RESUMEN

En 1898, Alberto Aguilera publicó el Reglamento de Policía de los Porteros de Madrid desde su Gobierno Civil. El principal objetivo de su articulado era aprovechar el potencial de estos empleados en tareas de vigilancia y convertirlos en auxiliares de la autoridad gubernativa. Este trabajo se apoya en la legislación y en fuentes hemerográficas y judiciales para estudiar la problemática articulación de la actividad policial y de las labores informales de control desempeñadas por los porteros. La propuesta parte del contexto de deficiencias de la estructura de seguridad pública española en el marco de los procesos de urbanización vividos en unos lustros decisivos para la centralización y profesionalización de los aparatos policiales gubernativos. Se procede, a continuación, a analizar el proyecto de Aguilera y se presta especial atención a la intersección de las esferas pública y privada, que se manifiesta en la concesión de atribuciones cuasi policiales a un trabajador particular. El artículo concluye con un examen de las reservas que el vecindario expresó ante la medida —finalmente derogada por la oposición de propietarios, inquilinos y porteros— por suponer una invasión de su intimidad y derechos. El estudio prueba que los procesos de modernización de la seguridad pública mostraron su debilidad estructural con el recurso a auxiliares ajenos a organismos policiales y suscitaron cierto rechazo. Demuestra asimismo que, a pesar del fracaso de esta iniciativa, los siguientes lustros conocieron la aprobación de leyes similares y el recurso a los porteros quedó arraigado en la cultura y la práctica policiales.

Palabras clave: Policía; porteros; Alberto Aguilera; auxiliares; colaboración.

ABSTRACT

In 1898, Alberto Aguilera, in his capacity as Civil Governor, passed the Police Regulation for the Concierges of Madrid. The main objective of its articles was to take advantage of the potential of these employees in surveillance tasks and turn them into auxiliaries of the authorities. This work draws on legislation as well as on newspaper and judicial sources to study the problematic articulation of police activity and the informal control tasks carried out by the concierges. The piece starts by looking at the context of the shortcomings of the Spanish public security structure in a context marked by rapid urbanisation as well as the centralisation and professionalisation of the state police apparatus. It goes on to analyse Aguilera’s project and pays special attention to the intersection of the public and private spheres, which is evidenced by the assignment of quasi-police tasks to private-sector workers. The article concludes with an examination of the concerns expressed by the neighbourhood about the measure —which was eventually repealed due to the opposition of owners, tenants and concierges— as an invasion of their privacy and rights. The study proves that the processes of modernising public security showed their structural weaknesses with the use of non-police auxiliaries and met with a certain degree of resistance. It also shows that, despite the failure of this initiative, similar laws were passed in the following decades and the use of concierges became ingrained in police culture and practice.

Keywords: Police; concierges; Alberto Aguilera; auxiliaries; collaboration.

Cómo citar este artículo / Citation: Oviedo Silva, Daniel (2025). «Modernos soberanos». El Reglamento de Policía de los Porteros de Madrid de Alberto Aguilera (1898). Historia y Política, 54, 101-‍132. doi: https://doi.org/10.18042/hp.54.04

La portera de la casa indicada por Jacinto se prestó a dar cuantas noticias se le exigían, mas lo único de provecho que Juan obtuvo de su indiscreción complaciente fue que en la casa de huéspedes del segundo habían vivido un señor y una señora […] a su parecer, el señor se había largado por el tren, y la individua, señora… o lo que fuera… andaba por Madrid. ¿Pero dónde demonios andaba? Esto era lo que había que averiguar.

Benito Pérez Galdós. Fortunata y Jacinta. [1]

I. INTRODUCCIÓN[Subir]

En 1898, Alberto Aguilera publicó el Reglamento de Policía de los Porteros de Madrid desde su Gobierno Civil.[2] Con su larga trayectoria en cargos políticos, no era la primera vez que el valenciano —al servicio del Gabinete liberal de Sagasta— alcanzaba este puesto en la provincia.[3] Aguilera regresaba en horas graves para la historia del país y de su capital: las recientes ejecuciones por el proceso de Montjuic, el asesinato de Cánovas del Castillo o la crisis ultramarina marcaban la vida nacional mientras la ciudad de Madrid hacía frente a las dificultades asociadas a los procesos de urbanización acelerada que llevaban varias décadas sacudiéndola.[4] Es posible que la dilatada y versátil experiencia política del jurista, así como su paso por el Ministerio de Gobernación en 1894, le convenciesen de la necesidad de colocar en las porterías un firme apoyo para la labor policial en estas circunstancias. Así, poco después de su regreso al Gobierno Civil madrileño en octubre de 1897, Aguilera anunció que se disponía a introducir un reglamento encaminado a aprovechar el potencial de esta profesión para labores policiales y convertirlos en auxiliares de la autoridad gubernativa. En las palabras de Galdós, apenas diez años anteriores a las de Aguilera, late una premisa común a la experiencia del vecindario y de la policía madrileñas: por la naturaleza de su oficio, los porteros y porteras de la capital eran conocedores de múltiples detalles de la vida de su entorno social.[5] Vecinos y policías acudían a ellos por igual y las autoridades trataron de regular el ejercicio de la profesión y de garantizar su concurso en el marco de las reformas policiales de finales del siglo xix y principios del siglo xx.

Este trabajo desgrana la propuesta de Aguilera y las reacciones a la misma a fin de analizar la problemática articulación de la actividad policial y de las labores informales de control desempeñadas por los porteros. El texto explora la medida en el contexto de las deficiencias de la estructura de seguridad pública española y de su relación con los procesos de urbanización vividos en unos lustros decisivos para la centralización y profesionalización de los aparatos policiales gubernativos. Se procede, a continuación, a analizar el proyecto de Aguilera y se presta especial atención a la intersección de las esferas pública y privada, que se manifiesta en la implantación obligatoria de porteros con determinados perfiles, en su monitorización por el Gobierno Civil y en la concesión de atribuciones cuasi policiales a un trabajador particular. El artículo concluye con un examen de las reservas que distintos actores manifestaron ante la medida —finalmente derogada por la oposición de propietarios, inquilinos y porteros— por suponer una invasión de su intimidad y derechos. El estudio prueba que los procesos de modernización de la seguridad pública mostraron una debilidad estructural, debieron recurrir a auxiliares ajenos a organismos policiales y suscitaron cierto rechazo. Demuestra asimismo que, a pesar del fracaso de esta iniciativa, los siguientes lustros conocieron la aprobación de leyes similares y el recurso a los porteros quedó arraigado en la cultura y la práctica policiales. La explicación se construye a partir del análisis de la legislación, de la prensa generalista y corporativa de la época y de fuentes auxiliares, como procesos judiciales o documentación y manuales policiales.

