionar información sobre los vecinos buscados por la justicia o la policía. Misma atención merecen los serenos de comercio, que eran quienes tomaban el relevo de los porteros durante la noche y controlaban el paso a los edificios de vivienda de propios y extraños, al ser los únicos que disponían de llaves de los portales. Ellos, además, vigilaban las calles y, como en este caso, se ocupaban de avisar en comisaría cuando sospechaban de la comisión de un delito; incluso detenían a individuos en la calle y los conducían a dependencias policiales. La conexión entre unas figuras y otras podía ser íntima. De hecho, el sereno que intervino en este caso residía en una portería de la calle del Espíritu Santo, de la que probablemente se ocupaba su esposa. De igual modo se sabe que muchos agentes de la DGS eran maridos de porteras.
El robo de una cubierta de automóvil en 1922 puede dar cuenta de este buen entendimiento entre los diferentes actores que vigilaban Madrid[22]. La denuncia se presentó el 21 de febrero en la comisaría de Congreso, por parte del chófer personal de un rico vecino madrileño que tenía encerrado su coche en la calle Méndez Núñez, en el lujoso barrio entre el Parque de El Retiro y el Paseo del Prado. El sereno, también en este caso, había sido el que había dado el aviso al descubrir la puerta abierta del garaje durante la noche anterior. Dos horas después, en otra comisaría, la del distrito Centro, un cabo de seguridad de la sección ciclista presentaba como detenidos a Emiliano Álvarez, peluquero de veintitrés años, y Joaquín Más, jornalero de treinta y dos, como autores del robo. La noche anterior, Emiliano se había presentado a las 22:00 en la portería de la calle Concepción Jerónima 10 (cerca de la Plaza Mayor, a veinte minutos andando de la cochera desvalijada) y había pedido a la portera, a quien no conocía, que le guardase durante la noche la cubierta. Esta accedió, pero, resultándole sospechoso, avisó a un cabo de seguridad, quien organizó una emboscada a la mañana siguiente y detuvo a los ladrones. Es importante subrayar la fluidez con que circulaba la información, no solo entre las comisarías, que en menos de veinticuatro horas pudieron presentar toda la información al juez para encausar a los ladrones, sino entre agentes del orden, serenos, criados y porteras que habían tejido una malla de vigilancia que les permitía controlar los movimientos sospechosos en sus barrios. Todo ello no parece posible sin la existencia de unos vínculos personales y cotidianos entre guardias y ciertos miembros del vecindario interesados en el control del espacio público.
El conocimiento local, tal y como lo define Richard Sennet[23], resultaba fundamental en los operativos de vigilancia. Un conocimiento basado en la experiencia personal, el arraigo en el lugar y los contactos del día a día, que permitía interpretar cuándo una conducta era sospechosa y valorar qué acción era un atentado al orden y a la convivencia. Así sucedió cuando la noche del 25 de febrero de 1920 el sereno de comercio 146, Esteban Antona, afecto al barrio de extrarradio de Tetuán, vio entrar y salir corriendo de la buñolería de la calle Palencia a un grupo de gente entre los que estaba al que se conocía por aquellos rumbos como el Chorra. Al inspeccionar la trastienda, el sereno descubrió cinco palomas y un conejo que luego fueron reclamados como robados por un vecino de una calle cercana. Cinco días después, el Chorra ya estaba en la comisaría de Chamberí, adonde fue llevado por otro sereno que lo reconoció en la calle y lo detuvo. Seguidamente, fue puesto a disposición del juez, a quien se le informó sobre su identidad: en realidad, se llamaba Celedonio Rojas Nafrías, aunque muchos le conocían por Tomás (que era el nombre de su padre) o por su apodo; tenía dieciocho años y no se le conocía profesión alguna (el teniente de alcalde posteriormente emitió un informe de conducta que calificó de «dudosa […] por ser vago profesional y dedicarse a cometer raterías»). Más tarde llegó la ficha del registro de la Cárcel de Hombres (la Modelo), en la que constaban nueve arrestos en los últimos cuatro años y varias causas pendientes en juzgados del norte de la ciudad. Sin embargo, la clave de su detención no había sido este aparato burocrático de registro de criminales, sino el conocimiento propio de los serenos, que sabían quién era quién en el barrio, los diferentes nombres que usaba el Chorra y dónde encontrarle cuando había cometido un robo[24]. El sistema de identificación personal que había desplegado la Policía estaba en 1920 todavía en sus primeros pasos y parece que los desafíos creados por aquel Madrid cada vez más populoso debían confiarse a métodos mucho menos modernos, como el recurso a estas redes personales y vecinales usados en la detención del Chorra.
Este peso decisivo que tenían las relaciones personales y el arraigo en la comunidad de los vigilantes de orden público en la lucha contra el crimen contrasta con parte de la retórica sobre la modernización de las policías que era común tanto en la época como luego lo ha sido en algunas caracterizaciones históricas. Dicha modernización se ha tendido a identificar con la creación de un servicio profesional y burocratizado, aséptico, tecnificado, en que el distanciamiento de la comunidad era la garantía de una buena actuación de las fuerzas del orden[25]. No se puede saber si este era realmente el caso en Madrid, ya que no disponemos de la documentación del personal afecto a las comisarías con que trazar un perfil social de los agentes y analizar su integración en la comunidad, saber si residían entre los vecinos a los que vigilaban o les eran extraños, si solían patrullar las mismas calles y por tanto trataban diariamente con las mismas gentes o rotaban y no establecían lazos con la ciudadanía. Hemos visto que este sí era el caso de los serenos y de las porteras y los porteros y podemos intuir que su aceptación como figuras de autoridad por parte de algunos de sus convecinos era clave para obtener información, de ahí que la Policía se apoyara en ellos. Sin embargo, otras investigaciones sobre el Madrid de la época han destacado los enfrentamientos y fricciones cotidianas entre los habitantes de algunos barrios y agentes de seguridad y otras autoridades, como los agentes de consumos, que, en cambio, apuntan a un rechazo de las figuras policiales como extrañas a la comunidad, al menos en el extrarradio[26].
