Francisca Moya Alcañiz: Que vuestro nombre no se olvide. Mujeres condenadas a muerte en los consejos de guerra franquistas (1936-1945), Granada, Comares, 2023, 243 págs.
Al leer el título Que vuestro nombre no se olvide es inevitable que la memoria se dirija directamente a las palabras que Julia Conesa, una de las Trece Rosas, escribió en la última carta dirigida a su madre el 5 de agosto de 1939 antes de su ejecución: «Que mi nombre no se borre en la historia». En este libro, la doctora Francisca Moya no solo recupera los nombres de aquellas mujeres que padecieron la represión franquista, sino que las pone en valor como sujetos históricos, resaltando tanto su capacidad de agencia como la existencia de una represión diferenciada por razón de sexo.
Esta obra es, por tanto, no solo un ejercicio de memoria, tan necesario en la actualidad, sino un análisis profundo de los mecanismos de represión específicos empleados por la dictadura sobre las mujeres. Estas fueron condenadas por partida doble: por haber desarrollado actividades políticas y por representar un modelo de género transgresor contrario al ideal de mujer recuperado e impuesto por el régimen como el único válido.
La autora se basa en el estudio del fondo documental de la Comisión Central de Examen de Penas de Muerte conservado en el Archivo General Militar de Guadalajara. De esta forma, sigue la estela de Ángeles Egido, que realizó un primer análisis de este fondo, que no había sido catalogado hasta el momento y, por lo tanto, no había sido accesible. Moya profundiza más en el análisis de la fuente y, además de incidir sobre la represión diferenciada, las causas por las que fueron condenadas las mujeres y las razones de las conmutaciones de las penas, también analiza los documentos que acompañaron a las solicitudes de conmutación o de absolución, como fueron los avales, las cartas de súplica y los testimonios de las presas. El resultado fue la demostración de la fingida benevolencia del régimen, que a partir de la orden-circular de 25 de enero de 1940 por la que se anunciaba la revisión de penas para paliar desigualdades e injusticias procesales, pretendía más que examinar esas injusticias, poner solución al problema de la sobrepoblación de las cárceles y el mantenimiento de la población reclusa.
El libro se estructura en cinco capítulos. En el primero se realiza un perfil de las mujeres condenadas, haciendo un repaso del contexto sociopolítico anterior a la guerra. Hay que tener en cuenta que el régimen aplicó un derecho retroactivo por el que se juzgaba la actividad contraria al mismo durante la Segunda República y la guerra. Por lo tanto, conocer las experiencias de las mujeres condenadas durante la República, su condición, su militancia y sus redes es primordial. La autora indica que, aunque la afiliación efectiva a partidos y sindicatos era minoritaria, muchas mujeres sí que ocuparon el espacio público haciendo propaganda, yendo a manifestaciones, siendo oradoras o simplemente colaborando con asociaciones. Todas estas cuestiones se confunden en las acusaciones de los tribunales franquistas, que reducen a un grupo de mujeres heterogéneas a una única categoría: la de «rojas», que aunaba el ser enemigas políticas con ser unas degeneradas. También es importante resaltar la disparidad y confusión entre los distintos tribunales militares a la hora de calificar los delitos y las penas, creando fuertes desequilibrios. Por ejemplo, para algunos tribunales, que una mujer hubiera llevado vestimenta militar se juzgaba como delito de rebelión, aunque la mujer no hubiera sido miliciana, simplemente por la transgresión que suponía mostrarse así. Este hilo conductor seguirá en el capítulo segundo, dedicado al análisis de los delitos en las sentencias de muerte. El estudio de dichas sentencias pone de manifiesto la aplicación de agravantes de carácter moral en el que se cuestionaba el comportamiento sexual y religioso de las acusadas, poniendo de manifiesto una característica de la represión ejercida contra las mujeres que no se aplicaba a los hombres. El lenguaje represor y sexista empleado por los tribunales contra las mujeres era otra forma de humillación. Esto dio como resultado el solapamiento de los delitos políticos con los morales.
Una cuestión importante que se estudia en esta obra y que supone una diferencia con otras que también tratan la represión femenina es el estudio del papel de las mujeres como agentes de violencia en la retaguardia republicana. El análisis de las perpetradoras, que ha sido poco estudiado, aunque poco a poco va apareciendo en más publicaciones, es fundamental para superar la tradicional visión de las mujeres como seres pasivos y pacíficos incapaces de ejercer violencia. Si bien es cierto que la autora resalta que en la mayoría de los casos se trata de una violencia más verbal o simbólica o de ataques materiales y que aquellas que ejercieron una violencia física directa fueron las menos. Sin embargo, la dificultad para discernir en qué medida se implicaron en ciertos actos viene, en este caso, de la fuente. En muchas ocasiones, los hechos a los que se refieren las sentencias tenían su origen en denuncias o delaciones motivadas más por venganzas personales que por hechos fundamentados. La prueba se encuentra también en la retirada de algunas denuncias cuando se produjo la revisión de penas.
Otro aspecto interesante que se resalta en varias partes de la obra es la cuestión de la mayor benevolencia de los tribunales hacia las mujeres por cuestión de sexo. Y esta cuestión es altamente contradictoria y arbitraria, al igual que la impartición de justicia franquista. Si bien la doctora Moya indica que hubo una mayor benevolencia hacia las mujeres a la hora de conmutar penas de muerte, esta solo se ve reflejada cuando se trata de ejecutar a mujeres, ya que cuando se revisaron las penas pocas fueron rebajadas, a pesar de las pruebas y avales aportados. Así, las mujeres encausadas sufrieron en su mayoría penas injustas y desproporcionadas en comparación con la calificación de los delitos que les eran imputados. Este tema se aborda en el capítulo cuatro, dedicado a la revisión de las penas.
Por último, en el capítulo cinco se realiza un análisis de los escritos a favor de las presas, entre los que se encuentran los avales de personas de orden, las cartas de súplica de las familias y los propios testimonios de las presas. La autora recalca la importancia de esta fuente para conocer la movilización de las condenadas y su entorno y para aplicar otra mirada a los apoyos sociales del régimen franquista. Tanto unos como otros se pusieron en peligro para defender a estas mujeres por el convencimiento de su inocencia y de la injusticia que se había cometido. La conclusión de la autora es que estos escritos ponen de manifiesto la fingida generosidad de Franco al anunciar el examen de penas como una herramienta para deshacer injusticias, ya que una gran mayoría de las condenas no se conmutaron a pesar de los avales recibidos, las pruebas presentadas y la demostración de la arbitrariedad de las acusaciones. Estos escritos se convirtieron de esta forma en un mecanismo más de represión y control social de la dictadura.
En definitiva, el libro de Francisca Moya, que sin duda será obra de referencia en el ámbito de la represión franquista contra las mujeres, no solo pone de relieve las experiencias traumáticas vividas por las mujeres que se tuvieron que enfrentar a los consejos de guerra, sino también su capacidad de agencia y las estrategias que desarrollaron para sobrevivir, así como la demostración de la crueldad y las ansias de venganza de un régimen que en ningún momento fue ni benevolente ni justo.