Estas páginas constituyen una aportación a la historia trenzada de dos actores decisivos en el orden del Madrid contemporáneo, pero severamente infraestudiados: los aparatos policiales gubernativos y los porteros de fincas urbanas. Los porteros eran hombres y mujeres empleados, por lo común, por los propietarios de inmuebles en los que trabajaban y residían, que operaban como representantes de los mismos en un contexto en el que la vivienda de alquiler y la propiedad única del edificio eran mayoritarios. El gremio reunía a un amplio abanico de perfiles sociales y profesionales desperdigados por toda la geografía madrileña. Habitualmente, compartían su ocupación —entre otras tareas cambiantes— en labores de vigilancia, cuidado del inmueble, mantenimiento y limpieza o mediación entre propietarios, inquilinos y autoridades.[6] La literatura sociológica y antropológica ha producido volúmenes sobre el oficio en ciudades como Barcelona, Oslo, París, Londres o Milán[7] que resultan reveladores de cara a comprender la naturaleza liminal de la profesión —a medio camino entre lo público y lo privado, así como entre el vecindario y los propietarios— o las funciones de seguridad y mediación social que pueden desempeñar. Sin embargo, en el caso español, si se exceptúa Barcelona, no existen estudios monográficos y de largo recorrido como los que se han dedicado a los porteros de París o Budapest.[8] Las alusiones recurrentes al papel de los mismos en las prácticas acusatorias de la guerra civil, por lo tanto, apenas se han visto acompañadas de acercamientos a su colaboración con los aparatos policiales y judiciales antes de la guerra.[9]

Y es que también la historiografía de la seguridad pública arrastra sus propias carencias. Como advertía Diego Galeano respecto a este campo de estudios en Argentina, muchos trabajos se han interesado por la policía atendiendo exclusivamente a una vertiente represiva que no agota su labor.[10] En España, a pesar de la existencia de esfuerzos punteros sobre la organización, transformación y cultura corporativa de los aparatos policiales en las décadas decisivas para su modernización, la balanza continúa decantada hacia los estudios institucionales y escasean aún las miradas a aspectos como la interacción cotidiana de la ciudadanía con los mismos.[11] En el caso de Madrid, en los últimos años se han explorado las relaciones entre el precario orden urbano y la desviación de la norma en diferentes esferas de la actividad de la ciudad, así como la emergencia de patrones de comprensión y actuación ante la autoridad compartidos por partes del vecindario en el siempre convulso contexto de los procesos de urbanización y de criminalización.[12] En su mayoría, sin embargo, prácticas comunes en la investigación policial y el enjuiciamiento criminal, como los métodos de obtención de datos y la elaboración de informes en que participaban los porteros, han recibido una atención menor. En cuanto a la colaboración entre la población y el hacer policial, el protagonismo a nivel estatal ha correspondido principalmente a los grupos de civiles armados —como las milicias cívicas— como parte de una pujante corriente de estudios a nivel internacional y en detrimento de otros actores como los aquí estudiados.[13]

II. POLICÍAS Y PORTEROS EN EL MADRID DE FIN DE SIGLO.[Subir]

Cuando Aguilera propuso su reglamento, el fin de siglo despedía a una capital muy diferente de la que lo había inaugurado. Durante la segunda mitad del siglo xix, se produjo un crecimiento sin precedentes del vecindario de Madrid gracias a la migración, y el proyecto de ensanche inauguró una vía de expansión que se solapó con los arrabales y las edificaciones de extrarradio. Si en 1868 la ciudad apenas superaba los 280 000 habitantes, hacia el cambio de siglo daba ya cobijo a 540 000 almas y, en vísperas de la guerra civil, Madrid rondaba el millón de habitantes.[14] Como capital, en los años finales del siglo, Madrid participaba intensamente de los desafíos políticos consustanciales al sistema de la Restauración. Como ciudad, se vio marcada por los tradicionales motines de consumos, los novedosos conflictos por la articulación de su centro y sus bulliciosas periferias o la decidida apuesta de republicanos y socialistas por obtener representación en el consistorio.[15] En materia criminal, en 1898 los delitos contra la propiedad supusieron aproximadamente la mitad de los sucesos que dieron lugar a la apertura de procedimientos judiciales en la Audiencia de Madrid y aventajaron decididamente al resto de tipos delictivos.[16] Al igual que en otras grandes ciudades, los procesos de urbanización, a su vez, sirvieron de telón de fondo a una transición conflictiva a nuevas formas de vida urbana en las que parte de los contemporáneos reconocieron un grave peligro social, mientras las formas tradicionales de conocimiento y control quedaban progresivamente inutilizadas.[17] Las transformaciones desbordaron a unos aparatos coercitivos y herramientas de control urbano que parecían en una permanente situación de obsolescencia. Y es que, como reconocía la propia legislación de la época, los agentes de los distintos cuerpos policiales cada vez tenían más dificultades para leer de memoria a un vecindario voluminoso, cambiante y móvil «al través y a pesar de las facilidades que para el encubrimiento […] brinda siempre una ciudad populosa».[18] O, en las propias palabras del personaje de Pérez Galdós, la vida de la capital ponía cada vez más difícil averiguar «dónde demonios andaban» sus habitantes.[19]

El Madrid del siglo xx iba a heredar una estructura de la seguridad pública en la que, como en buena parte de Europa, coexistían cuerpos estatales de carácter militarizado, cuerpos estatales civiles y cuerpos municipales.[20] La Guardia Civil, órgano militarizado e inspirado en las gendarmerías de la época, actuó a menudo en los núcleos urbanos. Madrid contaba también con un Cuerpo de Policía Urbana perteneciente al Ayuntamiento y encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales, así como de «coadyuvar a los fines de las autoridades gubernativas y judiciales».[21] De las autoridades municipales dependían asimismo otras figuras con competencias reconocidas en materia de orden, como los serenos, los alcaldes de barrio o los alcantarilleros. El elenco lo completaba la Policía Gubernativa, dependiente del Ministerio de la Gobernación y dividida en dos secciones. Por un lado, un cuerpo de Seguridad, civil pero con significativos atributos militares, uniformado y destinado a amparar a personas, domicilios y bienes, a mantener el orden o a aprehender a infractores. Por otro, un cuerpo de Vigilancia, de carácter civil, al que correspondía conocer a los sospechosos y elaborar registros informativos, prevenir los delitos y auxiliar a la acción judicial para su esclarecimiento.[22] A lo dicho podría añadirse el personal de seguridad o vigilancia privados y grupos de civiles que prestaron apoyo de forma más o menos directa y continuada.[23]