En los archivos judiciales son habituales los casos de atentado a la autoridad en los que se hace evidente que el poder de los agentes de policía no siempre era aceptado por los vecinos, ya fuera por su intromisión en lo que consideraban asuntos propios del barrio, ya por el carácter dudoso de su condición como agentes del orden. Ambas circunstancias debieron concurrir en el ataque que sufrió el agente de vigilancia Manuel González Barsé, que, tras pasar por la Casa de Socorro para curarse unas heridas en la cara, denunciaba a las dos y media de la madrugada del 25 de febrero de 1922 en la Comisaría de Congreso
que encontrándose de servicio en la plaza de Antón Martín y al detener a dos prostitutas para ver si iban provistas del volante de sanidad ordenado, se le aproximó Salvador Zoilo Gutiérrez, de 28 años, casado, de Madrid, jornalero, vive en San Carlos 10 3.º, al que le dijo que continuara su camino, el que le desobedeció y entonces se dio a conocer como agente de la autoridad enseñándole el carnet, y la contestación que tuvo fue darle unas bofetadas por lo que tuvo necesidad de luchar a brazo partido y tocar el pito de alarma, acudiendo el guardia de seguridad n.º 657 Manuel Gutiérrez Cardenal, reduciendo a la obediencia entre ambos y presentándolo en esta dependencia[27].
En este caso también había un enfrentamiento entre vecinos del barrio y una autoridad que se consideraba extraña. Tanto el detenido como la prostituta que compareció ante el juez vivían en calles cercanas a donde se produjo el altercado (él en la de San Carlos, ella en Mesón de Paredes) y, al menos, él ante el juez aseguró que mantenían lazos de amistad y que por eso intervino al ver que era importunada por un intruso. Por otra parte, el caso nos ilustra sobre las prácticas de los agentes de vigilancia, que a diferencia de los de seguridad que iban uniformados, actuaban de incógnito y solo se identificaban en el momento de realizar detenciones, como había sido el caso. Si porteras y serenos eran figuras transparentes y evidentes, de referencia en la vigilancia y mantenimiento del orden público, que los vecinos conocían y a las que podían acudir (o que podían evitar), en cambio los agentes de vigilancia eran los tentáculos de un poder opaco que observaba sin ser visto y que podía tender una emboscada a quien se confiara en interacciones casuales en la calle que podían ser consideradas delictivas. Con todo, los casos aquí presentados nos sitúan ante unas relaciones entre comunidad vecinal y cuerpos de Policía complejas y no unívocas, que se movían desde la colaboración al conflicto, en función del tipo de altercado y delito que se tratara, del modo de actuar de la Policía o de las actitudes de un vecindario necesariamente diverso en sus concepciones del orden, la ley y la autoridad.
El camuflaje de la condición policial también creaba problemas en el sentido inverso, pues invitaba a presentarse como agente de vigilancia a quien no lo era y quería sacar provecho de ello. Otra de las tipificaciones delictivas frecuentes en los juzgados de primera instancia era la de usurpación de funciones, que remite a casos en que algún individuo se hacía pasar por representante del orden público. Además de por indicar la facilidad de esta suplantación, los casos interesan porque desvelan algunas de las rutinas y problemas vinculados a la actuación de la Policía en su día a día. Así, por ejemplo, un atestado policial de la comisaría de Congreso del 15 de febrero de 1923 señalaba que se había detenido a un tal Victoriano Deltell en el bar Seses de la calle Manuel Fernández y González (en la trasera de la céntrica plaza de Santa Ana)
porque al entrar el agente compareciente en cumplimiento de su servicio, le dijo la dueña señalando al detenido «ahí tiene V. un compañero, pues me ha dicho que es Agente de Vigilancia y me ha enseñado un carnet» entonces el agente se dirigió al aludido y entablando conversación con él, este le manifestó que había ingresado en el Cuerpo de Vigilancia el año 1917 y que desde entonces prestaba servicio en la Comisaría de La Latina, al exigirle que le ensañara el carnet correspondiente, le enseñó uno del Somatén, siendo por esta causa detenido y presentado en esta comisaría, donde al ser cacheado se le incautó el arma que se adjunta, estropeada[28].
Posteriormente, el detenido se excusó ante el juez señalando que lo había hecho primero porque se encontraba ebrio, y luego porque apelando a su ficticia condición de policía trataba de poner fin a una riña entre otros clientes. La declaración de una camarera parece apuntar a que el falso policía realmente lo que pretendía era beber gratis, aprovechando un beneficio del que gozaban los agentes que vigilaban los locales nocturnos. Dicha creencia debía estar extendida, pues aparece en otros casos e invita a pensar en el límite difuso entre esa familiaridad de algunos policías con el ámbito que vigilaban y la corrupción. Pero aquí sobre todo interesa la mención al Somatén, pues desvela las ambiciones de algunos miembros de este cuerpo parapolicial de arrogarse más atribuciones en el control del espacio público, más allá de su colaboración en la represión del movimiento obrero en la que venía participando en Cataluña y desde hacía poco en Madrid. Sin embargo, este y otros casos conservados en los fondos judiciales de la capital muestran puntuales conflictos entre los policías afectos a la Dirección General de Seguridad y el Somatén, cosa que no parece suceder con tanta frecuencia en las relaciones con porteros, serenos o incluso guardias civiles.