La institución de cuerpos de policía gubernativa dependientes del Estado fue una característica común a numerosos Estados en el siglo xix y forma parte de procesos más amplios de concentración de atribuciones y mecanismos coercitivos que atraviesan la construcción de los estados liberales.[24] Sin embargo, en el caso español los cuerpos de Seguridad y de Vigilancia se vieron lastrados por la «escasez de medios humanos, materiales y técnicos»[25] y sufrieron una frecuente politización y una tardía y deficiente profesionalización, que se tradujo en la existencia de personal insuficiente, inadecuado, mal formado y remunerado, corrupto o sujeto a cesantías. Todo ello, a su vez, contribuyó al descrédito de la institución. Su implantación geográfica fue desigual, su funcionamiento se complicó por la promulgación de sucesivos decretos y la coordinación necesaria solo se logró con la creación en 1912 de la Dirección General de Seguridad. Uno de los resultados fue el relativo fracaso de las tareas de prevención y una duradera, gravosa, luctuosa y contraproducente dependencia de la represión y de la militarización del orden público. Esta política fue secundada por igual por el Partido Liberal y por el Conservador.[26] Así, la militarización de la función policial, el recurso a la Guardia Civil para reprimir manifestaciones, la aplicación de la jurisdicción militar contra civiles o las limitaciones de derechos a través de las reiteradas y prolongadas suspensiones de garantías y declaraciones del estado de guerra fueron constantes durante los años finales del siglo.[27] La declaración del carácter auxiliar y dependiente de actores de carácter privado —como los porteros— y públicos —como los serenos— se enmarca dentro de los esfuerzos por consolidar el Estado liberal y su capacidad para imponerse sobre organismos de carácter local o sobre la ciudadanía. Esta tensión centralizadora resultó notablemente conflictiva desde las primeras décadas del siglo xix.[28] Estas iniciativas, a su vez, constituyen un síntoma tanto de la voluntad de imponer la autoridad del Estado como de las limitaciones que arrastraban los aparatos policiales gubernativos, que los hicieron depender de la colaboración de elementos ajenos.

Y es que en unas ciudades en las que el crecimiento urbano imposibilitaba un conocimiento directo del vecindario, la obtención, el registro y el análisis de la información y los métodos de identificación fueron cobrando protagonismo como parte de las iniciativas para la prevención de la desviación social.[29] El cuerpo de Vigilancia quedó encargado de la elaboración de minuciosos registros que iban desde los censos de vecinos, mudanzas o determinados establecimientos y profesiones, hasta relaciones de sospechosos. Estos ambiciosos proyectos rebasaron la capacidad de unos cuerpos que se vieron obligados a contar con el apoyo de «auxiliares», entre los que se contaron las unidades municipales de policía, los serenos, los alcantarilleros o los porteros. El anonimato propio de la ciudad quedaba matizado en los enclaves de convivencia menores, como barrios, calles y casas.[30] Los porteros, situados en el umbral físico y simbólico entre el espacio público y el espacio privado, desempeñaban un papel en la conflictiva articulación de ambas esferas y podían, en la práctica, dar acceso a la vida interior del inmueble. Su creciente implantación en Madrid en las décadas finales del siglo xix llevó aparejado el desplazamiento de una funcionalidad principalmente asociada al estatus a otras, entre las que se encontraba la vigilancia y la seguridad de las propiedades. Una seguridad, en principio costeada y regulada desde la esfera privada ante los peligros que también los domicilios afrontaban. Para los cuerpos policiales, la cooperación de este tipo de actores podía contribuir a resolver la disputa entre la afirmación de los espacios privados en la ciudad y sus proyectos de control urbanos.[31] La profesión, por lo demás, permitía hacer acopio de detalles, vigilar el inmueble y el entorno e incluso disuadir o detener a posibles infractores y actuar como testigo.

La eventual colaboración de los porteros y los intentos de garantizarla y optimizarla por la vía legal, por otra parte, cobraban pleno sentido en la cultura y las prácticas policiales y judiciales de su tiempo. Existían entonces diversas formas de contacto entre los cuerpos policiales y la población y una cierta dependencia del misma.[32] De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, los ciudadanos no solo tenían el derecho sino también la obligación de formalizar denuncias si presenciaban algún delito.[33] Las pruebas testificales, por lo demás, continuaron siendo determinantes para la resolución de los procesos judiciales.[34] Existió, asimismo, un longevo anhelo por lograr una proximidad a los «vecinos honrados» que pudiese lubricar la labor policial con «noticias y confidencias».[35] Más directa aún era la colaboración de los llamados «confidentes», a menudo pagados por la policía y arraigados en la práctica policial a pesar de las ansias de modernización de parte de la opinión corporativa.[36] Por último, en las décadas interseculares operó un amplio abanico de grupos de civiles —a menudo con acceso a armas— que asumieron tareas parapoliciales de forma paralela. Milicias cívicas, grupos de formación premilitar, cuerpos privados de seguridad o guardias de propiedades se cuentan entre los actores que, a pesar de no estar bajo la dirección del Estado, disfrutaron de cierta cobertura legal y participaron de una diversa y cambiante intersección y colaboración entre la seguridad pública y la privada.[37]

Este fue el contexto en el que la legislación se ocupó de regular la profesión de portero y su colaboración con las autoridades, tanto antes como después de la intentona de Alberto Aguilera. Al oficio se destinaron textos en exclusiva, pero también disposiciones inscritas en la legislación implementada para los procesos de organización, centralización y profesionalización de la policía gubernativa. Entre las medidas ensayadas destacó la obligatoriedad de contar con porterías en todas las casas de vecindad de la capital y los intentos de poblarlas con elementos fiables mediante el establecimiento de requisitos para los nombramientos. Pero, sobre todo, se legisló para que los porteros quedasen obligados a colaborar con la policía y a facilitarle información y se reguló su condición de agentes de la autoridad en determinadas circunstancias, así como sus responsabilidades en caso de negligencia. Algunas de estas medidas, sin embargo, no llegaron a aplicarse o lo hicieron solo temporalmente.[38]

Ya en los reglamentos de policía de Madrid de 1878 se reconocía a los porteros como auxiliares de los cuerpos policiales gubernativos.[39] La relación de estos órganos con la profesión fue retomada en las disposiciones que rigieron la actividad policial desde entonces, como al crearse la DGS, en 1912, o en el conocido como «reglamento de Mola», en 1930. Otros textos, sin embargo, se reservaron en su totalidad a los porteros. Así sucedió con la iniciativa a la que se dedica este artículo o con las medidas patrocinadas por Juan de la Cierva para profesionalizar la policía gubernativa y vertebrar la dependencia de otros agentes municipales y actores privados. Así, en febrero de 1908 se emitió un decreto según el cual todas las viviendas de vecindad de Madrid y Barcelona deberían contar con un portero de «buena conducta» y sin antecedentes. Se trató, además, de limitar los nombramientos de mujeres en lo sucesivo y se fomentó que agentes de distintos cuerpos policiales accediesen a la profesión. El articulado establecía que los porteros debían vigilar la finca, facilitar la información que se les solicitase sobre los vecinos, comunicar los cambios de domicilio e informar de cualquier sospecha de comisión de delitos en los inmuebles.[40] Aunque el decreto continuaba vigente,[41] los años treinta —y en particular el segundo bienio republicano— fueron escenario de nuevas propuestas con intenciones análogas.[42]

El caso madrileño distaba de ser original. Porteros existían en ciudades populosas de otros países y también en ellas se dieron distintos grados de colaboración e integración con los aparatos de orden público. Las semejanzas no eran casuales. En 1897, al anunciar sus planes, Alberto Aguilera reconoció que su intención era adoptar «una organización semejante a la que tienen los de París».[43] Y es que, precisamente en aquella ciudad, la profesión había proliferado de forma temprana, había demostrado su capacidad para la vigilancia y la obtención de información y había entablado relaciones con las autoridades.[44] Marie-François Goron, que alcanzó altos cargos en la policía parisina de la época, reconoció que recibían avisos desde las porterías y se refirió a su papel como testigos o a los informes que facilitaban cuando eran requeridos para ello. Recordando el impacto de estos informes en los procesos judiciales, aseguraba que «de diez veces, nueve, la información del agente es el resumen de lo que le ha dicho el portero de la persona».[45] Peniston ha asegurado que «the concierges were key witnesses, since they constituted the eyes and ears of the neighborhood and had certain responsibilities for the maintenance of public order».[46] Su potencial para la vigilancia y la información era tal que, a principios del siglo xx, incluso los agentes del zar en París pagaban a aquellos de los que podían obtener servicios.[47] Por lo demás, existe también evidencia de las relaciones entre los porteros de aquellas décadas y las autoridades en el caso de los dvorniki rusos[48], los házmester de Budapest[49] o los porteros en ciudad de México[50] y en Italia.[51]

III. UN REGLAMENTO «MUERTO EN FLOR»[Subir]

1. Un servicio de porteros[Subir]

Sin duda, en el caso español una de las propuestas más ambiciosas fue el Reglamento de Policía de los Porteros de Madrid, introducido el 7 de enero de 1898 por Alberto Aguilera desde el Gobierno Civil de un gabinete liberal.[52] Ya en octubre del año anterior se había conocido que Aguilera había celebrado una reunión con el presidente de la Asociación de Propietarios para departir sobre su intención de que «los porteros de Madrid adopten una ordenación semejante á la que tienen los de París» con el objeto de que «presten servicios auxiliares en la persecución de delitos y pueda exigírseles responsabilidad por negligencia».[53] Se insinuaba entonces también que, a juicio del gobernador, los porteros debían reunir determinadas condiciones para poder ser auxiliares de la policía.[54] La airada respuesta de la opinión pública y de la prensa, así como la presión de parte del vecindario de la capital, obligaron finalmente a Aguilera a renunciar a sus objetivos. Días después de presentarlo, el gobernador se apresuró a aclarar que no había firmado el documento y que estaba dispuesto a modificarlo mientras las principales cabeceras de prensa madrileñas celebraban entre burlas la muerte prematura de la iniciativa.[55]

El reglamento se dividía en cuatro títulos dedicados, respectivamente, a la organización del servicio y a las obligaciones de los porteros, de los propietarios y de los agentes de la autoridad. El articulado se refería abiertamente a un «servicio» que reunía varias características fundamentales. En primer lugar, la generalización de la figura del portero en Madrid y una gestión mixta del oficio que compaginaba parcelas de dominio privado de los propietarios con amplias cotas de control gubernativo y policial. El articulado definía asimismo las condiciones que debían cumplir en lo sucesivo los porteros para su nombramiento. Por último, se delimitaban sus nuevas competencias en materia de vigilancia y control, así como la autoridad que se les concedía. Para comenzar, su artículo inaugural establecía que «en todas las fincas urbanas del radio municipal de esta corte, donde habite más de un inquilino, habrá un dependiente del propietario con la denominación de portero o portera» (art. 1). Un esfuerzo sin precedentes para los propietarios de los inmuebles y un paso decisivo en la implantación de un oficio que había ganado terreno durante los lustros anteriores.[56] El texto estipulaba, en fin, que la vigilancia y custodia del inmueble debían quedar a cargo de estos empleados privados.

Si bien sus nombramientos correspondían a los dueños o administradores de los inmuebles, el reglamento disponía que la designación debía ser confirmada por el gobernador de la provincia (art. 2). El Gobierno Civil procuraba así garantizar un control sobre la profesión y sus actividades que se antojaba imprescindible para confiarles determinadas labores y monitorizar su desempeño o posibles negligencias. Y es que, durante aquellas décadas, la profesión fue percibida, según los actores, como un posible bastión contra el desorden urbano pero, también, como un eslabón débil en la cadena de seguridad.[57] Hubo quien incluso sugirió que Aguilera sospechaba de la connivencia de algunos porteros en delitos contra la propiedad.[58] Estas suspicacias riman también con la iniciativa paralela de Aguilera de contar con un registro de empleados del hogar en el Gobierno Civil y expedir cartillas «para mayor tranquilidad del vecindario».[59] Quizá por ello no resulta tampoco sorprendente que el nuevo reglamento de Aguilera plantease que la designación no pudiese recaer en cualquiera. Los agraciados debían ser mayores de edad, pero menores de sesenta años, gozar de buen estado de salud, acreditar una conducta intachable, no haber sido condenados y saber leer y escribir (art. 6). Para la ratificación de los nombramientos, estas cualidades debían acreditarse a través de una declaración testifical (art. 7). Los requisitos demostraban escasa sensibilidad con la situación de parte de los porteros y porteras de la localidad. Algunas fuentes estimaron que hasta 3000 podían resultar despedidos en cumplimiento estricto del texto.[60] Con todo, la medida no llegó a plantear una exclusión aún más lesiva que sí formuló un decreto de 1908 para la capital y Barcelona: la imposibilidad de designar a mujeres.[61]

Así, la normativa planteó vectores de dependencia directa de los porteros respecto a la autoridad gubernativa. Pese a su carácter de empleados privados, los porteros respondían ante el gobernador de la provincia y, en lo relativo al servicio de portería y vigilancia de la casa, estaban a las órdenes de los delegados de Vigilancia (Art. 4). Conocida esta relación, no podía faltar un registro general de porteros de inscripción obligatoria en el Gobierno de la provincia (art. 3 y 9). En las delegaciones e inspecciones de zona, además, se elaboraría un padrón de porteros con expedientes personales en que quedasen anotados todas las vicisitudes relevantes y los cambios de domicilio (art. 5). Estas medidas entroncaban con disposiciones policiales previas y posteriores en las que la creación y actualización de registros exhaustivos de diferentes profesiones y actividades fueron una constante.[62] Sin embargo, en lo que a la dependencia orgánica y atribuciones de estos empleados se refiere, resulta particularmente reveladora y novedosa la atribución del rango de agentes de la autoridad: «Art. 14. Los porteros se considerarán en lo sucesivo agentes de la autoridad gubernativa, y como tales vendrán obligados a prestar auxilio al gobernador y sus delegados en cuanto se refiera á la portería y á la casa, siempre que al efecto sean legalmente requeridos».