Este y otros ejemplos ilustran las complicaciones que se encontró el Cuerpo de Policía, aún en construcción tras la reforma de 1908, para afirmar su autoridad en el espacio público de un Madrid en una fase de crecimiento urbano y cambio social acelerados. Se puede hablar de una crisis de autoridad en las grandes ciudades del momento que se traducía por supuesto en desafíos políticos en forma de protesta, pero también en este tipo de formas de resistencia o ignorancia cotidianas, que iban desde el asalto a los agentes hasta la actividad delictiva de todo tipo. En su intento de neutralizar el desorden urbano, la Policía acudió a métodos de vigilancia de dos tipos. Por un lado, la creación de una malla de control y vigilancia de la población, compuesta por actores fácilmente identificables: los miembros de la guardia de seguridad, que estaban uniformados. Estos, no obstante, eran dependientes de la ayuda de una red de vigilantes auxiliares, particularmente los porteros y los serenos, cuyo conocimiento local y personal de los sujetos vigilados era decisivo tanto en la denuncia de delitos como en la detención de sospechosos. Por otro lado, el Cuerpo de Agentes de Vigilancia actuaba de incógnito para controlar el espacio público sin ser visto y así anticiparse en actividades delictivas, como pretendía aquel agente que detuvo a las prostitutas de Antón Martín. Pero, como muestra el caso del Somatén, esto abría también las puertas a la suplantación de la autoridad, lo que debe enmarcarse en un contexto más amplio de incertidumbre sobre cómo saber quién era exactamente la persona que uno tenía delante. La cuestión de la identificación y localización de los individuos anónimos requería nuevos métodos a la altura de las nuevas circunstancias materiales de la vida urbana.
III. TECNOLOGÍAS DE INVESTIGACIÓN Y DE LA IDENTIFICACIÓN EN LA CIUDAD ANÓNIMA[Subir]
James Vernon[29] ha caracterizado la sociedad moderna inglesa como una «sociedad de extraños» en que, por fuerza de los grandes cambios sociales del siglo xix, las interacciones cotidianas se volvieron cada vez menos seguras en virtud del desconocimiento de las personas que rodeaban al individuo. Ciudades con más habitantes, con más gentes de paso, procedentes de más lugares y más diversos, con una intensa movilidad social y abierta a la inversión de los roles tradicionales de género, crearon las condiciones de una mayor desconfianza y recelo hacia los otros que se trataron de neutralizar con el uso de nuevos instrumentos y objetos: los carnets de identidad y pasaportes, los uniformes que distinguían a quienes eran servidores públicos o los registros oficiales que permitían conocer dónde vivía una persona, a qué se dedicaba y de dónde procedía. En su estela, Houlbrook[30] ha subrayado las nuevas oportunidades que dicho contexto abría para los crímenes de suplantación de identidad, no solo por la ineficacia de los sistemas de control y registro de la población, sino por la capacidad que demostraron algunos delincuentes célebres para falsificar documentos y crear identidades que validaban ante un público crédulo y confiado. Identificar a los detenidos, verificar su auténtica identidad y localizar a sospechosos y delincuentes se convirtió, por tanto, en una de las prioridades de las policías de todo el mundo, que crearon sus respectivos departamentos de identificación y de investigación científica.
En España ya se ha investigado la introducción de estas técnicas de investigación con la creación de gabinetes de identificación, primero en las cárceles y luego en la propia policía, la progresiva introducción de la dactiloscopia como complemento a las descripciones antropométricas y a la fotografía, así como los pasos que condujeron a la creación de un documento nacional de identidad (que acabó aplicándose en la dictadura franquista, pero que tuvo diferentes ensayos en las décadas previas)[31]. Estos estudios se centran, sin embargo, más en el desarrollo teórico y administrativo de la criminología o de las formas de administración del control social que de la aplicación práctica y efectividad de estas iniciativas. ¿En qué medida los ficheros de la policía de principios de siglo servían para resolver los casos que se presentaban en comisarías y juzgados? Pues escasamente. En los casos que se han presentado hasta ahora los sospechosos fueron detenidos porque vecinos o implicados dieron la información necesaria para localizarles y no parece que los departamentos científicos y de identificación tuvieran ningún papel en ello. Y cuando no había esos informantes se debía recurrir a otros indicios, como en el caso del hallazgo de cadáveres en la vía pública o en los parques, lo que era relativamente frecuente en el Madrid de la época.