Las obligaciones que el reglamento reservaba a los porteros se entienden mejor a la luz de esta autoridad de facto y de iure que se les otorgaba e imponía. En ellas confluían la protección y custodia del inmueble y el vecindario con varios artículos en que se apostaba por emplear a estos trabajadores en labores parapoliciales de prevención, vigilancia e información que, en buena medida, tenían por blanco a sus propios vecinos. Son estos los pasajes que mayor escándalo generaron entre los contemporáneos. Su concurso resultaría de especial utilidad dadas ciertas condiciones inherentes al ejercicio de la profesión: su situación inmejorable para regular el tránsito entre el espacio público y privado, su capacidad para hacer acopio de información sobre el vecindario y sobre el entorno en el que se desarrollaba su desempeño cotidiano y las posibilidades de disuadir o presenciar actividades punibles que ofrecía su presencia en el portal y en las zonas comunes.[63] Así, el reglamento señalaba que los porteros debían «cuidar de la conservación del reposo y de la tranquilidad del vecindario», cerrar puertas y ventanas (art. 15.1) y mantener las luces de portal y escalera encendidas hasta el cierre, sin duda para evitar que la oscuridad amparase a intrusos (art. 15.8). Pero también era su obligación regular el acceso al universo privado del vecindario: evitar que ingresasen personas extrañas al inmueble sin previa información, así como vigilarlas durante su estancia (art. 15.2). Debían, por lo demás, negar la entrada a mendigos, traperos o vendedores, salvo orden expresa (art. 16.1). Para asegurar el cumplimiento del reglamento, las faltas en que incurriesen los porteros serían castigadas con amonestaciones, multas, destituciones o inhabilitaciones (art. 17 y 18).

Con todo, el reglamento iba más allá en la descripción del auxilio que debían prestar a los cuerpos policiales. Por un lado, «debían facilitar a la autoridad ó á sus representantes cuantos datos conocieren y les fuesen pedidos para el servicio de seguridad y vigilancia» (art. 15.4). Esto incluía dar aviso inmediato de sucesos como robos, incendios, accidentes o enfermedades (art. 15.5). Pero el tipo de noticias que se esperaba recibir de los porteros atañía también a sus vecinos. Así lo prueba el hecho de que se consignase que los porteros debían llevar una relación exacta y actualizada de los inquilinos de la casa para «exhibirlas á los Agentes de la Autoridad gubernativa siempre que estos lo exijan» (art. 19). Se adivina también esta tendencia en la alusión directa a los delitos cometidos en los inmuebles y, particularmente, a los que pudieran perpetrar inquilinos recién llegados, a los que debían vigilar especialmente y de forma proactiva (art. 15.3). Se recomendaba extremar la precaución hasta que el nuevo inquilino quedase completamente instalado para prevenir «cualquier suceso desagradable». Y, desde luego, se instaba a los porteros a acudir a los agentes si el nuevo inquilino «infundiera sospechas de que se propone utilizar el cuarto para fines ilícitos» (art. 20). Esto podía suponer un atajo frente a los obstáculos que la recepción de un abultado caudal migratorio y la movilidad residencial interponían a la labor policial.

Se concluía, en general, que debían dar noticia de todo lo que pudiese contribuir a la actuación de la policía y a evitar actos punibles. Se esperaba de este modo promover y regular una serie de prácticas informativas que facilitasen la prevención de la comisión de delitos, uno de los objetivos que los cuerpos policiales modernos declararon prioritarios. El resto de la disposición iba dirigida a los propietarios o administradores y a los agentes de la autoridad. Se advertía a los propietarios, entre otras cosas, que solo podían emplear porteros autorizados por el gobernador, que debían disponer la colocación de espacios para alojar al portero entre la puerta y la escalera o la conveniencia de colocar cancelas de cristal o verjas con avisadores sonoros (art. 21-‍26). Los agentes, por su parte debían practicar del 1 al 10 de cada mes inspecciones para asegurarse de que el reglamento se estaba cumpliendo (art. 27). Precisamente esta visita mensual causó controversia al ser interpretada por la prensa como el momento en el que los agentes aprovecharían para intercambiar con los porteros opiniones sobre los habitantes de la finca.[64] Y es que la iniciativa de Aguilera contó desde el principio con valedores, pero también con un amplio elenco de enemigos declarados.

2. «¿Y para esto se suprimió el tribunal del Santo Oficio?» la oposición a la norma[Subir]

El descontento con la medida alcanzó a varios sectores de la capital. Aunque la lectura del reglamento y las críticas se hicieron esperar unos días, la prensa madrileña se hacía eco ya el 6 y 7 de enero de que el texto estaba terminado. Entre otros detalles, se adelantaba que se obligaría a los propietarios a contar con porteros y que estos deberían «informar a la policía de todas las condiciones de moralidad, profesión y cuantos detalles se necesiten […] acerca de los inquilinos» para «extinguir el establecimiento de gentes de mal vivir».[65] En días sucesivos, periódicos de distinto signo acogieron por igual artículos mordaces que condenaban un reglamento que se convirtió en una de las noticias más sonadas en la capital. Buena parte de la prensa de empresa y de información de mayor tirada —El Imparcial, El Liberal y El Heraldo[66]— y de la prensa de partido —desde el conservador La Época y el integrista El Siglo Futuro hasta El Socialista— llevaron a cada rincón del vecindario piezas manifiestamente contrarias a la norma. Más allá del disgusto y del criterio de los articulistas, sus opiniones cobraban sentido en el marco de la línea editorial de sus medios respecto al Gobierno liberal. Si El Liberal y El Heraldo se situaban habitualmente a la izquierda del Partido Liberal, El Imparcial hizo también oposición a Sagasta en los últimos dos años de siglo.[67] Por sus posiciones políticas antagónicas, menos sorprendentes resultaban las objeciones de la prensa de partido citada arriba.[68] Durante las primeras jornadas, seguramente la indignación fue mayor porque algunos diarios imprimieron breves resúmenes de la medida en los que las disposiciones parecían todavía más invasivas que en el texto original, que el ministerial La Correspondencia de España sí publicó íntegro el día 13.[69] Aquellas airadas reprobaciones son una buena vara para medir el sentimiento de parte de la población respecto al orden urbano y la relación de los espacios y poderes públicos con el universo privado. Sirven, al tiempo, para entrever los conflictos y recelos que se generaban entre porteros e inquilinos en los inmuebles dedicados a vecindad.

Alberto Aguilera fue el blanco principal de los reproches. Numerosas objeciones reflejaban un rechazo no solo a la imposición unilateral de la normativa, sino también a lo que se entendía como una invasión de la esfera privada por la autoridad gubernativa y a una nueva y ensanchada versión de los aparatos policiales. Durante los años de la Restauración no solo fueron habituales los conflictos y el desafío a la autoridad policial, sino también la existencia de discursos y culturas contrahegemónicos que recelaban de la imposición de aparatos modernos de control.[70] Circunstancias particularmente desafortunadas para las policías modernas, a las que se le suponía la capacidad de granjearse la confianza del público y que, en el caso español, tuvieron serias dificultades para hacerse acreedoras de la misma.[71] Aguilera, que como gobernador civil de Madrid había mantenido correspondencia con el ministro de Gobernación y el Ministro de Guerra sobre el descrédito de la policía ya en 1893, era consciente de la gravedad de la situación.[72] A pesar de que los autores y cabeceras citados se adscribían a distintos signos políticos que no siempre se encontraban en los márgenes del sistema de la Restauración, fueron varios los comentarios despectivos y sarcásticos vertidos aquellos días sobre los «polizontes» o su trato al vecindario.[73] La mayor parte de los autores, por lo demás, echaron mano de todo tipo de referentes autocráticos presentes o pasados para reprobar con sorna que un liberal estuviese detrás de una ocurrencia que se consideraba draconiana y antidemocrática. El célebre periodista Mariano de Cavia escribió en El Imparcial «Su majestad el portero», uno de los textos más citados de aquellas jornadas.[74] En su hiperbólico pliego de cargos lamentaba que la medida fuese a colocar un «Chá» persa en cada puerta. Como otros, se mostró particularmente afectado por la obligación reglamentaria que contraían los porteros de avisar a la autoridad en caso de sospecha. «¿Y para esto se suprimió el tribunal del Santo Oficio?», se preguntaba finalmente el periodista al valorar este «ukase porteril».[75]

En similares términos se expresó Eusebio Blasco en un duro artículo publicado por El Liberal que dedicaba a su «querido y antiguo amigo» Aguilera.[76] Al escritor aragonés, la norma le parecía incompatible con el carácter madrileño. «La población comienza a decir si ha venido D. Carlos al trono», reprobaba escandalizado ante la idea de que la autoridad gubernativa quisiese «gobernar en cada casa y sobre cada hijo de vecino». Su enojo iba más allá. Al referirse a la temida obligación de que los policías departiesen con los porteros sobre los inquilinos periódicamente, sentenciaba: «¡No se le ocurrió a Calomarde cosa parecida!». El reglamento suponía, en definitiva, «una verdadera ley de sospechosos» y su articulado no podía considerarse «liberal, ni democrático, ni práctico, ni humano. ¡Ya no hay vida privada!». El Imparcial continuó la ofensiva un día después del artículo de De Cavia y apostilló que los progresistas, «abuelos políticos del señor gobernador», habrían levantado alguna que otra barricada.[77] En el conservador La Época, Luciano hacía leña del árbol caído e ironizaba sobre «las secretas vías que toma el espíritu democrático en los tiempos del Sr. Aguilera», al que comparaba con Chaperón y Calomarde. Definía la medida como una «constitución de las porterías» y, al hacerlo, trazaba un paralelismo con la autonomía recién reconocida a Cuba y Puerto Rico, otro flanco débil del Gobierno de Sagasta.[78] Menos sorprendidos parecían en El Socialista, enemigo político declarado del Gabinete. «¡Siempre D. Alberto tan aficionado a la policía! ¡Y siempre tan demócrata!», espetaban ante un «cuerpo de policía secreta y gratuita […] digno de Narváez».[79]

Los críticos apuntaron asimismo que el reglamento respondía a una influencia extranjera que poco se adecuaba a las necesidades y el carácter nacionales. El propio Aguilera subrayó que haría lo posible para «que haya en Madrid lo que se acepta como natural y necesario en todas las grandes poblaciones de Europa».[80] Eusebio Blasco arremetió con fuerza contra el reglamento por no ser ni «madrileño», ni «español» y sí fruto del desconocimiento de las cualidades de la población.[81] El autor, desde luego, pronosticaba un estrepitoso fracaso si se pretendía copiar el modelo francés, donde «se detesta» al portero, un «enemigo», un «tirano» y un «soplón» con el que se, según decía, vivía «en perpetua guerra». Añadía, además, que, si bien en otros países era frecuente que la policía pidiese informes en caso de sospecha fundada, ni siquiera en Rusia existía «esta confesión general mensual» a la que hacía referencia el reglamento. El republicano Ernesto García Ladevese, por su parte, señalaba en El Liberal que Aguilera había tratado de convertir al portero madrileño en el concierge parisino pero, dadas las sustanciales diferencias en la profesión en ambas ciudades, acabaría siendo el dvornik ruso, al que se suponía más invasivo.[82] Mariano de Cavia añadió que «semejante entronizamiento era eminentemente moscovita» y que el español, por muy entrometido que fuese, so servía para «dvornik».[83]

La intervención que la norma suponía en la gestión privada de la propiedad y los contratos fue también severamente criticada en medios conservadores y liberales.[84] Estas recriminaciones acompañaron a disposiciones análogas sobre la profesión a lo largo de su historia, como cuando en 1934 las Cámaras de la Propiedad de distintos municipios protestaron contra la implantación obligatoria de porteros en localidades de más de 30 000 habitantes.[85] En 1898, muchos lamentaron que el viejo jus utendi et abutendi quedase destruido «de un escobazo de la portera».[86] Otros se preguntaban cómo era posible que el Gobierno Civil impusiese inhabilitaciones a los porteros si no eran empleados públicos. No menos sorpresa causaba el hecho de que se tratase de convertir a los porteros en dependientes de la autoridad cuando su retribución procedía de los propietarios. Luciano lamentaba que «llegará el día que no podremos tomar criada sin permiso del alcalde de barrio, ni hacernos la barba sin papeleta del delegado del distrito». [87] Incluso cuestiones como la imposición de horarios de apertura y cierre de portales o la obligación de asumir gastos como la instalación de verjas podrían suponer intromisiones conflictivas para los propietarios.[88]

Estas reservas y miedos descansaban sobre otra preocupación adicional, quizá premonitoria dada la historia posterior de la profesión: el potencial para la vigilancia y represión política que revestía la utilización de los porteros. El conflicto y la violencia política ocupaban un lugar en la memoria y el imaginario de un siglo atravesado por revoluciones y regresiones, guerras, fracturas políticas y sociales y represión. En 1898, por lo demás, el turnismo convivía con diferentes opciones políticas situadas en los márgenes o en las antípodas del sistema. No es de extrañar tampoco que este tipo de preocupación aflorase en un momento en que los cuerpos policiales no habían alcanzado aún un grado suficiente de profesionalización y dependían en buena medida de los vaivenes y favores políticos. Por ello no faltó quien vaticinó que «convertir al portero en agente de policía» podía «volvérseles en contra a los liberales el día de mañana» y que, pese a que la medida pudiera dar sus frutos en materia de policía criminal, «sus inconvenientes llegarían a ser políticos».[89] Esta intranquilidad latía en las críticas que hablaban de Calomardes, Inquisiciones o medidas impropias de un Gobierno liberal. Valga como ejemplo la profunda carga política que Eusebio Blasco imaginaba en los eventuales informes que los porteros podrían dar, dada la información de la que disponían:

Llegan los agentes el día 1.º del mes á una portería de los barrios bajos, una de esas casas donde viven cincuenta familias. […]

—¿Qué ocurre en la casa?