El 11 de marzo de 1922, un varón de unos treinta años que trató de evitar que un coche le atropellase en la plaza de Cibeles acabó bajo las ruedas de un tranvía. Herido grave e inconsciente fue conducido a la Casa de Socorro por dos guardias de seguridad que hallaron entre sus ropas un carnet del Sindicato de Artes Blancas que le identificaba como Pedro Lozano Rivas. Cinco días después el atropellado falleció en el Hospital General y en el sexto la Dirección General de Orden Público envió al juzgado de Congreso una comunicación señalando que habían sido infructuosas las pesquisas para identificar al difunto y conocer su residencia (a pesar del carnet). Fue su hermano, quien alarmado por la ausencia de Pedro, acabó sabiendo que había fallecido en el hospital y quien le reconoció en el depósito de cadáveres[32]. Días después, en mitad de la noche del 19 de marzo, el juzgado del distrito Centro, en ese momento de guardia, recibió una llamada notificando el hallazgo del cadáver de un joven de unos veinte años en el Parque de Madrid (El Retiro) con un disparo en el corazón y una pistola en la mano. En este caso fue el alguacil del juzgado, en presencia del juez, quien registró al fallecido encontrándole «una navaja de pequeñas dimensiones abierta, un lapicero, un sujetador y un imperdible para corbata, una cartera conteniendo varios papeles en blanco, una fotografía y un carnet del Partido Comunista de España a nombre de Juan Fernández Castillo, sin que se encontrara documento alguno que facilitara la identificación del cadáver»[33]. También en este caso fue un familiar, el padre, quien terminó localizando al fallecido: se dirigió a la Dirección General de Orden Público, donde le informaron que el cadáver se encontraba en el depósito (pero no se habían sentido obligados a buscar el domicilio para notificarlo). También esos días (el 14 de marzo) y en la misma zona, el guardia de seguridad 792 recogió a un varón de unos setenta años que yacía inconsciente y ebrio en la plaza de Matute y lo trasladó a la Casa de Socorro[34]. El sujeto falleció sin que se le pudiera interrogar, pero entre sus pertenencias se halló una cédula personal del Ayuntamiento de Badajoz que le identificaba como Martínez y García, natural de aquella ciudad, sesenta y nueve años, jubilado, casado y domiciliado en la calle Montesinos 31. De nuevo, fue un familiar quien se puso en contacto con el juzgado: un sobrino, con quien vivía en Madrid, se había enterado del suceso por la prensa, a la que sí se había informado (mientras que nadie se había comunicado con la familia). En los tres casos tanto el juez como la policía disponían de documentos con que iniciar las pesquisas para localizar a familiares e interesados en el caso. La ciudad de Madrid contaba por entonces con un servicio de estadística basado en los datos padronales perfectamente organizado que permitía localizar la residencia de sus habitantes a partir del nombre y de los apellidos. No parece que se hiciera. El mayor esfuerzo se invirtió en el caso del joven hallado en el parque, cuyo cuerpo fue sometido a una minuciosa autopsia por los forenses adscritos al juzgado. Una vez descartado el homicidio, tanto el juez como la policía se despreocuparon de la investigación.
Mucho más interés y dedicación mostraban jueces y policías cuando se trataba de identificar a detenidos en la escena del crimen, para así ser procesados por el caso que se instruyera o por cualquier otro que estuviera pendiente. Esto se puede observar en el caso instruido en el distrito de Congreso por robo en una tienda de petacas en la calle Jovellanos 5 el 4 de septiembre de 1914[35]. Según denunció el dependiente del establecimiento, esa misma tarde en la comisaría de Centro habían entrado varios sujetos pidiendo información sobre algunos productos y, mientras los atendía, uno de ellos salió corriendo con tres tarjeteros de piel valorados en noventa pesetas. El propio tendero logró cerrar la puerta y retener a dos de los supuestos ladrones, hasta que llegó la policía. Estos se identificaron tanto en comisaría como luego ante el juez como Rafael García Peláez, periodista de veintiún años, y Manuel Picazo Sánchez, impresor de dieciocho años. Ambos negaron conocer al ladrón y que fueran sus cómplices en el robo. El magistrado, con todo, además de solicitar a la DGS que procediera a la búsqueda del huido, decretó la prisión provisional de ambos «considerando que aun cuando la pena que puede alcanzarles no exceda de prisión correccional teniendo en cuenta que son desconocidos sus antecedentes y que de quedar en libertad sin garantías pudieran eludir la acción judicial». Cuatro días más tarde se fijó la fianza en mil pesetas para cada uno. Como no pudieron pagarla, permanecieron recluidos hasta el final de la instrucción el 4 de noviembre. Durante esos dos meses, jueces, funcionarios, alguaciles y policías se esforzaron por verificar la identidad de los detenidos e investigar en sus vidas pasadas. Primero interrogaron a quienes decían que eran sus familiares para comprobar su nombre y filiación, luego se reclamaron partidas de bautismo a sus parroquias para descubrir que el tal Manuel no tenía dieciocho sino veintiún años y, por lo tanto, debía ser procesado como mayor de edad. Se solicitó al Ministerio de Gracia y Justicia que revisara en sus archivos para comprobar si existían condenas previas de los procesados, sin que se encontraran; en cambio, en la Prisión Celular de Madrid, donde ingresaron, sí se descubrió que Manuel Picazo contaba ya con un importante historial de detenciones: en 1904 y con catorce años por hurto de plomo, en 1907 también por hurto y en 1909 por estafa. En cuanto al ladrón que se había llevado las carteras, la DGS comunicó tras una semana de búsquedas que no lo había encontrado y no consta que más tarde se retomara la investigación para localizarlo.
El caso de los tarjeteros no es excepcional. Los jueces siempre solicitaban esa información en registro civil, parroquias, Ministerio de Gracia y Justicia y Prisión Celular, e incluso en las secretarías de otros juzgados. La intención era conocer si los procesados tenían antecedentes, lo que había de pesar luego en su condena, pero también si tenían causas pendientes por las que estuvieran en búsqueda y captura porque los procesados huían y desaparecían, sin que las más de las veces los agentes de seguridad lograran localizarlos. Es lo que sucedió con los cómplices del robo de los tarjeteros, que acabaron condenados por rebeldía porque cuando se celebró el juicio ya no residían en las mismas casas de huéspedes que cuando fueron detenidos. Otras veces trataban de eludir la justicia cambiándose el nombre. Era lo que había pretendido el Chorra, aquel delincuente habitual que en 1920 fue sorprendido con un conejo y unas palomas robados y que tenía varias causas pendientes en diversos juzgados. Puede que utilizara su apodo para ocultar su pasado criminal en el barrio y que no fuera asociado con las órdenes de detención que pesaran sobre él. Una vez llevado a comisaría, dijo llamarse Tomás, quizá para ser confundido con su padre en los registros. Finalmente reconoció que se llamaba Celedonio. En su caso, tenía poca escapatoria: los serenos del barrio le conocían bien y muy probablemente también los jueces de esa zona de la capital.
La Dirección General de la Seguridad, siguiendo los modelos del Ministerio de Gracia y Justicia y de la Prisión Celular, creó un archivo a partir de las detenciones que se realizaban en las comisarías de la ciudad y que a tenor de la documentación judicial ya estaba funcionando plenamente hacia 1922. Dichas fichas, que emergen ocasionalmente en los expedientes judiciales, incluían, además de los datos de filiación de los detenidos, sus posibles apodos y otros nombres utilizados, la descripción antropométrica, fotografías de frente y de perfil y un registro de sus huellas dactilográficas, junto a una clasificación del tipo de delincuente. Esto permitía integrar en una sola descripción personal las distintas identidades que a través de nombres y datos falsos trataban de utilizar los delincuentes. Así, por ejemplo, un sujeto que decía llamarse Francisco Rosapanera y tener veinte años y carecer de domicilio fue detenido en la madrugada del 19 de abril de 1922 por dos serenos de comercio que le vieron forzando un establecimiento de limpiabotas de la calle del Príncipe[36]. Tras su comparecencia en la comisaría de vigilancia de Congreso, la Dirección General de Orden Público envió al juez un oficio fechado esa misma noche señalando:
Como ampliación a las diligencias instruidas por la Comisaría de Vigilancia del distrito de Congreso, contra Francisco Rosapanera Martínez, por tentativa de robo, tengo el honor de participarle que dicho sujeto se encuentra reseñado en Gabinete de identificación de este Centro, con el nombre de Francisco Corales Mendoza y como delincuente habitual contra la propiedad, por lo que ruego a V.S. que si respecto del mismo acuerda la libertad, se sirva dejarlo a disposición de mi autoridad.
Ante el juez el detenido insistió en que su verdadero apellido era Rosapanera y que si había usado el de Corales era para evitar que su familia se enterase de dos arrestos gubernativos que había sufrido. La razón bien podía ser otra porque cinco días después, cuando llegó el registro central de penados de Gracia y Justicia, se descubrió que el tal Rosapanera había sido condenado por hurto en Lérida en noviembre de 1919 y que existían dos juicios pendientes por rebeldía, también por hurto, uno en Tamarite (Huesca) de 1918 y otro en Barcelona de 1920. Rosaparena-Corales había estado tratando de jugar con dos nombres para evitar su reconocimiento hasta que la ficha policial había unido las piezas del puzle de su identidad. Si salía bien librado del intento del robo del establecimiento de limpiabotas, le esperaban otros dos juicios fuera de la ciudad, en un pasado que creía haber dejado atrás en Cataluña y Aragón. Y, sin embargo, Francisco se escabulló aprovechando que el juez se había visto forzado a ponerle en libertad al haber cumplido más prisión preventiva que la solicitada por el fiscal. Debía presentarse cada quince días ante el juzgado, pero dejó de hacerlo y en febrero de 1924, cuando se iba a celebrar su juicio, se decretó su busca y captura. La DGS, no obstante, había perfeccionado su sistema de información a nivel nacional y en octubre el fugado fue identificado entre los detenidos en la cárcel de Logroño como Francisco Rosafranca Martínez (con una tercera identidad) y trasladado a Madrid para su juicio.
El procedimiento parecía ya estar completamente fijado a comienzos de la década de 1920, pues es muy habitual que en la documentación de los sumarios de instrucción aparezcan estos oficios de la DGS solicitando que el juez no libere a los detenidos sin pasar de nuevo por el gabinete de identificación. Salvador Zoilo, aquel noctámbulo que se enfrentó al policía de incognito que pedía la documentación a las prostitutas en Antón Martín, también fue reclamado por el inspector general el 25 de febrero de 1922 «con arreglo a las facultades que me confiere la vigente ley de Orden Público»[37]. Los delincuentes de poca monta parecían particularmente susceptibles de caer en esta malla. El 3 de enero de 1923 fue detenido Joaquín Pérez García, de quince años, en un tranvía y llevado a la comisaría de Hospicio por tratar de sustraer un alfiler de corbata a un pasajero. Inmediatamente informó la DGS de que el muchacho, también conocido como el Quinito, «está considerado como delincuente habitual contra la propiedad, en la especialidad de carterista, y reseñado como tal en el Gabinete de Identificación de esta Dirección General»[38]. Los ejemplos podrían multiplicarse: el Babosa, el Galán, el Curita y el Curita Mayor son algunos de los apodos de rateros y golfos que tenía fichados la DGS en su archivo y a los que pudo reclamar una vez que pasaron por comisarías y juzgados y así saldar con ellos juicios pendientes. Parecía que en este punto la modernización tecnológica y burocrática traída por la elaboración de fichas antropométricas y la introducción del reconocimiento fotográfico y dactilográfico mitigaban los problemas creados por el anonimato y la despersonalización de la vida urbana. No obstante, se debe resaltar que la DGS era sobre todo efectiva añadiendo antecedentes y causas pendientes a los sujetos que llegaban a sus manos por haber sido detenidos in fraganti en otros casos y no tanto en sus labores de búsqueda de potenciales culpables o de sospechosos a la fuga. Rara vez en los centenares de sumarios instruidos que se han consultado para esta investigación la policía resolvía un caso cuyo culpable no hubiera sido denunciado explícitamente. La lucha contra el crimen que desplegaba la policía de la Restauración, como se verá a continuación, se centraba más en la prevención que en su persecución. Y los medios para reducir el crimen tenían que ver menos con la tecnología que con un uso intensivo de la privación de libertad de los sospechosos.