—Cosas muy graves. El cesante del segundo no hace más que hablar mal de las instituciones á voz en grito; recibe periódicos anarquistas y está enredado con la capitana del segundo. El capitán dice que se armará muy pronto y viene todas las noches con tres oficiales que no me gustan. En el tercero hay un cura que tiene escondidos en la despensa veintidós fusiles del remintón y una partida de revólvers en el chupesquis. En el tercero hay una casa de cucas que juegan al bacalá y tocan la guitarra á deshora. Doña Jesusa, la del tercero ha dado á luz un niño con dos cabezas que dicen que es de un director general cesante. Los estudiantes del quinto han dicho ayer que van á hacer croquetas con el cadáver de la patrona y á quemar en el brasero lo que quede. […]

Y así por el estilo, veinte mil porteros van á enterar a la autoridad gubernativa de lo que hacemos, decimos, pensamos, comeos, bebemos y… ¡tenemos![90]

Muchos dieron por supuesto desde un principio que el reglamento era «impracticable»,[91] que sus artículos serían «infringidos o despreciados»[92] o que estaba «muerto en flor».[93] La Asociación de Propietarios amenazó desde sus primeras reuniones con despedir antes del 16 de febrero a los 3000 porteros que no reunían las condiciones del nuevo reglamento para presionar a Aguilera.[94] El gobernador se apresuró a manifestar que aún no había firmado el reglamento y se reunió con el secretario de la Asociación de Propietarios para recalcar su voluntad de dialogar.[95] También los porteros, sin duda los más afectados en primer término por la medida, manifestaron sus reservas. La junta directiva de la sociedad de socorros mutuos de porteros La Honradez decidió adherirse a las resoluciones «pasadas y venideras» que al respecto pudiese tomar la Asociación de Propietarios, por estimar que tenían los mismos intereses. Algunos miembros, por su parte y sin consultar a la directiva, optaron por expresar en la prensa su «enérgica protesta» por un reglamento que «sería atentatorio á la dignidad de la humilde clase a que pertenecemos» e «incompatible con los intereses que para su custodia nos están confiados».[96] Según De Cavia, finalmente el reglamento lo tumbó una triple alianza de inquilinos, caseros y porteros.[97]

3. «Porteros-policías-fisgones». Recelos desde la incompetencia a la reversión de estatus[Subir]

En las líneas de Blasco se adivina que Aguilera no fue el único que salió mal parado. La polémica por el reglamento ofreció a parte de los comentaristas una oportunidad inmejorable para descalificar a los porteros, precisamente quienes mayor perjuicio podían sufrir a corto plazo. Muchos se exponían a perder su trabajo y, con él, su hogar. En numerosos casos, las porterías suponían un complemento imprescindible a una maltrecha economía familiar y los despedidos, especialmente aquellos que superaban la edad máxima fijada, podrían tener dificultades para regresar a una situación profesional confortable. Los argumentos de aquellas jornadas, por lo demás, dejaron al descubierto un nutrido abanico de recelos y prejuicios contra la profesión, tanto por los comportamientos que se le atribuían antes de la normativa como por el nuevo papel que pudiese asumir.

En algunos casos se ponía en entredicho la capacidad y el celo profesional de los porteros, especialmente en lo que respectaba a su vigilancia.[98] Este tipo de desconfianza acompañó a la profesión durante las siguientes décadas y ocasionó que, paradójicamente, al tiempo que se exigía su concurso, parte del vecindario y de los aparatos policiales les responsabilizasen de distintos desórdenes, despistes y connivencias.[99] Eran estos motivos suficientes para que algunos cuestionasen la eficacia de la medida. Sin duda, estos estaban entre los motivos por los que este reglamento e iniciativas posteriores buscaron imponer condiciones de acceso a las porterías y un control de nombramientos. Así y todo, desde la preparación del texto, las críticas en este sentido resultaron descarnadas. Ya en octubre de 1897, El Liberal ironizaba con que el gobernador iba a dar órdenes «para que los porteros extremen, mejor dicho inauguren su vigilancia». Se preguntaba, por ejemplo, «qué vigilancia vá á ejercer […] la chica de la portera, que necesita que la vigilen á ella para que no tontee con el criado del principal».[100] Las críticas eran especialmente severas con las porteras e incidían en su habitual caracterización como charlatanas, un estigma con el que se martirizó a la profesión durante décadas y se adivina también en las palabras introductorias de Galdós.[101] En suma, muchos protestaron porque, dado que uno de los móviles de la reforma era la poca confianza que existía en la labor y efectividad de los porteros en aquel momento, resultaba particularmente desconcertante que el reglamento regulase un control de los vecinos a cargo de los porteros.[102]

Los apelativos que se dispensaron a los porteros o a sus nuevas atribuciones reflejan los recelos que generaba su nuevo poder. Aquellos días se les llamó, entre otras cosas, «su majestad el portero», el «chá» persa, «tiránicos y absorbentes», «verdadera inquisición», «Santo Oficio Porteril», «legión de espías y delatores», «aristócratas de escalera abajo», «modernos soberanos», «polizontes secretos», «porteros-policías-fisgones» o «tirano de mañana, […] déspota inviolable, […] autócrata de la llave y la escoba, […] Czar de todas las porterías, más poderoso y temible que el portero de todas las Rusias».[103] Resonaba esta desconfianza ante el viejo y nuevo poder de los porteros también en expresiones como «la Carta Magna de las libertades porteriles», la «constitución de las porterías» o la «colonia porteril». Los autores de estas palabras hacían alusión a la conflictiva situación ultramarina para apuntalar un sentimiento de rechazo a la insubordinación y condensar el temor a una reversión del statu quo a nivel doméstico.[104]

Estos recelos fermentaban en los conflictos vecinales cotidianos, en las parcelas de autoridad que de hecho los porteros ya ejercían en las relaciones cotidianas o en temores de largo recorrido sobre su conocimiento de los entresijos del vecindario e indiscreción. En lo relativo a los equilibrios de poder en los edificios de vecindad, la posición del portero no solo salía reforzada, sino que, a su autoridad consuetudinaria y contractual, ejercida por delegación del propietario, se añadían ahora atribuciones legales con posibles consecuencias en el ámbito policial y judicial. Una situación que acentuaba la contradictoria encrucijada en la que los porteros desempeñaban su labor: un servidor del propietario y, en teoría, del vecindario que a menudo se encontraba en una posición social modesta pero que, en la práctica, compatibilizaba su situación subalterna con el ejercicio de parcelas de poder significativas en el marco de las relaciones vecinales.[105] La llegada del reglamento añadía nueva leña a este fuego añejo. Así, cuando se tuvieron las primeras noticias sobre los planes de Aguilera en octubre, Luis Taboada —mordaz caricaturista de la clase media madrileña— advirtió en El Imparcial que la conversión de los porteros en auxiliares podría suponer perturbaciones para un equilibrio vecinal ya inestable. Al fin y al cabo, a su juicio, existían los porteros «simpáticos, silenciosos, buenas personas, fieles guardadores del tesoro que se les confía». Pero también los había «temibles» —especialmente entre las porteras— que informarían de todo a la policía y harían imposible «vivir en algunas casas de la villa y corte».[106]