IV. ANTICIPARSE AL DELITO A COSTA DE LA LIBERTAD[Subir]
El Ministerio de Gracia y Justicia publicó en las primeras décadas de siglo xx una serie de memorias estadísticas anuales de los ingresos en las cárceles de todo el país que permiten tomar conciencia del uso de la detención de sospechosos por parte de jueces y Policía como medio de prevención del delito[39]. Madrid era la provincia con más reclusos de España en razón del tamaño de su población, pero también de una especial preocupación por la actividad subversiva y delictiva. A 1 de enero de 1914, se contabilizaban 726 varones y 112 mujeres encarcelados en la capital (en Barcelona las cifras eran 600 hombres y 75 mujeres). A 1 de enero de 1922, la población reclusa de la capital había llegado a los 881 varones y las 131 mujeres, un aumento tímido si se tiene en cuenta que eran estos años de crecimiento acelerado de la población general de la ciudad. La imagen cambia si se atiende al número de altas de reclusos en cada año (es decir, los que en algún momento habían ingresado en la cárcel a lo largo del año): según la misma fuente, en 1914 habían entrado a la cárcel 4619 varones y 1384 mujeres, que se convirtieron en 6422 y 1690 respectivamente ocho años después. Y lo que es más significativo, la gran mayoría de ellos lo hacían sin antecedentes penales en sus registros, particularmente los varones.
Tabla 1.
Estadística penitenciaria provincial de Madrid, 1914-1922. Selección de datos
| 1914 | 1922 | |||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Varones | % | Mujeres | % | Varones | % | Mujeres | % | |
| Población reclusa a 1 de enero | 726 | 112 | 881 | 131 | ||||
| Ingresos en prisión a lo largo del año | 4619 | 1384 | 6422 | 1690 | ||||
| Ingresos como detenido/procesado | 1736 | 37,58 | 388 | 28,03 | 2800 | 43,60 | 596 | 35,27 |
| Ingresos por arresto gubernativo | 1086 | 23,51 | 548 | 39,60 | 2595 | 40,41 | 494 | 29,23 |
| Reclusos sin antecedentes penales | 3997 | 86,53 | 515 | 37,21 | 4861 | 75,69 | 596 | 35,27 |
| Reclusos que ingresan por primera vez | 1872 | 40,53 | 708 | 51,16 | 2336 | 36,37 | 767 | 45,38 |
Fuente:elaboración propia a partir de Ministerio de Gracia y Justicia, (1918) y (1925).
El panorama que nos ofrecen estos datos es el de una ciudad en que año tras año varios miles de personas se veían expuestas a la experiencia carcelaria, en muchos casos por primera vez, y lo que es más importante, sin haber sido demostrada su culpabilidad en un proceso penal. A prácticamente todos los varones (no a las mujeres según la misma fuente) se les realizaba la ficha correspondiente, en la que se incluían datos personales, descripción física, mote o apodo, registro de huella dactiloscópica y, en muchos casos, fotografía. Con ello se iban engrosando los ficheros de la cárcel, tan útiles en los procesos penales, y presumiblemente en los primeros años veinte los ficheros de una DGS por los que pasaba para ser clasificado todo aquel que hubiera sido conducido a comisaría. El estudio de los sumarios de instrucción indica que muchos de estos ingresos en prisión preventiva eran ordenados por los jueces con la justificación de que los sospechosos podrían huir durante la instrucción o a la espera del juicio. En 1914 este tipo de presos suponía el 37 % de los varones, y en 1922 el 43 %. A ellos hay que sumar otra figura, la de los detenidos gubernativos, que creció intensamente, pasando del 23 % en 1914 al 40 % en 1922 de todos los internos de la Prisión Celular madrileña. La detención y reclusión de estos presos se debía directamente a la acción de la Dirección General de Seguridad u Orden Público.
El arresto gubernativo era una atribución fijada por la Ley de Provincial de 1882, en cuyo artículo 22 establecía que el gobernador civil, al corresponderle las funciones de mantenimiento del orden público y la protección de personas y propiedades de su provincia, «también deberá reprimir los actos contrarios a la moral o a la decencia pública, las faltas de obediencia o de respeto a su autoridad», entre otros deberes[40]. Para ello tenía la potestad de imponer multas de hasta quinientas pesetas y, en caso de no ser satisfechas, «imponer el arresto supletorio hasta el máximum de 15 días». Esto proporcionaba una herramienta que podía ser usada de manera indiscriminada y arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad dependientes de gobiernos civiles y, en el caso de Madrid, del Ministerio de Gobernación para encerrar a quienes consideraba enemigos públicos cuando los jueces tardaban en hacerlo o no lo hacían. Ni que decir tiene que lo mismo que las fianzas impuestas por los jueces, la multa provocaba que fueran las clases populares las más propicias para sufrir el encarcelamiento. Las quinientas pesetas de la multa gubernativa o las habituales mil pesetas de las fianzas eran inasumibles para los trabajadores manuales y sus familias. Por ello, el arresto gubernativo fue un instrumento privilegiado en la represión del movimiento obrero, y esta es su utilización más conocida. Sin embargo, dentro de la defensa de «la moral pública y de la decencia» que se atribuía a los gobernadores civiles quedaba margen para la persecución de muchos otros comportamientos, particularmente de delincuentes comunes, prostitutas y menores clasificados como golfos. Tan es así que el Gobierno se vio forzado a finales de 1922 a modificar con dos reales órdenes el conocido como «régimen de quincenas» (por el tiempo máximo que se permitía de arresto gubernativo), lo que fue celebrado por la prensa liberal, especialmente por la prohibición en adelante del encierro en la cárcel de los menores de quince años[41].