La preocupación por la reversión de estatus en los espacios domiciliarios era particularmente palpable.[107] En 1898, Blasco se mostraba especialmente escamado porque los porteros compartirían con los agentes sus impresiones y por la pérdida de privacidad, pero también porque los vecinos iban «a estar a sus órdenes». Se compadecía, además, del vecino que hubiese discutido con su portera el día anterior a la visita rutinaria del agente: «¡Más le valiera no haber nacido!». Y es que a su juicio, como al de muchos de los comentaristas, más valdría no alterar el equilibrio vecinal y que la portera siguiese siendo una «servidora voluntaria» y una «amiga de los vecinos».[108] El Imparcial temía que los «nuevos y flamantes representantes» de la autoridad gubernativa —a los que llamaba espías y delatores— sometiesen a los vecinos a un «régimen de suspicacias e impertinencias» en su propio hogar.[109] Apenas difería en este punto la opinión del integrista El Siglo Futuro, preocupado por las «intrusiones inaguantables de esos porteros revestidos de autoridad».[110] El anuncio de la intención del gobernador de llevar también un registro y sistema de cartillas para empleados del hogar agravó el desconcierto de algunos sectores, que temieron que pudiesen también ser utilizados como fuente de información.[111] La mayoría, en cualquier caso, presagiaban que el reglamento sería fuente de conflictos en los que los porteros llevarían la voz cantante. Blasco, por ejemplo, aseguraba que, como en Francia, «los conflictos […] que el reglamento va a producir son incalculables…».[112]

Los críticos no perdían de vista las posibles consecuencias penales de la medida. Durante los lustros siguientes no solo se promulgó nueva legislación a este respecto, sino que el recurso a los porteros en la esfera policial y judicial se cronificó, como demuestran la documentación judicial y los manuales de policía.[113] En 1898, estos temores iban de la mano de la incertidumbre que el nuevo escenario suponía para la resolución de conflictos cotidianos o de las eventuales denuncias que pudieran darse por conductas verdaderamente punibles. «¡A la cárcel por desacato!», bromeaba De Cavia imaginando la respuesta de la tiránica portera al inquilino que pusiese en entredicho la limpieza del rellano.[114] Sobre las «impresiones» que los porteros debían deslizar a los agentes, el autor sospechaba que, «conocida de antiguo la suprema prudencia de SS. MM. los Porteros y […] la discreción de SS. AA. los Polizontes», medio Madrid podía prepararse para «veranear este año en las aristocráticas playas de Melilla, Ceuta y Fernando Póo. Los menos favorecidos por la suerte iremos a Montjuic».

No obstante, no todas las voces que se alzaron censuraron la iniciativa. No pocos —de nuevo en cabeceras de diversas sensibilidades— juzgaron que las intenciones del gobernador eran acertadas y muchos afirmaron que el reglamento simplemente era inviable o que, en su aplicación, los defectos superarían a las virtudes.[115] En La Época, a pesar de mostrarse preocupación por las intromisiones en los derechos de los propietarios, no parecían existir tantas reservas respecto a que «se establezca la obligación de que suministren noticias a la policía».[116] También alguna pluma afín quiso amortiguar el descalabro del gobernador. Confiaban en que, con el tiempo, los porteros serían «como sucede en otras partes, auxiliares de la policía y verdaderos guardianes de la casa».[117] Un artículo en El Heraldo aseguraba que el gobernador «quizá contara con número más crecido de favorables que de adversos». Reconocía que el reglamento podía mejorarse pero echaba mano de robos comunes y crímenes célebres, como el de Fuencarral, para sentenciar que había que tomar cartas en el asunto contra porteros y caseros negligentes.[118] Y a pesar de que ni siquiera en el seno de los aparatos penales y de orden público todas las opiniones fueron favorables, la Revista de Prisiones y de Policía hizo una lectura positiva de la medida en la que latían algunas de las cuestiones nodales de la colaboración público-privada en materia de seguridad.[119] Defendieron que las necesidades del orden público justificaban la imposición de la autoridad frente a la iniciativa y los derechos privados. Así, si se hacía preciso contar con auxiliares, era natural que confirmase sus nombramientos para garantizar su fiabilidad. Aseguraron, a su vez, que la vigilancia estaba concebida únicamente para actividades ilegítimas y que la inviolabilidad del domicilio no podía amparar conductas delictivas. Por último, restaban importancia a los conflictos intracomunitarios que pudiesen surgir y negaban que el hecho de que los propietarios costeasen el salario de un empleado que auxiliaría a la policía supusiese perjuicio alguno para aquellos.

IV. CONCLUSIONES[Subir]

Tal y como hizo la Revista de Prisiones y de Policía, la opinión corporativa siguió reclamando periódicamente legislación que garantizase la implantación y el auxilio de los porteros. Como se ha apuntado, apenas una década después se aprobó un proyecto con disposiciones similares —en el marco de las reformas fundacionales de la policía moderna en España— y la regulación de la colaboración de los porteros fue recurrente en la normativa policial a pesar de la profesionalización de estos órganos. Esta comunicación entre porteros y cuerpos policiales, formal o informal y con resultados dispares, permeó la cultura y la práctica policiales en los siguientes años y alcanzó en la capital su punto álgido durante la guerra civil y tras la misma.

El reglamento de Aguilera constituyó un primer intento de intervenir de forma profunda desde el ámbito gubernativo y con fines policiales en el ejercicio de la profesión de portero. Aunque sujeto a diferentes normativas y ordenanzas, en los años postreros del siglo xix el oficio dependía de la iniciativa privada de los propietarios madrileños, en un contexto de urbanización acelerada y vivienda de alquiler en el que eran empleados para tareas entre las que destacaban el mantenimiento, la mediación y la vigilancia y custodia del edificio. La iniciativa de Aguilera constituye un ejemplo del modo en que los aparatos de seguridad públicos estatales buscaron garantizar el concurso de actores municipales o privados en un contexto en el que la función policial se veía ampliamente desbordada por sus deficiencias estructurales. El concurso y subordinación de otros actores constituía un corolario razonable de los procesos de modernización y centralización, pero también un síntoma de las carencias y dependencia de los cuerpos policiales estatales de la Restauración. Así, el articulado analizado propuso situar un portero en cada inmueble y garantizar cierto control gubernativo de la profesión que fuese compatible con la iniciativa privada, a la que correspondería costear su implantación. El texto delimitó qué perfiles estaban capacitados para ejercer estas funciones, concedió a estos empleados carácter de autoridad y, sobre todo, reguló el tipo de apoyo que debían prestar a la policía.

Aunque hubo quien aplaudió la medida, la norma contó con una ruidosa oposición y no llegó a implementarse. Existe evidencia del descontento que generó en plumas de distintas afinidades políticas, en la Cámara de la Propiedad, entre parte de los porteros e incluso un sector del gremio policial. Parte de los detractores esgrimieron que el texto —impuesto de forma unilateral y considerado autoritario— constituía un recorte de libertades, y mermaba la intimidad del vecindario. Se insistió asimismo en su carácter extranjero, se censuró que inaugurase una peligrosa intrusión en los asuntos de los propietarios y se advirtió que podría convertirse en una herramienta política. Las reacciones, a su vez, dejaban entrever ciertas reservas respecto a la actuación de la policía y la respuesta airada de parte del vecindario parece indicar que la medida no habría contribuido a robustecer la ya limitada confianza en las instituciones policiales. Con todo, fueron los porteros quienes se llevaron la peor parte en estas reprobaciones. A parte de los comentaristas les resultaba intolerable el advenimiento de estos «modernos soberanos» y su cercanía a la función policial oficial. Las reacciones, alimentadas por una particular cultura de las relaciones y los conflictos intravecinales, daban cuenta del pánico que generaba una posible reversión de estatus en el ámbito comunitario más próximo.