El estudio del arresto gubernativo no puede ir más allá de esta cuantificación aproximada, bloqueado como está el acceso a los archivos policiales. En las fuentes judiciales solo queda el rastro de menciones a dichos arrestos en los expedientes de algunos encausados que tenían encontronazos habituales con las fuerzas del orden. En cambio, sí que se pueden encontrar ejemplos de prácticas similares enmarcadas en el funcionamiento ordinario de la justicia y dirigidas a encarcelar a sujetos considerados como sospechosos y reincidentes, sin poder alegar más que su supuesta disposición a cometer un delito o poseer una larga lista de antecedentes y casos sin resolver. Para ello era especialmente útil el tipo penal de «tenencia de útiles para el robo» que le fue aplicado a José González, alias el Paleto, en sumario incoado el 18 de agosto de 1922. El día antes, a las 06:30, había sido detenido en la plaza de la Independencia (la de la Puerta de Alcalá) por dos agentes de vigilancia que en la comisaría declararon que lo habían hecho por «ser conocido maleante, separándole dos ganzúas que así mismo presentan y que según manifestó las emplea para abrir las puertas de los sitios en vez de palanquetas, significando que dicho individuo ha sufrido causas por robo y hurto y numerosos arrestos gubernativos»[42]. Ante el juez, el Paleto negó las acusaciones y apuntó a una fabricación del caso: «Siendo lo cierto que dichos instrumentos los recogió la policía en el día de ayer en el solar que habita, donde se encuentran muchos hierros inservibles que se apartan procedentes de las basuras que en dicho solar se arrojan, y que el declarante trabaja en la actualidad en su oficio de albañil en el pueblo de Las Rozas donde va y viene todos los días». El juez prefirió creer a los agentes de la autoridad y decretó prisión provisional contra el acusado, con una fianza de dos mil pesetas, inasumible para alguien que vivía en la calle. Cierto es que el acusado tenía antecedentes que jugaban poco a su favor, cuatro juicios por hurto en los últimos tres años, dos de ellos con sentencia firme en su contra. También que un indigente como él, que vivía en un solar, debía de resultar una presencia incómoda en aquel barrio junto al Retiro y el Prado, uno de los más lujosos de Madrid. Los policías lograron que el Paleto estuviera un tiempo alejado de aquellas calles: en un juicio celebrado con una celeridad inusitada se le condenó el siguiente 10 de noviembre a dos años y cuatro meses de presidio correccional.
En muchos de los casos en que se juzgó este tipo de delito se daba esta estrecha vigilancia de un personaje molesto o dudoso, de esos con mote propio del hampa, al que por una razón u otra se quería sacar de las calles. Paco, el Kuroki, estaba sin duda en el punto de mira de la Policía cuando en la noche del 30 de mayo de 1922 junto a su amigo Manuel Case Hidalgo, el Lego, fue detenido por cinco agentes de vigilancia de la Brigada Móvil en la calle de La Florida, junto al río. Según declararon los agentes en la Dirección General de Orden Público, donde fueron conducidos el Kuroki y el Lego, «viendo a los conocidos profesionales […] procedieron a su registro habiéndoles ocupado al primero: un cortafrío; una llave limada; otra más pequeña; una lima; una cuchilla de zapatero y una vela partida; y al segundo, o sea, al Lego, una navaja pequeña y una carta firmada por un tal Miguel y dirigida a Paco»[43]. Los agentes consiguieron además que ambos firmaran una confesión antes de salir de la central policial en la que reconocían sus intenciones de robar esa misma noche en una carbonería. La instrucción del caso fue como tantas otras: se verificaron las identidades de los acusados, se comprobaron sus antecedentes penales (salió a la luz un historial de varios delitos por hurto y robo en ambos casos, con sustanciales penas de varios años de prisión para dos sujetos que apenas habían cumplido los treinta) y se fijó una fianza de dos mil pesetas a cada uno para su prisión provisional. El Kuroki y el Lego no debían de ser pobres de solemnidad, pues lograron fiadores en tres semanas y salieron a la calle mientras su juicio esperaba fecha. La vigilancia no se relajó, no obstante, al menos sobre el Kuroki, que de nuevo compareció ante un juez, en este caso el del distrito de Inclusa, el 25 de agosto siguiente. Allí llegó porque dos agentes de la Guardia Civil que patrullaban por la noche en las afueras del sur de la ciudad le vieron salir corriendo «ocupándole una palanqueta de cuarenta y dos centímetros de longitud que manifestó se la había encontrado y como esta es una herramienta propia para el robo y el referido Francisco se le conoce por haber estado procesado en distintas ocasiones», y fue conducido al cuartel y luego al juzgado[44]. De nuevo reconoció su culpa y de nuevo entró en la prisión preventiva donde presumiblemente permaneció toda la instrucción, acumulando más meses de cárcel. En noviembre de 1923 sería sentenciado a dos meses de arresto mayor (que probablemente ya había cumplido) y en octubre de 1925 fue absuelto del primer caso, el de las ganzúas, aunque puede que tuviera otros pendientes y que dadas sus costumbres volviera a ser descubierto, de nuevo, en las calles de Madrid en una situación comprometida.
En otras ocasiones las ganzúas y las llaves maestras podían servir para condenar a sujetos para los que no se encontraban pruebas en otros delitos de los que eran acusados. A Nicanor Muñoz, de setenta años, lo detuvo el sereno de comercio n.º 497 la noche del 13 de febrero de 1922, cuando era perseguido por varias vecinas de la travesía de Pozas, en el distrito de Universidad[45]. Según estas, Nicanor había tratado de robar la ropa tendida en su patio, pero el sereno en su registro solo pudo incautarle cinco llaves, cuya procedencia no pudo justificar. El inspector de guardia de la comisaría de Universidad, adonde se llevó al detenido, decidió ordenar un registro del domicilio de Nicanor, donde se encontraron una gran cantidad de prendas de ropa (varias decenas de pares de guantes, cuellos de camisa, ropa de niño y otros artículos que resultaban raros en casa de un relojero de setenta años) y, sobre todo, «una palanqueta grande, un saco de arpillera y nueve llaves de puerta de calle y pisos, seis papeletas de empeño de diferentes casas de compra-venta y cuatro tiques procedentes también de tantas otras empeños». Para la policía no había duda de que Nicanor Muñiz era un ladrón y de hecho así lo advertía el inspector general de Orden Público al remitirlo al juez, pidiendo, como tantas otras veces, que si era puesto en libertad se le devolviera a las dependencias policiales «por ser delincuente habitual contra la propiedad, habiendo sufrido diferentes arrestos gubernativos por esta causa». En la instrucción de la causa también salieron a relucir sus varias condenas, que se extendían en los veinte años anteriores, por hurtos y tentativas de robo. Sin embargo, la policía fue incapaz de aportar pruebas ni de que aquella noche que fue detenido por salir corriendo de una casa se hubiese apropiado de nada ni de que las prendas de su casa fueran producto de otros hurtos. Nadie reclamó esos objetos como suyos y Nicanor insistió (con la ayuda de varios testigos) en que eran mercancías que él vendía en el Rastro, el conocido mercado de los barrios populares. Sin embargo, no pudo desembarazarse del lastre de sospecha de aquellas llaves y palanquetas y de las papeletas de la casa de empeño. En junio de 1923 quedó sentenciado a la no leve pena de un año, ocho meses y un día de presidio correccional como «autor de un delito de tenencia de llaves e instrumentos para el robo».
V. CONCLUSIONES: EFECTIVIDAD POLICIAL A EXPENSAS DE DERECHOS CIUDADANOS[Subir]
La resolución del caso de Nicanor Muñiz, sorprendido en un intento de hurto, pero condenado por su supuesta intención de cometer otro, es muy representativo de los métodos de unas fuerzas policiales que a la altura de 1922 habían logrado solo adaptarse muy parcialmente y de manera superficial a los desafíos que las nuevas condiciones de la vida urbana representaban para el control del orden público y de la moralidad. Como en tantos otros aspectos no tenemos información directa sobre la verdadera efectividad de la policía en sus labores de vigilancia del espacio público y de lucha contra el crimen (las fuentes no existen o no son accesibles), pero los expedientes judiciales de la época hacen ver al investigador que los agentes de policía rara vez resolvían los casos si no había un detenido in fraganti. Cuando se trataba de buscar a un huido o desentrañar un misterio, no solían resolverlo. Los casos de robos, estafas y hurtos se archivaban por montones en las dependencias judiciales madrileñas, en la gran mayoría de ellos cerrados tras recibir una notificación de la Dirección General de Seguridad o de Orden Público indicando «que habían sido infructuosas las averiguaciones de quienes pudieron ser los autores del delito».
Incluso cuando se detenía al culpable, normalmente el mérito no le correspondía a la Policía, o no únicamente, sino que estaba ampliamente compartido con una red de colaboradores, formada por otros actores de vigilancia del espacio público en el que porteras, serenos de comercio y sirvientes de casas particulares adquirieron especial protagonismo. Resulta difícil saber si fue por escasez de personal o por su mal reclutamiento, pues como ya se ha insistido, sin acceso a la documentación de la DGS es imposible determinarlo. Lo que es evidente es que la Policía no se bastaba a sí misma en el control del orden público, y esto la llevó a la dependencia de fuerzas auxiliares. Faltan más estudios que indaguen en el modo en que otros actores, no necesariamente gubernamentales, estaban comprometidos en el mantenimiento del orden en las calles o en la defensa de un determinado modelo de convivencia entre vecinos, como apoyo de la Policía, o incluso, al margen de las autoridades gubernativas. También sería interesante preguntarse con qué otros actores se entendió la Policía para evitar el escándalo en el caso de la gestión del ocio nocturno y, en particular, el comercio sexual en pactos que por su ambigüedad legal no son fáciles de rastrear en las fuentes.
Se puede asumir que entre 1908 y 1923 la Policía española en Madrid adoptó algunos de los métodos y técnicas de investigación que se consideraban modernos, pero que esto no fueron suficiente para que cumpliera de manera efectiva sus cometidos, si entre estos incluimos la prevención y persecución del crimen. Se suele señalar como ejemplo la introducción en España de nuevas técnicas de identificación, como la antropometría, la fotografía y la dactiloscopia, pero a la luz de los casos judiciales estudiados en este trabajo parece que estas sirvieron más para clasificar a quienes ya estaban conceptuados como delincuentes que para lograr la captura de huidos o de desaparecidos. Esto arrastró las prácticas policiales que, al menos en Madrid, condujeron a un uso abusivo de la detención preventiva, tanto la dictada por los jueces durante la instrucción de los casos y la espera de celebración de juicios, como por la Dirección General de Orden Público y sus agentes, que recurrieron abundantemente a los arrestos gubernativos para mantener a raya a parte de unas clases populares percibidas como peligrosas para el orden moral y público. Con ello se pretendía, sí, evitar la huida de los posibles culpables de los delitos mediante la puesta en marcha de un sistema policial que se pretendía preventivo, pero que incurría en formas represivas en sus dos procedimientos fundamentales: la reducción de la sensación de delito en el espacio público encarcelando a quienes se consideraban potenciales criminales (y para eso estaban los arrestos gubernativos) y la clasificación de todo potencial sospechoso a través de los registros de la prisión celular o de la propia DGS creando una base documental para actuaciones futuras. Así, ante la creciente sensación de extrañeza que producía una sociedad urbana anónima y en transformación veloz, la respuesta de las autoridades policiales fue el recurso abusivo a un sistema carcelario al que estuvieron expuestos miles de madrileños, independientemente de su culpabilidad y sin atención a la desproporción de medidas como las que llevaban a encarcelar a niños de trece años por un mero hurto o a la incriminación de un indigente simplemente por sus antecedentes penales. La seguridad se buscaba a expensas de la libertad, aunque se tratara de justificar con discursos cientifistas o se apelara a la modernidad técnica de procedimientos utilizados para tratar de lograr un control más efectivo sobre los ciudadanos que se vigilaba.